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Resolución 009 de 2021 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
10/03/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
10/03/2021
Medio de Publicación:
.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 009 DE 2021

 

(Marzo 10)

 

Por la cual se da cumplimiento a la medida de suspensión provisional en el ejercicio del cargo a la gerente de la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E., decretada por la Personería Delegada para la Potestad Disciplinaria II

 

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

 

En ejercicio de sus facultades legales, especialmente las conferidas en el artículo 20 de la Ley 1797 de 2016, el artículo 2.2.5.5.47 del Decreto 1083 de 2015, en armonía con los artículos 157 y 172 de la Ley 734 de 2002, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 20 de la Ley 1797 de 2016, determina que: "Los Gerentes o Directores de las Empresas Sociales del Estado del nivel territorial serán nombrados por el Jefe de la respectiva Entidad Territorial".

 

Que el artículo 2.2.5.5.47 del Decreto 1083 de 2015, establece que: "la suspensión provisional consiste en la separación temporal del empleo que se ejerce como consecuencia de una orden de autoridad judicial, fiscal o disciplinaria, la cual deberá ser decretada mediante acto administrativo motivado y generará la vacancia temporal del empleo

 

Que el artículo 157 de la Ley 734 de 2002, dispone que: "El auto que decreta la suspensión provisional será responsabilidad personal del funcionario competente y debe ser consultado sin perjuicio de su inmediato cumplimiento si se trata de decisión de primera instancia; en los procesos de única, procede el recurso de reposición.

 

Que el numeral 4 del artículo 172 ibídem, preceptúa que la competencia para la ejecución de sanciones corresponde al nominador, respecto de los servidores públicos de libre nombramiento y remoción o de carrera.

 

Que mediante auto No. 160 del 09 de marzo de 2021, dictado dentro de la radicación No. 140124 de 2021, la Personería Delegada para la Potestad Disciplinaria II resolvió: "SEXTO: Ordenar la suspensión provisional de la servidora pública CLAUDIA LUCIA ARDILA TORRES, identificada con la cédula de ciudadanía 39.681.610, en su condición de Gerente de la SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD CENTRO ORIENTE ESE, por el término de tres (3) meses sin derecho a remuneración[1].

 

Que en comunicación No. 1-2021-7869 del 09 de marzo de 2021 recibida en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., la doctora NATHALIA CHACÓN TRIANA, asesora de despacho de la Secretaría Común Potestad Disciplinaria de la Personería de Bogotá, D.C., solicitó dar cabal y estricta aplicación de la orden impartida en el auto referido e informar a esa entidad de control dentro del término de cinco (5) días contados a partir del recibo de la solicitud sobre el cumplimiento de la medida[2].

 

Que con radicación No. 1-2021-3777 del 10 de marzo de 2021, la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. remitió por competencia a la Secretaría Jurídica Distrital la documentación con la orden de suspensión provisional procedente de la Personería de Bogotá, D.C., para el trámite correspondiente[3].

 

Que resulta legalmente procedente hacer efectiva la orden de suspensión provisional a la funcionaria CLAUDIA LUCÍA ARDILA TORRES, en su calidad de gerente de la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 10.- SUSPENDER PROVISIONALMENTE del cargo de gerente de la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E., por el término de tres (3) meses contados a partir de la comunicación del presente acto, a la funcionaria CLAUDIA LUCÍA ARDILA TORRES, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.681.610 de Bogotá, D.C. en cumplimiento de la orden impartida por la Personería Delegada para la Potestad Disciplinaria II, en el auto No. 160 del 09 de marzo de 2021, dictado dentro de la radicación No. 140124 de 2021.

 

Artículo 2°. - COMUNICAR este acto administrativo a CLAUDIA LUCIA ARDILA TORRES, a la Dirección de Talento Humano o dependencia que haga sus veces en la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E y a la Secretaria Distrital de Salud para lo de su competencia.

 

Artículo 3 °. - INFORMAR este acto administrativo a la Personería de Bogotá, D.C. en cumplimiento de la solicitud elevada mediante comunicación No. I -2021-7869 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. y para ser incorporada en la investigación disciplinaria No. 140124 de 2021.

 

Artículo 40. - Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con lo previsto en el artículo 75 del C.P.A.C.A.

 

Artículo 5 0.- La presente resolución rige a partir de su comunicación.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D.C., a los 10 días del mes de marzo del año 2021.

 

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ

 

Alcaldesa Mayor de Bogotá, D.C.



[1] Fis. 2-9

[2] Fl. 1 reverso

[3] Fl. 1.