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RESOLUCIÓN 653 DE 2021
(Mayo 21)
Por la cual se realiza la distribución y asignación de las vacunas contra el COVID - 19 del fabricante Pfizer Inc y BioNTech entregadas al Estado colombiano el 17 y 19 de mayo de 2021
EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
En ejercicio de sus facultades legales, especialmente de las conferidas por el artículo 2 del Decreto Ley 4107 de 2011 y el parágrafo 7 del artículo 7 del Decreto 109 de 2021, modificado por el Decreto 466 de 2021 y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 49 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 2 de 2009 establece que, "la atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad".
Que el artículo 2 de la Ley Estatutaria 1751 de 2015 "Por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan amas disposiciones" establece que el derecho fundamental a la salud es autónomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo, de tal manera que son titulares del derecho a la salud no sólo los individuos, sino también los sujetos colectivos, anudándose al concepto de salud pública.
Que en el artículo 6 de la mencionada Ley Estatutaria 1751 de 2015, se define el elemento de accesibilidad, conforme al cual los servicios y tecnologias de salud deben ser accesibles a todos, en condiciones de igualdad.
Que en la actualidad existe poca oferta para la adquisición de las vacunas contra el COVID-19 debido al proceso que se requiere para su producción y comercialización, por lo que el suministro de esta vacuna se encuentra condicionado por la alta demanda y por las capacidades de producción y distribución de los fabricantes, lo que significa que la vacuna contra el COVID -19 es un bien escaso.
Que el Estado colombiano ha suscrito contratos de compraventa y de suministro con diferentes agentes, indirectamente a través del mecanismo COVAX y directamente por medio de acuerdos con los respectivos fabricantes, y las dosis adquiridas estarán disponibles de manera gradual en la medida en que los diferentes laboratorios avancen en su producción.
Que el Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 404 y 466 ambos de 2021, adoptó el Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19, en el que se establecieron las fases y las etapas para la aplicación de la mencionada vacuna, así como la población que se prioriza en cada una de ellas, es decir, acorde con los objetivos del Plan, la población que debe recibir la vacuna primero.
Que el ya citado Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 404 y 466 de 2021 determinó que en las etapas 1 y 2, señaladas en su artículo 7, se inmunizaría a la siguiente población:
“(…)
7.1.1. Etapa 1: En esta etapa se vacunará, da forma progresiva, al personal cuya actividad principal está involucrada con la atención da pacientes que tienen diagnóstico confirmado de COVID-19 y, en consecuencia se encuentran en una exposición permanente, intensa y directa al virus; y a los habitantes del territorio nacional que tienen al mayor riesgo de presentar un cuadro grave y de morir por COVID-19. En esta etapa se vacunará a.
7.1.1.1. Las personas de 80 años de edad y más.
7.1.1.2. Talento humano en salud, profesionales de la salud en servicio social obligatorio; médicos residentes y sus docentes en el marco de los convenios docencia - servicios y médicos internos, de los prestadores de servicios de salud de mediana y alta complejidad y de los establecimientos do sanidad de las Fuerzas Militares de Colombia y de la Policía Nacional de Colombia, que realizan su trabajo en los servicios de.
a) Cuidado intensivo e intermedio adulto, pediátrico neonatal en donde se atienda COVID-19.
b) Urgencias en donde se atienda COVID-19.
c) Hospitalización en modalidad intramural y extramural en donde se atienda COVID-19.
d) Laboratorio clínico, laboratorio de salud pública, laboratorio del Instituto Nacional de Salud y de universidades, únicamente el personal qua toma (intramural y extramural), manipula y procese muestras de COVID-19.
e) Radiología e imágenes diagnósticas.
f) Terapia respiratoria que atienda pacientes con COVID-19.
g) Transporte asistencial de pacientes.
7.1.1.3. Talento humano en salud que tienen un contacto directo da atención en salud especializada a pacientes sintomáticos respiratorios intra y extramural siempre que dicha atención implique un contacto estrecho y prolongado con la via aérea expuesta del paciente.
7.1.1.4. Talento humano de servicios generales, vigilancia, celaduría, administrativo y de facturación, que realizan su trabajo en los servicios de cuidado intensivo a intermedio adulto, pediátrico y neonatal en donde se atiende pacientes contagiados de COVID-19; urgencias en donde se atienda COVID-19 y hospitalización en modalidad intramural y extramural en donde se atienda COVID-19, así como el talento humano encargado de la distribución de alimentos en el área intrahospitalaria, del traslado de pacientes en el ámbito intrahospitalario y de las labores de lavandería mantenimiento y transporte, de los prestadores de servicios de salud de mediana y alta complejidad y de los establecimientos de sanidad de las Fuerzas Militares de Colombia y de la Policía Nacional de Colombia.
7.1.1.5. Talento humano en salud del servicio de vacunación contra el COVID-19.
7.1.1.6. Talento humano que realice autopsias o necropsias, incluido el personal del instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
7.1.1.7. Técnicos y epidemiólogos de las entidades territoriales y del Instituto Nacional de Salud, que realicen rastreo en campo, búsqueda activa da casos de COVID-19 en campo, investigación epidemiológica de campo y toma de muestras que involucren contacto con casos sospechosos y confirmados de COVID-19.
