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RESOLUCIÓN 003 DE 2021
(Junio 30)
Por medio de la cual se modifica el artículo 14 de la Resolución No. 014 del 14 de octubre de 2020, expedida por el Alto Consejero para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación
EL ALTO CONSEJERO PARA LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS, LA PAZ Y LA RECONCILIACIÓN DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL.
En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el Decreto Distrital 425 de 2016, y la Resolución No. 243 de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 25 de la Ley 1448 de 2011 establece que las víctimas tienen derecho a ser reparadas de manera adecuada, diferenciada, transformadora y efectiva por el daño que han sufrido como consecuencia de las violaciones de que trata el artículo 3° de la norma referida. Esta reparación comprende las medidas de restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición, en sus dimensiones individual, colectiva, material, moral y simbólica.
Que mediante la Resolución 243 del 25 de agosto de 2020 la Secretaría General delegó el/la Jefe de la Oficina de la Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación, la ordenación del gasto y regulación de los trámites asociados al reconocimiento y pago de medidas de reparación colectiva para sujetos con Planes Integrales de Reparación Colectiva territorializados en Bogotá.
Que, en virtud de dicha delegación y de conformidad con las consideraciones expuestas, en el marco de la ejecución de las medidas de implementación en los PIRC aprobados por el Comité Distrital de Justicia Transicional, mediante la Resolución No. 014 del 14 de octubre de 2020 se adoptó un procedimiento para el reconocimiento y pago de medidas de reparación colectiva dirigidas al fortalecimiento organizativo, con la finalidad de avanzar en el cumplimiento de los Planes Integrales de Reparación Colectiva -PIRC- territorializados en Bogotá de los siguientes sujetos:
i.- Grupo Distrital de Seguimiento e Incidencia al Auto092 “Mujer y Desplazamiento Forzado” - GDSIA092.
ii.- Sujeto de Reparación Colectiva Pueblos Rrom - Organizaciones PRORROM Y Unión Romaní
iii.- Asociación de Mujeres Afro por la Paz - AFROMUPAZ.
Que el artículo 9 de la Resolución No. 014 de 2020 indica que en todos los casos, el sujeto de reparación colectiva deberá presentar ante la Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C.; en un término no mayor de 15 días hábiles posteriores a la entrada en vigor de la presente resolución, una escrito donde manifieste el o los tipo de apoyo que requiere, relacionando, además de lo establecidos para cada componente en la resolución, los siguientes aspectos: i. Estructura de costos. ii.- Justificación referente al aporte en la reparación colectiva del sujeto. iii.- Indicación de la medida del PIRC a la cual se aporta el cumplimiento. Si el sujeto lo requiere, podrá solicitar la ampliación del plazo, la Alta Conejearía podrá otorgar un nuevo termino razonable siempre y cuando se encuentre justificado en la naturaleza de la medida a implementar.
Que el artículo 14 de la Resolución No. 014 de 2020 establecía que el procedimiento de reconocimiento y pago de medidas de reparación colectiva para la implementación de acciones para el fortalecimiento organizativo dirigidas a sujetos con Planes Integrales de Reparación Colectiva territorializados en Bogotá tendría vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020.
Que, sin embargo, teniendo en cuenta que se encontraba pendiente la radicación de soportes para emitir la certificación correspondiente al primer y segundo pago del componente de espacios físicos contemplado en la propuesta del sujeto de reparación colectiva Grupo Distrital de Seguimiento e Incidencia al Auto092 “Mujer y Desplazamiento Forzado” – GDSIA092, y del segundo pago del componente de apoyo alimentario contemplado en la propuesta de los sujetos de reparación colectiva Asociación de Mujeres Afro por la Paz - AFROMUPAZ, mediante la Resolución 024 del 30 de diciembre de 2020 corregida mediante la resolución 026 del 31 de diciembre de 2020, se amplió el plazo de vigencia del procedimiento de reparación colectiva hasta el 30 de junio de 2021.
Que, no obstante, considerando que a la fecha aún se encuentran en curso las gestiones del sujeto de reparación colectiva Grupo Distrital de Seguimiento e Incidencia al Auto092 “Mujer y Desplazamiento Forzado” – GDSIA092 para la firma de la promesa de compraventa para la adquisición de bien inmueble para el fortalecimiento organizativo, y con el ánimo de garantizar la ejecución de medidas de reparación colectiva a cargo del Distrito, se considera necesario y pertinente ampliar nuevamente el plazo de ejecución y vigencia de Resolución No. 014 de 2020 por seis meses adicionales, con el ánimo de contar con el tiempo razonable para que el sujeto acredite el cumplimiento de los requisitos requeridos para el reconocimiento y pago de la medida, y de esta forma garantizar el cumplimiento de las actividades concertadas y aprobadas por el Comité Distrital de Justicia Transicional en el marco de los Planes de reparación Colectiva –PIRC
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. El texto del artículo 14 de la Resolución No. 014 del 14 de octubre de 2020, expedida por el Alto Consejero para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación quedará así:
“ARTÍCULO 14. PLAZO. El procedimiento de reconocimiento y pago de medidas de reparación colectiva para la implementación de acciones para el fortalecimiento organizativo dirigidas a sujetos con Planes Integrales de Reparación Colectiva territorializados en Bogotá, adoptado mediante la presente resolución estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2021.”
Artículo 2. Comunicar el contenido de este acto a la Subdirección Financiera de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).
Artículo 3. Contra la presente Resolución no proceden recursos.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 30 días del mes de junio del año 2021.
CARLOS VLADIMIR RODRIGUEZ VALENCIA
Alto Consejero para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación |