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RESOLUCIÓN 382 DE 2021
(Diciembre 20)
Por la cual se adopta el Plan Nacional de Formalización Masiva de la Propiedad Rural, formulado en cumplimiento de los puntos 1.1.1. y 1.1.5 del Acuerdo Final
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
En ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, en particular las conferidas en el artículo 208 de la Constitución Política, el artículo 59 de la Ley 489 de 1998, el artículo 3º del Decreto 1985 de 2013, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 22 de la Constitución Política establece que la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento, y en virtud de ello, el 24 de noviembre de 2016, el Gobierno Nacional y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, Ejército del Pueblo (FARC-EP), suscribieron un Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, en adelante Acuerdo Final.
Así mismo, el artículo 64 ídem dispone que el Estado debe promover, el acceso progresivo a la propiedad de la tierra de los trabajadores agrarios, en forma individual o asociativa, y a los servicios de educación, salud, vivienda, seguridad social, recreación, crédito, comunicaciones, comercialización de los productos, asistencia técnica y empresarial, con el fin de mejorar el ingreso y calidad de vida de los campesinos.
Que el artículo 65 ibídem consagra que la producción de alimentos gozará de la especial protección del Estado. Para tal efecto, se otorgará prioridad al desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales, así como también a la construcción de obras de Infraestructura física y adecuación de tierras.
Que el artículo 65 de la Ley 160 de 1994 establece:
“La propiedad de los terrenos baldíos adjudicables, sólo puede adquirirse mediante título traslaticio de dominio otorgado por el Estado a través del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, o por las entidades públicas en las que delegue esta facultad.
Los ocupantes de tierras baldías, por ese solo hecho, no tienen la calidad de poseedores conforme al Código Civil, y frente a la adjudicación por el Estado sólo existe una mera expectativa. La adjudicación de las tierras baldías podrá hacerse por el Instituto mediante solicitud previa de parte interesada o de oficio.
No podrá hacerse adjudicación de baldíos sino por ocupación previa, en tierras con aptitud agropecuaria que se estén explotando conforme a las normas sobre protección y utilización racional de los recursos naturales renovables, en favor de personas naturales, empresas comunitarias y cooperativas campesinas, en las extensiones y condiciones que para cada municipio o región del país señale la Junta Directiva.”
Que de conformidad con el numeral 1° del artículo 3º del Decreto 1985 de 2013, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural tiene como una de sus funciones formular, dirigir, coordinar y evaluar la política relacionada con el desarrollo rural, agropecuario, pesquero y forestal en los temas de su competencia.
Que el Decreto Ley 2363 de 2015 creó la Agencia Nacional de Tierras -ANT-, como máxima autoridad de las tierras de la Nación, cuyo objeto es ejecutar la política de orden amiento social de la propiedad rural formulada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural para lo cual, deberá gestionar el acceso a la tierra como factor productivo, lograr la seguridad jurídica sobre esta, promover su uso en cumplimiento de la función social de la propiedad, y administrar y disponer de los predios rurales de propiedad de la Nación, que tiene como una de sus funciones "Ejecutar los programas de acceso a tierras, con criterios de distribución equitativa entre los trabajadores rurales en condiciones que les asegure mejorar sus ingresos y calidad de vida".
Que el punto 1 del Acuerdo Final dispone que la Reforma Rural Integral (RRI) sienta las bases para la transformación estructural del campo, crea condiciones de bien estar para la población rural -hombres y mujeres- y de esta manera contribuye a la construcción de una paz estable y duradera.
Que en el mismo punto del Acuerdo Final "Hacia un Nuevo Campo Colombiano: Reforma Rural Integral", se contempla la formulación de los Planes Nación ales para la Reforma Rural Integral, con el objetivo de superar la pobreza y la desigualdad para alcanzar el bien estar de la población rural, dentro de los cuales, está proyectado el plan nación al de formalización masiva de la propiedad rural.