7.1.1.8. Talento humano en salud que por su perfil profesional tenga un contacto intenso mucho más frecuente y en condiciones de urgencia con la vía aérea expuesta de los pacientes, dada la realización de procesos que liberan aerosoles como la intubación endotraqueal o la traqueotomía.
7.1.2. Etapa 2: En esta etapa se vacunará, de forma progresiva, a los habitantes del territorio nacional con alto riesgo de presentar un cuadro grave y de morir por COVID-19; al talento humano que desarrolla su actividad principal en los prestadores de servicios de salud de cualquier nivel de complejidad, en los establecimientos de sanidad de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional; al talento humano en salud que atiende pacientes en espacios diferentes a los prestadores de servicios de salud o que visita regularmente prestadores de servicios de salud; al talento humano encargado de la atención y mitigación de la pandemia par COVID-19; y al talento humano encargado de la ejecución del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19; y al talento humano que ejecuta las acciones del Plan de Salud Pública de Intervenciones Colectivas, quienes por el desarrollo de sus actividades laborales tienen una exposición alta al virus. Se vacunara específicamente a:
7.1.2.1 La población entre 60 y 79 años de edad.
7.1.2.2 Toda el talento humano; profesionales de la salud en servicio social obligatorio; médicos residentes y sus docentes en el marco de los convenios docencia - servicios y médicos infernos de todos las prestadores de servicios de salud de cualquier nivel de complejidad que desarrollen sus actividades en cualquiera de las servicios brindados por los prestadores de servicios de salud y que no se encuentren clasificados en la etapa 1.
7.1.2.3 Talento humano en salud y personal de apoyo logístico de las servicios de salud que se presten intramuralmente en los establecimientos carcelarios y penitenciarios que les aplique el modelo de atención en salud definido en la Ley 1709 de 2014.
7.1.2.4. Talento humano en salud de las entidades que presten servicios de salud pertenecientes a los regímenes especiales y de excepción.
7.1.2.5. Los médicos tradicionales, sabedores ancestrales y promotores comunitarios en salud propia.
7.1.2.6. Los estudiantes de pregrado de programas técnicos, tecnológicos y universitarios, de ciencias de la salud que en el momento de la vacunación se encuentren en práctica clínica en un prestador de servicios de salud.
7.1.2.7. Talento humano encargado de la atención y mitigación de la pandemia por COVID- 19 y de la ejecución del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19 de las Secretarias de Salud departamentales, municipales y distritales, del Ministerio de Salud, del Instituto Nacional de Salud, del IETS, de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres UNGRD y de la Subcuenta COVID-19.
7.1.2.8. Talento humano del Ministerio de Salud y Protección Social, de las Secretarías de Salud municipales, distritales y departamentales, y del lnstituto Nacional de Salud y de las empresas responsables del aseguramiento que realizan trabajo de campo.
7.1.2.9. Talento humano que ejecuta las acciones del Plan de Salud Pública de Intervenciones Colectivas, Vigilancia en Salud Pública, equipos del Programa Ampliado de lnmunizaciones -PAI- y los responsables de las actividades de lnspección, Vigilancia y Control a cargo de las Secretarías de Salud del orden departamental, distrital y municipal.
7.1.2.10. Talento humano que en el marco de sus funciones de inspección, Vigilancia y Control visiten prestadores de servicios de salud o apoyen las acciones de lnspección, Vigilancia y Control de la respuesta a la pandemia de COVID-19 y del PNV, incluyendo los del INVIMA, los de la Procuraduría General de la Nación, los de las Personerías, las de la Contraloría General de la República, los de la Defensoría del Pueblo, los de la Superintendencia Nacional de Salud y los de las Entidades Territoriales.
7.1 2.11 Pilotos y tripulación nacional que realizan el traslado aéreo especializado de pacientes que requieren de asistencia de alta complejidad.
7.1.2.12 Talento humano que realiza las siguientes funciones:
a. Distribución de oxígeno a los prestadores de servicios de salud ya los pacientes en sus residencias.
b. Mantenimiento de redes de oxígeno al interior de los prestadores de servicios de salud.
c. Mantenimiento y calibración de dispositivos médicos y equipos biomédicos al interior de los prestadores de servicios de salud incluyendo áreas de esterilización.
7.1.2.13 Talento humano de entidades del sector de salud que atiendan usuarios para procesos de agendamiento, referencia y autorización de servicios de salud de forma presencial, pertenecientes a las entidades responsables de aseguramiento y prestadores de servicios de salud.
7.1.2.14. Talento humano en salud, de apoyo logístico y administrativo que labora con Bancos de Sangre y centros de trasplante de órganos y tejidos.
7.1.2.15. Talento humano en salud que atiende pacientes en espacios diferentes a los prestadores de servicios de salud o visita regularmente prestadores de servicios de salud.
Específicamente se vacunará a:
a. Químicos farmacéuticos, regentes y personal certificado con una autorización para dispensación de medicamentos que trabajen en farmacias o droguerías.
b. Talento humano en salud de las instituciones de educación inicial, prescolar, básica, primaria, básica secundaria, educación media, y educación superior.
c. Talento humano en salud que labore en hoteles y centros vacacionales, de recreación y deporte.
d. Talento humano en salud de los equipos, escuelas y ligas deportivas.
e. Talento humano en salud de los centros de reconocimiento de conductores.
f. Talento humano en salud de las terminales aéreas y terrestres.
g. Talento humano en salud y de apoyo logístico de los laboratorios farmacéuticos y de dispositivos médicos que tiene contacto con pacientes al interior de los prestadores de servicios de salud.
h. Talento humano en salud que realiza el monitoreo, seguimiento y evaluación clínica de los pacientes que hacen parte de los estudios clínicos de COVID-19.
i. Talento humano en salud que trabaja en agencias de cooperación internacional, organizaciones humanitarias, y organizaciones no gubernamentales.
j. Talento humano en salud que presta servicios de Seguridad y Salud en el trabajo.
k. Auditores médicos concurrentes que visiten los prestadores de servicios de salud, incluyendo aquellos que trabajen en entidades responsables del aseguramiento en salud."
7.1.3 Etapa 3: En esta etapa se vacunará, de forma progresiva, a los habitantes del territorio nacional que tienen un riesgo moderado de presentar un cuadro grave y de morir por COVID-19 o un riesgo moderado de exposición al virus; a los cuidadores de población de especial protección; a las Fuerzas Militares y la Policía Nacional. En esta etapa se vacunará específicamente a:
7.1.3.1 La población entre 50 y 59 años.
7.1.3.2 La población entre 16 y 59 años, que presente al menos una de las siguientes condiciones:
a. Enfermedades hipertensivas (/10-/15, /27.0, /27.2)
b. Diabetes (E100-E14)
c. Insuficiencia renal (N17-N19)
d. VII-1 (B20-B24)
e. Cáncer (C00-D48)
f. Tuberculosis (A15-A19)
g. EPOC (J44)
h. ASMA (J45)
i. Obesidad Credo 1, 2 y 3 (Índice de Masa corporal > 30)
j. En lista de espera de trasplante de Órganos vitales
k. Post trasplante de Órganos vitales.
l. Enfermedad isquémica aguda del corazón (/248- /249)
m. Insuficiencia cardiaca (/500, /501, /509)
n. Arritmias cardiacas (1/470- /490, /498, /499)
o. Enfermedad cerebrovascular (/630-/639, /64X, /678, /679)
p. Desórdenes neurológicos (G20X, G35X, F000- F023, G800, G820- G825)
q. Síndrome de Down (Q900-Q909)
r. Inmunodeficiencia primaria (D80-D84)
s. Esquizofrenia, trastorno esquizotípico y trastornos de ideas delirantes (F20-F29)
I. Autismo (F84X)
u. Trastorno bipolar (F31)
v. Discapacidad intelectual (F70-F79) y otros trastornos mentales debidos a lesión disfunción cerebral o a enfermedad somática (F06)
w. Fibrosis Quística (E840-E849)
7.1.3.3 Los agentes educativos, madres y padres comunitarios vinculados a las servicios de primera infancia, identificados par el lnstituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF.
7.1.3.4 Los docentes, directivos docentes, personal de apoyo logístico y administrativo de los establecimientos de educaci6n inicial, prescolar, básica primaria, básica secundaria y educación media.
7.1.3.5 Los cuidadores institucionales de niños, niñas y adolescentes del lnstituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF.
7.1.3.6 Talento humano encargado de la atención y el cuidado de adultos mayores institucionalizados.
7.1.3.7 Cuidador primario de personas en situación de discapacidad funcional y de adultos mayores con dependencia permanente en atenci6n domiciliaria, identificados por un prestador de servicios de salud.
7.1.3.8 Personal activo, el que sea llamado para la reserva activa o el que está en proceso de formación, personal de apoyo logístico y administrativo de las escuelas de formación de las Fuerzas Militares de Colombia.
7.1.3.9 Personal activo, el que sea llamado para la reserva activa o el que está en proceso de formación, personal de apoyo logístico y administrativo de las escuelas de formaci6n de la Policía Nacional de Colombia.
7.1.3.10 Personal de la Fiscalía General de la Nación y personal de apoyo logístico y administrativo.
7.1.3.11 Guardia indígena y guardia cimarrona.
7.1.3.12 Talento humano de las funerarias, centros crematorios y cementerios, que manipulen cadáveres.
7.1.3.13 Personal de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por desaparecidas - UBPD- que realiza actividades de identificación de cuerpos, prospección, exhumación y recolección de material físico.
7.1.3.14 Personal de la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia con funciones o adscritos a puestos de control aéreo, terrestre, marítimo y fluviales, así como con los que desarrollen funciones de verificación migratoria, extranjería y Policía Judicial.
7.1.3.15 Máximas autoridades Sanitarias a nivel nacional, municipal, distrital y departamental (ministro de salud y protección social, gobernadores, alcaldes, director del INVIMA, director del lnstituto Nacional de Salud y superintendente nacional de salud).
