RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución 014 de 2021 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
22/06/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
22/06/2021
Medio de Publicación:
Registro Distrital 7168 del 22 de junio de 2021
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 014 DE 2021

 

(Junio 22)

 

Por medio del cual se delega en la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos - UAESP la participación en el Comité del Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos Sólidos (IAT)

 

LA ALCALDE/SA MAYOR DE BOGOTA, D.C.

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 209 de la Constitución Política, el artículo 40 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 9 de la Ley 489 de 1998 y los artículos 17 y 18 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 209 de la Constitución Política, establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

 

Que de conformidad con el artículo 9 de la Ley 489 de 1998 “Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones”, las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.

 

Que el artículo 40 del Decreto Ley 1421 de 1993, faculta a la alcaldesa mayor de Bogotá para delegar las funciones que le asignen la ley y los acuerdos distritales, en los secretarios, jefes de departamento administrativo, gerentes o directores de entidades descentralizadas, en los funcionarios de la administración tributaria, y en las juntas administradoras y los alcaldes locales.

 

Que el artículo 35 ídem, establece que la alcaldesa mayor representa legalmente a Bogotá, D.C., en tanto que el artículo 53 del mismo Decreto Ley 1421 de 1993, determina que la alcaldesa mayor ejerce sus atribuciones por medio de las entidades y organismos creados por el Concejo de Bogotá, D.C.

 

Que el artículo 17 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 “Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones”, determina que las autoridades administrativas del distrito capital podrán delegar el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores o a otras entidades con funciones afines o complementarias.

 

Que mediante el Decreto Nacional 2412 de 2018, “Por el cual se adiciona el Capítulo 7, al Título 2 de la Parte 3, del Libro 2, del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, que reglamenta parcialmente el artículo 88 de la Ley 1753 de 2015, en lo referente al incentivo al aprovechamiento de residuos sólidos y se dictan otras disposiciones.”, se reglamentó el Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos Sólidos (IAT).

 

Que el artículo 2.3.2.7.7. ídem, dispone que la administración del Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos Sólidos (IAT) estará a cargo del Comité del Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos Sólidos (IAT); comité integrado por el alcalde municipal o distrital, el gobernador o sus delegados y el ministro de vivienda, ciudad y territorio o su delegado.

 

Que la facultad atribuida por el Decreto Nacional 2412 de 2018 a la alcaldesa mayor, no corresponde a una función dada por mandato constitucional o legal, por tanto, puede ser delega a sus colaboradores o a otras autoridades con funciones afines o complementarias.

 

Que conformidad con el artículo 53 con el Decreto Ley 1421 de 1993, constituye el gobierno distrital “(…) El alcalde mayor, los secretarios de despacho y los jefes de departamento administrativo, y en cada caso particular el alcalde y el secretario o jefe de departamento correspondiente (…)” y el alcalde/sa mayor como jefe de la administración distrital ejerce sus atribuciones por medio de los órganos o entidades que conforman la estructura general del Distrito Capital.

 

Que al tenor del artículo 1 del Acuerdo 1 de 2012, “(…) la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos tiene por objeto garantizar la prestación, coordinación, supervisión y control de los servicios de recolección, transporte, disposición final, reciclaje y aprovechamiento de residuos sólidos, la limpieza de vías y áreas públicas; los servicios funerarios en la infraestructura del Distrito y el servicio de alumbrado público.”

 

Que, de conformidad con la Constitución Política, el Decreto Ley 1421 de 1993 y el Acuerdo Distrital 257 de 2006, la alcaldesa mayor está facultada para delegar las atribuciones y funciones que le hayan sido conferidas por el ordenamiento jurídico, a sus colaboradores o a otras autoridades con funciones afines o complementarias, mediante acto expreso y escrito de delegación.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Delegar en el/la Director/a de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos - UAESP, la participación en el Comité del Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos Sólidos (IAT).

 

Parágrafo. Para el ejercicio de la facultad delegada, el/la Director/a de la UAESP deberá dar cumplimiento a las funciones dadas al Comité del Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos Sólidos (IAT) por el Decreto Nacional 2412 de 2018 y el respectivo reglamento aplicable, así como con las normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan.

 

Artículo 2. Comunicar el contenido del presente acto, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a la directora de la UAESP.

 

Artículo 3. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 22 días del mes de junio del año 2021

.

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ

 

Alcaldesa Mayor