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ACUERDO 29 DE 1938 (Septiembre 28) Por el cual se dan unas autorizaciones en relación con la Empresas Unidas de Energía Eléctrica, S.A. EL CONCEJO DE BOGOTÁ ACUERDA: ARTICULO 1. El Personero municipal convocará la Asamblea General del Accionistas de las Empresas unidas de Energía Eléctrica, S.A, con el fin de proponer y votar con las acciones del Municipio las siguientes reformas de los Estatutos de dicha Compañía, que ya han sido convenidas con los representantes de los accionistas particulares, a saber:
El quinto Director y su suplente serán designados por la Junta Directiva del Banco de la República, serán necesariamente ciudadanos colombianos y no podrán ser accionistas ni tener vinculaciones con las Empresas Unidad de Energía Eléctrica, S.A. El período del quinto miembro y su suplente empezará el primero de enero de mil novecientos treinta y nueve. El periodo de los Directores de las Empresas Unidas de Energía Eléctrica, S.A., que nombra el Municipio de Bogotá, será de dos años, a partir del primero de diciembre de mil novecientos treinta y nueve. PARÁGRAFO TRANSITORIO. Mientras se inicia el período a que se refiere este artículo, el Concejo de Bogotá designará los Directores que le corresponden al Municipio por un período que principiará el primero de diciembre de 1938 y expirará el 30 de noviembre de 1939. ARTICULO 2. Tan pronto como quede perfeccionada la reforma de los Estatutos de la manera indicada en el artículo anterior, los representantes del Municipio en el Consejo Directivo de las Empresas Unidas de Energía Eléctrica, S.A., darán su voto favorable a las operaciones de crédito que en seguida se enumeran, con el fin de que dicha Sociedad obtenga los fondos necesarios para las obras de ensanche de sus instalaciones:
Las sumas que obtenga la Empresa por estos medios y por virtud de esta autorización, no podrán exceder en total de tres millones de pesos. La Empresa podrá vender libremente las obligaciones o bonos, o darlas en pago de adquisiciones nuevas. La tasa de interés, el descuento inicial y las condiciones accesorias, en ningún caso podrán ser más onerosas de las que tenga fijadas el Banco Central Hipotecario de Bogotá para sus obligaciones a largo plazo. Para los créditos bancarios y comerciales, el tipo del interés no excederá del que rija en Bogotá para los descuentos comerciales en los Bancos de la ciudad. ARTICULO 3. Tan pronto como sea acordada y votada la reforma de los Estatutos en el sentido indicado en el artículo 1., el Personero municipal, celebrará un contrato con las Empresas Unidas de Energía Eléctrica, S.A. ajustado a las siguientes bases: Primera. – El Municipio se obliga a efectuar compras de bonos de los que emitan las Empresas Unidas de Energía Eléctrica, S.A., según el articulo 2. de 2. De este Acuerdo, gradualmente, así:
Segunda. La compra de bonos a que se refiere la base anterior se hará en estas forma: al Firmar el personero, el contrato, el Municipio suscribirá bonos hasta por la cantidad de $ 100.000, cuyo valor entregará inmediatamente a las Empresas Unidas de Energía Eléctrica. Las posteriores inversiones no se harán mientras dichas Empresas no acrediten que una cantidad de bonos igual a la suscrita, ha sido tomada y pagada por inversionista distintos del Municipio hasta la fecha en que pretendan la nueva inversión, ha sido tomada y pagada por inversionistas distintos del Municipio. Tercera. Se el municipio dejare de suscribir cualquiera de las cantidades de bonos en la forma prevista en las bases anteriores, podrá la Empresa vender libremente en el mercado la parte de bonos que el Municipio no hubiere suscrito. Cuarta. El Municipio se obliga a no vender los bonos que suscriba mientras la Empresa no haya colocado la totalidad de la emisión; pero el Municipio podrá darlos en garantía para sus operaciones de crédito. Quinta. Si la emisión de las obligaciones o los bonos, en todo en parte, tuviere que comportar una garantía específica sobre alguno de los bienes de la Compañía, el Municipio queda obligado a dar el voto de sus acciones en tal sentido, siempre que tales garantías no infrinjan las estipulaciones del contrato de empréstito fechado el 1º. De abril de 1927, del cual es fideicomisario la Central Hanover Bank & Trust Company. Sexta. Las Empresa Unidas de Energía Eléctrica, S.A, tan pronto como queden terminadas las obras de ensanche a que se destinen los fondos mencionados en el artículo 2. Se obliga a lo siguiente:
