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Resolución Reglamentaria 042 de 2003 Contraloría de Bogotá D.C.

Fecha de Expedición:
08/09/2003
Fecha de Entrada en Vigencia:
12/08/2003
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2946 de septiembre 12 de 2003
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 042 DE 2003

(Septiembre 8)

Abrogada por la Resolución de la Contraloría Distrital 43 de 2004

"Por la cual se incluye un sujeto de control y se modifica parcialmente la Resolución Reglamentaria 026 del 2 de mayo de 2003"

EL CONTRALOR DE BOGOTÁ, D.C.

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales en especial las conferidas por los artículos 267, 268 y 272 de la Constitución Política, el articulo 105 y numeral 4 del artículo 109 del Decreto 1421 de 1993; artículos 27 y 32 de Acuerdo 24 de 2001 y

CONSIDERANDO:

Que según los artículos 267, 268 Y 272 de la Constitución Política y 105 del Decreto Ley 1421 de 1993, la Contraloría de Bogotá, D.C. ejerce la vigilancia de la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejan fondos o bienes públicos en el Distrito Capital.

Que mediante el Acuerdo 24 de 2001 del Concejo de Bogotá, D.C " por el cual se organiza la Contraloría de Bogotá, D.C., se determinan las funciones por dependencias, se fijan los principios generales inherentes a su organización y funcionamiento y se dictan otras disposiciones", se faculta al Contralor de Bogotá, D.C. para establecer y reglamentar la organización interna, la forma de ejercer las funciones a su cargo y el funcionamiento de la Contraloría de Bogotá, D.C., en armonía con los principios consagrados en la Constitución Política, la Ley y los Acuerdos.

Que el citado Acuerdo en sus artículos 10 y 13 establece la estructura organizacional de la Contraloría de Bogotá, D.C., y el objetivo de las Direcciones Sectoriales de Fiscalización, respectivamente.

Que en su artículo 27 preceptúa: "SECTORIZACIÓN. Para garantizar el adecuado ejercicio de las funciones, facultades y actividades de la vigilancia y control fiscal señaladas en la Constitución, las leyes y demás normas, y para lograr un alto desarrollo del nivel técnico del ejercicio de las mismas, la Contraloría de Bogotá, D.C., agrupará por sectores a los sujetos de control fiscal, de acuerdo con el ámbito en el cual desarrollen sus actividades o de gestión pública, prestación de servicios, funciones administrativas o regulativas, producción de bienes o actividades comerciales, económicas y financieras ...

Que considerando los criterios de especialización sectorial, funcionalidad y simplificación, el Contralor de Bogotá, D.C., previo concepto del Comité Directivo, podrá asignar y reasignar sujetos pasivos de vigilancia y control fiscal a las direcciones de fiscalización, en cuyo caso estas deberán responder por los resultados de la vigilancia de la gestión fiscal del respectivo sector y subsector, si fuere el caso, en el que se hubieren asignado tales sujetos".

Que la Dirección Sectorial de Servicios Públicos mediante memorando 36000-0193 del 22 de mayo de 2003, solicito incluir como sujeto de control fiscal a Colombia Móvil S.A. E.S.P., y para ello allega el Certificado de la Cámara de Comercio y las Escrituras Públicas Nos. 0179 y 0674 de 2003.

Que estudiados los mencionados documentos se observa, que Colombia Móvil S.A. ESP., es una sociedad comercial por acciones constituida como Empresa de servicios públicos de carácter mixto, cuyo objeto social es la prestación y comercialización de servicios de comunicación personal – PCS dentro del territorio nacional y en el exterior, y la prestación y comercialización de servicios de telefonía pública básica conmutada en las localidades definidas por el Ministerio de Comunicaciones en el anexo No. 3 (numeral 4.2) de los contratos de concesión para la prestación de servicios de comunicación personal – PCS, celebrados el día 3 de febrero de 2003.

Que para los anteriores efectos, la sociedad podrá emprender todas las actividades relacionadas, conexas o complementarias con dicho objeto.

Que dentro del total de capital suscrito y pagado de COLOMBIA MÓVIL S.A E.S.P por $50.000.000.000, correspondiente a 5.000.000 de acciones ordinarias a un valor nominal de $10.000 cada una, la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTA - ETB S.A., ESP, participa con 2.499.999 acciones ordinarias y la COMPAÑÍA COLOMBIANA DE SERVICIOS DE VALOR AGREGADO Y TELEMÁTICOS - COLVATEL S.A ESP., participa con una acción ordinaria.

Que el Distrito Capital es el accionista mayoritario en la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTA – ETB S.A. ESP y participa en forma indirecta en COLVATEL S.A. ETB a través de la ETB, principal accionista de esta empresa.

Que la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTA - ETB S.A. ESP y la COMPAÑÍA COLOMBIANA DE SERVICIOS DE VALOR AGREGADO Y TELEMÁTICOS - COLVATEL S.A. ESP son sujetos de control fiscal de la Dirección Sector Servicios Públicos de la Contraloría de Bogotá D.C.

Que en cumplimiento de las consideraciones anteriores el Comité Directivo en sesión del 27 de Agosto de 2003, según consta en Acta 18, decidió incluir como sujeto pasivo de control fiscal a Colombia Móvil S.A. E.S.P.

Que mediante resolución Reglamentaria 026 del 02 de Mayo de 2003 por la cual se modifico parcialmente la Resolución Reglamentaria 039 del 24 de Agosto del 2001, se asignaron los sujetos de control a la Dirección de Servicios Públicos de la Contraloría de Bogotá.

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- Modificar el Artículo quinto de la Resolución Reglamentaria 026 del 2 de mayo de 2003, el cual quedará así "Corresponde a la DIRECCION SECTOR SERVICIOS PUBLICOS, ejercer la vigilancia y el control fiscal a las siguientes entidades":

1.

EMPRESA DE ENERGIA DE BOGOTA S.A. ESP - EEB S.A.

ESP.

2.

COMPAÑÍA DE DISTRIBUCION Y COMERCIALIZACION DE

ENERGIA S.A., ESP.- CODENSA S.A. ESP.

3.

EMPRESA GENERADORA DE ENERGIA S.A., ESP.-

EMGESA S.A. ESP

4.

EMPRESA COMERCIAL DEL SERVICIO DE ASEO S.A. ESP.-

ECSA ESP

5.

EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE

BOGOTA D.C. ESP.- EAAB

6.

EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTA, S.A.

ESP. - E.T.B. S.A. ESP

7.

CANAL CAPITAL LTDA

 

8.

COMPAÑÍA COLOMBIANA DE SERVICIOS DE VALOR

AGREGADO Y TELEMATICO S.A. ESP –COLVATEL S.A. ESP

9.

GAS NATURAL S.A. ESP.

 

10.

UNIDAD EJECUTIVA DE SERVICIOS PUBLICOS DE

BOGOTA – UESP.

11.

COLOMBIA MOVIL S.A. ESP.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que les sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. a los 8 días del mes de Septiembre de 2003

JUAN ANTONIO NIETO ESCALANTE

Contralor de Bogotá, D. C.

Nota: Publicado en el Registro Distrital 2946 de Septiembre 12 de 2003.