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RESOLUCIÓN 03 de 2004 (Enero 29) "Por medio de la cual se adoptan los formularios únicos oficiales para la declaración y pago del impuesto de industria y comercio y retenciones del impuesto de industria y comercio." LA DIRECTORA DISTRITAL DE IMPUESTOS En uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 13 del Decreto Distrital 807 de 1993, CONSIDERANDO Que para efectos de la presentación y pago ante las entidades financieras autorizadas de las declaraciones del impuesto de industria, comercio, avisos y tableros y retenciones del impuesto de industria y comercio, se deben adoptar los formularios únicos para declaración y pago de estos impuestos, que permitan su fácil diligenciamiento por parte de los responsables de dichos gravámenes. Que los formularios que se adoptan en la presente resolución, serán de carácter obligatorio para los contribuyentes responsables del impuesto de industria, comercio, avisos y tableros y retenciones del impuesto de industria y comercio. Que los contribuyentes y responsables obligados a presentar el formulario oficial para la declaración y pago del impuesto de industria, comercio, avisos y tableros y retención del impuesto de industria y comercio del año 2003 y anteriores lo harán en los formatos prescritos para el año 2004 como formularios únicos de declaración y/o pago. RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO.- Adóptense los formularios únicos para la declaración y pago del impuesto de industria, comercio, avisos y tableros y de retenciones del impuesto de industria y comercio, anexos a la presente resolución y que hacen parte integral de la misma. ARTÍCULO SEGUNDO.- La distribución de los formularios se hará a través de la comercialización que realice la Unión Temporal GESTIÓN PRODUCTIVA, conformada por las sociedades Panamericana Formas e Impresos S.A., Fesa S.A., Servilla S.A., Servicourrier Ltda. Y Distribuidoras Unidas., contratada en los términos previstos en el correspondiente contrato. ARTÍCULO TERCERO.- El precio de venta al público en ningún caso podrá ser caso podrá ser superior a DOS MIL PESOS ($2.000) M./CTE. incluido el impuesto sobre las ventas ARTÍCULO CUARTO.- Los contribuyentes y responsables obligados a presentar declaraciones del impuesto de industria y comercio y retención del impuesto de industria y comercio por los períodos gravables 2003 y anteriores lo harán en los formularios prescritos en el artículo primero como formularios únicos de declaración y pago. ARTÍCULO QUINTO.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C., a los veintinueve (29) días del mes de enero de 2004. MARIA CAMILA URIBE SÁNCHEZ Directora Distrital de Impuestos Nota: Los anexos pueden ser consultados en Registro 3035 de enero 30 de 2004, donde se publicó. |