Que el citado Punto 1 contempla como uno de sus principios la democratización del acceso y uso adecuado de la tierra, definiéndolo cómo: “mecanismos y garantías que permitan que el mayor número posible de hombres y mujeres habitantes del campo sin tierra o con tierra insuficiente puedan acceder a ella y que incentiven el uso adecuado de la tierra con criterios de sostenibilidad ambiental, de vocación del suelo, de ordenamiento territorial y de participación de las comunidades. Con ese propósito y de conformidad con lo acordado en el punto 1.1.1 Fondo de Tierras para la RRI (3 millones de hectáreas) y en el punto 1.1.5. Formalización masiva de la Propiedad Rural (7 millones de hectáreas), durante los próximos 12 años habrá una extensión objeto de la Reforma Rural Integral de 10 millones de hectáreas. En todo caso la meta de formalización se cumplirá dentro de los primeros 10 años y la formalización en los PDET dentro de los próximos 7 años.”
Que el Punto 1.1. del Acuerdo Final denominado “Acceso y Uso. Tierras improductivas. Formalización de la propiedad. Frontera agrícola y protección de zonas de reserva”, contempla en el su punto 1.1.1. lo siguiente:
“1.1.1. Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral Con el propósito de lograr la democratización del acceso a la tierra, en beneficio de los campesinos y de manera especial las campesinas sin tierra o con tierra insuficiente y de las comunidades rurales más afectadas por la miseria, el abandono y el conflicto, regularizando los derechos de propiedad y en consecuencia desconcentrando y promoviendo una distribución equitativa de la tierra, el Gobierno Nacional creará un Fondo de Tierras de distribución gratuita. El Fondo de Tierras, que tiene un carácter permanente, dispondrá de 3 millones de hectáreas durante sus primeros 12 años de creación (...)”
Que en el mencionado Punto 1.1. del Acuerdo Final el Punto 1.1.5. señala:
“1.1.5. Formalización masiva de la pequeña y mediana propiedad rural: con el propósito de regularizar y proteger los derechos de la pequeña y mediana propiedad rural, es decir, garantizar los derechos de las personas que sean legítimas dueñas y poseedoras de la tierra, de manera que no se vuelva a recurrir a la violencia para resolver los conflictos relacionados con e/la y como garantía contra e/ despojo de cualquier tipo, el Gobierno Nacional formalizará progresivamente, con sujeción al ordenamiento constitucional y legal, todos los predios que ocupa o posee la población campesina en Colombia. Con este propósito, el Gobierno Nacional formalizará 7 millones de hectáreas de pequeña y mediana propiedad rural, priorizando áreas como las relacionadas con los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET), Zonas de Reserva Campesina, y otras que el Gobierno defina.”
Que dentro del Capítulo Étnico contemplado en el punto 6.2 del Acuerdo Final, especial las salvaguardas sustanciales para la interpretación e implementación Acuerdo Final del literal a) del punto 6.2.3., se contempló:
“En la implementación del Punto 1 (RRI) se garantizarán la perspectiva étnica y cultural, las condiciones jurídicas vigentes de la propiedad colectiva, los mecanismos para la protección y seguridad jurídica de las tierras y territorios ocupados o poseídos ancestralmente y/o tradicionalmente. Se observarán también la integralidad de la territorialidad y sus dimensiones culturales y espirituales, la protección reforzada a los pueblos en riesgo de extinción y sus planes de salvaguardas.
Acceso a tierras incluyendo el Fondo de Tierras. Se incluirá a los pueblos étnicos como beneficiarios de las diferentes medidas acordadas de acceso a tierras sin detrimento de los derechos adquiridos. La adjudicación de predios y procedimientos de formalización se hará con destino a la constitución, creación, saneamiento, ampliación, titulación, demarcación, restitución y resolución de conflictos de uso y tenencia de las tierras. Se entenderá para el caso de los pueblos étnicos que la función ecológica de la propiedad y las formas propias y ancestrales de relacionamiento con el territorio se anteponen a la noción de inexplotación. En la creación de mecanismos de resolución de conflictos de tenencia y uso y de fortalecimiento de la producción alimentaria participarán los pueblos y comunidades étnicas con sus organizaciones representativas cuando se trate de conflictos que comprometan sus derechos.”
Que el Punto 1.3 del Acuerdo Final establece que corresponde a las autoridades competentes elaborar y poner en marcha los Planes Nación ales para la Reforma Rural Integral, con el objetivo de superar la pobreza y la desigualdad, para alcanzar el bienestar de la población rural y cerrar la brecha entre el campo y la ciudad.
Que en desarrollo del artículo 2 del Acto Legislativo 01 de 2016 “Por medio del cual se establecen instrumentos jurídicos para facilitar y asegurar la implementación y el desarrollo normativo del acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera” se expidió el Decreto Ley 902 de 2017, a través del cual se adoptaron medidas en materia de procedimiento para el acceso y formalización y el Fondo de Tierras, que facilitan y hacen posible la implementación de la Reforma Rural integral.
Que la Corte Constitucional en Auto de Seguimiento 222 de 2017 a la sentencia T-488 de 2014, identificó, con base en los informes presentados por las diferentes entidades que conforman la Mesa Intersectorial para el cumplimiento de esta, entre otras, las siguientes problemáticas:
“El Plan Nacional de Clarificación y Recuperación de Tierras Rurales prima facie, parece enfocarse exclusivamente en la recuperación de las más de 1.202.366 hectáreas baldías sustraídas de la Nación, sin establecer mecanismos de titulación masiva que permitan garantizar a las personas sujetas de reforma agraria, la inmediata adjudicación de la tierra que han explotado desde hace décadas bajo la convicción de ser propietarias (buena fe exenta de culpa). En este orden de ideas, la ejecución de dicha política sin un programa masivo de titulación o compensación podría ser el detonante de mayores conflictos en el campo”.
Que el Consejo Nacional de Política Económica y Social formuló a través del Documento CONPES 3932 del 29 de junio de 2018 los lineamientos para la articulación del Plan Marco de implementación del Acuerdo Final con los instrumentos de planeación, programación y seguimiento a políticas públicas del orden nación al y territorial, estableciendo entre ellos el contenido mínimo y los indicadores del plan nación al de formalización masiva de la propiedad rural.
Que la Justificación Técnica expedida por la Dirección de Ordenamiento Social de la Propiedad Rural y Uso Productivo del Suelo, remitida mediante Memorando No. 20214200062723 del 08 de agosto de 2021, señala, entre otros aspectos que:
- Dado que el Plan Nacional de Formalización Masiva de la Propiedad Rural desarrolla los puntos 1.1.1 y 1.1.5 del Acuerdo Final y que el punto 1 tiene como objetivos los de garantizar la sostenibilidad de la paz, buscando aumentar el bienestar de los habitantes rurales; impulsar la integración de las regiones y el desarrollo social y económico, y promover oportunidades para la ruralidad colombiana, especialmente para las poblaciones más afectadas por la violencia y la pobreza, en el Plan Nacional de Formalización Masiva de la Propiedad Rural, se desarrollaron los siguientes 4 objetivos específicos: (i) Articular el acceso a tierras y la formalización masiva con la implementación del Catastro Multipropósito. (ii) Optimizar la priorización y focalización de las intervenciones en materia de formalización masiva y el acceso a tierras a sujetos de ordenamiento; (iii) Mejorar la atención a solicitudes de legalización de comunidades étnicas; y (iv) Contribuir en la transformación de las relaciones de tenencia de la mujer rural con la tierra y en el reconocimiento de su rol en el desarrollo sostenible del campo colombiano.
