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Resolución 1456 de 2021 Ministerio de Salud y Protección Social

Fecha de Expedición:
23/09/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
23/09/2021
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN NÚMERO 1456 DE 2021

 

(Septiembre 23)

 

Por la cual se realiza la distribución y asignación de las vacunas contra la COVID 19 entregadas al Estado colombiano el 20 de septiembre de 2021 de la vacuna mRNA1273 del laboratorio Moderna Switzerland GMBH

 

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

 

En ejercicio de sus facultades legales, especialmente de las conferidas por el numeral 3 artículo 2 del Decreto Ley 4107 de 2011 y el parágrafo 8 del artículo 7 del Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 466, 630 y 744 de 2021 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 49 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 2 de 2009 establece que, "la atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad”.

 

Que el artículo 2 de (a Ley Estatutaria 1751 de 2015, "Por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones" establece que el derecho fundamental a la salud es autónomo e irrenunciable en Io individual y en Io colectivo, de tal manera que son titulares del derecho a la salud no sólo los individuos, sino también los sujetos colectivos, anudándose al concepto de salud pública.

 

Que en el artículo 6 de la mencionada Ley Estatutaria 1751 de 2015 se define el elemento de accesibilidad, conforme al cual los servicios y tecnologias de salud deben ser accesibles a todos, en condiciones de igualdad.

 

Que, en ese escenario, el Estado colombiano ha suscrito contratos de compraventa y de suministro con diferentes agentes, indirectamente a través del mecanismo COVAX y directamente por medio de acuerdos con los fabricantes, y las dosis adquiridas estarán disponibles de manera gradual en la medida en que los diferentes laboratorios avancen en su producción.

 

Que el Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 404, 466, 630 y 744 todos de 2021, adoptó el Plan Nacional de Vacunación contra el COVID - 19, en el que se establecieron las fases y las etapas para la aplicación de la mencionada vacuna, así como la población que se prioriza en cada una de ellas, es decir acorde con los objetivos del Plan, la población que debe recibir la vacuna primero.

 

Que mediante las Resoluciones 1109, 1182, 1203 y 1244 todas de 2021, les fueron asignados a los departamentos, distritos, ciudades capitales y sus áreas metropolitas y los municipios que la requieran, diferentes a las ciudades capitales, que se señalan a continuación, 3.650.000 dosis de la vacuna contra la COVID-19 mRNA - 1273 del laboratorio Moderna Switzerland GMBH, para inmunizar a las personas priorizadas en las etapas abiertas del Plan Nacional de Vacunación, así:

 

Que, de conformidad con el acta de entrega y recepción técnica de biológicos del 20 de septiembre de 2021, suscrita por funcionarios de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y del Ministerio de Salud y Protección Social, se recibieron 689.220 dosis de la vacuna mRNA 1273 contra la COVID-19 del laboratorio Moderna Switzerland GMBH identificadas con los números de lote 7007621068, sin embargo, por el momento es posible distribuir 332640 dosis de la vacuna, y tan pronto se cuente con la información de este laboratorio se distribuirán las 356.580 dosis restantes.

 

Que de acuerdo con la Resolución 1151, modificada por la Resolución 1419 ambas de 2021, la población de 18 a 49 años sin comorbilidades se aplicará la segunda dosis de la vacuna del laboratorio Moderna Switzerland GMBH a los 84 días y aquellas personas entre 18 a 49 años con comorbilidades la segunda dosis de la vacuna se aplicará con un 'intervalo de 28 días; sin embargo, aquellas personas que por circunstancias especiales requieran la aplicación de su segunda dosis entre el periodo de 28 a 84 días podrán realizarlo, según disponibilidad del biológico en el territorio, no obstante, el Ministerio de Salud y Protección Social, basado en la evidencia científica, recomienda la aplicación a los 84 días.

 

Que en el parágrafo 1 del artículo 4 de la Resolución 790 de 2021, mediante la cual se adoptaron nuevos criterios y reglas para la distribución, asignación y entrega de las vacunas contra la COVID - 19, establece que las reglas de distribución no se aplicarán cuando se trate de segundas dosis”.

