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DECRETO 034 DE 2021
(Enero 28)
Por medio del cual se delega en la Secretaría Distrital del Hábitat, una función en el marco del desarrollo de concursos de méritos para la designación de curadores urbanos
LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, el artículo 17 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, los numerales 3 y 6 del artículo 38, y los artículos 39 y 40 del Decreto Ley 1421 de 1993, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de lo establecido en el artículo 209 de la Constitución Política, las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines el Estado.
Que conforme a lo previsto en el artículo 9 de la Ley 489 de 1998 “Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones, las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad” con la referida Ley, puede mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.
Que el artículo 21 de la Ley 1796 de 2016 “Por la cual se establecen medidas enfocadas a la protección del comprador de vivienda, el incremento de la seguridad de las edificaciones y el fortalecimiento de la Función Pública que ejercen los curadores urbanos, se asignan unas funciones a la Superintendencia de Notariado y Registro y se dictan otras disposiciones” establece sobre el concurso para la designación de curadores urbanos, que corresponde al alcalde municipal o distrital designar a estos de conformidad con el resultado del concurso que se adelante para la designación de los mismos dentro de su jurisdicción.
Que dentro de las pruebas previstas en el referido artículo se encuentra la descrita en el numeral 3 del mismo, consistente en la realización de una entrevista colegiada conformada por el alcalde municipal o distrital respectivo, y un (1) representante de la Superintendencia Delegada de Curadores Urbanos de la Superintendencia de Notariado y Registro.
Que conforme al inciso 2º del artículo 53 del Decreto - Ley 1421 de 1993 “Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá”, la Alcaldesa Mayor como jefe de la Administración Distrital, ejerce sus atribuciones por medio de los organismos o entidades distritales.
Que el artículo 38 ídem, establece en su numeral 3 que corresponde a la Alcaldesa Mayor dirigir la acción administrativa y asegurar el cumplimiento de las funciones, la prestación de los servicios y la construcción de las obras a cargo del Distrito; y en su numeral 6 prevé que dentro de las atribuciones de la Alcaldesa Mayor está la de distribuir los negocios según la naturaleza entre las secretarías, los departamentos administrativos y las entidades descentralizadas.
Que al artículo 39 ibídem, prevé que la Alcaldesa Mayor dicta las normas reglamentarias que garanticen la vigencia de los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad, descentralización, delegación y desconcentración en el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a cargo del Distrito.
Que al artículo 40 ejusdem. establece que la Alcaldesa Mayor puede delegar las funciones que le asignen la ley y los acuerdos, en los secretarios, jefes de departamento administrativo, gerentes o directores de entidades descentralizadas, en los funcionarios de la administración tributaria, y en las juntas administradoras y los alcaldes locales.
Que el artículo 17 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 “Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones” indica que las autoridades administrativas del Distrito Capital podrán delegar el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores o a otras autoridades con funciones afines o complementarias, de conformidad con la Constitución Política y la ley, especialmente con la Ley 489 de 1998.
Que al tenor de lo previsto en los artículos 11 y 115 ídem, el sector Hábitat tiene la misión de garantizar la planeación, gestión, control, vigilancia, ordenamiento y desarrollo armónico de los asentamientos humanos de la ciudad en los aspectos habitacional, mejoramiento integral y de servicios públicos, desde una perspectiva de acrecentar la productividad urbana y rural sostenible para el desarrollo de la ciudad y la región, así como formular las políticas de gestión del territorio urbano y rural en orden a aumentar la productividad del suelo urbano, garantizar el desarrollo integral de los asentamientos y de las operaciones y actuaciones urbanas integrales, facilitar el acceso de la población a una vivienda digna y articular los objetivos sociales económicos de ordenamiento territorial y de protección ambiental.
Que al tenor de lo previsto en el Decreto Distrital 060 de 2007“Por el cual se asigna a la Secretaría del Hábitat la función de presidir la Comisión de Veeduría a las Curadurías urbanas de Bogotá D.C.” la Secretaría Distrital de Hábitat tiene actualmente la función de presidir la Comisión de Veeduría de las Curadurías Urbanas, como representante de la Alcaldesa Mayor de la ciudad; cuyo objetivo principal es velar por el buen desempeño de las curadurías urbanas, en los aspectos técnicos, profesionales y éticos de la función que ejercen y la correcta articulación de las curadurías con las administraciones municipales y distritales.
Que la Superintendencia de Notariado y Registro mediante el radicado SNR2020EE067882 del 09 de diciembre de 2020, solicitó a la Alcaldesa Mayor la concertación de un cronograma que permita coordinar de manera conjunta, las entrevistas para la organización de las listas de elegibles para proveer las plazas de curador urbano con jurisdicción en la ciudad, en el marco de la Convocatoria 001 de 2018 de la Superintendencia de Notariado y Registro y el Departamento Administrativo de la Función Pública.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1º.- Delegar en la/el Secretaria/o Distrital del Hábitat la función prevista en el numeral 3 del artículo 21 de la Ley 1796 de 2016.
Artículo 2º. Comunicar el contenido del presente acto de delegación a la Secretaria Distrital del Hábitat en la Carrera 13 No. 52 - 25, y al Dr. Pedro Rafael Mendoza Cabana Superintendente Delegado para Curadores Urbanos, en la Calle 26 No. 13-49, Interior 201 y al correo electrónico correspondencia@supernotariado.gov.co.
Artículo 3°. - El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 28 días del mes de enero del año 2021.
CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ
Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C. |