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CIRCULAR 004 DE 2020
(Octubre 27)
PARA: ENTIDADES SUJETAS AL ESTATUTO GENERAL DE CONTRATACIÓN ESTATAL.
ASUNTO: FORTALECIMIENTO DE LAS MUJERES COLOMBIANAS EN EL SISTEMA DE COMPRAS ESTATALES Y CONTRATACIÓN PÚBLICA.
La implementación de políticas horizontales con enfoque de género en los contratos estatales se hace necesario en las condiciones actuales de las mujeres, quienes han debido enfrentar especiales impactos económicos producto de la pandemia, y que se ven reflejados en las cifras publicadas por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística -DANE, en las que se indica que la tasa de desempleo de este grupo poblacional llegó a 26,2 % en julio de 2020, superior en 10 puntos porcentuales a la de los hombres.
En ese sentido, la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente-, en su condición de ente rector en la materia, invita a que las entidades públicas propendan por la inclusión de cláusulas sociales en los contratos que celebren, tendientes a promover la vinculación de un porcentaje mínimo de mujeres en la ejecución contractual, con la finalidad de adoptar acciones afirmativas en su condición de sujeto de especial protección constitucional.
Lo anterior, atendiendo a que esta tipología de cláusulas resultan válidas a la luz del ordenamiento jurídico, en virtud del principio de autonomía de la voluntad de las partes como fuente de las obligaciones, que por expresa remisión del artículo 13 y 40 de la Ley 80 de 1993 resulta aplicable a los contratos de la administración pública.
JOSÉ ANDRÉS O’MEARA RIVERA
Director General
Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente |