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Decreto Local 022 de 2020 Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe

Fecha de Expedición:
25/11/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
27/11/2020
Medio de Publicación:
Registro Distrital 6973 del 27 de noviembre de 2020.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL 022 DE 2020

 

(Noviembre 25)

 

Por el cual se sanciona el Acuerdo Local No. 006 – 2020 “POR MEDIO DEL CUAL SE CREA Y REGLAMENTA EL CONSEJO LOCAL DE BARRAS FUTBOLERAS DE LA LOCALIDAD DE RAFAEL URIBE URIBE Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

 

EL ALCALDE LOCAL (E) DE RAFAEL URIBE URIBE

 

En uso de las facultades legales y estatutarias y en especial las conferidas en el artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Junta Administradora Local de Rafael Uribe Uribe, a través del oficio de fecha 20 de noviembre de 2020, con Radicado: 20206810080972, remite al Despacho del Alcalde Local el Acuerdo Local No. 006 – 2020 “POR MEDIO DEL CUAL SE CREA Y REGLAMENTA EL CONSEJO LOCAL DE BARRAS FUTBOLERAS DE LA LOCALIDAD DE RAFAEL URIBE URIBE Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES


Para efecto de que este Despacho proceda a sancionarlo o a formular las objeciones a que haya lugar.

 

Que el artículo 81 de Decreto 1421 de 1993, indica que una vez aprobado en segundo debate el proyecto de acuerdo pasara al Alcalde local para su sanción.

 

Que una vez revisado el Acuerdo Local N° 006 de 2020, se debe dar aplicación a lo establecido en el Artículo 82 del Decreto 1421 de 1993.

 

En mérito de lo anteriormente expuesto el Alcalde Local de Rafael Uribe Uribe,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO: Sancionar el Acuerdo Local No. 006 – 2020 “POR MEDIO DEL CUAL SE CREA Y REGLAMENTA EL CONSEJO LOCAL DE BARRAS FUTBOLERAS DE LA LOCALIDAD DE RAFAEL URIBE URIBE Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”.

 

ARTÍCULO SEGUNDO: Remitir el Acuerdo local N° 006 de 2020, debidamente sancionado a la Junta Administradora Local, a la oficina Jurídica de la Secretaria Distrital de Gobierno para lo de su competencia y a la Imprenta Distrital para su publicación.

 

ARTÍCULO TERCERO: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 25 días del mes de noviembre del año 2020.

 

WILLIAM ALEJANDRO RIVERA CAMERO

 

Alcalde Local Rafael Uribe Uribe (E)