7.1.3.16 Los docentes, directivos, personal de apoyo logístico y administrativo de las lnstituciones de Educación Superior"
Que mediante Resolución 360 de 2021, modificada por la Resolución 399 de 2021, se adoptaron nuevos criterios y reglas para la distribución, asignación y entrega de las vacunas contra el COVID - 19, estableciendo come criterios los siguientes:
2.1. Criterio de eficacia. Con el objetivo de fortalecer la ejecución efectiva en la aplicación de las vacunas asignadas a los territorios y de optimizar el uso de las mismas, se establece el Umbral Mínimo del Ritmo de Vacunación mediante la siguiente formula:
UMRV=M-D
P=A/E
UMRV: Umbral Mínimo del Ritmo de Vacunación
M: Media de vacunación
D: Desviación Estándar
P: Porcentaje de avance de vacunación.
A: Vacunas aplicadas al día de expedición del acto administrativo de asignación a realizar.
E: Total de vacunas acumuladas, entregadas por el Ministerio de Salud y Protección Social, con corte de 7 días calendario antes de la expedición del acto administrativo de asignación a realizar.
La fórmula no se aplicara cuando la desviación estándar del avance de la vacunación (P) sea menor del 10%.
A los departamentos que se encuentren por debajo del Umbral, el Ministerio de Salud y Protección Social aplicará el mismo criterio con respecto al desempeño de los municipios que lo componen, a fin de asignar vacuna a los municipios sean eficientes dentro de un departamento que no haya superado el umbral.
Para el cálculo del Umbral Mínimo del Ritmo de Vacunación al interior de los departamentos que no hayan superado el umbral nacional estos deberán usar la información de sus municipios y aplicar la fórmula establecida en el Item 2 de la presente resolución. Los departamentos deberán remitir al Ministerio de Salud y Protección Social semanalmente (el primer día hábil de la semana), un informe en el que se muestre el desempeño de cada municipio de su jurisdicción (...)
(...)Parágrafo 1. El criterio de eficacia no se aplicara cuando se distribuyan y asignen vacunas contra el COVID - 19 a poblaciones que se encuentra priorizadas debido a la actividad que desarrollan.
Parágrafo 2. Los Departamentos que se ubiquen por debajo del Umbral Mínimo del Ritmo de Vacunación deben elaborar un plan de contingencia para incrementar el ritmo de vacunación y recibirán acompañamiento y asistencia técnica por parte del Ministerio de Salud y Protección Social.
Que en la misma resolución se determin6 como regla general para la distribuci6n y asignación de las vacunas contra el COVID-19 la que se describe a continuación:
"Cada vez que se confirme por parte de un fabricante o del representante del mecanismo COVAX. la cantidad y la fecha de una entrega de dosis de vacunas contra el COVID-19 al Estado colombiano, el Ministerio de Salud y Protección Social, atendiendo a criterios epidemiológicos y logísticos para la debida conservación de la vacuna, determinará la cantidad de dosis que se asignará a cada grupo poblacional que integre la misma etapa, respetando la priorización establecido en el artículo 7 del Decreto 109 de 2021.
Posteriormente, con la información cargada en la Base de Datos Maestra nominal, se determinará el número de personas que, en cada departamento o distrito, pertenecen a cada grupo poblacional que integra la misma etapa.
En la distribución se incluirá el total del número de personas en la etapa objeto de distribución que residen en los departamentos o distritos que se encuentren por encima del Umbral Mínimo del Ritmo de Vacunación y para las entidades territoriales del nivel departamental que se encuentren por debajo de Umbral se les tendrá en cuenta la población de personas en la etapa objeto de distribución que residen en los municipios que se encuentren por encima del Umbral Mínimo del Ritmo de Vacunación a nivel departamental.
Si la vacuna a distribuir para su conservación requiere de ultracongelación, en la distribución de la misma no se incluirá a los departamentos y distritos que no cuenten con ultracongelador.
Si la vacuna a distribuir viene en presentaci6n de 1.170 dosis por empaque secundario No se tendrán en cuenta los departamentos y distritos cuya poblaci6n que deba recibir la vacuna de acuerdo a la etapa priorizada, se encuentre por debajo de las 1.170 dosis.
Se calculará la participación que tiene cada uno de el/os en el total de personas que pertenecen a esa misma etapa a nivel nacional.
El porcentaje de participación de cada departamento o distrito en el total nacional, será el porcentaje sobre el cual se asignara el número de dosis que se le entregará a cada entidad territorial del orden departamental o distrital, calculado sobre la cantidad de dosis que se tenga confirmado recibir y que el Ministerio de Salud y Protección Social haya decidido asignar a ese grupo poblacional.
Para determinar el número de vacunas a entregar por grupo poblacional perteneciente a la misma etapa en cada departamento y distrito, se aplicara la siguiente formula:
X = (A/B)*C
X: Vacunas asignadas para cada grupo en cada departamento o distrito.
A: Población registrada en el grupo en la base maestra nominal en departamento o distrito.
B: Población registrada en el grupo en base maestra nominal total nacional.
C: Número de vacunas total disponibles para este grupo.
Parágrafo 1. Los habitantes de los municipios en donde se ha adoptado la medida de unificación de etapas no se incluirán en la regla de distribución general.
Parágrafo 2. El Ministerio de Salud y protección Social entregara las dosis de vacunas contra el COVID-19 a las departamentos y distritos de manera gradual y progresiva, teniendo en cuenta la disponibilidad de vacuna en el país."
Que, de acuerdo a las actas de recepción tecnica de biológicos del 17 de mayo de 2021 suscrita por funcionarios de la Unidad Nacional para la Gesti6n del Riesgo de Desastres y del Ministerio de Salud y Protección Social, en esa fecha, se recibieron 546.390 dosis de la vacuna SARS-COV-2 de! laboratorio Pfizer Inc y BioNTech, entregadas por el mecanismo COVAX en 467 bandejas del empaque secundario, identificadas con nllmero de Lote FA5843.
Que, de acuerdo al acta de recepción técnica de biológicos del 19 de mayo de 2021 suscrita par funcionarios de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y del Ministerio de Salud y Protección Social, en esa fecha se recibieron 391.959 dosis de la vacuna SARS-COV-2 del laboratorio Pfizer Inc y BioNTech, entregadas en 335 bandejas del empaque secundario, identificadas con número de Lote FA7478.
Que las características técnicas de la vacuna contra el COVID-19 fabricada por Pfizer Inc y BioNTech, indican que la misma debe transportarse y almacenarse en condiciones de ultracongelación a temperaturas inferiores a -70°C y su administración debe realizarse en un tiempo inferior a 6 días en temperaturas de refrigeración, razón por la cual el comité asesor de vacunas del Ministerio de Salud y Protección Social recomendó su uso en ciudades capitales y municipios de las áreas metropolitanas de cada departamento.
Que según el anexo técnico número 6 de la Resolución 430 de 2021, para lograr una eficacia del 95% (IC 90,3% - 97,6%) con la aplicaci6n de !a vacuna BNT162B2 Pfizer-Biontech contra el COVID-19, el fabricante recomienda la aplicación de 2 dosis con un intervalo de mínimo 21 días entre la primera y la segunda dosis.
Que la Resolución 360 de 2021, modificada por la Resolución 399 de 2021, estableció la evaluación del criterio de eficiencia para la aplicación de la regla de distribución general cuando la desviación estándar del avance de la vacunación (P) sea menor de 10.
Que, según los datos disponibles en el reporte diario consolidado por el Ministerio de Salud y Protección Social, con corte al 19 de mayo de 2021, el avance en el cumplimiento de aplicación de las dosis distribuidas en el país por departamento y distritos es el siguiente:
periodo comprendido entre el 12 y el 19 de mayo recibieron nuevas asignaciones, lo que le permiti6 aplicar un número mayor a las asignadas el 12 de mayo.
Que una vez aplicada la fórmula establecida en la Resolución 360 de 2021, modificada por la Resolución 399 de 2021 y de acuerdo a la información disponible, la media del avance departamental de vacunación es de 79,71%, la desviación estándar es 9,38% y el Umbral Mínimo del Ritmo de Vacunación es de 70,33%.
Que al tener una desviación estándar menor a 10 no precede aplicar el criterio de eficacia, del que trata el numeral 2.1. de la mencionada Resolución 360 de 2021, modificada por la Resolución 399 de 2021.
Que, de acuerdo con el reporte realizado por los departamentos y distritos al Ministerio de Salud y Protección Social, los departamentos que no cuentan con ultracongelador son: Buenaventura, Chocó, Guaviare, San Andrés y Vichada.
Que mediante Resolución 557 del 29 de abril de 2021 fueron asignadas 129.858 dosis de vacunas a las entidades territoriales con el fin de inmunizar a personas mayores de 60 años y más de edad.
Que el departamento de Cundinamarca reportó mediante correo radicado 202142300812252 el formato de perdida de las condiciones de almacenamiento de 7.020 vacunas, las cuales correspondían a las asignadas mediante Resolución 557 de 2021 para primeras dosis y, por tanto, no se realizará distribución a esta entidad de segundas dosis.
Que, según las proyecciones de población del Departamento Nacional de Estadística DANE, el número de personas habitantes del territorio nacional entre 55 y 59 años es el siguiente, discriminado por departamentos:
Que, según los registros reportados en la Cuenta de alto costo, el número de personas habitantes del territorio nacional entre 16 y 54 años, que han sido diagnosticadas, con Diabetes, Hipertensión, VIH, Hemofilia, cáncer, Artritis y Hepatitis C, patologías incluidas en el numeral 7.1.3.2 del Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 404 y 466 ambos de 2021 discriminado por departamentos:
Que, según los registros reportados por el Ministerio de Educación Nacional a la Base de Datos Maestra nominal administrada por el Ministerio de Salud y Protección Social, el número de personas habitantes del territorio nacional que pertenece al grupo de docentes, directivos docentes, personal de apoyo logístico y administrativo de las establecimientos de educación inicial, prescolar, básica primaria, básica secundaria y educaci6n media, discriminado par departamentos, es el siguiente:
Que el Ministerio de Salud y Protección Social, recibió de la Dirección General de Sanidad Militar oficio con radicado 0121005222402 el 21 de mayo de 2021 en el cual solicita la asignación de biológicos para su población incluida en la etapa 3 numeral 7.1.3.10 del decreto 109 de 2021 modificado por el Decreto 404 y 466 de 2021. En la misma comunicación informó la solicitud de distribución de dosis por departamento y por cada uno de los grupos que componen las Fuerzas Militares de Colombia. También recibió comunicación de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional con número de radicado ARASI-GUPLA-29.25, solicitando ubicar las dosis asignadas en el Distrito de Bogotá y los Departamentos de Atlántico y Boyacá.
