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ACUERDO 002 DE 2021
(Abril 28)
Por el cual se adopta medidas referentes a la escogencia de los invitados permanentes, se organizan los grupos técnicos y se dictan otras disposiciones
LA COMISIÓN ASESORA DISTRITAL DE POLÍTICA CRIMINAL Y TRATAMIENTO CARCELARIO
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 140 del Acuerdo 761 de 2020, a través del cual se adoptó el Plan Distrital de Desarrollo 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”, y en el Decreto 334 de 2020, los parágrafos 2º y 3º del Decreto 334 de 2020 y,
CONSIDERANDO:
Que el preámbulo y el artículo 1º de la Constitución Política de 1991 erigieron el principio de participación como un eje axial dentro de la configuración del Estado Social y Democrático de Derecho en Colombia, así.
“[e]n ejercicio de su poder soberano, representado por sus delegatarios a la Asamblea Nacional Constituyente, invocando la protección de Dios, y con el fin de fortalecer la unidad de la Nación y asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo, y comprometido a impulsar la integración de la comunidad latinoamericana, decreta, sanciona y promulga la siguiente…”
ARTÍCULO 1o. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.”
Que, a su turno, el artículo 2º de la Constitución Política de 1991 establece como fines esenciales del Estado a cargo de las autoridades públicas el de: “[f]acilitar la participación de todos en las decisiones que los afecte y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación…”
Que, así mismo, el artículo 40 de la Constitución Política de 1991 establece dentro del marco de los derechos políticos fundamentales que: “Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político”, el cual, además, se encuentra en consonancia con los derechos humanos reconocidos en los artículos: 21.1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, los literales b y c del artículo 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, el artículo XX de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre de 1948 y el artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969.
Que, además, la Ley Estatutaria 1757 de 2015 “Por la cual se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática” ha establecido que todo plan de desarrollo debe incluir medidas orientadas a promover la participación ciudadana y que, en todo caso, la participación de la sociedad civil se puede realizar a través de diversas instancias o mecanismos que tengan origen en la oferta institucional de las entidades públicas.
Que, por su parte, el artículo 140 del Acuerdo 761 de 2020, a través del cual se adoptó el Plan Distrital de Desarrollo 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI” creó la Comisión Asesora Distrital de Política Criminal y Tratamiento Carcelario, como un órgano colegiado asesor del Gobierno Distrital para el diseño, evaluación e implementación de la Política criminal y el tratamiento carcelario de Bogotá, estableciendo además que en su conformación podrían concurrir como invitados permanentes representantes de los usuarios de la justicia penal, de la rama judicial en su especialidad penal y del sistema de responsabilidad penal para adolescentes, así como también se podrán invitar como expertos permanentes a personas, instituciones académicas o sectores destacados por su conocimiento, investigación o análisis en las materias que aborde la comisión.
Que a su vez el Decreto 334 de 2020, “Por medio del cual se reglamenta el funcionamiento de la Comisión Asesora Distrital de Política Criminal y Tratamiento Carcelario”, estableció la competencia de la comisión para autorregularse y adoptar su propio reglamento interno.
Que en el parágrafo 2º del artículo 3 del Decreto 334 de 2020, se señala que el reglamento interno de la Comisión Asesora Distrital de Política Criminal y Tratamiento Carcelario debe establecer: “el procedimiento de escogencia de los miembros de organizaciones de la sociedad civil o instituciones académicas o de otros sectores, quienes participarán en las sesiones de la comisión por periodos de dos (2) años, contados a partir de su designación”.
Que, en el mismo sentido, el artículo 3, parágrafo 3, del Decreto 334 de 2020, establece que el reglamento interno de la comisión debe definir: “el procedimiento de escogencia de los invitados de los representantes de los usuarios de la justicia penal y representantes de la rama judicial en su especialidad penal y del sistema de responsabilidad penal para adolescentes. Los representantes de los usuarios de la justicia penal también podrán ser escogidos entre organizaciones civiles de apoyo a la población privada de la libertad, en los términos que lo determine el reglamento interno de la Comisión”.
Que, a través de los parágrafos primero, segundo y tercero del artículo 5º del Acuerdo 001 de 2021, la Comisión Asesora Distrital de Política Criminal y Tratamiento Carcelario dentro de su reglamento interno, determinó el procedimiento por el cual debían ser seleccionados los representantes de los usuarios de la justicia penal, los representantes de la rama judicial y los miembros de la sociedad civil, instituciones académicas u otros sectores interesados en participar en la comisión.
