![]() |
Cargando el Contenido del Documento |
Por favor espere... |
RESOLUCIÓN 1165 DE 1999 (octubre 1)
por la cual se establece los criterios y parámetros para el pago de subsidios y compensaciones para la población que será relocalizada por la compra de predios para la construcción de la Avenida Longitudinal de Occidente.
El Director General del Instituto de Desarrollo Urbano, en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por los Acuerdos 19 de 1972 y 13 de 1998.
CONSIDERANDO:
Que la misión del Instituto de Desarrollo Urbano es la ejecución de proyectos de infraestructura física y acciones de mantenimiento y mejoramiento para que los habitantes de Bogotá se movilicen de manera adecuada, disfruten del espacio público, mejoren su calidad de vida y se alcance el desarrollo sostenible, en el área de jurisdicción del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá.
Que los proyectos de transporte y renovación urbana son prioritarios dentro de la estrategia integral del Plan de Desarrollo Económico y Social y de Obras Públicas "Por la Bogotá que Queremos" de la actual administración de Santa Fe de Bogotá, Distrito Capital.
Que el artículo 3 de la Ley 388 de 1997 contempla como una de las funciones públicas del ordenamiento del territorio, la de propender por el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo. Así mismo, el ordenamiento del territorio municipal y distrital tiene como objeto contemplar la planificación económica y social con la dimensión territorial, racionalizando las intervenciones sobre el territorio y orientar su desarrollo y aprovechamiento sostenible mediante el diseño y adopción de instrumentos y procedimientos de gestión y actuación que permitan ejecutar actuaciones urbanas integrales y articular las actuaciones sectoriales que afecten la estructura del territorio municipal o distrital.
Que los artículos 58 y 59 de la Ley 388 de 1997, por la cual se modificó la Ley 9 de 1989, declaran de utilidad pública e interés social, la adquisición de inmuebles para destinarlos a la construcción de obras contempladas en los planes de desarrollo y a la ejecución de programas y proyectos de renovación urbana y provisión de espacios públicos urbanos, infraestructura vial y de sistemas de transporte masivo.
Que en el artículo 61 de la Ley 388 se dispone el procedimiento para la enajenación voluntaria basada en el avalúo comercial del predio.
Que el Acuerdo 13 de 1998 por el cual se adoptó el trazado de la Avenida Longitudinal de Occidente establece el procedimiento para la adquisición de los predios que sean necesarios para la construcción de la vía, y ordena a la Administración Distrital ofrecer a los propietarios o poseedores de vivienda de estratos 1 y 2 residentes en ellos y que resulten afectados por las obras, una solución de reubicación y la tramitación de un subsidio de vivienda.
RESUELVE:
Artículo 1º.- Objeto. La presente Resolución tiene como objetivo establecer los parámetros y criterios para el pago de subsidios y compensaciones destinadas a la reubicación de la población que será desplazada por la compra de predios requeridos para la construcción de la Avenida Longitudinal de Occidente.
Artículo 2º.- Definiciones Unidad Social: Para efectos de lo previsto en la presente Resolución se entiende por Unidad Social el grupo familiar, económico o industrial ubicado en un predio. Este puede ser propietario, arrendatario o poseedor. En un predio puede encontrarse más de una unidad social.
Propietario: Persona jurídica o natural titular del derecho legal sobre una cosa corporal para gozar y disponer de ella arbitrariamente no siendo contra ley o contra derecho ajeno (artículo 669 C. Civil).
Arrendatario: Persona jurídica o natural que mediante contrato escrito o verbal paga un precio por el goce del predio (artículo 1973 C. Civil).
Poseedor: Persona jurídica o natural tenedor de una cosa determinada con ánimo de señor o dueño, sea que el dueño o el que se da por tal, tenga las cosas por sí mismo o por otra persona que la tenga en lugar y a nombre de él.
Poseedor es reputado dueño mientras otra persona no justifique serlo (artículo 762 C. Civil).