Que, según los registros reportados por la Fiscalía General de la Nación a la Base de Datos Maestra nominal administrada por el Ministerio de Salud y Protección Social, el número de personas que pertenecen a esa entidad, discriminado por departamentos es el siguiente:
Que teniendo en cuenta que en las municipios de Leticia, Inírida, Mitú y Providencia se unificaron las etapas del Plan Nacional de Vacunación contenidas en el Decreto 109 de 2021 y par tanto se distribuyeron y asignaron dosis suficientes para inmunizar a toda la población mediante Resoluciones 195 del 22 de febrero, 342 del 16 de marzo y 364 del 23 de marzo, todas de 2021, la población de etapa 3 de esos municipios se excluyó de los cuadros anteriores.
Que el parágrafo 3 de los artículos 2 y 3 de la Resoluci6n 557 de 2021, por media de la cual se asignaron a las departamentos y distritos segundas dosis de la vacuna de Pfizer Inc y BioNTech recibidas el 29 de abril de 2021, indica: "Las dosis no utilizadas debido a que las personas citadas no acudan al servicio de vacunación para la segunda dosis o no acepten su administración o manifiesten haber padecido COVID-19 en el periodo interdosis, deberán ser utilizadas para vacunar a personas incluidas en las etapas 1 y 2 del plan nacional de vacunación".
Que se han presentado casos en las que diferentes personas han recibido la primera dosis de la vacuna disponible en un prestador de servicios de salud habilitado en determinado territorio y al momento de cumplirse el tiempo determinado en el lineamiento establecido por el Ministerio de Salud y Protección Social para recibir la segunda dosis se encuentran en otro territorio por diferentes razones, así como casos de personas que han recibido la primera dosis de determinada vacuna en el extranjero y han retornado al país, territorio en donde se cumple el tiempo para recibir la segunda dosis de esa misma vacuna.
Que, como se advierte en el Decreto 109 de 2021, el objetivo del Plan Nacional de Vacunaci6n es reducir la morbilidad grave y la mortalidad especifica par COVID-19, disminuir la incidencia de casos graves y la protección de la población que tiene alta exposición al virus y reducción el contagio en la población general, con el propósito de controlar la transmisión y contribuir a la inmunidad de rebaño en Colombia, por tanto, el cambio de domicilio de una persona que ha recibido la primera dosis de la vacuna contra el COVID - 19 dentro de la etapa que le corresponde, no debe ser un obstáculo para recibir la segunda dosis y completar el esquema de vacunación en el territorio al que se haya desplazado. De la misma manera, haber recibido en territorio extranjero la primera dosis de una vacuna que cuente con Autorización de Uso de Emergencia o autorización de importación en el territorio colombiano, no puede ser un obstáculo para completar el esquema de vacunación en el territorio nacional, siempre que la persona se encuentre en alguna de las etapas del Plan Nacional de Vacunación que se esté abierta y la persona se encuentre registrada en MIVACUNA COVID -19, razón por la cual, se autorizará de manera expresa a las prestadores de servicios de salud y demás agentes habilitados para aplicar !a vacuna contra el COVID- 19 a aplicar la dosis faltante.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto asignar a las departamentos y distritos del territorio nacional 938.340 dosis de la vacuna SARS-COV-2 del laboratorio Pfizer Inc y BioNTech, entregadas el 17 y 19 de mayo de 2021, en 802 empaques secundarios, para continuar con la ejecución del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19.
Artículo 2. Asignación de vacuna para garantizar la segunda dosis a las personas de 60 años y más que recibieron la primera dosis producto de la distribución realizada mediante Resolución 557 de 2021. Asignar 122.850 dosis de la vacuna contra el COVID-19 entregadas el 17 y 19 de mayo de 2021 en 105 empaques secundarios por el Fabricante pfizer Inc y BioNTech, a los departamentos y distritos que se señalan a continuación, las cuales deben ser aplicadas como segundas dosis a las personas de 60 años y más que fueron beneficiarios de las dosis asignadas mediante Resolución 557 del 29 de abril de 2021:
Parágrafo 1. Los departamentos y distritos podrán utilizar las dosis enviadas para completar los esquemas de vacunación de personas cuya primera dosis fue aplicada en otro territorio dentro del país o en el extranjero, en este último caso, siempre y cuando la persona esté incluida en las etapas abiertas del Plan Nacional de Vacunación y la vacuna que requiere se encuentre disponible. La aplicación de segundas dosis deberá realizarse con la misma vacuna que recibió la primera dosis.
Parágrafo 2. Las personas de 60 años o más y las personas de 16 a 59 años que tengan inmunosupresión o una de las comorbilidades listadas eh el numeral 8.2 del Anexo 1 de la Resolución 430 de 2021, y que, durante el intervalo entre la primera y segunda dosis sean diagnosticados con COVID·19, deberán esperar que transcurra un tiempo mínima de noventa (90) días contados desde la fecha de inicio de síntomas en personas sintomáticas y por lo menos noventa días (90) contados desde la fecha de toma de muestra en personas asintomáticas para recibir la segunda dosis de este biológico. El prestador deberá reprogramar la cita para la vacunación.
