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DECRETO 423 DE 2021
(Octubre 28)
Por medio del cual se adoptan medidas transitorias y preventivas para la conservación de la seguridad y el orden público en la ciudad de Bogotá D.C.
LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 35 y 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el literal b) del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, los artículos 6 y 119 de la Ley 769 de 2002 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2º de la Constitución Política establece como uno de los fines del Estado garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en esta; y que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.
Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 24 constitucional: "Todo colombiano, con las limitaciones que establezca la ley, tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, a entrar y salir de él, y a permanecer y residenciarse en Colombia".
Que el numeral 2º del artículo 315 de la Carta Política define que es una atribución del alcalde: “Conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones y órdenes que reciba del Presidente de la República y del respectivo gobernador. El alcalde es la primera autoridad de policía del municipio. La Policía Nacional cumplirá con prontitud y diligencia las órdenes que le imparta el alcalde por conducto del respectivo comandante”.
Que el artículo 35 del Decreto Ley 1421 de 1993 dispone: “… Como primera autoridad de policía en la ciudad, el alcalde mayor dictará, de conformidad con la ley y el Código de Policía del Distrito, los reglamentos, impartirá las órdenes, adoptará las medidas y utilizará los medios de policía necesarios para garantizar la seguridad ciudadana y la protección de los derechos y libertades públicas.” y el numeral 2º del artículo 38 contempla dentro de sus atribuciones: “2. Conservar el orden público en el Distrito y tomar las medidas necesarias para su restablecimiento cuando fuere turbado, todo de conformidad con la ley y las instrucciones que reciba del Presidente de la República.”
Que el literal b) y el parágrafo 1 del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, prescriben como funciones de los alcaldes:
“b) En relación con el orden público:
1. Conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones del Presidente de la República y del respectivo gobernador. La Policía Nacional cumplirá con prontitud y diligencia las órdenes que le imparta el alcalde por conducto del respectivo comandante.
2. Dictar para el mantenimiento del orden público o su restablecimiento de conformidad con la ley, si fuera del caso, medidas tales como:
a) Restringir y vigilar la circulación de las personas por vías y lugares públicos;
(…) 3. Promover la seguridad y convivencia ciudadanas mediante la armónica relación con las autoridades de policía y la fuerza pública para preservar el orden público y la lucha contra la criminalidad y el delito.
(…) PARÁGRAFO 1°. La infracción a las medidas previstas en los literales a), b) y c) del numeral 2 se sancionarán por los alcaldes con multas hasta de dos salarios legales mínimos mensuales.”
Que el Consejo de Estado ha precisado lo siguiente: “Resulta pertinente agregar, que la Ley 136 de 1994 otorga facultades a los burgomaestres para “a) Restringir y vigilar la circulación de las personas por vías y lugares públicos”, y que “cuando los Alcaldes o Gobernadores imponen medidas que limitan la libre circulación del tránsito en ejercicio del parágrafo 3 del artículo 6 y del artículo 119 de la Ley 769 de 2002, no sólo están ejercitando su competencia como autoridades de tránsito sino también, y principalmente, su función como primera autoridad de policía conforme el artículo 315 de la Constitución Política.”[1]
Que el artículo 1º de la Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, prevé: “Las normas del presente Código rigen en todo el territorio nacional y regulan la circulación de los peatones, usuarios, pasajeros, conductores, motociclistas, ciclistas, agentes de tránsitos, y vehículos por las vías públicas que están abiertas al público, o en las vías privadas, que internamente circulen vehículos; así como la actuación y procedimiento de la autoridades de tránsito”, e igualmente, estipula que todo colombiano tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, pero está sujeto a la intervención y reglamentación de las autoridades para garantía de la seguridad y comodidad de todos los habitantes.
Que el artículo 2° ídem, define como “acompañante” a la “Persona que viaja con el conductor de un vehículo automotor”, y “Motocicleta” al “Vehículo automotor de dos ruedas en línea, con capacidad para el conductor y un acompañante.”
Que el artículo 3º ibidem, modificado por el artículo 2º de la Ley 1383 de 2010, prescribe que son autoridades de tránsito, entre otros, los alcaldes y los organismos de tránsito de carácter distrital, correspondiéndole a dichas autoridades la facultad de impedir, limitar o restringir el tránsito de vehículos por determinadas vías de su jurisdicción, según lo dispuesto en el artículo 119 de la citada norma; y el inciso 2 del parágrafo 3º del artículo 6º preceptúa que los alcaldes, dentro de su respectiva jurisdicción, deberán expedir las normas y tomar las medidas necesarias para el mejor ordenamiento del tránsito de personas, animales y vehículos por las vías públicas con sujeción a las disposiciones de dicha ley.
Que el parágrafo 1º del artículo 68 ejusdem, dispone que: “Sin perjuicio de las normas que sobre el particular se establecen en este código, las bicicletas, motocicletas, motociclos, mototriciclos y vehículos de tracción animal e impulsión humana, transitarán de acuerdo con las reglas que en cada caso dicte la autoridad de tránsito competente. En todo caso, estará prohibido transitar por los andenes o aceras, o puentes de uso exclusivo para los peatones.”.
Que el artículo 131 ibidem, establece que las multas que pueden ser impuestas a los infractores de las normas de tránsito, de acuerdo con el tipo de infracción.
Que el artículo 1 de la Resolución 3027 de 2010 expedida por el Ministerio de Transporte, “Por la cual se actualiza la codificación de las infracciones de tránsito, de conformidad con lo establecido en la Ley 1383 de 2010, se adopta el Manual de Infracciones y se dictan otras disposiciones” señala los códigos asignados a las conductas que constituyen infracciones a las normas de tránsito, de acuerdo al monto de la multa impuesta.
Que de conformidad con los artículos 204 y 205 de la Ley 1801 de 2016, “Por la cual se expide el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana”, al Alcalde Mayor de Bogotá D.C., como primera autoridad de policía del Distrito, le corresponde garantizar la convivencia y la seguridad en su jurisdicción; ejercer la función de Policía para garantizar el ejercicio de los derechos y libertades públicas, así como el cumplimiento de los deberes de conformidad con la Constitución, la ley y las ordenanzas; coordinar y articular con todas las autoridades y organizaciones sociales, económicas y comunitarias, las políticas y actividades para la convivencia. Que en pronunciamiento de 29 de noviembre de 2010, la Sección Primera del Consejo de Estado indicó que: “Las medidas en materia de restricción de la circulación de motocicletas en determinados días y horas y la prohibición de transitar con parrillero mayor de 14 años adoptadas en el Decreto 288 de 2003, resultan razonables atendido el incremento de la criminalidad y accidentalidad que motivan el acto administrativo acusado y no resultan desproporcionadas en tanto (i) la restricción del tránsito de motocicletas se hace sólo durante los días viernes, sábado y domingo en el horario de las 21:00 horas hasta las 05:00 horas del día siguiente, no existiendo limitaciones durante los demás días y horas de la semana y (ii) la prohibición de llevar parrillero mayor de 14 años no impide la circulación del vehículo y su conductor por toda la ciudad.”[2]
Que teniendo en cuenta que durante los primeros nueve meses del 2021: (i) los homicidios cometidos por victimarios en motocicleta -conductores o acompañantes- aumentaron cerca de 36% frente a los años 2020 y 2019; donde se identifica que la participación de estos hechos sobre el total de homicidios pasó del 1,9% en 2019 al 2,3% en el 2021; (ii) el hurto a personas presenta un crecimiento en el número de casos del 41% frente a 2020 y 20% respecto a 2019, de modo que se registra un incremento similar en el total de hurtos que son cometidos en el Distrito, pasando del 7,3% en 2019 a casi el 11% en 2021; (iii) el hurto de celulares muestra un comportamiento similar, en el cual los hechos de este tipo que involucran como victimarios conductores y pasajeros de motocicletas suponen un aumento del 40% frente a 2020 y de 51% frente a 2019, y similarmente se registra que la participación de estos hechos sobre el total de hurtos de celulares en el Distrito pasó del 8,6% en el 2019 a 14,1% en 2021; y (iv) el hurto a entidades financieras cometido por pasajeros y conductores de motos muestra un incremento del 133% frente a 2020 y del 600% frente a 2019, pasando de 1 caso en 2019 a 3 en 2020, y a 7 en 2021, donde se registra que la participación sobre el total de hechos pasa de 3% en 2019 a 37% en 2021, según cifras de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia con los datos del Sistema de Información Estadístico, Delincuencial, Contravencional y Operativo de la Policía Nacional (SIEDCO), con corte 08/10/2021. Que para el fin de semana del 29, 30, 31 de octubre y 1 de noviembre próximo se tienen presupuestadas la realización de diferentes actividades por la celebración del “Día de los Niños” o “Halloween”, la cual se identifica como “fecha especial” o “fecha icónica de celebración”, que representan para la ciudad un incremento de hechos violentos, principalmente reflejados en los indicadores de homicidios, lesiones personales, riñas y violencia intrafamiliar.
