Ley 1849 de 2017 (Junio 19)
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Por medio del cual se modifica y adiciona la ley 1708 de 2014 código de extinción de dominio y se dictan otras disposiciones.
Modifica la expresión "real(es)" o "patrimonial(es)" en los artículos 8º, 17, 30 numerales 1 y 4, 83 numeral 3, 88 parágrafo 1º, 152 incisos 2º, y 212 numeral 5 de la Ley 1708 de 2014. por el art. 1, Ley 1849 de 2017.
Modifica los artículos: 10, 13, numerales 1 y 2 del artículo 26, 29, 31, 32, 33, 35, 42, 48, 52, 53, 54, 91, 92, 93, 110, 116, 120, 122, 123, 132, 133, 137, 138, 139, 141, 151, 152, 189.
Elimina el epígrafe "Capítulo II. Fijación Provisional de la Pretensión" del Capítulo II del Título IV del Libro III.
Modifica el epígrafe "Capítulo III. Del Procedimiento Abreviado de Extinción de Dominio" del Capítulo III del Título IV del Libro III de la Ley 1708 de 2014 por "Capítulo II. Del Procedimiento Abreviado de Extinción de Dominio".
Modifica el epígrafe "Capítulo IV. Trámite del Requerimiento de Declaratoria de Improcedencia" del Capítulo IV del Título IV del Libro III de la Ley 1708 de 2014 por "Capítulo III. Trámite del Requerimiento de Declaratoria de Improcedencia".
Modifica el epígrafe "Capítulo V. El juicio de extinción de dominio" del Capítulo V del Título IV del Libro III de la Ley 1708 de 2014 por "Capítulo IV. El juicio de extinción de dominio".
Adiciona los artículos: 55A, 58, numeral 4 artículo 65, 67, 87, 88, 89, parágrafo 3 artículo 106, 122B, numeral 6 articulo 124, 142A, 142B, 152A, 189A, 208A, 216A.
Deroga los artículos: 97, 126, 127, 129, 131.
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