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Resolución Reglamentaria 026 de 2020 Contraloría de Bogotá D.C.

Fecha de Expedición:
18/12/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
25/12/2020
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7004 del 25 de diciembre de 2020.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 026 DE 2020

 

(Diciembre 18)

 

Por la cual se modifica y adopta la nueva versión del Procedimiento Gestión de Comunicaciones Oficiales de la Contraloría de Bogotá, D. C.

 

EL CONTRALOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el Acuerdo N° 658 de 2016, modificado por el Acuerdo N° 664 de 2017, expedidos por el Concejo de Bogotá, D.C. y

 

CONSIDERANDO:

 

Que de conformidad con el artículo 269 de la Constitución Política de Colombia, es obligación de las autoridades públicas diseñar y aplicar en las entidades públicas, métodos y procedimientos de control interno, según la naturaleza de sus funciones, de conformidad con lo que disponga la ley.

 

Que según los literales b) y l) del artículo 4 de la Ley 87 de 1993 “Por la cual se establecen normas para el ejercicio de control interno en las entidades y organismos del Estado y se dictan otras disposiciones”, se deben implementar como elementos del sistema de control interno institucional los procedimientos para la ejecución de procesos y la simplificación y actualización de normas y procedimientos.

 

Que mediante Resolución Reglamentaria N° 038 del 08 de octubre de 2018, se adoptó la nueva versión del Modelo Estándar de Control Interno - MECI, en la Contraloría de Bogotá, D.C., de conformidad con lo establecido en el Decreto 1499 del 2017, modificatorio del Decreto 1083 de 2015 - Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública-, con el fin de incorporar la estructura definida en la Dimensión N° 7ª - Control Interno del Manual Operativo del Modelo Integrado de Planeación y Gestión MIPG, la cual opera como herramienta de gestión que propende por el fortalecimiento de los mecanismos, métodos y procedimientos de control en la Entidad.

 

Que el Acuerdo 658 de 2016, por el cual se dictan normas sobre organización y funcionamiento de la Contraloría de Bogotá, D.C., establece en el artículo que: “En ejercicio de su autonomía administrativa le corresponde a la Contraloría de Bogotá, D.C., definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones en armonía con los principios consagrados en la Constitución, las Leyes y en este Acuerdo”.

 

Que el numeral 9 del artículo 38 del precitado Acuerdo, consagra como una de las funciones de la Dirección de Planeación: “Realizar estudios, propuestas e investigaciones de carácter técnico sobre desarrollo administrativo, métodos de trabajo, simplificación, agilización y modernización de trámites y procedimientos y demás asuntos relacionados con la organización, tendientes al mejoramiento de la gestión y de los demás sistemas implementados en la Entidad.

 

Que mediante Resolución Reglamentaria N° 041 del 28 de diciembre de 2017, se adoptó: la versión 6.0 del Procedimiento Gestión de Comunicaciones Oficiales – PGD-07, el cual requiere ser actualizado por los cambios operativos en la gestión de comunicaciones oficiales de la Contraloría de Bogotá D.C. a partir del aislamiento social a causa el COVID-19.

 

Que teniendo en cuenta el concepto de mejora, es necesario ajustar el Procedimiento para la Gestión de Comunicaciones Oficiales – PGD-07, con el fin de incorporar los cambios aprobados en cumplimiento de la normatividad vigente.

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO. Adoptar la nueva versión del siguiente procedimiento del Proceso de Gestión Documental:

 

No.

Documento

Código

Versión

1

Procedimiento para la Gestión de Comunicaciones Oficiales

PDE-07

7.0

 

ARTÍCULO SEGUNDO. Es responsabilidad de los Directores, Subdirectores, Jefes de Oficina y Gerentes, velar por la divulgación y cumplimiento de los procedimientos adoptados.

 

ARTÍCULO TERCERO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el numeral del artículo 3° de la Resolución Reglamentaria No. 041 de 2017.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 18 días del mes de diciembre del año 2020.

 

ANDRÉS CASTRO FRANCO

 

Contralor de Bogotá, D.C.