Que, como consecuencia de lo anterior, se hace necesario dictar medidas complementarias tendientes a definir los requisitos, criterios de selección y otros asuntos que deberá tener en cuenta la Comisión Asesora Distrital de Política Criminal y Tratamiento Carcelario para adelantar la selección de los invitados permanentes previamente señalados.
Que, por otro lado, se hace necesario que la Comisión Asesora Distrital de Política Criminal y Tratamiento Carcelario en ejercicio de sus facultades de autogobierno, proceda a determinar la conformación de grupos técnicos encargados de adelantar, con criterios de especialidad, la investigación metodológica de las temáticas que se requieran para el desarrollo de las actividades encomendadas a la comisión.
Que, en mérito de lo expuesto, los integrantes de la Comisión Asesora Distrital de Política Criminal y Tratamiento Carcelario,
ACUERDAN:
Artículo 1. OBJETO: El presente acuerdo pretende determinar los requisitos y criterios de escogencia de los invitados permanentes ad honorem, que concurren en calidad de representantes de los usuarios de la justicia penal, de la rama judicial en su especialidad penal y del sistema de responsabilidad penal para adolescentes, así como de la designación de los invitados expertos permanentes que, en nombre de la sociedad civil, instituciones académicas u otros sectores puedan integrar la Comisión Asesora Distrital de Política Criminal y Tratamiento Carcelario en razón a sus conocimientos especializados, reconocimiento o experiencia en el campo de la política criminal o carcelaria.
De igual forma, en ejercicio de las facultades de autogobierno, el presente acuerdo pretende determinar la organización de grupos técnicos de apoyo, que tienen por objeto preparar los estudios, documentos e investigaciones metodológicas que se requieran, para el funcionamiento de la Comisión Asesora Distrital de Política Criminal y Tratamiento Carcelario.
CAPÍTULO I
DESIGNACIÓN DE INVITADOS PERMANENTES.
Artículo 2. REQUISITOS GENERALES. Los representantes de los usuarios de la justicia penal, de la rama judicial en su especialidad penal y del sistema de responsabilidad penal para adolescentes, así como de la designación de los invitados expertos en representación de la sociedad civil, instituciones académicas u otros sectores, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
1. Ser mayor de edad.
2. No tener sanciones penales, fiscales o disciplinarias vigentes.
Parágrafo. Los invitados permanentes que representan a los usuarios de la justicia penal, de la rama judicial en su especialidad penal y del sistema de responsabilidad penal para adolescentes, así como los invitados expertos en representación de la sociedad civil, instituciones académicas u otros sectores, son personas que de forma voluntaria concurren a la Comisión Asesora Distrital de Política Criminal y Tratamiento Carcelario, sin que exista ningún tipo de relación laboral o contractual y sin el ánimo de percibir retribución económica, ni de ningún otro tipo, como consecuencia del apoyo que presten a las tareas de la comisión, por cuanto dicha designación es una dignidad ad honorem y en pro del mejoramiento de las condiciones de convivencia y seguridad de Bogotá. D.C.
Sin perjuicio de lo anterior, la Presidencia y la Secretaría Técnica de la Comisión de Política Criminal y Tratamiento Carcelario podrá certificar la designación, el periodo y las actividades de los invitados permanentes.
Artículo 3. REQUISITOS ESPECÍFICOS DE LOS REPRESENTANTES DE LOS USUARIOS DE LA JUSTICIA PENAL. En el caso de los representantes de los usuarios de la justicia penal, estos deberán acreditar, además de los requisitos generales, que participan o han participado dentro de los últimos dos (2) años previos a la inscripción, como sujetos procesales, intervinientes o víctimas dentro de algún proceso penal, condición que se podrá demostrar con cualquier acto procesal en que dicha situación así se reconozca.
También podrán ser representantes las personas que hagan parte de ligas u organizaciones de usuarios de la justicia penal, colegios de abogados penalistas o consultorios jurídicos, lo cual podrá ser acreditado a través de la respectiva certificación que para el efecto expida la respectiva entidad.
Artículo 4. REQUISITOS ESPECÍFICOS DE LOS REPRESENTANTES DE LA RAMA JUDICIAL. Los representantes de la rama judicial en su especialidad penal y del sistema de responsabilidad penal para adolescentes deberán acreditar, además de los requisitos generales, que actualmente se encuentran vinculados a la rama judicial del poder público, en su especialidad penal o en el sistema de responsabilidad penal para adolescentes, para lo cual se deberá aportar la respectiva certificación laboral.
Artículo 5. REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA LA SELECCIÓN DE INVITADOS DE LA SOCIEDAD CIVIL: Además de los requisitos generales, para ser representante de la sociedad civil es necesario que el postulado no ocupe ningún cargo público en la administración distrital, central o descentralizada, de Bogotá D.C.
