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DECRETO 1821 DE 2020
(Diciembre 31)
Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, la Ley 2056 de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 332 de la Constitución Política dispone que el Estado es propietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables, sin perjuicio de los derechos adquiridos y perfeccionados con arreglo a las leyes preexistentes.
Que el artículo 360 Constitucional, señala que la explotación de un recurso natural no renovable causará, a favor del Estado, una contraprestación económica a título de regaifa, sin perjuicio de cualquier otro derecho o compensación que se pacte, así como que una ley, a iniciativa del Gobierno, desarrollará el conjunto de ingresos, asignaciones, órganos, procedimientos y regulaciones, lo cual constituye el Sistema General de Regalías.
Que el Acto Legislativo 05 de 2011 constituyó el SGR, y modificó los articulas 360 y 361 de la Constitución Política, dictando disposiciones sobre el régimen de regalías y compensaciones.
Que mediante el Acto Legislativo 05 de 2019 se modificó el artículo 361 de la Constitución Política y se previó que la vigencia de este nuevo régimen estarla sujeta a la expedición de una Ley que ajuste el Sistema General de Regaifas a las disposiciones allí previstas.
Que, en desarrollo de lo anterior, se expidió la Ley 2056 de 2020 "por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías", cuyo objeto consiste en determinar la distribución, objetivos, fines, administración, ejecución, control, el uso eficiente y la destinación de los ingresos provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables precisando las condiciones de participación de sus beneficiarios.
Que el numeral 8°, artículo 2°, de la Ley 2056 de 2020, indica como uno de los objetivos y fines del Sistema General de Regalías “Incentivar o propiciar la inversión prioritariamente en la restauración social y económica de los territorios donde se desarrollen actividades de exploración y explotación de recursos naturales no renovables, así como en la protección y recuperación ambiental, sin perjuicio de la responsabilidad ambiental que le asiste a las empresas que adelanten dichas actividades, en virtud de la cual deben adelantar acciones de conservación y recuperación ambiental en los territorios en los que se lleven a cabo tales actividades".
Que para el efecto, el artículo 7 de la Ley 2056 de 2020 señala que el Ministerio de Minas y Energía establecerá las metodologías de distribución y asignación de los recursos del incentivo a la exploración, producción y formalización, según corresponda, para las entidades territoriales donde se exploten o se prevean explotar recursos naturales no renovables, así como los municipios y distritos con puertos marítimos y fluviales por donde se transporten dichos recursos o derivados de los mismos, por lo cual se requiere reglamentar las condiciones generales y el mecanismo de adopción por parte de la Comisión Rectora.
Que de conformidad con el numeral 5° del artículo 9° de la Ley 2056 de 2020, entre las competencias del Departamento Nacional de Planeación se encuentra la de calcular e informar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la distribución de los recursos del Sistema General de Regalías entre las asignaciones y los diferentes beneficiarios, según los criterios y conceptos de gasto definidos en el artículo 361 de la Constitución Política y el artículo 22 de la misma Ley, así como la correspondiente instrucción de abono a cuenta.
Que el parágrafo 5° del "Artículo 12. Administración del Sistema General de Regalías" de la Ley 2056 de 2020, dispone que: "La constitución y funcionamiento de las cajas menores con cargo a los recursos de que trata el presente artículo se rigen por la normativa vigente y demás normas que la modifiquen o adicionen", por lo que se requiere establecer el funcionamiento y operatividad de dichas cajas.
Que el artículo 23 de la Ley 2056 de 2020 dispone que "Los municipios en cuyo territorio se exploten recursos naturales no renovables, podrán pactar con las personas jurídicas que desarrollen actividades de exploración de estos recursos o requerir con cargo al Sistema General de Regaifas, el anticipo de hasta el 5% que les corresponda por concepto de asignaciones directas. Los recursos provenientes de este anticipo se podrán destinar a la financiación o cofinanciación de proyectos de inversión en agua potable, saneamiento básico, vivienda, vías terciarias, energías renovables, electrificación rural y conectividad. El Gobierno nacional reglamentará las condiciones para efectuar el anticipo a que se refiere este artículo”.
Que se hace necesario reglamentar lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 2056 de 2020 estableciendo los procedimientos, requisitos y condiciones que se deben cumplir para que los municipios en cuyo territorio se exploten recursos naturales no renovables, puedan pactar con las personas jurídicas que desarrollen actividades de exploración de estos recursos, el anticipo de hasta el 5% que les corresponda pagar por la explotación de estos recursos.
Que el artículo 27 de la Ley 2056 de 2020 indica que: "Los órganos y demás entidades designadas como ejecutoras de recursos del Sistema General de Regaifas deberán hacer uso del Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías - SPGR para realizar la gestión de la ejecución de estos recursos y ordenar el pago de las obligaciones legalmente adquiridas, directamente desde la Cuenta Única del Sistema General de Regaifas a las cuentas bancarias de los destinatarios finales".
Que teniendo en cuenta que el Sistema de Presupuesto y Giro de Regaifas - SPGR es la herramienta de gestión financiera de los recursos del Sistema General de Regalías administrada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a través del cual las entidades ejecutoras realizan la ejecución presupuestal del capítulo independiente para el pago de las obligaciones legalmente adquiridas, se requiere reglamentar las actuaciones que deberán surtir los usuarios ante dicha plataforma.
Que dado que el artículo 27 de la Ley 2056 de 2020 introduce cambios en la administración de recursos, estableciendo que las entidades territoriales deberán reintegrar los recursos del Sistema General de Regalías que tengan en sus Cuentas Maestras y no estén respaldando un proyecto aprobado, a la Cuenta Única del Sistema General de Regalías, se hace necesario reglamentar el parágrafo transitorio de esta norma transitoria.
Que conforme con los cambios introducidos a los ejercicios de planeación que deben realizar las entidades territoriales, conforme con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 2056 de 2020 y los trámites que deben surtirse para integrar las iniciativas o proyectos de inversión en los planes de desarrollo territorial, como las mesas de participación que propenden por garantizar los principios de planeación con enfoque participativo, democrático y de concertación, se hace necesario reglamentar lo relativo con dicho proceso para los proyectos a ser financiados con las Asignaciones Directas, la Asignación para la Inversión Local y la Asignación para la Inversión Regional.
Que los artículos 31 a 37 y 136 de la Ley 2056 de 2020 contemplan las reglas generales sobre el ciclo de los proyectos de inversión pública susceptibles de ser financiados con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías, que comprende las etapas de: (1) formulación y presentación; (ii) viabilidad y registro en el Banco de Proyectos de Inversión; (iii) priorización y aprobación y (iv) ejecución, seguimiento, control y evaluación, las cuales se adelantarán conforme las definiciones, contenidos, procesos y procedimientos que establezca el Departamento Nacional de Planeación en su metodología, al cual le corresponde, igualmente administrar el Banco de Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías.
Que el parágrafo primero del artículo 33 de la Ley 2056 de 2020 dispone que los proyectos de inversión podrán ser formulados y estructurados por entidades públicas financieras del orden nacional o territorial y también por personas jurídicas de derecho privado. Así mismo, el parágrafo primero del artículo 34 de la Ley 2056 de 2020 dispone que, en caso de que el proyecto de inversión sea estructurado por entidades públicas financieras del orden nacional o territorial o personas jurídicas de derecho privado, estas deberán emitir un concepto de viabilidad, conforme con la metodología que para ello determine del Departamento Nacional de Planeación. En consecuencia, no se requerirá viabilidad por parte de la entidad beneficiaria o aquella que presente el proyecto. De acuerdo con lo anterior, se hace necesario reglamentar las condiciones para la formulación, estructuración y la emisión de concepto de viabilidad por parte de entidades públicas financieras del orden nacional o territorial y personas jurídicas de derecho privado, de proyectos de inversión financiados con cargo a los recursos de las Asignaciones Directas, la Asignación para la Inversión Local y la Asignación para la Inversión Regional del Sistema General de Regalías.
Que de conformidad con el artículo 35 de la mencionada Ley 2056 de 2020, la priorización y aprobación de los proyectos de inversión de la Asignación para la Inversión Regional en cabeza de los departamentos, estará a cargo de dichas entidades territoriales. Así mismo, señala que la priorización de los proyectos de inversión susceptibles de ser financiados con la Asignación para la Inversión Regional en cabeza de las regiones estará a cargo del Departamento Nacional de Planeación y un miembro de la entidad territorial designado por el OCAD y la aprobación de estos proyectos será responsabilidad de los órganos colegiados de administración y decisión regionales.
Que el artículo 36 de la mencionada Ley 2056 de 2020 estableció que la priorización y aprobación de los proyectos de inversión financiados con recursos provenientes de la Asignación para la Inversión Local y las Asignaciones Directas estará a cargo de las entidades receptoras de dichos recursos.
Que el artículo 42 de la Ley 2056 de 2020 dispuso que "Las entidades territoriales podrán contratar operaciones de crédito público con cargo a las Asignaciones Directas del Sistema General de Regalías (…)", para lo cual en dicha disposición se establecieron unos requisitos y se determinó que el Gobierno nacional reglamentaría las operaciones autorizadas con base en dicho artículo.
Que los artículos 50 literal c) y 51 de la Ley 2056 de 2020, entraron en vigencia con su expedición conforme lo dispone el artículo 211 de la misma norma, de manera que se deben reglamentar los lineamientos y criterios para la viabilidad, aprobación y ejecución de los proyectos de inversión a ser financiados con la Asignación Ambiental y el 20% del mayor recaudo.
Que de conformidad con el parágrafo del artículo 50 de la Ley 2056 de 2020, las Corporaciones Autónomas Regionales (CAR) en el ámbito de sus competencias participarán en los escenarios de inversión en temas ambientales en los procesos de formulación y presentación, viabilidad y registro y ejecución de los proyectos de inversión que pretendan ser financiados con recursos de la Asignación Ambiental y el 20% del mayor recaudo, para lo cual el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el Departamento Nacional de Planeación, en coordinación con estas Corporaciones, desarrollarán los lineamientos y criterios para las convocatorias particulares a las que se refieren los parágrafos primero y segundo del artículo 51 de la Ley 2056 de 2020.
Que el parágrafo del artículo 143 de la Ley 2056 de 2020 indica que las compensaciones que reciban las Corporaciones Autónomas Regionales se regirán por las reglas del ciclo de los proyectos de inversión para las Asignaciones Directas.
Que el literal c) del artículo 50 de la misma Ley dispone que "Los recursos de la Asignación Ambiental y el 20% del mayor recaudo, financiarán proyectos relacionados con la conservación de las áreas ambientales estratégicas y la lucha nacional contra la deforestación, que serán presentados a través de convocatorias que estructuren el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el Departamento Nacional de Planeación".
Que de acuerdo con el artículo 51 de la Ley 2056 de 2020, le corresponde al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Departamento Nacional de Planeación en coordinación con las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible determinar "los lineamientos y criterios para la viabilidad, aprobación y ejecución de los proyectos de inversión a ser financiados con la Asignación Ambiental y el 20% del mayor recaudo (…)".
Que los proyectos de inversión a cargo de los recursos de la Asignación para la Ciencia, Tecnología e Innovación serán aprobados a través de las convocatorias públicas, abiertas y competitivas y definidos por el correspondiente OCAD, de conformidad con el parágrafo 5° del artículo 361 constitucional y el artículo 56 de la mencionada Ley 2056 de 2020.Que el artículo 6° de la Ley 2056 de 2020 estableció que los Órganos Colegiados de Administración y Decisión Regionales serán responsables de aprobar y designar el ejecutor de los proyectos de inversión que se financiarán con cargo a140% de los recursos de la Asignación para la Inversión Regional y asignó el ejercicio de las secretarías técnicas de los mencionados OCAD al Departamento Nacional de Planeación, por lo cual se hace necesario reglamentar la transición de la operación del Sistema General de Regaifas, la conclusión del ciclo del proyecto y las funciones adelantadas por las secretarias técnicas en el marco de la Ley 1530 de 2012.
Que el artículo 57 de la Ley 2056 de 2020, establece que el Órgano Colegiado de Administración y Decisión Paz, OCAD PAZ es el responsable de definir los proyectos de inversión que tengan entre sus fuentes de financiación recursos de la Asignación para la Paz, así como los que tengan como fuente los recursos a los que se refiere el parágrafo 4° del artículo 1 del Acto Legislativo 04 de 2017. Ese OCAD viabilizará, priorizará, aprobará los proyectos de inversión y designará la entidad pública ejecutora y la instancia encargada de contratar la interventoría cuando aplique.
Que el parágrafo 1° del mismo artículo, indica que los proyectos de inversión sometidos a consideración del OCAD PAZ, deberán contar con un pronunciamiento único sectorial favorable, este pronunciamiento único sectorial, deberá ser solicitado al Departamento Nacional de Planeación, o los Ministerios o al Departamento Administrativo líder del sector en el que se clasifique el proyecto de inversión, o a la entidad que estos designen.
Que así mismo, según lo indicado en el parágrafo 4° del artículo en cita de la Ley 2056 de 2020, se dispuso lo siguiente: "El OCAD Paz, en el marco de lo dispuesto en el parágrafo tercero transitorio del Acto Legislativo 05 de 2019, podrá adelantar un ejercicio de definición equitativa de montos de recursos para la puesta en marcha de una estrategia de estructuración de proyectos de inversión que propendan por la implementación de las iniciativas contenidas en los Planes de Desarrollo con Enfoque Territorial, en las 16 subregiones PDET, teniendo en cuenta la aprobación de proyectos con cargo a la fuente de Asignación para la Paz que ha tenido el OCAD desde su creación, el mecanismo de obras por impuesto y las inversiones correspondientes al trazador presupuestal para la paz, en cada una de las 16 subregiones PDET y respetando el proceso de construcción de los PDET".
Que el artículo 59 de la Ley 2056 de 2020, dispone lo siguiente: "La Secretaria Técnica del OCAD Paz verificará de manera directa o a través de terceros que los proyectos que se presenten al OCAD Paz cumplan con los requisitos establecidos por la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías".
Que la Secretaría Técnica del Órgano Colegiado de Administración y Decisión Paz, OCAD PAZ, de conformidad con el artículo 58 de la Ley 2056 de 2020, será ejercida por el Departamento Nacional de Planeación y será presidido por la Consejería Presidencial para la Estabilización y la Consolidación o por quien el Presidente de la República designe.
Que conforme el artículo 60 de la Ley 2056 de 2020 "Durante los años 2020, 2021 Y 2022, se apropiarán en la Asignación para la Paz del presupuesto bienal del Sistema General de Regalías, el 70% de los recursos de la Asignación para la Paz estimados en el plan de recursos", por lo que el artículo 61 de la norma en cita estableció los requisitos necesarios para que se realicen las operaciones de adelanto de caja, y el artículo 62 establece las fuentes de financiación para atender dichas operaciones; no obstante, se requiere precisar las actuaciones administrativas que se deben surtir a efectos de realizar las operaciones de adelanto de caja así como las acciones a seguir para dar cumplimiento a los eventos señalados en los literales a y b del artículo 62 de la Ley 2056 de 2020.
Que, conforme con el artículo 111 de la Ley 2056 de 2020, los recursos a que hacen referencia los incisos 10° y 11° del artículo 361 de la Constitución Política relacionados con el ahorro para la estabilización de la inversión, ingresarán al Fondo de Ahorro y Estabilización - FAE, por lo que se requiere señalar las reglas que aplican para la administración que realiza el Banco de la República respecto de los recursos del Fondo de Ahorro y Estabilización y del Comité de Inversiones y las auditorías al fideicomiso FAE.
Que en desarrollo de lo establecido en el artículo 154 de la Ley 2056 de 2020, el Gobierno nacional deberá establecer las herramientas y mecanismos a través de los cuales se determinen los flujos de recursos del Presupuesto del Sistema General de Regaifas y la disposición que de los mismos se tenga para la atención del gasto y el giro de recursos a las entidades beneficiarias y ejecutoras de recursos del Sistema General de Regalías, por lo cual se requiere reglamentar lo relacionado con la ejecución presupuestal de los órganos del Sistema General de Regalías y las entidades beneficiarias de estos recursos.
Que de acuerdo con el artículo 211 de la Ley 2056 de 2020, dicha norma entra en vigencia el 1 de enero de 2021, salvo los siguientes artículos: 4°,5°, literal A del 7, 8°, 9°, 12, 22, 23, 25, 26, 27, 40, 44, 45, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 60, 61, 62, 67, 73, 88, 102, 111, 113, 122, 139, 141, 142, 143, 145, 146,151,152,157,167,182, 183, 194, 195, 197, parágrafo 4° del 206, 207 y 208 que entraron en vigencia con la promulgación de la mencionada Ley por lo cual las disposiciones que reglamentan los artículos anteriormente mencionados en el presente Decreto entrarán a regir con la promulgación del mismo al igual que los artículos transitorios que requieren de gestiones a 31 de diciembre del presente año para orientar los procesos de transición entre la vigencia de la Ley 1530 de 2012 y la Ley 2056 de 2020. Por lo tanto, el resto del articulado entrará en vigencia el 1 de enero de 2021.
Que con el propósito de lograr el cumplimiento de los objetivos y fines del Sistema General de Regalías, asegurar su adecuada implementación y garantizar el principio de seguridad jurídica se hace necesario establecer los mecanismos y herramientas para la transición normativa entre la Ley 1530 de 2012 y la Ley 2056 de 2020, de tal forma que se dé continuidad a los trámites que se vienen adelantando para el funcionamiento del Sistema el ciclo de los proyectos de inversión el manejo presupuestal de los recursos y en general la resolución de todos los trámites que se encuentren en curso en vigencia de la precitada Ley 1530 de 2012.
Que en aras de lograr el cumplimiento de los cometidos estatales definidos en la Ley 489 de 1998 y asegurar el adecuado funcionamiento del Sistema General de Regalías se hace necesario orientar los procesos de transición entre la vigencia de la Ley 1530 de 2012 y la Ley 2056 de 2020.
Que de acuerdo con lo anterior, con el objetivo de compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario que rigen el Sistema General de Regalías y contar con un instrumento jurídico único para el mismo se hace necesario expedir el presente Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías.
Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 8° de la Ley 1437 de 2011 y en el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015 las normas de que trata el presente Decreto fueron publicadas en la página web del Departamento Nacional de Planeación del 27 de noviembre al12 de diciembre de 2020.
En mérito de lo expuesto.
DECRETA
LIBRO 1
ORGANIZACÍÓN DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS
PARTE 1
DE LA INVERSÍÓN DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS
TÍTULO 1
RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS
CAPÍTULO 1
DESTINACIONES DE GASTO DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS
Artículo 1.1.1.1.1. Recursos del Sistema General de Regalías. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 331, 360 y 361 de la Constitución Política y la Ley 2056 de 2020, los recursos del Sistema General de Regalías sólo se podrán destinar, para:
1. El financiamiento de proyectos de inversión en sus diferentes etapas, siempre y cuando esté definido en los mismos el horizonte de realización, previamente viabilizados y registrados en el Banco de Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías, aprobados por la respectiva entidad o instancia competente, con cargo a las Asignaciones Directas, Asignación para la Inversión Local, Asignación para la Inversión Regional, Asignación para la Ciencia, Tecnología e Innovación, Asignación Ambiental, la Asignación para la Paz, el incentivo a la producción, exploración y formalización y los excedentes provenientes del ahorro pensional territorial acreditados en el FONPET. En todo caso, los proyectos de inversión no podrán financiar gastos corrientes, entendidos estos como gastos recurrentes que son de carácter permanente. Una vez terminada la etapa de inversión, la prestación del servicio debe ser sostenible y financiada con recursos diferentes al Sistema General de Regalías.
2. El financiamiento de las funciones de los órganos encargados del funcionamiento, operatividad y administración del Sistema, a la evaluación y monitoreo del licenciamiento ambiental a los proyectos de exploración y explotación, a la fiscalización de la exploración y explotación de los yacimientos, conocimiento y cartografía geológica del subsuelo; e incentivo a la exploración y a la producción.
3. El financiamiento de las funciones de seguimiento, evaluación y control.
4. El ahorro para el pasivo pensional y al ahorro para la estabilización de la inversión.
Parágrafo. Los recursos de Asignaciones Directas, la Asignación para la Inversión Local y Asignación para la Inversión Regional, también se podrán destinar al pago de los compromisos adquiridos con anterioridad a 31 de diciembre de 2011, de conformidad con el artículo 193 de la Ley 2056 de 2020 y al pago de compromisos adquiridos con vigencias futuras u operaciones de crédito aprobados antes del 31 de diciembre de 2020, de conformidad al artículo 206 de la Ley 2056 de 2020. Cuando se haga necesaria la utilización de estos recursos, no se requerirá de la formulación de nuevos proyectos de inversión, siendo la entidad territorial beneficiaria o el órgano colegiado de administración y decisión respectivo, la instancia encargada de aprobar la destinación de recursos necesarios para el pago de dichos compromisos.
Las entidades territoriales deberán registrar y evidenciar en los sistemas de información que para el efecto haya dispuesto el Departamento Nacional de Planeación, los compromisos adquiridos, las vigencias futuras u operaciones de crédito asumidas con cargo a las asignaciones del Sistema General de Regalías anteriormente referidas.
PARTE 2
GENERALIDADES DE LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN A SER FINANCIADOS CON RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS
TÍTULO 1
PLANEACIÓN Y CICLO DE LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN
CAPÍTULO 1
EJERCICIOS DE PLANEACIÓN
Artículo 1.2.1.1.1. Ejercicios de planeación para la Asignación para la Inversión Regional. Las mesas de participación ciudadana en las cuales se definan y prioricen las iniciativas o proyectos susceptibles de financiación con cargo a los recursos de la Asignación para la Inversión Regional de las que trata el parágrafo tercero del artículo 30 de la Ley 2056 de 2020, serán presididas por el Gobernador y contarán con el apoyo de la Comisión Regional de Competitividad e Innovación (CRCI), la cual, de acuerdo con el artículo 2.1.8.3.2. del Decreto 1651 de 2019 o el que modifique o sustituya, será presidida por el Gobernador del Departamento. Cada CRCI debe asegurar internamente que al tratarse temas especificas de la Asignación para la Inversión Regional del Sistema General de Regalías los procedimientos sean liderados por el Gobernador en el marco de la sesión del Comité Ejecutivo de la CRCI.
Para tal efecto, estas mesas deberán ser lideradas por el Gobernador a partir de una metodología propuesta con el apoyo del Comité Ejecutivo de la CRCI, para la inclusión de los proyectos e iniciativas en su Plan Departamental de Desarrollo y de las Agendas Departamentales de Competitividad e Innovación (ADCI), que tengan impacto regional, relacionados con competitividad e innovación, entre otros proyectos, que sean susceptibles de ser financiados con recursos de la Asignación para la Inversión Regional; en el capítulo independiente de "Inversiones con cargo al SGR" de su Plan de Desarrollo Departamental. Para lo anterior:
a. El Comité ejecutivo de la CRCI será el encargado de apoyar al Gobernador en el análisis y la conceptualización de los proyectos o iniciativas de impacto regional susceptibles de financiación con la Asignación para la Inversión Regional, que sean presentados en las mesas de participación ciudadana.
b. Los proyectos e iniciativas de la ADCI serán uno de los insumas para el análisis, conceptualización y decisión para la Asignación para la Inversión Regional de acuerdo con los alcances en términos de competitividad e innovación.
c. Los proyectos e iniciativas que se presenten por otros actores e instancias de la jurisdicción para la Asignación de la Inversión Regional del SGR, y que se definan y prioricen en las mesas públicas de participación ciudadana; serán sujeto de apoyo de análisis y conceptualización por parte del Comité Ejecutivo de la CRCI.
Parágrafo 1°. El Comité Ejecutivo de la CRCI podrá conformar Comités Técnicos entre sus actores e instancias para acompañar los procesos de análisis y conceptualización sobre los diferentes proyectos e iniciativas sujetos del apoyo. En todo caso, la participación en este comité será ad-honorem.
Parágrafo 2°. Las CRCI apoyarán al Gobernador en las convocatorias a las Mesas Publicas de Participación Ciudadana donde se presentarán las propuestas de iniciativas y proyectos en las que se definirán y priorizarán los proyectos de inversión regional para la Asignación de la Inversión Regional.
Parágrafo 3°. Los miembros del Comité Ejecutivo de la CRCI y actores e instancias relacionadas con la Comisión participarán activamente de las mesas de participación donde se presenten las propuestas de proyectos e iniciativas susceptibles de ser financiadas con la Asignación para la Inversión Regional del SGR.
Así mismo, los gobernadores deberán invitar a estas mesas públicas de participación ciudadana a los Representantes a la Cámara de cada departamento y los Senadores que hayan obtenido más del 40% de su votación en la respectiva región.
De igual manera, podrá participar la Federación Nacional de Departamentos, la Federación Colombiana de Municipios y la Asociación Colombiana de Ciudades Capitales, según corresponda, y los diferentes actores y esquemas asociativos locales y regionales, entre ellos, las Regiones Administrativas de Planificación que correspondan con su jurisdicción. Los gobernadores y alcaldes no podrán delegar su participación en las mesas, sin perjuicio que sea por razones de fuerza mayor. Parágrafo 4: Adicionado por el art.1, Decreto 1142 de 2021.<El texto adicionado es el siguiente> El capítulo independiente de “Inversiones con cargo al SGR” del Plan de Desarrollo de la entidad territorial beneficiaria podrá incluir un número superior de iniciativas o proyectos de inversión a las que resulten financiables con recursos del Sistema General de Regalías contenidos en el plan de recursos. Estas iniciativas o proyectos, que superan lo incorporado en el plan de recursos, podrán ser financiadas con las incorporaciones adicionales que se realicen durante cada bienio al presupuesto del Sistema General de Regalías.
Parágrafo transitorio. Entre tanto se realizan los ejercicios de planeación y se incorporen las iniciativas y proyectos en el capítulo independiente de inversiones con cargo a los recursos del Sistema General de Regaifas que se denominará "Inversiones con cargo al SGR" en los planes de desarrollo territorial vigentes, y sin exceder los 6 meses que establece el parágrafo transitorio del artículo 30 de la Ley 2056 de 2020, con cargo a la Asignación para la Inversión Regional, se podrán presentar para aprobación aquellos proyectos que se encuentren en concordancia con su Plan Desarrollo Departamental y las Agendas Departamentales de Competitividad e Innovación definidas en las Comisiones Regionales de Competitividad e Innovación u otros instrumentos de planificación con impacto regional. En todo caso, los proyectos de inversión deberán cumplir con el ciclo de proyectos establecido en la Ley 2056 de 2020 y el presente Decreto.
Para el 60% de los recursos de Asignación para la Inversión Regional que corresponde a los departamentos para el año 2021, se podrán presentar para aprobación ante las secretarias de planeación según lo establecido en el artículo 33 de la Ley 2056 de 2020, aquellos proyectos que se encuentren en concordancia con su Plan de Desarrollo Departamental y las Agendas Departamentales de Competitividad e Innovación definidas en las Comisiones Regionales de Competitividad e Innovación u otros instrumentos de planificación con impacto regional, que se destinen a proyectos en infraestructura educativa, infraestructura vial terciaria, secundaria y urbana, proyectos de reforestación, electrificación rural, reactivación del sector agropecuario, conectividad, generación de empleo y reactivación del sector productivo, agua potable y saneamiento básico, como lo establece el artículo 209 de la Ley 2056 de 2020. En todo caso los proyectos de inversión deberán cumplir con el ciclo de proyectos establecido en la Ley 2056 de 2020 y el presente Decreto.
Artículo 1.2.1.1.2. Ejercicios de planeación para las Asignaciones Directas y la Asignación para la Inversión Local. Para las Asignaciones Directas y la Asignación para la Inversión Local el proceso para el desarrollo de las mesas de participación ciudadana de la que trata el parágrafo segundo del artículo 30 de la Ley 2056 de 2020, será liderado por el Gobernador o el Alcalde, según corresponda. Para su desarrollo, se tendrá en cuenta lo siguiente:
a. Los gobernadores deberán invitar para que participen en las mesas públicas de participación ciudadana, a delegados de la Asamblea Departamental, de las Organizaciones de Acción Comunal, de las organizaciones sociales, de las Instituciones de Educación Superior y de los principales sectores económicos con presencia en el departamento y los municipios que lo integran, incluidas las ciudades capitales.
b. Los alcaldes deberán invitar a delegados del Concejo Municipal, de las Juntas Administradoras Locales, de las Organizaciones de Acción Comunal, de las organizaciones sociales, y de los principales sectores económicos con presencia en el municipio.
Los ejercicios de planeación podrán contar con el apoyo de la Federación Nacional de Departamentos, la Federación Colombiana de Municipios y la Asociación Colombiana de Ciudades Capitales, según corresponda. Los gobernadores y alcaldes no podrán delegar su participación en las mesas, sin perjuicio que sea por razones de fuerza mayor.
Así mismo, los gobernadores o alcaldes, según corresponda, deberán invitar a estas mesas públicas de participación ciudadana a los Representantes a la Cámara de cada departamento y los Senadores que hayan obtenido más del 40% de su votación en la respectiva región.
Estas mesas de participación deberán realizarse en el marco de los ejercicios de planeación que se realicen para la construcción de los planes de desarrollo territorial y deberán apuntar a las mismas metas establecidas en estos.
Para la inclusión de proyectos e iniciativas susceptibles de ser financiados con la Asignación para la Inversión Local en el capítulo independiente "Inversiones con cargo al SGR", que se identificarán y priorizarán en las mesas públicas de participación ciudadana, estos deberán cumplir con la metodología de cierres de brechas territoriales de desarrollo económico, social, ambiental, agropecuario y para la infraestructura vial, expedida por el Departamento Nacional de Planeación según lo establecido en el artículo 36 de la Ley 2056 de 2020 y el artículo 1.2.1.2.11 del presente Decreto. Cuando las entidades territoriales hayan reducido las brechas territoriales de desarrollo en los sectores y rango de porcentaje o nivel establecido por dicha metodología podrán invertir los recursos en otros sectores.
Parágrafo 1°. El gobernador o alcalde, según corresponda podrá conformar Comités Técnicos entre sus actores e instancias para acompañar los procesos de análisis, conceptualización y decisión sobre los diferentes proyectos e iniciativas sujetos del apoyo.
Parágrafo 2°. La Federación Nacional de Departamentos. la Federación Colombiana de Municipios y la Asociación Colombiana de Ciudades Capitales, según corresponda podrán apoyar al gobernador o alcalde en las convocatorias y desarrollo de las Mesas Publicas de Participación Ciudadana.
Parágrafo 3°. Los actores en Mesas Públicas de Participación Ciudadana participarán activamente en la definición de las iniciativas y proyectos, así como de la pertinencia de las mismas en relación con las metas establecidas en los planes de desarrollo territoriales.
Parágrafo 4°. El Gobernador o el alcalde según corresponda elaborará a partir del resultado de las mesas públicas de participación ciudadana el capítulo independiente "Inversiones con cargo al SGR" en el acápite relacionado con las asignaciones directas y la Asignación para la Inversión Local el cual contendrá las iniciativas o proyectos susceptibles de ser financiados con dichas asignaciones.
Parágrafo 5°. Para los proyectos de inversión a ser financiados con cargo a las Asignaciones Directas a las que se refiere el artículo 71 de la Ley 2056 de 2020, las Comunidades Negras Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras y los Pueblos y Comunidades indígenas, participarán en las mesas públicas de participación ciudadana, conforme lo establecido en los artículos 79 y 94 de la misma ley. El Gobernador o el alcalde, según corresponda, incluirá el resultado en el capítulo independiente "Inversiones con cargo al SGR".
Parágrafo 6°. Las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, elaborarán a partir del resultado de las mesas públicas de participación ciudadana de las que trata el artículo 30 de la Ley 2056 de 2020 el capítulo independiente "Inversiones con cargo al SGR" contenidos en sus Planes de Acción Cuatrienal, el cual contendrá las iniciativas o proyectos susceptibles de ser financiados con Asignaciones Directas. Parágrafo 7°. Adicionado por el art.2, Decreto 1142 de 2021.<El texto adicionado es el siguiente> El capítulo independiente de “Inversiones con cargo al SGR” del Plan de Desarrollo de la entidad territorial beneficiaria podrá incluir un número superior de iniciativas o proyectos de inversión a las que resulten financiables con recursos del Sistema General de Regalías contenidos en el plan de recursos. Estas iniciativas o proyectos, que superan lo incorporado en el plan de recursos, podrán ser financiadas con las incorporaciones adicionales que se realicen durante cada bienio al presupuesto del Sistema General de Regalías. Parágrafo transitorio. Las entidades territoriales beneficiarias de la Asignación Directa y Asignación para la Inversión Local, entre tanto se realizan los ejercicios de planeación y se incorporen las iniciativas y proyectos en el capítulo independiente de inversiones con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías que se denominará "Inversiones con cargo al SGR" en los planes de desarrollo territorial vigentes y sin exceder los seis (6) meses que establece el parágrafo transitorio del artículo 30 de la Ley 2056 de 2020, podrán presentar para financiar con estas asignaciones, aquellos proyectos e iniciativas que se encuentren en concordancia con los planes de desarrollo territoriales vigentes y coincidan con los ejercicios de participación, planeación y las metas de desarrollo establecidas en estos. En todo caso, los proyectos de inversión deberán cumplir con el ciclo de proyectos establecido en la Ley 2056 de 2020 y el presente Decreto.
Las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible beneficiarias de las Asignaciones Directas, entre tanto se realizan los ejercicios de planeación y se incorporen las iniciativas y proyectos en el capítulo independiente de inversiones con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías que se denominará "Inversiones con cargo al SGR" en los Planes de Acción Cuatrienal. y sin exceder los seis (6) meses que establece el parágrafo transitorio del artículo 30 de la Ley 2056 de 2020, podrán presentar para financiar con estas asignaciones, aquellos proyectos e iniciativas que se encuentren en concordancia con los Planes de Acción Cuatrienal y coincidan con los ejercicios de participación, planeación y las metas de desarrollo establecidas en estos. En todo caso los proyectos de inversión deberán cumplir con el ciclo de proyectos establecido en la Ley 2056 de 2020 y el presente Decreto.
Artículo 1.2.1.1.3. Concertación para la reactivación económica con cargo a los saldos de vigencias anteriores del Fondo de Compensación Regional (60%) y del Fondo de Desarrollo Regional. Para la aprobación y ejecución de los proyectos de inversión a ser financiados con los saldos de vigencias anteriores del Fondo de Compensación Regional (60%) y del Fondo de Desarrollo Regional que no estén respaldando algún proyecto, los gobernadores, durante los dos primeros meses del año 2021, deberán concertar estos proyectos en mesas técnicas. Las cuales estarán conformadas por cinco municipios o distritos de su jurisdicción, así: (i) tres alcaldes corresponderán a los municipios o distritos con mayor población de su territorio y (ii) dos alcaldes elegidos entre ellos mismos. Aquellos departamentos con menos de cinco municipios en su jurisdicción deberán adelantar esta concertación con la totalidad de ellos, sin perjuicio que estas inversiones puedan realizarse en todos los municipios o distritos del departamento. Estos saldos serán homologados de acuerdo a los conceptos de gasto previstos en el artículo 205 de la Ley 2056 de 2020.
En todo caso, las inversiones se destinarán a infraestructura educativa, infraestructura vial terciaria, secundaria y urbana, proyectos de reforestación, electrificación rural, reactivación del sector agropecuario, conectividad, generación de empleo y reactivación del sector productivo, agua potable y saneamiento básico y podrán realizarse en todos los municipios o distritos del departamento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 209 de la Ley 2056 de 2020.
Para los proyectos de inversión a ser financiados con los saldos señalados en el primer inciso del presente artículo, no aplicará lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 2056 de 2020. En todo caso, los proyectos de inversión deberán cumplir con el ciclo de proyectos establecido en el artículo 209 de la Ley 2056 de 2020 y el presente Decreto.
Parágrafo transitorio. Para los ejercicios de concertación de los que trata el presente artículo, se tomará como saldo no comprometido de forma indicativa, la información suministrada por las secretarías técnicas en su informe de gestión, en el marco del proceso de rendición de cuentas de la vigencia 2020. Parágrafo transitorio 2°. Adicionado por el art.3, Decreto 1142 de 2021.<El texto adicionado es el siguiente> Los recursos a los que refiere el presente artículo que a 31 de diciembre de 2021 no se encuentren respaldando algún proyecto aprobado, se destinarán a la financiación de iniciativas o proyectos de inversión contenidas en el capítulo independiente de “Inversiones con cargo al SGR” del Plan de Desarrollo de la entidad territorial beneficiaria de la Asignación de conformidad con la homologación de fuentes definida en el artículo 205 de la Ley 2056 de 2020.
Artículo 1.2.1.1.4. Ejercicios de planeación para la reactivación económica con cargo a los saldos de vigencias anteriores del Fondo de Compensación Regional (10% Y 30%). De conformidad con el artículo 209 de la Ley 2056 de 2020, durante el año 2021 los municipios o Distritos, podrán con cargo a los saldos de vigencias anteriores del Fondo de Compensación Regional (10% y 30%) que no estén respaldando algún proyecto, financiar proyectos de inversión destinados a la reactivación económica de sus territorios. Para el efecto, no aplicará lo dispuesto en el parágrafo transitorio del artículo 30 de la Ley 2056 de 2020. En todo caso, los proyectos de inversión deberán cumplir con el ciclo de proyectos establecido en la Ley 2056 de 2020 y el presente Decreto.
CAPÍTULO 2
CICLO DE PROYECTOS DE INVERSÍÓN
Artículo 1.2.1.2.1. Definiciones. Para efectos de lo previsto en el presente Decreto se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
a) Iniciativa de inversión: Identificación de una oportunidad de mejora o situación no deseada o negativa que padece una comunidad en un momento determinado, cuya solución es susceptible de formularse y estructurarse como proyecto de inversión.
b) Proyecto de inversión: Los proyectos de inversión pública contemplan actividades limitadas en el tiempo, que utilizan total o parcialmente recursos públicos, con el fin de crear, ampliar, mejorar o recuperar la capacidad de producción o de provisión de bienes o servicios por parte del Estado.
c) Formulación: Consiste en la identificación de las necesidades u oportunidades, el análisis de los actores involucrados, la articulación de la iniciativa de inversión con la política pública y con los desafíos de desarrollo plasmados en planes y programas, y la identificación y el planteamiento de las posibles alternativas de solución y la recomendación de aquella que sea la más adecuada.
Se asumirá que la formulación y estructuración son dos acciones inherentes a los proyectos de inversión, siendo la formulación un insumo necesario para avanzar en la estructuración integral de los proyectos.
d) Estructuración: Hace referencia al conjunto de actividades y estudios de orden técnico, financiero, ambiental, social y legal que se deben realizar en la etapa de pre-inversión de un proyecto de inversión, para la definición del esquema más eficiente de ejecución. Para el efecto, la estructuración comprende los procesos de preparación que permiten dar cuenta de aspectos relacionados con el tamaño, localización, costos, tecnología y evaluación, entre otros, que serán propios o particulares de cada iniciativa de inversión que aspira a consolidarse como proyecto. Adicionalmente, se analizan aspectos sociales, ambientales, legales, financieros, institucionales y organizacionales, que facilitan el proceso de ejecución del proyecto para el logro de sus objetivos.
Se asumirá que la formulación y estructuración son dos acciones inherentes a los proyectos de inversión, siendo la formulación un insumo necesario para avanzar en la estructuración integral de los proyectos.
e) Etapa de pre-inversión: Etapa en la cual se agotan los procesos de formulación, estructuración y evaluación de la factibilidad técnica, legal, ambiental, económica y social de las opciones analizadas para atender la necesidad identificada. Con base en lo anterior, en esta etapa se realizan todos los análisis y estudios requeridos para definir la problemática e identificar la mejor alternativa de solución posible. Dentro de esta etapa se distinguen tres fases denominadas: perfil, prefactibilidad y factibilidad.
f) Fase de Perfil (Fase I): En este nivel debe recopilarse la información de origen secundario que aporte datos útiles para el proyecto, como documentos acerca de proyectos similares, mercados y beneficiarios, con el fin de preparar y evaluar las alternativas del proyecto y calcular sus costos y beneficios de manera preliminar. Con base en esta información, se eligen las alternativas que ameritan estudios más detallados o se toma la decisión de aplazar o descartar el proyecto.
g) Fase de Prefactibilidad (Fase II): En este nivel se evalúan las alternativas que fueron seleccionadas en la fase precedente y se realizan estudios técnicos especializados, de manera que, al mejorar la calidad de la información, reduzcan la incertidumbre para poder comparar las alternativas y decidir cuáles se descartan y cuál se selecciona. Estos estudios deben incluir como mínimo los efectos producidos por cambios en las variables relevantes del proyecto sobre el Valor Presente Neto (VPN) sobre cambios en los gastos de inversión y de operación del proyecto, y las estimaciones de la demanda y de la oferta.
h) Fase de Factibilidad (Fase III): Este nivel se "orienta a definir detalladamente los aspectos técnicos de la solución planteada con el proyecto. Para ello, se analiza minuciosamente la alternativa recomendada en la etapa anterior, prestándole particular atención al tamaño óptimo del proyecto, su momento de implementación o puesta en marcha, su estructura de financiamiento, su organización administrativa, su cronograma y su plan de monitoreo.
i) Etapa de inversión: Etapa en la cual se ejecutan todas las actividades que fueron planeadas para cumplir con el alcance y los objetivos propuestos en la formulación del proyecto de inversión. Inicia con la aprobación del proyecto y culmina con su cierre.
j) Etapa de operación: Etapa que comprende el período en que el o los productos del proyecto entran en funcionamiento y se generan los beneficios estimados en la población beneficiaria, según los objetivos establecidos. Para el efecto, dentro del horizonte de evaluación del proyecto de inversión, definido en la etapa de pre-inversión, deberá contemplarse la sostenibilidad para la operación y el mantenimiento de los bienes o servicios entregados, que incluyan los costos asociados con las actividades requeridas para cumplir con el propósito original del proyecto.
k) Etapa de evaluación: Etapa en la que se analiza el cumplimiento de los fines propuestos con el proyecto de inversión, particularmente de los resultados sociales positivos y negativos reales logrados en términos del cambio en el bienestar de la población al avanzar la operación de este.
l) Viabilidad: En concordancia con lo establecido en el numeral 2 del articulo 29 de la Ley 2056 de 2020, la viabilidad de un proyecto de inversión es un proceso que permite, a través del análisis de la información técnica, social, ambiental, jurídica y financiera, y bajo estándares metodológicos de preparación y presentación, determinar si un proyecto cumple las condiciones y criterios que lo hacen susceptible de financiación y si ofrece los beneficios suficientes frente a los costos en los cuales se va a incurrir.
m) Registro en el Banco de Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías: Corresponde a la sistematización en el Banco de Proyectos de Inversión del Sistema General de Regaifas del concepto de viabilidad favorable que se otorga al proyecto de inversión por parte de la instancia competente, según corresponda.
n) Priorización: Decisión a cargo de la instancia competente, según corresponda, mediante la cual se expresa la prelación de unos proyectos respecto de otros una vez que han sido viabilizados.
o) Aprobación: Decisión que adopta la instancia competente, según corresponda, para la financiación de proyecto de inversión y su respectiva ejecución con cargo a las asignaciones del Sistema General de Regaifas.
Artículo 1.2.1.2.2. Banco de Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías. El Banco de Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías constituye la herramienta en la cual se efectúa el registro y disposición de todos los proyectos de inversión considerados como viables para su financiamiento con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías.
El Banco de Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías será administrado por el Departamento Nacional de Planeación y hará parte de la plataforma informática que para el efecto este disponga.
Artículo 1.2.1.2.3. Destinación de los recursos del Sistema General de Regalías a la financiación de proyectos de inversión pública. Los recursos de las asignaciones y conceptos de gasto para inversión del Sistema General de Regalías serán destinados al financiamiento de proyectos de inversión pública, conforme a la definición prevista en el artículo 2.2.6.2.1. del Decreto 1082 de 2015, o aquel que lo modifique o sustituya.
Los proyectos de inversión se formularán con observancia de las metodologías definidas por el Departamento Nacional de Planeación, el cumplimiento de los lineamientos para las etapas de formulación y presentación; viabilidad y registro; priorización y aprobación; y ejecución, las disposiciones del presente Decreto y los lineamientos adoptados por la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías.
Para el seguimiento, control y evaluación de los proyectos de inversión se observarán los lineamientos que defina el Departamento Nacional de Planeación en su calidad de administrador del Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control del Sistema General de Regalías. Para la financiación de los proyectos de inversión con recursos del Sistema General de Regalías se debe tener en cuenta el horizonte de realización de los mismos, el cual incluirá las siguientes etapas, según aplique: i.) La pre-inversión cuando se requiere financiar estudios y diseños que soporten la formulación y estructuración del proyecto de inversión en las fases de perfilo prefactibilidad para posteriormente presentarlo en la fase de factibilidad y ii.) La etapa de inversión o de ejecución del proyecto en la cual se materializarán los productos (bienes y servicios) a ser entregados a la población beneficiaria.
Los proyectos de inversión podrán ser presentados en fase de perfil, prefactibilidad o factibilidad. Para las fases de perfilo prefactibilidad se podrán financiar estudios y diseños como parte del costo del proyecto, estos además deberán contener la estimación de los costos del proyecto en cada una de sus fases subsiguientes. El proyecto de inversión se financiará con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías a partir de la fase en que sea presentado.
También se podrán financiar las obras complementarias que permitan la puesta en marcha de un proyecto de inversión, siempre y cuando se encuentren incluidas en la estructura de costos del proyecto y correspondan al mismo programa de inversión, conforme al Manual de Clasificación de la Inversión Pública elaborado por el Departamento Nacional de Planeación.
Parágrafo. En el marco de las metodologías definidas por el Departamento Nacional de Planeación conforme al presente artículo, la planeación, formulación y ejecución de los proyectos de inversión debe orientarse a resultados.
Artículo 1.2.1.2.4. Ciclo de los proyectos de inversión pública. El ciclo de los proyectos de inversión abarca cuatro etapas. La primera, correspondiente a la formulación y presentación de proyectos; la segunda, a la viabilidad y registro en el Banco de Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías; la tercera, correspondiente a la priorización y aprobación; y la cuarta, correspondiente a la ejecución, seguimiento, control y evaluación.
Artículo 1.2.1.2.5. Formulación y presentación de proyectos de inversión pública. Cualquier persona natural o jurídica, pública o privada, podrá siguiendo la metodología definida por el Departamento Nacional de Planeación, al igual que los lineamientos y requisitos adoptados por la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías, formular proyectos de inversión, susceptibles de ser financiados con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías.
Los proyectos de inversión serán presentados con los respectivos estudios y soportes, y previa observancia por parte del formulador del cumplimiento de las características a que se refiere el artículo 29 de la Ley 2056 de 2020, así:
a) Los proyectos de inversión a ser financiados con recursos de Asignaciones Directas, la Asignación para la Inversión Local y el 60% de la Asignación para la Inversión Regional que corresponde a los departamentos, se presentarán ante las secretarías de planeación del respectivo departamento, municipio o Corporación Autónoma Regional o la que haga sus veces, según corresponda, por la misma entidad territorial o Corporación beneficiaria de los recursos. Para el 60% de la Asignación para la Inversión Regional los proyectos también podrán ser presentados por los municipios o distritos que hagan parte de la jurisdicción del respectivo departamento beneficiario de los recursos.
b) Los proyectos de inversión con cargo a los recursos del 40% de la Asignación para la Inversión Regional que corresponden a las regiones, se presentarán ante la Secretaría Técnica del Órgano Colegiado de Administración y Decisión Regional que corresponda, mediante la ventanilla única dispuesta por el Departamento Nacional de Planeación para tal fin, por las entidades territoriales, los Esquemas Asociativos Territoriales (EAT) que estén constituidos como personas jurídicas de derecho público, incluyendo las Regiones Administrativas y de Planificación (RAP) y la Región Administrativa de Planeación Especial (RAPE), previa autorización de las entidades territoriales que la conformen, o del Gobierno nacional, este último previo acuerdo con las entidades territoriales.
c) Los proyectos de inversión financiados con recursos de la Asignación Ambiental y e120% del mayor recaudo, serán presentados a través de convocatorias, dentro de las cuales se realizarán convocatorias particulares a las que se refieren los parágrafos primero y segundo del artículo 51 de la Ley 2056 de 2020. Estas convocatorias se desarrollarán conforme a los lineamientos y criterios determinados para el efecto por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el Departamento Nacional de Planeación, en coordinación con los Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible.
d) Los proyectos de inversión susceptibles de ser financiados con recursos de la Asignación para la Ciencia, Tecnología e Innovación serán presentados por las entidades públicas o privadas que hagan parte del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación de que trata el artículo 20 de la Ley 1286 de 2009, o la norma que la modifique o sustituya en el marco de convocatorias públicas, abiertas y competitivas, ante el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, conforme a la normativa que regule la materia. e) Modificado por el art.4, Decreto 1142 de 2021.<El nuevo texto es el siguiente> Para la Asignación para la Paz y los recursos sometidos a consideración del Órgano Colegiado de Administración y Decisión Paz - OCAD Paz, de que trata el Acto Legislativo 04 de 2017 y el parágrafo transitorio del artículo 22 de la Ley 2056 de 2020, los proyectos de inversión serán presentados ante dicho OCAD, a través de su Secretaría Técnica mediante la ventanilla única dispuesta por el Departamento Nacional de Planeación para tal fin. Los proyectos de inversión con cargo a la Asignación para la Paz serán presentados por las entidades a que hace referencia el artículo 3° del Decreto 893 de 2017, los Pueblos y Comunidades Indígenas y las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras que se encuentren asentadas en aquellas entidades territoriales, a través de su representante legal o autoridad debidamente inscrita en el registro único del Ministerio del Interior.
(...)
El
texto original era el siguiente: e)Para la Asignación para la Paz y los recursos sometidos a consideración del Órgano Colegiado de Administración y Decisión Paz - OCAD Paz, de que trata el Acto Legislativo 04 de 2017 y el parágrafo transitorio del artículo 22 de la Ley 2056 de 2020, los proyectos de inversión serán presentados ante dicho OCAD a través de su Secretaría Técnica mediante la ventanilla única dispuesta por el Departamento Nacional de Planeación para tal fin, por los actores habilitados, conforme a la normativa vigente. f) Para los proyectos de inversión a ser financiados con recursos del 30% de los rendimientos financieros del Sistema destinados a incentivar la producción de municipios en cuyos territorios se exploten recursos naturales no renovables y a los municipios y distritos con puertos marítimos y fluviales por donde se transporten dichos recursos o derivados de los mismos, serán presentados conforme al primer inciso y al literal a) del presente artículo. El OCAD Paz será el encargado de priorizarlos y aprobarlos, las demás etapas del ciclo de los proyectos serán de competencia de las entidades territoriales beneficiarias, conforme con lo definido para las Asignaciones Directas y las reglas que determine el Ministerio de Minas y Energía.
g) Modificado por el art. 1, Decreto Nacional 625 de 2022. <El nuevo texto es el siguiente> Los proyectos de inversión de los municipios ribereños del Río Grande de la Magdalena y el Canal del Dique, financiados con los recursos de que trata el numeral 6 del artículo 22 de la Ley 2056 de 2020, serán presentados directamente a través de la plataforma informática que el Departamento Nacional de Planeación disponga para el efecto, acompañados de su respectivo concepto de viabilidad en los términos del literal f del artículo 1.2.1.2.8 del presente Decreto, por la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena y el Canal del Dique - Cormagdalena; por los departamentos, previo acuerdo con los municipios que tienen jurisdicción sobre el Río Grande de La Magdalena y el Canal del Dique, que se encuentren en el área de influencia del proyecto y sean beneficiarios del mismo; o por los municipios que tengan jurisdicción sobre el Río Grande de La Magdalena y el Canal del Dique. Adicionalmente deberán hacer entrega del proyecto de inversión registrado, dentro de la plataforma mencionada, a la oficina de planeación, o la dependencia que haga sus veces, de Cormagdalena.
El texto original era el siguiente: g) Los recursos destinados para proyectos de inversión de los municipios ribereños del Río Grande de la Magdalena y el Canal del Dique, de que trata el numeral 6 del artículo 22 de la Ley 2056 de 2020, serán presentados directamente a través de la plataforma informática que el Departamento Nacional de Planeación disponga para el efecto, acompañados de su respectivo concepto de viabilidad en los términos del literal f) del artículo 1.2.1.2.8 del presente Decreto, por la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena y el Canal del Dique - Cormagdalena, o por los municipios que tengan jurisdicción sobre el Río Grande de La Magdalena y el Canal del Dique. Adicionalmente, deberán hacer entrega del proyecto de inversión registrado, dentro de la plataforma mencionada, a la oficina de planeación, o la dependencia que haga sus veces, de Cormagdalena.
Parágrafo 1°. Presentado un proyecto de inversión ante las instancias referidas para cada una de las asignaciones para inversión del Sistema General de Regalías, estas contarán con un término máximo de dos (2) días hábiles para su remisión a la instancia de viabilidad que corresponda, cuando aplique.
Parágrafo 2°. Cualquier persona natural o jurídica, pública o privada podrá formular proyectos de inversión susceptibles de ser financiados con cargo a los recursos de las asignaciones para inversión del Sistema General de Regaifas, para lo cual deberá tramitarlos para su presentación a través de las instancias a que hace referencia el presente artículo, según corresponda.
Parágrafo 3°. En caso de que el proyecto de inversión sea formulado y estructurado por entidades públicas financieras del orden nacional o territorial o personas jurídicas de derecho privado, previo visto bueno por parte de la entidad territorial beneficiaria, estas deberán presentar el proyecto de inversión a través de las instancias a que hace referencia el presente artículo, según corresponda.
Parágrafo 4°. Los proyectos de inversión en que concurran diferentes fuentes de financiación deberán presentarse a través de la instancia a la cual corresponda la viabilidad, conforme a lo que establezca la Comisión Rectora.
Parágrafo 5°. Al momento de la presentación del proyecto de inversión, la instancia competente, según lo señalado en el presente artículo, deberá identificar la asignación y las destinaciones de conformidad con la Ley 2056 de 2020. Parágrafo transitorio. Adicionado por el art.4, Decreto 1142 de 2021.<El texto adicionado es el siguiente> Los recursos que sobrepasen el cubrimiento del pasivo pensional territorial, acreditados por el Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (FONPET),el 50% de los recursos trasladados de los saldos del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación para financiar la infraestructura de transporte, que se encuentran incorporados en el Decreto 317 de 2021, a través del rubro “PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL ACUERDO FINAL, PARÁGRAFO 8º TRANSITORIO DEL ART. 361 DE LA C .P.” y a través del rubro “ASIGNACIÓN PARA LA INVERSIÓN REGIONAL - PARÁGRAFO 8º TRANSITORIO DEL ART. 361 DE LA C.P.”, serán presentados por quienes sean facultados de conformidad con el Decreto 1534 de 2017 y el Decreto Ley 1997 de 2017 y las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan ante el Órgano Colegiado de Administración y Decisión Paz - OCAD Paz.”
Artículo 1.2.1.2.6. Requisitos especiales para la presentación de proyectos de impacto regional por parte de los Esquemas Asociativos Territoriales (EAT). Los Esquemas Asociativos Territoriales (EAT) constituidos como personas jurídicas de derecho público que presenten proyectos de inversión de impacto regional a los Órganos Colegiados de Administración y Decisión Regional deberán cumplir con el procedimiento y requisitos establecidos para la presentación de estos proyectos en el presente Decreto, y además con los siguientes requisitos especiales:
1. En armonía con el artículo 249 de la Ley 1955 de 2019, al momento de presentación del proyecto, los esquemas asociativos territoriales deberán contar con concepto favorable de los alcaldes o gobernadores, según sea el caso, de las entidades territoriales conformantes del EAT, para lo cual deberán adjuntar documento privado que señale explícitamente el visto bueno al proyecto de todos los alcaldes o gobernadores de las entidades territoriales que conforman el esquema. Dicho documento debe contar con las firmas y número de cédula de todos los alcaldes o gobernadores de las entidades territoriales que conforman el EAT.
2. En armonía con el artículo 249 de la Ley 1955 de 2019, al momento de presentación del proyecto, los EAT deberán adjuntar el correspondiente certificado de inscripción en el Registro de Esquemas Asociativos Territoriales REAT, otorgado por el Ministerio del Interior.
3. En desarrollo del parágrafo 2° del artículo 33 de la Ley 2056 de 2020 al momento de presentación del proyecto, los EAT deberán presentar copia escrita de los estatutos del esquema en la cual se evidencie expresamente que el mismo se encuentra constituido como una persona jurídica de derecho público. Si copia de los estatutos reposa en otra entidad pública el EAT podrá indicar la entidad en la cual reposan para que sean requeridos de manera directa, sin perjuicio que el esquema asociativo territorial los pueda aportar.
Artículo 1.2.1.2.7. Verificación de requisitos de proyectos de inversión que se presenten al OCAD Paz. La verificación de requisitos es una actividad que se desarrolla en la etapa de viabilidad de los proyectos de inversión, la cual consiste en la revisión del cumplimiento de los requisitos adoptados por la Comisión Rectora, que debe cumplir el proyecto, con el fin de que contenga la información requerida para evaluar su viabilidad.
La Secretaría Técnica del Órgano Colegiado de Administración y Decisión Paz - OCAD Paz dispondrá hasta de quince (15) días hábiles, para emitir el concepto de verificación de requisitos adoptados por la Comisión Rectora del Sistema General de Regaifas respecto de los proyectos de inversión susceptibles de ser financiados con recursos de la Asignación para la Paz y los recursos sometidos a consideración del OCAD Paz.
Lo anterior con excepción de los proyectos de inversión a ser financiados con el 30% de los rendimientos financieros del Sistema destinados a incentivar la producción de municipios en cuyos territorios se exploten recursos naturales no renovables y a los municipios y distritos con puertos marítimos y fluviales por donde se transporten dichos recursos o derivados de los mismos. Inciso adicionado por el art. 2, Decreto Nacional 625 de 2022. <El texto adicionado es el siguiente> Las solicitudes de verificación de requisitos para los proyectos de inversión presentados a consideración del OCAD Paz se tramitarán hasta tanto se cuente con la disponibilidad de los recursos a los que se refiere el artículo 119 de la Ley 1955 de 2019 y el parágrafo tercero del artículo 57 de la Ley 2056 de 2020.
Parágrafo transitorio. Entre tanto la Comisión Rectora adopta los requisitos para los proyectos de inversión financiados con recursos de los que trata el presente artículo, la Secretaría Técnica del OCAD Paz atenderá los que se encuentren vigentes a 31 de diciembre de 2020 que serán publicados por el Departamento Nacional de Planeación en su página web.
Artículo 1.2.1.2.8. Viabilidad y registro en el Banco de Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías. La viabilidad de los proyectos de inversión a ser financiados con recursos del Sistema General de Regalías definida en el numeral 2 del artículo 29 de la Ley 2056 de 2020, incluyendo el cumplimiento de requisitos, y su consistencia técnica y metodológica, se desarrollará conforme con la metodología definida por el Departamento Nacional de Planeación y los requisitos que adopte la Comisión Rectora. El registro de los proyectos en el Banco de Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías corresponde a la sistematización en el Banco del concepto de viabilidad favorable que se otorga al proyecto de inversión por parte de la instancia competente, según corresponda.
El término para la emisión de la viabilidad comprenderá el registro del concepto en el Banco de Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías. Esta etapa se realizará de acuerdo con las siguientes reglas:
a) Para las Asignaciones Directas y la Asignación para la Inversión Local, la viabilidad estará a cargo de las entidades territoriales beneficiarias y para la Asignación para la Inversión Regional, corresponderá a la entidad territorial que presente el proyecto de inversión.
Cuando el proyecto sea presentado por el Gobierno nacional, previo acuerdo con las entidades territoriales, o por un Esquema Asociativo Territorial para ser financiado con cargo a recursos de la Asignación para la Inversión Regional del 40% correspondiente a las regiones la viabilidad estará a cargo de la entidad territorial, que se haya definido al momento de la presentación del proyecto.
Para el efecto, el representante legal de la respectiva entidad territorial o su delegado deberá suscribir el concepto de viabilidad y registrarlo o podrán solicitarlo al Ministerio o Departamento Administrativo cabeza del sector al que pertenezca el proyecto, o a una entidad adscrita o vinculada del orden nacional, o al departamento al que pertenece el respectivo municipio o municipios que presentan el proyecto, de acuerdo con los lineamientos que para ello emita la Comisión Rectora. El plazo máximo para la emisión del concepto de viabilidad y su registro será de doce (12) días hábiles contados a partir de la solicitud de la entidad territorial.
Cuando sean las entidades territoriales quienes viabilicen y registren los proyectos de inversión podrán apoyarse en conceptos técnicos elaborados por personas jurídicas públicas o privadas o por personas naturales con experiencia y reconocida trayectoria e idoneidad, conforme al parágrafo segundo del artículo 34 de la Ley 2056 de 2020, los cuales deberán contener los aspectos técnicos, jurídicos, ambientales, sociales y financieros del proyecto de inversión. Será responsabilidad de la entidad territorial a cargo de la viabilidad comprobar la experiencia, trayectoria e idoneidad de estas personas.
Los proyectos de inversión financiados con cargo a las Asignaciones Directas y compensaciones a las que hace referencia el parágrafo del artículo 143 de la Ley 2056 de 2020 y que reciban las Corporaciones Autónomas Regionales, serán viabilizados y registrados por la respectiva Corporación beneficiaria de los recursos. Para el efecto, las Corporaciones podrán solicitar el concepto de viabilidad al Ministerio o Departamento Administrativo cabeza del sector al que pertenezca el proyecto, o a una entidad adscrita o vinculada del orden nacional, en los términos del inciso tercero del presente literal o apoyarse en los conceptos técnicos referidos en el inciso anterior.
b) Para la Asignación Ambiental, la viabilidad corresponderá al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible quien deberá registrar el proyecto de inversión en el Banco de Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías, en un término máximo de tres (3) días hábiles contados a partir del día siguiente de la emisión del concepto de viabilidad.
c) Para la Asignación para la Ciencia, Tecnología e Innovación la viabilidad corresponderá al Órgano Colegiado de Administración y Decisión - OCAD de Ciencia, Tecnología e Innovación. La secretaría técnica de este órgano registrará el proyecto de inversión en el Banco de Proyectos de Inversión del Sistema General de Regaifas, en un término máximo de tres (3) días hábiles contados a partir del día siguiente de la sesión del OCAD en que se defina la viabilidad.
d) Para la Asignación para la Paz y los recursos sometidos a consideración del Órgano Colegiado de Administración y Decisión Paz - OCAD Paz, la viabilidad estará a cargo de dicho OCAD, previa verificación de requisitos y con base en un pronunciamiento único sectorial favorable, solicitado al Departamento Nacional de Planeación, o a los Ministerios o al Departamento Administrativo líder del sector en el que se clasifique el proyecto de inversión, o a la entidad que estos designen. El plazo máximo para la emisión del pronunciamiento único sectorial será de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente a la recepción de la solicitud, y se emitirá de conformidad con los lineamientos que defina la Comisión Rectora. Corresponderá a la Secretaría Técnica de este órgano registrar el proyecto en el Banco de Proyectos de Inversión del Sistema General de Regaifas, en un término máximo de tres (3) días hábiles contados a partir del día siguiente de la sesión del OCAD en que se defina la viabilidad.
e) Para los proyectos de inversión a ser financiados con recursos del 30% de los rendimientos financieros del Sistema destinados a incentivar la producción en municipios en cuyos territorios se exploten recursos naturales no renovables y a los municipios y distritos con puertos marítimos y fluviales por donde se transporten dichos recursos o derivados de los mismos, la etapa de viabilidad y registro corresponderá a lo definido para las Asignaciones Directas, conforme al literal a) del presente artículo.
f) Para los proyectos de inversión de los municipios ribereños del Río Grande de la Magdalena y Canal del Dique, la emisión del concepto de viabilidad estará a cargo de quien haya presentado el proyecto de inversión, según corresponda. Para el efecto, el representante legal de la respectiva entidad o su delegado deberá suscribir dicho concepto y registrarlo o podrán solicitarlo al ministerio o departamento administrativo cabeza del sector al que pertenezca el proyecto, o a una entidad adscrita o vinculada del orden nacional, o al departamento al que pertenece el respectivo municipio o municipios que presentan el proyecto, de acuerdo con los lineamientos que para ello emita la Comisión Rectora. El plazo máximo para la emisión del concepto de viabilidad y su registro será de doce (12) días hábiles contados a partir de la solicitud de la entidad.
Parágrafo 1°. Para proyectos cofinanciados con recursos del Presupuesto General de la Nación, la viabilidad y registro estará a cargo del Ministerio o Departamento Administrativo del sector en el que se clasifique el proyecto de inversión, quienes a su vez podrán designar esta responsabilidad en una entidad del respectivo sector. El plazo máximo para emitir concepto de viabilidad será de doce (12) días hábiles contados a partir del día siguiente a la recepción de la solicitud.
Parágrafo 2°. Para proyectos en los que concurran diferentes fuentes de financiación la Comisión Rectora definirá las instancias o entidades que emitirán la viabilidad, las cuales también se encargarán del registro en el Banco de Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías.
Parágrafo 3°. Modificado por el art. 3, Decreto Nacional 625 de 2022. <El nuevo texto es el siguiente> En caso de que el proyecto de inversión sea formulado y estructurado, previo visto bueno de la entidad territorial beneficiaria que presenta el proyecto de inversión, por entidades públicas financieras del orden nacional o territorial o personas jurídicas de derecho privado, estas deberán emitir un concepto de viabilidad, conforme con la metodología que expida el Departamento Nacional de Planeación. En consecuencia, no se requerirá viabilidad por parte de la entidad beneficiaria o aquella que presente el proyecto.
Se entenderá que el proyecto de inversión finaliza su proceso de viabilidad una vez sea registrado en el Banco de Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías por la entidad pública financiera del orden nacional o territorial o la persona jurídica de derecho privado encargada de la emisión del concepto de viabilidad. Sin perjuicio de lo anterior, si el proyecto es cofinanciado con recursos del Presupuesto General de la Nación aplicará lo previsto en el parágrafo primero del presente artículo, sin que se genere un reconocimiento de los costos por la emisión del concepto de viabilidad. "
Cuando el proyecto de inversión sea financiado con cargo a la Asignación para la Ciencia, Tecnología e Innovación, Asignación Ambiental y la Asignación para la Paz, con excepción del 30% de los rendimientos financieros del Sistema destinados a incentivar la producción, la viabilidad deberá ser emitida por la entidad o instancia de aprobación según corresponda. El texto original era el siguiente: Parágrafo 3°. En caso de que el proyecto de inversión sea formulado y estructurado, previo visto bueno de la entidad territorial beneficiaria, por entidades públicas financieras del orden nacional o territorial o personas jurídicas de derecho privado, estas deberán emitir un concepto de viabilidad, conforme con la metodología que expida el Departamento Nacional de Planeación. En consecuencia, no se requerirá viabilidad por parte de la entidad beneficiaria o aquella que presente el proyecto. Se entenderá que el proyecto de inversión es viable una vez sea registrado en el Banco de Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías por la entidad pública financiera del orden nacional o territorial o la persona jurídica de derecho privado encargada de la emisión del concepto de viabilidad. Sin perjuicio de lo anterior, si el proyecto es cofinanciado con recursos del Presupuesto General de la Nación aplicará lo previsto en el parágrafo primero del presente artículo, sin que se genere un reconocimiento de los costos por la emisión del concepto de viabilidad.
Parágrafo 4°. Es responsabilidad de la instancia de viabilidad, según corresponda, verificar que el proyecto de inversión se encuentre en concordancia con la asignación y su respectiva destinación, de conformidad con la Ley 2056 de 2020 y adicionalmente, la viabilidad de los proyectos de inversión se realizará en conforme la metodología definida por el Departamento Nacional de Planeación y requisitos que adopte la Comisión Rectora.
Parágrafo 5°. Los proyectos de inversión podrán ser viabilizados, priorizados, aprobados y designados sus ejecutores en una sola sesión del OCAD Paz u OCAD de Ciencia Tecnología e Innovación. En este caso, la Secretaría Técnica correspondiente, procederá a adelantar el registro de las decisiones adoptadas en el Banco de Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías en un término máximo de tres (3) días hábiles contados a partir del día siguiente a la sesión respectiva.
Parágrafo 6°. Modificado por el art. 3, Decreto Nacional 625 de 2022. <El nuevo texto es el siguiente> Cuando se haga uso de Proyectos Tipo y estos sean susceptibles de financiación con recursos de las Asignaciones Directas, Asignación para la Inversión Local, la Asignación para la Inversión Regional, Asignación Ambiental, Asignación de los municipios ribereños del Río Grande de la Magdalena y Canal del Dique o los recursos del 30% de los rendimientos financieros del Sistema destinados a incentivar la producción, la viabilidad será emitida por el Departamento Nacional de Planeación.
El Departamento Nacional de Planeación emitirá el concepto técnico único sectorial para los Proyectos Tipo susceptibles de financiación con recursos de la Asignación para la Inversión Regional en cabeza de las regiones, Asignación para la Ciencia, Tecnología e Innovación, la Asignación de los municipios ribereños del Río Grande de la Magdalena y Canal del Dique cuando sea solicitado por cualquiera de los miembros de la instancia, la Asignación para la Paz y los recursos sometidos a consideración del OCAL) Paz. Una vez emitido este, se continuará con las etapas del ciclo de los proyectos ante la instancia que corresponda para cada asignación.
Sin perjuicio de lo anterior, el Departamento Nacional de Planeación podrá apoyarse en el Ministerio o Departamento Administrativo rector del Sector en el que se clasifique el proyecto de inversión para la emisión del concepto técnico único sectorial.
Para los Proyectos Tipo financiados con recursos de las asignaciones señaladas en el inciso segundo del presente parágrafo, se expedirá en un mismo documento el concepto técnico único sectorial y el concepto de viabilidad, cuando aplique. El texto original era el siguiente: Parágrafo 6°. Cuando se haga uso de Proyectos Tipo y estos sean susceptibles de financiación con recursos de las Asignaciones Directas, Asignación para la Inversión Local, la Asignación para la Inversión Regional, Asignación Ambiental, Asignación de los municipios ribereños del Río Grande de la Magdalena y Canal del Dique y los recursos del 30% de los rendimientos financieros del Sistema destinados a incentivar la producción, la viabilidad será dada por el Departamento Nacional de Planeación. Esta viabilidad para la Asignación para la Inversión Regional en cabeza de las regiones, contendrá en un mismo documento el concepto técnico único sectorial. El Departamento Nacional de Planeación emitirá el concepto técnico único sectorial para los Proyectos Tipo susceptibles de financiación con recursos de la Asignación para la Ciencia, Tecnología e Innovación, la Asignación para la Paz y otros recursos sometidos a consideración del OCAD Paz, con excepción del 30% de los rendimientos financieros del Sistema destinados a incentivar la producción. Lo anterior, para que el OCAD de Ciencia, Tecnología e Innovación o el OCAD Paz, según corresponda, lo viabilice atendiendo lo previsto en el presente artículo. Sin perjuicio de lo anterior, el Departamento Nacional de Planeación podrá apoyarse en el Ministerio o Departamento Administrativo rector del Sector en el que se clasifique el proyecto de inversión para la emisión del concepto único sectorial.
Parágrafo 7°. Cuando se haga uso de Proyectos Tipo para proyectos cofinanciados con recursos del Presupuesto General de la Nación, se requerirá el aval de uso del Proyecto Tipo expedido por el Departamento Nacional de Planeación para que posteriormente el Ministerio o Departamento Administrativo del sector en el que se clasifique el proyecto emita el concepto de viabilidad atendiendo lo previsto por el parágrafo primero del presente artículo.
Parágrafo 8°. Modificado por el art. 3, Decreto Nacional 625 de 2022. <El nuevo texto es el siguiente> Cuando el Ministerio o Departamento Administrativo al que la entidad solicite la emisión del concepto de viabilidad, señale que no es el sector competente, se procederá a adelantar una mesa técnica entre los sectores involucrados y el Departamento Nacional de Planeación para determinar la entidad del nivel nacional que deberá emitir el respectivo concepto y realizar el registro en el Banco de Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías, en los términos del presente artículo.
En los casos en que el Ministerio o Departamento Administrativo al que se le solicite la emisión del concepto técnico único sectorial señale que no es el sector competente, se podrá adelantar en los mismos términos, la mesa técnica señalada en el inciso anterior. El texto original era el siguiente: Parágrafo 8°. Cuando el Ministerio o Departamento Administrativo al que la entidad solicite la emisión del concepto de viabilidad señale que no es el sector competente, se procederá a adelantar una mesa técnica entre los sectores involucrados y el Departamento Nacional de Planeación para determinar la entidad del nivel nacional que deberá emitir el concepto de viabilidad y realizar el registro en el Banco de Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías, en los términos del presente artículo. Parágrafo 9. Adicionado por el art. 3, Decreto Nacional 625 de 2022. <El texto adicionado es el siguiente> Para los proyectos de inversión con cargo a los recursos del 30% de los rendimientos financieros del Sistema destinados a incentivar la producción, las entidades territoriales podrán solicitar la viabilidad al Ministerio o Departamento Administrativo rector del sector, caso en el cual, se expedirá en un mismo documento el concepto de viabilidad y el concepto técnico único sectorial.
Parágrafo 10. Adicionado por el art. 3, Decreto Nacional 625 de 2022. <El texto adicionado es el siguiente> Para los proyectos de inversión financiados con la Asignación para la Inversión Regional, Asignación para la Paz o los recursos sometidos a consideración del OCAD Paz, que sean cofinanciados con recursos del Presupuesto General de la Nación, el Ministerio o Departamento Administrativo rector del sector expedirá en un mismo documento, el concepto de viabilidad y el concepto técnico único sectorial. Parágrafo 11. Adicionado por el art. 3, Decreto Nacional 625 de 2022. <El texto adicionado es el siguiente> A la expedición de los conceptos señalados en los parágrafos 8, 9 y 10 se les aplicará las normas expedidas por la Comisión Rectora relativas al concepto integrado de viabilidad y concepto técnico único sectorial. Parágrafo 12. Adicionado por el art. 3, Decreto Nacional 625 de 2022. <El texto adicionado es el siguiente>Las secretarías técnicas de los OCAD regionales, Paz, CTel cuando aplique y la instancia dinamizadora de la asignación del Rio Grande de la Magdalena y el Canal del Dique, solicitarán concepto técnico único sectorial, siempre y cuando exista disponibilidad de recursos en la asignación del Sistema General de Regalías con la cual se pretenda la financiación del proyecto.
Parágrafo transitorio 1°. Entre tanto la Comisión Rectora adopta los requisitos sectoriales para viabilizar y priorizar los proyectos de inversión financiados a través de recursos del Sistema General de Regalías, la entidad que emita la viabilidad de los proyectos de inversión atenderá los requisitos sectoriales aplicables que se encuentren vigentes a 31 de diciembre de 2020 que serán publicados por el Departamento Nacional de Planeación en su página web. Para la priorización, la instancia correspondiente deberá tener en cuenta lo señalado en la Ley 2056 de 2020.
Parágrafo transitorio 2°. Entre tanto la Comisión Rectora defina las instancias o entidades que emitirán la viabilidad de los proyectos de inversión cuando concurran diferentes fuentes de financiación según lo señalado en el parágrafo tercero del artículo 34 de la Ley 2056 de 2020, se tendrán en cuenta las que el Departamento Nacional de Planeación publique en su página web para el efecto.
Artículo 1.2.1.2.9. Devolución de proyectos de inversión con observaciones de la instancia o entidad a cargo de la viabilidad. Cuando las instancias o entidades encargadas de emitir el concepto de viabilidad de los proyectos de inversión requieran información adicional o realizar modificaciones, devolverán el proyecto a la entidad que lo haya presentado inicialmente. Una vez se hayan subsanado las observaciones, el proyecto deberá ser remitido a la misma instancia o entidad encargada de la viabilidad que efectuó la devolución, la cual contará con los términos definidos en el artículo 1.2.1.2.8 del presente Decreto para emitir el concepto de viabilidad, según aplique.
Artículo 1.2.1.2.10. Inciso modificado por el art. 4, Decreto Nacional 625 de 2022. <El nuevo texto es el siguiente> Reconocimiento de los costos del concepto de viabilidad: El porcentaje que podrán destinar las entidades beneficiarias de que trata el artículo 34 de la Ley 2056 de 2020 de los recursos del Sistema General de Regalías de cada proyecto de inversión para la emisión de los conceptos de viabilidad no podrá exceder los porcentajes presentados a continuación de acuerdo con los rangos de valores de los costos directos, así: El texto original era el siguiente: Reconocimiento de los costos del concepto de viabilidad. El porcentaje que podrán destinar las entidades territoriales de cada proyecto de inversión para la emisión de los conceptos de viabilidad no podrá exceder los porcentajes presentados a continuación de acuerdo con los rangos de valores de los costos directos, así:
(i) Para proyectos con valores hasta mil millones de pesos el costo por concepto de viabilidad podrá ser hasta el 2% de los costos directos. (ii) Para proyectos con valores superiores a mil millones de pesos y hasta diez mil millones de pesos el costo por concepto de viabilidad podrá ser hasta el 0,5% de los costos directos. (iii) Para proyectos con valores superiores a diez mil millones de pesos el costo por concepto de viabilidad podrá ser hasta el 0,2% de los costos directos.
Cuando un proyecto de inversión por su nivel de complejidad o criterios especiales como dispersión, accesibilidad a la zona de intervención, valor de inversión inicial, entre otros, presente un costo superior a los indicados anteriormente, dicho costo adicional podrá ser válido siempre y cuando esté debidamente justificado conforme a los valores de mercado.
Parágrafo. Modificado por el art. 4, Decreto Nacional 625 de 2022. <El nuevo texto es el siguiente> Este reconocimiento no aplicará cuando el concepto de viabilidad sea emitido directamente por la entidad beneficiaria que presenta el proyecto de inversión sin que intervenga la provisión de un servicio por parte de un tercero o por una entidad financiera pública del orden nacional o territorial, en virtud de la formulación y estructuración que realizó, o cuando sea requerido al Ministerio o Departamento Administrativo líder del sector en el que se catalogue el proyecto de inversión, al igual que a los casos establecidos en el Capítulo 3 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del presente Decreto.
Cuando se trate de Proyectos Tipo, el reconocimiento de que trata el presente artículo no aplicará, teniendo en cuenta que el concepto de viabilidad es emitido por el Departamento Nacional de Planeación de conformidad con el parágrafo 6 del artículo 1.21.28 del presente Decreto. El texto original era el siguiente: Parágrafo. Este reconocimiento no aplica cuando el concepto de viabilidad es emitido por una entidad financiera pública del orden nacional o territorial, en virtud de la formulación y estructuración que realizó, o cuando sea requerido al Ministerio o Departamento Administrativo líder del sector en el que se catalogue el proyecto de inversión, al igual que a los casos establecidos en el Capítulo 3 del Título 1 de la Parte·2 del Libro 1 del presente Decreto. Cuando se trate de Proyectos Tipo, el reconocimiento de que trata el presente artículo no aplicará, teniendo en cuenta que el concepto de viabilidad es emitido por el Departamento Nacional de Planeación conforme al parágrafo 6° del artículo 1.2.1.2.8 del presente Decreto.
Artículo 1.2.1.2.11. Priorización y aprobación de los proyectos de inversión. Corresponderá a las instancias encargadas de la priorización y aprobación de proyectos señaladas en el presente artículo, verificar que la aprobación de proyectos de inversión se encuentre en concordancia con la disponibilidad de caja y saldo presupuestal, conforme a la Ley Bienal de Presupuesto del Sistema General de Regalías, el Plan Bienal de Caja y el cronograma de flujos definido y registrado en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías.
En caso de que se evidencie la necesidad de disponer de recursos de posteriores presupuestos bienales para un proyecto de inversión, se requerirá, previo a su aprobación, de la autorización de vigencias futuras que permitan su plena financiación, conforme con los artículos 157, 158 y 159 de la Ley 2056 de 2020 y las normas que los reglamenten.
Los proyectos de inversión previamente registrados en el Banco de Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías serán priorizados y aprobados conforme a las siguientes reglas:
a) Las entidades territoriales beneficiarias serán las encargadas de priorizar y aprobar los proyectos de inversión que se financiarán con cargo a los recursos de Asignaciones Directas y de la Asignación para la Inversión Local, y que se encuentren contenidos en el capítulo "Inversiones con cargo al SGR" del respectivo Plan de Desarrollo Territorial. La priorización se realizará conforme con lo establecido en el artículo 36 de la Ley 2056 de 2020.
Así mismo, a partir del año 2022, las entidades territoriales tendrán en cuenta para la priorización de los proyectos de inversión a ser financiados con los recursos de la Asignación para la Inversión Local, la aplicación de la metodología que expida el Departamento Nacional de Planeación para la priorización de sectores que contribuyan al cierre de brechas territoriales de desarrollo económico, social, ambiental, agropecuario y para la infraestructura vial.
Las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible beneficiarias de Asignaciones Directas, serán las encargadas de priorizar y aprobar los proyectos de inversión que se financiarán con cargo a estos recursos y que se encuentren contenidos en el capítulo "Inversiones con cargo al SGR" del respectivo Plan de Acción Cuatrienal. La priorización se realizará conforme con lo establecido en el artículo 36 de la Ley 2056 de 2020.
b) La priorización y aprobación de los proyectos de inversión de la Asignación para la Inversión Regional del 60% en cabeza de los departamentos que se encuentren contenidos en el capítulo "Inversiones con cargo al SGR" del respectivo Plan de Desarrollo Territorial, estará a cargo de los respectivos departamentos. La priorización se realizará conforme con lo establecido en el artículo 35 de la Ley 2056 de 2020.
c) Para la Asignación para la Inversión Regional del 40% en cabeza de las regiones, la priorización de los proyectos de inversión que se encuentren contenidos en el capítulo "Inversiones con cargo al SGR" del respectivo Plan de Desarrollo Territorial, estará a cargo del Departamento Nacional de Planeación y un miembro de una de las entidades territoriales que haga parte del Órgano Colegiado de Administración y Decisión - OCAD Regional y sea designado por este Órgano en la sesión de instalación, de conformidad con la reglamentación que el Departamento Nacional de Planeación expida para el efecto y el artículo 35 de la Ley 2056 de 2020. La aprobación de los proyectos de inversión financiados con cargo a recursos provenientes de esta asignación estará a cargo de los OCAD Regionales.
d) Para la Asignación Ambiental corresponderá al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible la priorización y aprobación de los proyectos de inversión con cargo a esta destinación.
e) Para la Asignación para la Inversión en Ciencia, Tecnología e Innovación la priorización y aprobación de los proyectos corresponderá al Órgano Colegiado de Administración y Decisión de Ciencia, Tecnología e Innovación.
f) Para la Asignación para la Paz, los recursos del 30% de los rendimientos financieros del Sistema destinados a incentivar la producción en municipios en cuyos territorios se exploten recursos naturales no renovables y a los municipios y distritos con puertos marítimos y fluviales por donde se transporten dichos recursos o derivados de los mismos, los recursos a los que se refiere el parágrafo 4° del artículo 1 ° del Acto Legislativo 04 de 2017 y la Asignación para la Paz- Proyectos de infraestructura de transporte para la implementación del Acuerdo Final la priorización y aprobación estará a cargo del OCAD PAZ con base en un pronunciamiento único sectorial favorable, solicitado al Departamento Nacional de Planeación, o al Ministerio o al Departamento Administrativo rector del sector en el que se clasifique el proyecto de inversión, quienes a su vez podrán designar esta responsabilidad en una entidad del respectivo sector. Para su priorización y aprobación se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 57 de la Ley 2056 de 2020.
g) Modificado por el art. 5, Decreto Nacional 625 de 2022. <El nuevo texto es el siguiente> La priorización y aprobación de los proyectos de inversión financiados con recursos de la asignación de los municipios ribereños del Río Grande de la Magdalena y el Canal del Dique, corresponderá a la instancia conformada de acuerdo con el numeral 6 del artículo 22 de la Ley 2056 de 2020. Cualquiera de los miembros de la instancia, previo a la priorización y aprobación de los proyectos de inversión y a la aprobación de los ajustes del mismo, con excepción de los que se refieran a cambio de ejecutor, podrán requerir a Cormagdalena como entidad dinamizadora, para que solicite al Ministerio o al Departamento Administrativo rector del sector en el que se clasifique el proyecto de inversión o a la entidad que estos designen un concepto técnico único sectorial el cual debe ser integral, es decir, incluir los componentes jurídico, técnico, social, ambiental y financiero. El proyecto no podrá ser citado para decisión de la instancia hasta no contar con el respectivo concepto, cuando este sea solicitado. La emisión de este concepto se realizará de conformidad con las disposiciones que para el efecto emita la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías. El texto original era el siguiente: g) La priorización y aprobación de los proyectos de inversión de los municipios ribereños del Río Grande de la Magdalena y el Canal del Dique, corresponderá a la instancia conformada de acuerdo con el numeral 6 del artículo 22 de la Ley 2056 de 2020. Parágrafo 1°. La priorización de los proyectos de inversión a ser financiados con recursos de las Asignaciones Directas y la Asignación para la Inversión Local se deberá hacer conforme con la metodología expedida por el Departamento Nacional de Planeación.
Parágrafo 2°. Cuando un proyecto de inversión sea financiado con aportes de diferentes entidades o beneficiarios del Sistema General de Regalías, la instancia competente para cada uno de ellos conforme al presente artículo deberá priorizar y aprobar en el Banco de Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías el respectivo monto de los recursos que aportará. Para que el proyecto de inversión pueda ser ejecutado deberá contar con la aprobación de la totalidad de los recursos.
Parágrafo transitorio 1°. La priorización para los proyectos de inversión con cargo a la Asignación para la Inversión Local del Sistema General de Regalías se orientará en proyectos de inversión que contribuyan y produzcan mayores cambios positivos al cierre de brechas territoriales de desarrollo económico, social, ambiental, agropecuario y para la infraestructura vial, hasta que se establezca la metodología de priorización para el cierre de brechas por parte del Departamento Nacional de Planeación.
Parágrafo transitorio 2°. Durante el año 2021, la priorización para los proyectos de inversión financiados con recursos de las Asignaciones Directas se orientará al desarrollo social, económico y ambiental de las entidades territoriales beneficiarias, conforme con sus competencias y evitando la duplicidad de inversiones entre los niveles de gobierno, de acuerdo con el artículo 41 de la Ley 2056 de 2020. Las Asignaciones Directas percibidas por las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible se orientarán a financiar los proyectos de inversión contenidos en sus Planes de Acción Cuatrienal. A partir del año 2022 se implementará la metodología de priorización definida por el Departamento Nacional de Planeación de que trata el primer inciso del artículo 36 de la Ley 2056 de 2020.
Parágrafo transitorio 3°. Para los proyectos de inversión registrados en el Banco de Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías, las decisiones adoptadas por la respectiva instancia deberán encontrarse debidamente reportadas con sus soportes correspondientes en dicho Banco a más tardar el 31 de diciembre de 2020.
Parágrafo transitorio 4°. Los proyectos aprobados y debidamente reportados a 31 de diciembre de 2020 por la respectiva instancia en el Banco de Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías deberán ser asignados en el SPGR al ejecutor del proyecto de inversión por la misma instancia que lo aprobó, a más tardar el 31 de diciembre de 2020. Los proyectos que no se asignen en el SPGR en las condiciones y términos señalados, deberán ser homologados por la respectiva instancia en el Banco de Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías de conformidad con lo señalado en el artículo 205 de la Ley 2056 de 2020, previo a su asignación en el SPGR, con cargo a las disponibilidades iniciales de la entidad ejecutora establecidas con el cierre de su capítulo independiente. Así mismo, la asignación presupuestal y la validación de los cronogramas de flujo de los proyectos no ejecutados a 31 de diciembre de 2020 serán registrados en el SPGR por las secretarias de planeación o quien haga sus veces de la instancia encargada de realizar la aprobación del proyecto de inversión según la homologación y el ciclo de proyectos del que trata la Ley 2056 de 2020.
