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Acuerdo 085 de 2021 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP - Junta Directiva

Fecha de Expedición:
28/10/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/10/2021
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7289 del 17 de noviembre de 2021.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 085 DE 2021

 

(Octubre 28)

 

Por medio del cual se prorroga la vigencia de la planta de setenta (70) cargos de trabajadores oficiales vinculados a término fijo, para la prestación del servicio de atención al cliente a través del canal telefónico call center de la EAAB-ESP

 

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ – E.S.P.


EN EJERCICIO DE SUS FACULTADES LEGALES Y ESTATUTARIAS CONSAGRADAS EN EL LITERAL C) NUMERAL 1º. DEL ARTÍCULO 11 DEL ACUERDO 05 DE 2019, Y


CONSIDERANDO:



Que a partir del 1° de enero de 2013, las actividades propias de los procesos que estaban tercerizados en las cinco (5) zonas de servicio de la ciudad de Bogotá, son ejecutadas directamente por personal de la Gerencia Corporativa Servicio al Cliente de la EAAB-ESP. 


Que el artículo primero del Acuerdo de Junta Directiva No. 23 de 11 de diciembre de 2012, dispuso “Crear una planta de cargos de carácter transitorio, de trabajadores oficiales a término fijo, hasta por doce (12) meses, para cumplir las funciones propias de la operación comercial, de acueducto y gestión social de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá – ESP, la cual estará compuesta hasta por 1263 cargos de trabajadores oficiales (…).” dentro de los cuales se encuentran setenta (70) cargos de trabajadores oficiales, encargados de atender el canal telefónico de la empresa (call center).


Que mediante Acuerdos de Junta Directiva fue prorrogada la planta transitoria así: Acuerdo No. 13 del 25 de julio de 2013 que modifica el Acuerdo No. 23 del 11 de diciembre de 2012, prorroga la vigencia hasta el 31 de diciembre de 2014; con Acuerdo No. 14 del 3 de diciembre de 2014, se prorroga la vigencia hasta el 31 de diciembre de 2015; con Acuerdo No. 25 del 20 de noviembre de 2015, se prorrogó la vigencia hasta el 31 de diciembre de 2016; con Acuerdo No. 22 del 7 de diciembre de 2016, se prorroga la vigencia hasta el 31 de diciembre de 2017; con Acuerdo No. 23 del 25 de octubre de 2017, se prorrogó la vigencia hasta el 31 de diciembre de 2018; con Acuerdo No. 22 del 18 de octubre de 2018, se prorroga la vigencia hasta el 31 de diciembre de 2019; con Acuerdo No. 27 del 2 de diciembre de 2019, se prorroga la vigencia hasta el 30 de junio de 2020; con Acuerdo No. 37 del 25 de junio de 2020, se prorroga la vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020; con Acuerdo No. 61 del 17 de diciembre de 2020, se prorroga la vigencia hasta el 30 de junio de 2021 y con Acuerdo No. 71 del 28 de junio de 2021, se prorroga la vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021.


Que en el artículo 209 de la Convención Colectiva de Trabajo 2015-2019 del 24 de noviembre de 2015, suscrita con la organización sindical SINTRASERPUCOL, se acordó “Los 70 trabajadores que hoy se encuentran realizando las actividades de Call Center ejercida al interior de la EAB-ESP, continuarán vinculados mediante Contratos de Trabajo a Término Fijo, hasta tanto se celebre un Convenio Interadministrativo con una entidad de derecho público, del que dependerá la plataforma del Call Center (…)”. Así mismo, en el parágrafo 2, artículo 38 de la Convención Colectiva de Trabajo 2015-2019 del 24 de noviembre de 2015, suscrita con la organización sindical SINTRAEMSDES, se acordó que “(…) La actividad de Call Center que en la actualidad se ejecuta a través de la planta de personal transitoria se desarrollará a través de un asocio público- público que garantice a los trabajadores actuales su vinculación en condiciones salariales equivalentes a las actuales (…).”


Que la EAAB-ESP ha realizado las debidas diligencias para cumplir lo acordado con los sindicatos mencionados, sin embargo, el intento de concretar y llevar a cabo el convenio interadministrativo o en asocio público-público para el manejo integral del call center no ha sido posible, dado que las entidades que prestan estos servicios no se han interesado en este proceso, motivo por el cual, es necesario adelantar la prórroga de la planta transitoria de los setenta (70) cargos para continuar con la prestación del servicio al cliente a través del canal telefónico (call center). 


Que dada la situación de Estado de Emergencia Sanitaria por la COVID-19 declarada por el Gobierno Nacional, no se han surtido las negociaciones con las organizaciones sindicales, tal y como estaba programado, por tanto, no se tiene una fecha cierta para la suscripción de las nuevas convenciones colectivas de trabajo que determinarán las acciones a seguir respecto a la operación del call center. Así mismo, no se ha suscrito el convenio público-público descrito en las convenciones colectivas de trabajo vigentes y por ende las actividades de atención del Canal Telefónico call center se siguen prestando en la EAAB-ESP. De igual manera, la Ley de Garantías Electorales (Ley 996 de 2005), en su artículo 32, restringe la vinculación que afecte la nómina estatal, durante los cuatro (4) meses anteriores a la elección presidencial y hasta la realización de la segunda vuelta, si fuere el caso, por lo cual se hace necesario prorrogar la vigencia de los setenta cargos que desarrollan las actividades de call center, por el término de un año, es decir, hasta el 31 de diciembre de 2022. 


Que para adelantar el trámite de prórroga de la planta provisional para ejecutar las actividades de atención al cliente canal telefónico (call center) se han obtenido: (i) certificación de disponibilidad de recursos presupuestales de la Dirección de Presupuesto de la EAAB-ESP, mediante memorando interno No. 13700-2021-313 de 25 de octubre de 2021; (ii) certificación sobre el cubrimiento de los gastos generales y operacionales de la Dirección Planeación y Control Rentabilidad, Gastos y Costos de la EAAB-ESP, mediante memorando interno No. 1240001-2021-126 del 21 de octubre de 2021; (iii) concepto técnico favorable del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital con oficio No. 2021EE6749 del 15 de octubre de 2021; (iv) estudio jurídico del acuerdo por la Oficina de Asesoría Legal de la EAAB-ESP, mediante memorando interno No. 15200-T-2021-0468 del 27 de octubre de 2021. 


Que la prórroga de la planta está condicionada al concepto de viabilidad presupuestal que debe expedir la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaria Distrital de Hacienda. 


Que en sesión ordinaria No. 2625 del 28 de octubre de 2021 de la Junta Directiva de la EAAB – ESP, se autorizó por unanimidad prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2022, la planta de setenta (70) cargos de trabajadores oficiales, con vinculación a término fijo, para dar continuidad a la prestación del servicio de atención al cliente a través del canal telefónico, call center. 


Que en mérito de lo expuesto, 


ACUERDA: 


Artículo 1. Prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2022, la planta de setenta (70) cargos de trabajadores oficiales, con vinculación a término fijo, conformada como se detalla a continuación, para dar continuidad a la prestación del servicio de atención al cliente a través del canal telefónico, call center:




Parágrafo 3. La prórroga aprobada en este artículo está condicionada al concepto de viabilidad presupuestal que expida la Secretaría Distrital de Hacienda. 


Parágrafo 2. El término establecido hasta el 31 de diciembre de 2022, se extinguirá en el evento de que dentro de la vigencia del presente Acuerdo, se suscriban las nuevas convenciones colectivas de trabajo con las organizaciones sindicales de la Empresa, en las cuales se pacten nuevos compromisos en relación con esta planta transitoria. 


Artículo 2. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición. 


COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. 


Dado en Bogotá, D.C., a los 28 días del mes de octubre del año 2021. 


NADYA MILENA RANGEL RADA 


Presidenta 


HEYBY POVEDA FERRO 


Secretaria