Artículo 6. REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA LA SELECCIÓN DE INVITADOS DE INSTITUCIONES ACADÉMICAS U OTROS SECTORES: Además de los requisitos generales, para ser invitado en calidad de experto permanente en representación de instituciones académicas u otros sectores, se deberá contar:
1. Título de pregrado en las áreas de conocimiento de ciencias de la educación o de ciencias sociales y humanas.
2. Título de posgrado.
3. No tener vinculación en calidad de servidor público con la Alcaldía Mayor de Bogotá.
En el caso de representantes de instituciones académicas, se deberá contar con una vinculación actual en calidad de profesor o investigador.
Para los representantes de otros sectores, se deberá contar con una vinculación a cualquier tipo de corporación o entidad sin ánimo de lucro, que adelante actividades relacionadas con la política criminal y el tratamiento carcelario.
Artículo 7. CONVOCATORIA Y VERIFICACIÓN DE REQUISITOS: Corresponde al secretario técnico de la Comisión Asesora de Política Criminal y Tratamiento Carcelario adelantar la convocatoria para la designación de los invitados permanentes y realizar la verificación de los requisitos establecidos en este acuerdo.
La divulgación de la convocatoria pública y abierta para la designación de personas que aspiren a ser invitados permanentes deberá ser publicada en la página de la Alcaldía Mayor de Bogotá, Secretaría Jurídica Distrital y la Secretaría de Seguridad, Convivencia y Justicia, al menos por treinta (30) días calendario, tiempo en el cual los interesados podrán inscribirse virtualmente de acuerdo con los mecanismos que para el efecto establezca la Secretaría Técnica.
En todo caso, cualquiera de los integrantes o invitados permanentes que hacen parte de la Comisión Asesora Distrital de Política Criminal y Tratamiento Carcelario podrán realizar postulaciones para la designación de los invitados permanentes de que trata este acuerdo.
Parágrafo. En caso de que, una vez vencido el plazo de divulgación de la convocatoria contenida en este artículo, no se haya presentado o postulado alguna persona, o el número de personas suficientes, o ninguna cumplan los requisitos, para ocupar las dignidades señaladas en este acuerdo, la Secretaría Técnica declarará desierta la vacante, la cual no volverá a ser abierta a convocatoria sino hasta el vencimiento del respectivo periodo de designación.
En cualquier tiempo los integrantes de la Comisión Asesora Distrital de Política Criminal y Tratamiento Carcelario podrán postular ante la plenaria de la propia comisión, a personas para ocupar las vacantes de invitados permanentes que existan, las cuales serán sometidas directamente a designación de la plenaria previa verificación de requisitos por parte de la secretaría técnica. Este procedimiento también se aplicará en el caso de renuncia del invitado permanente y para suplir lo que quede del periodo.
Artículo 8. CRITERIO DE SELECCIÓN Y DESIGNACIÓN. La Comisión Asesora Distrital de Política Criminal y Tratamiento Carcelario designará, de las listas que presente la Secretaría Técnica, a quienes deban ocupar la dignidad ad honorem de invitados permanentes, para lo cual deberá aplicar:
1. Criterios de mérito: seleccionando a aquellas personas que de acuerdo con las actividades de la comisión presenten las mejores condiciones académicas y de experiencia en temas de política criminal y tratamiento carcelario.
2. Criterio de equidad de género: buscando en cuanto sea posible una proporción igual entre mujeres y hombres.
3. Criterio de eticidad, eligiendo a las personas que hayan observado las más altas calidades éticas en el desempeño de sus actividades.
4. Criterio de compromiso: designando a las personas que demuestren un mayor compromiso en el acompañamiento de las actividades de la comisión.
5. Criterio multidisciplinar: en virtud del cual se deberá procurar que se realice una selección con diversidad de perfiles que aporten diferentes visiones multidisciplinarias diversas a las ciencias jurídicas, tales como: antropología, sociología, psicología, entre otras.
CAPÍTULO II
GRUPOS TÉCNICOS
Artículo 9. GRUPOS TÉCNICOS. Créense grupos técnicos encargados de adelantar, con criterios de especialidad, la investigación metodológica de las temáticas que sean definidas por la Comisión Asesora Distrital de Política Criminal y Tratamiento Carcelario, los cuales serán organizados por la Secretaría Técnica de la comisión.
Cada grupo técnico estará presidido por un integrante de pleno derecho de la Comisión Asesora Distrital de Política Criminal, designado por esta y quien será el encargado de dirigir la investigación, presentar los resultados y formular las propuestas a las que haya lugar, ante el pleno de la comisión.
