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Resolución 089 de 2021 Secretaría Distrital de Salud

Fecha de Expedición:
22/01/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 089 DE 2021

 

(Enero 22)

 

Por la cual se deroga la Resolución No. 1418 del 30 de julio de 2020 y se adopta el Plan de Acción de la Secretaria Distrital de Salud de Bogotá D.C. para la vigencia fiscal 2021 en concordancia con el Acuerdo Distrital No. 761 del 11 de junio de 2020

 

EL SECRETARIO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE SALUD DE BOGOTA D.C.

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Decreto 507 de 2013 y

 

CONSIDERANDO:

 

Que en el artículo 12 de la Ley 10 de 1990 "por la cual se reorganiza el Sistema Nacional de Salud y se dictan otras disposiciones", se establece: "...En los municipios, el Distrito Especial de Bogotá (...) corresponde a la dirección local del sistema de salud, que autónomamente se organice: (...) c) Contribuir a la formulación y adopción de los planes, programas y proyectos del sector salud en su jurisdicción, en armonía con las políticas, planes y programas nacionales, o de la entidad territorial seccional, correspondiente, según el caso...".

 

Que en el artículo 174 de la Ley 100 de 1993 "por la cual se crea el Sistema de Seguridad Social Integral y se dictan otras disposiciones", se determina: "...De conformidad con las disposiciones legales vigentes, y en especial la Ley 10 de 1990 y la Ley 60 de 1993, corresponde a los departamentos, distritos y municipios, funciones de dirección y organización de los servicios de salud para garantizar la salud pública y la oferta de servicios de salud por instituciones públicas por contratación de servicios o por el otorgamiento de subsidios a la demanda...".

 

Que en el Capítulo II, Titulo III, de la Ley 715 de 2001 "por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política de Colombia de 1991 y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros", se señala: "...Artículo 43. Competencias de los departamentos en salud. Sin perjuicio de las competencias establecidas en otras disposiciones legales, corresponde a los departamentos, dirigir, coordinar y vigilar el sector salud y el Sistema General de Seguridad Social en Salud en el Sistema General de Seguridad Social en Salud en armonía con las disposiciones del orden nacional...".

 

Que conforme a lo establecido en los Acuerdos Distritales 257 de 2006 "Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá D.C. y se expiden otras disposiciones" (Art. 85) y 641 de 2016 "Por el cual se efectúa la reorganización del Sector Salud de Bogotá, Distrito Capital, se modifica el Acuerdo 257 de 2006 y se expiden otras disposiciones" (Art. 33); le corresponde a la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá D.C. dirigir, planificar, coordinar y ejecutar las políticas para el mejoramiento de la situación de salud de la población del Distrito Capital, mediante acciones en salud pública, prestación de servicios de salud y dirección del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

 

Que el artículo 5 de la Ley 1438 de 2011 "por medio de la cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones", dispone competencias adicionales para los distintos niveles de la administración pública, delegando a esta entidad territorial, en materia de salud y seguridad social, las siguientes funciones: "...Adoptar, implementar y adaptar las políticas y planes en salud pública de conformidad con las disposiciones del orden nacional..." y "...Aprobar los Planes Bienales de Inversiones Públicas, para la prestación de los servicios de salud, de los

departamentos y distritos, en los términos que determine el Ministerio de la Protección Social, de acuerdo con la política de prestación de servicios de salud...".

 

Que mediante la Ley 1438 de 2011 "por medio de la cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud y Se dictan otras disposiciones, se ordena la unificación de planes de beneficios contributivo y subsidiado para todos los residentes del país y se incluyen medidas para la universalización del aseguramiento en salud y para la adopción de la estrategia de Atención Primaria en Salud (APS) incluida la acción coordinada del Estado, las instituciones y la sociedad para el mejoramiento de la salud y para la creación de un ambiente sano y saludable en el cual se brinden servicios de calidad, incluyentes y equitativos, donde el centro y objetivo de todos los esfuerzos sea la población.

 

Que en la Ley Estatutaria 17.51 de 2015 "Por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones", se establece como responsabilidad Estatal la de asegurar que los servicios de salud sean suministrados con integralidad, igualdad de trato y oportunidades de acceso para toda la población; y, se indica que el sistema de salud se organizará de forma que favorezca la participación ciudadana en las decisiones, la consolidación de redes integrales de servicios de salud, la autonomía profesional, la articulación intersectorial y la reducción de las desigualdades de los determinantes sociales de la salud.

 

Que el Decreto 612 de 2018 "Por el cual se fijan directrices para la integración de los Planes institucionales y Estratégicos al Plan de Acción por parte de las Entidades del Estado, expedido por la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., en su artículo 1° adiciona al Decreto 1083 de 2015 el numeral 2.2.22.3.14 en el cual se ordena a las entidades que conforman el Estado la integración y publicación en la página WEB de los planes institucionales y estratégico[1] al Plan de Acción.

 

Que mediante Acuerdo 761 del 11 de junio de 2020 por medio del cual se adopta el Plan de Desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020-2024 "Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del Siglo XXI", la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá D.C. como organismo que forma parte de la Administración Central Distrital, en cumplimiento de la normativa que rige el proceso planificador de lo público incorporó la política sectorial y compromisos de ciudad que regirán la actuación del sector salud para el periodo comprendido entre el 1° de junio de 2020 y el 31 de mayo de 2024.

 

Que el Plan de Acción de la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá D.C., para la vigencia fiscal 2021, expresa los acuerdos del ejercicio de planeación participativa - llevado a cabo desde enero de 2020 y está acorde con la política de Gobierno Distrital incorporada en el Plan de Desarrollo 2020-2024 "Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del Siglo XXI", de manera compatible con el componente sectorial de las bases del Plan Nacional de Desarrollo 2018- 2022 "Pacto por Colombia Pacto por la Equidad" permitiendo así la articulación del desarrollo institucional y sectorial previsto en los mismos, en completa armonía con el Plan Decenal de Salud Pública 2012-2021; de conformidad con lo dispuesto en la Resolución del Ministerio de Salud y Protección Social No. 1536 de 2015, "Por la cual se establecen disposiciones sobre el proceso de Planeación Integral para la Salud".

 

Que en consecuencia corresponde a la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá D.C., integrar los Planes Institucionales y Estratégicos al Plan de Acción en Salud y publicarlo en la respectiva página WEB dentro del plazo establecido.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO: Adoptar el Plan de Acción en Salud para la vigencia fiscal 2021, durante el periodo enero 01 hasta diciembre 31 de 2021, el cual, es compatible con el nuevo Plan de Desarrollo 2020-2024 "Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI" de conformidad con el Acuerdo Distrital No. 761 del 11 de junio de 2020, adicionando como anexos el documento técnico denominado "Plan de Acción en Salud (PAS) para 2021 de la Secretaria Distrital de Salud de Bogotá D.C.", el cual forma parte integral de la presente Resolución.

 

ARTÍCULO SEGUNDO: En cumplimiento de lo establecido en el artículo 1° del Decreto Distrital 612 de 2018, forman parte integral del Plan de Acción de la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá D.C. para la vigencia fiscal 2021, los Planes Institucionales y Estratégicos que se relacionan a continuación:

 

1. Plan Institucional de Archivos de la Entidad -PINAR.

 

2. Plan Anual de Adquisiciones.

 

3. Plan Anual de Vacantes.

 

4. Plan de Previsión de Recursos Humanos.

 

5. Plan Estratégico de Talento Humano.

 

6. Plan Institucional de Capacitación.

 

7. Plan de Incentivos Institucionales.

 

8. Plan de Trabajo Anual en Seguridad y Salud en el Trabajo.

 

9. Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano.

 

10. Plan Estratégico de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones PETI.

 

11. Plan de Tratamiento de Riesgos de Seguridad y Privacidad de la Información.

 

12. Plan de Seguridad y Privacidad de la Información.

 

PARAGRAFO: La publicación de los planes a los que hace referencia la presente Resolución, se realiza en virtud de los principios señalados en la Ley 1712 de 2014 "Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones.", Título II artículo 7.

 

ARTÍCULO TERCERO: Los Planes Institucionales y Estratégicos que forman parte integral de la presente Resolución se encuentran armonizados con el nuevo Plan Distrital de Desarrollo "Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del Siglo XXI" y serán publicados en la página WEB de la Entidad, a más tardar el 31 de enero de 2021.

 

ARTÍCULO CUARTO: La presente Resolución deroga en todas sus partes a la Resolución No. 1418 del 30 de julio de 2020.

 

ARTÍCULO QUINTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C. a los 22 días del mes de enero del año 2021.

 

ALEJANDRO GÓMEZ LÓPEZ

 

Secretario Distrital de Salud

 

NOTA: Ver Anexo.



[1] En concreto ordena la integración de los siguientes doce (12) planes institucionales, a saber: 1. Plan Institucional de Archivos de la Entidad (PINAR). 2. Plan Anual de Adquisiciones. 3. Plan Anual de Vacantes. 4. Plan de Previsión de Recursos Humanos. 5. Plan Estratégico del Talento Humano. 6. Plan Institucional de Capacitación. 7. Plan de Incentivos Institucionales. 8. Plan de Trabajo Anual en Seguridad y Salud en el Trabajo. 9. Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano. 10. Plan estratégico de tecnologías de la información y las comunicaciones PETI. 11. Plan de tratamiento de riesgos de seguridad y privacidad de la información. 12. Plan de seguridad y privacidad de la información.