- Que con el fin de dar cumplimiento a los puntos 1.1.1 y 1.1.5 y la salvaguarda del literal a) del punto 6.2.3 del Acuerdo final, se estructuró un equipo técnico en cabeza del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, y conformado por delegados de la Agencia Nacional de Tierras, la Unidad de Planificación de Tierras Rurales, Adecuación de Tierras y Usos Agropecuarios - UPRA, la Consejería Presidencial para la Estabilización y la Consolidación, el Departamento Nacional de Planeación y la Agencia de Renovación del Territorio, que definió la ruta de formulación del Plan Nacional de Formalización Masiva de la Propiedad Rural desde el año 2017 y concertó la versión final, de acuerdo a sesión del 24 de junio de 2021, de la cual se anexa la correspondiente acta y fue radicada en el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural el pasado jueves 5 de agosto de 2021.
Que por lo anterior, se hace necesario adoptar el Plan Nación al de Formalización Masiva de la Propiedad Rural , como herramienta de gestión sectorial agropecuaria, elaborado a través de un ejercicio planificado, que permite determinar los objetivos, lineamientos, estrategias, fuentes de financiación, metas e indicadores necesarios, así como consolidar el marco normativo soporte que estructurará la ru ta de actuación para avanzar en: (1) la formalización masiva de la propiedad rural, y (2) el acceso a tierra para campesinos sin tierra o con tierra insuficiente, teniendo en cuenta las metas planteadas en los puntos 1.1.1 y 1.1.5 del Acuerdo Final y en los planes de acción cuatrienales de la Agencia Nacional de Tierras, en el marco de sus funciones, y de esta manera lograr un desarrollo rural sostenible y con equidad para todo el campo colombiano.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
Artículo 1. Adopción. Adóptese el Plan Nacional de Formalización Masiva de la Propiedad Rural, de conformidad con los elementos técnicos, administrativos y presupuestales contemplados en el anexo técnico que hace parte integral de la presente Resolución.
Artículo 2. Objetivo. El Plan Nación al de Formalización Masiva de la Propiedad Rural, tiene como objetivo general establecer los lineamientos, estrategias y recursos necesarios para garantizar el acceso a la tierra, seguridad jurídica y la formalización masiva de la propiedad rural, en beneficio de los sujetos de ordenamiento conforme con el Decreto Ley 902 de 2017, y de comunidades étnicas sin tierra o con tierra insuficiente y, en general, de las comunidades rurales más afectadas por la violencia y la pobreza, regularizando los derechos de propiedad y, en consecuencia, desconcentrando y promoviendo una distribución equitativa de la tierra.
Artículo 3. Implementación y ejecución. La implementación y ejecución del Plan Nación al de Formalización de la Propiedad Rural será ejecutado por la Agencia Nacional de Tierras -ANT- con cargo a los recursos de funcionamiento, de inversión o propios, recursos del Sistema Gen eral de Regalías y otras fuentes de financiamiento que se puedan Vincular a la implementación del Plan, sujeto a las disponibilidades presupuestales de cada vigencia y al marco de gastos de median o plazo.
Artículo 4. Seguimiento. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a través de la Oficina Asesora de Planeación y Prospectiva, reportará los avances de la implementación del Plan Nacional de Formalización de la Propiedad Rural, a través del Sistema Integrado de Información para el Posconflicto (SIIPO).
Artículo 5. Comunicación. Comunicar la presente resolución a la Agencia de Nación al de Tierras - ANT, a la Agencia de Renovación del Territorio - ART, a la Unidad de Planificación de Tierras Rural, Adecuación de Tierras y Usos Agropecuarios - UPRA, a la Consejería Presidencial para la Estabilización , a la Dirección de Desarrollo Rural Sostenible del Departamento Nación al de Planeación y a la Oficina Asesora de Planeación del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, por intermedio de la Dirección de Ordenamiento Social de la Propiedad Rural y Uso Productivo del Suelo del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
Artículo 6. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D.C., a los 20 días del mes de diciembre del año 2021.
RODOLFO ZEA NAVARRO
Ministro de Agricultura y desarrollo Rural
NOTA: Ver Anexo. |