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DECRETO 470 DE 2003 (Diciembre 23) Derogado por el Decreto Distrital 162 de 2009 "Por el cual se establecen las obligaciones de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá D.C. en materia de reportes frente al manejo del Fondo para el Mejoramiento de la Calidad del Servicio" EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA D.C., en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 38 numerales 1 y 4 del Decreto Ley 1421 de 1993, 6 parágrafo 3 de la Ley 769 de 2002 y 188 numeral 1 del Acuerdo 79 de 2003 y CONSIDERANDO Que la Administración Distrital ha diseñado una estrategia para la reorganización del transporte público colectivo en Bogotá contenida en los Decretos 112 a 116 de 2003, la cual contempla como uno de sus componentes la reducción de la sobreoferta a través de la compra de los vehículos de Transporte Público Colectivo en sobreoferta de la ciudad de Bogotá D.C.Que el Gobierno Distrital expidió el Decreto 115 de 2003, cuyo artículo 20 estableció el índice para la reducción de la sobreoferta, el cual se define como el número de vehículos que cada empresa transportadora debe retirar de circulación de la ciudad de Bogotá D.C. por cada vehículo que tenga vinculado para cumplir la capacidad transportadora autorizada, racionalizando los equipos de acuerdo con la demanda. Que conforme a lo dispuesto por el artículo 25 del Decreto 115 de 2003, los recursos necesarios para la compra de los vehículos que se retirarán de circulación para la acreditación del índice de reducción de sobreoferta, se originarán en el factor de calidad del servicio en materia operativa que se incorporará a la tarifa. Que según ha sido dispuesto por el Decreto 115 citado, este factor tendrá una destinación específica, y será recaudado directamente por las empresas de transporte bajo esquemas operativos que centralicen en la empresa el recaudo de la tarifa por la utilización de los servicios de transporte, determinándose que con los recursos recaudados por concepto de factor de calidad del servicio para la compra de vehículos, se constituya un patrimonio autónomo a través del cual una entidad fiduciaria los administrare y utilice como fuente de pago para los efectos previstos en el numeral 2º del artículo 23 del Decreto en mención. Que el recaudo del factor de calidad en el servicio incorporado en la tarifa del servicio de transporte público colectivo a partir de la entrada en vigencia del Decreto 259 de 2003, corresponde a las Empresas de Transporte Público Colectivo que se encuentren habilitadas y cuenten con permiso de operación para prestar el servicio en el Distrito Capital. Que es potestad exclusiva del Distrito Capital, a través de la Secretaría de Tránsito y Transporte como autoridad de transporte de la ciudad, asegurar el cumplimiento de los mandatos del Decreto 115 de 2003 mediante el ejercicio de las facultades que le atribuye la Ley. Que igualmente es potestad del Gobierno Distrital, encontrándose dentro del ámbito de su competencia, la responsabilidad de preservar la estabilidad y exigibilidad del recaudo del factor de calidad del servicio en materia operativa que se incorporará a la tarifa, hasta que se haya cumplido con la totalidad de las obligaciones que se contraigan con cargo a tales recursos. Que, de acuerdo a las normas citadas, las empresas de transporte público colectivo habilitadas y que cuentan con permiso de operación para prestar servicios de transporte público colectivo en Bogotá D.C., deberán concurrir en la constitución de un patrimonio autónomo denominado "Fondo para el Mejoramiento de la Calidad del Servicio", al cual se destinarán los recursos recaudados por concepto de factor de calidad del servicio para la compra de vehículos a través de la fiduciaria autorizada por la Secretaria de Tránsito y Transporte la cual administrará dichos recursos y los utilizará como fuente de pago para los efectos previstos en el numeral 2º del artículo 23 del Decreto 115 de 2003. Que la suficiencia de los recursos de dicho patrimonio autónomo para atender las obligaciones que contraiga, se encuentra sujeto, entre otros factores, a que la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá haga ejercicio adecuado y oportuno de las facultades que le confiere la ley en orden a asegurar el cumplimiento de los mandatos del Decreto 115 de 2003, y a que se preserve la estabilidad y exigibilidad del recaudo del factor de calidad del servicio en materia operativa que se incorporará a la tarifa, hasta tanto se hayan atendido la totalidad de las obligaciones que se contraigan con cargo a tales recursos. Que en mérito de lo expuesto, DECRETA CAPÍTULO I ARTÍCULO 1º.- Obligaciones de gestión de la Secretaría de Tránsito y Transporte. La Secretaría de Tránsito y Transporte, con el fin de garantizar el cumplimiento de los artículos 20 y siguientes del Decreto Distrital 115 de 2003, deberá:
ARTÍCULO 2º.- Obligaciones en orden a preservar la estabilidad y exigibilidad del recaudo del factor de calidad del servicio en materia operativa. La Secretaría de Tránsito y Transporte deberá preservar la estabilidad y exigibilidad del recaudo del factor de calidad del servicio en materia operativa, para lo cual estará obligada a:
CAPÍTULO II ARTÍCULO 3º. Obligaciones de reporte. La Secretaría de Tránsito y Transporte deberá presentar como mínimo con una periodicidad de un mes, ante la Junta Directiva del FONDATT, el Comité de Movilidad, la Personería y la Contraloría Distrital un informe sobre el cumplimiento de las obligaciones de las empresas de transporte público colectivo frente al recaudo del factor de calidad, la evolución financiera del Fondo para el Mejoramiento de la Calidad del Servicio y el cumplimiento de la Secretaría de Tránsito y Transporte de las obligaciones establecidas en este Decreto. CAPÍTULO III ARTÍCULO 4º. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de su publicación. Dado en Bogotá, D. C. a los veintitrés días del mes de Diciembre de 2003. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE ANTANAS MOCKUS SIVICKAS Alcalde Mayor JAVIER HERNÁNDEZ LÓPEZ Secretario de Tránsito y Transporte Nota: Publicado en el Registro Distrital 3013 de diciembre 23 de 2003 |