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RESOLUCIÓN 20213040043865 DE 2021
(Septiembre 22)
Por la cual se modifica el artículo 11 de la Resolución 3913 del 27 de agosto de 2019 del Ministerio de Transporte “por la cual se reglamenta el procedimiento de normalización del registro inicial de los vehículos de servicio particular y público de transporte de carga que presentan omisiones en su matrícula y se dictan otras disposiciones”
La Ministra de Transporte,
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confieren el literal c) del numeral 1 del artículo 3 y el artículo 5 de la Ley 105 de 1993, los parágrafos de los artículos 2.2.1.7.7.1.1. y 2.2.1.7.7.1.2., el parágrafo 1 del artículo 2.2.1.7.7.1.7 y los artículos 2.2.1.7.7.1.8 y 2.2.1.7.7.1.17 del Decreto 1079 de 2015 y el numeral 6.2 del artículo 6 del Decreto 87 de 2011 y
CONSIDERANDO:
Que el literal b) del artículo 2 de la Ley 105 de 1993, “por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones” establece que le corresponde al Estado la planeación, el control, la regulación y la vigilancia del transporte y de las actividades a él vinculadas.
Que el literal c) del numeral 1 del artículo 3 de la mencionada Ley 105 de 1993 dispone que corresponde a las autoridades competentes diseñar y ejecutar políticas dirigidas a fomentar el uso de los medios de transporte, racionalizando los equipos apropiados de acuerdo con la demanda.
Que, igualmente, el numeral 2 del citado artículo establece que la operación del transporte público en Colombia es un servicio público bajo la regulación del Estado, quien ejercerá el control y la vigilancia necesarios para su adecuada prestación, en condiciones de calidad, oportunidad y seguridad.
Que, a su vez, el artículo 4 de la Ley 336 de 1996 “Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte” prescribe que el transporte gozará de especial protección estatal y estará sometido a las condiciones y beneficios establecidos por las disposiciones reguladoras de la materia, y como servicio público continuará bajo la dirección, regulación y control del Estado, sin perjuicio de que su prestación pueda serle encomendada a los particulares.
Que el artículo 5 de la citada Ley 336 de 1996 le otorga la calidad de servicio público esencial al transporte, lo cual implica que se encuentra sometido a la regulación del Estado para garantizar la prestación del servicio y la protección de los usuarios, conforme a los derechos y obligaciones que señale el reglamento para cada modo.
Que, además, el artículo 66 de la referida ley establece que las autoridades competentes en cada una de las modalidades terrestres podrán regular el ingreso de vehículos por incremento del servicio público.
Que el Decreto 1079 de 2015, Único Reglamentario del Sector Transporte, en la Sección 7 del Capítulo 7 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2, establece los requisitos para el ingreso de vehículos al servicio particular y público de transporte terrestre automotor de carga, con Peso Bruto Vehicular (P.B.V.) superior a diez mil quinientos (10.500) kilogramos.
Que mediante el Decreto 632 de 2019 se modificaron y adicionaron algunas disposiciones de la Subsección 1 de la Sección 7 del Capítulo 7 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, con el objeto de adoptar medidas especiales y transitorias para resolver la situación administrativa de los vehículos de servicio particular y público de transporte de carga que presentan omisiones en su registro inicial, matriculados entre el 2 de mayo de 2005, fecha de expedición del Decreto 1347 de 2005, y la fecha de expedición de la reglamentación respectiva por parte del Ministerio de Transporte.
Que el artículo 2.2.1.7.7.1.3. del Decreto 1079 de 2015, modificado por el artículo 3 del citado Decreto 632 de 2019, dispuso que los propietarios, poseedores o tenedores de buena fe de los vehículos de servicio particular y público de transporte de carga que presenten omisiones en el trámite de registro inicial, podrían adelantar el proceso de normalización, dentro del término de dos (2) años contados a partir de que el Ministerio de Transporte expidiera la reglamentación correspondiente.
Que, de acuerdo con lo anterior, el Ministerio de Transporte, mediante la Resolución 3913 del 27 de agosto de 2019, reglamentó el procedimiento de normalización de la matrícula de los vehículos de servicio particular y público de transporte de carga que presenten omisiones en su registro inicial, matriculados entre el 2 de mayo de 2005, fecha de expedición del Decreto 1347 de 2005, y la fecha de entrada en vigencia de la Resolución 3913 de 2019, esto es, el 27 de agosto de 2019. A su vez, en el artículo 11 se estableció que el citado procedimiento se podría adelantar por los propietarios, poseedores o tenedores de buena fe de vehículos de servicio particular y público de transporte de carga, dentro del término de dos (2) años contados a partir de su entrada en vigencia, es decir, desde el 27 de agosto de 2019 hasta el 27 de agosto de 2021.
Que mediante el artículo 1° del Decreto 1009 del 26 de agosto de 2021 se modificó el artículo 2.2.1.7.7.1.3. del Decreto 1079 de 2015 en el sentido de señalar que los propietarios, poseedores o tenedores de buena fe de los vehículos de servicio particular y público de transporte de carga que presenten omisiones en el trámite de registro inicial, contarán con un plazo de dieciocho (18) meses, contados a partir de la entrada en vigencia de dicha modificación, para iniciar el respectivo procedimiento de normalización. Que el Viceministerio de Transporte, mediante memorando 20211010101203 del 30 de agosto de 2021, solicitó la expedición del presente acto administrativo con el fin de modificar el artículo 11 de la Resolución 3913 del 2019 del Ministerio de Transporte, en los siguientes términos:
“En atención a que el artículo 1 del Decreto 1009 del 26 de agosto de 2021 modificó el plazo con el que cuentan los diferentes interesados para iniciar el procedimiento de normalización del registro inicial de los vehículos de servicio particular y público de transporte de carga, resulta necesario, por razones de coherencia y seguridad jurídica, adecuar la citada modificación con la disposición contenida en el artículo 11 de la Resolución 3913 del 27 de agosto de 2019 del Ministerio de Transporte pues la misma actualmente se encuentra acorde con la normativa anteriormente vigente que prescribía que los interesados podrían adelantar el referido procedimiento dentro del término de dos (2) años contados a partir de la reglamentación correspondiente expedida por el Ministerio de Transporte, esto es, hasta el 27 de agosto de 2021.
Así las cosas, el artículo 11 de la mencionada la Resolución 3913 del 27 de agosto de 2019 deberá ser ajustado en el sentido de señalar que los propietarios, poseedores o tenedores de buena fe de los vehículos de servicio particular y público de transporte de carga que presenten omisiones en su matrícula podrán iniciar el trámite de normalización por el término de dieciocho (18) meses, contado a partir de la entrada en vigencia del referido Decreto 1009 del 26 de agosto de 2021.”.
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3 y el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, el artículo 2.1.2.1.23. del Decreto 1081 de 2015, adicionado por el artículo 5 del Decreto 270 de 2017 y la Resolución 994 de 2017, la presente resolución fue publicada en el sitio web del Ministerio de Transporte durante el período comprendido entre el 1 y el 16 de septiembre de 2021, con el fin de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas por parte de los ciudadanos y grupos de interés.
Que la Viceministra de Transporte, mediante memorando 20211010110983 del 20 de septiembre de 2021, certificó que durante la publicación del proyecto se presentaron por parte de ciudadanos o interesados observaciones, propuestas y/o comentarios frente al mismo, los cuales fueron atendidos en su totalidad.
Que la Oficina Asesora Jurídica conservará los documentos asociados al proceso de divulgación y participación ciudadana. Todo ello en concordancia con las políticas de gestión documental y de archivo de la entidad.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Modifíquese el artículo 11 de la Resolución 3913 de 2019 del Ministerio de Transporte, el cual queda así:
“Artículo 11. Plazo. Los propietarios, poseedores o tenedores de buena fe de los vehículos de servicio particular y público de transporte de carga que presenten omisiones en el trámite de registro inicial, podrán iniciar el respectivo procedimiento de normalización durante el término de dieciocho (18) meses, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del Decreto 1009 de 2021.”
Artículo 2°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Ángela María Orozco Gómez
La Ministra de Transporte |