RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución 3 de 2004 Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Impuestos

Fecha de Expedición:
29/01/2004
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/01/2004
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3035 del 30 de enero de 2004
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 03 de 2004

RESOLUCIÓN 03 de 2004

(Enero 29)

"Por medio de la cual se adoptan los formularios únicos oficiales para la declaración y pago del impuesto de industria y comercio y retenciones del impuesto de industria y comercio."

LA DIRECTORA DISTRITAL DE IMPUESTOS

En uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 13 del Decreto Distrital 807 de 1993,

CONSIDERANDO

Que para efectos de la presentación y pago ante las entidades financieras autorizadas de las declaraciones del impuesto de industria, comercio, avisos y tableros y retenciones del impuesto de industria y comercio, se deben adoptar los formularios únicos para declaración y pago de estos impuestos, que permitan su fácil diligenciamiento por parte de los responsables de dichos gravámenes.

Que los formularios que se adoptan en la presente resolución, serán de carácter obligatorio para los contribuyentes responsables del impuesto de industria, comercio, avisos y tableros y retenciones del impuesto de industria y comercio.

Que los contribuyentes y responsables obligados a presentar el formulario oficial para la declaración y pago del impuesto de industria, comercio, avisos y tableros y retención del impuesto de industria y comercio del año 2003 y anteriores lo harán en los formatos prescritos para el año 2004 como formularios únicos de declaración y/o pago.

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO.- Adóptense los formularios únicos para la declaración y pago del impuesto de industria, comercio, avisos y tableros y de retenciones del impuesto de industria y comercio, anexos a la presente resolución y que hacen parte integral de la misma.

ARTÍCULO SEGUNDO.- La distribución de los formularios se hará a través de la comercialización que realice la Unión Temporal GESTIÓN PRODUCTIVA, conformada por las sociedades Panamericana Formas e Impresos S.A., Fesa S.A., Servilla S.A., Servicourrier Ltda. Y Distribuidoras Unidas., contratada en los términos previstos en el correspondiente contrato.

ARTÍCULO TERCERO.- El precio de venta al público en ningún caso podrá ser caso podrá ser superior a DOS MIL PESOS ($2.000) M./CTE. incluido el impuesto sobre las ventas

ARTÍCULO CUARTO.- Los contribuyentes y responsables obligados a presentar declaraciones del impuesto de industria y comercio y retención del impuesto de industria y comercio por los períodos gravables 2003 y anteriores lo harán en los formularios prescritos en el artículo primero como formularios únicos de declaración y pago.

ARTÍCULO QUINTO.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los veintinueve (29) días del mes de enero de 2004.

MARIA CAMILA URIBE SÁNCHEZ

Directora Distrital de Impuestos

Nota: Los anexos pueden ser consultados en Registro 3035 de enero 30 de 2004, donde se publicó.