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DECRETO 021 DE 2004 (Enero 21) Por el cual se adopta el Plan Parcial denominado Finca El Recreo Lote 3 y Villas de Vizcaya", ubicado en la Localidad de Bosa EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en los artículos 27, numeral 5, de la Ley 388 de 1997, 451 del Decreto Distrital 619 de 2000 y el artículo 14, numeral 4, del Decreto Distrital 1141 de 2000 y, C O N S I D E R A N D O: I. Que los predios que integran el plan parcial denominado "Finca El Recreo Lote 3 y Villas de Vizcaya" se encuentran ubicados, según el Decreto 619 de 2000 (Plan de Ordenamiento Territorial), en suelo de Expansión Urbana, con Tratamiento de Desarrollo en Area de Actividad Urbana Integral, Zona Residencial, y cuentan con un área bruta aproximada de trescientos setenta mil noventa y siete con ochenta metros cuadrados (370.097,80 M2); por consiguiente, en los términos de los artículos 338 y 350 del citado estatuto, su desarrollo se debe dar a través de un plan parcial. II. Que dentro del trámite del plan parcial de que trata el presente Decreto, se surtieron las siguientes actuaciones: 1. Etapa de Consulta Preliminar Radicación El señor JOSÉ MONTAÑA RAMÍREZ, con cédula de ciudadanía No. 17’042.167 de Bogotá, propietario del lote 5; el señor GABRIEL HUMBERTO ZÁRATE SÁNCHEZ, identificado con cédula de ciudadanía Nº 17.029.728 de Bogotá, en calidad de Representante Legal de la firma "CONSTRUCTORA NÉMESIS S.A.", con NIT Nº 800.017.113-0, obrando como propietario del lote 4; y las señoras SANDRA YANIRA MORENO PERALTA, con cédula de ciudadanía No. 51’671.050 y SOCORRO DE JESÚS GÓMEZ DE RODRÍGUEZ, con cédula de ciudadanía No. 41’703.614, propietarias del lote No. 3, de la Finca El Recreo, presentaron en forma independiente Consulta Preliminar ante el Departamento Administrativo de Planeación Distrital (D.A.P.D.), con el fin de que se analizaran y definieran las determinantes para la elaboración del Plan Parcial para el predio denominado "Finca El Recreo Lote 3 y Villas de Vizcaya", antes Hacienda El Recreo, lotes 3, 4 y 5, según consta en los escritos radicados bajo los Nos. 1-2002-01187 E del 18 de enero de 2002 y 1-2002-02464 E del 31 de enero de 2002. Los propietarios aportaron la siguiente documentación: Folios de Matrícula Inmobiliaria Nos. 50S-580608 para el lote Nº. 3, 50S-669299 para el lote Nº. 4 y 50S-290032 para el lote Nº. 5; plancha IGAC a escala 1:2000, con la localización y propuesta de delimitación del plan parcial; identificación y delimitación gráfica de los inmuebles que lo conforman y formato diligenciado. Conceptos técnicos Durante el término establecido para la etapa de Consulta Preliminar, el Departamento Administrativo de Planeación Distrital ofició a la Corporación Autónoma Regional -CAR-de Cundinamarca, mediante comunicación No. 5882-3 del 15 de abril de 2002, con el fin de que impartiera y diera a conocer los lineamientos ambientales para este plan parcial. La Corporación Autónoma Regional –CAR- de Cundinamarca, a través del Oficio DCA-332, remitió la información solicitada por el D.A.P.D., la cual fue enviada a los proponentes del plan parcial en comento. Dicha información determinó como lineamiento ambiental a tener en cuenta la Zona de Manejo y Preservación Ambiental del Río Bogotá, la cual debe ser conservada como parte del ecosistema. Ante solicitud del Departamento Administrativo de Planeación Distrital planteada en reunión de Comité Interno, sobre las zonas de amenaza media y alta señaladas para el plan parcial, la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias DPAE emitió el Concepto Técnico No 3729 del 19 de marzo de 2002, el cual fue dado a conocer a los propietarios del plan parcial. Entre sus observaciones, se recomienda el uso de recreación pasiva para la zona de amenaza alta por inundación, en el sector localizado entre el Río Bogotá y la Avenida Longitudinal de Occidente, hasta tanto se adelanten las obras de mitigación que corresponden a la adecuación hidráulica, al dragado, a la ampliación del cauce del río y a las obras para el desplazamiento de sus jarillones; asimismo, recomendó considerar el sistema de drenaje más conveniente para la zona. Respuesta El Departamento Administrativo de Planeación Distrital, mediante Oficio No. 2-2003-02464 E del 31 de enero de 2002, respondió la solicitud de consulta preliminar. En la respuesta se fijaron las determinantes para la formulación del Plan Parcial y se hicieron las correspondientes indicaciones sobre las zonas de reserva para los sistemas generales, las determinantes del sector, el porcentaje del suelo a destinar para vivienda de interés social, los lineamientos ambientales y el posible aprovechamiento de los inmuebles. Adicionalmente, se delimitó el plan parcial incluyendo los lotes Nos 3, 4 y 5, y las franjas de terreno localizadas entre los lotes 3 y 4 (Carrera Nº. 1 en el plan parcial) y entre los lotes 4 y 5 (Carrera No. 2 en el plan parcial) de propiedad de la "Compañía Agrícola LTDA", según consta en el folio de Matrícula Inmobiliaria Nº. 50S-290032. 2. ETAPA DE FORMULACIÓN DEL PROYECTO Radicación del Esquema Básico Mediante Oficio No. 1-2003-05208 del 28 de febrero de 2003, los propietarios radicaron ante el DAPD la siguiente documentación para dar cumplimiento a la fase de Esquema Básico: 1. Planos a escala 1:2000 y 1:5000, con la siguiente información: - Identificación y delimitación precisa de los inmuebles incluidos en el Plan Parcial. - Localización de cesiones para parques y equipamiento comunal. - Propuesta de etapas de desarrollo y cuadros de áreas. - Usos del suelo propuesto. - Propuesta de manejo del porcentaje de vivienda de interés social subsidiable. - Los demás aspectos definidos por el D.A.P.D. en la respuesta a la Consulta Preliminar. 2. Documento técnico que incluía: - Objetivos, lineamientos y directrices del plan parcial. - Descripción urbanística de la zona objeto del Plan Parcial. - Identificación de los predios que conformarán el Plan Parcial, relacionando su dirección y matrículas inmobiliarias. - Propuesta de usos del suelo. - Propuesta de gestión del plan parcial. - Descripción de las etapas de desarrollo urbanístico, cumpliendo con el porcentaje de cesiones para parques y equipamiento comunal público, accesos, infraestructura vial y de servicios públicos. - Evaluación financiera de las obras de urbanización. 3. Archivo digital del plano general. Publicación e información a propietarios, poseedores y vecinos El Departamento Administrativo de Planeación Distrital, mediante Oficio No. 2-2003-05192 del 10 de marzo de 2003, solicitó a los interesados la publicación de que trata el artículo 10, numeral 2º, del Decreto Distrital 1141 de 2000, con el objeto de informar a los propietarios, poseedores y vecinos del área objeto del Plan Parcial sobre el estudio del esquema básico del mismo. En respuesta a tal requerimiento, los propietarios, radicaron el escrito No. 1-2003-07730 del 25 de marzo de 2003, allegando una copia del ejemplar del diario LA REPÚBLICA, del 17 de marzo de 2003, en el cual se realizó la publicación aludida. Los propietarios y vecinos no formularon observaciones ni recomendaciones ante el Departamento Administrativo de Planeación Distrital. Concepto del Comité Técnico de Planes Parciales El esquema básico del Plan Parcial fue sometido a consideración del Comité Técnico de Planes Parciales de Desarrollo, el cual conceptuó de manera favorable, según consta en el Acta No. 15 del 14 de marzo de 2003. No obstante, este Comité formuló algunas recomendaciones con relación a la integración de las zonas verdes con los proyectos de su entorno, las cuales fueron resueltas posteriormente. Evaluación del Esquema Básico El Departamento Administrativo de Planeación Distrital realizó el estudio técnico del esquema básico del Plan Parcial "Finca El Recreo Lote 3 y Villas de Vizcaya", y expidió su concepto favorable desde el punto de vista técnico, mediante Oficio No. 2-2003-10274 del 15 de mayo de 2003. FASE PROYECTO PLAN PARCIAL Radicación Acogidas las observaciones del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, los propietarios, mediante Oficio Nº 1-2003-14114 del 27 de mayo de 2003, radicaron el proyecto definitivo del Plan Parcial "Finca El Recreo Lote 3 y Villas de Vizcaya", incluyendo los documentos de que trata el artículo 12 del Decreto 1141 de 2000. En dicho proyecto, y dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 8º del Decreto 619 de 2000, se incluyó la propuesta de acceso a los elementos de la estructura ecológica principal y el diseño de los elementos de borde tendientes a deslindar e integrar el área del plan con la estructura ecológica principal. Estudio de tránsito Como parte de la formulación del proyecto, el propietario radicó el estudio de tránsito mediante el Oficio Nº 1-2003-05208 del 28 de febrero de 2003. El Departamento Administrativo de Planeación Distrital emitió concepto técnico con memorando 3-2003-01855 del 26 de mayo de 2003, el cual fue remitido con Oficio Nº 2-2003-14099 del 4 de julio de 2003. En dicho memorando, se recomendó ampliar la información básica para determinar el impacto del proyecto, la definición de los cupos de estacionamiento y los accesos vehiculares. Los propietarios, mediante radicación Nº 1-2003-25166 del 16 de septiembre de 2003, presentaron el estudio debidamente corregido ante la Subdirección de Infraestructura y Espacio Público. Así mismo, la Subdirección de Infraestructura y Espacio Público, mediante Memorando interno 3-2003-04393 del 25 de noviembre de 2003, conceptuó favorablemente acerca del estudio de tránsito y la metodología empleada. Dicha Subdirección, a través del Memorando interno TEP-545-0498-2003 del 10 de abril de 2003, conceptuó acerca de la localización de las zonas de cesión para parques, recomendando mejorar la articulación con las cesiones de las urbanizaciones vecinas y la localización en un solo globo de la zona de cesión para equipamiento comunal. En respuesta a estas recomendaciones, el propietario realizó los ajustes del caso en los planos definitivos del plan parcial, conectando la cesión de parque con las áreas de cesión del proyecto Ciudadela El Recreo y con la Alameda Santafé. Concepto de Viabilidad El Departamento Administrativo de Planeación Distrital realizó el estudio del proyecto de Plan Parcial, encontrando que después de realizados los ajustes y precisiones solicitados, éste se ajustaba a las normas vigentes del Decreto 619 de 2000. De acuerdo con lo anterior, expidió mediante Oficio Nº 2-2003-11216 del 27 de mayo de 2003, el concepto de viabilidad del proyecto de plan parcial "Finca El Recreo Lote 3 y Villas de Vizcaya". Concertación con la entidad ambiental El Departamento Administrativo de Planeación Distrital y la Corporación Autónoma Regional -CAR- de Cundinamarca, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 388 de 1997, el Parágrafo 7º del artículo 1º de la Ley 507 de 1999 y el numeral 1º del artículo 14º del Decreto 1141 de 2000, acordaron los aspectos ambientales del proyecto de plan parcial, en lo concerniente a la Zona de Manejo y Preservación Ambiental del Río Bogotá, el corredor de la Avenida Longitudinal de Occidente y las zonas de amortiguación y protección sobre los linderos de las Avenidas Santa Fe y San Bernardino, conforme consta en el Acta de Concertación del 27 de mayo de 2003, según la cual, la Corporación aceptó que en el plan parcial se han tenido en cuenta los lineamientos ambientales sugeridos, y por tanto, declara concertados los asuntos ambientales. Concepto del Consejo Consultivo de Ordenamiento Territorial En sesión del 4 de junio de 2003, el Consejo Consultivo de Ordenamiento Territorial conceptuó de manera favorable sobre el proyecto del plan parcial "Finca El Recreo Lote 3 y Villas de Vizcaya", aprobación consignada en el Acta No. 003 de la citada fecha. De conformidad con lo prescrito en el artículo 14numeral 3º, del Decreto 1141 de 2000, se surtió la fase de información pública y convocatoria a los propietarios y vecinos del área objeto de plan parcial, para lo cual, el interesado realizó una publicación en el periódico LA REPÚBLICA el día 28 de junio de 2003 y envió por correo certificado la indicación de la existencia del plan parcial junto con la información del proyecto a las siguientes direcciones:
Con el escrito radicado bajo el No. 1-2003-22364 del 22 de agosto de 2003, los propietarios allegaron las constancias del correo certificado de dicha convocatoria. III. Que en vista de que se cumplieron las exigencias normativas contenidas en el Decreto 619 de 2000 y su Decreto reglamentario 1141 de 2000, se procede a la adopción del plan parcial del predio "Finca El Recreo Lote 3 y Villas de Vizcaya". Ver el art. 451, Decreto Distrital 619 de 2000 DECRETA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1º.- OBJETIVO DEL PLAN PARCIAL El presente plan parcial tiene como objetivo desarrollar un proyecto de vivienda de interés social en el área suroccidental de la ciudad, que asegure una forma de vida amable y asequible a las comunidades de bajos ingresos, en el marco de lo previsto en los Decretos Distritales 619 y 1141 de 2000. ARTÍCULO 2º.- DELIMITACIÓN DEL PLAN PARCIAL Las disposiciones contenidas en el presente decreto se aplican al área del Plan Parcial "Finca El Recreo Lote 3 y Villas de Vizcaya", delimitada de la siguiente manera:
Parágrafo: El área de aplicación de este plan parcial la constituye el conjunto de predios que se encuentran identificados en el plano No. 1, denominado "Estructura del Plan Parcial", a escala 1:2.000, que hace parte integral del presente decreto.ARTÍCULO 3º.- CUADRO DE ÁREAS DEL PLAN PARCIAL
Parágrafo: Para el otorgamiento de las correspondientes licencias de urbanismo, el curador urbano respectivo verificará el cumplimiento de los porcentajes correspondientes a las cesiones públicas, de conformidad con las áreas precisadas en el plano topográfico aprobado e incorporado a la cartografía oficial.ARTÍCULO 4º.- DOCUMENTOS QUE HACEN PARTE INTEGRAL DEL DECRETO Hacen parte integral del presente decreto los siguientes documentos: a) Cartografía:
b) Documento Técnico de Soporte del Plan Parcial. c) Documentos Anexos: ANEXO 1: Estudio de Tránsito (documento y plano). ANEXO 2: Planos de la Estructura Ecológica Principal y de Zonificación del Ruido, que incluyen las consideraciones ambientales del Plan Parcial. ANEXO 3: Proyecto de reparto de cargas y beneficios. d) Archivo Digital de los planos adoptados por el presente Decreto. CAPÍTULO II NORMAS URBANÍSTICAS ESPECÍFICAS ARTÍCULO 5º.- SUBDIVISIÓN EN SUPERMANZANAS Y MANZANAS De acuerdo con el artículo 352, numeral 4º, del Decreto Distrital 619 de 2000, y tal como consta en el plano Nº 1, "Estructura del Plan Parcial", el área del plan parcial delimitada en el presente decreto se encuentra subdividida en supermanzanas, las cuales se pueden dividir en manzanas, lotes o superlotes, siguiendo los ejes del sistema vial y de la malla local. Parágrafo 1º: La delimitación de manzanas o superlotes al interior de las supermanzanas se efectuará mediante vías locales públicas vehiculares o peatonales, o a través de cesiones públicas para parques y equipamientos. Parágrafo 2º: En la licencia de urbanismo deberá definirse la división predial, de tal forma que se cumplan las previsiones establecidas en el presente decreto. ARTÍCULO 6º.- ORGANIZACIÓN ESPACIAL DE UNIDADES PREDIALES DE VIVIENDA La organización espacial de las unidades prediales se podrá desarrollar por el sistema de loteo individual y/o por el sistema de agrupación, y deberá cumplir con las siguientes características: Sistema de loteo individual: Se aplica a proyectos cuyas condiciones de organización espacial permitan producir unidades prediales privadas, vinculadas directamente al espacio público, las cuales se rigen, tanto para desarrollo normal como para el desarrollo progresivo, por las siguientes dimensiones mínimas:
Sistema de agrupación: Se aplica a proyectos cuyas condiciones de organización espacial permiten producir unidades de propiedad privada. Este sistema de agrupación permite desarrollar unidades de construcción con diseño arquitectónico unificado en superlotes o en agrupaciones de lotes que pueden tener diversas formas de propiedad común, tales como la propiedad horizontal. Las agrupaciones de vivienda se adelantarán en superlotes con dimensión máxima de dos (2) hectáreas de área útil, completamente rodeadas por espacio público. Parágrafo: En el proceso de urbanismo se deberá definir con precisión el trazado, secciones transversales, líneas de demarcación, paramentación y zonas de reserva requeridas para la malla vial arterial y local del proyecto, ciñéndose a las normas establecidas en los Decretos 619 de 2000 y disposiciones viales específicas contenidas en el Decreto 323 de 1992, correspondiendo a los curadores urbanos verificar el cumplimiento de dichas normas, según lo establecido en el Decreto Nacional 1052 de 1998, "por el cual se reglamentan las disposiciones referentes a licencias de construcción y urbanismo, al ejercicio de la curaduría urbana y las sanciones urbanísticas". ARTÍCULO 7º.- NORMAS PARA LOTEO INDIVIDUAL VIS O VIP La densidad e índices de ocupación y construcción para Vivienda de Interés Social (VIS), Vivienda de Interés Prioritario (VIP) o vivienda mínima, adelantadas por gestión de construcción individual, son resultantes del cumplimiento de las siguientes condiciones volumétricas: Normas para vivienda unifamiliar y bifamiliar: La altura máxima será de tres (3) pisos. Todos los espacios habitables deben ventilarse e iluminarse naturalmente o por medio de patios, los cuales tendrán un área mínima de 6 m2 y lado menor de 2 metros. Normas para vivienda multifamiliar: La altura máxima será de seis (6) pisos. Los aislamientos posteriores serán de tres metros (3.00 mts) a partir del nivel del terreno. La vivienda multifamiliar únicamente podrá localizarse sobre vías vehiculares con un perfil vial igual o mayor a quince metros (15 mts). ARTÍCULO 8º.- ÁREA MÍNIMA DE VIVIENDA El área mínima de la vivienda será la que resulte de multiplicar el número de alcobas de la vivienda por 15 m2. ARTÍCULO 9º.- OBLIGACIÓN DE CONSTRUCCIÓN DE VIS O VIP De acuerdo con lo establecido en el artículo 339 del Decreto 619 de 2000, el plan parcial deberá destinar como mínimo el 50% del área útil a la construcción de vivienda de interés social o el 30% del área útil a la construcción de vivienda de interés prioritario. Esta obligación se encuentra señalada en el plano No. 1, denominado "Estructura del Plan Parcial". ARTÍCULO 10º.- NORMAS SOBRE USOS DEL SUELO Los predios objeto del presente plan podrán desarrollar los usos relacionados en la siguiente tabla:
Parágrafo : Los usos que no se encuentren asignados en el presente decreto están prohibidos.ARTÍCULO 11º.- CONDICIONES Y RESTRICCIONES SOBRE USOS Para el desarrollo de los usos complementarios y restringidos señalados en el artículo anterior, se tendrán en cuenta las condiciones y restricciones señaladas a continuación: a) Cada una de las etapas del plan parcial podrá desarrollar hasta un 25% de su área útil, en los usos diferentes de la vivienda determinados en el artículo anterior. b) Únicamente se permitirán equipamientos colectivos, servicios urbanos básicos y servicios de alto impacto en edificaciones diseñadas y construidas para tal fin. c) El comercio de escala urbana y los servicios de alto impacto sólo se permiten con acceso sobre las Avenidas San Bernardino y Santafé, cumpliendo con las áreas y condiciones establecidas en el Cuadro Anexo Nº 2 del artículo 328 y en el artículo 336 del Decreto 619 de 2000. d) No se permitirá comercio de escala zonal sobre los ejes de la malla vial arterial. e) El comercio de escala vecinal se permite como parte de las edificaciones destinadas a vivienda, siempre y cuando tengan acceso desde vías de la malla vial local. f) Únicamente se permitirá llenado de combustible sobre los ejes viales de la malla vial arterial, cumpliendo con lo dispuesto en el Decreto 913 de 2001. ARTÍCULO 12º.- EQUIPAMIENTO COMUNAL PRIVADO En todos los proyectos de vivienda de cinco (5) o más unidades que compartan áreas comunes, se deben prever las siguientes áreas con destino al equipamiento comunal privado, en las proporciones y destinación que se señalan a continuación:
ARTÍCULO 13º.- ESTACIONAMIENTOS El plan parcial debe ajustarse a las exigencias del artículo 380 del Decreto 619 de 2000, su cuadro anexo No. 4 y el Decreto 1108 de 2000, para la Zona D de demanda baja. ARTÍCULO 14º.- INDICES DE CONSTRUCCIÓN Y OCUPACIÓN La densidad e índices de ocupación y construcción para Viviendas de Interés Social (VIS) o Vivienda de Interés Prioritario (VIP), o vivienda mínima, adelantadas por gestión de construcción individual, son resultantes del cumplimiento de las siguientes condiciones volumétricas: Agrupación Multifamiliar no V.I.S.
Agrupación Unifamiliar no V.I.S.
Multifamiliar V.I.S.
Agrupación Unifamiliar y Bifamiliar V.I.S.