Parágrafo 3. Las dosis no utilizadas debido a que las personas citadas no acudieron al servicio de vacunación para la segunda dosis o no aceptaron su administración o manifiesten haber padecido COVID-19 en el periodo interdosis, deberán ser utilizadas para vacunar a personas incluidas en las etapas 1, 2 y 3 del plan nacional de vacunación al que hace referencia el artículo 7 del Decreto 109 de 2021, modificado por el Decreto 466 de 2021, que no hayan recibida vacuna aún.
Artículo 3. Asignación de dosis para inmunizar a personas de 55 a 59 años de edad. Asignar 530.010 dosis de la vacuna contra el COVID-19, entregadas el 17 y 19 de mayo de 2021 en 453 empaques secundarios, por el Fabricante Pfizer Inc y BioNTech, a los departamentos y distritos que se señalan a continuación, para inmunizar a personas 55 a 59 arias de edad, así:
Para la asignación y distribución de estas dosis al interior de cada departamento o distrito, se recomienda priorizar la distribución interna entre ciudades capitales, municipios que pertenezcan a áreas metropolitanas y municipios cercanos a ciudades capitales, teniendo en cuenta la recomendación del comité asesor para la vacunación contra el COVID-19 del Ministerio de Salud y Protección Social.
Parágrafo 1. Las dosis enviadas deberán ser utilizadas de forma organizada mediante estrategias de agendamiento.
Parágrafo 2. Los departamentos y distritos podrán utilizar las dosis enviadas para completar los esquemas de vacunación de aquellas personas que se inmunizaron con la primera dosis en aplicación del parágrafo 3 del artículo 2, y parágrafo 3 del artículo 3 de la Resolución 557 de 2021, así coma las esquemas de vacunación de personas cuya primera dosis fue aplicada en otro territorio dentro del país o en el extranjero, en este último caso, siempre y cuando la persona pertenezca a alguna de las etapas del Plan Nacional de Vacunación abiertas y la vacuna que requiere se encuentre disponible. La aplicación de segundas dosis deberá realizarse con la misma vacuna que recibió la primera dosis.
Parágrafo 3. Se debe adecuar un área de observación post-vacunación para todas las personas beneficiadas con esta vacuna, teniendo en cuenta lo establecido en el anexo técnico de la vacuna Pfizer que hace parte integral de la Resolución 430 de 2021.
Parágrafo 4. Las dosis asignadas pueden ser utilizadas en la vacunación de la población de 60 años y más en los territorios en donde no se ha culminado con esa inmunización y se están desarrollando estrategias para captar a este grupo poblacional.
Parágrafo 5. Los Departamentos y Distritos podrán usar vacunas disponibles en los territorios para inmunizar a personas de 55 a 59 años, si ya agotaron la población y aun cuentan con inventario de vacunas contra el COVID -19 sin utilizar.
Artículo 4. Asignación de dosis para inmunizar a personas de 50 a 59 años de edad con comorbilidades reportadas por la Cuenta de alto costo. Asignar 181.350 dosis de la vacuna contra el COVID-19, entregadas el 17 y 19 de mayo de 2021 en 155 empaques secundarios, por el Fabricante Pfizer Inc y BioNTech, a las departamentos y distritos que se señalan a continuación, para inmunizar a personas de 50 a 59 años de edad con comorbilidades incluidas en la Cuenta de alto costo, así:
Para la asignación y distribución de estas dosis al interior de cada departamento a distrito, se recomienda priorizar la distribuci6n interna entre ciudades capitales, municipios que pertenezcan a áreas metropolitanas y municipios cercanos a ciudades capitales, teniendo en cuenta la recomendaci6n del comit6 asesor para la vacunaci6n contra el COVID - 19 del Ministerio de Salud y Protecci6n Social.
Parágrafo 1. Las dosis enviadas deberán ser utilizadas de forma organizada mediante estrategias de agendamiento.
Parágrafo 2. Se debe adecuar un área de observación post vacunación para todas las personas beneficiadas con esta vacuna, teniendo en cuenta lo establecido en el anexo técnico de la vacuna Pfizer que hace parte integral de la Resolución 430 de 2021.
Artículo 5. Asignación de dosis para inmunizar a docentes, directivos docentes, personal de apoyo logístico y administrativo de los establecimientos de educación inicial, prescolar, básica primaria, básica secundaria y educación media. Asignar 44.460 dosis de la vacuna contra el COVID-19, entregadas el 17 y 19 de mayo de 2021 en 38 empaques secundarios por el Fabricante Pfizer Inc y BioNTech, a los departamentos y distritos que se señalan a continuación, para inmunizar a docentes, directivos docentes, personal de apoyo logístico y administrativo de las establecimientos de educación inicial, prescolar, básica primaria, básico secundaria y educación media, así:
Para la asignación y distribución de estas dosis al interior de cada departamento a distrito, se recomienda priorizar la distribución interna entre ciudades capitales, municipios que pertenezcan a áreas metropolitanas y municipios cercanos a ciudades capitales, teniendo en cuenta la recomendación del comité asesor para la vacunación contra el COVID-19 del Ministerio de Salud y Protección Social.