 

Que mediante Resolución 2021025857 de 25 de junio de 2021, por la cual se otorga la autorización Sanitaria de Uso de Emergencia - ASUE a la vacuna Moderna mRNA1273, se establece que esta debe ser usada en personas mayores de 18 años, puede almacenarse refrigerada, sin abrir, entre 2˚ C y 8˚ C, protegida de la luz, durante un máximo de 30 días, razón por la cual, se realizará la asignación a aquellos territorios que han tenido un alto rendimiento en la aplicación del biológico.

 

Que se han presentado casos en los que diferentes personas han recibido la primera dosis de la vacuna disponible en un prestador de servicios de salud habilitado en determinado  territorio y al momento de cumplirse el tiempo establecido en el lineamiento del Ministerio de Salud y Protección Social para recibir la segunda dosis se encuentran en otro territorio por diferentes razones, así como casos de personas que han recibido la primera dosis de determinada vacuna en et extranjero y han retornado al país, territorio en donde se cumple el tiempo para recibir la segunda dosis de esa misma vacuna, razón por la cual, se autorizará de manera expresa a los prestadores de servicios de salud y demás agentes habilitados para aplicar la vacuna contra el COVID - 19 a aplicar la dosis faltante.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Asignación de vacuna para garantizar la segunda dosis producto de la distribución realizada mediante Resoluciones 1109, 1182, 1203 y 1244 de 2021. Asignar 332,640 dosis de la vacuna mRNA-1273 contra la COVID-19 del laboratorio Moderna Switzerland GMBH, a los departamentos y distritos que se señalan continuación, las cuales deben ser aplicadas como segunda dosis a las personas que recibieron la primera, producto de la distribución realizada mediante Resoluciones 1109, 1182, 1203 y 1244 todas de 2021 así:

 


Para la aplicación de las dosis asignadas mediante la presente resolución, las entidades territoriales deberán:

 

1.1. Garantizar la aplicación de segundas dosis pendientes en su jurisdicción, asignadas en resoluciones anteriores, a la siguiente población:

 

- Mayores de 50 años.

 

- Personas con diagnóstico de comorbilidad listados en el numeral 7.1.3.2 del artículo 7 del Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 466 y 630 de 2021.

           

1.2. Fortalecer las estrategias de demanda inducida y búsqueda activa de la población objeto.

 

1.3. Hacer uso de las dosis asignadas en la presente resolución, para completar, en el marco del análisis realizado desde la Mesa de Coordinación Territorial contra la COVID-19, los esquemas iniciados con asignaciones anteriores y de personas cuya primera dosis fue aplicada en cualquier lugar del país incluidas las personas a las que se les aplicó la vacuna en los territorios en los cuales se unificaron las etapas del Plan Nacional de Vacunación y para completar esquemas de personas vacunadas en el extranjero, siempre y cuando la persona este incluida en las etapas abiertas del Plan Nacional de Vacunación y la vacuna que requiere se encuentre disponible, La aplicación de segundas dosis deberá realizarse con la misma vacuna que recibió la primera dosis, para lo cual es necesario solicitar el carné de vacunación y verificar los datos registrados en PAIWEB.

 

1.4. Completar los esquemas de vacunación de acuerdo con los lineamientos técnico-operativos establecidos en la Resolución 1426 de 2021, a aquellas personas que requieran la aplicación de su segunda dosis entre el periodo de 28 a 84 días, según disponibilidad del biológico en el territorio

 

1.5. Las personas que durante el intervalo entre la primera y segunda dosis sean diagnosticadas con COVID-19, deberán esperar que transcurra un tiempo mínimo de noventa (90) días contados desde la fecha de inicio de síntomas en personas sintomáticas y por Io menos noventa (90) días contados desde la fecha de toma de muestra para personas asintomáticas para recibir la segunda dosis de este biológico. El prestador deberá reprogramar la cita para la vacunación.

 

Articulo 2. Vigencia. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

 Dada en Bogotá, D.C. a los 23 días del mes de septiembre del año 2021.

 

FERNANDO RUÍZ GÓMEZ

 

Ministro de Salud y Protección Social