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DECRETO 555 DE 2021 (Diciembre 29) Por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C. LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numerales 1 y 3 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 12 de la Ley 810 de 2003 y el artículo 2.2.2.1.2.3.5 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, y. JURISPRUDENCIA: Mediante auto del 22 de agosto de 2022 (Rad.11001333400520220006601), el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Sección Primera - Subsección A., resolvió: - REVÓCASE el auto de catorce (14) de junio de dos mil veintidós (2022), que ordenó suspender provisionalmente los efectos del Decreto Distrital 555 de 2021. - DENIÉGASE la medida cautelar de suspensión provisional del acto administrativo demandado. - ORDÉNASE AL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA para que se pronuncie sobre las peticiones de coadyuvancia, presentadas en el trámite de la segunda instancia de la presente medida cautelar. Ver Circulares: 016 de 2022. y 027 de 2022. sobre lineamientos para actuaciones en el marco del levantamiento de la suspensión provisional de este Decreto - Secretaría Distrital de Planeación; Análisis de vigencia 2202213014 de 2022, Secretaría Jurídica Distrital y 2202221162 de 2022. Ver Resoluciones: Resolución 2326 de 2022, Dirección de Estructuras y Sistemas Territoriales., 1631 y 1662 de 2023, Dirección de Cartografía, Secretaría Distrital de Planeación., 074 de 2023, Subsecretaria de Planeación Territorial., 289 de 2023, Secretaría de Planeación Territorial., 334, 1126 y 1360 de 2023, IDRD., Resolución Conjunta 2296 de 2023., 943 de 2023, Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte., 3176 de 2023, Secretaría Distrital de Ambiente. Ver Conceptos: 2202239246 de 2022., 220230757 de 2023. y 2202356296 de 2023., Secretaría Distrital de Planeación., Concepto de vigencia 2202413038 de 2024, Secretaría Jurídica Distrital - Dirección Distrital de Política Jurídica. Ver Decretos Distritales: 517, 523, 525, 539, 556, 557, 599 y 646 de 2023. CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de Colombia establece las bases para la organización territorial, los planes de desarrollo y dicta los criterios del desarrollo territorial, al asignarle a las entidades públicas en el marco de los derechos colectivos y del medio ambiente, la función de regular los usos del suelo y del espacio aéreo urbano en defensa del interés común.
Que los artículos 1 y 287 de la Constitución Política señalan que las entidades territoriales son autónomas para la gestión de sus intereses y, en consecuencia, como parte del núcleo esencial de la autonomía territorial, tienen la potestad de ejercer las competencias que les corresponden, expidiendo para el efecto regulaciones sobre los asuntos particulares de su competencia, dentro de los parámetros que señale la ley.
Que el artículo 209 superior consagra que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.
Que según lo determinado por el artículo 311 ídem le corresponde a los municipios y distritos, ordenar el desarrollo de su territorio, así como prestar los servicios públicos que determine la ley, construir las obras que demande el progreso local, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asignen la Constitución y las leyes.
Que el artículo 322 de la Constitución Política señala que “Bogotá, Capital de la República y del departamento de Cundinamarca, se organiza como Distrito Capital. Su régimen político, fiscal y administrativo será el que determinen la Constitución, las leyes especiales que para el mismo se dicten y las disposiciones vigentes para los municipios (…)”
Que, con sustento en las normas superiores citadas, la Corte Constitucional en Sentencia C-145 de 2015 expresó que “(…) la reglamentación de los usos del suelo es la más clara expresión de la descentralización y autonomía de las entidades territoriales (…)”.
Que de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 5 de la Ley 388 de 1997 y 2.2.2.1.1.1. del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, el ordenamiento del territorio distrital comprende un conjunto de acciones político – administrativas y de planificación física concertadas, emprendidas por los municipios o distritos, en ejercicio de la función pública, tendiente a disponer de instrumentos eficientes para orientar el desarrollo del territorio bajo su jurisdicción y regular la utilización, transformación y ocupación del espacio, de acuerdo con las estrategias de desarrollo socioeconómico, y en armonía con el medio ambiente y las tradiciones históricas y culturales.
Que el artículo 9 de la Ley 388 de 1997 define el Plan de Ordenamiento Territorial como (…) el instrumento básico para desarrollar el proceso de ordenamiento del territorio municipal. Se define como el conjunto de objetivos, directrices, políticas, estrategias, metas, programas, actuaciones y normas adoptadas para orientar y administrar el desarrollo físico del territorio y la utilización del suelo (…)”
Que el artículo 11 ídem, establece que el Plan de Ordenamiento Territorial está integrado por un componente general, el cual estará constituido por los objetivos, estrategias y contenidos estructurales de largo plazo; un componente urbano, constituido por las políticas, acciones, programas y normas para encauzar y administrar el desarrollo físico urbano; y un componente rural, conformado por las políticas, acciones, programas y normas para orientar y garantizar la adecuada interacción entre los asentamientos rurales y la cabecera municipal, así como la conveniente utilización del suelo.