Séptima. Las obras de ensanche a que se refiere este Acuerdo y que son las detalladas en el anexo adjunto que contiene los prospectos y presupuesto hechos por las Empresas Unidad de Energía Eléctrica, S.A., deberán estar terminadas en el plazo de tres años contados desde el perfeccionamiento del contrato; pero, en todo caso, al vencimiento de este plazo entrarán en vigor las obligaciones contraidas por las Empresa Unidas de Energía Eléctrica, S.A., de acuerdo con la base sexta. Octava. Se prorrogarán hasta el 31 de diciembre de 1958 las concesiones y permisos otorgados por el Municipio de Bogotá y de que son titulares las empresas Unidas de Energía Eléctrica, S.A., en virtud del contrato vigente con dichas Empresas contenido en la escritura pública número 2,384 de 3 de agosto de 1927, pasada e la Notaría 1ª. De Bogotá; pero en el caso de disolución de la Sociedad, previsto en el ordinal c) del artículo 1º. De este Acuerdo, se extinguirán por ese solo hecho las concesiones y permisos a que se refiere la presente disposición. Novena. Como precio por la prórroga de la licencia y de las concesiones, las Empresas Unidas de Energía Eléctrica, S.A., reconocerán y pagarán al Municipio anualmente, desde el mes de enero de 1951 en adelante, el quince por ciento (15 por 100) de la suma que en el año inmediatamente anterior a aquel a que se refiera el pago en cada caso se distribuya como dividendo a los accionistas particulares de las citadas Empresas. ARTICULO 4. Los representantes del Municipio en el Consejo Directivo de las Empresas Unidas de Energía Eléctrica, S.A., votarán afirmativamente una vez que esté legalizada la reforma de los Estatutos prevista en este Acuerdo y perfeccionado el contrato y que se hayan suscrito bonos por un millón de pesos ($ 1.000.000) de los que van a emitir las Empresas Unidas de Energía Eléctrica, S.A., de que trata el artículo tercero, la moción siguiente: "De acuerdo con lo establecido en los artículos 29 (numeral 12) y 45 de los Estatutos de la Empresa, de hoy en adelante se distribuirá como dividendo entre las acciones el saldo de utilidades se distribuirá como dividendo entre las acciones el saldo de utilidades netas que resulte después de descontar únicamente lo que, por voto de cuatro – a lo menos – de los miembros del Consejo Directivo, se haya destinado o se destine a fondos de reserva, deméritos o amortizaciones". ARTICULO 5. Los contratos que celebre el Personero municipal en desarrollo de este Acuerdo con las Empresas Unidas de Energía Eléctrica, S.A., a excepción de los referentes a la administración de los servicios de alumbrado público, no necesitarán de la ulterior aprobación del Concejo. ARTICULO 6. Derógase el Acuerdo número 45 de 1937. ARTICULO 7. Este Acuerdo regirá desde su sanción. Dado en Bogotá a veinticuatro de septiembre de mil novecientos treinta y ocho. El Presidente, GERMAN ZEA El Secretario, Luis González S. Alcaldía de Bogotá – Septiembre 28 de 1938. Publíquese y ejecútese. GUSTAVO SANTOS El Secretario, de Gobierno, Francisco J. Arévalo – El Secretario de Hacienda, R. Alberto Barriga – El Secretario de obras Públicas, A. Dupuy. Gobernación de Cundinamarca – Octubre 7 de 1938. Es exequible. ANTONIO MARIA PRADILLA – Por el Secretario de Gobierno, Arturo González E., Subsecretario de Gobierno
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