Artículo 1°. Modifícase el Artículo 1° del Acuerdo N°. 9 de 1973, en el sentido de que la Emisión de Bonos autorizada no se dedicará exclusivamente a financiar las inversiones de programas sociales y económicos que se adelantan para la ejecución del Plan General del Distrito, sino que además puede ser utilizada en operaciones de conversión de la deuda vencida del Distrito Especial.
Artículo 2°. Los Bonos de que trata el Artículo primero del Acuerdo número 9 de 1973 podrán tener carácter liberatorio para el pago de impuestos y obligaciones a favor del Distrito.
Artículo 3°. Las condiciones de estos Bonos serán señaladas por el señor Alcalde Mayor de Bogotá, previa aprobación de la Comisión Segunda (Presupuesto, Hacienda y Crédito Público) del Concejo del Distrito Especial de Bogotá.
Artículo 4°. Este Acuerdo rige a partir de la fecha de su promulgación.
Dado en Bogotá, D.E., a los cuatro (4) días del mes de Diciembre de mil novecientos setenta y cuatro (1974)
HUMBERTO VALENCIA GARCIA, Presidente – Álvaro Ayala M., Secretario
Alcaldía Mayor del Distrito Especial de Bogotá
Diciembre 9 de 1974
Publíquese y ejecútese
ALFONSO PALACIOS RUDAS,
Alcalde Mayor. Yezid Castaño González, Secretario de Hacienda