Que, en términos estadísticos, las 24 fechas que son descritas como festividades en la ciudad (las cuales representan solo el 6% del total de 365 días del año) han concentrado entre el 9% y el 11% de los homicidios del año. En este mismo sentido, se ha tenido en estas fechas una concentración entre el 7% y el 9% del total de las lesiones personales. En lo corrido del 2021, las festividades como el día de la madre tuvo un total de 6 homicidios, cuando el promedio diario del 2021 es de 3 homicidios al día, es decir, dos veces mayor en esta festividad. En este mismo sentido ocurrió en el 2020 en Halloween, año en que en promedio se tuvieron 48 reportes de lesiones personales, pero el 31 de octubre la cifra ascendió a 68 denuncias, equivalente a un incremento del 41% de las denuncias ese día, según cifras de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia con los datos del Sistema de Información Estadístico, Delincuencial, Contravencional y Operativo de la Policía Nacional (SIEDCO), con corte 08/10/2021.
Que, en el presente año, delitos como el homicidio y las lesiones han venido presentando incrementos, llegando al máximo de homicidios en junio con 118 víctimas y en febrero el máximo de lesiones personales con 1.930 víctimas; sin embargo, durante las festividades, el principal momento en el día en que se concentraron delitos fue entre las 6:00 p.m. y las 3:00 a.m. En promedio en estas horas se concentró el 43% del total de los delitos, es decir que, en 9 horas, lo cual representa el 37% del día, se concentró casi la mitad de los delitos en la ciudad. Para el caso de los homicidios la concentración es mayor, entre las 6:00 p.m. y las 3:00 a.m. En las festividades de los últimos 3 años se han concentrado 195 homicidios, equivalentes al 54% del total de homicidios presentados en estas fechas, según cifras de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia con los datos del Sistema de Información Estadístico, Delincuencial, Contravencional y Operativo de la Policía Nacional (SIEDCO), con corte 08/10/2021.
Que estos comportamientos delictivos registran una tendencia comportamental concentrada en los fines de semana, por lo que entre el 29, 30, 31 de octubre y 1 de noviembre se integran dos factores potenciadores: fin de semana festivo y fecha especial o fecha icónica de celebración (Halloween).
Que, en términos de siniestralidad, entre enero y septiembre de 2021, fallecieron 343 personas por siniestros viales en la ciudad, lo anterior equivale a una reducción del 8% en fatalidades si se compara con el mismo periodo del año 2019. No obstante, al revisar las cifras por actor vial, se observa que los usuarios de motocicleta presentan un incremento en el número de fallecidos para el mismo periodo (enero a septiembre) si se compara con los años 2019 y 2020. Los usuarios de motocicletas para el año 2019 presentaron 120 fallecidos mientras que en el año 2021 en el mismo periodo fallecieron 131.
Que al revisar las cifras históricas mensuales de las fatalidades de los usuarios motociclistas, se observa que el mes de octubre es uno de los meses con mayor siniestralidad junto a mayo y diciembre. Lo anterior, se puede explicar por temas como el factor climático (temporada de lluvias) y de fechas especiales de celebración (fechas cercanas a Halloween). Entre el 1 y el 24 de octubre de 2021, fallecieron 17 usuarios de motocicletas, esta cifra es la más alta presentada durante el año, sin haber culminado el presente mes. Por lo anterior, se requieren adelantar acciones que contribuyan a salvar la vida de este actor vial[3].
Que en atención a la actual estrategia de reactivación económica y social, que implicó una reciente reapertura de zonas de rumba y ampliación de la extensión horaria en el marco de la emergencia sanitaria y las restricciones implícitas, estas fechas se presentan como una gran oportunidad para comerciantes y ciudadanos de retornar a sus actividades corrientes, las cuales deben ser acompañadas institucionalmente de acciones como las que se establecen en el presente decreto, para prevenir desbordamientos violentos y la comisión de hechos delictivos y contravencionales.
Que las autoridades del Distrito Capital, en conjunto con la Fuerza Pública, analizaron la problemática relacionada con la seguridad y convivencia ciudadana, el orden público y el origen de los principales delitos que afectan a la ciudad y su nexo causal con la utilización de motocicletas con "acompañantes", encontrando pertinente y necesario la adopción de medidas restrictivas para garantizar la seguridad y convivencia de los habitantes de la ciudad y la conservación del orden público, así como la movilidad, teniendo en cuenta las cifras que demuestran una tendencia comportamental delincuencial concentrada durante los fines de semana y de celebración de fechas especiales o icónicas como el “Día de los Niños” o “Halloween”.
Que en el Consejo Distrital de Seguridad y Convivencia, en sesión del 25 de octubre de 2021, se expuso la problemática antes referida y se evaluaron las medidas a adoptar para prevenir los comportamientos contrarios a la seguridad y convivencia ciudadana, hacer frente a las tasas delincuenciales y evitar de esta manera el incremento de actos criminales, a través de medidas de restricción del tránsito de motocicletas con acompañante, desde las dieciocho horas (18:00) del día 29 de octubre hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 2 de noviembre de 2021.
Que teniendo en cuenta esta situación y para mantener el orden público durante el fin de semana de celebración del “Día de los Niños” o “Halloween”, se hace necesario adoptar temporalmente medidas restrictivas respecto al tránsito de motocicletas con acompañantes como acciones complementarias a las estrategias de seguridad que se desarrollan en las diferentes localidades del Distrito Capital, en aras de proteger la vida e integridad, el patrimonio y la tranquilidad de los habitantes de la ciudad.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1º. RESTRINGIR en la ciudad de Bogotá D.C. el tránsito de motocicletas con acompañante mayor de 14 años desde las dieciocho horas (18:00) del día 29 de octubre hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 2 de noviembre de 2021.
Artículo 2º. EXCEPCIONES: Se exceptúan de la restricción señalada en el artículo 1°:
1. Los vehículos automotores tipo motocicleta pertenecientes a la Fuerza Pública, Organismos de Seguridad del Estado, Policía Judicial, Autoridades de Tránsito y Transporte, Organismos de Emergencia y Socorro, Prevención y Salud.
2. Los vehículos automotores tipo motocicleta de los “Escoltas” de funcionarios del orden nacional, departamental, distrital y municipal debidamente identificados.
3. Los vehículos automotores tipo motocicleta utilizados por personal de seguridad privada, que se encuentren en ejercicio de sus funciones, cuyos ocupantes deberán portar las correspondientes identificaciones oficiales que incluyen, carné y uniforme establecido oficialmente por la empresa, además de la autorización vigente de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
4. Los vehículos automotores tipo motocicleta que transporten personas en condición de discapacidad de conformidad con lo previsto en la Ley 1618 de 2013 y en la Resolución 4575 de 2013 del Ministerio de Transporte.
5. Los vehículos automotores tipo motocicleta que estén registrados como vehículos de enseñanza.
6. Los vehículos automotores tipo motocicleta utilizados por personas que prestan servicios para personas jurídicas que tiene por finalidad brindar asistencia de "conductor elegido", debidamente registrados ante las respectivas empresas, de tal forma que sea posible corroborar su identificación.
Artículo 3º. SANCIONES: El conductor “motociclista” que infrinja lo preceptuado en el presente Decreto incurrirá en las sanciones pecuniarias y de inmovilización del vehículo, en los casos que haya lugar, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 de 2010, literal c) numeral 14, Código de Infracción “C.14 Transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas por la autoridad competente. Además, el vehículo será inmovilizado”.
Artículo 4º. La Policía Nacional - Policía Metropolitana de Bogotá - Seccional de Tránsito y Transporte velará por el estricto cumplimiento de la presente disposición e inmovilizarán el vehículo en los patios autorizados por la Secretaría Distrital de Movilidad.
Artículo 5º. El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Registro Distrital.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 28 días del mes de octubre del año 2021. CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ
Alcaldesa Mayor
LUIS ERNESTO GÓMEZ LONDOÑO
Secretario Distrital de Gobierno NICOLÁS FRANCISCO ESTUPIÑAN ALVARADO
Secretario Distrital de Movilidad ANÍBAL FERNÁNDEZ DE SOTO CAMACHO
Secretario Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia NOTAS DE PIE DE PÁGINA: [1] Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, Consejero Ponente: Alberto Yepes Barreiro, Bogotá D.C., quince (15) de marzo de dos mil dieciocho (2018), radicación número: 52001-23-31-000-2009-00091-02, actor: Fundación Jurídica Popular de Colombia, Demandado: Municipio de Pasto. [2] Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Bogotá D.C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil diez (2010), Consejero Ponente: Doctor Marco Antonio Velilla Moreno, Ref: Expediente núm.76001233100020030334602, actor: Hernando Morales Plaza. [3] Los datos de siniestralidad vial con que dispone la Secretaría Distrital de Movilidad son obtenidos del Sistema de Información Geográfica de Accidentes de Tránsito de Bogotá – SIGAT, el cual incluye los siniestros viales reportados por la Seccional de Tránsito y Transporte de la Policía Metropolitana de Bogotá con diligenciamiento de IPAT (Informe Policial de Accidentes de Tránsito) conforme los lineamientos establecidos en la Resolución 11268 de 2012 del Ministerio de Transporte.
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