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RESOLUCION 2616 DE 2003 (Octubre 31) Derogada por el art. 4, Resolución del Min. Educación 4444 de 2006 Por la cual se revisa y ajusta el Manual de Evaluación y Clasificación de Establecimientos Educativos Privados y se dictan otras disposiciones. LA MINISTRA DE EDUCACION NACIONAL En ejercicio de las facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confieren los artículos 5 de la Ley 715 del 2001, 5 del Decreto 2253 de 1995 y 2 del Decreto 2230 del 2003, y CONSIDERANDO Que el artículo 202 de la Ley 115 de 1994 establece el procedimiento para el cálculo de tarifas de los establecimientos educativos privados incluyendo, como uno de los criterios tener en cuenta, los principios de solidaridad social o redistribución económica para brindarmejores opciones de acceso y permanencia en el servicio a los usuarios de menores ingresos.Que el artículo 202 de la Ley 115 de 1994 define la clasificación de los establecimientos educativos privados en los siguientes regímenes: Libertad Regulada: es el régimen mediante el cual un establecimiento educativo privado que, previa evaluación y clasificación de sus servicios de acuerdo con los criterios fijados por el Ministerio de Educación Nacional, puede fijar sus tarifas libremente con el requisito de comunicarlas a las secretarías de educación con sesenta días calendario de anticipación a la fecha prevista para la matrícula de los alumnos. La solicitud presentada a la secretaría de educación debe ir acompañada del estudio de costos correspondiente. Libertad Vigilada: es el régimen aplicable al establecimiento educativo privado que, previa evaluación y clasificación de los servicios que ofrece, le permite la adopción de tarifas dentro de los rangos de valores preestablecidos para la categoría de servicio en que resulte clasificado. Controlado: es el régimen aplicable al establecimiento educativo privado para efecto de cobro de tarifas, por sometimiento voluntario del establecimiento o por determinación de las secretarías de educación, cuando se compruebe la existencia de infracciones a los regímenes anteriores previstos en la Ley. Que el artículo 5 del Decreto 2253 de 1995, adoptó e incorporó el Manual de Evaluación y Clasificación de Establecimientos Educativos Privados en el cual se desarrollan los lineamientos, indicadores e instrucciones para la evaluación y clasificación de los establecimientos educativos privados. Que el mismo decreto ordena al Ministerio de Educación Nacional, revisar y ajustar el Manual de Evaluación y Clasificación de los Establecimientos Educativos Privados con el fin de incluir las modificaciones que sean necesarias, previas las evaluaciones periódicas resultantes de su aplicación, la debida coordinación con las secretarías de educación departamentales y distritales, y la concertación con las asociaciones de establecimientos educativos privados que agrupen el mayor número de afiliados. Que mediante la Resolución 2210 de 1997, el Ministerio de Educación Nacional modificó el Manual de Evaluación y Clasificación de Establecimientos Educativos Privados Que en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 2253 de 1995, el Ministerio de Educación Nacional conformó una comisión con representantes de las asociaciones de los establecimientos educativos privados. Esta comisión tuvo en cuenta las evaluaciones resultantes de la aplicación del manual vigente, siguió todo el procedimiento hasta encontrar puntos de concertación con los representantes de las asociaciones de establecimientos educativos privados que agrupan el mayor número de instituciones y recomendó los ajustes y modificaciones que deben introducirse de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 2253 de 1995. Que se hace indispensable actualizar los instrumentos que permitan el proceso de evaluación y clasificación de los establecimientos educativos privados RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO.- Adopción del Manual. Adóptase el Manual de Evaluación y Clasificación de Establecimientos Educativos Privados de octubre de 2003, publicado por el Ministerio de Educación Nacional, en el cual se desarrollan los lineamientos, indicadores e instrucciones para la evaluación y clasificación de los establecimientos educativos privados, y que forma parte integral del Decreto 2253 de 1995 y de la presente resolución. ARTÍCULO SEGUNDO.- Aplicación del Manual. El manual adoptado mediante la presente resolución es de obligatoria aplicación en todos los establecimientos educativos privados del territorio nacional. No obstante, será voluntaria la aplicación del manual para los establecimientos de calendario A durante el año 2003 para establecer las tarifas del año 2004. A partir del año 2004 será de carácter obligatorio para el establecimiento las tarifas del año 2005. ARTICULO TERCERO. Libertad regulada. Los establecimientos educativos privados que se clasifiquen en libertad regulada pueden definir libremente la tarifa para los estudiantes que ingresen al primer grado que ofrezcan. Para los estudiantes de otros grados, la diferencia entre la tarifa del año 2003 y la del 2004 no puede ser superior al índice de inflación más tres (3) puntos. Para los establecimientos educativos privados que continúen en la libertad regulada y no se clasifiquen durante el año 2003, la diferencia entre la tarifa del año 2003 y la del 2004 no puede ser superior al índice de inflación más tres (3) puntos. Para efectos de la presente resolución el índice de inflación será el fijado por el Banco de la República como meta para la vigencia 2004. ARTICULO CUARTO. Libertad vigilada. Los establecimientos educativos privados de calendario A que se clasifiquen en el régimen de libertad vigilada durante el año 2003, y todos los establecimientos de calendario B que continúen o se clasifiquen en este régimen, pueden aplicar para los estudiantes del primer año que ofrezcan, la tarifa de la categoría en el cual quede clasificado. Para los estudiantes de otros grados la diferencia entre la tarifa del año 2003 y la del 2004 no puede ser superior al índice de inflación más tres (3) puntos. Para los establecimientos educativos privados de calendario A que continúen en la libertad vigilada y no se clasifican durante el año 2003, la diferencia entre la tarifa del año 2003 y la del 2004 no puede ser superior al índice de inflación mas tres (3) puntos. ARTICULO QUINTO.- Régimen controlado. Para el año escolar 2004, los establecimientos que estén en el régimen controlado o que se clasifiquen en dicho régimen mediante la evaluación de que trata esta resolución, la tarifa será fijada por las secretarías de educación. La tarifa no podrá ser mayor que la que cobra en el año 2003 incrementado en el índice de inflación. ARTÍCULO SEXTO.- Ajuste de tarifas. Cuando del proceso de evaluación se desprenda que el establecimiento educativo cobra tarifas superiores a las correspondientes a la categoría en que se ubique, dicho establecimiento deberá ajustar sus tarifas de manera inmediata al rango permitido según su categoría. ARTÍCULO SEPTIMO.- Publicación del Manual. El Ministerio de Educación Nacional, en coordinación con las secretarías de educación y con las asociaciones de establecimientos educativos privados publicará y difundirán el Manual adoptado por la presente resolución. ARTÍCULO OCTAVO.- Contratos de prestación de servicios. Para el año 2004 las secretarias de educación que tengan colegios privados con contrato de prestación de servicios podrán acordar con los colegios el incremento de tarifas de acuerdo con la disponibilidad presupuestal. ARTICULO NOVENO.- Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de expedición y deroga la Resolución No. 2210 de 1997. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los 31 de Octubre de 2003 LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL CECILIA MARIA VELEZ WHITE NOTA: Los manuales indicados pueden ser consultados en las oficinas de la entidad que expidió el presente acto. |