Los grupos técnicos estarán conformados por invitados permanentes y por el personal de apoyo que determine la Secretaría Técnica, de acuerdo con la complejidad de las temáticas y el tiempo fijado en el mandato otorgado por la Comisión Asesora Distrital de Política Criminal y Tratamiento Carcelario.
Artículo 10. DEBERES DEL PRESIDENTE DEL GRUPO TÉCNICO. Corresponde al presidente del grupo técnico:
1. Citar las reuniones del grupo técnico que sean necesarias para cumplir con el mandato.
2. Dirigir las reuniones y fijar la metodología de trabajo e investigación que adoptará el grupo técnico.
3. Informar a la Comisión Asesora Distrital de Política Criminal y Tratamiento Carcelario los avances adelantados en el mandato.
4. Presentar ante la Comisión Asesora Distrital de Política Criminal y Tratamiento Carcelario los informes, investigaciones, recomendaciones y demás documentos a que haya lugar en desarrollo del mandato conferido.
5. Solicitar, en el marco de lo establecido en el artículo 6º del Decreto 334 de 2020, la información o insumos necesarios para cumplir con el mandato otorgado y de forma especial el apoyo técnico sobre el análisis de fenómenos sociales y elaboración de estudios a cargo de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia.
6. Avisar a la Secretaría Técnica de cualquier inconveniente que se presente con los integrantes del grupo técnico.
7. Las demás que sean necesarias para el logro eficaz y eficiente del mandato concedido.
Artículo 11. DEBERES DE LOS INTEGRANTES DEL GRUPO TÉCNICO. Corresponde a todos los integrantes del grupo técnico:
1. Asistir a las reuniones del grupo técnico.
2. Apoyar técnicamente en la elaboración de estudios, investigaciones, análisis y demás actividades que deba adelantar el grupo técnico.
3. Mantener la reserva de la información que conozca como consecuencia de su participación en el grupo técnico.
4. Las demás que le sean encomendadas por el presidente del grupo técnico y que guarden relación con el mandato.
Artículo 12. PERSONAL DE APOYO. Con el objeto de garantizar la operatividad de los grupos técnicos, cada uno de los miembros de pleno derecho de la Comisión Asesora Distrital de Política Criminal y Tratamiento Penitenciario deberá disponer de un (1) servidor público o contratista de su entidad, para que sirva de personal de apoyo.
Para esto, cada uno de los miembros de pleno derecho deberá informar por escrito a la Secretaría Técnica de la Comisión, la designación de la persona que apoyará las tareas de los grupos técnicos.
En caso de que así lo consideren, la Policía Metropolitana de Bogotá y las alcaldías locales, en calidad de invitados permanentes, también podrán contribuir con personal de apoyo para las labores del grupo técnico.
Parágrafo. Corresponde a cada integrante de pleno derecho de la comisión, adoptar las medidas administrativas o laborales a que haya lugar para realizar la designación de que trata este artículo, garantizando en todo caso la plena indemnidad de la Comisión Asesora Distrital de Política Criminal y Tratamiento Carcelario.
Artículo 13. Modifíquese el parágrafo tercero del artículo 5º del Acuerdo 001 de 2021, el cual quedará así:
Parágrafo tercero. Los miembros de organizaciones de la sociedad civil o instituciones académicas y de otros sectores, interesados en participar en la Comisión deberán remitir, previa convocatoria que realizará la Secretaría Técnica, su hoja de vida y los respectivos soportes. Los miembros de la Comisión elegirán, por mayoría simple, hasta cinco (5) representantes para que integren la comisión como invitados expertos permanentes. Esta designación tendrá una vigencia de dos años contados desde su elección.
En tanto invitados, tendrán voz pero no voto.
Artículo 14. ÉNFASIS PREVENTIVO: Corresponde a la Comisión Asesora Distrital de Política Criminal y Tratamiento Carcelario, así como a los Grupo Técnicos, dirigir sus investigaciones y decisiones, procurando siempre priorizar esquemas que permitan la implementación de políticas criminales con enfoque preventivo.
Artículo 15. VIGENCIAS. El presente Acuerdo de la Comisión Asesora Distrital de Política Criminal y Tratamiento Carcelario regirá a partir de la publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D.C., a los 28 días del mes de abril del año 2021
WILLIAM MENDIETA MONTEALEGRE
Presidente de la Comisión Asesora Distrital de Política Criminal y Tratamiento Carcelario
Secretario Jurídico Distrital
IVÁN DAVID MÁRQUEZ CASTELBLANCO
Secretario Técnico de la Comisión Asesora Distrital de Política Criminal y Tratamiento Carcelario
Subsecretario Jurídico Distrital |