Artículo 1.2.1.2.12. Costos de supervisión e interventoría contractual de los proyectos de inversión. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley 1474 de 2011 o la norma que la modifique, adicione o sustituya, en concordancia con lo señalado en los articulas 55 y 127 de la Ley 2056 de 2020, las labores de apoyo a la supervisión e interventoría contractual harán parte de las actividades y costos del proyecto de inversión y se contratarán con cargo al mismo. Dichas labores deberán desarrollarse de conformidad con las normas de contratación pública vigentes y aplicables.
Artículo 1.2.1.2.13. Modificado por el art.5, Decreto 1142 de 2021.<El nuevo texto es el siguiente> Reconocimiento de costos de estructuración con cargo a recursos de inversión del Sistema General de Regalías. Para que opere el reconocimiento de costos de estructuración a las entidades públicas financieras del orden nacional o territorial o personas jurídicas de derecho privado con cargo a recursos de inversión del Sistema General de Regalías, la entidad que presenta el proyecto deberá revisar, además de Jo previsto en el presente Decreto, los lineamientos y requisitos definidos por la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías. El texto original era el siguiente: Reconocimiento de costos de estructuración. Para que opere el reconocimiento de costos de estructuración a las entidades públicas financieras del orden nacional o territorial o personas jurídicas de derecho privado, la entidad que presenta el proyecto deberá revisar, además de lo previsto en el presente Decreto, los lineamientos y requisitos definidos por la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías. La entidad que presenta el proyecto de inversión debe cumplir los siguientes requisitos: 1. Petición de utilizar recursos del SGR para reconocer los costos de estructuración del proyecto de inversión, firmada por el representante legal de la entidad que presenta la iniciativa y que será la responsable de realizar el reconocimiento y de ordenar el giro correspondiente a la entidad financiera del orden nacional o territorial con participación estatal o a las personas jurídicas de derecho privado que haya estructurado el proyecto, en los términos del presente artículo. 2. Copia de los documentos que conforman la estructuración integral del proyecto de inversión con sus componentes técnico, financiero, ambiental, social y jurídico en la que se incluya: a) El valor de los costos de estructuración que únicamente serán reconocidos en caso de aprobación del proyecto de inversión. Serán pagados a la entidad pública financiera del orden nacional o territorial o a las personas jurídicas de derecho privado. Los costos de estructuración deberán incluir el valor correspondiente a la contraprestación por el servicio prestado que deberá estar en condiciones de mercado y determinado e identificado en el presupuesto del proyecto de inversión que será aprobado por la instancia correspondiente. b) Modelo financiero que sustenta el proyecto de inversión, en el cual se incorporen todos costos de estructuración, como parte de los costos de inversión. 3. Certificado de la entidad pública financiera del orden nacional o territorial o personas jurídicas de derecho privado en el que se acredite la fuente de los recursos que fueron empleados para la estructuración, desagregada por: (i) recursos públicos (fuente especifica); (ii) recursos propios, y (iii) otras fuentes. 4. Copia de la carta de intención presentada por la entidad pública financiera del orden nacional o territorial o personas jurídicas de derecho privado, en la que manifieste que, en caso de que se apruebe el proyecto de inversión, se compromete a no solicitar reconocimiento adicional por la misma estructuración en caso de que el proyecto de inversión sea aprobado por otra instancia. Con la aprobación del proyecto de inversión por la instancia correspondiente según la Ley 2056 de 2020, se entenderá aprobado el reconocimiento de los costos de estructuración solicitados, que deberán incluir el valor correspondiente a la contraprestación por el servicio prestado. La instancia correspondiente no podrá reconocer costos que hayan sido pagados previamente, ni comisiones de éxito. El reconocimiento de los costos de estructuración se realizará con fundamento en el acto administrativo expedido por la instancia correspondiente que aprobó los recursos para tal fin. La entidad ejecutora será responsable de ordenar el giro a la entidad pública financiera del orden nacional que realizó la estructuración correspondiente. En caso que el proyecto de inversión sea estructurado por entidades públicas financieras del orden nacional o territorial o personas jurídicas de derecho privado, estas deberán emitir un concepto de viabilidad el cual no generará un costo y estará conforme con la metodología que para ello determine del Departamento Nacional de Planeación. En consecuencia, no se requerirá viabilidad por parte de la entidad beneficiaria o aquella que presente el proyecto. La formulación y estructuración de los proyectos de inversión se realizará previo visto bueno de la entidad territorial beneficiaria del proyecto de inversión.
Parágrafo. Los costos que se generen por la estructuración de que trata
el presente artículo, no podrá exceder el porcentaje del proyecto de inversión
que defina la Comisión Rectora.
Artículo 1.2.1.2.14. Modificado por el art.6, Decreto 1142 de 2021.<El nuevo texto es el siguiente> Ajustes a los proyectos de inversión. Con posterioridad a su registro y hasta antes de su cierre, los proyectos de inversión podrán ser susceptibles de ajuste, siempre y cuando las modificaciones introducidas no cambien el alcance del mismo, entendido como los objetivos generales y específicos, los productos y la localización, conforme con los lineamientos que defina el Departamento Nacional de Planeación y adopte la Comisión Rectora. Las solicitudes de ajustes a los proyectos de inversión y las decisiones que se adopten respecto a las mismas serán registradas en el Banco de Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías. En ningún caso podrán ejecutarse ajustes que no estén debidamente tramitados y registrados en los términos del presente artículo. Inciso adicionado por el art.6, Decreto 1142 de 2021.<El texto adicionado es el siguiente> Solo se podrán financiar ajustes con cargo a la Asignación Regional 40% en cabeza de las regiones, cuando los proyectos de inversión ·hayan sido aprobados por el Órgano Colegiado de Administración y Decisión para la Asignación para la Inversión Regional en cabeza de las Regiones, en cumplimiento de lo definido en el artículo 35 de la Ley 2056 de 2020 y Jo desarrollado por la Comisión Rectora del SGR. El texto original era el siguiente:
Ajustes
a los proyectos de inversión. Con posterioridad a su registro y hasta
antes de su cierre, los proyectos de inversión podrán ser susceptibles de
ajuste, siempre y cuando las modificaciones introducidas no cambien el alcance
del mismo, entendido como los objetivos generales y específicos, los productos
y la localización, conforme con los lineamientos que defina el Departamento
Nacional de Planeación y adopte la Comisión Rectora. Estos ajustes, previo
trámite y aprobación, deberán registrarse por la instancia que presentó el
proyecto, en el Banco de Proyectos de Inversión del Sistema General de
Regalías, previo a la ejecución presupuesta. Parágrafo transitorio 1°. Para los proyectos de inversión registrados a 31 de diciembre de 2020, que con posterioridad a tal fecha requieran ajustes, los mismos serán tramitados conforme a las reglas del ciclo de los proyectos de inversión aplicables a la asignación que resulte de la homologación de los conceptos de gasto a que hace referencia el artículo 205 de la Ley 2056 de 2020.
Parágrafo transitorio 2°. Aquellas solicitudes de ajustes de proyectos de inversión que no se encuentren aprobadas y debidamente registradas en el Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas - SUIFP al 31 de diciembre de 2020 a las 23:59 horas, serán cerradas automáticamente por el SUIFP, dejando los proyectos de inversión en el estado anterior a la solicitud del ajuste. Las solicitudes de ajustes registradas en el SUIFP que no hayan realizado el ajuste presupuestal en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías- SPGR en el plazo mencionado, lo harán aplicando la homologación de conceptos de gasto a que hace referencia el artículo 205 de la Ley 2056 de 2020, conforme con los lineamientos que para el efecto defina el Ministerio de Hacienda y Crédito Público en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación.
Artículo 1.2.1.2.15. Continuidad de la ejecución de los proyectos de inversión viabilizados y registrados en fase de perfilo prefactibilidad. Los proyectos de inversión viabilizados y registrados en fase de perfil o prefactibilidad requerirán para el trámite de sus fases subsiguientes, la actualización del proyecto para la fase respectiva. El proyecto de inversión actualizado deberá ser sometido a consideración de la instancia de viabilidad competente, según corresponda.
Artículo 1.2.1.2.16. Procesos a cargo de las secretarías técnicas del OCAD. A partir del 1° de enero de 2021 los procesos de liberación de recursos de proyectos de inversión, así como las comunicaciones de los actos administrativos de cierre que reporte la entidad ejecutora, y demás actuaciones que adelantaban las secretarias técnicas en el marco de la Ley 1530 de 2012, deberán ser tramitadas ante las instancias que correspondan, de acuerdo con las asignaciones que resulten de la aplicación de la homologación de fuentes de financiación definida en el artículo 205 de la Ley 2056 de 2020 y el ciclo de los proyectos de inversión de la referida Ley.
Parágrafo transitorio 1°. Con el fin de asegurar el adecuado funcionamiento del Sistema General de Regaifas, las secretarias técnicas de los OCAD regionales, departamentales municipales y de las Corporaciones Autónomas Regionales, creadas bajo la Ley 1530 de 2012, cesarán sus funciones el 31 de diciembre de 2020, en consecuencia, deberán:
a. Modificado por el art.7, Decreto 1142 de 2021.<El nuevo texto es el siguiente> Garantizar la custodia y conservación de la documentación expedida con ocasión de las funciones desempeñadas en su momento, en atención a la Ley 1530 de 2012, el Decreto 1082 de 2015 y el Acuerdo 45 del 2017. Las secretarías técnicas de los Órganos Colegiados de Administración y
Decisión Regionales, que ejercieron sus funciones hasta el 31 de diciembre de
2020, dentro de los 90 días siguientes a la expedición del presente decreto,
remitirán a cada entidad que presentó el proyecto de inversión ante el OCAD,
los documentos de estos proyectos y aquellos asociados. Esta labor contará con
el acompañamiento del DNP, en el marco de sus competencias. Sin perjuicio de lo anterior, se deberá tener en cuenta lo dispuesto en
la Ley 594 de 2000, en especial el artículo 15, y la Ley 1712 de 2014”. El texto original era el siguiente:
a) Garantizar
la custodia y conservación de la información de conformidad con las
disposiciones legales y con las funciones desempeñadas, en su momento, en
atención a la Ley 1530 de 2012, el Decreto1082 de 2015 y el Acuerdo Único del
SGR.
b. Garantizar el registro de la totalidad de las actuaciones adelantadas por la respectiva secretaria técnica en los Sistemas de Información dispuestos por el Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, so pena de considerarse como no surtido el trámite correspondiente. Para el efecto, los usuarios de las secretarías técnicas se encontrarán habilitados hasta el día 31 de diciembre de 2020 a las 23:59 horas. Para las sesiones adelantadas por los OCAD a los que se refiere el presente artículo no se aplicarán los términos dispuestos en los artículos 3.1.4.9. y 3.1.4.10 del Acuerdo 045 de 2017.
En consecuencia, aquellas actuaciones adelantadas por la respectiva secretaria técnica que no se encuentren aprobadas y debidamente registradas en el Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas - SUIFP al 31 de diciembre de 2020 a las 23:59 horas, serán cerradas automáticamente por el SUIFP, dejando los proyectos de inversión en el estado anterior a la solicitud. Las actuaciones registradas en el SUIFP que no hayan sido aplicadas en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías- SPGR en el plazo mencionado, lo harán conforme la homologación de conceptos de gasto a que hace referencia el artículo 205 de la Ley 2056 de 2020, de acuerdo con los lineamientos que para el efecto defina el Ministerio de Hacienda y Crédito Público en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación.
c.Con ocasión del cierre anual, las secretarias técnicas deberán disponer lo necesario con el fin de atender la totalidad de los requerimientos y solicitudes a 31 de diciembre de 2020, de conformidad con lo dispuesto en el presente Decreto y las demás normas complementarias.
d. Las secretarias técnicas de los OCAD departamentales, regionales, municipales y de las Corporaciones Autónomas Regionales, deberán adelantar la rendición de cuentas, para el periodo comprendido entre el 1 de diciembre de 2019 y la fecha de la última sesión del año 2020 del respectivo OCAD, atendiendo el contenido del informe según lo definido en el artículo 3.3.2. del Acuerdo N° 045 de 2017, así como el reporte detallado de la ejecución de los recursos de funcionamiento y los saldos pendientes por comprometer con cargo a este concepto a 31 de diciembre de 2020. La publicación del informe a la que se refiere el artículo 3.3.4 del mismo Acuerdo, deberá efectuarse en el aplicativo dispuesto por el Departamento Nacional de Planeación para el efecto, a más tardar el 31 de diciembre de 2020. Se entenderá surtida la rendición de cuentas con la publicación y suscripción del informe por parte del representante legal de la entidad que ejerce la secretaría técnica. Adicionalmente, se deberá entregar copia del informe de la rendición a la secretaría técnica de la Comisión Rectora, a la instancia correspondiente, siguiendo los criterios de homologación definidos en el artículo 205 de la Ley 2056 de 2020 y al Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control.
e. Los contratos suscritos antes del 31 de diciembre de 2020 con cargo a recursos de funcionamiento, que finalicen su ejecución en la siguiente bienalidad continuarán a cargo de la entidad que ejercía la secretaria técnica. Una vez terminados y liquidados, dicha entidad remitirá informe de ello al Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control, a la instancia correspondiente, siguiendo los criterios de homologación definidos en el artículo 205 de la Ley 2056 de 2020 y a la secretaría técnica de la Comisión Rectora.
f. Para los proyectos de inversión cuya financiación esté comprendida por diversas fuentes del Sistema General de Regalías, y no hayan sido aprobados por la totalidad de Ios OCAD competentes, las etapas del ciclo del proyecto faltantes deberán continuar su trámite ante la instancia que corresponda siguiendo los criterios de homologación definidos en el artículo 205 de la Ley 2056 de 2020. Las secretarias técnicas donde se haya aprobado el proyecto deberán registrar hasta el 31 de diciembre de 2020 a las 23:59 horas en el Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas - SUIFP, el acuerdo de aprobación, el acta y remitir copia de los mismos a las instancias de las demás fuentes de financiación. Las actuaciones registradas en el SUIFP que no hayan sido aplicadas en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías SPGR en el plazo mencionado, lo harán conforme la homologación de conceptos de gasto a que hace referencia el artfculo 205 de la Ley 2056 de 2020, de acuerdo con los lineamientos que para el efecto defina el Ministerio de Hacienda y Crédito Público en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación.
Parágrafo transitorio 2°. Modificado por el art.7, Decreto 1142 de 2021.<El nuevo texto es el siguiente> Para aquellos proyectos de inversión que a 31 de diciembre de 2020 se encuentren dentro de los seis (6) meses para la expedición del acto administrativo que ordena la apertura del proceso de selección o el acto administrativo unilateral que decreta el gasto con cargo a los recursos asignados, la verificación del cumplimiento de requisitos previos al inicio de la ejecución estará a cargo de la entidad designada como ejecutora, conforme al parágrafo tercero del artículo 37 y los artículos 54 y 57 de la Ley 2056 de 2020. El texto original era el siguiente:
Para
aquellos proyectos de inversión que a 31 de diciembre de 2020 se encuentren
dentro de los seis (6) meses para la expedición del acto administrativo que
ordena la apertura del proceso de selección o el acto administrativo unilateral
que decreta el gasto con cargo a los recursos asignados, la verificación del
cumplimiento de requisitos previos al inicio de la ejecución estará a cargo de
la entidad designada ejecutora, conforme al parágrafo tercero del
artículo 37 de la Ley 2056 de 2020.
Parágrafo transitorio 3°. Para las liberaciones que no fueron registradas en los sistemas de información que disponga el Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público para el Sistema General de Regalías por las Secretarias Técnicas de los OCAD antes del 31 diciembre de 2020 a las 23:59 horas, será competencia de la instancia correspondiente, siguiendo los criterios de homologación definidos en el artículo 205 de la Ley 2056 de 2020, culminar el trámite en los sistemas de información. En todo caso la responsabilidad de las acciones registradas en dichos sistemas recae exclusivamente en la instancia correspondiente según los criterios de homologación referenciados.
Cuando al término de la vigencia presupuestal un proyecto de inversión desaprobado en el Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas - SUIFP, no tenga registros presupuestales en el SPGR, se entenderá liberado automáticamente. Si el proyecto de inversión ya tiene ejecución presupuestal en el SPGR es responsabilidad de la entidad designada adelantar la gestión necesaria ante la instancia correspondiente para culminar el proceso de liberación y no será posible continuar ninguna gestión en el SPGR.
Artículo 1.2.1.2.17. Ciclo aplicable a los recursos de la Asignación para la Inversión Local en Ambiente y Desarrollo Sostenible. Los recursos de la Asignación para la Inversión Local en Ambiente y Desarrollo Sostenible se deberán destinar según lo establecido en el artículo 361 de la Constitución Política, en proyectos relacionados o con incidencia sobre el ambiente y el desarrollo sostenible, que serán invertidos de acuerdo con una estrategia nacional de protección de áreas ambientales estratégicas definida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, con el apoyo del Departamento Nacional de Planeación y en coordinación con las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la Ley 2056 de 2020, y de acuerdo con los planes de manejo ambiental de las áreas protegidas o ecosistemas estratégicos formulados y adoptados por las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible en sus respectivas jurisdicciones, con base en los lineamientos dados por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el Departamento Nacional de Planeación, recursos que podrán ser ejecutados por los municipios y las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible. Estos proyectos de inversión seguirán el ciclo de proyectos de inversión correspondientes a la Asignación para la Inversión Local.
Entre tanto se expida la estrategia de que trata el inciso anterior, la Comisión Rectora determinará las reglas y competencias para la inversión de estos recursos.
Parágrafo transitorio. Mientras la Comisión Rectora determina las reglas y competencias para la inversión de los recursos de la Asignación para la Inversión Local en Ambiente y Desarrollo Sostenible, estos recursos se podrán invertir en las áreas protegidas o ecosistemas estratégicos que cuenten con Planes de Manejo Ambiental formulados y adoptados por las Corporaciones Autónomas Regionales y las Corporaciones de Desarrollo Sostenible en sus respectivas jurisdicciones.
Artículo 1.2.1.2.18. Ciclo aplicable para los recursos de la Asignación para la Inversión en Ciencia, Tecnología e Innovación Ambiental. Los recursos de la Asignación para la Inversión en Ciencia, Tecnología e Innovación Ambiental seguirán el ciclo de proyectos de inversión correspondientes a la Asignación para la Inversión en Ciencia, Tecnología e Innovación.
La aprobación de los proyectos de inversión con cargo a los recursos de la Asignación para la Inversión en Ciencia, Tecnología e Innovación Ambiental se fundamentará en un plan de convocatorias construido por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, el Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
En las convocatorias los proyectos de inversión con cargo a esta asignación se estructurarán ejercicios de planeación que orienten la inversión, en concertación con los Consejos Departamentales' en Ciencia, Tecnología e Innovación (CODECTI) y los Institutos de Investigación del Sistema Nacional Ambiental designados por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Artículo 1.2.1.2.19. Ciclo aplicable a otros recursos del Sistema General de Regalías. Los proyectos a financiar con recursos del Sistema General de Regaifas correspondientes al 70% de los rendimientos financieros, al mayor recaudo generado para cada bienio, al adelanto de los recursos de la Asignación para la Paz y a los saldos de los Fondos de que tratan los parágrafos del artículo 25 de la Ley 2056 de 2020, se tramitarán ante las instancias y conforme con las etapas del ciclo de proyectos de inversión definidas en la Ley y el presente Decreto para las asignaciones a las cuales se incorporen.
Para efectos de los recursos del mayor recaudo, cuando este se genere se observarán las siguientes reglas:
a. El 20% destinado a mejorar los ingresos de las entidades territoriales donde se exploren y exploten recursos naturales no renovables, seguirá el ciclo de los proyectos de inversión que corresponde a las Asignaciones Directas.
b. El 10% para los municipios más pobres del país, seguirá el ciclo de los proyectos de inversión de la Asignación para la Inversión Local.
c. El 20% para la conservación de las áreas ambientales estratégicas y la lucha nacional contra la deforestación seguirá el ciclo de los proyectos de inversión para la Asignación Ambiental.
d. El 5% para proyectos de emprendimiento y generación de empleo, serán presentados bajo los lineamientos definidos por el Gobierno nacional, los cuales serán adoptados por la Comisión Rectora.
Parágrafo 1°. Los saldos no aprobados del rubro de gestión del riesgo, adaptación al cambio climático o situaciones de emergencia de que trata el artículo 8° de la Ley 1942 de 2018 seguirán las reglas del ciclo de los proyectos de inversión aplicables a las Asignaciones Directas previstas en la Ley 2056 de 2020 y el presente Decreto.
Parágrafo 2°. Los saldos no aprobados del rubro "Fondo de Desarrollo Regional - Parágrafo 8° transitorio del artículo 361 de la Constitución Política" seguirán las reglas del ciclo de los proyectos de inversión aplicables a la Asignación para la Inversión Regional del 60% en cabeza de los departamentos previstas en la Ley 2056 de 2020 y el presente Decreto, conforme al numeral 5 del artículo 205 de la misma Ley, y se destinarán a financiar proyectos de inversión de infraestructura de transporte requerida para la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera.
Parágrafo 3°. Para los proyectos de inversión financiados con recursos del anticipo del 5% de Asignaciones Directas para los municipios productores a que hace referencia el artículo 23 de la Ley 2056 de 2020, se atenderán las reglas previstas en el Titulo 5 de la Parte 2 de Libro 1 del presente Decreto.
Artículo 1.2.1.2.20. Ciclo aplicable a proyectos de inversión definidos por entidades habilitadas. El Departamento Nacional de Planeación a más tardar el 31 de enero de cada año publicará el listado de las entidades habilitadas en aplicación del parágrafo 10 transitorio del artículo 361 de la Constitución Política en concordancia con el artículo 4° del Decreto Ley 416 de 2018.
Las fuentes de las Asignaciones Directas y el 40% del Fondo de Compensación Regional, a que hace referencia el artículo 2° del Decreto Ley 416 de 2018 que tienen por objeto la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, atenderán el ciclo del proyecto de inversión conforme la homologación de que trata en el artículo 205 de la Ley 2056 de 2020.
Artículo 1.2.1.2.21. Proyectos de inversión tramitados conforme al Decreto Legislativo 513 de 2020. Los recursos que financian los proyectos de inversión que tengan por objeto hacer frente a los hechos que originaron la declaratoria de Emergencia Económica, Social y Ecológica con ocasión de la pandemia del nuevo coronavirus COVID-19 o contrarrestar sus efectos, en el marco de lo previsto en el Decreto Legislativo 513 de 2020, serán objeto de la homologación de los conceptos de gasto a que hace referencia el artículo 205 de la Ley 2056 de 2020.
Artículo 1.2.1.2.22. Ejecución de proyectos de inversión. La ejecución de los proyectos de inversión se adelantará por la entidad designada para tal fin por la instancia competente, según corresponda.
La entidad designada como ejecutora deberá cumplir con los requisitos legales para la ejecución de los proyectos de inversión establecidos por la normativa vigente.
Si a los seis (6) meses contados a partir de la publicación del acuerdo de aprobación, el ejecutor no ha expedido el acto administrativo que ordena la apertura del proceso de selección en los términos del artículo 2.2.1.1.2.1.5 del Decreto 1082 de 2015 o el que lo modifique, adicione o sustituya, o acto administrativo unilateral que decreta el gasto con cargo a los recursos asignados, se liberarán automáticamente los recursos para la aprobación de nuevos proyectos. Este plazo podrá ser prorrogado hasta por doce (12) meses más, cuando por causas no atribuibles a la entidad designada como ejecutora no se expida el acto administrativo referido, conforme con la reglamentación que para el efecto adopte la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías.
La prórroga deberá solicitarse dentro de los seis (6) meses siguientes a la aprobación del proyecto de inversión, contados a partir de la publicación del acuerdo de aprobación y antes de que opere la liberación automática de los recursos, con el fin de que la instancia que corresponda adelante los trámites internos a los que haya lugar para la toma de decisión. La radicación de la solicitud de prórroga ante la instancia correspondiente suspende el término de seis (6) meses para la liberación automática de los recursos asignados al proyecto. Cuando se apruebe la prórroga, se entenderá que antes del vencimiento de esta, el ejecutor tendrá que expedir el acto administrativo que ordena la apertura del proceso de selección o aquel que decreta el gasto. En el evento que se decida no otorgar la prórroga se reanudará el término para la liberación de los recursos a partir de la fecha de expedición de la respectiva decisión. Inciso modificado por el art. 6, Decreto Nacional 625 de 2022. <El nuevo texto es el siguiente> La instancia correspondiente que aprueba el proyecto de inversión registrará dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al vencimiento de los términos previstos en el presente artículo, la liberación automática de recursos en el Banco de Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías e informará de dicho registro en este mismo término a la entidad designada como ejecutora y a la entidad designada para la contratación de la interventoría, cuando aplique. El trámite de dicho registro y su información a las entidades antes señaladas no impide la ocurrencia de la liberación automática de los recursos de la que trata el parágrafo 3 del artículo 37 de la Ley 2056 de 2020.
El texto original era el siguiente: La instancia correspondiente, que aprueba el proyecto de inversión registrará la liberación automática de la que trata el inciso anterior, en el Banco de Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías y en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías - SPGR.
Parágrafo 1°. El acto administrativo que ordena la apertura del proceso de selección o acto administrativo unilateral que decreta el gasto con cargo a los recursos asignados, deberá incluirse dentro del Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías - SPGR como un registro previo al Registro Presupuestal del Compromiso y posterior a la expedición del Certificado de Disponibilidad Presupuesta!. En los casos en que aplique y de acuerdo con la disponibilidad de los servicios de interoperabilidad entre sistemas de información, dicho acto administrativo podrá ser tomado directamente del Sistema Electrónico de Contratación Pública - SECOP.
Parágrafo 2°. Cuando se requiera la aprobación de diferentes fuentes de financiación del SGR, el término para la liberación de los recursos se contará a partir de la publicación del último acuerdo de aprobación. Parágrafo 3. Adicionado por el art. 6, Decreto Nacional 625 de 2022. <El texto adicionado es el siguiente> En el evento en que haya operado la liberación automática de recursos de la que trata el artículo 37 de la Ley 2056 de 2020, las entidades designadas como ejecutoras definirán la forma en que serán resueltas las obligaciones que se hayan asumido. En todo caso, estas no podrán ser atendidas con fuentes de recursos provenientes del Sistema General de Regalías, con excepción del reconocimiento de costos de estructuración y de la emisión del concepto de viabilidad a los que se refiere el parágrafo 1 del artículo 33 y el inciso tercero del artículo 34 de la Ley 2056 de 2020, respectivamente.
Cuando el proyecto de inversión objeto de liberación automática ya tenga ejecución presupuestal en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR), le corresponde a la entidad ejecutora realizar las modificaciones en su capítulo presupuestal independiente y las reducciones que se requieran en el SPGR; en consecuencia, la secretaría técnica u oficina de planeación, o la que haga sus veces, de la entidad o instancia que aprobó el proyecto de inversión, reducirá la asignación presupuestal en dicho sistema.
La gestión aquí señalada no impide la ocurrencia de la liberación automática de los recursos de que trata el parágrafo 3 del artículo 37 de la Ley 2056 de 2020, por lo tanto, no se podrán adelantar actuaciones presupuestales en el SPGR. No obstante, los recursos sobre los que opere la liberación automática solo podrán ser utilizados nuevamente, una vez se haya realizado la reducción presupuesta/ en este sistema y el proyecto de inversión esté en estado desaprobado en el Banco de Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías. La entidad ejecutora adelantará las actuaciones administrativas y las registrará en el aplicativo de seguimiento dispuesto por el Departamento Nacional de Planeación, cuando aplique.
Parágrafo 4. Adicionado por el art. 6, Decreto Nacional 625 de 2022. <El texto adicionado es el siguiente> El incumplimiento de las obligaciones previstas en el presente artículo estará sujeto al control administrativo, fiscal, disciplinario y penal a que hubiera lugar, para lo cual, el Departamento Nacional de Planeación en su función de administrador del Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control, reportará periódicamente a los organismos de control.
Parágrafo 5. Adicionado por el art. 6, Decreto Nacional 625 de 2022. <El texto adicionado es el siguiente> Independiente del resultado del proceso de selección que adelante la entidad designada ejecutora, una vez expedido el acto administrativo que ordena la apertura del proceso de selección o acto administrativo unilateral que decreta el gasto con cargo a los recursos asignados al proyecto de inversión, no operará la liberación automática de recursos de que trata el parágrafo 3 del artículo 37 de la Ley 2056 de 2020.
Parágrafo transitorio 1°. Para aquellos proyectos de inversión aprobados antes del 31 de diciembre de 2020 que se encuentren dentro del término de los seis (6) meses para expedir el acto administrativo que ordena la apertura del proceso de selección o acto administrativo unilateral que decreta el gasto con cargo a los recursos asignados, la prórroga a la cual hace referencia el inciso tercero del presente artículo deberá radicarse dentro de los seis (6) meses contados a partir de la expedición del acuerdo de aprobación del proyecto de inversión que emita la entidad o instancia, según corresponda, y antes de que opere la liberación automática de los recursos, con el fin de que la entidad o instancia correspondiente adelante los trámites a los que haya lugar para la toma de decisión.
La radicación de la solicitud de prórroga se realizará ante la respectiva instancia, de conformidad con la homologación señalada en el artículo 205 de la Ley 2056 de 2020 y suspende el término de seis (6) meses para la liberación automática de los recursos asignados al proyecto. Cuando se apruebe la prórroga, se entenderá que antes del vencimiento de esta, el ejecutor tendrá que expedir el acto administrativo que ordena la apertura del proceso de selección o aquel que decreta el gasto. En el evento que se decida no otorgar la prórroga se reanudará el término para la liberación de los recursos a partir de la fecha de expedición de la respectiva decisión. Los recursos liberados también atenderán a la homologación establecida en el artículo 205 de la Ley 2056 de 2020.
Parágrafo transitorio 2°. Entre tanto la Comisión Rectora adopta los casos en los que por causas no atribuibles a la entidad designada como ejecutora no se haya expedido el acto administrativo que ordena la apertura del proceso de selección o acto administrativo unilateral que decreta el gasto con cargo a los recursos asignados, la solicitud de prórroga deberá estar suscrita por el representante legal de la entidad designada ejecutora y contendrá como mínimo, lo siguiente:
- Indicación y justificación del plazo solicitado como prórroga.
- Descripción detallada de la causa o causas no atribuibles a la entidad designada ejecutora por las que no se logró expedir el acto administrativo que ordena la apertura del proceso de selección o acto administrativo unilateral que decreta el gasto.
- Los argumentos técnicos y jurídicos que sustentan que la causa o causas no atribuibles a la entidad ejecutora por las que no se logró expedir el acto administrativo que ordena la apertura del proceso de selección o acto administrativo unilateral que decreta el gasto.
- Los soportes que se consideren pertinentes e idóneos para probar que la causa no es atribuible al ejecutor.
Se entiende por "causas no atribuibles a la entidad ejecutora" aquellos procesos, procedimientos, trámites, licencias, permisos, entre otros, cuya expedición no sea de competencia o dependan del ejecutor.
Parágrafo transitorio 3°. Para las liberaciones informadas y no informadas por la Secretarias Técnicas a los OCAD antes del 31 diciembre de 2020, que no fueron registradas en los sistemas de información que disponga el Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público para el Sistema General de Regaifas, será competencia de la instancia correspondiente, siguiendo los criterios de homologación definidos en el artículo 205 de la Ley 2056 de 2020, culminar el trámite en los sistemas de información señalados e informar a la Dirección de Vigilancia de las Regalías del Departamento Nacional de Planeación, las acciones realizadas para culminar la liberación automática. En todo caso la responsabilidad de las acciones registradas en dichos Sistemas, recae exclusivamente en la instancia correspondiente según los criterios de homologación referenciados.
Cuando al término de la vigencia presupuestal un proyecto de inversión desaprobado en el SUIFP SGR, no tenga registros presupuestales en el SPGR se entenderá liberado automáticamente. Si el proyecto de inversión ya tiene ejecución presupuestal en el SPGR es responsabilidad de la entidad designada adelantar la gestión necesaria ante la instancia correspondiente para culminar el proceso de liberación y no será posible continuar ninguna gestión en el SPGR.
Artículo 1.2.1.2.23. Modificado por el art.8, Decreto 1142 de 2021.<El nuevo texto es el siguiente> Ejecución de proyectos de inversión financiados con las Asignaciones para la Paz, Ambiental y de los municipios ribereños del Río Grande de la Magdalena y Canal del Dique. Los proyectos de inversión aprobados por las instancias de las asignaciones para la Paz, Ambiental y de los municipios ribereños del Río Grande de la Magdalena y Canal del Dique, serán ejecutados por la entidad pública que estas designen, según corresponda, que será la responsable de verificar el cumplimiento de los requisitos legales para el inicio de la ejecución del proyecto de inversión y expedirá el acto administrativo que ordena la apertura del proceso de selección o acto administrativo unilateral que decreta el gasto con cargo a los recursos asignados. De no cumplirse lo dispuesto en este artículo, procederá la liberación automática de los recursos, de conformidad con lo señalado en el artículo anterior. El texto original era el siguiente:
Articulo 1.2.1.2.23. Ejecución de proyectos de inversión financiados con las Asignaciones para la Paz, Ambiental y de los municipios ribereños del Río Grande de la Magdalena y Canal del Dique. Los proyectos de inversión aprobados por las instancias de las asignaciones para la Paz. Ambiental y de los municipios ribereños del Río Grande de la Magdalena y Canal del Dique serán ejecutados por la entidad pública que estos designen según corresponda, quien deberá expedir el acto administrativo que ordena la apertura del proceso de selección o acto administrativo unilateral que decreta el gasto con cargo a los recursos asignados, de no cumplirse lo dispuesto, procederá la liberación automática de los recursos, de conformidad con lo señalado en el artículo anterior.
Artículo 1.2.1.2.24. Responsabilidad de las entidades designadas como ejecutoras. Los proyectos de inversión que se financien con cargo al Sistema General de Regalías serán ejecutados por quien designe la instancia correspondiente. Así mismo, la entidad ejecutora estará a cargo de la contratación de la interventora, de conformidad con lo previsto en la Ley 2056 de 2020 y el presente Decreto.
Las entidades ejecutoras de recursos del Sistema son responsables de suministrar de forma veraz, oportuna e idónea, la información de la gestión de los proyectos que se requiera e implementar las acciones que sean pertinentes para encauzar el desempeño de los proyectos de inversión y decidir, de manera motivada, sobre la continuidad de los mismos, sin perjuicio de las acciones de control a las que haya lugar.
La ejecución de proyectos de inversión se adelantará, con estricta sujeción al régimen presupuestal definido en Ley 2056 de 2020, al de contratación pública y las demás normas legales vigentes. El ejecutor garantizará la correcta ejecución de los recursos asignados al proyecto de inversión, así como el suministro y registro de la información requerida por el Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control.
Parágrafo 1°. Para la Asignación de Ciencia, Tecnología e Innovación, los programas o proyectos aprobados serán ejecutados por las entidades que los presentaron en la convocatoria conforme lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 2056 de 2020 y les aplicará las responsabilidades señaladas en el presente artículo.
Parágrafo 2°. Modificado por el art.9, Decreto 1142 de 2021.<El nuevo texto es el siguiente> Para la Asignación Ambiental y el 20% del mayor recaudo, los proyectos aprobados serán ejecutados por las entidades públicas designadas conforme los lineamientos de las convocatorias según lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 2056 de 2020 y les serán aplicables las responsabilidades señaladas en el presente artículo. El texto original era el siguiente:
Parágrafo 2. Para
la Asignación Ambiental los proyectos aprobados serán ejecutados por las
entidades que los presentaron en la convocatoria conforme lo dispuesto en el artículo
51 de la Ley 2056 de 2020 y les aplicará las responsabilidades señaladas en el
presente artículo. Parágrafo 3º. Adicionado por el art.9, Decreto 1142 de 2021.<El texto adicionado es el siguiente> Para las Asignaciones Directas, la Asignación para la Inversión Local, la Asignación para la Inversión Regional y la Asignación para la Paz y los recursos sometidos a consideración del Órgano Colegiado de Administración y Decisión Paz - OCAD Paz, de que trata el Acto Legislativo 04 de 2017 y el parágrafo transitorio del artículo 22 de la Ley 2056 de 2020, los proyectos aprobados serán ejecutados por las entidades de naturaleza pública designados por la respectiva instancia, conforme lo dispuesto en la Ley 2056 de 2020 y el presente decreto, sin perjuicio de lo señalado en las normas especiales que rigen para la Asignación de Ciencia, Tecnología e Innovación y los Capítulos II y III del Título V de la Ley 2056 de 2020.
Artículo 1.2.1.2.25. Proyectos de inversión a 31 de diciembre de 2020. Los proyectos de inversión que a 31 de diciembre de 2020 se encuentren en el Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas SUIFP en proceso de verificación de requisitos o viabilidad, deberán ser regresados al formulador por la respectiva instancia de verificación o por la secretaría técnica del OCAD correspondiente, para actualizar la información de fuentes de financiación según la homologación establecida en el artículo 205 de la Ley 2056 de 2020, para iniciar nuevamente el proceso de viabilidad ante la instancia correspondiente según el artículo 1.2.1.2.8. del presente Decreto y demás disposiciones señaladas en los Capítulos 1 y 2 del Título 1 de la Parte 2 de este Decreto y la Ley 2056 de 2020.
Parágrafo transitorio. Entre tanto la Comisión Rectora adopta los requisitos generales y los lineamientos para los ajustes y liberaciones de proyectos de inversión, se aplicarán los que se encuentren publicados por el Departamento Nacional de Planeación en la página web del Sistema General de Regalías.
Artículo 1.2.1.2.26. Sostenibilidad, conservación y mantenimiento de los proyectos. Las entidades territoriales beneficiadas podrán asociarse con sociedades de economía mixta o empresas industriales y comerciales del Estado, con participación pública mayoritaria, de las que trata la Ley 489 de 1998, con el fin de garantizar la sostenibilidad, la conservación y el mantenimiento de los proyectos de inversión financiados con recursos del Sistema General de Regalías. En todo caso esta asociación no podrá tener contrapartidas con cargo a recursos del Sistema General de Regalías. Artículo 1.2.1.2.27. Adicionado por el art.10, Decreto 1142 de 2021.<El texto adicionado es el siguiente> Requisitos para los
proyectos de inversión que se presenten mediante Pactos Territoriales. Los proyectos de
inversión de los que trata el artículo 66 de la Ley 2056 de 2020, se
adelantarán conforme las normas aplicables al ciclo de proyectos según la
fuente de financiación o cofinanciación, incluyendo lo correspondiente a los
ajustes, siguiendo las disposiciones de la Ley 2056 de 2020 y el presente
Decreto. En todo caso, para la priorización de los proyectos de inversión a los que se refiere el presente artículo, las instancias tendrán en cuenta el o los acuerdos de voluntades plasmados en los pactos territoriales en que se enmarquen. La presentación de los proyectos de inversión de que trata el presente
artículo, cuyo sector de inversión sea infraestructura de transporte, estará a
cargo de la entidad que formule el proyecto de inversión y deberán cumplir con
los requisitos que le apliquen, además de los siguientes: 1. Anexar certificación expedida por la Gerencia Nacional de Pactos
Territoriales del Departamento Nacional de Planeación, en la que se indique que
el proyecto hace parte de los Pactos Territoriales y que es susceptible de ser
financiado o cofinanciado con recursos del Sistema General de Regalías. 2. Anexar concepto técnico emitido por el sector, en el que se indique
que la estructuración de los estudios y diseños se realizó utilizando las
metodologías y especificaciones técnicas del sector, certificando su vigencia y
aplicabilidad. 3. Para los casos en que se requiera la actualización de los estudios y
diseños en la etapa de ejecución, además se deberá presentar: a) Acto administrativo de la entidad que presenta el proyecto, el cual
avale la necesidad de dicha actualización. b) Relación de los estudios y diseños que requieran la actualización. c) El estudio de mercado de los estudios y diseños que se requieran a la
fecha de presentación del proyecto. d) La metodología financiera aplicada para determinar los precios de la
actualización de estudios y diseños, para cada uno de los años de ejecución del
proyecto, la cual deberá estar suscrita por el representante legal de la
entidad que presenta el proyecto. e) Dentro del cronograma de actividades se deberá incluir el plazo total
del proyecto, considerando la actualización de los estudios y diseños.
f) Carta de compromiso suscrita por el representante legal de la entidad
que presenta el proyecto, en la que conste que se dará cumplimiento a los
requisitos establecidos en la normativa del Sistema General de Regalías, en lo
relacionado con los requisitos generales adicionales para proyectos de
inversión que incluyan la compra de predios como uno de sus componentes. Dichos
documentos serán presentados año a año conforme a la compra de predios según el
cronograma del proyecto. g) La titularidad de los predios podrá ser acreditada al momento en el
que se determine la necesidad de adquirir el predio, conforme lo señalado en el
literal e) del presente numeral, anexando el certificado de tradición y
libertad del respectivo bien inmueble. Parágrafo 1°.Una vez tomada la
decisión de adquisición de predios, conforme a lo enunciado en el literal g)
del numeral 5 del presente artículo, no podrá modificarse la localización del
proyecto.
Parágrafo 2°. Aquello que no se encuentre regulado expresamente en el presente
artículo y en el artículo 66 de la Ley 2056 de 2020, se dará aplicación a las
normas generales del Sistema General de Regalías. Artículo 1.2.1.2.28. Adicionado por el art.11,
Decreto 1142 de 2021.<El texto adicionado es el siguiente> Declaratoria de
importancia estratégica artículo 158 de la Ley 2056 de 2020. De conformidad con
lo establecido en el parágrafo primero del artículo 158 de la Ley 2056 de 2020, solo se podrán
financiar proyectos de inversión con vigencias futuras que excedan el período
de gobierno cuando previamente sean declarados de importancia estratégica por
el Consejo de Gobierno de la entidad territorial que corresponda, debiéndose
cumplir los siguientes requisitos: a) Que corresponda a cualquiera de las siguientes asignaciones:
Asignaciones Directas de regalías y compensaciones; Asignación para la
Inversión Local de las entidades territoriales y el 60% de la Asignación para
la Inversión Regional que le corresponde a los departamentos. b) Que las autorizaciones de vigencias futuras que excedan el período de
gobierno, no se expidan para períodos superiores a 4 bienios que deberá
corresponder al plazo máximo de ejecución de los proyectos de inversión, ni
exceder el 50% de las proyecciones anuales de ingresos del Plan de recursos
para la respectiva entidad. c) Certificación del representante legal de la entidad territorial en la
que conste que dentro de la parte General Estratégica del Plan de Desarrollo
Territorial vigente de la entidad territorial se hace referencia expresa a la
importancia y el impacto que tiene para la entidad territorial y/o para la
región, el desarrollo del proyecto que se inicia en ese período y trasciende la
vigencia del periodo de gobierno; d) Certificación del representante legal de la entidad territorial en la
que conste que dentro del Plan de Inversiones del Plan de Desarrollo
Territorial vigente denominado “Inversiones con cargo al SGR” se encuentra
incorporado el proyecto para el cual se solicita la vigencia futura que supera
el período de Gobierno; e) Cuando la autorización de vigencias futuras recaiga sobre proyectos
de infraestructura, energía y comunicaciones, se deberá contar con la
certificación de la oficina de planeación de la entidad territorial o quien
haga sus veces en la que conste que dichos proyectos incluyen en el estudio
técnico, la definición de obras prioritarias e ingeniería de detalle. Lo
anterior, sin perjuicio de los estudios técnicos que deben tener todos los
proyectos.
Parágrafo. Las certificaciones a las que se refieren los literales c), d) y e) del
presente artículo deberán constar en el Banco de Proyectos de Inversión del
Sistema General de Regalías. Artículo 1.2.1.2.29. Adicionado por el art. 7, Decreto Nacional 625 de 2022. <El texto adicionado es el siguiente> Condiciones para la designación del ejecutor. Para efectos de la acreditación de los criterios señalados en el artículo 169 de la Ley 2056 de 2020 para la designación de la entidad ejecutora y la instancia encargada de contratar la interventoría, cuando aplique, la entidad que presentó el proyecto será la responsable de garantizar que se cumplan dichos criterios, estableciendo su buen desempeño, con base en la metodología que para el efecto defina el Departamento Nacional de Planeación conforme lo dispone el mencionado artículo 169 la cual incluirá, como mínimo, la clasificación y ponderación de la entidades ejecutoras de los recursos del Sistema General de Regalías, por rangos, frente a sus capacidades institucionales, administrativas y financieras para desarrollar los proyectos financiados con estos recursos. Cuando la entidad propuesta para la ejecución del proyecto no haya sido objeto de medición de desempeño en los dos (2) años inmediatamente anteriores, no se requerirá la acreditación del adecuado desempeño.
Parágrafo. Para el caso de las convocatorias para la Asignación de Ciencia, Tecnología e Innovación, la Asignación Ambiental y el 20% del mayor recaudo para la conservación de las áreas ambientales estratégicas y la lucha nacional contra la deforestación, se deberá incluir como requisito en los términos de referencia de las respectivas convocatorias, la acreditación del adecuado desempeño determinado conforme la metodología señalada en el presente artículo.
Cuando la entidad que se presente a la convocatoria no haya sido objeto de medición de desempeño en los dos (2) años inmediatamente anteriores, no se requerirá la acreditación del adecuado desempeño.
Parágrafo Transitorio. Lo dispuesto en este artículo se aplicará a partir de la publicación anual de resultados de entidades con adecuado desempeño por el Departamento Nacional de Planeación en los términos del artículo 1.2.10.2.1. del presente Decreto. Artículo 1.2.1.2.30. Adicionado por el art. 8, Decreto Nacional 625 de 2022. <El texto adicionado es el siguiente> Término para publicación y registro del acuerdo de aprobación. La secretaría técnica, secretaría de planeación o la que haga sus veces de la entidad o instancia que aprobó el proyecto de inversión con cargo a recursos del Sistema General de Regalías, según corresponda, deberá publicar el acuerdo de aprobación dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de la aprobación del proyecto de inversión, conforme con lo previsto en la Ley 1437 de 2011.
Dentro del mismo término señalado en el presente artículo, se deberá realizar el registro de la publicación del acuerdo de aprobación por la secretaría técnica, secretaría de planeación o la que haga sus veces, de la entidad o instancia que aprobó el proyecto de inversión con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías, según corresponda, en el Banco de Proyectos de Inversión o el aplicativo dispuesto por el Departamento Nacional de Planeación para este fin y realizar el cargue de la evidencia correspondiente.
En caso de no efectuarse la publicación del Acuerdo de Aprobación en la oportunidad prevista en el presente artículo, el término previsto en el parágrafo 3 del artículo 37 de la Ley 2056 de 2020 y en los artículos 1.2.1.2.22 y 1.2.1.2.23 del presente Decreto para la liberación automática de recursos, iniciará a partir del vencimiento del término establecido en el presente artículo.
Cuando en un proyecto concurran distintas fuentes de financiación o instancias de aprobación, el plazo señalado en este artículo se contará a partir de la publicación del último acto administrativo de aprobación.
CAPÍTULO 3
FORMULACÍÓN, ESTRUCTURACÍÓN Y LA EMISÍÓN DE CONCEPTO DE VIABILIDAD POR PARTE DE PERSONAS JURÍDICAS DE DERECHO PRIVADO
Artículo 1.2.1.3.1. Modificado por el art.12, Decreto 1142 de 2021.<El nuevo texto es el siguiente> Fuente de recursos. Los proyectos susceptibles de formulación y estructuración por parte de las personas jurídicas a que se refiere el presente Decreto corresponden a aquellos financiados con cargo a recursos de inversión del Sistema General de Regalías. El
texto original era el siguiente: Artículo 1.2.1.3.1. Fuente de recursos. Los proyectos susceptibles de formulación y estructuración por parte de las personas jurídicas a que se refiere el presente Decreto corresponden a aquellos financiados con cargo a recursos de las Asignaciones Directas, la Asignación para la Inversión Local y Asignación para la Inversión Regional del Sistema General de Regalías. Artículo 1.2.1.3.2. Personas jurídicas de derecho privado. Para efectos del presente Decreto, se denomina persona jurídica de derecho privado cualquier persona jurídica constituida con arreglo a la ley civil o comercial, cualquiera que sea la denominación u organización que adopte, que tenga dentro de su objeto social y acredite experiencia relacionada con la formulación y estructuración de proyectos de inversión y experiencia específica sobre el tipo de proyecto objeto de formulación y estructuración, con cargo a cualquier fuente de financiamiento de carácter público, privado o de cooperación.
Parágrafo. La experiencia relacionada con la formulación y estructuración de proyectos de inversión debe corresponder a un período no inferior a cinco (5) años y debe acreditarse con certificaciones expedidas por la autoridad o entidad que contrató o recibió a satisfacción la formulación y estructuración de los proyectos y que esté reportada en el Registro Único de Proponentes de la Cámara de Comercio.
Artículo 1.2.1.3.3. Metodologías. La formulación y estructuración de los proyectos de inversión financiados con cargo a las asignaciones a que se refiere el presente Decreto, se realizará conforme con las metodologras que defina el Departamento Nacional de Planeación.
Artículo 1.2.1.3.4. Inhabilidades e incompatibilidades. Para adelantar la formulación y estructuración de proyectos de inversión con cargo a las asignaciones a que se refiere el presente Decreto, la persona jurídica o su representante legal no podrán estar incursas en causales de inhabilidad o incompatibilidad, o en procesos de insolvencia o ser sujetos de medidas de sanción fiscal o disciplinaria.
Artículo 1.2.1.3.5. Visto bueno de la entidad beneficiaria. La formulación y estructuración y en consecuencia la viabilidad de los proyectos de inversión por parte de personas jurídicas de derecho privado se realizará previo visto bueno de la entidad territorial o Corporación Autónoma Regional o Corporación de Desarrollo Sostenible beneficiaria del proyecto de inversión. La emisión del visto bueno por parte de la entidad territorial se someterá a las siguientes reglas:
1. La iniciativa o proyecto de inversión debe estar contenida en el capítulo "Inversiones con cargo al SGR" del plan de desarrollo territorial o en el Plan de Acción Cuatrienal, según corresponda.
2. La entidad beneficiaria adelantará una invitación pública a personas jurídicas de derecho privado que reúnan los requisitos para la formulación y estructuración del proyecto, en la que se describa la iniciativa en la que la entidad territorial está interesada en formular con cargo a las asignaciones del Sistema General de Regalías y los requisitos que, conforme con el presente Decreto, debe reunir la persona jurídica de derecho privado para participar. Esta invitación, deberá ser publicada en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública SECOP y en la página web de la entidad beneficiaria, cartelera o demás espacios de información destinados para este fin.
3. La persona jurídica de derecho privado podrá participar en la invitación pública mediante la figura de consorcio o unión temporal.
4. La entidad beneficiaria y la persona jurídica de derecho privado seleccionada suscribirá un documento de acuerdo en el que consten las condiciones para la formulación y estructuración del proyecto de inversión, en el que deberá constar, entre otros aspectos, los siguientes:
a) La denominación, sector y objetivo a satisfacer con la iniciativa o proyecto, atendiendo a lo dispuesto por los articulos 35 y 36 de la Ley 2056 de 2020.
b) El monto estimado del proyecto de inversión
c) El valor por la formulación y estructuración, desagregado por componente, que no podrá exceder el porcentaje del proyecto de inversión que defina la Comisión Rectora.
d) El tiempo estimado para la formulación y estructuración.
e) Indicación del equipo de trabajo dispuesto por la persona jurídica de derecho privado para llevar a cabo la formulación y estructuración del proyecto de inversión.
f) Las condiciones para el reconocimiento de los costos que se generen por la estructuración, que harán parte de los proyectos de inversión y serán reconocidos al estructurador, únicamente si el proyecto de inversión es aprobado por la instancia correspondiente y cumple con los requisitos para la ejecución por la entidad ejecutora.
g) La constitución de garantías que amparen la calidad del resultado de la formulación y estructuración.
h) Emisión de concepto de viabilidad
Parágrafo 1°. La suscripción del documento de acuerdo no constituye la asunción de compromiso alguno por parte de la entidad beneficiarias en cuanto al reconocimiento de derechos económicos por la labor de formulación y estructuración del proyecto de inversión, en el evento que el proyecto no sea aprobado y no cumpla con los requisitos para la ejecución por la entidad ejecutora.
Parágrafo 2°. En el evento que el proyecto de inversión sea aprobado y cumpla con los requisitos para la ejecución por la entidad ejecutora, el documento de acuerdo constituirá el título jurídico para efectuar los pagos correspondientes a la persona jurídica de derecho privado, derivados de la labor de formulación y estructuración. El concepto de viabilidad del proyecto de inversión no generará ningún costo adicional.
Artículo 1.2.1.3.6. Riesgos derivados de la formulación y estructuración. Con sujeción a las condiciones establecidas en el presente Capítulo, la persona jurídica de derecho privado asumirá por su cuenta y riesgo la formulación y estructuración del proyecto indicado en el documento de acuerdo suscrito con la entidad territorial.
Artículo 1.2.1.3.7. Exclusión de responsabilidad. La entidad beneficiaria no será responsable de manera directa, solidaria o subsidiaria por la no aprobación del proyecto de inversión y no habrá lugar a reconocimiento alguno en favor de la persona jurídica de derecho privado.
Artículo. 1.2.1.3.8. Incumplimiento en la formulación y estructuración del proyecto. Si la formulación y estructuración del proyecto no se adelanta en las condiciones indicadas en el presente Decreto y en el documento de acuerdo, no habrá lugar a reconocimiento alguno en favor de la persona jurídica de derecho privado.
Artículo 1.2.1.3.9. Concepto de viabilidad. La viabilidad se refiere a la certificación escrita, expedida por el representante legal de la persona jurídica de derecho privado, en la que manifiesta que el proyecto formulado y estructurado acredita el cumplimiento de las condiciones y criterios jurídicos, técnicos, financieros, ambientales y sociales requeridos por las normas vigentes, las metodologías expedidas por el Departamento Nacional de Planeación y los requisitos que adopte la Comisión Rectora.
El documento de viabilidad en mención debe ser tenido en cuenta por la instancia encargada de emitir la viabilidad, que corresponda de acuerdo con la normativa vigente.
Cuando se trate de proyectos de impacto regional, la viabilidad de los proyectos de inversión implicará la verificación del cumplimiento de las condiciones dispuestas por el artículo 46 de la Ley 2056 de 2020.
Parágrafo transitorio. Entre tanto la Comisión Rectora adopta los requisitos para viabilizar y priorizar los proyectos de inversión financiados a través de recursos del Sistema General de Regalías, la persona jurídica de derecho privado atenderá los que se encuentren vigentes a 31 de diciembre de 2020 que serán publicados por el Departamento Nacional de Planeación en su página web.
TÍTULO 2
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS DE ADMINISTRACIÓN Y DECISIÓN (OCAD) PARA LA ASIGNACION REGIONAL EN CABEZA DE LAS REGIONES
CAPÍTULO 1
NATURALEZA, FUNCIONES, DESIGNACIÓN Y ELECCIÓN
Artículo 1.2.2.1.1. Conformación de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión para la Asignación para la Inversión Regional en cabeza de las Regiones. De conformidad con lo establecido en la Constitución Política y el artículo 6 de la Ley 2056 de 2020, los Órganos Colegiados de Administración y Decisión para la Asignación para la Inversión Regional en cabeza de la Regiones estarán conformados por un representante del Gobierno nacional, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público o su delegado y el Ministerio de Minas y Energía o su delegado, según corresponda; por todos los gobernadores que componen cada región, dos alcaldes por cada uno de sus departamentos y un alcalde adicional elegido por los alcaldes de las ciudades capitales de los departamentos de la región.
En cada uno de estos Órganos habrá un representante con voz de las comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, que será elegido de manera conjunta por las Comisiones Consultivas Departamentales que conforman la respectiva región. La Dirección de Asuntos de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras del Ministerio del Interior informará de la decisión a quien corresponda, anexando el acta respectiva. También contará con un representante con voz de los Pueblos y Comunidades Indígenas, el cual será informado por la Instancia de decisión de los Pueblos y Comunidades Indígenas. La participación de estos representantes se realizará con plena autonomía, con voz y sin voto.
Cuando se sometan a votación proyectos de inversión sobre los cuales se haya realizado procesos de consulta previa, tendrán derecho a un voto los representantes de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras e Indígenas, mencionadas anteriormente, sin que este voto requiera refrendación posterior.
Asistirán en calidad de invitados permanentes, con voz y sin voto, dos Senadores que hayan obtenido más del 40% de su votación en la respectiva región y dos Representantes a la Cámara, los cuales serán designados por las mesas directivas del Senado de la República y la Cámara de Representantes respectivamente, hasta por una legislatura sin que puedan repetir designación durante el cuatrienio constitucional como congresistas. Lo anterior, no obsta para que cualquier Congresista pueda solicitar ante las respectivas mesas directivas, su interés de participar en calidad de invitado.
Cada Órgano Colegiado de Administración y Decisión Regional, contará con una Secretaría Técnica que estará a cargo del Departamento Nacional de Planeación. El funcionamiento de estos Órganos será definido por el reglamento que para el efecto dicte la Comisión Rectora.
Parágrafo transitorio 1°. El proceso de elección de los representantes del nivel municipal, de que trata el presente artículo será coordinado por los Gobernadores, y la Asociación Colombiana de Ciudades Capitales para el alcalde de ciudades capitales de los departamentos de la región. El resultado de la elección deberá ser comunicado por cada uno de los Gobernadores y la Asociación Colombiana de Ciudades Capitales, según corresponda a la Secretaría Técnica de la Comisión Rectora dentro de los primeros diez (10) días hábiles del mes de marzo del año 2021. En consecuencia, los miembros de este nivel. que venían ejerciendo a 31 de diciembre de 2020, mantendrán su ejercicio hasta el 31 de marzo de 2021.
Parágrafo transitorio 2°. La Secretaría Técnica de la Comisión Rectora solicitará a la mesa directiva del Senado de la República y la Cámara de Representantes, la designación de los invitados a los que se refiere el inciso tercero del artículo 6° de la Ley 2056 de 2020, a más tardar el15 de enero de 2021. Entre tanto, los OCAD a los que se refiere el presente artículo, podrán sesionar, deliberar y decidir con los integrantes señalados en el inciso primero del presente artículo.
Parágrafo transitorio 3°. Los OCAD a los que se refiere el presente artículo, podrán sesionar, deliberar y decidir con los integrantes señalados en el inciso primero, entre tanto la Dirección de Asuntos de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras del Ministerio de Interior y la Instancia Decisión de los Pueblos y Comunidades Indígenas informan a la Comisión Rectora los representantes a participar en cada una de las instancias, siempre y cuando, no se someta a votación proyectos de inversión sobre los cuales se haya realizado procesos de consulta previa.
Parágrafo transitorio 4°. Mientras se adelanta la conformación de los OCAD, los miembros que a 31 de diciembre de 2020 hagan parte de los OCA O Regionales, deberán realizar a más tardar el15 de enero de 2021, sesión en la que elegirán un miembro de una de las entidades territoriales que hacen parte de este, para acompañar el proceso de priorización de los proyectos de inversión con cargo a los recursos del 40% de la Asignación para la inversión regional.
Artículo 1.2.2.1.2. Funciones de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión para la Asignación para la Inversión Regional en cabeza de las Regiones. De conformidad con la Ley 2056 de 2020, son funciones de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión (OCA O) para la Asignación para la Inversión Regional en cabeza de las Regiones las siguientes:
1. Aprobar los proyectos de inversión o los ajustes de estos a ser financiados con cargo a los recursos de la Asignación para la Inversión Regional en cabeza de las Regiones.
2. Designar el ejecutor de los proyectos de inversión a ser financiados con cargo a los recursos de la Asignación para la Inversión Regional en cabeza de las Regiones el cual deberá ser de naturaleza pública, quien estará a cargo de la contratación de la interventoría. Para la designación del ejecutor se tendrán en cuenta i) las capacidades administrativas y financieras de la entidad propuesta y ii) los resultados del desempeño de la ejecución de los recursos definidos por el Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control del Sistema General de Regaifas, cuando a esto haya lugar, conforme a los lineamientos del Departamento Nacional de Planeación.
3. Autorizar las vigencias futuras solicitadas para la Asignación para la Inversión Regional del 40% que le correspondan a las regiones conforme el artículo 157 de la Ley 2056 de 2020.
4. Disponer los recursos de la Asignación Regional, para atender el pago de compromisos adquiridos aprobados antes del 31 de diciembre de 2011 de que trata el artículo 193 en la Ley 2056 de 2020.
5. Disponer los recursos de la Asignación Regional, para atender el pago de compromisos adquiridos con vigencias futuras u operaciones de crédito aprobados antes de la entrada en vigencia de la Ley 2056 de 2020, atendiendo los dispuesto en el artículo 206 de dicha Ley.
6. Las demás que señale la ley y los Acuerdos de la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías.
CAPÍTULO 2
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Artículo 1.2.2.2.1. Secretaría Técnica de los Órganos Colegiados de Administración para la Asignación para la Inversión Regional en cabeza de las regiones. Cada Órgano Colegiado de Administración y Decisión para la Asignación para la Inversión Regional en cabeza de las regiones, contará con una Secretaría Técnica que estará a cargo del Departamento Nacional de Planeación. Cuando concurran varios proyectos de inversión y no se cuente con recursos suficientes, esta Secretaría Técnica emitirá recomendaciones no vinculantes sobre la priorización de los proyectos y verificará la disponibilidad de recursos de cada Órgano Colegiado de Administración y Decisión para la Asignación para la Inversión Regional en cabeza de las regiones, según lo indicado en el parágrafo tercero del artículo 35 de la Ley 2056 de 2020.
Inciso modificado por el art. 9, Decreto Nacional 625 de 2022. <El nuevo texto es el siguiente> Para la aprobación de los proyectos de inversión y los ajustes, salvo el relacionado con cambio de ejecutor, con cargo la Asignación para la Inversión Regional en cabeza de las regiones y previo a la citación de la sesión correspondiente, la Secretaría Técnica de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión de la Asignación para la Inversión Regional en cabeza de las regiones solicitará al Ministerio o al Departamento Administrativo rector del sector en el que se clasifique el proyecto de inversión o a la entidad que estos designen, un concepto técnico único sectorial, el cual debe ser integral, es decir, debe incluir los componentes jurídico, técnico, social, ambiental y financiero, según lo indicado en el parágrafo cuarto del artículo 35 de la Ley 2056 de 2020. Para el efecto, la Secretaría Técnica de los OCAD Regionales, atendiendo la especialidad de cada sector de inversión, solicitará el concepto al respectivo sector en el que se clasifique el proyecto de inversión. El Departamento Nacional de Planeación emitirá el concepto en aquellos casos en los cuales se utilicen Proyectos Tipo. El texto original era el siguiente: Para la aprobación de los proyectos de inversión y los ajustes con cargo la Asignación para la Inversión Regional en cabeza de las regiones y previo a la citación de la sesión correspondiente, la Secretaría Técnica de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión de la Asignación para la Inversión Regional en cabeza de las regiones solicitará al Departamento Nacional de Planeación o al Ministerio o al Departamento Administrativo rector del sector en el que se clasifique el proyecto de inversión o a la entidad que estos designen, un concepto técnico único sectorial, el cual debe ser integral, es decir, debe incluir los componentes jurídico, técnico, social, ambiental y financiero, según lo indicado en el parágrafo cuarto del artículo 35 de la Ley 2056 de 2020.
Inciso modificado por el art. 9, Decreto Nacional 625 de 2022. <El nuevo texto es el siguiente> En caso de que la viabilidad del proyecto de inversión sea requerida a un Ministerio o Departamento Administrativo, el concepto técnico único sectorial solicitado por la Secretaría Técnica y la viabilidad se expedirán en un mismo documento. El texto original era el siguiente: En caso de que la viabilidad del proyecto de inversión haya sido emitida por un Ministerio o Departamento Administrativo, el concepto técnico único sectorial solicitado por la Secretaria Técnica y la viabilidad podrán ser contenidas en un mismo documento.
Asimismo, le corresponderá a esta secretaría, verificar que la aprobación de proyectos de inversión se encuentre en concordancia con la disponibilidad de caja y saldo presupuestal, conforme a la Ley Bienal de Presupuesto del Sistema General de Regalías, el Plan Bienal de Caja y el cronograma de flujos definido.
Parágrafo 1°. La Secretaría Técnica de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión de la Asignación para la Inversión Regional en cabeza de las regiones preparará y garantizará que toda la documentación necesaria que deba ser objeto de examen, análisis o deliberación por el respectivo OCAD, se encuentre disponible para todos los miembros del OCAD, en los aplicativos que para el efecto disponga el Departamento Nacional de Planeación de manera previa a la citación de las sesiones.
Parágrafo 2°. Modificado por el art.13, Decreto 1142 de 2021.<El nuevo texto es el siguiente> Le corresponde a la Secretaría Técnica de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión de la Asignación para la Inversión Regional en cabeza de las regiones, coordinar las mesas de trabajo que se requieran con los miembros del OCAD y con el Ministerio o Departamento Administrativo rector en que se clasifique el proyecto de inversión, cuando aplique. Los miembros del OCAD podrán solicitar a la Secretaría Técnica la realización de estas mesas de trabajo. El texto original era el siguiente: Parágrafo 2. Le corresponde a la Secretaría Técnica de los Órganos Colegiados
de Administración y Decisión de la Asignación para la Inversión Regional en
cabeza de las regiones, coordinar las mesas de trabajo que se requieran con los
miembros del OCAD y cuando aplique con el Ministerio o Departamento Administrativo
rector en que se clasifique el proyecto de inversión.
Parágrafo transitorio. Entre tanto la Comisión Rectora establece los lineamientos para la emisión del concepto técnico único sectorial de los proyectos de inversión financiados a través de recursos del Sistema General de Regalías, estos deberán emitirse atendiendo los requisitos aplicables por el Ministerio o Departamento Administrativo rector en el que se clasifique el proyecto, que se encuentren vigentes. En todo caso, el concepto técnico único sectorial deberá ser integral, es decir, incluir los componentes jurídico, técnico y financiero.
Artículo 1.2.2.2.2. Modificado por el art.14, Decreto 1142 de 2021.<El nuevo texto es el siguiente> Citación a sesión de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión para la Asignación para la Inversión Regional en cabeza de las regiones. La Comisión Rectora del Sistema General de Regalías definirá los términos para la citación a sesión del Órganos Colegiados de Administración y Decisión para la Asignación para la Inversión Regional en cabeza de las regiones. En todo caso, con la citación se deberá remitir el resultado de la priorización y el concepto técnico único sectorial. Parágrafo transitorio. Entre tanto la Comisión Rectora del
Sistema General de Regalías define, mediante acuerdo, el reglamento de los
Órganos Colegiados de Administración y Decisión para la Asignación para la
Inversión Regional en cabeza de las regiones, este podrá sesionar, deliberar y
decidir de conformidad con lo dispuesto en el presente Decreto y la Ley 2056 de
2020. El término para la citación a sesión de los OCAD, a que se refiere este
artículo se realizará por escrito con una antelación no menor de siete (7) días
calendario antes de la fecha de realización de la sesión. El texto original era el siguiente: Artículo 1.2.2.2.2. Citación a sesión de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión para la Asignación para la Inversión Regional en cabeza de las regiones. La Comisión Rectora del Sistema General de Regalías definirá los términos para la citación a sesión del Órganos Colegiados de Administración y Decisión para la Asignación para la Inversión Regional en cabeza de las regiones. Parágrafo transitorio. Mientras la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías define, mediante acuerdo, el reglamento de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión para la Asignación para la Inversión Regional en cabeza de las regiones, este podrá sesionar, deliberar y decidir de conformidad con lo dispuesto en el presente Decreto y la Ley 2056 de 2020.
Los términos para la citación a sesión de los OCAD a que se refiere este artículo se realizará por escrito con una antelación no menor de siete (7) días calendario antes de la fecha de realización de la sesión. En todo caso, para realizar la citación se deberá contar con el concepto único sectorial.
CAPÍTULO 3
PARTICIPACIÓN DE LOS DELEGADOS DEL GOBIERNO NACIONAL EN LOS ÓRGANOS COLEGIADOS DE ADMINISTRACIÓN Y DECISIÓN
Artículo 1.2.2.3.1. Designación del representante del Gobierno nacional en los Órganos Colegiados de Administración y Decisión para la Asignación para la Inversión Regional en cabeza de las regiones y funciones. El presidente de la República, mediante acto administrativo, designará al representante para el nivel del Gobierno nacional, para los Órganos Colegiados de Administración y Decisión para la Asignación para la Inversión Regional en cabeza de las regiones, entre el Ministro de Hacienda y Crédito Público y el Ministro de Minas y Energía, según corresponda, conforme a lo establecido en el artículo 6 de la Ley 2056 de 2020. El Ministro designado, podrá delegar su participación.
Serán funciones de los representantes del nivel de Gobierno nacional:
1. Ser el único interlocutor, con las secretarías técnicas de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión para la Asignación para la Inversión Regional en cabeza de las regiones.
2. Definir y emitir el sentido del voto del Gobierno nacional en todos los asuntos que sean puestos en consideración de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión para la Asignación para la Inversión Regional en cabeza de las regiones. Para el efecto, se apoyará en el concepto de viabilidad del proyecto de inversión y el concepto técnico único sectorial que solicite la Secretaria Técnica, cuando aplique.
3. En caso que el concepto único sectorial de que trata el parágrafo cuarto del artículo 35 de la Ley 2056 de 2020, no haya sido solicitado por la Secretaría Técnica o no cuente con la información mínima señalada en el artículo 1.2.2.2.1 del presente Decreto, el Ministerio designado podrá solicitar a la Secretaria Técnica que lo requiera conforme lo dispuesto en dicho artículo.
Artículo 1.2.2.3.2. Aplicación de normas para los Órganos Colegiados de Administración y Decisión para la Asignación Regional en cabeza de las Regiones. Entre tanto la Comisión Rectora expida el reglamento para el funcionamiento de los OCAD para la Asignación Regional en cabeza de las Regiones de que trata el artículo 6° de la Ley 2056 de 2020, lo dispuesto en el Título 4 de la Parte 2 del Libro 1 del presente Decreto, en lo que sea compatible, aplicará para el desarrollo de sus sesiones. CAPÍTULO 4 Adicionado por el art. 1, Decreto Nacional 1407 de 2023. <El texto del Capítulo 4 adicionado es el siguiente>
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE
LOS ÓRGANOS COLEGIADOS DE ADMINISTRACIÓN Y DECISIÓN REGIONAL Y SUS SECRETARÍAS
TÉCNICAS CUANDO OPERAN LAS MEDIDAS DE CONTROL DE NO APROBACIÓN DIRECTA DE
PROYECTOS Y/O NO DESIGNACIÓN DE EJECUTOR
Artículo 1.2.2.4.1. Objeto. El presente Capítulo tiene por objeto reglamentar el funcionamiento de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión Regionales y su Secretaría Técnica una vez sean impuestas las medidas de control previstas en el inciso tercero del artículo 169, en el literal b) del artículo 176 y en los literales b) y d) del artículo 178 de la Ley 2056 de 2020.
Artículo 1.2.2.4.2. Registro de la medida de control en el Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas - SUIFP SGR. Con el registro de la medida de control realizada por el Departamento Nacional de Planeación, en el Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas (SUlFP SGR), se restringirá: la aprobación de proyectos de inversión y/o la designación de ejecutor para. las entidades objeto de la medida, de conformidad con lo señalado en el inciso tercero del artículo 169, en el literal b) del artículo 176 y en los literales b) y d) del artículo 178 de la Ley 2056 de 2020.
Artículo 1.2.2.4.3. Funciones de los OCAD Regionales en el marco de la aplicación de las medidas de control a las que se refiere este capítulo. Los Órganos Colegiados de Administración y Decisión (OCAD) Regionales serán responsables de .aprobar los proyectos y designar su ejecutor, cuando aplique, para los proyectos de las entidades beneficiarias de los recursos de Asignaciones Directas, de la Asignación para la Inversión Local y el 60% de Inversión Regional en cabeza de los departamentos, con medidas de control de no aprobación directa de proyectos y/o no designación de ejecutor.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el Acuerdo Único del SGR expedido por la Comisión Rectora del SGR, son funciones de los OCAD Regionales, mientras la medida de control se encuentre vigente, las siguientes:
1. Aprobar los proyectos de inversión.
2. Designar el ejecutor de los proyectos de inversión, el cual deberá ser de naturaleza pública y cumplir con lo establecido en la Ley 2056 de 2020 y el presente Decreto, Para la designación del ejecutor se tendrán en cuenta los resultados del desempeño de la ejecución de los recursos definidos por el Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control del Sistema General de Regalías, cuando a esto haya lugar, de conformidad con los lineamientos expedidos por el Departamento Nacional de Planeación.
3. Decidir sobre los ajustes a los proyectos de inversión que se sometan a su consideración, así como la liberación de recursos del SGR, diferente de la liberación automática de recursos establecida en el artículo 37 de la Ley 2056 de 2020.
4. Decidir sobre la solicitud de prorroga a la que hace referencia el artículo 1.2.1.2.22 del presente decreto.
5. Las demás que señale la ley y los Acuerdos expedidos por la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías.
Parágrafo 1. Para los proyectos de inversión financiados con recursos de Asignaciones Directas, la Asignación Local o el 60% de la Asignación para la Inversión Regional en cabeza de los departamentos, cuyas entidades beneficiarias hayan sido sujeto de las medidas de que trata este capítulo, la viabilidad se adelantará respetando las competencias asignadas a cada fuente de financiación de conformidad con el artículo 34 de la Ley 2056 de 2020. Así mismo, la priorización se desarrollará de conformidad con las competencias señaladas para cada fuente de financiación en los artículos 35 y 36 de la citada Ley 2056 de 2020.
Parágrafo 2. Cuando el proyecto requiera de la autorización de vigencias futuras se debe contar previamente a la sesión de aprobación, con la autorización del CONFIS territorial, de conformidad con el artículo 158 de la Ley 2056 de 2020 y el artículo 1.2.1.2.11 del presente decreto.
Parágrafo 3. E1 pago de los compromisos adquiridos a 31 de diciembre de 2011, de conformidad con el artículo 193 de la Ley 2056 de 2020, será aprobado por la entidad beneficiaria en el marco de lo dispuesto por el artículo 2.1.1.9.3. del presente decreto.
Parágrafo 4. Las disposiciones contenidas en el presente capítulo serán aplicables a los proyectos que pretendan ser ejecutados a través de la modalidad de pago de regalías mediante obras de infraestructura o proyectos, por las entidades territoriales beneficiarias a las que se les impongan las medidas de control de no aprobación directa de proyectos y/o no designación de ejecutor. Así mismo, les serán aplicables los demás lineamientos establecidos por el Ministerio de Minas y Energía, en atención a lo dispuesto en el parágrafo tercero del artículo 7 y el parágrafo segundo del artículo 20 de la Ley 2056 de 2020; así como el Título 7 de la Parte 2 del del Libro 1 del presente Decreto, en lo relacionado con el anticipo de hasta el 5% del que trata el artículo 23 de la Ley 2056 de 2020.
Artículo 1.2.2.4.4. Funciones de la Secretaria Técnica del OCAD Regional en el marco de la aplicación de las medidas de control a las que se refiere este capítulo. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Acuerdo Único del SGR expedido por la Comisión Rectora del SGR, son funciones de la secretaría técnica del correspondiente OCAD Regional, en el marco de las medidas de control previstas en el inciso tercero del artículo 169, en el literal b) del artículo 176 y los literales b) y d) del artículo 178 de la Ley 2056 de 2020, las siguientes:
a. Para la operación y gestión de la información del OCAD:
1. Informar a los miembros del OCAD los proyectos que sean presentados, a través de la plataforma informática que el Departamento Nacional de Planeación disponga para el efecto, para ser financiados con recursos de Asignaciones Directas, la Asignación para la inversión Local o el 60% de la Asignación para la Inversión Regional en cabeza de los departamentos, cuya entidad beneficiaria sea sujeto de las medidas a las que se refiere este capítulo y que se encuentren viabilizados y priorizados.
2. Garantizar la custodia y la conservación de los documentos en los que consten las Decisiones del Órgano Colegiado.
b. Para la planeación de la inversión:
1. Revisar con las secretarías de planeación o la que haga sus veces de las entidades objeto de las medidas de control de no aprobación directa de proyectos y/o no designación de ejecutor, la información remitida en la certificación a la que hace referencia el parágrafo del artículo 1.2.2.4.7. del presente decreto y la información registrada en las plataformas del Sistema General de Regalías.
2. Informar a los miembros del OCAD los saldos presupuestales de los recursos con los que se pretenda financiar el proyecto de inversión respectivo sometido a consideración en la sesión.
c. Para la preparación de los proyectos de inversión que deben ser sometidos a consideración del OCAD:
1. Solicitar el soporte técnico al Departamento Nacional de Planeación, al Ministerio o al departamento administrativo líder del sector en que se clasifique el proyecto de inversión, en el término de dos (2) días hábiles siguientes a la priorización del proyecto de inversión.
d. Para la convocatoria a las sesiones del OCAD
1. Presentar a los miembros del OCAD todos los proyectos que cuenten con el concepto de viabilidad, el soporte técnico, la priorización efectuada por la entidad beneficiaria y la certificación establecida en el artículo 1.2.2.4.7. del presente Decreto. e. Durante las sesiones de OCAD: 1. Informar a los miembros del OCAD Regional, antes de la designación del ejecutor, si alguna de las entidades propuestas como ejecutoras tiene impuesta alguna de las medidas de control previstas en el inciso tercero del artículo 169, en el literal b) del artículo 176 y los literales b), c) y d) del artículo 178 de la Ley 2056 de 2020, con el fin de que se proponga una entidad ejecutora diferente, por la entidad que presentó el proyecto de inversión o por alguno de los miembros de la instancia de decisión.
Artículo 1.2.2.4.5. Funciones de las secretarías de planeación en el marco de la aplicación de las medidas de control a las que se refiere este capítulo. En armonía con las funciones establecidas en la Ley 2056 de 2020, el Decreto 1821 de 2020, los lineamientos expedidos por la Comisión Rectora del SGR y las normas que los modifiquen o adicionen, son funciones de las secretarías de planeación o la que haga sus veces, de las entidades beneficiarias de recursos de Asignaciones Directas, de la Asignación para la Inversión Local y del 60% de Inversión Regional en cabeza de los departamentos, a las cuales se imponga las medidas de control previstas en el inciso tercero del artículo 169, en el literal b) del artículo 176 y los literales b) y d) del artículo 178 de la Ley 2056 de 2020 de que trata este capítulo, las siguientes:
1. Realizar la asignación presupuestal en el Sistema de Presupuesto y Giro del Sistema General de Regaifas - SPGR de los proyectos de inversión que sean aprobados por el OCAD Regional.
2. Realizar la validación de los cronogramas de flujos de cada proyecto de inversión registrado por la entidad ejecutora en los términos de los numerales 6 y 10 del artículo 2.1.1.3.15. del presente Decreto.
3. Disponer los recursos de las fuentes mencionadas para atender el pago de:
- Compromisos adquiridos aprobados antes del 31 de diciembre de 2011 de que trata el artículo 193 en la Ley 2056 de 2020, cuando aplique.
- Compromisos adquiridos con vigencias futuras u operaciones de Crédito aprobados antes de la entrada en vigencia de la Ley 2056 de 2020, atendiendo lo dispuesto en el artículo 206 de dicha Ley.
4. Aportar la información presupuestal a la que se refiere el artículo 1.2.2.4.7. del presente Decreto.
Artículo 1.2.2.4.6. Soporte Técnico. Para la aprobación de los proyectos de inversión de las entidades beneficiarias de los recursos a las que se les impone las medidas de que trata este capítulo, la secretaría técnica del OCAD Regional solicitará, una vez el proyecto se encuentre viabilizado y priorizado, al Departamento Nacional de Planeación o al Ministerio o al Departamento Administrativo líder del sector en el que se clasifique el proyecto de inversión o a la entidad que estos designen, un documento que constituirá un insumo para la toma de decisión por parle del órgano colegiado, el cual contendrá la posición técnica y jurídica de la entidad sobre la conveniencia, oportunidad o solidez técnica, financiera, y ambiental del proyecto de inversión.
El soporte técnico deberá ser remitido a la Secretaría Técnica del respectivo OCAD Regional y cargado por ésta en la plataforma SUIFP SGR previo a la citación de la sesión del Órgano Colegiado de Administración y Decisión - OCAD Regional correspondiente.
El plazo máximo para la emisión del soporte técnico del que trata el presente artículo será de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente a la recepción de la solicitud.
Parágrafo. Los miembros del órgano colegiado con fundamento en la validación integral de proyecto y de considerarlo pertinente, podrán solicitar a la Secretaría Técnica la realización de mesas de trabajo, previas a la sesión, entre la entidad que emitió el soporte y la que presentó el proyecto de inversión con el fin de que se subsanen los aspectos técnicos que presentan falencias o realizar las aclaraciones a que haya lugar. La Secretaría Técnica del OCAD coordinará las mesas de trabajo.
Una vez realizada la mesa de trabajo y subsanadas las observaciones, la entidad que emitió el soporte técnico realizará los ajustes y deberá quedar cargado en la plataforma dispuesta para ello, previo a la sesión.
Artículo 1.2.2.4.7. Información presupuestal. Las secretarías de planeación o la que haga sus veces, de las entidades beneficiarias de recursos de Asignaciones Directas, de la Asignación para la Inversión Local y del 60% de Inversión Regional en cabeza de los Departamentos, a las que se les impone las medidas de que trata este capítulo, informarán a la Secretaría Técnica del OCAD Regional correspondiente, la situación presupuestal de cada asignación, que incluirá el presupuesto vigente, el presupuesto aprobado y el presupuesto disponible para la aprobación de proyectos de la asignación respectiva, hasta la fecha en que la medida de control quedó en firme. Esta información será revisada por la secretaría técnica del respectivo OCAD Regional conforme a la información disponible en los sistemas de información del SGR y, en caso de existir observaciones, solicitará a la secretaría de planeación correspondiente o la que haga sus veces, las aclaraciones pertinentes. Esta información se requerirá por una única vez, una vez sea impuesta la medida.
Parágrafo 1. Para llevar a consideración del OCAD los proyectos de inversión de las entidades beneficiarias de recursos de Asignaciones Directas, de la Asignación para la Inversión Local y del 60% de Inversión Regional en cabeza de los Departamentos, a las que se les impone las medidas de control de que trata este capítulo, se requerirá certificación expedida por el representante legal de la entidad territorial respecto de /a existencia de saldos presupuesta/es, recaudo efectivo y disponibilidad de recursos; información correspondiente a la fuente de financiación asignada para la aprobación de proyectos de inversión.
La certificación será solicitada por la secretaría técnica del respectivo OCAD Regional cuando en citación a sesión de OCAD sean incluidos proyectos de la respectiva entidad y deberá ser remitida por ésta dentro de los dos (2) días siguientes a la citación de la sesión. En todo caso, será cargada por la secretaría técnica en el Banco de Proyectos de Inversión del SGR o el aplicativo dispuesto por el Departamento Nacional de Planeación, cuando la misma sea revisada por la secretaría técnica del respectivo OCAD Regional conforme con la información disponible en los sistemas del SGR y no existan observaciones. En caso de que las observaciones no sean subsanadas antes de la sesión, el proyecto no será puesto a consideración del OCAD en la sesión citada y se revisará su inclusión en una próxima sesión con las respectivas subsanaciones.
Parágrafo 2. El informe y la certificación a los que se refiere este artículo deberán incluir los proyectos de inversión aprobados, las operaciones de crédito aprobadas conforme al artículo 42 de la Ley 2056 de 2020, las vigencias futuras en el marco de los artículos 158 y 206 de la Ley 2056 de 2020 y los compromisos adquiridos aprobados antes del 31 de diciembre de 2011 de que trata el artículo 193 de la Ley 2056 de 2020, cuando aplique.
TÍTULO 3
CONVOCATORIAS PARA LA FINANCIACIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN CON RECURSOS DE LA ASIGNACIÓN PARA LA CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
CAPÍTULO 1
ASPECTOS GENERALES DE LA ASIGNACIÓN PARA LA CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
Artículo 1.2.3.1.1. Definiciones. Para efectos de la aplicación e interpretación de la Asignación para la Ciencia, Tecnología e Innovación se utilizarán las siguientes definiciones:
1. Plan de Convocatorias: El Plan de Convocatorias es el instrumento mediante el cual se realiza la planeación de la inversión de recursos de la Asignación para la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, en el cual se consolidan y clasifican las demandas territoriales expresadas y concertadas en los ejercicios de planeación, se determinan los montos financiables y el cronograma de apertura de las convocatorias. Este instrumento es el fundamento para la estructuración de los términos de referencia de las convocatorias públicas, abiertas y competitivas.
2. Convocatorias públicas, abiertas y competitivas: Se entiende por convocatoria pública, abierta y competitiva el proceso a través del cual el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, en calidad de Secretaría Técnica del Órgano Colegiado de Administración y Decisión de Ciencia, Tecnología e Innovación realiza una invitación a entidades que parte del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación-SNCTI, con el propósito de conformar un listado de proyectos elegibles a través de un proceso de evaluación que permita seleccionar los proyectos de inversión que atiendan a las demandas territoriales.
3. Alianzas estratégicas. Se entiende por alianza en el marco de la Convocatoria, el acuerdo entre entidades del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación-SNCTI y de estas con otras entidades, siempre y cuando esta tenga como objetivo la unión para cooperar en función de sus capacidades y fortalezas intelectuales, técnicas, financieras y de responsabilidad ante el Sistema General de Regalías, para el logro del cumplimiento de los objetivos del proyecto de inversión a ser presentado mediante la convocatoria. Por lo anterior, para la presentación del proyecto a la convocatoria, las entidades deberán manifestar su voluntad de conformar la alianza e identificar la entidad que pertenece al Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación-SNCTI que presentará el proyecto de inversión a consideración del Órgano Colegiado de Administración y Decisión de Ciencia, Tecnología e Innovación. As! mismo, se anexará el modelo de gobernanza concertado para la ejecución de los proyectos de inversión y los soportes de idoneidad y trayectoria que exijan los términos de referencia.
4. Modelo de gobernanza de alianzas estratégicas. Para los proyectos de inversión presentados por alianzas estratégicas, el modelo de gobernanza es el conjunto de condiciones que regularán la toma de decisiones y ejecución de actividades del proyecto de inversión entre los miembros de la alianza estratégica. Dicho modelo debe ser presentado como anexo del proyecto de inversión e incluir la siguiente información:
a) Estructura de coordinación y cooperación interinstitucional para el logro de los resultados esperados en el proyecto de inversión presentado.
b) Definición del modelo de operación formal de la alianza a nivel legal, administrativo, financiero, de la propiedad intelectual y sostenibilidad en caso de que aplique para el proyecto de inversión.
c) Definición de los mecanismos de coordinación técnica para la toma de decisiones, de seguimiento, control y de reporte de información ante el Sistema General de Regalías.
d) Mecanismo de gestión de adquisiciones y transferencia de bienes y servicios entre la entidad ejecutora, las otras entidades de la alianza y los demás beneficiarios en el marco de la alianza. Los términos de referencia podrán definir la obligatoriedad de la alianza con fundamento en el objeto, las temáticas y alcance de la convocatoria.
5. Términos de referencia. Es el documento aprobado por el Órgano Colegiado de Administración y Decisión de Ciencia, Tecnología e Innovación por medio del cual se determinan las reglas, las condiciones y procedimientos para la operación de cada una de las convocatorias públicas, abiertas y competitivas. Se entiende que los términos de referencia son aceptados por las entidades cuando se presentan a las convocatorias.
6. Listado de elegibles. Se entiende por listado de proyectos elegibles, el documento publicado en la página web o la plataforma que se determine para estos efectos por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación en su función de Secretaría Técnica del OCAD de Ciencia, Tecnología e Innovación, según lo establecido en el cronograma de la convocatoria, que contiene la relación de los proyectos presentados en la convocatoria, ordenados de acuerdo al resultado de la evaluación por puntajes, de conformidad con los términos de referencia de la convocatoria.
7. Demandas territoriales. Se entienden por demandas territoriales los problemas, las necesidades o las oportunidades que puedan ser solucionadas o transformadas mediante la ciencia, la tecnología y la innovación en los territorios, en atención a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 2056 de 2020.
Artículo 1.2.3.1.2. Articulación de los diferentes sectores y entidades para la Asignación para la Ciencia, Tecnología e Innovación. Al inicio de cada bienio, el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación como órgano rector del sector de Ciencia, Tecnología e Innovación en coordinación con los sectores de Ambiente, Agricultura, Tecnologías de la Información y Comunicaciones, y con el Departamento Nacional de Planeación, realizará la articulación para la construcción del plan de convocatorias.
Artículo 1.2.3.1.3. Definición y concertación de demandas territoriales. En el marco de los ejercicios de planeación territorial, de conformidad con lo señalado por el artículo 53 de la Ley 2056 de 2020, se definirán las demandas territoriales, por medio de Ejercicios de Planeación que orienten las inversiones de la Asignación para la Ciencia, Tecnología e Innovación.
La definición y concertación de las demandas territoriales deberá tener en cuenta los procesos de planeación nacional, regional y local, las políticas y planes en materia de Ciencia Tecnología e Innovación, las agendas integradas de competitividad, Ciencia, Tecnología e Innovación, y demás políticas, planes o agendas de otros sectores que se relacionen con Ciencia, Tecnología e Innovación. Para efectos de la Asignación para Ciencia, Tecnología e Innovación Ambiental, también se tendrán en cuenta las políticas, los planes y programas en materia de ambiente y desarrollo sostenible.
Artículo 1.2.3.1.4. Planeación de la inversión de la Asignación para la Ciencia, Tecnología e Innovación. El Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación prestará la asistencia técnica que se requiere para el desarrollo de los ejercicios de planeación que orientarán la inversión de la Asignación para Ciencia, Tecnología e Innovación, que serán concertados con los Consejos Departamentales de Ciencia, Tecnología e Innovación -CODECTI, e incluirán las demandas territoriales.
En los ejercicios de planeación participarán el Departamento Nacional de Planeación y los Ministerios de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Agricultura y Desarrollo Rural y Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
Para efectos de la Asignación para Ciencia, Tecnología e Innovación Ambiental los ejercicios de planeación que orienten las inversiones con cargo a esta Asignación se concertarán con los Consejos Departamentales de Ciencia, Tecnología e Innovación -CODECTI, y con el o los Institutos de Investigación Ambiental del SINA delegados por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Estos podrán desarrollarse en el marco de los ejercicios de planeación de la Asignación para Ciencia, Tecnología e Innovación.
El resultado del ejercicio de planeación de cada departamento y del Distrito Capital será remitido por parte del Consejo Departamental de Ciencia, Tecnología e Innovación-CODECTI, a la Secretaría Técnica del Órgano Colegiado de Administración y Decisión de Ciencia, Tecnología e Innovación a más tardar el último día hábil del mes de febrero del primer año del bienio.
De no ser remitida la información por parte de alguno de los Consejos Departamentales de Ciencia, Tecnología e Innovación- CODECTI dentro del plazo señalado, le corresponderá a la Secretaría Técnica del Órgano Colegiado de Administración y Decisión, definir esta información para el departamento respectivo, de acuerdo con los datos existentes en el ámbito nacional.
Parágrafo transitorio. Para las inversiones a realizarse hasta el31 de diciembre del año 2021, los Consejos Departamentales de Ciencia, Tecnología e Innovación (CODECTI), recomendarán en la definición de las demandas territoriales, el porcentaje de financiación en cada una de las temáticas que se propongan, cuando ello aplique.
CAPÍTULO 2
CONVOCATORIAS PÚBLICAS ABIERTAS Y COMPETITIVAS DE LA ASIGNACÍÓN PARA LA CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACÍÓN
Artículo 1.2.3.2.1. Plan de convocatorias. El Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación y el Departamento Nacional de Planeación construirán el plan de convocatorias y para el componente relacionado con la Asignación en Ciencia, Tecnología e Innovación Ambiental, participará adicionalmente el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Así mismo, si los proyectos son de carácter agropecuario y de desarrollo rural con el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural; y si los proyectos son para promover la conectividad y cierre de brecha digital, con el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
La construcción del plan de convocatorias se basará en los ejercicios de planeación territorial y contendrá como mínimo las demandas territoriales, las convocatorias a realizarse, el alcance temático de las convocatorias, los territorios de influencia de las convocatorias y el cronograma de apertura.
La publicación del Plan de Convocatorias se realizará conforme se determine para estos efectos por la Secretaría Técnica del Órgano Colegiado de Administración y Decisión de Ciencia, Tecnología e Innovación y tendrá vigencia durante el periodo al cual fue aprobado.
La Secretaría Técnica del Órgano Colegiado de Administración y Decisión de Ciencia, Tecnología e Innovación velará por el cumplimiento de lo dispuesto en el Plan de Convocatorias y presentará informes periódicos al Órgano Colegiado sobre el avance del mismo.
Los ajustes y actualizaciones al plan de convocatorias serán realizados por la Secretaría Técnica del Órgano Colegiado de Administración y Decisión de la Asignación de Ciencia, Tecnología e Innovación y el Departamento Nacional de Planeación, así como con el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones cuando aplique. Estas modificaciones serán informadas al Órgano Colegiado de Administración y Decisión de Ciencia, Tecnología e Innovación y serán publicadas conforme se determine por la secretaría Técnica del Órgano Colegiado de Administración y Decisión de Ciencia, Tecnología e Innovación.
Parágrafo. El plan de convocatorias incluirá, por lo menos, una convocatoria específica para los recursos de la Asignación para la Inversión en Ciencia, Tecnología e Innovación Ambiental que se destinarán a inversión en proyectos de ciencia, tecnología e innovación en asuntos relacionados o con incidencia sobre el ambiente y el desarrollo sostenible o energías renovables no convencionales orientados a la transición energética y reducción de emisiones de carbono. Los términos de referencia de esta convocatoria se estructurarán conjuntamente entre el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación y el Departamento Nacional de Planeación.
Artículo 1.2.3.2.2. Entidades del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación - SNCTI para la Asignación de Ciencia, Tecnología e Innovación. Las entidades públicas, privadas y territoriales que podrán participar en las Convocatorias públicas, abiertas y competitivas para la Asignación de Ciencia, Tecnología e Innovación, son:
a) Las que cuenten con reconocimiento vigente del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, como actores del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación - SNCTI.
b) Las que hayan realizado actividades de ciencia, tecnología e innovación y que, sin contar con un reconocimiento previo por parte del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, cumplan con los criterios de idoneidad y trayectoria que se establezcan en los términos de referencia y en los criterios de evaluación de cada convocatoria. Estas entidades se tendrán como entidades del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación- SNCTI solamente para su participación en la convocatoria a la que se presenten.
Artículo 1.2.3.2.3. Términos de referencia de las convocatorias. La Secretaría Técnica del Órgano Colegiado de Administración y Decisión de Ciencia, Tecnología e Innovación estructurará los términos de referencia de cada convocatoria donde se establecerán las reglas, condiciones objetivas de participación y criterios de selección para la conformación de la lista de proyectos elegibles.
Los términos de referencia de cada convocatoria establecerán, además de los requisitos señalados en el artículo 53 de la Ley 2056 de 2020, los siguientes:
1) El objeto y las entidades del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación- SNCTI a las que se dirige la convocatoria.
2) Las reglas y condiciones de presentación a la convocatoria.
3) Los requisitos y documentación de presentación, los cuales deberán contener:
a) Carta de aval de presentación suscrita por el (los) representante(s) legal(es) de la entidad(es) participante(s). En el caso de las alianzas, se deberá identificar la entidad del SNCTI que actuará en calidad de proponente.
b) Documento técnico del proyecto.
c) Modificado por el art. 10, Decreto Nacional 625 de 2022. <El nuevo texto es el siguiente> Presupuesto del proyecto de inversión con la información detallada de todos los gastos asociados, sin que los mismos correspondan a gastos corrientes, en virtud del artículo 127 de la Ley 2056 de 2020. El texto original era el siguiente: c) Presupuesto.
d) El modelo de gobernanza cuando se trate de un proyecto presentado en alianza.
e) Los demás requisitos que establezcan los términos de referencia.
4) Los montos indicativos de recursos para la financiación de los proyectos en la respectiva convocatoria, con cargo a la Asignación de Ciencia, Tecnología e Innovación.
5) Las actividades y objetos de gasto que pueden ser incluidas en el presupuesto del proyecto con cargo a la Asignación de Ciencia, Tecnología e Innovación.
6) La concordancia de la convocatoria con el Plan de convocatoria.
7) Los criterios de evaluación, el procedimiento de evaluación y el puntaje mínimo para la conformación del listado de proyectos elegibles y criterios de desempate.
8) La estimación del presupuesto de la interventoría o apoyo a la supervisión del proyecto a la Asignación de Ciencia, Tecnología e Innovación.
9) Derogado por el art. 26, Decreto Nacional 625 de 2022. El texto derogado era el siguiente: 9) Recursos de inversión disponibles para la evaluación de los proyectos.
10) El cronograma de la respectiva convocatoria.
11) Los criterios de priorización que se tendrán en cuenta para la financiación de proyectos de inversión.
12) Los demás que se consideren pertinentes según el tipo de convocatoria.
Los criterios de evaluación tendrán en cuenta la investigación y la innovación que promuevan el desarrollo sostenible de la región. El Órgano Colegiado de Administración y Decisión de Ciencia, Tecnología e Innovación podrá establecer condiciones y requisitos adicionales respetando los principios de la función pública, en especial los relacionados con la igualdad, transparencia, imparcialidad y participación.
El Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación, presentará los términos de referencia para su aprobación ante el Órgano Colegiado de Administración y Decisión de Ciencia, Tecnología e Innovación de conformidad con lo establecido en el plan de convocatorias. Para efectos de la convocatoria de la asignación para Ciencia, Tecnología e Innovación Ambiental, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible podrá participar de la estructuración y la presentación de estos términos de referencia ante el Órgano Colegiado de Administración y Decisión de Ciencia, Tecnología e Innovación.
La aprobación de los términos de referencia respetará en todo caso los principios de la función pública dispuestos por el artículo 2 de la Ley 909 de 2004, o la norma que la adicione, modifique o sustituya.
Artículo 1.2.3.2.4. Operación de las convocatorias. El Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, a través de la Secretada Técnica del Órgano Colegiado de Administración y Decisión administrará y operará las convocatorias, realizará la invitación pública a las entidades a las que se dirige la convocatoria a través de la página web del Ministerio o en la plataforma que se disponga para estos efectos, para la presentación de proyectos a las convocatorias.
Igualmente, determinará la metodología para la gestión y operación de las convocatorias, que incluirá como mínimo la apertura, la recepción de proyectos, el cierre para la presentación de proyectos, la revisión de requisitos documentales de presentación, la evaluación técnica y la publicación del listado de proyectos elegibles.
En el desarrollo de las convocatorias públicas abiertas y competitivas se incluirá el cargue de proyectos de inversión en el Banco de Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías para el trámite de emisión del concepto de viabilidad de acuerdo con las normas, requisitos y procedimientos que defina la Comisión Rectora.
En el marco de la estructuración del Plan de Convocatorias, el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación podrá conformar comités consultivos para efectos de consultar las demandas territoriales e informará a los miembros del OCAD.
Artículo 1.2.3.2.5. Evaluación Técnica. Los proyectos evaluados que cuenten con la calificación igualo superior a la establecida en los términos de referencia, se incorporarán al listado de proyectos elegibles de la respectiva convocatoria, el cual será publicado en la página web del Ministerio o en la plataforma que se disponga para estos efectos por la Secretaría Técnica del Órgano Colegiado de Administración y Decisión de Ciencia, Tecnología e Innovación.
Los criterios de evaluación y selección de proyectos, así como los puntajes asociados a cada uno de ellos, estarán determinados en los términos de referencia. Entre los criterios de evaluación se considerarán, entre otros, los siguientes:
a) Pertinencia e impacto del proyecto al desarrollo regional y las demandas territoriales de acuerdo con el objeto de la Asignación para la Ciencia, Tecnología e Innovación.
b) Calidad técnico-científica y presupuestal del proyecto.
c) Fortalecimiento de las capacidades propias en materia de ciencia, tecnología e innovación.
d) Idoneidad y trayectoria de la entidad responsable de la presentación y ejecución del proyecto y demás participantes y los miembros de la alianza, cuando aplique.
e) Sostenibilidad social y ambiental, para aquellos proyectos de inversión cuyos bienes o servicios requieren financiar su operación y funcionamiento posterior a la ejecución en el marco del desarrollo sostenible.
h) Los demás que se consideren pertinentes de acuerdo con el alcance de las convocatorias.
El Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, a través de la Secretaría Técnica del Órgano Colegiado de Administración y Decisión propondrá la metodología de evaluación en los términos de referencia de cada convocatoria según las necesidades de las mismas y tendrá en cuenta que el evaluador conoce la identidad del autor, pero éste no conoce la del evaluador; con la finalidad de garantizar la independencia y autonomía en la expedición de un concepto de evaluación.
Para la selección de los perfiles de evaluadores se tendrá en cuenta la formación y experiencia de los evaluadores frente a los proyectos recibidos en cada convocatoria. La información de los datos personales de los evaluadores será confidencial para garantizar la independencia y autonomía en la expedición de un concepto de evaluación.
El Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, en paralelo al desarrollo de la ejecución del plan de convocatorias, adelantará un proceso de actualización de las bases de pares evaluadores donde se incluya, además de aspectos de formación y trayectoria en ciencia, tecnología e innovación, aspectos de experiencia en temas específicos del Sistema General de Regalías para garantizar la alineación del proyecto evaluado con la normativa propia del Sistema General de Regalías en los ámbitos nacional, departamental y local.
La inclusión de un proyecto en el listado de elegibles no implica obligatoriedad ni compromiso alguno de financiación por parte del Órgano Colegiado de Administración y Decisión de Ciencia, Tecnología e Innovación.
Los recursos para la evaluación estarán en armonía con el artículo 127 de la Ley 2056 de 2020 y deberán ser asignados por el Órgano Colegiado de Administración y Decisión para cada convocatoria.
Artículo 1.2.3.2.6. Normas, requisitos y procedimientos para la viabilidad. El Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación propondrán para su adopción a la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías las normas requisitos y procedimientos para la viabilidad de los proyectos de inversión que se presenten a consideración del Órgano Colegiado de Administración y Decisión de Ciencia. Tecnología e Innovación en el marco de las convocatorias pública abiertas y competitivas. Para la Asignación para la Ciencia. Tecnología e Innovación Ambiental. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible proporcionará insumos para estas normas requisitos y procedimientos.
Parágrafo transitorio. Los términos de referencia de cada convocatoria establecerán las normas requisitos y procedimientos que aplicarán para la viabilidad de proyectos de inversión financiados con la Asignación para la Ciencia. Tecnología e Innovación entre tanto sean adoptados por la Comisión Rectora conforme lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 2056 de 2020.
Artículo 1.2.3.2.7. Recursos no comprometidos. En caso de no agotar los recursos disponibles para la respectiva convocatoria y existiendo proyectos de inversión que no completaron el trámite de viabilidad durante el plazo inicial el Órgano Colegiado de Administración y Decisión de Ciencia, Tecnología e Innovación podrá establecer un nuevo plazo no superior a tres (3) meses. al cabo de los cuales los montos indicativos dispuestos para la respectiva convocatoria podrán utilizarse para proyectos de la lista de elegibles de otras convocatorias.
Artículo 1.2.3.2.8. Priorización de proyectos de inversión. La priorización de proyectos de inversión para la aprobación por parte del Órgano Colegiado de Administración y Decisión de Ciencia. Tecnología e Innovación respetará el orden de elegibilidad con base en el puntaje de evaluación de los proyectos en la convocatoria y los recursos disponibles para la aprobación de proyectos, de acuerdo con las reglas establecidas en los términos de referencia.
Artículo 1.2.3.2.9. Transición Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación. Los proyectos de inversión que hagan parte de la lista de elegibles de las convocatorias financiadas con recursos del Fondo de Ciencia. Tecnología e Innovación podrán continuar con su trámite de viabilizarían, priorización y aprobación en el OCAD de la Asignación para la Ciencia. Tecnología e Innovación para lo cual seguirán rigiéndose por las normas vigentes a la fecha de apertura de las convocatorias de conformidad con el artículo 208 de la Ley 2056 de 2020.
CAPÍTULO 3
EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN
Artículo 1.2.3.3.1. Entidad ejecutora y responsabilidad. La entidad ejecutora será la responsable de la correcta ejecución de los recursos asignados al proyecto de inversión. en observancia y cumplimiento de las normas contractuales que le sean aplicables, el régimen presupuestal del Sistema General de Regalías y el suministro de la información a los órganos de control y al Sistema de Seguimiento. Evaluación y Control del Sistema General de Regalías utilizando las plataformas que se definen para tales efectos.
Las entidades ejecutoras comunicarán a la Secretaría Técnica del Órgano Colegiado de Administración y Decisión de Ciencia. Tecnología e Innovación la información requerida respecto del estado de avance de los proyectos de inversión para efectos de contar con información de contribución a la ciencia tecnología e innovación. Para efectos de esta asignación. no procederá el ajuste que tenga por objeto el cambio de la entidad ejecutora. La correcta ejecución de los proyectos de inversión es exclusiva responsabilidad de las entidades ejecutoras.
Artículo 1.2.3.3.2. Supervisión o interventoría a proyectos de inversión. La supervisión y la interventoría de los proyectos de inversión se encuentran sujetas a las reglas contenidas en el artículo 83 de la Ley 1474 de 2011 o las normas que la adicionen, modifiquen o sustituyan.
Los términos de referencia de las convocatorias definirán el porcentaje mínimo o rango para financiar la ejecución de las actividades de supervisión y/o interventoría a los proyectos de inversión.
En cumplimiento del artículo 83 de la Ley 1474 de 2011 o la norma que la adicione, modifique o sustituya, los departamentos que soliciten al Órgano Colegiado de Administración y Decisión de Ciencia, Tecnología e Innovación la designación para la vigilancia de la correcta ejecución del proyecto de inversión en los términos del artículo 55 de la Ley 2056 de 2020, deberán remitir a la Secretaría Técnica, la solicitud acompañada de la justificación técnica, administrativa y financiera y la idoneidad para realizar las actividades definidas.
Cuando las actividades de supervisión o interventoría recaigan sobre el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación y el proyecto de inversión sea aprobado en el marco de la Asignación para la Ciencia, Tecnología e Innovación Ambiental, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible definirá los lineamientos para el ejercicio del seguimiento.
Artículo 1.2.3.3.3. Responsabilidad en la información para hacer el giro de recursos. La veracidad de la información, documentación y soportes que se aporten para el respaldo de la ejecución y del giro de los recursos ante el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR), serán responsabilidad de la entidad ejecutora.
CAPÍTULO 4
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL ÓRGANO COLEGIADO DE ADMINISTRACIÓN Y DECISIÓN (OCAD) DE LA CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
Artículo 1.2.3.4.1. Período de los miembros de los vértices de Gobierno Departamental y de las Universidades e Instituciones Técnicas, Tecnológicas y Universitarias. El periodo de los gobernadores será de un (1) año y podrán ser reelegidos.
El periodo de designación para los representantes de las universidades e Instituciones Técnicas, Tecnológicas y Universitarias será de dos (2) años sin posibilidad de reelección inmediata y podrán volver a ser miembros, luego de dos períodos y una vez verificada su acreditación institucional. Parágrafo. Adicionado por el art.15,
Decreto 1142 de 2021.<El texto adicionado es el siguiente> El periodo de los
miembros del OCAD inicia el 1 de abril. Para el caso del vértice de Gobierno
Departamental este periodo es anual, para el vértice de Universidades e
Instituciones Técnicas, Tecnológicas y Universitarias aplicará de manera
bienal.
Parágrafo transitorio. Entre tanto sean elegidos los representantes del OCAD de la Ciencia, Tecnología e Innovación de los que trata el artículo 56 de la Ley 2056 de 2020, podrán sesionar, deliberar y decidir los integrantes del OCAD de Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación que lo conforman al 31 de diciembre de 2020.
Artículo 1.2.3.4.2. Elección de representantes. Los representantes de los gobiernos departamentales, miembros del Órgano Colegiado de Administración y Decisión serán elegidos por la Asamblea General de Gobernadores de la Federación Nacional de Departamentos. La designación será comunicada a la Secretaría Técnica del Órgano Colegiado de Administración y Decisión antes del 30 de enero de cada año. Para el caso de los mecanismos para la elección del representante de las instituciones técnicas, tecnológicas y universitarias del vértice de las universidades serán definidos por el OCAD de Ciencia, Tecnología e Innovación.
Para el caso de las Universidades, la Comisión Rectora definirá el mecanismo de elección de los representantes y acompañará el proceso de elección.
Parágrafo transitorio. El presidente del Consejo Directivo de la Red de Instituciones Técnicas Profesionales, Tecnológicas y Universitarias Públicas (REDTTU) será el representante de estas instituciones ante el OCAD de Ciencia, Tecnología e Innovación para el vértice de las universidades y de las instituciones técnicas, tecnológicas y universitarias, entre tanto sea elegido el representante a que se refiere el presente artículo.
Artículo 1.2.3.4.3. Impedimentos. Si durante el período en que una universidad haga parte del órgano colegiado, se llegare a presentar un proyecto en el cual la universidad tiene interés ya sea en su formulación o en su ejecución, el representante de esta deberá declararse impedido para votar y abandonará la sesión del órgano colegiado hasta que sea tomada una decisión respecto de ese asunto.
Artículo 1.2.3.4.4. Articulador del Gobierno nacional. El Departamento Nacional de Planeación será el articulador para el vértice del Gobierno nacional ante el Órgano Colegiado de Administración y Decisión de Ciencia Tecnología e Innovación del Sistema General de Regalías. En consecuencia, en caso de discrepancia entre los miembros del vértice del Gobierno nacional, el Departamento Nacional de Planeación definirá el sentido del voto.
Artículo 1.2.3.4.5. Modificado por el art.16, Decreto 1142 de 2021.<El nuevo texto es el siguiente> Funciones del Órgano Colegiado de Administración y Decisión de la Asignación para la Ciencia, Tecnología e Innovación. Para la Asignación de Ciencia, Tecnología e Innovación, el Órgano Colegiado adelantará las siguientes funciones:
1. Aprobar los términos de referencia de las convocatorias públicas,
abiertas y competitivas y las modificaciones propuestas por la Secretaria
Técnica del OCAD. 2. Viabilizar los proyectos de inversión que serán financiados con
recursos de la Asignación para la Ciencia, Tecnología e Innovación. 3. Priorizar los proyectos de inversión a ser financiados con recursos
de la Asignación para la Ciencia, Tecnología e Innovación.
4. Aprobar los proyectos de inversión sometidos a su consideración. 5. Designar la instancia encargada de adelantar la contratación de la
interventoría, cuando aplique, conforme a lo dispuesto en la normatividad
vigente. 6. Aprobar las solicitudes de vigencias futuras. 7. Aprobar los ajustes y la liberación de recursos, de su competencia. 8. Decidir sobre la solicitud de prórroga a la que hace referencia el
artículo 1.2.1.2.22 del Decreto 1821 de 2020. 9. Elegir el presidente. 10. Aprobar los informes de gestión que le sean presentados. 11. Aprobar el informe de rendición de cuentas, de acuerdo con lo
definido por las normas del Sistema General de Regalías. 12. Solicitar a la Secretaría Técnica la información que requiera para
el desarrollo de las sesiones. 13. Las demás que señale la ley, el presente Decreto y las demás normas
que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. El texto original era el siguiente: Artículo 1.2.3.4.5. Funciones del Órgano Colegiado de Administración y Decisión de la Asignación para la Ciencia, Tecnología e Innovación. Para la Asignación de Ciencia, Tecnología e Innovación, el Órgano Colegiado adelantará las siguientes funciones: 1. Aprobar los términos de referencia de las convocatorias públicas, abiertas y competitivas. 2. Viabilizar los proyectos de inversión que serán financiados con recursos de la Asignación para la Ciencia, Tecnología e Innovación. 3. Priorizar los proyectos de inversión a ser financiados con recursos de la Asignación para la Ciencia, Tecnología e Innovación. 4. Aprobar los proyectos de inversión sometidos a su consideración. 5. Designar la instancia encargada de adelantar la contratación de la interventoría, cuando aplique, conforme a lo dispuesto en la normatividad vigente. 6. Elegir el presidente. 7. Aprobar los informes de gestión que le sean presentados. 8. Aprobar el informe de rendición de cuentas, de acuerdo con lo definido por las normas del Sistema General de Regaifas. 9. Aprobar los ajustes y la liberación de recursos, de su competencia. 10. Aprobar las solicitudes de vigencias futuras. 11. Solicitar a la Secretaría Técnica la información que requiera para el desarrollo de las sesiones. 12. Las
demás que señale la ley, el presente Decreto y las demás normas que lo
modifiquen, adicionen o sustituyan. Artículo 1.2.3.4.6. Responsabilidad de los miembros del Órgano Colegiado. Los miembros del Órgano Colegiado de Administración y Decisión de la Asignación de la Ciencia, Tecnología e Innovación no son responsables por la ejecución de los proyectos de inversión debido a que esta es exclusiva de las entidades designadas como ejecutoras para cada proyecto de inversión.
Artículo 1.2.3.4.7. Modificado por el art.17, Decreto 1142 de 2021.<El nuevo texto es el siguiente> Funciones de la Secretaría Técnica. Son funciones de la Secretaría Técnica del Órgano Colegiado de Administración y Decisión de la Asignación para la Ciencia, Tecnología e Innovación, las siguientes: 1. Convocar a los miembros a más tardar dentro de los quince días
hábiles siguientes a la fecha de la elección o designación de los miembros,
para realizar la sesión de instalación del Órgano Colegiado de Administración y
Decisión 2. Convocar y citar a los miembros a las sesiones del Órgano Colegiado
de Administración y Decisión. 3. Publicar las actas y acuerdos de las sesiones del Órgano Colegiado de
Administración y Decisión, el Plan de convocatorias públicas, abiertas y
competitivas de la Asignación para la Ciencia, Tecnología e Innovación y los
Términos de referencia de cada convocatoria. 4. Proporcionar la infraestructura logística, técnica y humana requerida
para el funcionamiento del Órgano Colegiado. 5. Coordinar las mesas de trabajo que se requieran para preparar los
diferentes temas que se presenten a consideración y decisión de los miembros
del órgano colegiado y verificar el cumplimiento de los compromisos adquiridos. 6. Garantizar la custodia y la conservación de los documentos en los que
consten las decisiones del Órgano Colegiado. 7. Coordinar los ejercicios de planeación que orienten las inversiones
de la Asignación para la Ciencia, Tecnología e Innovación de que trata el
artículo 53 de la Ley 2056 de 2020. 8. Apoyar la elaboración del plan de convocatorias públicas, abiertas y
competitivas y velar por su cumplimiento de conformidad con los resultados de
los ejercicios de planeación desarrollados en cumplimiento de lo dispuesto en
el artículo 53 de la Ley 2056 de 2020. 9. Presentar informes periódicos de la ejecución del plan de
convocatorias públicas, abiertas y competitivas, de acuerdo con lo solicitado
por el Órgano Colegiado. 10. Realizar los ajustes y actualizaciones al plan de convocatorias
públicas, abiertas y competitivas. 11. Estructurar para aprobación del Órgano Colegiado, los términos de
referencia de las convocatorias públicas, abiertas y competitivas contenidas en
el plan de convocatorias públicas, abiertas y competitivas, en conjunto con el
Departamento Nacional de Planeación. 12. Administrar y operar las convocatorias públicas, abiertas y
competitivas. 13. Recibir y presentar a consideración del Órgano Colegiado de
Administración y Decisión los asuntos de su competencia. 14. Elaborar y suscribir los acuerdos y actas del Órgano Colegiado. 15. Comunicar las decisiones que adopte el Órgano Colegiado. 16. Verificar la disponibilidad de recursos de la Asignación de la
Ciencia, Tecnología e Innovación para la aprobación de proyectos de inversión. 17. Controlar la aprobación de proyectos y su concordancia con la
estimación de disponibilidad de recursos y el Plan Bienal de Caja. 18. Llevar control y registro del comportamiento del presupuesto de la
Asignación para la Ciencia, Tecnología e Innovación para cada convocatoria. 19. Proponer la priorización de giros entre los proyectos de inversión
con base en la cual se establecerá el cronograma de flujos. 20. Suministrar, de acuerdo con las competencias de la Secretaría
Técnica, la información requerida para el seguimiento de los recursos,
identificación de las situaciones que puedan afectar la correcta utilización de
los recursos del Sistema General de Regalías y el cumplimiento de los
resultados programados. 21. Registrar en el aplicativo que disponga el Departamento Nacional de
Planeación los ajustes y liberaciones de recursos que informen las entidades
ejecutoras.
22. Presentar al Órgano Colegiado de Administración y Decisión (OCAD) de
Ciencia, Tecnología e Innovación los cierres de proyectos de inversión
comunicados por las entidades ejecutoras. 23. Las demás que le sean asignadas. El texto original era el siguiente: Artículo 1.2.3.4.7. Funciones de la Secretaría Técnica. Son funciones de la Secretaría Técnica del Órgano Colegiado de Administración y Decisión de la Asignación para la Ciencia, Tecnología e Innovación, las siguientes: 1. Convocar a los miembros a más tardar dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de la elección o designación de los miembros, para realizar la sesión de instalación del Órgano Colegiado de Administración y Decisión. 2. Convocar y citar a los miembros a las sesiones del Órgano Colegiado de Administración y Decisión. 3. Publicar las actas y acuerdos de las sesiones del Órgano Colegiado de Administración y Decisión, el Plan de convocatorias públicas, abiertas y competitivas de la Asignación de la Ciencia, Tecnología e Innovación y los Términos de referencia de cada convocatoria. 4. Proporcionar la infraestructura logística, técnica y humana requerida para el funcionamiento del Órgano Colegiado 5. Coordinar las mesas de trabajo que se requieran para preparar los diferentes temas que se presenten a consideración y decisión de los miembros del órgano colegiado y verificar el cumplimiento de los compromisos adquiridos. 6. Garantizar la custodia y la conservación de los documentos en los que consten las decisiones del Órgano Colegiado. 7. Coordinar los ejercicios de planeación que orienten las inversiones de la Asignación para la Ciencia, Tecnología e Innovación de que trata el artículo 53 de la Ley 2056 de 2020. 8. Apoyar la elaboración del plan de convocatorias públicas, abiertas y competitivas y velar por su cumplimiento de conformidad con los resultados de los ejercicios de planeación desarrollados en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 2056 de 2020. 9. Presentar informes periódicos de la ejecución del plan de convocatorias públicas, abiertas y competitivas, de acuerdo con lo solicitado por el Órgano Colegiado. 10. Realizar los ajustes y actualizaciones al plan de convocatorias públicas, abiertas y competitivas. 11. Estructurar para aprobación del Órgano Colegiado, los términos de referencia de las convocatorias públicas, abiertas y competitivas contenidas en el plan de convocatorias públicas, abiertas y competitivas, en conjunto con el Departamento Nacional de Planeación. 12. Administrar y operar las convocatorias públicas, abiertas y competitivas. 13. Recibir y presentar a consideración del Órgano Colegiado de Administración y Decisión los asuntos de su competencia. 14. Elaborar y suscribir los acuerdos y actas. 15. Comunicar las decisiones que adopte el Órgano Colegiado. 16. Verificar la disponibilidad de recursos de la Asignación de la Ciencia, Tecnología e Innovación para la aprobación de proyectos de inversión. 17. Controlar la aprobación de proyectos y su concordancia con la estimación de disponibilidad de recursos y el Plan Bienal de Caja. 18. Llevar control y registro del comportamiento del presupuesto de la Asignación para la Ciencia, Tecnología e Innovación para cada convocatoria. 19. Proponer la priorización de giros entre los proyectos de inversión con base en la cual se establecerá el cronograma de flujos. 20. Suministrar, de acuerdo con las competencias de la Secretaría Técnica, la información requerida para el seguimiento de los recursos, identificación de las situaciones que puedan afectar la correcta utilización de los recursos del Sistema General de Regalías y el cumplimiento de los resultados programados.
21. Las
demás que le sean asignadas.
Artículo 1.2.3.4.8. Periodo y funciones del presidente del Órgano Colegiado de Administración y Decisión. El presidente del Órgano Colegiado de Administración y Decisión de la Asignación para la Ciencia, Tecnología e Innovación será elegido entre los miembros, su perlado será de un (1) año y podrá ser reelegido. Sus funciones serán las siguientes:
1. Presidir y dirigir las sesiones.
2. Dar lectura al orden del día.
3. Confirmar el quórum deliberatorio y decisorio.
4. Suscribir las actas y acuerdos.
5. Las demás que le sean asignadas por la normatividad vigente.
Parágrafo. En las sesiones en las cuales el presidente no pueda ejercer sus funciones, se elegirá un presidente ad-hoc, quien será miembro del vértice al cual pertenezca el presidente.
Artículo 1.2.3.4.9. Impedimentos y conflicto de interés de los miembros del OCAD. Cuando alguno de los miembros del Órgano Colegiado considere que se encuentra incurso en algún impedimento o conflicto de interés deberá manifestarlo a los demás miembros en el transcurso de la sesión y separarse del conocimiento y deliberación para la toma de decisiones del asunto.
Artículo 1.2.3.4.10. Sesiones. En las sesiones del Órgano Colegiado participarán sus miembros o delegados y para deliberar se requerirá la participación de por lo menos un miembro de cada vértice.
Cada vértice representado en el Órgano Colegiado de Administración y Decisión de la Asignación para la Ciencia, Tecnología e Innovación tendrá derecho a un (1) voto, así como la obligación de votar cuando lo solicite el presidente del Órgano Colegiado de Administración y Decisión. Por lo anterior, las decisiones del Órgano Colegiado se adoptan con un mínimo de dos (2) votos en el mismo sentido.
Al inicio de la sesión, la Secretaria Técnica verificará el quórum deliberatorio y decisorio, presentará el saldo disponible para la financiación de proyectos de inversión y los indicadores de control de caja que financia el presupuesto.
Artículo 1.2.3.4.11. Modalidades y condiciones de las sesiones. Las sesiones del Órgano Colegiado podrán realizarse de forma presencial o no presencial.
Son sesiones presenciales aquellas en las que sus miembros se encuentren reunidos físicamente en el mismo recinto y puedan realizar la deliberación, interactuar y decidir simultáneamente.
Son sesiones no presenciales aquellas cuando por cualquier medio, los miembros puedan deliberar y decidir, siempre que de ello se conserve algún tipo de registro. En este evento, los votos de cada vértice deberán allegarse por correo electrónico o cualquier medio escrito como constancia de la respectiva acta.
Artículo 1.2.3.4.12. Sesión de instalación de los miembros del Órgano Colegiado. La Secretaria Técnica del Órgano Colegiado de Administración y Decisión de la Asignación para la Ciencia, Tecnología e Innovación convocará a sus integrantes a más tardar dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de la elección o designación, con la finalidad de elegir al presidente y poner en conocimiento de los integrantes las funciones y responsabilidades que asumen con tal calidad.
Artículo 1.2.3.4.13. Contenido de la citación. La citación a las sesiones del Órgano Colegiado se remitirá por correo electrónico o el medio más expedito para ello, y deberá contener como mínimo:
a. Modalidad de la sesión.
b. Fecha, lugar, hora de inicio y cierre.
c. Orden del día.
d. Nombre y código que identifique los proyectos de inversión que se presenten a consideración de los miembros del Órgano Colegiado en la sesión.
e. Información y documentación de los asuntos previstos para conocimiento del Órgano Colegiado.
f. Acta y Acuerdo aprobados y suscritos, de la sesión anterior.
En todo caso, los requisitos solicitados en el presente Decreto y los demás que defina la Comisión Rectora para la toma de decisiones sobre los proyectos de inversión deben estar disponibles en el aplicativo que disponga el Departamento Nacional de Planeación para el efecto, desde el día de la citación.
No podrá llevarse a cabo la sesión del Órgano Colegiado de Administración y Decisión sin haber suscrito el acta y el acuerdo de la sesión anterior. En consecuencia, estos documentos deben estar cargados en el aplicativo que disponga el Departamento Nacional de Planeación para el efecto antes del inicio de la sesión.
Parágrafo primero. En caso de haberse citado a una sesión presencial, que no pueda ser realizada en esa modalidad, la Secretaria Técnica podrá modificar la modalidad de la sesión a no presencial conforme lo dispuesto en el artículo 1.2.3.4.12 del presente Decreto. Lo anterior, debe ser comunicado a los miembros del OCAD de manera inmediata.
Parágrafo segundo. Cuando se trate de una sesión que tenga por objeto la recuperación tras una situación de emergencia, desastre o calamidad pública decretada conforme a la normatividad aplicable, podrá citarse la sesión sin haber suscrito el acta y el acuerdo de la sesión anterior.
Artículo 1.2.3.4.14. Términos para la citación. Las citaciones a los miembros del Órgano Colegiado deben realizarse así:
1. Con una antelación mínima de siete (7) días calendario antes de la fecha de la realización de la sesión contando el día de la citación, para aquellas que tengan por objeto la aprobación de recursos, la toma de decisiones sobre proyectos de inversión y la aprobación de los términos de referencia de las convocatorias.
2. Con una antelación mínima de dos (2) días calendario antes de la fecha de realización de la sesión, para la toma de decisiones sobre proyectos de inversión o convocatorias públicas, abiertas y competitivas que se relacionan con una situación de emergencia, desastre o calamidad pública decretada en el marco de lo dispuesto por la normatividad.
3. Modificado por el art.18, Decreto 1142 de 2021.<El nuevo texto es el siguiente> Con una antelación mínima de dos (2) días hábiles antes de la fecha de realización de la sesión, cuando únicamente se sometan a consideración decisiones relacionadas con la presentación de ajustes informados, liberación de recursos informados, la información de las modificaciones o actualizaciones al plan bienal de convocatorias públicas, abiertas y competitivas, la aprobación de modificaciones a los términos de referencia de las convocatorias, la operación del OCAD, la planeación de la inversión o la consideración de asuntos que no impliquen la aprobación de recursos. El
texto original era el siguiente: 3. Con una antelación mínima de dos (2) días hábiles antes de la fecha de realización de la sesión, cuando únicamente se sometan a consideración decisiones relacionadas con la presentación de ajustes informados, liberación de recursos informados, la información de las modificaciones o actualizaciones al plan bienal de convocatorias públicas, abiertas y competitivas y la aprobación de modificaciones a los términos de referencia de las convocatorias. Parágrafo. Si una citación tiene por objeto la toma de decisiones sobre asuntos que contemplan diferentes términos para su citación, esta deberá realizarse en los términos del numeral 1 del presente artículo.
Artículo 1.2.3.4.15. Duración de las sesiones. Las sesiones del Órgano Colegiado tendrán una duración máxima de un (1) día, prorrogable una sola vez por el mismo plazo, cuando en la misma sesión así se solicite y apruebe por los miembros del Órgano Colegiado.
Entre el inicio de la sesión y su eventual prórroga no podrá transcurrir más de (1) un día hábil. Parágrafo. En caso de que deba suspenderse una sesión del Órgano Colegiado, la misma deberá retomarse a más tardar el día hábil siguiente.
Artículo 1.2.3.4.16. Aplazamiento de las sesiones. La sesión del OCAD podrá aplazarse antes del inicio de la misma, cuando así lo determinen los miembros. La Secretaria Técnica informará a los miembros la nueva fecha para adelantar la sesión.
Artículo 1.2.3.4.17. Actas. De lo que ocurra en la sesión del Órgano Colegiado de Administración y Decisión se dejará constancia en el acta que será suscrita por el presidente y el secretario técnico.
Previo a la suscripción del acta, la secretaría técnica remitirá el proyecto de la misma a los miembros del Órgano Colegiado de Administración y Decisión, quienes a través del vocero de la sesión realizarán su revisión y aprobación, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la realización de la sesión.
A través de los voceros de cada vértice, designados en la sesión, los miembros del Órgano Colegiado podrán efectuar las observaciones que consideren oportunas o manifestar por escrito o por medio electrónico y en forma expresa que imparten su aprobación, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al recibo del proyecto de acta. En ausencia de manifestación dentro del término señalado, se entenderá impartida la aprobación del vértice respectivo.
En el evento de existir observaciones, éstas deberán ser atendidas por la Secretaría Técnica del Órgano Colegiado, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al recibo de las mismas y deberá remitirlas para consideración de los miembros, para su aprobación y posterior suscripción.
El acta una vez suscrita, deberá ser publicada y cargada a través del aplicativo que disponga el Departamento Nacional de Planeación para el efecto.
Artículo 1.2.3.4.18. Acuerdos. El acta de la sesión es el soporte para la elaboración de los acuerdos. Las decisiones del Órgano Colegiado se adoptarán mediante acuerdo, el cual será suscrito por el presidente y el secretario técnico, y expedido dentro de los dos (2) días siguientes a la suscripción del acta correspondiente.
El acuerdo se publicará en el aplicativo que disponga el Departamento Nacional de Planeación y se comunicará a las entidades involucradas.
Parágrafo. En todo caso, la suscripción y publicación de los acuerdos en el último año de cada gobierno deberán realizarse antes de que éste finalice.
TÍTULO 4
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL ÓRGANO COLEGIADO DE ADMINISTRACIÓN Y DECISIÓN (OCAD) PAZ
CAPÍTULO 1
NATURALEZA, FUNCIONES, DESIGNACIÓN Y ELECCIÓN
Artículo 1.2.4.1.1. Modificado por el art.19, Decreto 1142 de 2021.<El nuevo texto es el siguiente> Conformación del Órgano Colegiado de Administración y Decisión (OCAD) Paz. El Órgano Colegiado de Administración y Decisión Paz estará conformado por el Gobierno nacional, representado por el Ministro de Hacienda y Crédito Público, o su delegado, un (1) representante del Departamento Nacional de Planeación y un (1) representante del Presidente de la República; en cuanto al Gobierno departamental, este será representado por dos (2) Gobernadores y el Gobierno municipal, por dos (2) alcaldes. El OCAD PAZ será presidido por la Consejería Presidencial para la Estabilización y la Consolidación o por quien el Presidente de la República designe. El Órgano Colegiado de Administración y Decisión (OCAD) Paz contará con
una secretaría técnica en cabeza del Departamento Nacional de Planeación. Parágrafo. Entre tanto sean elegidos los representantes de los alcaldes y
gobernadores del OCAD Paz, podrán sesionar, deliberar y decidir los integrantes
que lo conformaban para el periodo inmediatamente anterior, hasta que se
comunique a la Secretaría Técnica de la Comisión Rectora los nuevos
representantes. El texto original era el siguiente: Artículo 1.2.4.1.1. Conformación del Órgano Colegiado de Administración y Decisión (OCAD) Paz. El Órgano Colegiado de Administración y Decisión Paz estará conformado por el Gobierno nacional, representado por el Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado, un (1) representante del Departamento Nacional de Planeación, y un (1) representante del Presidente de la República y será presidido por la Consejería Presidencial para la Estabilización y la Consolidación o por quien el Presidente de la República designe; en cuanto al Gobierno departamental este será representado por dos (2) Gobernadores y el Gobierno municipal, por dos (2) alcaldes. El Órgano Colegiado de Administración y Decisión (OCAD) Paz contará con una secretaría técnica, en cabeza del Departamento Nacional de Planeación. Parágrafo
transitorio. La conformación del OCAD a que se refiere el presente artículo se
realizará hasta el 31 de marzo de 2021, en consecuencia, los miembros del OCAD
Paz que venían ejerciendo a 31 de diciembre de 2020, terminarán su periodo el
31 de marzo de 2021.
Artículo 1.2.4.1.2. Funciones del Órgano Colegiado de Administración y Decisión (OCAD) Paz. Además de las definidas en la Ley 2056 de 2020 y en el Decreto 1534 de 2017, el OCAD Paz tendrá las siguientes funciones:
1. Garantizar que los recursos de la Asignación para la Paz respeten el proceso de construcción de los PDET.
2. Podrá adelantar ejercicios de definición equitativa de montos de recursos para la puesta en marcha de una estrategia de estructuración de proyectos de inversión.
3. Viabilizar los proyectos de inversión a ser financiados o cofinanciados con las Asignaciones para la Paz, así como los financiados con recursos a los que se refiere el parágrafo 4° del artículo 1° y el parágrafo transitorio 8° del artículo 2° del Acto Legislativo 04 de 2017, a excepción de los proyectos de inversión financiados con el 30% de los rendimientos financieros del Sistema destinados a incentivar la producción de municipios en cuyos territorios se exploten recursos naturales no renovables y a los municipios y distritos con puertos marítimos y fluviales por donde se transporten dichos recursos o derivados de los mismos, que serán viabilizados por las entidades territoriales beneficiarias.
4. Priorizar y aprobar los proyectos de inversión a ser financiados con los recursos del 30% de los rendimientos financieros del Sistema destinados a incentivar la producción de municipios en cuyos territorios se exploten recursos naturales no renovables y a los municipios y distritos con puertos marítimos y fluviales por donde se transporten dichos recursos o derivados de los mismos. Las demás etapas del ciclo del proyecto serán de competencia de las Entidades Territoriales beneficiarias, de acuerdo con las normas del Sistema General de Regalías y las reglas que determine el Ministerio de Minas y Energía.
5. Priorizar, aprobar y designar la entidad ejecutora y la instancia encargada de adelantar la contratación de la interventoría de los proyectos de inversión a ser financiados o cofinanciados con las Asignaciones para la Paz, con los recursos a los que se refiere el parágrafo 4° del artículo 1° del Acto Legislativo 04 de 2017 y la Asignación para la Paz - Proyectos de infraestructura de transporte para la implementación del Acuerdo Final.
Para la designación del ejecutor tendrá en cuenta: i) las capacidades administrativas y financieras de la entidad propuesta y ií) los resultados del desempeño de la ejecución de los recursos definidos por el Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control del Sistema General de Regalías, cuando a esto haya lugar, conforme los lineamientos del Departamento Nacional de Planeación.
Para los proyectos de inversión cofinanciados con recursos del Presupuesto General de la Nación la instancia de viabilidad estará a cargo del Ministerio o Departamento Administrativo rector del sector en el que se clasifica el proyecto de inversión, quienes a su vez podrán designar esta responsabilidad en una entidad del respectivo sector.
6. El OCAD Paz podrá autorizar la asunción de obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras sin apropiación en el presupuesto del año en que se concede la autorización durante los años 2020,2021 Y 2022, según lo establecido en el artículo 60 de la Ley 2056 de 2020 y el presente Decreto.
7. Aprobar la solicitud de prórroga de la que trata el artículo 1.2.1.2.22 del presente Decreto
8. Aprobar los ajustes que se sometan a su consideración y la liberación de recursos.
9. Aprobar las vigencias futuras presupuestales conforme lo señalado en el articulo 157 de la Ley 2056 de 2020.
10. Las demás que señale la ley, el presente Decreto y las demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
CAPÍTULO 2
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Artículo 1.2.4.2.1. Secretaría Técnica del Órgano Colegiado de Administración y Decisión - OCAD Paz. El OCAD Paz contará con una Secretaría Técnica que estará a cargo del Departamento Nacional de Planeación.
La Secretaría Técnica del OCAD Paz presentará a consideración de esta instancia los proyectos por fuente de financiación que cumplan con la verificación de requisitos efectuada por dicha Secretaria Técnica en concordancia con el artículo 1.2.1.2.7 del presente Decreto.
Previo a la citación de la sesión correspondiente, para viabilizarían, priorización y aprobación, la Secretaría Técnica podrá solicitar concepto técnico único sectorial al Departamento Nacional de Planeación, o los Ministerios o al Departamento Administrativo Líder del sector en el que se clasifique el proyecto de inversión, o a la entidad que estos designen.
En todo caso, el concepto técnico único sectorial deberá ser integral, es decir, incluir los componentes jurídico, técnico, social, ambiental y financiero. Inciso adicionado por el art. 11, Decreto Nacional 625 de 2022. <El texto adicionado es el siguiente> Le corresponderá a esta secretaría, verificar que la aprobación de proyectos de inversión se encuentre en concordancia con la disponibilidad de caja y saldo presupuestal, conforme a la Ley Bienal de Presupuesto del Sistema General de Regalías, el Plan Bienal de Caja y el cronograma de flujos definido. Inciso adicionado por el art. 11, Decreto Nacional 625 de 2022. <El texto adicionado es el siguiente> Para la emisión del concepto técnico único sectorial para la aprobación de proyectos de inversión o ajustes, exceptuando los relacionados con el cambio de ejecutor, financiados con los recursos de competencia del OCAD Paz, se deberán atender los requisitos del sector adoptados por la Comisión Rectora; entre tanto esta los adopta, se tendrán en cuenta los que el Departamento Nacional de Planeación publique en su página web para el efecto.
Parágrafo transitorio. Entre tanto la Comisión Rectora establece los lineamientos para la emisión del concepto técnico único sectorial de los proyectos de inversión financiados a través de recursos del Sistema General de Regalías, estos deberán emitirse atendiendo los requisitos aplicables por el Ministerio o Departamento Administrativo rector en el que se clasifique el proyecto, que se encuentren vigentes. En todo caso, el concepto técnico único sectorial deberá ser integral, es decir, incluir los componentes jurídico, técnico y financiero.
Artículo 1.2.4.2.2. Funciones de la secretaría técnica. Son funciones de la secretaría técnica del OCAD Paz las siguientes:
1. Convocar a todos sus integrantes e invitados permanentes a más tardar dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de la elección o designación de los miembros del OCAD, para realizar la sesión de instalación del OCAD.
2. Hacer pública y mantener actualizada a través del canal dispuesto en el sitio web de la entidad que ejerza esta labor, la siguiente información:
a) Listado de los miembros del OCAD.
b) Convocatoria a los miembros e invitados permanentes del OCAD, así como las actas y acuerdos de las sesiones del OCAD.
c) Relación de proyectos presentados, viabilizados, priorizados y aprobados por el OCAD. de acuerdo con sus competencias, así como el ejecutor designado y la instancia encargada para contratar la interventoría.
3. Proporcionar la infraestructura logística, técnica y humana requerida para el funcionamiento del OCAD.
4. Coordinar las mesas de trabajo que se requieran con los miembros del OCAD y cuando aplique con el Ministerio o Departamento Administrativo rector en que se clasifique el proyecto de inversión para discutir y preparar los diferentes temas que se presenten a consideración y decisión de los miembros del órgano colegiado y verificar el cumplimiento de los compromisos allí adquiridos.
5. Garantizar la custodia y la conservación de los documentos en los que consten las decisiones del OCAD.
6. Realizar la gestión documental con ocasión de su labor.
7. Verificar la disponibilidad de recursos de cada una de las fuentes de financiación según su competencia.
8. Remitir el proyecto de inversión al formulador, cuando el OCAD lo considere no viable, según las fuentes de financiación de su competencia. Lo anterior, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha decisión, de conformidad con el ciclo de los proyectos de inversión pública.
9. Solicitar concepto técnico único sectorial al Departamento Nacional de Planeación o al Ministerio o al departamento administrativo líder del sector en que se clasifique el proyecto de inversión y ajuste e informar a los miembros del OCAD.
10. Recibir los proyectos de inversión presentados a consideración del OCAD, así como las solicitudes de ajustes y de liberación de recursos, de conformidad con los lineamientos definidos por el Departamento Nacional de Planeación para el Banco de Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías.
11. Adelantar la verificación de requisitos, según lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 2056 de 2020, con excepción de los proyectos de inversión a ser financiados con el 30% de los rendimientos financieros del Sistema destinados a incentivar la producción de municipios en cuyos territorios se exploten recursos naturales no renovables ya los municipios y distritos con puertos marítimos y fluviales por donde se transporten dichos recursos o derivados de los mismos.
12. Convocar por solicitud del presidente del OCAD Paz a los miembros del órgano colegiado y a los invitados permanentes.
13. Aplicar un sistema de evaluación basado en puntajes a los proyectos que se presentan a consideración de los miembros del OCAD Paz, conforme el Decreto Ley 1534 de 2017 o el que lo modifique, adicione o sustituya de los proyectos de inversión a ser financiados con la Asignación para la Paz.
14. Remitir a los miembros del OCAD los resultados de la aplicación del sistema de evaluación basado en puntajes del que trata el Decreto Ley 1534 de 2017 o el que lo modifique, adicione o sustituya de los proyectos de inversión a ser financiados con la Asignación para la Paz, anexo a la citación a sesión.
15. Informar a la entidad que presenta el proyecto de inversión el resultado de la aplicación del sistema de evaluación basado en puntajes, antes de la sesión del OCAD, cuando el proyecto obtenga un puntaje por debajo del límite inferior establecido.
16. Preparar y garantizar que toda la documentación necesaria que deban ser objeto de examen, análisis o deliberación por el respectivo OCAD, se encuentre disponible para todos los miembros del OCAD, en los aplicativos que para el efecto disponga el Departamento Nacional de Planeación de manera previa a la citación de las sesiones.
17. Presentar a los miembros de los OCAD Paz en la siguiente sesión, todos los proyectos que cumplan con la verificación de requisitos y con el concepto técnico único sectorial favorable. Así como los proyectos financiados con el 30% de los rendimientos financieros del Sistema destinados a incentivar la producción de municipios en cuyos territorios se exploten recursos naturales no renovables y a los municipios y distritos con puertos marítimos y fluviales por donde se transporten dichos recursos o derivados de los mismos, que se encuentren viabilizados y cumplan con lo establecido por el Ministerio de Minas y Energía para su priorización y aprobación.
18. Verificar el quórum en las sesiones del OCAD.
19. Presentar al inicio de la sesión del OCAD:
a) Saldo disponible por fuente de financiación.
b) Indicadores de control de caja que financia el presupuesto.
20. Presentar a consideración de los miembros del OCAD los proyectos de inversión.
21. Presentar los resultados de la aplicación del sistema de evaluación basado en puntajes del que trata el Decreto Ley 1534 de 2017 o el que lo modifique, adicione o sustituya de los proyectos de inversión a ser financiados con la Asignación para la Paz.
22. Registrar en el aplicativo que disponga el Departamento Nacional de Planeación la viabilidad de las fuentes que es competente, priorización, aprobación y designación de ejecutor y la instancia designada para contratar la interventoría, así como las solicitudes de ajuste y liberación de recursos.
23. Informar al OCAD las liberaciones realizadas por la entidad designada como ejecutora, de conformidad con lo señalado en el presente Decreto.
24. Presentar al OCAD los cierres de proyectos de inversión comunicados por las entidades ejecutoras.
25. Presentar al OCAD los informes que le comunique el Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control (SSEC).
26. A solicitud del presidente, presentar los informes que este considere.
27. Diligenciar el módulo de "Decisión Sesión" del aplicativo que disponga el Departamento Nacional de Planeación, al finalizar cada sesión.
28. Levantar el acta de cada sesión y presentarla a consideración de todos los miembros del OCAD.
29. Elaborar los acuerdos de las decisiones adoptadas en las sesiones.
30. Suscribir los acuerdos y actas, conjuntamente con el presidente del respectivo OCAD, y registrarlos en el aplicativo que disponga el Departamento Nacional de Planeación.
31. Publicar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la adopción de la decisión en la página web del Sistema General de Regalías, los acuerdos mediante los cuales se designa la entidad pública ejecutora y la instancia designada para adelantar la contratación de la interventoría.
32. Reportar a la Dirección General de Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para su registro, dentro del mes siguiente a la aprobación correspondiente, de las vigencias futuras presupuesta les aprobadas por el OCAD con cargo al monto máximo de recursos que se pueda afectar de posteriores bienalidades.
33. Registrar en el aplicativo que disponga el Departamento Nacional de Planeación e informar a los miembros del OCAD de los ajustes y la liberación de recursos.
34. Preparar y publicar los informes de rendición de cuentas en el aplicativo que disponga el Departamento Nacional de Planeación.
35. Controlar la aprobación de proyectos y su concordancia con la estimación de disponibilidad de recursos y el Plan Bienal de Caja.
36. Proponer la priorización de giros entre los proyectos de inversión con base en la cual se establecerá el cronograma de flujos.
37. Registrar en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la programación de giros, definida por los ejecutores de los proyectos de inversión aprobados por el OCAD, así como las vigencias futuras cuando aplique.
38. Emitir la certificación a que hace referencia el artículo 61 de la Ley 2056 de 2020, para las operaciones de adelanto de caja.
39. Suministrar de forma veraz, oportuna e idónea, la información requerida para realizar el seguimiento; identificar las situaciones que puedan afectar la·correcta utilización de los recursos del Sistema General de Regalías y el cumplimiento de los resultados programados.
40. Las demás que le asigne la Ley, el presente Decreto y las demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
Artículo 1.2.4.2.3. Sesiones. Los órganos colegiados de administración y decisión (OCAD) sesionarán por solicitud de su presidente. En las sesiones participarán sus miembros o delegados y los invitados permanentes quienes tendrán voz, pero no voto. Cada nivel de gobierno representado en los OCAD tendrá derecho a un (1) voto, así como la obligación de votar cuando lo solicite el presidente del OCAD. Por lo anterior, las decisiones del órgano colegiado se adoptan con un mínimo de dos (2) votos en el mismo sentido.
Parágrafo 1°. El OCAD deberá realizar como mínimo cada año la sesión de instalación de qué trata el artículo 1.2.4.2.5 del presente Decreto. Parágrafo 2° Las sesiones del órgano colegiado de administración y decisión (OCAD) podrán realizarse sólo para resolver o para pronunciarse sobre la solicitud de prórroga de la que trata el artículo 1.2.1.2.22 del presente Decreto.
Artículo 1.2.4.2.4. Modalidades y condiciones de la sesión. Las sesiones de los OCAD podrán realizarse de forma presencial o no presencial.
Son sesiones presenciales aquellas en las que sus miembros se encuentren reunidos físicamente en el mismo recinto y puedan realizar la deliberación, interactuar y decidir simultáneamente.
Son sesiones no presenciales aquellas cuando por cualquier medio los miembros puedan deliberar y decidir por comunicación simultánea o sucesiva inmediata, de acuerdo con el medio empleado, siempre que ello se pueda probar. En este evento, serán válidas las decisiones de los OCAD cuando vía correo electrónico o cualquier otro medio escrito adecuado para ello, todos sus miembros expresen el sentido de su decisión.
Artículo 1.2.4.2.5. Sesión de instalación de los miembros del OCAD. La secretaría técnica del OCAD convocará a sus integrantes e invitados permanentes a más tardar el primer día hábil del mes abril de cada año y pondrá en conocimiento de los integrantes el reglamento interno. Para el efecto, solicitará a la Secretaría Técnica de la Comisión Rectora el listado de los representantes por parte de los gobernadores, los alcaldes y los invitados permanentes.
Artículo 1.2.4.2.6. Vocero del OCAD. Los representantes de los alcaldes y gobernadores miembros del OCAD previo al inicio de cada sesión, elegirán un vocero quien coordinará la definición del sentido del voto del nivel que representan en todos los asuntos que son competencia del OCAD y dirimirá las diferencias que se presenten a lo largo de la sesión dentro de su nivel de gobierno. Dicha decisión debe ser informada a la secretaria técnica al inicio de la sesión.
Artículo 1.2.4.2.7. Términos para la citación. Las citaciones a los miembros del OCAD y a los invitados permanentes deben realizarse así:
a) Con una antelación no menor de siete (7) días calendario antes de la fecha de la realización de la sesión, para aquellas que tengan por objeto la aprobación de recursos y la toma de decisiones sobre proyectos de inversión.
b) Con una antelación no menor de dos (2) días hábiles antes de la fecha de realización de la sesión, cuando únicamente se someta a consideración decisiones relacionadas con la presentación de ajustes informados y liberación de recursos informados.
Si una citación tiene por objeto la toma de decisiones sobre asuntos que contemplan diferentes términos para su citación, entre estos la toma de decisiones sobre proyectos de inversión, dicha citación debe realizarse en los términos del literal a) del presente artículo.
Artículo 1.2.4.2.8. Contenido de la citación. La citación debe contener como mínimo:
a) Modalidad de la sesión.
b) Fecha, lugar, hora de inicio y cierre.
c) Orden del día.
d) Nombre y código que identifique el proyecto de inversión que se presente a consideración de los miembros de OCAD en la sesión.
e) Resultados de la aplicación del sistema de evaluación basado en puntajes del que trata el Decreto Ley 1534 de 2017 o el que lo modifique, adicione o sustituya de los proyectos de inversión a ser financiados con la Asignación para la Paz para cada uno de los proyectos que se presenten a consideración de los miembros del OCAD.
f) Información de otras decisiones que se presenten al OCAD. A la citación se deberá adjuntar el concepto técnico único sectorial de los proyectos objeto de la sesión.
En todo caso, los requisitos solicitados en el presente Decreto y los demás que defina la Comisión Rectora para la toma de decisiones sobre los proyectos de inversión deben estar disponibles en el aplicativo que disponga el Departamento Nacional de Planeación para el efecto, desde el día de la citación.
No podrá llevarse a cabo la sesión de OCAD sin haber suscrito el acta y el acuerdo de la sesión anterior. En consecuencia, estos documentos deben estar cargados en el aplicativo que disponga el Departamento Nacional de Planeación para el efecto antes del inicio de la sesión.
Parágrafo. En caso de no cumplirse las condiciones para realizar la sesión presencial de las que trata el inciso segundo del artículo 1.2.4.2.4 del presente Decreto, por solicitud del presidente del OCAD podrá modificarse, la modalidad de la sesión de presencial a no presencial. Lo anterior, debe ser comunicado a los miembros del OCAD por la secretaría técnica.
Artículo 1.2.4.2.9. Duración de las sesiones. La duración de la sesión de los OCAD será fijada en la citación. Una sesión podrá ser suspendida por una única vez, previa aprobación del respectivo OCAD y cuando en la misma sesión así se solicite, y continuar a más tardar el día hábil siguiente para agotar el orden del día.
Artículo 1.2.4.2.10. Aplazamiento de las sesiones. La sesión del OCAD podrá aplazarse antes del inicio de la misma por fuerza mayor o caso fortuito. Le corresponde a la secretaría técnica acreditar la ocurrencia de los hechos y comunicarla a los miembros del OCAD, informando la fecha en que se realizará la sesión aplazada, la cual solo podrá llevarse a cabo después de superados los hechos que dieron lugar a dicho aplazamiento.
Artículo 1.2.4.2.11. Actas. De lo que ocurra en la sesión del OCAD se dejará constancia en acta que será suscrita por el presidente y el secretario técnico, y cargada a través del aplicativo que disponga el Departamento Nacional de Planeación para el efecto.
Previo a la suscripción del acta, la secretaría técnica remitirá el proyecto de la misma a los integrantes del OCAD, para su revisión y aprobación, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la realización de la sesión.
Los miembros del OCAD podrán efectuar las observaciones que consideren oportunas o manifestar por escrito o por medio electrónico y en forma expresa que imparten su aprobación, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al recibo del proyecto de acta. En ausencia de manifestación dentro del término señalado, se entenderá impartida la aprobación del miembro respectivo.
En el evento de existir observaciones, éstas deben ser atendidas por la secretaría técnica del OCAD, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al recibo de las mismas y remitirlas para consideración de los miembros del OCAD quienes contarán con un (1) día para aprobar el acta, para la posterior suscripción de la misma.
El acta aprobada será soporte para expedir los acuerdos.
Parágrafo. En la respectiva sesión, podrá integrarse una comisión con un (1) miembro por cada nivel de gobierno, para efectuar la revisión y aprobación de acta, en los términos contemplados en el presente artículo. Para el efecto, la secretaría técnica enviará el proyecto de acta a la comisión para su revisión y posterior aprobación.
Artículo 1.2.4.2.12. Acuerdos. Las decisiones del OCAD se adoptarán mediante acuerdo, el cual será suscrito por el presidente y el secretario técnico y expedido dentro de los dos (2) días siguientes a la suscripción del acta correspondiente.
El acuerdo se publicará en el aplicativo que disponga el Departamento Nacional de Planeación para el efecto dentro de los diez (10) días posteriores a la fecha de la sesión y se comunicará a las entidades públicas designadas ejecutoras y a las instancias designadas para adelantar la contratación de la interventoría.
Parágrafo. En todo caso, la suscripción y publicación de los acuerdos en el último año de Gobierno nacional deben realizarse antes de que éste finalice.
Artículo 1.2.4.2.13. Sede. La sede del OCAD Paz será la ciudad de Bogotá D.C.
Artículo 1.2.4.2.14. Funciones de la presidencia del Órgano Colegiado de Administración y Decisión Paz. La presidencia del OCAD Paz, será ejercida por la Consejería Presidencial para la Estabilización y la Consolidación o por quien designe el Presidente de la República conforme el artículo 58 de la Ley 2056 de 2020, quien tendrá las siguientes funciones:
1. Ser el único interlocutor con la secretaría técnica del Órgano Colegiado de Administración y Decisión Paz.
2. Definir el sentido del voto del Gobierno nacional en todos los asuntos que son competencia del Órgano Colegiado de Administración y Decisión Paz, para lo cual se apoyará en el concepto de viabilidad de la entidad territorial que presenta el proyecto de inversión, el concepto técnico único sectorial que solicite la Secretaria Técnica y el resultado de la aplicación del sistema de evaluación basado en puntajes del que trata el Decreto Ley 1534 de 2017 o el que lo modifique, adicione o sustituya.
Los demás miembros del nivel de gobierno participaran únicamente en las reuniones de vértice que realice el presidente.
CAPÍTULO 3
OPERACIONES DE ADELANTO PARA LA ASIGNACIÓN PARA LA PAZ
Artículo 1.2.4.3.1. Metodología para identificar la insuficiencia de caja. Con el fin de determinar la insuficiencia de que trata el inciso segundo del artículo 60 y el literal (a) del artículo 61 de la Ley 2056 de 2020 la Secretaría Técnica del OCAD Paz, identificará dentro de los quince (15) primeros días hábiles de cada mes, el Índice de Caja Mínima Requerida (ICMR) para el mes siguiente a dicho cálculo mediante la sumatoria de los pagos realizados a beneficiario final para la implementación de proyectos PDET efectuados en los últimos 3 meses observados, descontando la sumatoria de los valores distribuidos por el mismo concepto para los dos últimos meses, en la Instrucción de Abono de Cuenta - IAC, implementando la siguiente fórmula matemática:
Se presentará insuficiencia de caja, en la ocurrencia de cualquiera de los siguientes eventos:
1. Si el ICMR, es mayor a la disponibilidad en la caja de la Asignación para la Paz, para la fecha en la que la Secretaría Técnica del OCAD Paz realice el cálculo.
2. Si la Secretaría Técnica del OCAD Paz, certifica que no hay caja para atender los pagos a beneficiario final conforme a lo registrado en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regaifas SPGR.
Artículo 1.2.4.3.2. Adelanto. En el evento en que se cumpla alguna de las condiciones establecidas en el artículo anterior, una vez recibida la certificación de la Secretaría Técnica, el OCAD Paz autorizará mediante acuerdo el adelanto de los recursos faltantes para alcanzar la disponibilidad mínima de caja de la Asignación para la Paz o para atender los pagos debidamente registrados en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías - SPGR, así como las vigencias futuras que respaldarán el pago del adelanto. En ningún caso los recursos adelantados podrán superar el monto del cupo presupuestal del adelanto al que se refiere el artículo 60 de la Ley 2056 de 2020.
Artículo 1.2.4.3.3. Tipos de adelantos. De conformidad con el artículo anterior, la Secretaría Técnica del OCAD Paz, deberá informar al OCAD Paz el tipo de adelanto pertinente dentro de las opciones establecidas en el artículo 62 de la Ley 2056 de 2020, para lo cual deberá tener en cuenta las siguientes alternativas:
1) Si las vigencias futuras aprobadas, para el pago que se debe realizar en la siguiente vigencia de las operaciones de adelanto en virtud del parágrafo transitorio del artículo 60 de la Ley 2056 de 2020, son suficientes, se optará por los adelantos de corto plazo de carácter transitorio a los que se refiere el literal a) del artículo 62 de la Ley 2056 de 2020.
2) Si las vigencias futuras aprobadas, para el pago de las operaciones de adelanto en virtud del parágrafo transitorio del artículo 60 de la Ley 2056 de 2020, no son suficientes para atender la totalidad del pago del adelanto que se debe realizar en la siguiente vigencia, proveniente de los préstamos de corto plazo de carácter transitorio que establece el literal a) del artículo 62 de la Ley 2056 de 2020, el faltan te será pagado con los recursos provenientes de operaciones de financiamiento de las que trata el literal b) del artículo 62 de la misma ley.
3) En el evento en que no se pueda realizar las operaciones de adelanto de las que trata los numerales 1 y 2 del presente artículo, se podrán realizar las operaciones de financiamiento de las que trata el literal b) del artículo 62 de la Ley 2056 de 2020. Éstas serán respaldadas por las vigencias futuras en virtud del parágrafo transitorio del artículo 60 de la misma ley y se sujetarán a las normas sobre crédito público aplicables a las entidades descentralizadas del orden nacional con excepción de los conceptos previos del Departamento Nacional de Planeación, los cuales serán reemplazados por el acuerdo del OCAD Paz en que se evidencie la autorización de vigencias futuras para pagar las obligaciones contraídas mediante las operaciones de financiamiento y que el pago de dichas operaciones se atenderán con las vigencias futuras aprobadas.
Estas operaciones no contarán con garantía de la Nación.
Parágrafo 1°. En virtud de lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley 2056 de 2020, las operaciones establecidas en el presente artículo deberán ser realizadas en condiciones de mercado.
Parágrafo 2°. Los recursos provenientes de las vigencias futuras aprobadas, para el pago de las operaciones de adelanto en virtud del parágrafo transitorio del artículo 60 de la Ley 2056 de 2020, deberán atender el pago de las operaciones indicadas anteriormente.
Artículo 1.2.4.3.4. Modificado por el art. 12, Decreto Nacional 625 de 2022. <El nuevo texto es el siguiente> Requisitos para la solicitud de operaciones de adelanto. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a que la Secretaría Técnica del OCAD Paz identifique la necesidad de realizar un adelanto, deberá solicitar por escrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público- Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional el adelanto. Dicha solicitud deberá contener como mínimo: El texto original era el siguiente: Requisitos para la solicitud de adelanto con operaciones de adelanto. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a que la Secretaria Técnica del OCAD Paz identifique la necesidad de realizar un adelanto, deberá solicitar por escrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público- Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional el adelanto. Dicha solicitud deberá contener como mínimo:
i. El saldo de caja disponible de la Asignación para la Paz a la fecha de la solicitud.
ii. El monto de los recursos que se solicita ser adelantado, el cual deberá coincidir con la insuficiencia determinada con base en el artículo 1.2.4.3.1 del presente Decreto y no superar el monto del cupo presupuestal del adelanto al que se refiere el artículo 60 de la Ley 2056 de 2020.
iii. El plazo del adelanto solicitado que en todo caso no deberá superar la siguiente vigencia bienal.
iv. Modificado por el art. 12, Decreto Nacional 625 de 2022. <El nuevo texto es el siguiente> El Acuerdo del OCAD Paz mediante el cual se autoriza el adelanto y la vigencia futura de la Asignación para la Paz de las siguientes vigencias, que garantizará el pago de las operaciones de adelanto de codo plazo de carácter transitorio. El texto original era el siguiente: iv. El Acuerdo del OCAD Paz mediante el cual se autoriza el adelanto y la vigencia futura de la asignación para la paz de las siguientes vigencias, que garantizará el pago de los préstamos de corto plazo de carácter transitorio.
Modificado por el art. 12, Decreto Nacional 625 de 2022. <El nuevo texto es el siguiente> Para los tipos de adelanto descritos en los numerales 2 y 3 del artículo anterior, en adición a los requisitos establecidos anteriormente, la Secretaría Técnica del OCAD Paz deberá aportar: El texto original era el siguiente: Para los tipos de adelanto descritos en los numerales 2 y 3 del articulo anterior, en adición a los requisitos establecidos anteriormente, la Secretaría Técnica del OCAD Paz deberá acreditar:
i) Modificado por el art. 12, Decreto Nacional 625 de 2022. <El nuevo texto es el siguiente> Los documentos soporte provenientes de la estructuración de la operación de financiamiento de que trata el artículo 62 de la Ley 2056 de 2020 con la cual se obtendrán los recursos para pagar el préstamo de corto plazo de carácter transitorio, entre los que se encuentre el tipo de operación, la identificación de la contraparte y la oferta en firme. El texto original era el siguiente: i) Los soportes de la estructuración de la operación de financiamiento con la cual se obtendrán los recursos para pagar el préstamo de corto plazo de carácter transitorio, entre los que se encuentre el tipo de operación, la identificación de la contraparte y la oferta en firme.
ii) Los soportes de las vigencias futuras que garanticen el pago de la operación de financiamiento.
Parágrafo 1°. Para efectos de cumplir con el principio de plurianualdad del régimen presupuestal del Sistema General de Regalías establecido en el artículo 128 de la Ley 2056 de 2020, el plazo de los créditos de corto plazo de carácter transitorio será de dos años, en todo caso no podrá superar la siguiente vigencia presupuestal al momento de la solicitud de estos.
Parágrafo 2°. La Secretaría Técnica del OCAD Paz será la única responsable de monitorear periódicamente la relación precisa de los gastos pendientes de ser realizados en el mes y el cronograma de pagos de los Proyectos con Enfoque Territorial-PDET. Parágrafo 3. Adicionado por el art. 12, Decreto Nacional 625 de 2022. <El texto adicionado es el siguiente> Para las operaciones de adelanto de corto plazo y las operaciones de financiamiento de las que tratan los literales a) y b) del artículo 62 de la Ley 2056 de 2020, respectivamente, la Secretaría Técnica del OCAD Paz deberá realizar a través del Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías - SPGR, la afectación y el control de las vigencias futuras aprobadas por el OCAD Paz.
Artículo 1.2.4.3.5. Designación de la entidad a cargo de las operaciones de adelanto. En el evento en que la Secretaria Técnica del OCAD Paz identifique que se deben realizar operaciones de financiamiento, solicitará al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la designación de la entidad estatal de que trata el artículo 62 de la Ley 2056 de 2020 encargada para realizar dichas operaciones. Para el efecto, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público emitirá el acto administrativo correspondiente. Una vez nombrada dicha entidad, esta deberá iniciar las proyecciones y programaciones necesarias para la estructuración de operaciones de financiamiento con cargo a las vigencias futuras de la Asignación para la Paz, aprobadas por el OCAD Paz de conformidad a lo establecido en el parágrafo transitorio del artículo 60 de la Ley 2056 de 2020.
Artículo 1.2.4.3.6. Recursos provenientes de las operaciones de adelanto. Los recursos provenientes de las operaciones de adelanto, de las que tratan los literales a) y b) del artículo 62 de la Ley 2056 de 2020, serán trasladados y/o administrados en la Cuenta Única del Sistema General de Regaifas, donde harán unidad de caja con los recursos de la Asignación para la Paz. El giro de dichos recursos observará las normas generales del Sistema General de Regalías.
Artículo 1.2.4.3.7. Modificado por el art. 13, Decreto Nacional 625 de 2022. <El nuevo texto es el siguiente> Registro, control y pago de las operaciones de adelanto de corto plazo de carácter transitorio. La Secretaría Técnica del OCAD Paz, previo acuerdo de aprobación del adelanto del OCAD Paz del que trata el artículo 1.2.4.3.2. del presente Decreto, realizará la solicitud de operaciones de adelanto de cono plazo a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público en atención a las disposiciones del artículo 1.2.4.3.4. del presente Decreto y requerirá a dicha Dirección para que realice la asignación de caja correspondiente al adelanto para la Asignación para la Paz.
Una vez la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, reciba la solicitud junto con los documentos del adelanto de corto plazo a que se refiere el artículo 1.2.4.3.4. del presente decreto y determine que los excedentes de liquidez del Sistema General de Regalías son suficientes para atender el adelanto de caja solicitado, comunicará a la Secretaría Técnica del OCAD Paz que efectuó la asignación de la caja correspondiente al adelanto para la Asignación para la Paz a través del Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías - SPGR y que dicha asignación hizo unidad de caja con los recursos de la Asignación para la Paz Así mismo, señalará que los costos financieros se generarán a partir de los giros a destinatario fina/ que se realicen con cargo a los recursos del adelanto. Los recursos se ejecutarán conforme con lo dispuesto en la Ley 2056 de 2020. Las vigencias futuras aprobadas respaldarán las operaciones de adelanto de corto plazo de carácter transitorio o la operación de financiamiento de las que trata el artículo 1.2.4.3.3 del presente decreto, para lo cual la Secretaría Técnica del OCAD Paz deberá atender las disposiciones contenidas en los Capítulos 3 y 4 del Título 4 del Libro 2 de la Parte 1 del presente decreto relativas a dichas operaciones de adelanto.
Para los pagos de las obligaciones contraídas producto de las operaciones de adelanto de corto plazo de carácter transitorio, la Secretaría Técnica del OCAD Paz registrará, en la bienalidad respectiva en que se realizarán dichos pagos, la asignación presupuestal y el cronograma de flujos a través del Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías - SPGR. Así mismo, solicitará a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público realizar el movimiento de la caja por el valor de los recursos que utilizará para el pago de las obligaciones contraídas por concepto de operaciones de corto plazo de carácter transitorio conforme el cronograma de flujos registrado en el SPGR. El texto original era el siguiente: Artículo 1.2.4.3.7. Registro, control y pago de los préstamos de corto plazo de carácter transitorio. En caso que se realicen las operaciones de adelanto de las que trata el literal a) del artículo 62 de la Ley 2056 de 2020, la Secretaria Técnica del OCAD Paz deberá realizar el registro de los mismos en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías - SPGR. La Secretaría Técnica del OCAD Paz realizará el control de las vigencias futuras y la ejecución presupuestal para el pago de las obligaciones contraídas por concepto préstamos de corto plazo de carácter transitorio a través del SPGR. Con la celebración de los préstamos de corto plazo de carácter transitorio de los que trata el literal a) del artículo 62 de la Ley 2056 de 2020, la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público realizará la asignación de caja correspondiente a la Asignación para la Paz, los cuales harán unidad de caja con los recursos de la Asignación para la Paz y se ejecutarán conforme lo dispuesto en la Ley 2056 de 2020.
Artículo 1.2.4.3.8. Modificado por el art. 14, Decreto Nacional 625 de 2022. <El nuevo texto es el siguiente> Registro, control y pago de las operaciones de financiamiento de largo plazo. La Secretaría Técnica del OCAD Paz, previo acuerdo de aprobación del adelanto del OCAD Paz del que trata el artículo 1.2.4.3.2. del presente Decreto, realizará la solicitud de las operaciones de financiamiento de largo plazo a la que se refiere el artículo 1.2.4.3.4. del presente Decreto ante la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para que una vez sean desembolsados los recursos de las operaciones de financiamiento de largo plazo, dicha Dirección realice a través del Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías - SPGR, la asignación de caja correspondiente a la Asignación para la Paz, los cuales harán unidad de caja con los recursos de la Asignación para la Paz y se ejecutarán conforme lo dispuesto en la Ley 2056 de 2020.
Para el pago de las obligaciones contraídas por concepto de operaciones de financiamiento y dentro de la bienalidad en que se realizarán los pagos, la Secretaría Técnica del OCAD Paz realizará en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías - SPGR la asignación presupuestal de las vigencias futuras incluyendo los costos financieros asociados. La entidad pública designada de la que trata el artículo 62 de la Ley 2056 de 2020 realizará la ejecución presupuestal de las obligaciones contraídas por concepto de adelanto para operaciones de financiamiento de largo plazo a través del SPGR según el cronograma de flujos registrado en dicho sistema. El texto original era el siguiente: Artículo 1.2.4.3.8. Registro, control y pago de las operaciones de financiamiento. En caso que se realicen las operaciones de financiamiento de las que trata el literal b) del artículo 62 de la Ley 2056 de 2020, la Secretaria Técnica del OCAD Paz deberá realizar la asignación presupuestal en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías - SPGR, una vez se hayan agotado las autorizaciones correspondientes. Adicionalmente, realizará el control de las vigencias futuras y la entidad pública designada de la que trata el artículo 62 de la Ley 2056 de 2020, realizará la ejecución presupuestal para el pago de las obligaciones contraídas por concepto de adelanto a través del SPGR. Una vez sean desembolsados los recursos de las operaciones de financiamiento, la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público realizará la asignación de caja correspondiente a la Asignación para la Paz, los cuales harán unidad de caja con los recursos de la Asignación para la Paz y se ejecutarán conforme lo dispuesto en la Ley 2056 de 2020.
Artículo 1.2.4.3.9. Celebración de operaciones de financiamiento. Las operaciones de financiamiento de las que trata el literal b) del artículo 62 de la Ley 2056 de 2020, que ejecute la entidad estatal designada en los términos del artículo 1.2.4.3.5. del presente Decreto a través de patrimonios autónomos para efectos del adelanto de los recursos de la Asignación para la Paz, se sujetarán a las normas sobre crédito público aplicables a las entidades descentralizadas del orden nacional con excepción de los conceptos previos del Departamento Nacional de Planeación, los cuales serán reemplazados por el acuerdo del OCAD Paz en que se evidencie la constitución de vigencias futuras para pagar las obligaciones contraídas mediante las operaciones de financiamiento y que el pago de dichas operaciones se atenderán con las vigencias futuras aprobadas.
Estas operaciones no contarán con garantía de la Nación.
Artículo 1.2.4.3.10. Activación de la garantía del Fondo de Ahorro y Estabilización FAE. Con el fin de determinar la activación de la garantía de que trata el artículo 62 de la Ley 2056 de 2020, hasta el día 11 hábil del mes de enero de cada año la Secretaria Técnica del OCAD Paz calculará la diferencia entre los ingresos observados de la Asignación para la Paz del año inmediatamente anterior y el monto a pagar por las obligaciones contraídas por concepto del adelanto, las cuales deben ser pagadas con este ingreso. sr esta diferencia es negativa, la Secretaria Técnica del OCAD Paz informará al OCAD Paz y procederá a comunicar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público en los tres (3) días siguientes calendario a la fecha del cálculo, para proceder a realizar el desahorro del Fondo de Ahorro y Estabilización (FAE) por el monto equivalente a dicha diferencia, conforme a lo establecido en los artículos 62 y 115 de la Ley 2056 de 2020 y sus reglamentaciones. Con el fin de cumplir con la garantía que establece el artículo 361 de la Constitución Política y el artículo 62 de la Ley 2056 de 2020, se deberá tener un saldo mínimo en el Fondo de Ahorro y Estabilización FAE del 30% del saldo pendiente de pago por concepto del adelanto.
Parágrafo. En todo caso, se deberá tener en cuenta que las fechas para el pago de las obligaciones por concepto de adelanto deberán ser programadas de conformidad con el recaudo que se realice durante la vigencia en la cual esté pendiente de pago la obligación.
CAPÍTULO 4
DISPOSICIONES TRANSITORIAS PARA EL ADELANTO PAZ
Artículo 1.2.4.4.1. Computo vigencias futuras de la Asignación para la Paz y cupo presupuestal del Adelanto Paz. Previo a la aprobación de proyectos por el Órgano Colegiado de Administración y Decisión Paz, la Secretaría Técnica del Órgano Colegiado de Administración y Decisión Paz deberá garantizar que los proyectos sean aprobados sin exceder el 70% de las proyecciones de los últimos 8 años del plan de recursos 2021-2030 de la Asignación para la Paz.
Para atender lo dispuesto en el inciso anterior, la Secretaría Técnica del Órgano Colegiado de Administración y Decisión Paz deberá determinar el saldo disponible del 70% de la proyección anual de los últimos 8 años del plan de recursos 2021-2030, el cual estará dado par una de las siguientes eventos o la combinación de los mismos:
1. Cuando el Órgano Colegiado de Administración y Decisión Paz autorice vigencias futuras para financiar proyectos destinadas a la implementación de los Planes de Desarrolla con Enfoque Territorial - PDET o, en su momento, la Hoja de Ruta que las incorpore, contra las vigencias presupuestales 2023-2024, 2025-2026, 2027-2028 Y 2029-2030 deberá descontar dichos montos al cupo presupuestal del adelanto al que se refiere el artículo 60 y el numeral 2 del artículo 152 de la Ley 2056 de 2020.
2. Cuando el Órgano Colegiado de Administración y Decisión Paz apruebe proyectos 'de inversión contra el cupo presupuestal del adelanta, deberá descontar dicho monto, incluidos los costos financieros y operacionales asociados a su adelanto, al 70% de las proyecciones de los últimos 8 años del plan de recursos 2023-2030 de la Asignación para la Paz, atendiendo el procedimiento indicado en el parágrafo 10 del articula 1.2.4.4.3. de este Decreto.
Artículo 1.2.4.4.2. Vigencias futuras para el pago del adelanto de recursos de la Asignación para la Paz. El Órgano Colegiado de Administración y Decisión Paz, podrá autorizar vigencias futuras para cubrir el pago del monto del adelanto, durante los años 2020. 2021 Y 2022, en cumplimento de lo establecido en el parágrafo transitorio del artículo 60 y el literal a) del numeral 2 del artículo 61 de la Ley 2056 de 2020, para lo cual procederá de la siguiente manera:
1. Cuando no exista caja suficiente en la Asignación para la Paz, en los términos definidos en el artículo 1.2.4.3.1 del presente Decreto, deberá autorizar las vigencias futuras para cubrir el pago del monto del adelanto que está solicitando, incluyendo los costos financieros y operacionales asociados, atendiendo el procedimiento indicado en el parágrafo 2° del artículo 1.2.4.4.3 de este Decreto.
2. Si no requirió adelanto de caja por la totalidad de los recursos que aprobó contra el cupo presupuestal del adelanto para la Paz, antes del 31 de diciembre de 2022, deberá autorizar vigencias futuras por el monto restante del cupo presupuestal del adelanto aprobado por el OCAD Paz, atendiendo el procedimiento indicado en el parágrafo 2° del artículo 1.2.4.4.3 de este Decreto.
Parágrafo 1°. Si los recursos de la Asignación para la Paz, financiados con los ingresos corrientes del Sistema General de Regalías, recaudados durante las vigencias presupuestales 2023-2024,2025-2026,2027-2028 y 2029-2030, que respaldan vigencias futuras para cubrir el pago del monto del adelanto, no se ejecutan durante la vigencia correspondiente para el pago del servicio de la deuda, se incorporarán a la disponibilidad inicial del bienio siguiente de la Asignación para la Paz y no podrán ser susceptibles para la aprobación de proyectos de inversión, hasta tanto no se realice el pago de los recursos que financiaron el monto total aprobado contra el cupo presupuestal del adelanto.
El valor correspondiente a los costos financieros incluidos en la vigencia futura que no se ejecutó en la vigencia para el pago del servicio de la deuda se liberará de manera automática. La Secretaría Técnica deberá realizar el procedimiento correspondiente en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías - SPGR.
Parágrafo 2°. En concordancia con el inciso segundo del parágrafo transitorio del artículo 60 de la Ley 2056 de 2020, estas vigencias futuras no podrán autorizarse para periodos superiores a 4 bienios.
Artículo 1.2.4.4.3. Proyecciones de los últimos 8 años del plan de recursos 2021- 2030 discriminado. Para efectos de lo establecido en el numeral 2 del artículo 1.2.4.4.1. y en el artículo 1.2.4.4.2 del presente Decreto, la Secretaría Técnica del Órgano Colegiado de Administración y Decisión Paz deberá tener en cuenta el 70% de las proyecciones de los últimos 8 años (t) del plan de recursos 2021-2030 de la Asignación para la Paz. Para tal fin se deberá hacer uso de los siguientes valores de alfa (cx: t) para cada uno de los años desde 2023 hasta 2030.
Parágrafo 1°. Para el ejercicio de cómputo al que se refiere el numeral 2 del articulo transitorio 1.2.4.4.1 del presente Decreto se deberá multiplicar el monto de aprobación de proyectos contra el cupo del adelanto para la Paz por el siguiente factor:
Como resultado del cálculo, se obtendrá el valor que computará con las vigencias futuras aprobadas para cada uno de los años desde 2023 hasta 2030. La utilización de los cupos se debe hacer en orden ascendente y solo se podrá utilizar el cupo del año inmediatamente posterior hasta agotar el anterior.
Parágrafo 2°. Para calcular el monto de vigencias futuras para el pago del adelanto de recursos de la Asignación para la Paz que se debe solicitar, de conformidad con el artículo 1.2.4.4.2 del presente Decreto se debe multiplicar el monto de aprobación de proyectos contra el cupo del adelanto para la Paz por el factor mencionado en el parágrafo anterior.
Como resultado del cálculo, se obtendrá el valor total que incluye, el valor de la caja que se requiere adelantar durante los años 2020,2021 Y2022, o posterior al 31 de diciembre de 2022 y sus respectivos costos financieros y operacionales. El monto resultado del cálculo anterior, deberá ser aprobado en vigencias futuras. Los valores calculados anteriormente son cifras meramente indicativas. En consecuencia, cuando se realicen las operaciones de crédito éstas se harán en condiciones de mercado, por lo cual pueden diferir de las anteriormente calculadas. CAPÍTULO 5
Adicionado por el art.41, Decreto 1142 de 2021.
<El texto
adicionado es el siguiente> ESTRUCTURACIÓN Y PRIORIZACIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN FINANCIADOS CON
LA ASIGNACIÓN PARA LA PAZ Artículo 1.2.4.5.1. Estrategia de estructuración de proyectos de
inversión orientados a la implementación de las iniciativas contenidas en los
Planes de Desarrollo con Enfoque Territorial - PDET. El OCAD Paz, en el
marco de lo dispuesto en el parágrafo tercero transitorio del Acto Legislativo
05 de 2019, coordinará una estrategia de estructuración de proyectos de
inversión para la implementación de las iniciativas contenidas en los Planes de
Desarrollo con Enfoque Territorial - PDET, respetando el proceso de
construcción de estos planes conforme lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley
2056 de 2020. La estructuración a ser financiada con los recursos de que trata el
parágrafo tercero transitorio del Acto Legislativo 05 de 2019, deberá contener
la estimación de los costos del proyecto en cada una de sus fases subsiguientes,
con el fin de que se pueda garantizar la financiación de estas, con recursos
del Adelanto de la Paz u otras fuentes de financiación. La estrategia de estructuración será liderada por el OCAD Paz y estará
constituida por el conjunto de procedimientos, criterios y parámetros que
propendan por la formulación de los proyectos de inversión, que se requieran
para cumplir con las iniciativas contenidas en los Planes de Desarrollo con
Enfoque Territorial - PDET. Los proyectos de inversión a ser incluidos en la estrategia de
estructuración deberán contar previamente con el visto bueno de por lo menos
una de las autoridades territoriales de los lugares en donde se deban ejecutar.
Para el efecto, se entenderá otorgado el visto bueno en los siguientes casos: 1. Cuando el representante legal de la entidad territorial emita
comunicación escrita manifestando expresamente su visto bueno. 2. Cuando la entidad territorial haya suscrito el acta final o plan de
trabajo resultado de ejercicios de planeación o mesas de impulso coordinadas
por la Agencia de Renovación del Territorio (ART) y adelantadas con la
participación de otras entidades públicas. Adicionalmente, los proyectos de inversión deben corresponder con
iniciativas contenidas en los Planes de Desarrollo con Enfoque Territorial y en
el momento de su estructuración deberán guardar concordancia con las
priorizaciones que se desprendan de la Hoja de Ruta de las subregiones PDET
previstas en el Decreto 893 de 2017 o la norma que las modifique, adicione o
sustituya. Producto de lo anterior, la Agencia de Renovación del Territorio (ART)
realizará un proceso de identificación de proyectos de inversión que se
encuentren en fase de perfil o prefactibilidad, para que hagan parte de la
estrategia de estructuración de la que trata el inciso primero del presente
artículo. El proyecto de inversión a ser estructurado deberá presentarse
conforme lo dispuesto en el literal e) del artículo 1.2.1.2.5 del presente
Decreto. Parágrafo. Los proyectos de inversión que se formulen y estructuren en el marco de
la estrategia de estructuración de proyectos de inversión orientados a la
implementación de las iniciativas contenidas en los Planes de Desarrollo con
Enfoque Territorial (PDET), atenderán lo dispuesto en el primer inciso del
artículo 33 de la Ley 2056 de 2020. Artículo 1.2.4.5.2. Equidad de distribución de recursos en la estrategia
de estructuración. En el diseño e implementación de la estrategia de estructuración se
procurará que la distribución de los recursos PDET se haga con equidad entre
los distintos territorios y los diferentes pilares. En virtud de tal
distribución equitativa de recursos, se procurará que las subregiones PDET
logren un mismo porcentaje de avance en el cumplimiento de la planeación que se
haya señalado para la vigencia 2021 en el marco de los ejercicios de planeación
o mesas de impulso coordinadas por la Agencia de Renovación del Territorio
(ART). La presidencia del OCAD Paz y la Secretaria Técnica ejercerán la
administración del OCAD PAZ y coordinarán lo necesario para la efectiva
implementación de lo señalado en el presente inciso. A solicitud de la presidencia del OCAD PAZ, la Agencia de Renovación del
Territorio (ART) suministrará los listados de proyectos y/o grupos de proyectos
orientados al cumplimiento de las iniciativas PDET a ser incluidos en la
estrategia de estructuración. Tales listados, deberán estar organizados según
el nivel de priorización entre subregiones, pilares y tipos de proyectos. Para la puesta en marcha de la estrategia de estructuración, el OCAD PAZ
mediante acuerdo podrá adelantar un ejercicio de definición equitativa de
montos de recursos para el desarrollo de la estrategia a que se refiere el
presente artículo. En tal ejercicio, deberá tener en cuenta la aprobación de
proyectos con cargo a la fuente de Asignación para la Paz, el mecanismo de
obras por impuestos y las inversiones correspondientes al trazador presupuestal
para la paz en cada una de las 16 subregiones. Artículo 1.2.4.5.3. Fuentes de financiación de la estrategia de
estructuración de proyectos de inversión que propendan por la implementación de
las iniciativas contenidas en los Planes de Desarrollo con Enfoque Territorial. La financiación
de la estructuración de los proyectos de inversión que se ejecute en el marco
de lo dispuesto en el presente capítulo se realizará con cargo a recursos de la
Asignación para la Paz atendiendo lo dispuesto en el parágrafo tercero
transitorio del Acto Legislativo 05 de 2019 y el parágrafo cuarto del artículo
57 de la Ley 2056 de 2020. Artículo 1.2.4.5.4. Destinación de recursos del adelanto de la
Asignación para la Paz. En atención a lo dispuesto por el parágrafo
tercero del artículo 57 de la Ley 2056 de 2020, el OCAD Paz deberá destinar los
recursos que se adelanten de la Asignación para la Paz para la financiación de
proyectos de inversión dirigidos a mejorar la cobertura en los siguientes
pilares PDET: 1) Agua potable y saneamiento básico. 2) Infraestructura vial. 3) Generación y ampliación de cobertura del servicio público de energía
eléctrica. 4) Reactivación económica y producción agropecuaria. 5) Educación y primera infancia rural. 6) Salud rural. 7) Ordenamiento social de la propiedad rural y uso del suelo. 8) Infraestructura y adecuación de tierras. 9) Vivienda rural. 10) Sistema para la garantía progresiva del derecho a la alimentación. 11) Reconciliación, convivencia y construcción de paz. El OCAD Paz priorizará iniciativas en los anteriores pilares, conforme
al parágrafo tercero del artículo 57 de la Ley 2056 de 2020, sin que el monto
total de aprobaciones en cada uno exceda el 30% del total de los recursos
correspondientes al adelanto de los recursos de los que trata el artículo 60 de
la Ley 2056 de 2020. La Secretaría Técnica del OCAD PAZ llevará el control a
que haya lugar.
Esta priorización se realizará sin perjuicio de las bolsas de recursos
establecidas en el artículo 119 de la Ley 1955 de 2019. La Secretaría Técnica
del OCAD PAZ llevará el control diferenciado entre la priorización señalada en
el artículo 119 de la Ley 1955 de 2019 y aquella señalada en el parágrafo
tercero del artículo 57 de la Ley 2056 de 2020. TÍTULO 5
DISPOSICIONES COMUNES A LOS ÓRGANOS COLEGIADOS DE ADMINISTRACIÓN Y DECISIÓN
CAPÍTULO 1
RESPONSABILIDAD DE LOS MIEMBROS
Artículo 1.2.5.1.1. Responsabilidad de los miembros de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión. Los miembros de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión son responsables de adelantar las etapas definidas en los artículos 35, 52, 56 y 57 de la Ley 2056 de 2020.
La correcta ejecución de los proyectos de inversión es responsabilidad exclusiva de las entidades designadas como ejecutoras por los Órganos Colegiados de Administración y Decisión.
De conformidad con lo establecido en la Ley 2056 de 2020, los miembros de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión, en ningún caso son responsables por la ejecución de los proyectos de inversión. Artículo 1.2.5.1.2. Adicionado por el art.20, Decreto 1142 de 2021.<El texto adicionado es el siguiente> Rendición de cuentas. El proceso de rendición de cuentas para los recursos del Sistema General de Regalías diferentes a los contemplados en el artículo 70 de la Ley 2056 de 2020, se llevará a cabo en el marco de la rendición de cuentas que realiza cada entidad en cumplimiento de lo definido en los artículos 48 y siguientes de la Ley 1757 de 2015, así: a) La Asignación para la Inversión Regional en cabeza de los
departamentos, será realizada por los departamentos. b) La Asignación para la Inversión Regional en cabeza de las regiones,
será realizada por las secretarias técnicas de los OCAD para la asignación
regional. c) La Asignación Ambiental será realizada por el Ministerio de Ambiente
y Desarrollo Sostenible, respecto de la viabilidad y aprobación de los
proyectos objeto de las convocatorias públicas. d) La Asignación para la Ciencia, Tecnología e Innovación, será
realizada por el Ministerio de Ciencia Tecnología e Innovación. e) La Secretaría Técnica del OCAD Paz, realizará rendición de cuentas
para las fuentes y asignaciones de que es competente de la aprobación el OCAD
Paz. f) Cormagdalena realizará la rendición de cuentas para la asignación
0.5% para los municipios ribereños del Río Grande de la Magdalena y Canal del
Dique. La secretaría técnica o la que haga sus veces, encargada de realizar la
rendición de cuentas, deberá socializar previamente con el OCAD, o instancia el
respectivo informe.
Parágrafo. La rendición de cuentas de la que trata el presente artículo y el
artículo 70 de la Ley 2056 de 2020 deberá sustentarse en la información
reportada por las instancias y entidades competentes en los aplicativos
dispuestos por el Departamento Nacional de Planeación para la formulación y
presentación, viabilidad y registro, priorización y aprobación y ejecución,
seguimiento, control y evaluación de proyectos del Sistema General de Regalías. TÍTULO 6
ASPECTOS GENERALES PARA LA FINANCIACIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN EN AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
CAPÍTULO 1
DESTINACIÓN DE LOS RECURSOS
Artículo 1.2.6.1.1. Modificado por el art.21, Decreto 1142 de 2021.<El nuevo texto es el siguiente> Asignación ambiental y 20% del mayor recaudo. Los recursos de la asignación ambiental y 20% del mayor recaudo, serán asignados mediante convocatorias de conformidad con el literal c), y el parágrafo del artículo 50 y el artículo 51 de la Ley 2056 de 2020, que serán estructuradas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el Departamento Nacional de Planeación (DNP), de acuerdo con los siguientes lineamientos y criterios: 1. Se desarrollen dentro una categoría de manejo de “Área de Especial
Importancia Ambiental” establecida por la normativa vigente: a) Áreas protegidas públicas y privadas registradas en el Registro Único
de Áreas Protegidas (RUNAP). b) Otras Medidas Efectivas de Conservación (OMEC), basadas en áreas, reportadas
en el Centro Mundial de Monitoreo (WCMC). c) Unidades Ambientales Costeras y oceánicas. d) Cuencas hidrográficas y/o acuíferos, respectivamente. e) Cuencas hidrográficas declaradas sujetos de derecho. f) Ecosistemas estratégicos definidos en la Ley. g) Zonas de Reserva Forestal. h) Distritos de Manejo Integrado del área de Manejo Especial de la
Macarena AMEM (Decreto Ley 1989 de 1989). i) Denominaciones internacionales. 2. Las convocatorias incluirán las áreas priorizadas para la
presentación de proyectos relacionados con la lucha contra la deforestación. 3. Cuente con un instrumento de planificación aprobado por la entidad
ambiental competente, que permita orientar la administración y manejo de las
áreas estratégicas ambientales y enmarque la ejecución de los recursos
económicos que se aprueben. Para ello y con base en cada categoría de manejo se
deberá tener como referencia los siguientes instrumentos: a) Áreas Protegidas de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1076 de
2015: i. Plan de manejo aprobado. ii. Documento síntesis de declaratoria para áreas protegidas declaradas
con menos de un año de antelación. b) Otras Medidas Efectivas de Conservación reportadas OMEC: i. Planes de manejo. c) Cuencas hidrográficas declaradas en ordenación: i. Plan de Ordenación y Manejo de Cuencas Hidrográficas (POMCA). ii. Plan de manejo ambiental de microcuencas y acuíferos. iii. Planes de Ordenamiento del Recurso Hídrico (PORH). d) Unidades Ambientales Costeras: i. Plan de Ordenamiento y Manejo Integrado de Unidades Ambientales
Costeras (Pomiuac). e) Ecosistemas Estratégicos definidos en la Ley (Páramos, Humedales,
Corales, Pastos Marinos, Manglares): i. Ecosistema delimitado. ii. Plan de manejo aprobado. f) Reservas Forestales: i. Zonas de Reserva Forestal declaradas por la Ley 2ª de 1959:
zonificación ambiental y ordenamiento. ii. Zonas de Reservas Forestal Protectoras, Productora o
Protectora-Productora: plan de manejo. g) Distritos de Manejo integrado del área de Manejo Especial de la
Macarena AMEM: i. Planes de manejo. h) Denominaciones internacionales: i. Sitios RAMSAR: Plan de manejo. ii. Sitios de Patrimonio Unesco: plan de manejo. iii. Reservas de Biósfera CDB: plan de manejo. iv. AICAS: plan de manejo. 4. Los proyectos susceptibles de ser financiados con los recursos de la
Asignación Ambiental y el 20% del mayor recaudo del Sistema General de
Regalías, deberán estar enmarcados dentro de las políticas ambientales
expedidas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y los distintos
instrumentos de planificación ambiental nacional, departamentales, municipales,
de las autoridades ambientales y los planes de vida o sus equivalentes, de los
grupos étnicos. El texto original era el siguiente: Artículo 1.2.6.1.1. Asignación ambiental y 20% del mayor recaudo. Los recursos de la asignación ambiental y 20% del mayor recaudo, serán asignados mediante convocatorias de conformidad con literal c y parágrafo del artículo 50 de la Ley 2056 de 2020, que serán estructuradas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el Departamento Nacional de Planeación - DNP, de acuerdo con los siguientes lineamientos y criterios, los cuales podrán ser ajustados conforme con la estrategia nacional de protección de áreas ambientales estratégicas. Para la elaboración de los lineamientos y criterios se tendrán en cuenta los siguientes parámetros: 1. Se desarrollen dentro una categoría de manejo de "Área de Especial Importancia Ambiental" establecida por la normativa vigente: a) Áreas protegidas públicas y privadas registradas en el Registro Único de Áreas protegidas RUNAP. b) Otras Medidas Efectivas de Conservación (OMEC) basadas en áreas, reportadas en el Centro Mundial de Monitoreo (WCMC). c) Unidades Ambientales Costeras y oceánicas. d) Cuencas hidrográficas y/o acuíferos, respectivamente. e) Cuencas hidrográficas declaradas sujetos de derecho. f) Ecosistemas estratégicos definidos en la Ley. g) lonas de Reserva Forestal. h) Distritos de Manejo Integrado del área de Manejo Especial de la Macarena AMEM (Decreto Ley 1989 de 1989). i) Denominaciones internacionales. 2. Las convocatorias incluirán las áreas priorizadas para la presentación de proyectos relacionados con la lucha contra la deforestación. 3. Cuente con un instrumento de planificación aprobado por la entidad ambiental competente, que permita orientar la administración y manejo de las áreas estratégicas ambientales y enmarque la ejecución de los recursos económicos que se aprueben. Para ello y con base en cada categoría de manejo se deberá tener como referencia los siguientes instrumentos: a) Áreas Protegidas de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1076 de 2015: i. Plan de manejo aprobado. ii. Documento síntesis de declaratoria para áreas protegidas declaradas con menos de un año de antelación. b) Otras Medidas Efectivas de Conservación reportadas OMEC: i. Planes de manejo c) Cuencas hidrográficas declaradas en ordenación: i.
Plan de Ordenación y Manejo de Cuencas Hidrográficas (POMCA). ii. Plan de manejo ambiental de microcuencas y acuíferos. iii. Planes de ordenamiento del recurso hídrico (PORH). d) Unidades Ambientales Costeras: i. Plan de Ordenamiento y Manejo Integrado de Unidades Ambientales Costeras (POMIUAC). e) Ecosistemas Estratégicos definidos en la Ley (Páramos, Humedales, Corales, Pastos Marinos, Manglares): i. Ecosistema delimitado. ii.Plan de manejo aprobado. f) Reservas Forestales: i. Zonas de Reserva Forestal declaradas por la Ley 2a de 1959: zonificación ambiental y ordenamiento. ii. Zonas de Reservas Forestal Protectoras, Productora o Protectora-Productora: plan de manejo. g) Distritos de Manejo integrado del área de Manejo Especial de la Macarena AMEM: i. Planes de manejo. h) Denominaciones internacionales: i. Sitios RAMSAR: Plan de manejo. ii. Sitios de Patrimonio UNESCO: plan de manejo. iii. Reservas de Biósfera CDB: plan de manejo. iv. AICAS: plan de manejo. 4. Los
proyectos susceptibles de ser financiados con los recursos de la Asignación
Ambiental y el 20% del mayor recaudo del Sistema General de Regalías, deberán
estar enmarcados dentro de las políticas ambientales expedidas por el Ministerio
de Ambiente y Desarrollo Sostenible y los distintos instrumentos de
planificación ambiental nacional, departamentales, municipales, de las
autoridades ambientales y los planes de vida o sus equivalentes, de los grupos
étnicos. Artículo 1.2.6.1.2. Modificado por el art.22, Decreto 1142 de 2021.<El nuevo texto es el siguiente> Plan de Convocatorias. El Plan de Convocatorias se define como el instrumento mediante el cual se realiza la planeación de la inversión de recursos de la Asignación Ambiental y el 20% del mayor recaudo, de conformidad con el presupuesto bienal del Sistema General de Regalías y el plan de recursos establecido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para la conservación de las áreas ambienta/es estratégicas y la lucha nacional contra la deforestación y se determinan los montos financiables y el cronograma de apertura de las convocatorias. Será elaborado por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y
aprobado por la Mesa de Coordinación como base para la estructuración de los
términos de referencia de las convocatorias públicas, tendrá vigencia durante
el periodo al cual fue aprobado y se publicará conforme se determine para estos
efectos por la Mesa de Coordinación. El texto original era el siguiente: Artículo 1.2.6.1.2. Plan de Convocatorias. El Plan de Convocatorias se define como el instrumento mediante el cual se realiza la planeación de la inversión de recursos de la Asignación Ambiental y el 20% del mayor recaudo, de conformidad con el presupuesto bienal del Sistema General de Regalías y el plan de recursos establecido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en el cual se consolidan y clasifican las demandas presentadas de acuerdo con la estrategia nacional de protección de áreas ambientales estratégicas y la lucha nacional contra la deforestación y se determinan los montos financiables y el cronograma de apertura de las convocatorias.
Será elaborado por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y
aprobado por la Mesa de Coordinación como base para la estructuración de los
términos de referencia de las convocatorias públicas, tendrá vigencia durante
el periodo al cual fue aprobado y se publicará conforme se determine para estos
efectos por la Mesa de Coordinación. Artículo 1.2.6.1.3. Convocatorias. Las convocatorias son los procesos a través de los cuales el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de acuerdo con los lineamientos definidos en la Mesa de Coordinación, invita a participar a los diferentes actores o a los grupos étnicos establecidos en los parágrafos 1 y 2 del artículo 51 de la Ley 2056 de 2020, cuando aplique, para concursar por los recursos de la Asignación Ambiental y el 20% del mayor recaudo, con el objeto de conformar los listados de proyectos de inversión elegibles, a través de un proceso de evaluación integral que permita la viabilización para la selección de las iniciativas, en cumplimiento de la normativa del Sistema General de Regalías.
Artículo 1.2.6.1.4. Términos de referencia. Los términos de referencia se definen como el documento aprobado por medio del cual se determinan las reglas, las condiciones y procedimientos para la operación de cada una de las convocatorias públicas. Se entiende que los términos de referencia son aceptados por las entidades cuando se presentan a las convocatorias.
Artículo 1.2.6.1.5.Modificado por el art.23, Decreto 1142 de 2021.<El nuevo texto es el siguiente> Términos de referencia de las convocatorias. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible estructurará los términos de referencia de cada convocatoria, donde se establecerán las reglas, condiciones objetivas de participación y criterios de selección para la conformación de la lista de proyectos elegibles. Los términos de referencia de cada convocatoria deberán contener como
mínimo lo siguiente: 1. El objeto y los actores a los que se dirige la convocatoria. 2. Las reglas y condiciones de presentación a la convocatoria como
mínimo deberán contener lo siguiente: a) Carta de presentación y solicitud de recursos para el proyecto
firmada por el representante legal de la entidad territorial o por el
representante legal de las demás entidades señaladas en las disposiciones
legales vigentes. Se deberá especificar la entidad ejecutora del proyecto, que
deberá ser de naturaleza pública, el valor del proyecto y el monto de los
recursos solicitado, certificar que los documentos adjuntos son auténticos y
que la información presentada es veraz. b) Estudio donde conste la sostenibilidad técnica y financiera del
proyecto. c) Documento técnico y financiero del proyecto. d) Presupuesto detallado. e) Los demás requisitos que establezcan los términos de referencia. 3. Los montos indicativos de recursos para la financiación de los
proyectos en la respectiva convocatoria, con cargo a la Asignación Ambiental y
del 20% del mayor recaudo. 4. Las actividades y objetos de gasto que pueden ser incluidas en el
presupuesto del proyecto con cargo a la Asignación Ambiental y del 20% del
mayor recaudo. 5. La concordancia de la convocatoria con el Plan de convocatoria. 6. Los criterios de evaluación y selección, el procedimiento de
evaluación y el puntaje mínimo para la conformación del listado de proyectos
elegibles y criterios de desempate. 7. La estimación del presupuesto de la interventoría o apoyo a la
supervisión del proyecto con cargo a la Asignación Ambiental y del 20% del
mayor recaudo. 8. El cronograma de la respectiva convocatoria. 9. Los criterios de priorización que se tendrán en cuenta para la
financiación de proyectos de inversión. 10. Los demás que se consideren pertinentes según el tipo de
convocatoria. La elaboración de los términos de referencia respetará en todo caso los
principios de la función pública dispuestos por el artículo 2° de la Ley 909 de
2004, o la norma que la adicione, modifique o sustituya y las normas del
Sistema General de Regalías. La publicación se realizará en la página web o la plataforma que para
tal fin defina el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Parágrafo. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible socializará de manera
previa a la publicación los términos de referencia de las convocatorias a la
Mesa de Coordinación de que trata el artículo 1.2.6.1.9 del Decreto 1821 de
2020. El texto original era el siguiente: Artículo 1.2.6.1.5.Términos de referencia de las convocatorias El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible estructurará los términos de referencia de cada convocatoria, donde se establecerán las reglas, condiciones objetivas de participación y criterios de selección para la conformación de la lista de proyectos elegibles. Los términos de referencia de cada convocatoria establecerán los siguientes requisitos, a saber: 1. El objeto y los actores a los que se dirige la convocatoria. 2. Las reglas y condiciones de presentación a la convocatoria. 3. Los requisitos establecidos por la Mesa de Coordinación, Como mínimo deberá contener lo siguiente: a. Carta de presentación y solicitud de recursos para el proyecto firmada por el representante legal de la entidad territorial o por el representante legal de las demás entidades señaladas en las disposiciones legales vigentes. Se deberá especificar la entidad ejecutora del proyecto, que deberá ser de naturaleza pública, el valor del proyecto y el monto de los recursos solicitado, certificar que los documentos adjuntos son auténticos y que la información presentada es veraz. b. Estudio donde conste la sostenibilidad técnica y financiera del proyecto. c. Documento técnico y financiero del proyecto. d. Presupuesto detallado. e. Los demás requisitos que establezcan los términos de referencia. 4. Los montos indicativos de recursos para la financiación de los proyectos en la respectiva convocatoria, con cargo a la Asignación Ambiental y del 20% del mayor recaudo. 5. Las actividades y objetos de gasto que pueden ser incluidas en el presupuesto del proyecto con cargo a la Asignación Ambiental y del 20% del mayor recaudo. 6. La concordancia de la convocatoria con el Plan de convocatoria. 7. Los criterios de evaluación y selección, el procedimiento de evaluación y el puntaje mínimo para la conformación del listado de proyectos elegibles y criterios de desempate. 8. La estimación del presupuesto de la interventoría o apoyo a la supervisión del proyecto con cargo a la Asignación Ambiental y del 20% del mayor recaudo. 9. El cronograma de la respectiva convocatoria. 10. Los criterios de priorización que se tendrán en cuenta para la financiación de proyectos de inversión. 11. Los demás que se consideren pertinentes según el tipo de convocatoria. La elaboración de los términos de referencia respetará en todo caso los principios de la función pública dispuestos por el artículo 2 de la Ley 909 de 2004, o la norma que la adicione, modifique o sustituya y las normas del Sistema General de Regalías. La publicación se realizará en la página web o la plataforma que para
tal fin defina el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Artículo 1.2.6.1.6. Evaluación Técnica. Los proyectos evaluados que cuenten con la calificación igualo superior a la establecida en los términos de referencia se incorporarán al listado de proyectos elegibles de la respectiva convocatoria, el cual será publicado en la página web o en la plataforma que disponga para estos efectos el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Los criterios de evaluación y selección de proyectos, así como los puntajes asociados a cada uno de ellos, estarán determinados en los términos de referencia. Entre los criterios de evaluación se considerarán, entre otros, los siguientes:
a. El proyecto deberá presentar de manera explícita los elementos que soportan su viabilidad técnica y financiera, así como el impacto esperado de su ejecución, los cuales se considerarán criterios habilitantes.
b. Pertinencia e impacto para la conservación de las áreas ambientales estratégicas y para el logro de los Objetivos propuestos en la lucha contra la deforestación.
c. Calidad de la propuesta en los términos jurídicos, técnicos, presupuestales y ambientales.
d. Sostenibilidad, para aquellos proyectos de inversión cuyos bienes o servicios requieren financiar su operación y funcionamiento posterior a la ejecución, en el marco del desarrollo sostenible.
e. Los demás que se consideren pertinentes de acuerdo con el alcance de las convocatorias.
Para la selección de los perfiles de evaluadores se tendrá en cuenta la formación y experiencia de los evaluadores frente a los proyectos recibidos en cada convocatoria. La información de los datos personales de los evaluadores será confidencial para garantizar la independencia y autonomía en la expedición de un concepto de evaluación. La inclusión de un proyecto en el listado de elegibles no implica obligatoriedad ni compromiso alguno de financiación por parte del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Artículo 1.2.6.1.7. Listado de elegibles. Se entiende por listado de proyectos elegibles, el documento publicado en la página web o la plataforma que para tal fin defina el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, según lo establecido en el cronograma de las convocatorias, que contendrá la relación de los proyectos presentados en las convocatorias, que de acuerdo con el resultado de la evaluación técnica obtuvieron el puntaje mínimo establecido en los términos de referencia, ordenados de acuerdo con el resultado de la evaluación por puntajes.
Artículo 1.2.6.1.8. Mesa de Coordinación. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de acuerdo con las orientaciones que establezca la Mesa de Coordinación, podrá conformar comités consultivos como soporte para la toma de decisiones de los proyectos de inversión presentados en el marco de las convocatorias. En todo caso, las recomendaciones no serán vinculantes.
Los comités consultivos estarán integrados por personas naturales o jurídicas, nacionales o internacionales, públicas o privadas de reconocida idoneidad y experiencia en los temas objeto de pronunciamiento.
Artículo 1.2.6.1.9. De conformidad con el artículo 51 de la Ley 2056 de 2020 el Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en coordinación con las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible establecerán la Mesa de Coordinación, con el fin de determinar los lineamientos generales y criterios específicos para la viabilidad, aprobación y ejecución de los proyectos de inversión a ser financiados con los recursos provenientes de la Asignación Ambiental y el 20% del mayor recaudo. Esta Mesa no generará costos a cargo del Sistema General de Regaifas y, en todo caso, la participación de sus integrantes será ad honórem.
Parágrafo Transitorio. Dentro del mes siguiente a la expedición del presente decreto, se adelantará la primera reunión de la Mesa de Coordinación y dentro de los tres (03) primeros meses aprobará su propio reglamento.
TÍTULO 7
PROCEDIMIENTOS, REQUISITOS Y CONDICIONES QUE SE DEBEN CUMPLIR PARA QUE LOS MUNICIPIOS EN CUYO TERRITORIO SE EXPLOTEN RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES PUEDAN PACTAR CON LAS PERSONAS JURÍDICAS QUE DESARROLLEN ACTIVIDADES DE EXPLORACIÓN DE ESTOS RECURSOS, EL ANTICIPO DE HASTA EL 5% A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 23 DE LA LEY 2056 DE 2020
CAPÍTULO 1
ANTICIPO POR PARTE DE PERSONAS JURÍDICAS QUE DESARROLLEN ACTIVIDADES DE EXPLORACIÓN DE RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES
Artículo 1.2.7.1.1. Objeto. Establecer los procedimientos, requisitos y condiciones que se deben cumplir para que los municipios en cuyo territorio se exploten recursos naturales no renovables puedan pactar con las personas jurídicas que desarrollen actividades de exploración de estos recursos, el anticipo de hasta el 5% a que se refiere el artículo 23 de la Ley 2056 de 2020. Parágrafo. Adicionado por el art. 24, Decreto 1142 de 2021.<El texto
adicionado es el siguiente> Los municipios beneficiarios de la
participación adicional del 5% de Asignaciones Directas podrán disponer de la
asignación definida en la respectiva Ley de presupuesto de conformidad con el
ciclo de proyectos y atendiendo las demás disposiciones de las Asignaciones
Directas definidas en la Ley 2056 de 2020, el presente Decreto y demás
normativa vigente. También podrán, los municipios beneficiarios, participar de
forma voluntaria pactando el anticipo de este concepto con personas jurídicas
que desarrollen actividades de exploración de recursos naturales no renovables
atendiendo las reglas dispuestas en el presente Título.
Artículo 1.2.7.1.2. Municipios en cuyo territorio se exploten recursos naturales no renovables. Podrán pactar el anticipo de hasta el 5% que les corresponda por concepto de asignaciones directas con las personas jurídicas que desarrollen actividades de exploración de recursos naturales no renovables, los municipios en cuyo territorio se exploten recursos naturales no renovables, previa autorización de la realización de actividades de exploración por parte de la Agencia Nacional de Minería o de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, o quienes hagan sus veces.
Artículo 1.2.7.1.3. Personas jurídicas que desarrollen actividades de exploración de recursos naturales no renovables. Para los efectos del presente Título, se consideran personas jurídicas que desarrollen actividades de exploración de recursos naturales no renovables, las que realicen dichas actividades en los municipios de que trata el artículo anterior y que hayan obtenido ingresos brutos superiores a 33.610 Unidades de Valor Tributario (UVT), durante la vigencia fiscal anterior.
Parágrafo 1° Entiéndase por vigencia fiscal el período comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior a aquel en que se suscribe el acuerdo para realizar el anticipo del 5% a que se refiere el artículo 23 de la Ley 2056 de 2020.
Parágrafo 2°. Para certificar los ingresos brutos superiores a 33.610 UVT bastará la declaración de renta de la vigencia fiscal del año inmediatamente anterior. Si la persona jurídica no ha presentado la declaración de renta correspondiente, será necesaria la entrega de un certificado firmado por el revisor fiscal o quien haga sus veces, que acredite el cumplimiento del requisito referido.
Parágrafo 3°. Para efectos del presente artículo, las personas jurídicas que desarrollen actividades de exploración de recursos naturales no renovables serán las que, en el evento de adelantar labores de explotación, sean las responsables del pago de las regalías.
Artículo 1.2.7.1.4. Actividades de exploración. Las etapas de exploración a que se refiere el artículo 23 de la Ley 2056 de 2020, comprenden las siguientes actividades:
1. Tratándose de contratos de hidrocarburos, se refiere a las actividades desarrolladas durante el período exploratorio, el Programa Exploratorio Posterior y el Programa de Evaluación, que comprenden tanto el mínimo exigido por la Agencia Nacional de Hidrocarburos, como el adicional o complementario ofrecido en desarrollo de Procedimientos de Selección en Competencia o de Asignación Directa, que se desarrollarán de acuerdo con algunos de los negocios jurídicos definidos en el Acuerdo 02 de 2017, o los que hagan sus veces, expedido por la Agencia Nacional de Hidrocarburos.
2. Tratándose de contratos de concesión minera, se refiere a los períodos y actividades de exploración, construcción y montaje, conforme lo dispuesto por los artfculos 71 y 72 de la Ley 685 de 2001 y con sujeción a los plazos previstos para estos períodos en el respectivo contrato.
Artículo. 1.2.7.1.5. Proyección de pago de regalías. Previa solicitud de la persona jurídica que adelanta labores de exploración de recursos naturales no renovables, la Agencia Nacional de Hidrocarburos o la Agencia Nacional de Minería, según corresponda, emitirá comunicación que señale: (i) Que en la jurisdicción del municipio se adelantan labores de explotación de recursos naturales no renovables; (ii) Que la persona jurídica se encuentra adelantando labores de exploración en la jurisdicción del municipio; (iii) El valor con que se beneficiará el municipio, por concepto del 5% de Asignaciones Directas que se prevea recibir una vez el proyecto pase a su etapa de explotación; y (iv) Proyección de pagos de regalías que le correspondería efectuar, por concepto de Asignaciones Directas a favor del municipio en el evento que se prevea iniciar la etapa de explotación.
Para lo anterior, la persona jurídica deberá presentar la proyección de regalías, elaborada con base en la información disponible sobre el proyecto. La Agencia respectiva, cotejará dicha información con la que se tenga disponible sobre dicho proyecto y demás instrumentos con los que se cuente y emitirá la comunicación. En todo caso, dicha comunicación tendrá carácter estrictamente estimativo y en ningún caso generará expectativas de situaciones jurídicas concretas por concepto de asignaciones directas para las entidades territoriales beneficiarias.
Artículo 1.2.7.1.6. Ejecución del proyecto. Una vez se cuente con la comunicación de la que trata el artículo anterior, el municipio y la persona jurídica acordarán la ejecución de los recursos del anticipo de hasta el 5% que efectuará la persona jurídica que adelanta labores de exploración a través de formulación y ejecución de proyectos de inversión en infraestructura por parte de la persona jurídica.
Artículo 1.2.7.1.7. Acuerdo con la persona jurídica. Para acordar el anticipo de hasta el 5%, el municipio y la persona jurídica interesada suscribirán un documento que contendrá como mínimo: ti) monto de recursos; (ii) proyectos susceptibles a ser financiados con los recursos correspondientes al anticipo y (¡ji) el bienio correspondiente en el que se cruzará el monto del anticipo en el caso que se adelante la explotación de recursos naturales no renovables, el cual debe corresponder a aquel en el cual la persona jurídica inicia actividades de explotación.
Parágrafo 1°. El Ministerio de Minas y Energía expedirá un instructivo en el cual se determinará el contenido mínimo de este documento.
Parágrafo 2°. El anticipo podrá pactarse por una única vez respecto al contrato particular del cual se acuerde el anticipo, con la persona jurídica o personas jurídicas que desarrollan actividades de exploración de recursos naturales no renovables.
Artículo 1.2.7.1.8. Comunicación de acuerdo. La persona jurídica comunicará y enviará a la Agencia Nacional de Minería o la Agencia Nacional de Hidrocarburos, según corresponda, al Ministerio de Minas y Energía y al Departamento Nacional de Planeación: (i) el acuerdo suscrito con el municipio, (ii) declaración de renta o certificación suscrita por el revisor fiscal de la persona jurídica y (iii) la comunicación emitida por la Agencia Nacional de Minería o la Agencia Nacional de Hidrocarburos, según corresponda a la que se refiere el artículo 1.2.7.1.5 del presente Decreto.
Parágrafo. La Agencia Nacional de Hidrocarburos o la Agencia Nacional de Minería, según corresponda, en el bienio en el que la persona jurídica inicia la etapa de explotación y deba pagar regalías, informará al Departamento Nacional de Planeación en la determinación mensual de las Asignaciones Directas, el monto por beneficiario a reconocer bajo esta modalidad, a efectos de adelantar la identificación y comunicación en la instrucción de abono a cuenta al Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Para el efecto estas entidades deberán hacer los respectivos ajustes en sus aplicativos.
CAPÍTULO 2
EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA CON CARGO AL 5% DEL ANTICIPO
Artículo 1.2.7.2.1. Proyectos de inversión susceptibles de ser financiados con el 5% del anticipo de Asignaciones Directas. Todos los proyectos de inversión en infraestructura susceptibles de ser financiados con el 5% del anticipo de Asignaciones Directas deberán estar debidamente viabilizados y registrados en el Banco de Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías.
Para el efecto, la persona jurídica deberá formular el proyecto de inversión en infraestructura de conformidad con la metodología del Departamento Nacional de Planeación, y emitir y registrar en el mencionado Banco un concepto integral de viabilidad, el cual deberá contener los componentes técnico, financiero, ambiental, social y jurídico del proyecto, en los términos del numeral 2 del artículo 29 de la Ley 2056 de 2020 y conforme a los requisitos que adopte la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías.
Artículo 1.2.7.2.2. Ejecución de proyectos de inversión por parte de la persona jurídica. La persona jurídica asumirá a su cuenta y riesgo la ejecución del proyecto de inversión en infraestructura seleccionado a través de esta modalidad.
Una vez acordado el proyecto de inversión en infraestructura con la entidad territorial beneficiaria en el documento de acuerdo al que se refiere el presente Título, la persona jurídica constituirá dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes una fiducia mercantil irrevocable con destino exclusivo al desarrollo del proyecto acordado, en la que se determine como beneficiario al municipio. Esta fiducia será la responsable de realizar los pagos derivados de la ejecución del proyecto, previa aprobación de la interventoría.
La contratación que adelante la fiducia atenderá los lineamientos entregados por la persona jurídica para adelantar los procesos de contratación, que en todo caso deberá atender los criterios objetivos de selección, así como los principios de pluralidad de oferentes y libertad de concurrencia.
Parágrafo. Para efectos de la aplicación de lo previsto en el presente artículo, se entiende por:
1. Fideicomitente: Es la persona jurídica que explora los recursos naturales no renovables, que opta por la modalidad de pago de regalías a través de la ejecución de obras de infraestructura o proyectos.
2. Beneficiario de la fiducia: Es la entidad territorial.
3. Destinatario de pago de la fiducia: Son aquellas personas naturales o jurídicas destinatarias de los pagos por el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la ejecución de las obras de infraestructura o proyectos,
4, Rendimientos financieros: Corresponde al valor que pueda generarse por la inversión de los recursos depositados, que realice la fiduciaria, los cuales podrán ser reinvertidos en el proyecto y son propiedad de la persona jurídica, teniendo en cuenta que siguen la suerte de lo principal.
5, Saldos: Es el resultado obtenido de la diferencia entre los recursos depositados en la fiduciaria y lo ejecutado por la persona jurídica y son propiedad de la persona jurídica, teniendo en cuenta que siguen la suerte de lo principal.
Artículo 1.2.7.2.3. Depósito en la Fiducia Mercantil. La persona jurídica deberá depositar en la fiducia el valor acordado con el municipio para la ejecución del proyecto de inversión en infraestructura financiado con el anticipo.
El depósito al que se refiere el inciso anterior se realizará atendiendo el plan de pagos acordado entre la fiduciaria y la persona jurídica, en concordancia con las necesidades financieras del proyecto y garantizando los recursos para el pago total de la interventoría.
Parágrafo. Los recursos provenientes de diferentes aportantes o fuentes de financiación se manejarán en cuentas y contabilidad separadas al interior de la fiducia mercantil.
Artículo 1.2.7.2.4. Contratos derivados. La persona jurídica emitirá los lineamientos técnicos para la selección del contratista que ejecutará el proyecto de inversión en infraestructura. Los contratos que deba suscribir la fiduciaria para la ejecución del proyecto de inversión en infraestructura, asi como los bienes y servicios que incorpore serán valorados y realizados a precios de mercado y no vincularán al municipio beneficiario.
Artículo 1.2.7.2.5. Garantías. La entidad fiduciaria debe solicitar la constitución de garantías que amparen el cumplimiento de cada uno de los riesgos y contratos derivados, en particular las garantías a que haya lugar de conformidad con lo establecido en la Sección 3, Capítulo 2, Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015. La persona jurídica remitirá copia de las pólizas constituidas a la entidad territorial.
Artículo 1.2.7.2.6. Permisos y licencias. Los trámites de licencias, permisos y certificaciones estarán a cargo de la persona jurídica, No obstante, el municipio deberá priorizar los trámites que sean de su competencia, en aras de garantizar oportunidad en los mismos.
Artículo 1.2.7.2.7. Inicio de ejecución de proyectos de inversión en infraestructura. La ejecución de los proyectos de inversión en infraestructura iniciará con la suscripción del acta de inicio correspondiente, previa presentación ante el municipio y demás autoridades competentes de las licencias definitivas y permisos previstos en la normativa vigente y aplicable, si a ellas hubiere lugar.
Artículo 1.2.7.2.8. Ajustes a los proyectos aprobados por la entidad territorial. Cuando la persona jurídica requiera un ajuste al proyecto de inversión deberá acordarlo con la entidad territorial, en consecuencia se modificará el acuerdo del que trata el artículo 1.2,7,1,7 del presente Decreto.
En ningún evento por causa de los ajustes que sean requeridos, se podrá superar el monto del 5% autorizado como anticipo de la apropiación del municipio por concepto de Asignaciones Directas del bienio en que se realizará el cruce, así como superar la proyección de las regaifas que deba pagar la persona jurídica por este concepto
Artículo 1.2.7.2.9. Aprobación y recibo a satisfacción del proyecto de inversión en infraestructura. Para la acreditación del anticipo como pago de regalías en el bienio correspondiente, el proyecto de inversión en infraestructura ejecutado por la persona jurídica deberá ser priorizado y aprobado por el respectivo municipio con el que se suscribió el acuerdo a que hace referencia el artículo 1.2.7.1.7 del presente Decreto, con fundamento en el recibo a satisfacción del proyecto emitido por parte del municipio sin que en ningún evento se supere el monto del 5% autorizado como anticipo de la apropiación del municipio por concepto de Asignaciones Directas del bienio en que se está realizando el cruce. Para el efecto, el municipio deberá registrar en el Banco de Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías el acuerdo de aprobación del proyecto a que se refiere el parágrafo tercero del artículo 37 de la Ley 2056 de 2020 y el recibo a satisfacción por el emitido; así mismo, se deberá registrar el recibo a satisfacción por parte del municipio en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías SPGR acreditándolo como pago sin situación de fondos por concepto de regalías.
Parágrafo. Cumplidos los términos para la ejecución del proyecto, la persona jurídica realizará la entrega formal y material del mismo para su uso, funcionamiento, operación y mantenimiento a la entidad territorial beneficiaria, adjuntando el informe final de la interventoría en el que esta certifica el recibo a satisfacción. Posteriormente, la entidad territorial beneficiaria en un plazo no mayor a quince (15) días expedirá certificación de completa ejecución y recibo del proyecto a la persona jurídica, el cual incluirá el valor final del proyecto que en todo caso deberá corresponder con el acordado con la persona jurídica o con los ajustes que se hayan realizado en los términos del artículo 1.2.7.2.8 del presente Decreto, con el propósito de que esta última adelante el trámite respectivo ante la Agencia Nacional de Minería o la Agencia Nacional de Hidrocarburos, según corresponda.
Artículo 1.2.7.2.10. Ejecución no satisfactoria de los proyectos de inversión en infraestructura. Si los proyectos de inversión en infraestructura no se ejecutan en las condiciones acordadas con el municipio, soportadas en el concepto técnico de la interventoría, no habrá lugar a la acreditación del anticipo pactado.
Artículo 1.2.7.2.11. Responsabilidad de la entidad territorial. La entidad territorial beneficiaria no será responsable directa, solidaria ni subsidiariamente por el incumplimiento de lo pactado entre la persona jurídica, la fiducia y los contratistas.
Artículo 1.2.7.2.12. Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control del Sistema General de Regalías. Una vez acreditado el pago del anticipo por parte de la persona jurídica ante la Agencia Nacional de Minería o la Agencia Nacional de Hidrocarburos, según corresponda, la obra de infraestructura podrá ser objeto del componente de evaluación, así como de los Órganos de Control y de la Fiscalía General de la Nación.
Artículo 1.2.7.2.13. Interventoría de los proyectos de inversión. Los contratos que tengan por objeto la ejecución del proyecto tendrán interventoría. La interventoría será seleccionada y contratada por parte de la fiducia, quien realizará todo el proceso de contratación con cargo a los recursos del proyecto, los cuales serán administrados por parte del patrimonio autónomo en la subcuenta destinada para tal fin. La contratación que adelante la fiducia atenderá los lineamientos entregados por la persona jurídica para adelantar los procesos de contratación, que en todo caso deberá atender los criterios objetivos de selección, así como los principios de pluralidad de oferentes y libertad de concurrencia. La fiducia deberá dar inicio al proceso de selección de la interventoría paralelamente al proceso de selección del contratista de obra.
CAPÍTULO 3
ACREDITACIÓN DEL ANTICIPO AL PAGO DE LAS REGALÍAS POR PARTE DE LA PERSONA JURÍDICA
Artículo 1.2.7.3.1. Acreditación del pago. La acreditación del anticipo al pago de las regaifas por parte de la persona jurídica se efectuará en el bienio correspondiente al inicio de la actividad de explotación del recurso natural no renovable.
Se acreditará como pago de regalías por parte de la persona jurídica que desarrolle actividades de exploración de recursos naturales no renovables, previa presentación de solicitud escrita ante la Agencia Nacional de Hidrocarburos o la Agencia Nacional de Minería, según el caso, con los siguientes anexos: (i) el acuerdo suscrito con el municipio, (ii) la declaración de renta o la certificación suscrita por el revisor fiscal de la persona jurídica, (iii) copia del recibo a satisfacción por parte del municipio, y (iv) copia del acuerdo de aprobación de la entidad territorial mediante el cual apruebe el proyecto de inversión, del que trata el parágrafo tercero del artículo 37 de la Ley 2056 de 2020.
Parágrafo. La Agencia Nacional de Minería o la Agencia Nacional de Hidrocarburos, según corresponda, verificará el cumplimiento de los requisitos mencionados y procederá a realizar el trámite para reconocer el anticipo y acreditarlo al pago por concepto de regalías para el bienio correspondiente.
Artículo. 1.2.7.3.2. Entrega del certificado de acreditación del pago del anticipo. Realizada la entrega de la documentación a que se refiere el artículo anterior, por parte de la persona jurídica requerida para acreditar el anticipo del pago de las regalías durante el bienio correspondiente, la Agencia Nacional de Minería o la Agencia Nacional de Hidrocarburos, según corresponda, contará con treinta (30) días para la emitir la acreditación como pago por concepto anticipo de regalias.
La Agencia Nacional de Hidrocarburos o la Agencia Nacional de Minería, según corresponda, informará al Departamento Nacional de Planeación en la determinación mensual de las Asignaciones Directas, el monto por beneficiario ejecutado bajo esta modalidad, a efectos de adelantar la identificación y comunicación en la instrucción de abono a cuenta al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 1.2.7.3.3. Responsabilidad de los municipios y de los órganos del Sistema General de Regalías. El municipio que pacte con la persona jurídica el pago de los recursos del anticipo, así como los órganos del Sistema General de Regaifas que intervengan en el proceso a que se refiere el presente Título, no serán responsables directa, solidaria o subsidiariamente en el evento en que la persona jurídica que desarrolla actividades de exploración de recursos naturales no renovables, no continúe con la etapa de exploración, no de inicio a la etapa de explotación, termine anticipadamente los respectivos contratos o deba pagar regalías por un monto inferior a las proyecciones que haya tenido en cuenta para la entrega al municipio de los recursos por concepto de anticipo.
CAPÍTULO 4
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.2.7.4.1. Proyectos de inversión de infraestructura. Los recursos provenientes del anticipo a que se refiere el artículo 23 de la Ley 2056 de 2020 y el presente Decreto, se podrán destinar a la financiación de proyectos de inversión de infraestructura en agua potable, saneamiento básico, vivienda, vías terciarias, energías renovables, electrificación rural y conectividad.
Tratándose de municipios declarados Patrimonio Cultural de la Nación, los recursos se destinarán, además de los conceptos indicados en el inciso anterior, a proyectos de inversión relativos a la conservación, mantenimiento, protección, fortalecimiento y promoción de infraestructura relacionada con su patrimonio histórico y cultural, sin que en ningún caso puedan financiarse gastos permanentes por este concepto.
Artículo 1.2.7.4.2. Selección de proyectos de inversión incluidos en el capítulo independiente de inversiones con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías. El proyecto de inversión susceptible de ser financiado con recursos de anticipo del 5%, deberá corresponder a los identificados previamente en los ejercicios de planeación realizados que deberán incorporarse en el plan de desarrollo de las entidades territoriales en un capítulo independiente de inversiones con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías que se denominará "Inversiones con cargo al Sistema General de Regalías", de conformidad con lo señalado en el artículo 30 de la Ley 2056 de 2020 y el presente Decreto.
Artículo 1.2.7.4.3. Incorporación en el capítulo presupuestal independiente. Con la acreditación del pago del anticipo, el municipio la incorporará en el rubro del presupuesto de ingresos "ASIGNACIÓN DIRECTA ANTICIPADAS (5% DEL SGR)" por el monto del proyecto aprobado y en el presupuesto de gastos se incorporará el proyecto de inversión que se desagregará en los términos establecidos en el Catálogo de Clasificación del Presupuesto del Sistema General de Regaifas al que se refiere el artículo 2.1.1.3.13 del presente Decreto.
La ejecución en el capítulo presupuestal independiente se entenderá efectuada en el municipio, cuando la Agencia Nacional de Minería o la Agencia Nacional de Hidrocarburos, según corresponda, acredite el anticipo al pago de las regaifas por parte de la persona jurídica, para reconocer el anticipo y acreditarlo al pago por concepto de regalías para el bienio correspondiente de conformidad con el artículo 1.2.7.3.1 del presente Decreto. Adicionalmente, la entidad territorial beneficiaria deberá realizar el registro de la información en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías - SPGR.
TÍTULO 8
INCENTIVO A LA EXPLORACIÓN, PRODUCCIÓN Y FORMALIZACIÓN
CAPÍTULO 1
METODOLOGÍAS Y ASIGNACIÓN DE LOS RECURSOS
Artículo 1.2.8.1.1. Metodologías y asignación de los recursos. El Ministerio de Minas y Energía establecerá las metodologías de distribución y asignación de los recursos del incentivo a la exploración, producción y formalización, según corresponda, para las entidades territoriales donde se exploten o se prevea explotar recursos naturales no renovables, as! como los municipios y distritos con puertos marítimos y fluviales por donde se transporten dichos recursos o derivados de los mismos de acuerdo con lo establecido en el numeral 8° del literal A del artículo 7° de la Ley 2056 de 2020.
Para este efecto, las metodologías de distribución y asignación de los recursos tendrán en cuenta, entre otros, los siguientes criterios:
1. Definición de los recursos naturales no renovables que representen la mayor participación en la proyección de ingresos del presupuesto bienal del Sistema General de Regalías, o el recaudo de dichos recursos.
2. Las prioridades del sector minero - energético que defina el Ministerio de Minas y Energía en el acto administrativo correspondiente.
3. Las condiciones socio - económicas que incluirán variables como pobreza, necesidades básicas insatisfechas, desempleo, entre otras.
4. Los demás definidos por el Ministerio de Minas y Energía.
Parágrafo. El Ministerio de Minas y Energía desarrollará cada uno de los criterios mencionados y efectuará la asignación, a partir de la información suministrada por la Agencia Nacional de Minería y la Agencia Nacional de Hidrocarburos o quien haga sus veces, según corresponda, así como de la información certificada por las entidades competentes. Así mismo, determinará el procedimiento de acceso a los recursos por parte de las entidades beneficiarias.
Artículo 1.2.8.1.2. Adopción de las metodologías por la Comisión Rectora. La Comisión Rectora del Sistema General de Regalías adoptará la metodología de distribución y asignación de los recursos del incentivo a la exploración, producción y formalización, según corresponda, que establezca el Ministerio de Minas y Energía, de conformidad con el numeral 11 del artículo 5, el numeral 8 del literal A del artículo 7 y el artículo 39 de la Ley 2056 de 2020.
Una vez presentada a la Comisión Rectora la metodología, esta contará con un término de un mes para su adopción. A partir de este momento, el Ministerio de Minas y Energía expedirá los actos administrativos de distribución y asignación de los recursos para el incentivo a la exploración, producción y formalización, según corresponda.
Artículo 1.2.8.1.3. Términos y condiciones de destinación. Los proyectos de inversión financiados con cargo a los recursos del incentivo a los que se refiere el presente Capítulo serán priorizados y aprobados por la entidad territorial beneficiaria o el OCAD Paz, según corresponda. Las demás etapas del ciclo del proyecto serán de competencia de las entidades territoriales beneficiarias, de conformidad con la normativa vigente.
Artículo 1.2.8.1.4. Instrucción de Abono a Cuenta a las entidades territoriales beneficiarias del incentivo a la producción. Con fundamento en las respectivas resoluciones de distribución y asignación de los recursos del incentivo a la exploración, producción y formalización, según corresponda, el Departamento Nacional de Planeación adelantará la Instrucción de Abono a Cuenta de los recursos a través del Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR) al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en los términos definidos por la normativa vigente.
Artículo 1.2.8.1.5. Incorporación y ejecución de los recursos. Los recursos que se asignen para financiar proyectos de inversión con cargo al incentivo a la exploración, producción y formalización, según corresponda, se incorporarán en su capítulo presupuestal independiente de ingresos de la entidad territorial beneficiaria, conforme con las normas presupuestares vigentes.
Artículo 1.2.8.1.6. Seguimiento, evaluación y control. Los proyectos de inversión financiados con recursos provenientes del incentivo a la exploración, producción y formalización, según corresponda, serán objeto del Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control del Sistema General de Regalías.
Artículo 1.2.8.1.7. Aplicación de las normas del Sistema General de Regalías. Para las etapas del ciclo de proyectos a financiar con los recursos del incentivo a la exploración, producción y formalización, según corresponda, se aplicarán las normas generales del Sistema General de Regalías. Artículo 1.2.8.1.8. Adicionado por el art. 25, Decreto 1142
de 2021.<El texto adicionado es el siguiente> Ciclo de
proyectos para Incentivo a la Exploración y a la Producción, Incentivo a la
Producción Acto Legislativo 04 de 2017 e Incentivo a la Producción, Exploración
y Formalización. Los proyectos de inversión a ser financiados con recursos
del “Incentivo a la Exploración y a la Producción” a los que se refiere el
numeral 2 del artículo 12 de la Ley 2056 de 2020, y el “Incentivo a la Producción,
Exploración y Formalización”, seguirán las reglas del ciclo de los proyectos de
inversión aplicables a las Asignaciones Directas previstas en la Ley 2056 de
2020, el presente Decreto y las reglas que determine el Ministerio de Minas y
Energía. Los proyectos de inversión a ser financiados con recursos del “Incentivo
a la Producción Acto Legislativo 04 de 2017” a los que hace referencia el
parágrafo transitorio del artículo 22 de la Ley 2056 de 2020, en el desarrollo
de las etapas del ciclo de los proyectos de inversión atenderá lo dispuesto en
el parágrafo 2 del artículo 57 de la Ley 2056 de 2020 y el presente Decreto.
Parágrafo. La ejecución presupuestal estará sujeta a la homologación de conceptos
de gasto prevista en el artículo 2.1.1.1.5. del presente Decreto.
TÍTULO 9
OPERACIONES DE CRÉDITO PÚBLICO CON CARGO A LAS ASIGNACIONES DIRECTAS
CAPÍTULO 1
REQUISITOS PARA LA CELEBRACIÓN DE OPERACIONES DE CRÉDITO PÚBLICO CON CARGO A LAS ASIGNACIONES DIRECTAS
Artículo 1.2.9.1.1. Cómputo de las asignaciones en la capacidad de pago. De acuerdo con los artículos 41, 42 y 187 de la Ley 2056 de 2020, los ingresos por Asignaciones Directas del Sistema General de Regalías cuentan en la capacidad de pago de las entidades territoriales, solamente para contratar operaciones de crédito público destinadas a financiar proyectos de inversión que serán presentados para aprobación de las secretarías de planeación de las entidades territoriales receptoras de dichas asignaciones.
Para efectos del cálculo de la capacidad de pago, se tomarán los ingresos corrientes por concepto de Asignaciones Directas efectivamente recaudados en el año anterior, entendida desde el1 de enero hasta el 31 de diciembre.
Artículo 1.2.9.1.2. Cálculo de la capacidad de pago de las entidades territoriales receptoras de asignaciones directas. El cálculo de los indicadores de capacidad de pago de las entidades territoriales receptoras de asignaciones directas se deberá realizar conforme a lo establecido en la Ley 358 de 1997 o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, para Jo cual se deben incluir dentro de los ingresos corrientes de la entidad, los ingresos de asignaciones directas del Sistema General de Regalías. Lo anterior sin perjuicio de lo establecido en el artículo 43 de la Ley 2056 de 2020.
Artículo 1.2.9.1.3. Requisitos para celebrar operaciones de crédito público con recursos del Sistema General de Regalías. De acuerdo con los artículos 41, 42 y 187 de la Ley 2056 de 2020, para realizar operaciones de crédito público respaldadas con recursos de Asignaciones Directas del Sistema General de Regaifas, las entidades territoriales deben cumplir los siguientes requisitos:
1. Utilizar ese tipo de recursos exclusivamente para financiar proyectos de inversión que se encuentren incluidos en el capítulo del Plan de Desarrollo Territorial denominado "Inversiones con cargo al SGR" de la respectiva entidad territorial.
2. Dar pleno cumplimiento a todas las normas de endeudamiento y disciplina fiscal vigentes.
3. Solo se podrán realizar operaciones de crédito para financiar proyectos de infraestructura en fase 3 y que en ningún caso superen en dos bienalidades su ejecución, destinados al desarrollo social, económico y ambiental de las entidades territoriales conforme al artículo 41 de la Ley 2056 de 2020.
4. No se podrán celebrar operaciones de crédito público con cargo a los recursos de Asignaciones Directas, en el último año del periodo de gobierno del respectivo Gobernador o Alcalde.
5. El pago de las operaciones de crédito público no podrá superar el periodo de gobierno del respectivo Gobernador o Alcalde. Si los proyectos de inversión que está financiando las operaciones de crédito público son declarados de importancia estratégica por el Consejo de Gobierno y a través de un concepto favorable del Ministerio o entidad del orden nacional que se encuentre relacionada con el proyecto, el pago de la operación de crédito podrá superar el período de gobierno del respectivo Gobernador o Alcalde.
6. Se podrá celebrar operaciones de crédito público cuando la disponibilidad presupuestal de las Asignaciones Directas del bienio, no sean suficientes para la financiación de un proyecto de inversión en la vigencia en que se aprueba.
La entidad territorial podrá aprobar el proyecto de inversión financiado con operaciones de crédito público con cargo a las Asignaciones Directas, siempre y cuando la suma de los recursos aprobados a la entidad por concepto de i) servicio de la deuda, ii) vigencias futuras y íii) el crédito que financiará el respectivo proyecto de inversión no exceda el 50% de las proyecciones de ingresos del Plan de Recursos para cada año.
Parágrafo 1°. Para efectos de lo establecido en el presente artículo, la bienalidad corresponde a la bienalidad del presupuesto del Sistema General de Regaifas.
Parágrafo 2°. En todo caso, para la celebración de operaciones de crédito público respaldadas con Asignaciones Directas, las entidades territoriales receptoras de éstas tendrán en cuenta lo establecido en Capítulo 5, Titulo 1, Parte 2, Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, así como las demás normas que regulen la materia.
Artículo 1.2.9.1.4. Autorización de la operación de crédito público. Las Asambleas y los Concejos autorizarán créditos apalancados con Asignaciones Directas del Sistema General de Regalías, únicamente cuando este tipo de recursos se destine a financiar proyectos de inversión que se encuentren incluidos en el capítulo del Plan de Desarrollo Territorial denominado "Inversiones con cargo al SGR" de la respectiva entidad territorial, viabilizados y priorizados por la entidad territorial.
Para autorizar la operación de crédito público, las Asambleas y los Concejos deberán hacerlo conforme a lo establecido en el Decreto Ley 1222 de 1986, Decreto Ley 1333 de 1986, el numeral 3° del artículo 313 de la Constitución Política y el parágrafo 4° del artículo 18 de la Ley 1551 de 2012 o las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan, incluyendo los ingresos de Asignaciones Directas del Sistema General de Regaifas, siempre y cuando la suma de los recursos aprobados por la entidad por concepto de i) servicio de la deuda, ii) vigencias futuras y iii) el crédito que financiará el respectivo proyecto de inversión, no exceda el 50% de las proyecciones de ingresos del Plan de Recursos para cada año.
El acto administrativo expedido por las Asambleas o Concejos, en el que conste la autorización de que trata el presente artículo, es uno de los requisitos que deberá tener la entidad territorial para la aprobación de los proyectos de inversión, evento en el cual la secretaría de planeación deberá incluirlo en el Banco de Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías.
Artículo 1.2.9.1.5. Requisitos de aprobación para proyectos de inversión financiados con operaciones de crédito público. Para la aprobación de proyectos de inversión, las entidades territoriales que contraten operaciones de crédito público con cargo a las Asignaciones Directas del Sistema General de Regalías, deberán hacer constar en el Banco de Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías, los siguientes documentos:
1. Concepto favorable de la Secretaría de Planeación Departamental, Municipal o Distrital o la dependencia que haga sus veces, sobre la conveniencia técnica, económica y financiera del proyecto que se va a ejecutar.
2. Certificación para la capacidad de pago emitida por el alcalde o gobernador, en los términos de la Ley 358 de 1997 o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
3. Certificación emitida por el alcalde o gobernador de cumplimiento de no superación de los límites establecidos en el Capítulo II de la Ley 617 de 2000, conforme lo disponen los artículos 80 y 90 de dicha norma o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
4. Acreditación emitida por la calificadora de riesgos, respecto de la capacidad de endeudamiento de los departamentos, distritos y municipios de categorías especial, 1 y 2, conforme lo dispone el artículo 16 de la Ley 819 de 2003 o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
5. Mínimo dos cotizaciones, de las que trata el artículo 2.2.1.5.3. del Decreto 1068 de 2015 o la norma que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, expedidas por entidades financieras vigiladas para el respectivo crédito.
6. Cronograma del plan de pagos del servicio de la deuda, en el cual se establezca el tiempo y forma de pago de la operación de crédito público frente al Plan de Recursos.
7. El valor del proyecto de inversión que será financiado con operaciones de crédito público incluyendo el valor del servicio de la deuda pública que será asumido con recursos de asignaciones directas del Sistema General de Regalías. Parágrafo. El valor total del proyecto de inversión que se registre en el sistema de información que para el efecto disponga el Departamento Nacional de Planeación, deberá incluir el servicio de la deuda.
Artículo 1.2.9.1.6. Aprobación del proyecto de inversión financiado con operaciones de crédito público. Para la aprobación del proyecto de inversión que sea financiado con operaciones de crédito público con cargo a las Asignaciones Directas del Sistema General de Regalías, la entidad territorial deberá expedir un Decreto a través del cual aprueba el proyecto de inversión, el cual deberá tener como anexo, además de los requisitos de que trata el presente capítulo, el acto administrativo de autorización emitido por la Asamblea o Concejo, según corresponda.
La secretaría de planeación de la entidad territorial deberá incluir estos actos administrativos en el Banco de Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías, así como los requisitos de que trata el presente capítulo.
Artículo 1.2.9.1.7. Información de la contratación de las operaciones de crédito público con cargo a las asignaciones directas. Una vez la entidad territorial haya suscrito la operación de crédito público, deberá registrar a través de la secretaría de planeación el valor anual estimado de las asignaciones directas que financiarán el pago del servicio de la deuda de los proyectos previamente aprobados en el Banco de Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías.
La secretaria de hacienda competente verificará que los montos estimados correspondan con los definidos en el Decreto de aprobación del proyecto de inversión, y en caso de encontrar diferencias procederá a requerir a la secretaría de planeación los ajustes a que haya lugar frente a la operación de crédito público. Cuando los recursos aprobados para el pago del servicio de la deuda sean insuficientes, la entidad territorial deberá asumirlos con cargo a sus recursos propios.
Previo al inicio de la ejecución del proyecto de inversión, la entidad territorial deberá registrar la operación de crédito público ante la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público en los términos definidos en el artículo 13 de la Ley 533 de 1999 y la reglamentación sobre la materia.
El Decreto de aprobación deberá contener el valor de la operación de crédito con el fin de que la secretaría de planeación realice el control sobre los saldos disponibles para la aprobación de proyectos de inversión. En cada bienio, la secretaría de planeación deberá realizar la asignación presupuestal para el pago del servicio de la deuda en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías -SPGR.
Artículo 1.2.9.1.8. Incorporación de recursos provenientes de las operaciones de crédito público. Para la incorporación presupuestal de los recursos provenientes de las operaciones de crédito público, la entidad territorial debe tener en cuenta los siguientes aspectos:
La entidad territorial beneficiaria de Asignaciones Directas deberá incorporar en el presupuesto general de la entidad en recursos propios, como fuente de financiación los recursos del crédito, y en el gasto, el proyecto de inversión aprobado, para su ejecución.
En el capítulo presupuestal independiente del Sistema General de Regaifas de la entidad territorial beneficiaria de Asignaciones Directas, debe realizarse bienio a bienio la incorporación de recursos de conformidad con el cronograma de pagos de la operación de crédito del proyecto aprobado con cargo a los recursos del Sistema General de Regaifas, para que se atiendan las obligaciones financieras que lo apalancaron.
Artículo 1.2.9.1.9. Acciones de Seguimiento, Evaluación y Control. Las operaciones de crédito de proyectos de inversión financiadas con Asignaciones Directas del Sistema General de Regalías serán objeto de Seguimiento Evaluación y Control por parte del Departamento Nacional de Planeación -DNP, conforme a las metodologías establecidas para este fin. Sobre estas no procederá la aplicación de medidas preventivas de giro.
Artículo 1.2.9.1.10. Registro de las Operaciones de crédito con cargo a las Asignaciones Directas. La secretaría de planeación de la entidad beneficiaria de los recursos de regalías que haya financiado las operaciones de crédito de proyectos de inversión deberá registrar los pagos realizados por concepto de servicio de la deuda y el saldo pendiente de pago con cargo a cada fuente y bienio en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regaifas - SPGR.
Parágrafo transitorio. En caso de que el proyecto de inversión haya sido aprobado antes de 31 de diciembre de 2020, le corresponderá a la secretaría de planeación de la entidad territorial beneficiaria, reportar la información de que trata el presente artículo al Departamento Nacional de Planeación antes del 31 de diciembre de 2020. TÍTULO 10
Adicionado por el art, 1. Decreto 804 de 2021 <El texto adicionado es el siguiente> SISTEMA DE SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN Y CONTROL
CAPÍTULO 1
GENERALIDADES
Artículo 1.2.10.1.1. Alcance del Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control. El Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control, en adelante SSEC, comprende un diseño operacional que prevé la gestión de la información de la aprobación y ejecución de los proyectos de inversión financiados con recursos del SGR, a través de los instrumentos y herramientas de orden técnico y operativo dispuestos para este fin; la generación y administración de alertas preventivas; la medición del desempeño; la adopción de medidas administrativas tendientes a la protección de los recursos del Sistema General de Regalías y el reporte a órganos de control y a la Fiscalía General de la Nación de las presuntas irregularidades que se identifiquen en ejercicio de las funciones de seguimiento y evaluación, así como de las quejas o denuncias que se conozcan en relación con la ejecución de recursos del Sistema.
Parágrafo 1°. Sobre la aprobación de los proyectos de inversión el SSEC podrá revisar, de forma ex post y selectiva, entre otros aspectos, el cumplimiento de los requisitos y pertinencia de la inversión considerados por la instancia competente para la aprobación del proyecto, que afecten el desempeño u operación de la inversión.
Parágrafo 2°. El SSEC, sobre la etapa de inversión, comprenderá las acciones realizadas desde la aprobación y designación del ejecutor hasta el cierre del proyecto de inversión, a través de las siguientes fases:
a. Preparación para la ejecución. Incluye, entre otros, el cumplimiento de requisitos previos al inicio de la ejecución, cuando haya lugar a ello, la incorporación al presupuesto por la entidad ejecutora de los recursos asignados al proyecto y la expedición del acto administrativo que ordena la apertura del proceso de selección o acto administrativo unilateral que decreta el gasto.
b. Desarrollo del proyecto. Comprende, entre otros, el otorgamiento de garantías, acta de inicio de la ejecución contractual, cuando haya lugar a ello, ejecución de los productos del proyecto, informes de interventoría y/o supervisión y gestión presupuestal y financiera.
c. Cierre del proyecto. Incluye, entre otros, el balance financiero de productos y resultados de la ejecución del proyecto, su autoevaluación de los resultados y la expedición del acto de cierre. El Departamento Nacional de Planeación (DNP) definirá el procedimiento y los requisitos para realizar el cierre de los proyectos financiados con recursos del Sistema General de Regalías.
Parágrafo 3°. Las actuaciones del SSEC podrán tener aplicación sobre la etapa de operación del proyecto definida en el literal j) del artículo 1.2.1.2.1 del presente decreto.
Parágrafo 4°. El uso de los recursos del Sistema General de Regalías distintos a los destinados a la inversión, por los órganos y actores del Sistema, será responsabilidad exclusiva de estos y objeto del control administrativo interno a que haya lugar, sin perjuicio de las acciones de naturaleza fiscal y disciplinaria de los organismos de control y penal de la Fiscalía General de la Nación.
Parágrafo transitorio. También serán objeto del SSEC, de conformidad con la metodología que para el efecto expida el DNP, las siguientes:
a. Las vigencias futuras u operaciones de crédito autorizadas por los órganos colegiados de administración y decisión o por las entidades habilitadas, para la ejecución de proyectos de inversión aprobados antes de la entrada en vigencia de la Ley 2056 de 2020, con cargo a los recursos del Fondo de Compensación Regional, del Fondo de Desarrollo Regional o de Asignaciones Directas, según corresponda.
b. Las inversiones financiadas con los saldos depositados en las cuentas maestras autorizadas por el DNP, correspondientes a los recursos de regalías y compensaciones causadas a favor de los beneficiarios en aplicación de las normas vigentes a 31 de diciembre de 2011, con compromisos pendientes de pago a 31 de diciembre a 2020 y las nuevas inversiones que se asuman con cargo a estos recursos.
c. Las Asignaciones Directas y Asignación para la Inversión Local que las entidades territoriales destinen al pago de compromisos adquiridos a 31 de diciembre de 2011, incluidas las vigencias futuras.
Artículo 1.2.10.1.2. Ámbito de aplicación. Las disposiciones previstas en el presente Título aplican a las entidades beneficiarias y ejecutoras de los recursos de inversión del Sistema General de Regalías (SGR), de conformidad con lo señalado en el artículo 166 de la Ley 2056 de 2020, las cuales se definen para efectos del SSEC, así:
a. Entidad beneficiaria: Corresponde a aquellas entidades que reciben asignaciones provenientes del Sistema General de Regalías.
b. Entidad ejecutora: Corresponde a aquellas entidades de naturaleza pública, esquemas asociativos territoriales, las señaladas en el parágrafo primero del artículo 84 y el parágrafo primero del artículo 98 de la Ley 2056 de 2020 designadas para la ejecución de proyectos de inversión financiados con recursos del SGR por las instancias competentes para su aprobación, así como los ejecutores de que trata el artículo 54 de la Ley 2056 de 2020.
Artículo 1.2.10.1.3. Homologación de la denominación del Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control. La denominación de “Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación” contenida en normas vigentes de carácter legal y reglamentarias, se entenderá que hace referencia al “Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control” del Sistema General de Regalías, en los términos del artículo 164 de la Ley 2056 de 2020 y en todo aquello que no le sea contrario.
Artículo 1.2.10.1.4. Responsabilidad de los actores del Sistema de seguimiento, Evaluación y Control. Las entidades beneficiarias y ejecutoras del Sistema General de Regalías, en su condición de actores, tendrán las siguientes responsabilidades frente al SSEC:
a. Cumplir con el registro oportuno e idóneo de la información de los proyectos de inversión susceptibles de financiación con recursos del SGR en el Banco de Proyectos de Inversión del SGR y en los sistemas de información que para el efecto disponga el DNP en cada una de las etapas del ciclo de los proyectos.
b. Garantizar que los proyectos de inversión susceptibles de ser financiados con recursos del SGR, que se registren en el Banco de Proyectos de Inversión del SGR hagan parte del capítulo independiente del Plan de Desarrollo de la entidad territorial respectivo, denominado “Inversiones con cargo al SGR”.
c. Asegurar la formulación y presentación de los proyectos de inversión con observancia de las metodologías definidas por el Departamento Nacional de Planeación.
d. Realizar la aprobación de los proyectos de inversión financiados con recursos del SGR de forma eficaz y eficiente.
e. Garantizar la correcta ejecución de los recursos asignados al proyecto de inversión.
f. Expedir el acto administrativo que ordena la apertura del proceso de selección o acto administrativo unilateral que decreta el gasto con cargo a los recursos asignados, a más tardar dentro de los seis (6) meses contados a partir de la publicación del acuerdo de aprobación del proyecto de inversión que emita la entidad o instancia, de conformidad con lo dispuesto en este decreto.
g. Registrar los hechos relacionados con la gestión del proyecto de inversión financiado con recursos del SGR desde la aprobación, ejecución, cierre y hasta la operación, de forma veraz, oportuna e idónea, en los términos que establezca el Departamento Nacional de Planeación, para el efecto y a través de los instrumentos y herramientas de orden técnico y operativo dispuestos para este fin.
h. Garantizar el adecuado control interno y gestión documental en los términos de la Ley 594 de 2000.
i. Implementar planes de contingencia que sean pertinentes para encauzar el desempeño de los proyectos de inversión, conforme a las metodologías que para el efecto defina el DNP, los cuales serán objeto de seguimiento y verificación de su cumplimiento y efectividad por parte de las Oficinas de Control Interno de cada entidad beneficiaria o ejecutora.
j. Decidir de manera motivada sobre la continuidad de los proyectos, cuando se encuentren situaciones de riesgo consolidadas, cuando se evidencia ausencia de viabilidad técnica o jurídica o en aquellos eventos de fuerza mayor o caso fortuito.
k. Publicar el proceso de contratación en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública (Secop) o el que haga sus veces, de conformidad con el régimen de contratación aplicable, una vez se realice la apropiación presupuestal en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR).
l. Garantizar el adecuado desempeño en la gestión y operación de los proyectos de inversión financiados con recursos del SGR en términos de eficacia, eficiencia, calidad, operación, sostenibilidad, pertinencia de las inversiones y su aporte al desarrollo local.
m. Presentar y concertar con el DNP el plan de trabajo en el cual se registren las acciones para el desarrollo de la asistencia técnica cuando la entidad no obtenga un adecuado desempeño en la medición.
n. Garantizar que los proyectos de inversión financiados con los recursos de la entidad beneficiaria y ejecutados por otras entidades, se desarrollen de forma oportuna y en los términos de su aprobación.
o. Reportar al SSEC los actos, hechos u omisiones que puedan constituir una irregularidad o incumplimiento en la ejecución de los proyectos de inversión financiados con recursos del SGR. Las oficinas de Control Interno de cada entidad beneficiaria o ejecutora o las que hagan sus veces, revisarán el cumplimiento de esta obligación.
p. Realizar el cierre de los proyectos de inversión financiados con recursos del SGR y expedir el acto correspondiente, dentro de los seis (6) meses siguientes a su terminación, de conformidad con el procedimiento y los requisitos que establezca el DNP. Sin perjuicio del cumplimiento de las normas contractuales vigentes y aplicables.
q. Instalar una valla en el sitio de ejecución de proyectos de inversión relacionada con las obras públicas financiadas con recursos del Sistema General de Regalías, de acuerdo con los requisitos que el DNP exija para tal efecto.
Parágrafo 1º. El registro de la gestión de los proyectos de inversión en los aplicativos dispuestos por el DNP y en los que tengan interoperabilidad con estos, serán fuente de información para las actuaciones del SSEC, organismos de control y Fiscalía General de la Nación. El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo será puesto en conocimiento por el SSEC a los organismos de control para las acciones a que haya lugar.
Artículo 1.2.10.1.5. Captura, consolidación, organización, análisis, verificación de avances y resultados, socialización y retroalimentación. El DNP de forma periódica efectuará la captura, consolidación, organización, análisis, verificación de avances y resultados, socialización y retroalimentación a partir de la información reportada por los actores del Sistema en los aplicativos y herramientas dispuestas por el DNP para este fin, así como su verificación por el SSEC, cuando haya lugar.
Artículo 1.2.10.1.6. Control Social. El DNP, en su calidad de administrador del SSEC, dispondrá los instrumentos y herramientas para facilitar los ejercicios de participación ciudadana para el control social con las entidades ejecutoras de proyectos de inversión financiados con recursos del SGR. Asimismo, promoverá el uso de herramientas por la ciudadanía y actores sociales, de manera que los aportes de los ciudadanos puedan ser insumo para el SSEC.
Artículo 1.2.10.1.7. Cuentas Maestras. Las Cuentas Maestras del SGR de las entidades beneficiarias y ejecutoras, en las que se administre y manejen recursos de Asignaciones Directas y Fondos de proyectos de inversión aprobados y en ejecución a 31 de diciembre de 2020 se mantendrán activas hasta tanto se culmine la ejecución de los proyectos financiados o se agoten los saldos existentes en estas cuentas.
En las cuentas autorizadas para el manejo de los desahorros del FONPET-SGR, se recibirán los desahorros autorizados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público de excedentes del FONPET de las fuentes SGR, regalías directas y compensaciones causadas a 31 de diciembre de 2011 así como del Fondo Nacional de Regalías Liquidado. El DNP autorizará las cuentas maestras que se requieran para estos fines.
Artículo 1.2.10.1.8. Cierre de Proyectos. Para efectos del cierre de los proyectos financiados con recursos del SGR de que trata el literal p) del artículo 1.2.10.1.4 del presente decreto, que se terminen o se encuentren terminados y pendientes de cierre por el vencimiento del plazo establecido para la liquidación de los contratos, conforme con el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007 o por modalidades contractuales celebradas por la entidad ejecutora que impidan su cierre dentro de los seis (6) meses siguientes a la terminación del proyecto, su cierre procederá con el balance financiero realizado por la entidad ejecutora en el cual se identifiquen los recursos aprobados, ejecutados y los saldos susceptibles de reintegro con la respectiva fuente de financiación, además del cumplimiento de los demás requisitos establecidos por el DNP para el cierre de los proyectos.
Esta disposición también aplicará para aquellos proyectos de inversión que a 31 de diciembre de 2020 se encuentren terminados y pendientes de cierre por el vencimiento del plazo establecido para la liquidación de los contratos en el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007, o por modalidades contractuales celebradas por la entidad ejecutora que impidan su cierre dentro de los seis (6) meses siguientes a la terminación del proyecto.
Artículo 1.2.10.1.9. Aplicación de las medidas de control. Las instancias encargadas de la viabilización, priorización y aprobación de proyectos de inversión que se financien con recursos provenientes del SGR, aplicarán las medidas administrativas que se deriven de las decisiones del componente de control del SSEC que sean de su competencia y ejecutarán las acciones que resulten necesarias para la correcta aplicación de las mismas. Artículo 1.2.10.1.10. Adicionado por el art. 15, Decreto Nacional 625 de 2022. <El texto adicionado es el siguiente> Cobro y descuentos de sumas a favor del Sistema General de Regalías. El Departamento Nacional de Planeación en su calidad de administrador del Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control, llevará a cabo las actuaciones encaminadas a lograr el cobro y descuento efectivo de las sumas que se adeuden a favor del Sistema General de Regalías, en razón de los actos administrativos proferidos en el marco de las medidas sancionatorias impuestas por el SSEC, los cuales deben ser reintegrados a la Cuenta Única del SGR, de conformidad con lo señalado en los artículos 112 y siguientes de la Ley 1530 de 2012 y los artículos 163 y 211 de la Ley 2056 de 2020,
El cobro al que se refiere el inciso anterior, se regirá por las reglas previstas en el Título IV del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y por el procedimiento administrativo coactivo previsto en el Estatuto Tributario y, en su defecto, el Código General del Proceso.
El Departamento Nacional de Planeación rendirá un informe a la Comisión Rectora sobre el cobro efectivo de las sumas adeudadas, cuando le sea solicitado.
CAPÍTULO 2
MEDICIÓN DEL DESEMPEÑO
Artículo 1.2.10.2.1. Medición de desempeño. Para efectos de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 169 de la Ley 2056 de 2020, el DNP, de conformidad con la metodología que establezca, publicará anualmente el resultado de las entidades beneficiarias y ejecutoras de recursos del SGR que obtengan adecuado desempeño, que podrán aprobar proyectos de inversión y ser designadas como ejecutoras de los mismos, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 2056 de 2020.
Dicha medición de desempeño aplicará desde la bienalidad 2021-2022, y a partir del año 2023 se podrá dar inicio al PAC, en aquellos casos en que las entidades beneficiarias y ejecutoras no obtengan adecuado desempeño, lo anterior, sin perjuicio de la aplicación acciones de acompañamiento y asistencia técnica del SSEC.
Parágrafo 1°. Para las entidades que no obtengan el adecuado desempeño, el DNP definirá la metodología a seguir en la asistencia técnica integral y los mecanismos de concertación de los planes de trabajo con las entidades cuyo cumplimiento será de exclusiva responsabilidad de las entidades que los suscriban.
Parágrafo 2º. El plan de trabajo será presentado por la entidad ejecutora de acuerdo con los lineamientos establecidos por el DNP. La omisión a lo dispuesto en este parágrafo se comunicará a organismos de control por el SSEC.
Artículo 1.2.10.2.2. Mejora sustancial en el índice de desempeño. Se entenderá como la mejora sustancial en el índice de desempeño, prevista en el artículo 169 de la Ley 2056 de 2020, obteniendo el resultado de adecuado desempeño en la siguiente medición, conforme con la metodología que defina el DNP.
CAPÍTULO 3
SEGUIMIENTO
Artículo 1.2.10.3.1. Definición y alcance del seguimiento. El seguimiento es la captura, consolidación y organización, análisis, verificación de avances y resultados, socialización y retroalimentación continua y sistemática de datos e indicadores definidos por el DNP, sobre la aprobación, ejecución y cierre de los proyectos de inversión financiados con recursos del SGR.
Lo anterior, para proporcionar información sobre los avances del desempeño de los proyectos y logros de los objetivos en la utilización de los recursos de regalías, a los actores y órganos del Sistema General de Regalías, beneficiarios de las inversiones, actores sociales, ciudadanía en general y Organismos de Control.
El Seguimiento comprende las siguientes actividades:
1. Captura: Consiste en la recopilación de la información registrada por las entidades ejecutoras de recursos del SGR a través de los sistemas de información definidos por el DNP.
2. Consolidación y organización: Consiste en la agrupación de la información recopilada a partir de los criterios establecidos por el DNP y la Comisión Rectora.
3. Análisis: Examen general o particular de la información recopilada y consolidada para el cálculo de indicadores específicos y estratégicos que permitan medir el desempeño e identificar acciones u omisiones de las entidades beneficiarias y ejecutoras de recursos del SGR que generen riesgo en el uso eficaz y eficiente de los recursos del Sistema.
4. Verificación de avances y resultados: Es la comprobación selectiva de la información reportada por las entidades ejecutoras en los sistemas dispuestos para tal fin por el DNP, relacionada con la ejecución de los proyectos seleccionados, en términos de alcance, tiempo, costo y calidad. Para tal efecto, se podrán adelantar visitas virtuales o presenciales.
5. Socialización y retroalimentación: Comprende la preparación de informes con el análisis de la información reportada por los actores del SSEC, para la toma de decisiones por los órganos y actores del SGR.
Para efectos de la consolidación de información de los proyectos de inversión financiados con recursos del SGR realizada por el SSEC, se mantendrá la clasificación de fuentes establecida en la Ley 1530 de 2012, para los recursos que se encuentren ejecutados hasta 31 de diciembre de 2020.
6. Asistencia técnica integral: Es una estrategia de aplicación selectiva que busca desarrollar habilidades en las entidades ejecutoras para el adecuado desempeño en la gestión de sus proyectos de inversión financiados con recursos del SGR, en términos de su alcance, tiempo, costo, operación y sostenibilidad. El DNP expedirá la metodología y criterios de selección para su aplicación.
Artículo 1.2.10.3.2. Instrumentos del seguimiento. En el marco de las labores de seguimiento del SSEC se utilizarán los siguientes instrumentos, conforme con los lineamientos establecidos por el DNP:
1. Herramientas tecnológicas para la captura de información de los proyectos de inversión financiados con recursos del SGR.
2. Sistema de alertas preventivas.
3. Medición del desempeño.
4. Visitas de verificación de avances y resultados.
5. Pruebas técnicas o conceptos de expertos.
6. Asistencia técnica integral.
7. Herramientas e instrumentos de participación ciudadana para el control social.
8. Las demás que se determinen.
Artículo 1.2.10.3.3. Selección de proyectos para verificación de avances y resultados. Con base en los resultados de la medición de desempeño, el reporte de información de las entidades ejecutoras, las alertas preventivas y aportes ciudadanos para el control social, se determinará periódicamente la muestra de los proyectos objeto de verificación de avances y resultados, atendiendo los criterios de selección y la metodología definida para tal fin por el DNP.
CAPÍTULO 4
EVALUACIÓN
Artículo 1.2.10.4.1. Alcance de la evaluación. La evaluación se realizará sobre las inversiones seleccionadas, en términos de proyectos, programas, planes o políticas públicas y se orientará a la verificación de la gestión, productos, resultados, operación e impacto de estos, conforme a lo definido en la formulación en términos de pertinencia, eficiencia, eficacia, condiciones de sostenibilidad y su aporte al desarrollo territorial.
Artículo 1.2.10.4.2. Tipos de evaluaciones. Las evaluaciones podrán ser:
1. De operaciones: Es el análisis del modelo de gestión implementado por los actores del SSEC para proveer los bienes y servicios durante la ejecución de un programa, plan o política pública, así como la existencia de condiciones institucionales, administrativas y operacionales necesarias para continuar suministrando los resultados esperados una vez finalizada la etapa de las inversiones, en los |