Artículo 3º.- Condiciones para el Pago de Subsidios y Compensaciones. Para el otorgamiento, la liquidación y pago de subsidios y compensaciones se tendrá en cuenta:
Artículo 4º.- Requisitos y Población Beneficiaría. Para ser beneficiaria del sistema de subsidios y compensaciones se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
Requisitos:
Los comerciantes que carezcan de la documentación indicada podrán presentar una declaración juramentada de ingresos que discrimine los ingresos por el establecimiento y estos en que haya incurrido en la actividad.
3) Los demás documentos requeridos por el Instituto.
Población beneficiaria:
Parágrafo 1º.- El Instituto de Desarrollo Urbano se abstendrá de efectuar el reconocimiento de que trata el presente acto administrativo, cuando compruebe que la documentación aportada no fuere veraz y oficiará a las autoridades correspondientes.
Artículo 5º.- Programa de Subsidios y Compensaciones. Con el fin de adquirir los inmuebles ubicados en el área de construcción de la Avenida Longitudinal de Occidente, mitigar el impacto socioeconómico ocasionado por la compra de predios y el desplazamiento de población y facilitar el traslado y reubicación de familias y negocios, el Instituto de Desarrollo Urbano compensará a propietarios, poseedores y arrendatarios afectados por la compra de predios en los siguientes términos:
Comprende el reconocimiento a propietarios y arrendatarios cuyos ingresos dependan de la explotación civil o comercial del predio y se vean afectados por la venta parcial o total del predio.
Su liquidación se hará teniendo en cuenta los siguientes términos:
4.1. Para propietarios, poseedores y arrendatarios de establecimientos comerciales hasta seis meses del valor promedio de utilidades netas mensuales que resulten de su Estado de Pérdidas y Ganancias, contados a partir del momento de cierre del negocio, previa suscripción del contrato de compraventa y entrega del inmueble al IDU.
Si la unidad social no cuenta con información contable se presentará una declaración extrajuicio de ingresos como soporte para la liquidación. Esta información deberá ser aprobada previamente por el IDU.
Se paga seis (6) meses a los beneficiarios cuya venta anual sea inferior al límite por el cual se empieza a pagar Impuesto de Industria y Comercio (ICA) del año inmediatamente anterior. De este valor en adelante se liquidará de acuerdo a la siguiente formula:
Compensación = ICA * 6/ Ingresos anuales * utilidad.
4.2. Para propietarios y/o poseedores que peciban ingresos por arrendamiento se pagará hasta seis meses del canon mensual recibido según contrato de arrendamiento o declaración extrajuicio en el que se estipule el valor pactado de arrendamiento.
5) Componente social:
Se aplicará un componente social determinado por los siguientes factores: Edad del jefe de familia de la unidad social afectada por la venta del predio, tiempo de arraigo en el predio y grado de dependencia económica de la unidad social.
El componente es el resultado de la multiplicación de la compensación recibida por pérdida de ingresos, trámites y movilización y el factor social de acuerdo con la siguiente tabla:
FACTOR SOCIAL
DET: Dependencia Económica Total. DEP: Dependencia Económica Parcial. DEM: Dependencia Económica Mínima.
Comp. = (Trámite + movilización + pérdida de ingresos) * factor multiplicador
La sumatoria de las compensaciones anteriormente mencionadas de acuerdo a la documentación presentada será el total de la compensación entregada a la unidad social.
Artículo 6º.- Procedimiento:
Artículo 7º.- Rubro Presupuestal. Modificado por el art. 1, Resolución del D.G.-IDU 7985 de 2005. El pago de subsidios y compensaciones que se efectúen en lo previsto en la presente Resolución se cancelarán con cargo al Presupuesto de Rentas y Gastos del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU - con vigencia de 1999 a la cuenta 331100417-5004 rubro presupuestal Avenida Longitudinal de Occidente.
Artículo 8º.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de comunicación.
Comuníquese y cúmplase
Dada en Santa Fe de Bogotá D.C., a 1 de octubre de 1999.
El Director General, ANDRÉS CAMARGO ARDILA.
NOTA: La presente Resolución aparece publicada en el Registro Distrital No. 2000 de octubre 8 de 1999.
|