Que concordante con la definición dada por la Ley 388 de 1997 al plan de ordenamiento territorial, el artículo 2.2.2.1.2.1 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 dispone: “(…) Plan de ordenamiento territorial. Se define como el conjunto de objetivos, directrices, políticas, estrategias, metas, programas, actuaciones y normas, destinadas a orientar y administrar el desarrollo físico del territorio y la utilización del suelo. Es el instrumento básico para desarrollar el proceso de ordenamiento del territorio municipal.”.
Que el Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito Capital fue adoptado por medio del Decreto Distrital 619 de 2000, revisado por los Decretos Distritales 1110 de 2000 y 469 de 2003, y compilado por el Decreto Distrital 190 de 2004.
Que las normas urbanísticas del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C., compilado por el Decreto Distrital 190 de 2004, fueron modificadas excepcionalmente a través del Decreto Distrital 364 de 2013, el cual fue suspendido provisionalmente mediante Auto del Consejo de Estado – Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Primera del 27 de marzo de 2014 y declarado nulo en primera instancia por medio de la Sentencia del 17 de mayo de 2019 por el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá-Sección Primera, dentro del expediente 2013-217(2013-624).
Que en consecuencia de la decisión antes mencionada, el Plan de Ordenamiento Territorial vigente en la ciudad de Bogotá corresponde con el contenido en el Decreto Distrital 190 de 2004.
Que el numeral 9 del artículo 3 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 6 de la Ley 1551 de 2012, dispone que “(…) los Planes de Ordenamiento Territorial serán presentados para revisión ante el Concejo Municipal o Distrital cada 12 años”.
Que respecto la vigencia y revisión de los Planes de Ordenamiento Territorial se encuentra reglamentada en el artículo 28 de la Ley 388 de 1997, modificado por el artículo 120 del Decreto Ley 2106 de 2019, y los artículos 2.2.2.1.2.2 y 2.2.2.1.2.3.3 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015.
Que sobre la vigencia del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá, D.C., la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado mediante concepto 2162 del 2 de septiembre de 2013, se pronunció indicando que “(…) la vigencia del POT de Bogotá D.C. ha sido reducida por la ley 1551 de cuatro (4) a tres (3) periodos constitucionales de la administración distrital, y rige hasta el 31 de diciembre de 2015 (…).”
Que el anterior pronunciamiento del Consejo de Estado que estudió puntualmente la vigencia del Plan de Ordenamiento Territorial dejó claro que la vigencia del mismo se encuentra totalmente cumplida, por lo que la Administración se encuentra habilitada para proponer y adoptar nuevos contenidos para los componentes general, urbano y rural, así como para dictar una nueva reglamentación urbanística y de contenido programático.
Que las revisiones de los Planes de Ordenamiento Territorial constituyen el mecanismo para actualizar y adecuar el modelo de ordenamiento a las necesidades actuales de la ciudad, considerando sus condiciones poblacionales, ambientales, económicas y jurídicas, así como para efectuar la evaluación de los objetivos y metas del respectivo Plan.
Que el numeral 4 del artículo 28 de la Ley 388 de 1997, modificado por artículo 120 del Decreto Ley 2106 de 2019, determina que las revisiones deberán sustentarse en parámetros e indicadores de seguimiento relacionados con cambios significativos en las previsiones sobre población urbana; la dinámica de ajustes en usos o intensidad de los usos del suelo; la necesidad o conveniencia de ejecutar proyectos de impacto en materia de transporte masivo, infraestructuras, expansión de servicios públicos o proyectos de renovación urbana; la ejecución de macroproyectos de infraestructura regional o metropolitana que generen impactos sobre el ordenamiento del territorio municipal o distrital, así como en la evaluación de los objetivos y metas del respectivo plan.
Que, en concordancia con lo anterior, el artículo 152 Decreto Distrital 190 de 2004 estableció las condiciones para que proceda a revisión del Plan de Ordenamiento Territorial.
Que, el Consejo de Estado, mediante la sentencia de fecha veintiocho (28) de marzo de dos mil catorce (2014), número de radicado 2001-90479-01(AP), con el objeto de lograr la recuperación integral del río Bogotá, emitió una serie de órdenes a diferentes entidades públicas, relacionadas con la modificación y actualización del Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica del