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RESOLUCIÓN 209 DE 1996 (mayo 2)
por la cual se reglamenta la elección de los Representante de los Beneficiarios a las JUNTA DE VIGILANCIA de la contribución de Valorización por Beneficio Local por el conjunto de las obras del Plan de Desarrollo FORMAR CIUDAD y se fija el mecanismo de participación comunitaria, según lo ordenado en el Parágrafo del Artículo 5 del Acuerdo 25 del 21 de diciembre de 1995.
El Director Ejecutivo del Instituto de Desarrollo Urbano, en ejercicio de las facultades conferidas en el Acuerdo 19 del 1972 y el Acuerdo 7 de 1987, y para dar cumplimiento a lo ordenado en el Acuerdo 25 del 1995, en concordancia con la Ley 134 de 1994, y
CONSIDERANDO:
Que el H. Concejo Distrital expidió el Acuerdo 25 del 1995, "por el cual se autoriza el cobro de Valorización por Beneficio Local para un conjunto de obras viales incluidas en el Plan de Desarrollo Formar Ciudad y se modifica el Acuerdo 7 de 1987".
Que el Artículo 5 del Acuerdo 25 del 1995, norma especial para el cobro por valorización de las obras del Plan de Desarrollo FORMAR CIUDAD, modifica la composición de la JUNTA DE VIGILANCIA definida en el Artículo 36 del Acuerdo 7 de 1987, en el sentido de ordenar que la Junta estará integrada por tres (3) representantes de la comunidad beneficiada y por tres (3) miembros de la Administración Distrital.
Que el parágrafo del Artículo 5 del Acuerdo 25 de 1995, faculta al Director Ejecutivo del INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO para reglamentar lo relacionado con la elección de los representante de la comunidad beneficiada y definir los mecanismos de participación.
Que la Constitución Política establece en su Artículo 2 como uno de los fines esenciales del Estado "... facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan...". Así mismo, la citada Carta en su artículo 270 dispone: "la ley organizará las formas y sistemas de participación ciudadana que permitan vigilar la gestión pública que se cumpla en los diversos niveles administrativos y sus resultados".
Que en desarrollo de tal mandato constitucional, el Congreso de la República expidió la Ley 134 de 1994, sobre mecanismos de participación ciudadana y reconoció, manera específica, el derecho de los particulares y de las organizaciones civiles a participar en la vigilancia de la gestión pública, según lo estatuído en sus artículos 99 y 100.
Que el Artículo 6 del Acuerdo 25 de 1995 establece que la Junta de Vigilancia tendrá las funciones de veeduría señaladas en la ley, las cuales no han sido reglamentadas por la ley alguna.
Que no obstante lo anterior, se encuentra consonancia entre las funciones de Veeduría con los fines establecidos en el artículo 100 de la Ley 134 de 1994.
Que se hace necesario definir como funciones de la Junta de Vigilancia las que permitan el cumplimiento de los propósitos del Artículo 100 de la Ley 134 de 1994.
RESUELVE:
Artículo 1º.- De la Junta de Vigilancia. Para cada una de las zonas de influencia de cada obra o conjunto de obras incluidas en el Plan de Desarrollo FORMAR CIUDAD, se conformará una Junta de Vigilancia, la cual estará integrada por tres (3) propietarios o poseedores quienes actuarán como representantes de la comunidad beneficiada. En representación del Distrito Capital actuará el Director del Departamento Administrativo de Planeación Distrital o su delegado, el Director del Departamento Administrativo de Catastro Distrital o su delegado y el Director del Instituto de Desarrollo Urbano o su delegado, quien presidirá la Junta. Ver Resolución 93 de 1999 Dirección General Instituto de Desarrollo Urbano
Artículo 2º.- El Director Ejecutivo del IDU convocará a la comunidad beneficiada mediante dos (2) avisos de prensa que se publicarán en dos (2) diarios de amplia circulación en el Distrito Capital con antelación no menor de dos (2) días a la fecha de iniciación de la inscripción, para que participe en el proceso de conformación de la Junta de Vigilancia.
Igualmente se harán públicos los avisos de convocatoria en las sedes de las Alcaldías Locales, Juntas Administradoras Locales y en los CADES ubicados dentro de la Zona de influencia.
Artículo 3º.- Inscripción y Elección de los Candidatos A Representantes de los Beneficiarios. Los representantes de los beneficiarios se inscribirán y elegirán de acuerdo con el procedimiento que se señala a continuación:
En caso de que un firmante sea dueño o poseedor de más de un predio, sólo será válida su firma por una vez, independientemente de cuantos predios tuviere.
Si el propietario o poseedor que se inscribe como candidato fuere persona jurídica, se presentará prueba de la existencia y representación legal de la misma.
Las anteriores inhabilidades e incompatibilidades se hacen extensivas al cónyuge o compañero permanente y a los parientes que se encuentren dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil.
Parágrafo.- Para cada proceso de inscripción y elección se dictará un acto administrativo que designe el lugar y término de duración de dichos procesos para cada Contribución de Valorización en particular.
Artículo 4º.- De las Listas de Candidatos. La Oficina de Comunicaciones y Atención Comunitaria, elaborará al terminar el proceso de inscripción una lista con los candidatos inscritos, la cual deberá ser entregada al día siguiente al comité de Escrutinio, para que se elabore el acta correspondiente.
Parágrafo.- Publicidad de la Inscripción. Las listas de candidatos se publicarán en lugar público de las Alcaldías Locales comprometidas en las zonas de influencia, en los CADE y en la sede del Instituto de Desarrollo Urbano, por un término no inferior a cinco (5) días hábiles.
Así mismo, con el fin de que la comunidad conozca los mecanismos de participación, se publicará copia del presente acto administrativo en los mismos sitios señalados en el inciso precedente.
Artículo 5º.- De los Comités de Escrutinio. Para cada proceso de elección se conformará un Comité de Escrutinio integrado por el Director Ejecutivo del IDU, el Jefe de la oficina de Control Interno, el Subdirector Financiero, o por los funcionarios que éstos deleguen, en número igual al de los puestos de votación. Los Comités de Escrutinio tendrán las siguientes funciones:
Artículo 6º.- Del Desarrollo de la Votación. La votación se desarrollará así:
Artículo 7º.- Del Escrutinio. El proceso de escrutinio se desarrollará como sigue:
Artículo 8º.- Publicidad de la Elección. El Comité de Escrutinio comunicará al Director Ejecutivo del IDU los resultados, quien dispondrá lo conducente para que en las sedes de las Alcaldías Locales y de las Juntas Administradoras Locales de la zona de influencia, en los CADES y en la sede del Instituto de Desarrollo Urbano se fijen avisos que contengan los resultados.
Artículo 9º.- Posesión de los Electos. Dentro de los tres (3) días siguientes a la comunicación de que trata el numeral ocho (8) del artículo 5, deberán posesionarse ante el Director Ejecutivo del IDU los electos, a quienes se les tomará juramento de cumplir fielmente los deberes que como tales le impone la Constitución, la ley y los acuerdos vigentes. Se les expedirá credencial que los identifique como miembros de la Junta de Vigilancia.
Artículo 10º.- Elección Subsidiaria. El Director Ejecutivo del IDU designará a los representantes cuando la elección no se realice por renuencia de los propietarios o poseedores o de los postulados por las Juntas de Acción Comunal, cuando los elegidos no tomen posesión del cargo dentro del término legal o cuando se produzca su falta absoluta. El Director Ejecutivo del IDU seleccionará a los miembros al azar por el sistema de números aleatorios de una lista de representantes legales de las Juntas de Acción Comunal legalmente reconocidas dentro de la zona de influencia.
Si un miembro de la Junta faltare injustificadamente a las sesiones de la misma en más de una ocasión, perderá tal calidad y el Director Ejecutivo del IDU designará como miembro a quien le haya seguido en votos.
Artículo 11º.- Funciones de la Junta de Vigilancia. La Junta de Vigilancia cumplirá las funciones de Veeduría de conformidad con los principios constitucionales sobre participación y control de la gestión de las autoridades administrativas para garantizar los intereses de los asociados. En consecuencia deberán:
Artículo 12º.- Reuniones de la Junta de Vigilancia. El Director Ejecutivo convocará la Junta de Vigilancia por escrito cada dos (2) meses, con cinco (5) días de anticipación.
Parágrafo.- El quórum deliberatorio y decisorio será de la mitad más uno (1) de sus miembros.
Artículo 13º.- Del Secretario de la Junta de Vigilancia. El Director Ejecutivo del IDU designará un funcionario del Instituto de Desarrollo Urbano para que actúe como Secretario de la Junta de Vigilancia, quien no será considerado como miembro de la misma, y como tal no tendrá voz ni voto en sus sesiones.
El Secretario de la Junta levantará las actas, facilitará a los miembros de la Junta lo indispensable para el ejercicio de su labor, e informará al Director Ejecutivo del Instituto sobre la actividad de la misma.
Artículo 14º.- De las Juntas de Vigilancia en Particular. Para cada zona de influencia en la que se aplique la contribución de valorización por Beneficio Local dentro del Plan de Desarrollo FORMAR CIUDAD, el Director Ejecutivo del IDU dictará un acto administrativo que contendrá los siguientes aspectos:
Parágrafo.- Los puestos de votación deben estar situados dentro de la zona de influencia, y se instalarán de tal forma que se encuentren habilitados para realizar la votación en las fechas señaladas.
Artículo 15º.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 2 de mayo de 1996.
La Directora Ejecutiva (E), MARTHA ELISA PARRA TELLEZ.
NOTA: La presente Resolución aparece publicada en el Registro Distrital No. 1163 de mayo 6 de 1996. |