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Resolución 1464 de 2016 Departamento Nacional de Planeación

Fecha de Expedición:
01/04/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/04/2016
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1464 DE 2016

 

(Abril 01)

 

Por la cual se establecen los requisitos y parámetros que deberán cumplir las entidades públicas responsables del desarrollo de proyectos de Asociación Público Privada para solicitar el concepto previsto en el artículo 206 de la Ley 1753 de 2015.

 

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN,

 

en uso de sus facultades legales, en especial de las que le confieren, el artículo 206 de la Ley 1753 de 2015, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que corresponde al Departamento Nacional de Planeación, promover, coordinar y apoyar técnicamente el desarrollo de esquemas de asociación entre el sector privado y público en temas y proyectos de interés del Gobierno Nacional.

 

Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 206 de la Ley 1753 de 2015, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 "Todos por un nuevo país", en proyectos de Asociación Público Privada la entidad estatal competente solicitará al Departamento Nacional de Planeación o la entidad de planeación de la respectiva entidad territorial, según corresponda, su concepto o recomendaciones sobre el proyecto, en particular, sí reúne las condiciones que permitan inferir que podría ser desarrollado bajo el esquema de Asociación Público Privada.

 

Que acorde con lo establecido en la mencionada norma, corresponde al Departamento Nacional de Planeación expedir metodologías y documentos de apoyo que permitan conocer con anticipación, los requisitos y parámetros que deberá cumplir la entidad competente para solicitar el concepto o recomendaciones a las cuales hace referencia la presente resolución.

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Evaluación y priorización de proyectos de Asociación Público Privada. En proyectos de Asociación Público Privada la entidad pública competente, deberá verificar sí el proyecto se ajusta a las políticas sectoriales, a los planes de mediano y largo plazo del sector, a la priorización de proyectos a ser desarrollados y en general, sí reúne las condiciones que permitan considerar que podría ser desarrollado bajo el esquema de Asociación Público Privada.

 

Resultado de esta verificación, la entidad estatal competente solicitará al Departamento Nacional de Planeación en el caso de proyectos a cargo de una entidad del orden nacional o a la entidad de planeación de la respectiva entidad territorial, tratándose de proyectos a cargo de una entidad territorial, su concepto o recomendaciones sobre el proyecto con fundamento en la información suministrada por la entidad pública, en particular, sí éste reúne las condiciones que permitan inferir que podría ser desarrollado bajo el esquema de Asociación Público Privada.

 

Este concepto deberá ser solicitado previamente a la aceptación de la prefactibilidad en el caso de iniciativas privadas o en una etapa similar en el caso de iniciativas públicas. La entidad competente deberá considerar en sus estructuraciones la posibilidad y los mecanismos de terminación anticipada en caso de que el concepto al cual se ha hecho referencia, sea desfavorable y considere acogerlo.

 

Parágrafo: Tratándose de proyectos a cargo de entidades territoriales que cuenten con cofinanciación de la Nación o de sus entidades descentralizadas, el concepto al cual hace referencia el presente artículo deberá ser emitido por el Departamento Nacional de Planeación.

 

Artículo 2°. Solicitud de concepto. La solicitud de concepto al cual hace referencia la presente resolución, deberá ser efectuada por el representante legal de la entidad pública competente y contener la manifestación expresa, que la información suministrada se encuentra actualizada y corresponde a los estudios y análisis aprobados por la entidad.

 

Adjunto a la citada solicitud deberá enviarse debidamente diligenciado el anexo No. 1 de esta resolución, el cual hace parte integral de la misma.

 

Tratándose de entidades territoriales la solicitud de concepto deberá efectuarse por el representante legal de la entidad pública competente en el caso de entidades descentralizadas o por el Jefe de la Dependencia responsable de efectuar el análisis, estudio o estructuración del proyecto de Asociación Público Privada cuando la celebración del correspondiente contrato esté a cargo del Gobernador, Gerente del Área Metropolitana o Alcalde Municipal.

 

Artículo 3°. Alcance del concepto y/o de las recomendaciones. Las recomendaciones o concepto al cual hace referencia la presente resolución, se emitirán con fundamento en la información suministrada de acuerdo con lo establecido en el anexo No. 1 de esta resolución. Dichas recomendaciones o concepto no constituyen decisiones administrativas, ni una aprobación o validación de los estudios realizados, ni de las condiciones bajo las cuales se plantea ejecutar el proyecto. En tal sentido, constituyen citeriores orientadores en la toma de decisiones por parte de las entidades públicas.

 

En todo caso, este concepto no implica una aprobación del proyecto, ni exceptúa a la entidad pública competente de justificar una vez se encuentre estructurado el proyecto, la utilización del mecanismo de asociación público privada como una modalidad eficiente para el desarrollo del proyecto, de conformidad con los parámetros definidos por el Departamento Nacional de Planeación.

 

Artículo 4°. Trámite. La solicitud de concepto se efectuará por una única vez y versará exclusivamente sobre la información diligenciada en el formato contenido en el anexo No. 1 de la presente resolución. Toda aquella información adicional o soportes documentales remitidos extemporáneamente no serán objeto de estudio.

 

Artículo 5°. Entidades y proyectos exceptuados. Para el desarrollo de proyectos nacionales de Asociación Público Privada de infraestructura de transporte no se requerirá contar con el concepto al cual hace referencia el presente artículo. En igual sentido, tampoco se requerirá de dicho concepto en proyectos estructurados por el Departamento Nacional de Planeación o de entidades que hayan sido certificadas en buenas prácticas en estructuración y ejecución de proyectos de Asociación Público Privada por parte del Departamento Nacional de Planeación.

 

Artículo 6°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 01 días del mes de abril del año 2016

 

SIMON GAVIRIA MUÑOZ

 

DIRECTOR

 

DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN


NOTA: Ver Anexo.