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RESOLUCIÓN 20213040034375 DE 2021
(Agosto 06)
Por la cual se adiciona el parágrafo 3° al artículo 7° de la Resolución 3913 del 2019 del Ministerio de Transporte “por la cual se reglamenta el procedimiento de normalización del registro inicial de los vehículos de servicio particular y público de transporte de carga que presentan omisiones en su matrícula y se dictan otras disposiciones
La Ministra de Transporte, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confieren el literal c) del numeral 1 del artículo 3° y el artículo 5° de la Ley 105 de 1993, los parágrafos de los artículos 2.2.1.7.7.1.1. y 2 .2.1.7.7.1.2., el parágrafo 1° del artículo 2.2.1.7.7.1.7 y los artículos 2.2 .1.7.7.1.8 y 2.2.1.7.7.1.17 del Decreto 1079 de 2015 y el numeral 6.2 del artículo 6° del Decreto 087 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que el literal b) del artículo 2° de la Ley 105 de 1993 establece que le corresponde al Estado la planeación, el control, la regulación y la vigilancia del transporte y de las actividades a él vinculadas;
Que el literal c) del numeral 1 del artículo 3° de la Ley 105 de 1993 establece que corresponde a las autoridades competentes diseñar y ejecutar políticas dirigidas a fomentar el uso de los medios de transporte, racionalizando los equipos apropiados de acuerdo con la demanda;
Que, igualmente, el numeral 2 del citado artículo establece que la operación del transporte público en Colombia es un servicio público bajo la regulación del Estado, quien ejercerá el control y la vigilancia necesarios para su adecuada prestación, en condiciones de calidad, oportunidad y seguridad;
Que el Decreto 1079 de 2015 Único Reglamentario del Sector Transporte, establece en la Sección 7 del Capítulo 7 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2, las medidas especiales y transitorias para sanear el registro inicial de los vehículos de transporte de carga;
Que el artículo 2.2.1.7.7.3 y siguientes del Decreto 1079 de 2015, indican los requisitos para el ingreso de vehículos al servicio particular y público de transporte terrestre automotor de carga, con Peso Bruto Vehicular (P.B.V.) superior a diez mil quinientos (10.500) kilogramos;
Que mediante el Decreto 1514 de 2016 se adicionó la Subsección 1 a la Sección 7 del Capítulo 7 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, con el objeto de adoptar medidas especiales y transitorias para sanear el registro inicial de los vehículos de transporte de carga;
Que el artículo 2.2.1.7.7.1.7. del Decreto 1079 de 2015 establece que, para subsanar las omisiones presentadas en el registro inicial de un vehículo de transporte de carga, el propietario, poseedor o tenedor de buena fe exenta de culpa del vehículo podrá: a) Desintegrar otro vehículo de carga que cumpla con las equivalencias establecidas en el artículo 2.2.1.7.7.3. del Decreto 1079 de 2015 o en las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan; b) Cancelar el valor de la caución que debió constituir para el momento de la matrícula inicial del vehículo; c) Utilizar los certificados de cumplimiento de requisitos que no hayan sido utilizados con anterioridad para la reposición de un vehículo de carga;
Que mediante el Decreto 632 de 2019 se modificó y adicionó algunas disposiciones de la Subsección 1 de la Sección 7 del Capítulo 7 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, con el objeto de adoptar medidas especiales y transitorias para resolver la situación administrativa de los vehículos de servicio particular y público de transporte de carga que presentan omisiones en su registro inicial, matriculados entre el 2 de mayo de 2005, fecha de expedición del Decreto 1347 de 2005, y la fecha de expedición de la reglamentación respectiva por parte del Ministerio de Transporte;
Que el artículo 2.2.1.7.7.1.7. del Decreto 1079 de 2015 modificado por el Decreto 153 de 2017 establece que para subsanar las omisiones presentadas en el registro inicial de un vehículo de transporte de carga, el propietario, poseedor o tenedor de buena fe exenta de culpa del vehículo podrá: a) Desintegrar otro vehículo de carga que cumpla con las equivalencias establecidas en el artículo 2.2.1.7.7.3. del Decreto 1079 de 2015 o en las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan; b) Cancelar el valor de la caución que debió constituir para el momento de la matrícula inicial del vehículo; c) Utilizar los certificados de cumplimiento de requisitos que no hayan sido utilizados con anterioridad para la reposición de un vehículo de carga;
Que mediante el Decreto 632 de 2019 se modificó y adicionó algunas disposiciones de la Subsección 1 de la Sección 7 del Capítulo 7 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, con el objeto de adoptar medidas especiales y transitorias para resolver la situación administrativa de los vehículos de servicio particular y público de transporte de carga que presentan omisiones en su registro inicial, matricula dos entre el 2 de mayo de 2005, fecha de expedición del Decreto 1347 de 2005, y la fecha de expedición de la reglamentación respectiva por parte del Ministerio de Transporte;
Que el artículo 2.2.1.7.7.1.17. del Decreto 1079 de 2015 adicionado por el Decreto 632 de 2019 establece un régimen de transición para los propietarios, poseedores o tenedores de buena fe de los vehículos de servicio particular y público de transporte de carga que presenten omisiones en el registro inicial y que hubieren radicado de manera escrita ante el Ministerio de Transporte su intención de normalizar entre el 3 y el 20 de febrero de 2018. (…);
Que mediante la Resolución 3913 del 2019 el Ministerio de Transporte reglamentó el procedimiento de normalización de la matrícula de los vehículos de servicio particular y público de transporte de carga que presentan omisiones en su registro inicial, matriculados entre el 2 de mayo de 2005, fecha de expedición del Decreto 1347 de 2005, y la fecha de entrada en vigencia de la referida resolución, esto es, el 27 de agosto de 2019;
Que el literal b) del artículo 2° de la mencionada resolución establece dentro de los mecanismos para normalizar las omisiones presentadas en el registro inicial de un vehículo de servicio particular y público de transporte de carga la cancelación del valor de la caución que se debió constituir para el momento de la matrícula del vehículo, debidamente indexada según corresponda, de acuerdo con el Anexo que hace parte integral de la citada resolución;
Que el artículo 7° de la citada Resolución 3913 de 2019 establece el procedimiento para la normalización del registro inicial de los vehículos de carga mediante la cancelación del valor de la caución, dentro del cual se contempla el pago del mismo en la cuenta corriente bancaria allí señalada, de acuerdo con lo indicado en el recibo de consignación o documento informativo generado por el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT);
Que por medio de la Resolución 23445 de 2021 del Ministerio de Transporte se modificó el referido Anexo 1, en el sentido de ajustar los valores de la caución establecidos en el mismo;
Que el Viceministerio de Transporte mediante Memorando 20211010081523 del 12 de julio de 2021 solicitó la expedición del respectivo acto administrativo con el fin de adicionar el parágrafo 3° al artículo 7° de la Resolución 3913 del 2019 del Ministerio de Transporte, en los siguientes términos:
“(…)
Mediante Memorando 20214000070633 del 16 de junio de 2021, el Director de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte solicitó al Viceministerio de Transporte y al Grupo de Regulación la expedición del presente acto administrativo, con fundamento en la siguiente justificación:
“ (...) los gremios de transporte de carga también han solicitado que los dineros que fueron consignados a favor del Tesoro Nacional, a la Cuenta Corriente 50000249 del Banco Popular, Código Rentístico 1212-68, para adelantar la normalización por caución del registro inicial de los vehículos de carga con omisión en su matrícula, según lo dispuesto en la Resolución 332 de 2017, y que por diferentes circunstancias no pudieron concluir el proceso de normalización con base en dicha resolución, se puedan considerar y tener en cuenta como abono al valor de la caución que se debe pagar y consignar, para efectuar la normalización por caución de los referidos vehículos, con fundamento en lo preceptuado en la Resolución 3913 de 2019 y la modificación realizada mediante la presente resolución.
Lo precedente, resulta de la mayor importancia si se considera que promoverá el acceso al proceso de normalización.””;
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3° y el numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011, el artículo 2.1.2.1.23. del Decreto 1081 de 2015, adicionado por el artículo 5° del Decreto 270 de 2017 y la Resolución 994 de 2017, la presente resolución fue publicada en el sitio web del Ministerio de Transporte durante el período comprendido entre el 16 y el 31 de julio de 2021, con el fin de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas por parte de los ciudadanos y grupos de interés;
Que la Viceministro de Transporte (E), mediante Memorando 20211010091683 del 3 de agosto de 2021, certificó que durante la publicación del proyecto no se presentaron por parte de ciudadanos o interesados observaciones, propuestas y/o comentarios frente al mismo;
Que la Oficina Asesora de Jurídica conservará los documentos asociados al proceso de divulgación y participación ciudadana. Todo ello en concordancia con las políticas de gestión documental y de archivo de la entidad; En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Adiciónese el parágrafo 3° al artículo 7° de la Resolución 3913 de 2019 del Ministerio de Transporte, el cual quedará así: “Parágrafo 3°. En caso de haberse efectuado consignación (es) de dinero a la Cuenta Corriente 50000249 del Banco Popular, Código Rentístico 1212-68, para adelantar la normalización por caución del registro inicial de un vehículo, según lo dispuesto en la Resolución 332 de 2017, y no haberse podido concluir el respectivo proceso de normalización del automotor en vigencia de dicha resolución, los valores consignados se podrán considerar como un abono al valor de la caución que se debe pagar y consignar con fundamento en lo dispuesto en la presente resolución.
En tal evento, al recibo de la consignación o el documento informativo del valor a consignar que genere el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) se descontará el valor consignado con anterioridad y se deberá efectuar el pago de la diferencia dentro del plazo y en los términos establecidos en el numeral 2 del presente artículo.
Posteriormente, el solicitante deberá cargar en el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) los comprobantes de todas las consignaciones realizadas en el banco, las cuales serán validadas para la aprobación de la solicitud de Normalización por Cancelación del Valor de la Caución y la generación de la autorización de la misma”.
Artículo 2°. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
ÁNGELA MARÍA OROZCO GÓMEZ. |