Parágrafo 1. Las secretarias departamentales de educación deberán presentar a la mesa de coordinación permanente para la vacunaci6n COVID-19, la micro planificación de la estrategia de vacunación y la definición de las instituciones seleccionadas.
Parágrafo 2. Las secretarias de educación departamentales deberán entregar a la secretaria de salud departamentales a quien haga sus veces el listado de personas a vacunar y el municipio de residencia para la asignación en conjunto de la IPS vacunadora encargada de la estrategia, la cual deberá estar habilitada para la vacunación contra el COVID-19.
Parágrafo 3. Para la aplicación de vacunas se deberá realizar estrategias de agendamiento o concentración garantizando las medidas de bioseguridad respectivas.
Parágrafo 5 (sic). Los Departamentos y Distritos podrán usar vacunas disponibles en los territorios para inmunizar a docentes, directivos docentes, personal de apoyo logístico y administrativo de las establecimientos de educación inicial, prescolar, básica primaria, básica secundaria y educaci6n media, si ya agotaron la población y aun cuentan con inventario de vacunas contra el COVID -19 sin utilizar.
Artículo 6. Asignación de dosis para para inmunizar al personal activo, el que sea llamado para la reserva activa o el que está en proceso de formación, personal de apoyo logístico y administrativo de las escuelas de formación de las Fuerzas Militares de Colombia. Asignar 31.590 dosis de la vacuna contra el COVID-19, entregadas el 17 y 19 de mayo de 2021 en 27 empaques secundarios par el Fabricante Pfizer Inc y BioNTech, a las departamentos y distritos que se señalan a continuaci6n, para inmunizar al personal active, el que sea llamado para la reserva activa o el que está en proceso de formación, personal de apoyo logístico y administrativo de las escuelas de formaci6n de las Fuerzas Militares de Colombia, así:
Para la asignación y distribución de estas dosis al interior de cada departamento o distrito, se recomienda priorizar la distribución interna entre ciudades capitales, municipios que pertenezcan a áreas metropolitanas y municipios cercanos a ciudades capitales, teniendo en cuenta la recomendación del comité asesor para la vacunación contra el COVID - 19 del Ministerio de Salud y Protección Social.
Parágrafo 1. Las Fuerzas Militares deberán presentar a la mesa de coordinación permanente para la vacunación COVID-19, la microplanificación de la estrategia de vacunación.
Parágrafo 2. Para la aplicación de vacunas se deberá realizar estrategias de agendamiento o concentración garantizando las medidas de bioseguridad respectivas.
Artículo 7. Asignación de dosis para para inmunizar al personal activo, el que sea llamado para la reserva activa o el que está en proceso de formación, personal de apoyo logístico y administrativo de las escuelas de formación de la Policía Nacional de Colombia. Asignar 25.740 dosis de la vacuna contra el COVID-19, entregadas el 17 y 19 de mayo de 2021 en 22 empaques secundarios par el Fabricante Pfizer Inc y BioNTech, a los departamentos y distritos que se señalan a continuaci6n, para inmunizar personal active, el que sea llamado para la reserva activa o el que está en proceso de formación, personal de apoyo logístico y administrativo de las escuelas de formación de la Policía Nacional de Colombia, así:
Para la asignación y distribución de estas dosis al interior de cada departamento a distrito, se recomienda priorizar la distribuci6n interna entre ciudades capitales, municipios que pertenezcan a áreas metropolitanas y municipios cercanos a ciudades capitales, teniendo en cuenta la recomendación del comité asesor para la vacunación contra el COVID-19 del Ministerio de Salud y Protección Social.
Parágrafo 1. La Policía Nacional deberá presentar a la mesa de coordinación permanente para la vacunación COVID-19, la microplanificación de la estrategia de vacunación.
Parágrafo 2. Para la aplicación de vacunas se deberá realizar estrategias de agendamiento o concentración garantizando las medidas de bioseguridad respectivas.
Artículo 8. Asignación de dosis para para inmunizar al personal de la Fiscalía General de la Nación y personal de apoyo logístico y administrativo. Asignar 2.340 dosis de la vacuna contra el COVID-19, entregadas el 17 y 19 de mayo de 2021 en 2 empaques secundarios por el Fabricante Pfizer Inc y BioNTech, a las departamentos y distritos que se señalan a continuación, para inmunizar al personal de la Fiscalía General de la Nación y personal de apoyo logístico y administrativo, así:
Para la asignación y distribución de estas dosis al interior de cada departamento o distrito, se recomienda priorizar la distribución interna entre ciudades capitales, municipios que pertenezcan a áreas metropolitanas y municipios cercanos a ciudades capitales, teniendo en cuenta la recomendación del comité asesor para la vacunación contra el COVID-19 del Ministerio de Salud y Protección Social.
Parágrafo 1. La Fiscalía deberá presentar a la mesa de coordinación permanente para la vacunación COVID-19 la microplanificación de la estrategia de vacunación.
Parágrafo 2. Para la aplicación de vacunas se deberá realizar estrategias de agendamiento o concentración garantizando las medidas de bioseguridad respectivas.
Artículo 9. Vigencia. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los 21 días del mes de mayo del año 2021
FERNANDO RUIZ GÓMEZ
Ministro de Salud y Protección Social |