Proyectos comerciales y de servicios de escala Urbana
Parágrafo 1º: No se contabilizarán dentro de los índices de ocupación ni de construcción las áreas destinadas a equipamiento comunal público, instalaciones mecánicas, puntos fijos y estacionamientos, hasta en un piso como máximo.Parágrafo 2º: Los índices establecidos en el presente artículo se contabilizarán sobre área neta urbanizable. Parágrafo 3º: Los índices para los equipamientos colectivos serán los establecidos en el numeral 2º del artículo 251 del Decreto 619 de 2000. ARTÍCULO 15º.- NORMAS VOLUMÉTRICAS PARA AGRUPACIONES Altura: La altura de las edificaciones será la resultante de la correcta aplicación de los índices de ocupación y construcción y de los aislamientos contemplados en el presente decreto, con las siguientes precisiones: El piso no habitable destinado en un 60% para estacionamientos y el porcentaje restante destinado a equipamiento comunal o a construcciones no habitables, incluidos los puntos de control y servicios complementarios, no se contabilizará dentro de la altura permitida, ni se tomará en cuenta para definir la dimensión de los aislamientos. Todas las áreas bajo cubierta inclinada, altillos, manzardas (sic) y mezanines hacen parte de las áreas construidas en el índice de construcción. La altura libre mínima entre placas de piso será de 2.20 mts. Retroceso en antejardín y aislamientos: A proyectos de vivienda, dotacionales, comerciales y servicios de escala zonal y vecinal, y a las construcciones en las zonas de equipamiento comunal en cesiones públicas, se aplicarán las siguientes normas:
Parágrafo 1º: Todos los antejardines a nivel del terreno serán tratados como zona verde empradizada. No se permite el parqueo de vehículos en estas áreas.Parágrafo 2º: Entre edificaciones con diferente altura, el aislamiento es el promedio de las exigencias para cada altura. Los aislamientos contra predios vecinos se exigen a nivel de terreno. Parágrafo 3º: Sobre la vía de la malla arterial principal, en la cual se debe plantear el control ambiental, no se exigen antejardines. Parágrafo 4º: Para proyectos V.I.S. unifamiliares y bifamiliares no se exige antejardín. ARTÍCULO 16º.- NORMAS SOBRE CERRAMIENTOS En caso de plantearse usos residenciales, se permite un cerramiento máximo de 1.20 metros de altura, con 90% de transparencia, sobre un zócalo hasta de 0.40 metros. No se permiten cerramientos en caso de plantearse otros usos permitidos en los primeros pisos de edificaciones multifamiliares. Cuando se planteen otros usos permitidos de manera independiente de la vivienda, podrá hacerse el cerramiento de las zonas de uso residencial con las mismas características enunciadas. Parágrafo: No se permite cerrar las zonas de cesión, controles ambientales y vías públicas. ARTÍCULO 17º.- NORMAS SOBRE SÓTANOS, SEMISÓTANOS, RAMPAS Y ESCALERAS Sótanos: Altura máxima sobre el nivel del terreno: 0.25 mts. Bajo el antejardín se exige un retroceso mínimo de 3.00 mts, respecto de la línea de demarcación del predio. Semisótanos: Se permiten semisótanos sin sobrepasar el paramento de construcción. Éstos no deben interferir los diseños específicos de espacio público. La altura máxima entre el borde superior de la placa y el nivel del terreno será de 1.50 metros. En comercio no se permiten semisótanos. Rampas y escaleras: No se permiten en el área del antejardín, salvo cuando el desnivel del terreno así lo exija. En los predios donde no se exija antejardín, el inicio de las rampas debe retrocederse un (1) metro como mínimo respecto del paramento de la construcción. Voladizos: Se permiten voladizos únicamente sobre antejardines, con las siguientes dimensiones:
(A partir del límite interior de la franja de control ambiental) Parágrafo 1º: En predios sin antejardín reglamentario o sobre retrocesos contra parques, el voladizo máximo será de 0.60 metros. Parágrafo 2º: En los sistemas de loteo para vivienda unifamiliar y bifamiliar que planteen vías peatonales de diez (10.00) metros o más, sin antejardín, se permitirán, voladizos de 0.60 metros como máximo. CAPÍTULO III SISTEMA DE ESPACIO PÚBLICO ARTÍCULO 18º.- NORMAS GENERALES SOBRE EL ESPACIO PÚBLICO Los espacios públicos contemplados en el presente plan parcial se sujetarán, en lo pertinente, a las disposiciones previstas en la Cartilla de Espacio Público, la Cartilla de Andenes (Decreto 1003 de 2000) y la Cartilla de Mobiliario Urbano. ARTÍCULO 19º.- MALLA VIAL ARTERIAL Las vías de la malla vial arterial principal se encuentran identificadas en el Plano No.1, denominado "Estructura del Plan Parcial", que hace parte integral del presente decreto. Estas vías son las siguientes:
Parágrafo 1º: De conformidad con lo previsto en el artículo 162 del Decreto Distrital 619 de 2000, se deberá ceder gratuitamente, a favor del Distrito Capital, la franja de control ambiental de diez (10) metros a cada lado de las vías pertenecientes a la malla vial arterial identificadas en el presente artículo, manteniendo su carácter de espacio público.Parágrafo 2º: De conformidad con lo prescrito en el artículo 352, numeral1, literal a, del Decreto 619 de 2000, será de cesión obligatoria y gratuita el 7% del área bruta del predio afectado por la malla vial arterial. ARTÍCULO 20º.- MALLA VIAL LOCAL La malla vial local se encuentra identificada en el Plano No.1, denominado "Estructura del Plan Parcial", que hace parte integral del presente decreto, e incluye las siguientes vías:
