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Resolución Reglamentaria 56 de 2003 Contraloría de Bogotá D.C.

Fecha de Expedición:
03/12/2003
Fecha de Entrada en Vigencia:
05/12/2003
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3002 de diciembre 5 de 2003
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 56 DE 2003

(Diciembre 3)

Derogada por el art. 7, Resolución Contraloria Distrital 021 de 2010, Derogada por el art. 1, Resolución Contraloria Distrital 059 de 2015

"Por la cual se deroga la Resolución Reglamentaria No. 005 del 11 de febrero de 2002 y se reglamenta la conformación y funcionamiento de los Comités Locales de Control Social

EL CONTRALOR DE BOGOTÁ, D. C.

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el artículo 5º, numeral 13 y artículo 10, inciso Segundo, del Acuerdo 24 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 5 del artículo 95 de la Constitución Política de Colombia, entre los deberes del ciudadano, consagra el de participar en la vida comunitaria del país; así mismo, el artículo 103 de la misma carta establece los mecanismos de participación ciudadana.

Que la participación ciudadana y comunitaria para el control, vigilancia y fiscalización de la gestión pública es un deber y un derecho que corresponde tanto a los ciudadanos individualmente considerados o en grupos, basada en los principios constitucionales de solidaridad, equidad y universalidad en la búsqueda del bienestar humano y desarrollo social.

Que a efecto de desarrollar las políticas de participación ciudadana, las cuales son un elemento estratégico de gestión que garantiza que el sistema y sus procesos estén dirigidos a satisfacer las demandas, expectativas y necesidades de la ciudadanía, se hace necesario reglamentar la conformación de los Comités Locales de Control Social, su misión, objetivos, conformación y funciones.

Que se hace necesario modificar la actual reglamentación de los Comités Locales de Control Social, para garantizar agilidad y operancia en el funcionamiento de los mismos, ya que con las disposiciones vigentes se dificulta su convocatoria y conformación, toda vez que los miembros del Comité no se motivaron a participar en esta instancia, lo que genera como consecuencia un precario ejercicio del control social en las localidades, obstaculizando el cumplimiento de la misión, objetivos y metas de dichos Comités, que no es otro sino el fortalecimiento del Control Social como insumo para el ejercicio del Control fiscal, previsto como tercer objetivo de la Planeación Estratégica de la Contraloría de Bogotá.

El procedimiento utilizado para la reforma de la Resolución Reglamentaria No. 005 del 11 de febrero de 2002, es el contemplado en la Resolución Reglamentaria No.033 del 27 de diciembre de 2002, por la cual se adopta el procedimiento para la expedición y administración de resoluciones en la Contraloría de Bogotá.

RESUELVE:

ARTÍCULO  PRIMERO.- Confórmese en cada localidad de la ciudad de Bogotá, D.C., el COMITÉ LOCAL DE CONTROL SOCIAL, como organismo que coadyuve a articular el control social con el control fiscal.

ARTÍCULO  SEGUNDO.- Misión: La Misión de los Comités Locales de Control Social, es la de fortalecer el control social en las localidades a través de la participación ciudadana, generando confianza en la comunidad, trabajando con calidad, luchando contra la corrupción sobre la base del autocontrol para que el manejo local de lo público sea transparente.

ARTÍCULO TERCERO.- Objetivos de los Comités Locales de Control Social:

a) Incentivar a la comunidad para que participe activamente en la elaboración de los planes de desarrollo y programas locales, tanto en la fase de planeación como en la de ejecución, y para que ejerza el control social;

b) Trabajar coordinadamente con la ciudadanía y organizaciones no gubernamentales sin ánimo de lucro para que los recursos que invierta la administración pública, a través de los planes de desarrollo, beneficien en forma real y efectiva a la comunidad;

c) Realizar el seguimiento a los procesos de contratación para, de esta manera, contribuir a que los recursos públicos se inviertan con economía, eficiencia, eficacia y equidad;

d) Orientar, organizar y capacitar a la comunidad para ejercer un control social eficiente y oportuno que coadyuve al ejercicio del control fiscal; y

e) Asegurar que a través del control social y de la participación ciudadana se determine la población beneficiada y la calidad de los proyectos ejecutados.

ARTÍCULO CUARTO.- Conformación. Cada Comité Local de Control Social podrá estar integrado así:

El Jefe de la Unidad Local de la Dirección Sector Desarrollo Local y Participación Ciudadana, quien lo presidirá.

El Comandante de la Policía de la localidad, o su delegado;

Un (1) representante de las asociaciones de profesionales de la localidad;

Un (1) representante de las asociaciones cívicas de la localidad;

Un (1) representante de las organizaciones sindicales de la localidad;

Un (1) representante de las asociaciones comunitarias de la localidad;

Un (1) representante de las organizaciones juveniles de la localidad;

Un (1) representante del Consejo Local de Juventudes;

Un (1) representante de los usuarios de servicios públicos de la localidad;

Un (1) representante de los centros educativos de la localidad;

Un (1) representante de los comerciantes e industriales de la localidad;

Un (1) representante de las asociaciones benéficas o de utilidad común no gubernamentales sin ánimo de lucro de la localidad; y

Cinco (5) representantes de las juntas de acción comunal u organizaciones comunitarias aceptadas por la Contraloría de Bogotá, D. C.

Parágrafo Primero: En todo caso los Comités Locales de Control Social no tendrán menos de cinco (5) miembros.

Parágrafo Segundo: El Contralor de Bogotá, el Contralor Auxiliar, el Director del Sector Desarrollo Local y Participación Ciudadana y/o los subdirectores de Fiscalización y de Participación Ciudadana del Sector Desarrollo Local y Participación Ciudadana, podrán asistir a las sesiones del Comité. Cuando se cuente con su presencia, el Comité será presidido por el funcionario de la Contraloría de más alto rango.

Parágrafo Tercero: Las labores de Secretaría serán desempeñadas por el funcionario de la Contraloría asignado por el Presidente quien no tendrá voz ni voto.

Parágrafo Cuarto: A las sesiones del Comité se podrá invitar al Alcalde y al Personero Local; así mismo, a los ediles de la Junta Administradora Local, autoridades del nivel nacional, distrital o local y ciudadanos que se considere deben participar para aclarar conceptos, ideas o actividades.

Parágrafo Quinto: La calidad de miembro del Comité Local de Control Social se perderá por la no asistencia, sin justificación, a más de tres (3) sesiones consecutivas.

Parágrafo Sexto: La calidad de miembro del Comité Local de Control Social se obtiene por la simple convocatoria y conformación de los integrantes de los distintos sectores de conformidad con lo señalado en este mismo artículo.

ARTÍCULO QUINTO.- Funciones. Son funciones de los Comités Locales de Control Social:

a) Vigilar la gestión pública y la ejecución del presupuesto asignado a las localidades;

b) Crear y organizar grupos de evaluación y seguimiento a los planes de desarrollo y proyectos ejecutados y, en general, incentivar el ejercicio del control social en las localidades;

c) A través del control social, identificar entidades y áreas vulnerables de las localidades y solicitar a los organismos de control adelantar las investigaciones correspondientes;

d) Trabajar coordinadamente con los organismos de control;

e) Informar periódicamente a la ciudadanía e instituciones sobre los resultados del control fiscal y sobre los correctivos adoptados por la administración local, a través de foros, talleres, seminarios y/o mesas de trabajo;

f) Efectuar el seguimiento y evaluación de las tareas a las que se comprometen los miembros del Comité; y

g) Proponer programas de capacitación para la comunidad en las áreas relacionadas con el control social y la evaluación de la gestión pública. Esta capacitación se adelantará bajo la orientación de la Subdirección de Participación Ciudadana.

ARTÍCULO SEXTO.- Reuniones. Los Comités Locales de Control Social se reunirán ordinariamente una (1) vez al mes, en el lugar, día y hora que señale el Presidente del Comité. Así mismo, podrán sesionar en reuniones especializadas con algunos de los integrantes del Comité o de la comunidad.

ARTÍCULO SÉPTIMO. Quórum deliberatorio y decisorio. El Comité requiere para deliberar la asistencia de por lo menos la mitad más uno de los miembros citados; sus decisiones deberán ser aprobados por mayoría.

ARTÍCULO OCTAVO.- Actas. De cada reunión se levantará un acta que será refrendada por el Presidente y el Secretario, copia de la cual se pondrá a disposición de los integrantes en la oficina de la Unidad Local, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la reunión. Una copia deberá ser remitida, dentro del mismo término, a la Subdirección de Participación Ciudadana de la Dirección Sector Desarrollo Local y Participación Ciudadana.

A cada acta se debe anexar una lista de asistencia de los participantes en cada Comité de Control Social.

ARTÍCULO NOVENO.- Funciones del Presidente del Comité. El Presidente del Comité Local de Control Social, cumplirá las siguientes funciones:

a) Presidir y dirigir las reuniones del Comité;

b) Convocar y fijar la fecha, hora y lugar para las sesiones ordinarias, extraordinarias y especializadas;

c) Proponer el Orden del Día para las reuniones;

d) Refrendar las actas de las reuniones y demás documentos del Comité;

e) Velar por el cumplimiento de las decisiones y tareas fijadas; y

f) Las demás que correspondan a la naturaleza de su cargo.

ARTÍCULO DÉCIMO.- Funciones del Secretario. El Secretario del Comité Local de Control Social, cumplirá las siguientes funciones:

a) Citar a los integrantes del Comité a las sesiones ordinarias o especializadas y cursar las invitaciones a las autoridades y/o ciudadanos, que en concepto de los miembros deban asistir;

b) Elaborar las actas de las reuniones, enviar copia a la Subdirección de Participación Ciudadana y ponerlas a disposición de los miembros del Comité, de acuerdo con lo previsto en esta resolución;

c) Expedir copias y certificaciones de los documentos y actas de reuniones del Comité;

d) Llevar el archivo y custodiar la correspondencia, actas, libros y demás documentos que se alleguen al Comité; y

e) Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de su cargo.

ARTÍCULO  DÉCIMO PRIMERO.- Vigencia: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución Reglamentaria No. 005 del 11 de febrero de 2002.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D. C., a los 3 días del mes de Diciembre de 2003

JUAN ANTONIO NIETO ESCALANTE

Contralor de Bogotá, D.C.

Nota: Publicado en el Registro Distrital 3002 de Diciembre 5 de 2003.