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Resolución 027 de 2021 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
12/11/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 027 DE 2021

 

(Noviembre 12)


Derogada por el art. 53, Decreto Distrital 337 de 2025.

 

Por medio del cual se delega la participación del/la alcalde/sa mayor de Bogotá, D.C., en la Asamblea General de Gobernadores de la Federación Nacional de Gobernadores

 

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. 

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 9 de la Ley 489 de 1998 y el artículo 224 de la Ley 223 de 1995 y en concordancia con el artículo 3 del Decreto 1640 de 1996, el artículo 40 del Decreto Ley 1421 de 1993 y, 

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley 223 de 1995 “Por la cual se expiden normas sobre racionalización tributaria y se dictan otras disposiciones” establece en su artículo 224 que: “Fondo-Cuenta de Impuestos al Consumo de Productos Extranjeros. Créase un fondo cuenta especial dentro del presupuesto de la Asociación Conferencia Nacional de Gobernadores, en el cual se depositarán los recaudos por concepto de los impuestos al consumo de productos extranjeros. La administración, la destinación de los rendimientos financieros y la adopción de mecanismos para dirimir las diferencias que surjan por la distribución de los recursos del Fondo Cuenta será establecida por la Asamblea de Gobernadores y del Alcalde del Distrito Capital, mediante acuerdo de la mayoría absoluta.” (Subrayado por fuera del texto original). 

 

Que dicha disposición consagra la competencia del alcalde o alcaldesa mayor de Bogotá D.C. en conjunto con la Asamblea de Gobernadores de la Asociación Conferencia Nacional de Gobernadores, hoy Federación Nacional de Gobernadores para la administración del fondo cuenta de impuestos al consumo de productos extranjeros.

 

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 3 del Decreto Nacional 1640 de 1996: “El Administrador del Fondo-Cuenta preparará anualmente, en el mes de octubre, el proyecto de programa de ingresos y gastos del Fondo-Cuenta de Impuestos al Consumo de Productos Extranjeros, para su aprobación por la asamblea de la Corporación Conferencia Nacional de Gobernadores y del Alcalde Mayor del Distrito Capital o su delegado. La aprobación deberá efectuarse antes del 1º de diciembre.” (Subrayado por fuera del texto original).

 

Que dentro de las funciones asignadas en el artículo 17 del Decreto Distrital 601 de 2014, modificado por el artículo 15 del Decreto Distrital 834 de 2018 al despacho del Director de Impuestos de Bogotá, se encuentra la de “Dirigir y controlar los procesos administrativos de Planeación e inteligencia tributaria, recaudo, determinación, liquidación, discusión, devolución y servicio al contribuyente, de los impuestos distritales, con base en los principios constitucionales de eficiencia, progresividad y equidad, en concordancia con el Plan de Desarrollo Económico y Social y de Obras Públicas del Distrito Capital y los planes y programas vigentes.” 

 

Que el artículo 40 del Decreto Ley 1421 de 1993 respecto de la facultad del alcalde o alcaldesa mayor de delegar las funciones que le asigne la ley, contempla que podrá recaer en los funcionarios de la administración tributaria.

 

Que por lo anterior, se hace necesario delegar la participación del/la alcalde/sa mayor de Bogotá, D.C., en la Asamblea General de Gobernadores de la Federación Nacional de Gobernadores en el director/a de Impuestos de Bogotá D.C. de la Secretaría Distrital de Hacienda.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1.- Delegar la participación del/la alcalde/sa mayor de Bogotá, D.C., en la Asamblea General de Gobernadores a la que se refiere el artículo 224 de la Ley 223 de 1995, en concordancia con el artículo 3 del Decreto Nacional 1640 de 1996, en el/la directora/a de Impuestos de Bogotá D.C. de la Secretaría Distrital de Hacienda.

 

Artículo 2.- Comuníquese el presente acto al/la directora/a de Impuestos de Bogotá D.C. de la Secretaría Distrital de Hacienda, por intermedio de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. 

 

Artículo 3.- La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 12 días del mes de noviembre de 2021.

 

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ

 

Alcaldesa Mayor

 

Revisó: Paula Johanna Ruíz Quintana- Directora Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos

Aprobó: Iván David Márquez Castelblanco- Subsecretario Jurídico Distrital. 

William Libardo Mendieta Montealegre – Secretario Jurídico Distrital