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DECRETO 1786 DE 2020
(Diciembre 29)
Derogado por el art.2, Decreto 1725 de 2021 Por el cual se fija el auxilio de transporte
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en la Ley 15 de 1959 y la Ley 4 de 1992. Ver: Decreto Nacional 1785 de 2020: Salario Mínimo 2021. DECRETA:
Artículo 1. Auxilio de Transporte para 2021. Fijar a partir del primero (1°) de enero de dos mil veintiuno (2021), el auxilio de transporte a que tienen derecho los servidores públicos y los trabajadores particulares que devengan hasta dos (2) veces el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente, en la suma de CIENTO SEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS ($106.454.00) mensuales, que se pagará por los empleadores en todos los lugares del país, donde se preste el servicio público de transporte.
Artículo 2. El presente decreto rige a partir del primero (1°) de enero de dos mil veintiuno (2021) y deroga el Decreto 2361 de 2019.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 29 días del mes de diciembre de 2020.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA
El Ministro del Trabajo,
ÁNGEL CUSTODIO CABRERA
La Ministra de Transporte
ÁNGELA MARÍA OROZCO GÓMEZ |