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Resolución Reglamentaria 030 de 2020 Contraloría de Bogotá D.C.

Fecha de Expedición:
29/12/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/01/2021
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7010 del 01 de enero 2021.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 030 DE 2020

 

(Diciembre 29)

 

Por medio de la cual se crea, elimina y adopta versiones de procedimientos del Proceso Evaluación y Mejora de la Contraloría de Bogotá D.C.

 

EL CONTRALOR DE BOGOTÁ, D. C.

 

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el Acuerdo 658 de 2016, modificado parcialmente por el Acuerdo 664 de 2017, expedidos por el Concejo de Bogotá D.C. y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Constitución Política de Colombia, en su artículo 209 en armonía con el artículo 269 establece la existencia de un control interno en todos los ámbitos de la administración púbica.

 

Que en desarrollo del artículo 209 de la Constitución Política, el Congreso de la República expidió la Ley 87 de 1993, la cual ordena que es obligación de las entidades públicas del orden nacional y territorial adoptar los mecanismos necesarios para el control interno de éstas.

 

Que la Ley 87 de 1993, establece las normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del Estado y define la oficina de control interno (o quien haga sus veces) como uno de los componentes del sistema de control interno encargado de medir y evaluar la eficiencia, eficacia y economía de los demás controles, asesorando a la dirección en la continuidad del proceso administrativo, la revaluación de los planes establecidos y en la introducción de los correctivos necesarios para el cumplimiento de las metas u objetivos previstos.

 

Que el Decreto 1537 de 2001, por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 87 de 1993, en cuanto a elementos técnicos y administrativos que fortalezcan el sistema de control interno de las entidades y organismos del Estado; y especifica la racionalización de la gestión institucional, el uso de manuales de procedimientos como instrumentos que garantizan el cumplimiento del control interno, detalle de los roles que desempeñan las oficinas de control interno o quien haga sus veces, el establecimiento y aplicación de políticas de administración de riesgos, y la implementación de políticas de control interno.

 

Que la Ley 1474 del 12 de julio de 2011, por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública.

 

Que el Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017, “Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1083 de 2015, Reglamentario Único del Sector de la Función Pública”, estableció en el artículo 2.2.21.4.8, los Instrumentos para la actividad de la Auditoría Interna.

 

Que el Acuerdo Distrital 658 de 2016 expedido por el Concejo de Bogotá, D.C., modificado por el Acuerdo 664 de 2017, regula en el artículo , la autonomía administrativa, en virtud de la cual le corresponde a la Contraloría de Bogotá, D.C., definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones en armonía con los principios consagrados en la Constitución, las leyes y los respectivos Acuerdos.

 

Que el artículo 33 del precitado Acuerdo, establece entre otras funciones de la Oficina de Control Interno, coordinar y consolidar la respuesta a los requerimientos presentados por los organismos de control respecto a la gestión de la Contraloría, verificar el cumplimiento de las políticas, normas, procedimientos, planes, programas, proyectos y metas de forma planificada y sistemática, recomendar los ajustes pertinentes y efectuar el seguimiento a su implementación, hacer el seguimiento a los Planes de Mejoramiento suscritos por la entidad con otros órganos de control, con el fin de verificar su cumplimiento y rendir los informes respectivos a dichos entes.

 

Que mediante Resolución Reglamentaria No.038 del 8 de octubre de 2018, se adoptó la nueva versión del Modelo Estándar de Control Interno – MECI, en la Contraloría de Bogotá D.C., de conformidad al Decreto 1499 de 2017, modificatorio del Decreto 1083 de 2015 - Decreto Único Reglamentario del Sector de la Función Pública-, con el fin de incorporar la estructura definida en la Dimensión No.7ª - Control Interno del Manual Operativo del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG.

 

Que mediante Resolución Reglamentaria No.034 del 21 de noviembre de 2017, fueron adoptados versiones de los siguientes documentos: Procedimiento Auditoria Interna–PEM-02, Procedimiento Auditoria Interna al Sistema Integrado de Gestión–PEM-03 y el Procedimiento Plan de Mejoramiento–PEM-04, los cuales deben ser modificados, teniendo en cuenta el concepto de mejora y en cumplimiento a la acción establecida en el Mapa de Riesgos Institucional a cargo del Proceso de Evaluación y Mejora, con el fin de reducir el riesgo desactualización de los procedimientos, en cuanto al objetivo, alcance, base legal, definiciones, numeración, actividades, responsables, observaciones, puntos de control y formatos, para dar mayor claridad al mismo y que se encuentre vigente con la normativa actual.

 

Que en cumplimiento a lo dispuesto en el Acto Legislativo 4 de 2019 y el Decreto 403 de 2020, que consagra las normas para la reforma al control fiscal, así como la Resolución Orgánica 002 del 23 de enero de 2020, en la cual se incorporó a la Contraloría de Bogotá D.C. como sujeto de control y vigilancia de la Auditoría General de la República, es necesario crear el Procedimiento para la Atención de la Auditoria General de la República - PEM-06, con el fin de establecer las actividades necesarias para dar trámite a las rendiciones de cuentas e informes a este organismo de control, así como la atención a los procesos auditores que adelante el ente fiscalizador.

 

Que mediante Resolución Reglamentaria No. 020 de 31 de mayo de 2019, fue adoptado el Procedimiento para la Atención a la Auditoría Fiscal ante la Contraloría de Bogotá D.C. – PEM-05, el cual debe ser eliminado, teniendo en cuenta que ya no aplica.

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO. Adoptar las nuevas versiones de los siguientes procedimientos del Proceso Evaluación y Mejora – PEM:

 

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ARTÍCULO SEGUNDO. Crear y adoptar el siguiente procedimiento del Proceso Evaluación y Mejora – PEM:

 

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ARTÍCULO TERCERO. Eliminar el siguiente procedimiento del Proceso Evaluación y Mejora – PEM:

 

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ARTÍCULO CUARTO. Es responsabilidad de los Directores, Subdirectores, Jefes de Oficina y Gerentes, velar por la divulgación y cumplimiento de los procedimientos adoptados.

 

ARTÍCULO QUINTO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución Reglamentaria No. 034 del 21 de noviembre de 2017 y la Resolución Reglamentaria No. 020 del 31 de mayo de 2019.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 29 días del mes de diciembre del año 2020.

 

ANDRÉS CASTRO FRANCO

 

Contralor de Bogotá D.C.


NOTA: Ver Anexo