Parágrafo 1º: De conformidad con lo previsto en el artículo 352, numeral 1, literal b, del Decreto Distrital 619 de 2000, se deberán ceder gratuitamente, a favor del Distrito Capital, las vías identificadas en el presente artículo.Parágrafo 2º: La construcción de las vías locales relacionadas en el presente artículo se llevará a cabo por parte de los propietarios, de acuerdo con el cuadro de cargas y beneficios establecido en el presente decreto. Parágrafo 3º: No se permiten accesos vehiculares directos a los predios por las vías de la malla vial arterial; estos deberán ubicarse sobre vías de la malla vial intermedia o local, a una distancia no menor de quince (15.00) metros del punto de terminación de la curva de la intersección de las vías. ARTÍCULO 21º.- CESIONES PARA PARQUES Y EQUIPAMIENTOS Las cesiones para parques y equipamientos del presente plan parcial son las indicadas en el cuadro de áreas y en el plano Nº. 1, denominado "Estructura del Plan Parcial", que hace parte integral del presente decreto. Su localización obedece a la intención de conectar la Alameda Santafé con el parque de cesión pública del Proyecto Ciudadela El Recreo. Parágrafo: En el trámite de la licencia de urbanismo, y con sustento en el plano topográfico aprobado por el DAPD, el Curador Urbano verificará que dichas áreas correspondan, como mínimo, al 25% del área neta urbanizable, distribuidas así: el 17% para parques y el 8% para equipamiento comunal público, teniendo en cuenta que la franja de control ambiental no se contabilizará dentro del área neta urbanizable para efectos del cálculo de las áreas de cesión pública citadas. ARTÍCULO 22º.- NORMAS PARA PARQUES Y EQUIPAMIENTOS El proyecto específico de los parques producto del presente decreto se aprobará en la licencia de urbanismo, cumpliendo con las disposiciones contenidas en los artículos 247, 248 y 249 del Decreto Distrital 619 de 2000. Para el desarrollo de las áreas de cesión pública destinadas a equipamiento comunal público se deberá cumplir con las disposiciones contenidas en los numerales 1 y 2 del artículo 251 del Decreto 619 de 2000, en cuanto a usos e índices de ocupación y construcción. Las normas específicas de volumetría son las determinadas en el presente plan parcial. Parágrafo: La adecuación y dotación de las cesiones públicas para parques y equipamientos se llevará a cabo por parte de los propietarios, de acuerdo con el reparto de cargas y beneficios establecido en el presente decreto. ARTÍCULO 23º.- DELIMITACIÓN Y DESLINDE DE LAS CESIONES PÚBLICAS En los planos urbanísticos que hagan parte del trámite de la licencia de urbanismo se delimitarán y deslindarán de manera independiente las áreas destinadas a parques, equipamiento comunal público, vías vehiculares y peatonales y franjas de control ambiental, acotándose y amojonándose para cada etapa los terrenos destinados a cada uno de estos usos. CAPÍTULO IV GESTIÓN PARA LA EJECUCIÓN DEL PLAN PARCIAL ARTÍCULO 24º.- RESPONSABILIDADES DE LOS URBANIZADORES Serán responsabilidades de los urbanizadores del plan parcial, entre otras, las siguientes: a) Las cesiones gratuitas correspondientes al espacio público para parque y equipamiento comunal, las franjas de control ambiental y la cesión de vías locales, de acuerdo con lo establecido en el cuadro de áreas definido en el presente decreto. b) La cesión gratuita del 7% del área bruta del predio, en áreas de la malla vial arterial. c) La adecuación y dotación de las zonas verdes de espacio público. d) La empradización de las áreas de control ambiental y de las áreas de cesión para equipamientos. e) La construcción y pavimentación de la malla vial local. f) La construcción de las redes y obras necesarias para la prestación de los servicios públicos domiciliarios. Parágrafo: Estas obligaciones deberán quedar incluidas en la resolución mediante la cual se expida la correspondiente licencia de urbanismo. ARTÍCULO 25º.- REPARTO DE CARGAS Y BENEFICIOS Para hacer efectivo el reparto de cargas y beneficios, y con base en el análisis consignado en el Anexo Nº 3, que hace parte integral del presente decreto, las responsabilidades de las cesiones públicas y las obras de urbanismo del presente plan parcial se distribuyen entre los cuatro participantes del mismo, de acuerdo con la valoración de estas cargas y en proporción a la distribución de los beneficios representados en el área útil asignada, de la siguiente manera: Distribución de responsabilidades con relación a las cargas del plan parcial:
b) Distribución de áreas de suelo útil: El suelo útil del proyecto se distribuye de acuerdo con su localización dentro de los predios participantes del plan parcial. Este reparto se equilibra en función de los aportes iniciales mediante la asignación de cargas en cesiones de suelo y en obras, tal y como se establece en el literal anterior.
Como resultado del reparto de las cargas entre los aportantes, el suelo útil del denominado Lote vías está localizado en el lote 3, tal y como se indica en el Plano "Estructura del Plan Parcial", que hace parte integral del presente Decreto. c) Distribución de áreas de ocupación y de construcción: Las áreas de ocupación y construcción, se aplicarán alternativamente de acuerdo con los siguientes cuadros:
Para el cálculo de indices de ocupación y construcción en áreas de comercio de escala zonal y vecinal se aplicarán los mismos índices establecidos para los proyectos de vivienda que se propongan en el resto de la etapa correspondiente. ARTÍCULO 26º.- PARTICIPACIÓN DEL DISTRITO EN PLUSVALÍA De conformidad con lo prescrito en el artículo 74 de la Ley 388 de 1997 y los artículos 468 a 471 del Decreto Distrital 619 de 2000, la adopción del presente plan parcial genera efecto plusvalía, ya que modifica la clasificación del suelo, incorporándolo al suelo urbano y autoriza un mayor aprovechamiento del mismo. ARTÍCULO 27º.- TRANSFERENCIA DE DERECHOS ADICIONALES DE CONSTRUCCIÓN Y DESARROLLO El urbanizador podrá acogerse a los índices de ocupación y construcción contemplados en la columna denominada "con transferencias" del presente decreto cuando efectúe la transferencia de derechos de construcción y desarrollo desde las áreas generadoras definidas en el artículo 352, numeral 3, del Decreto Distrital 619 de 2000, las cuales deben pertenecer a la misma pieza urbana donde se localiza el presente plan parcial. ARTÍCULO 28º.- PLAN DE ETAPAS El Plan Parcial se desarrollará a partir de tres licencias de urbanismo independientes, una para cada una de las tres etapas identificadas en el plano No. 1. Estas licencias podrán ser simultáneas o secuenciales, pudiéndose plantear etapas al interior de cada una de ellas para solicitar licencias de construcción de manera simultánea o por separado. Dichas etapas están identificadas en el plano Nº 1, denominado "Estructura del Plan Parcial", que hace parte integral del presente decreto. ARTÍCULO 29º.- CRONOGRAMA DE EJECUCIÓN El cronograma de ejecución de las obras de urbanismo y financiación de cada etapa será determinado por el urbanizador para cada una de las licencias de urbanismo. ARTÍCULO 30º.- SISTEMA DE EJECUCIÓN DEL PLAN PARCIAL El presente plan parcial se ejecutará por gestión privada, mediante actuaciones individuales para cada una de las etapas, cumpliendo con las condiciones establecidas en el presente decreto. ARTÍCULO 31º.- UNIDADES DE ACTUACIÓN URBANÍSTICA EN EL PLAN PARCIAL. El presente plan parcial no genera unidades de actuación urbanística, por cuanto el desarrollo de sus etapas no requiere del reajuste de tierras ni de la gestión asociada de sus participantes. CAPÍTULO V DISPOSICIONES FINALES ARTÍCULO 32º.- REMISIÓN A OTRAS NORMAS Los aspectos no regulados en el presente Decreto se regirán por las normas contenidas en el Decreto 619 de 2000, o las normas que lo modifiquen o complementen. ARTÍCULO 33º.- INCORPORACIÓN EN LA CARTOGRAFÍA El Departamento Administrativo de Planeación Distrital efectuará las anotaciones en la cartografía oficial relacionadas con las delimitaciones e incorporaciones del presente plan parcial. ARTÍCULO 34º.- LICENCIAS Deberán tramitarse ante las autoridades competentes las licencias de urbanización y construcción correspondientes a cada una de sus etapas, de conformidad con las disposiciones contenidas en este decreto y en las demás normas vigentes sobre la materia. ARTÍCULO 35º . VIGENCIA El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de obra y en el Registro Distrital. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D. C. a los veintiún (21) días del mes de Enero de 2004. LUIS EDUARDO GARZON Alcalde Mayor de Bogotá, D. C. CARMENZA SALDÍAS BARRENECHE Directora Departamento Administrativo de Planeación Distrital NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3029 de enero 21 de 2004. |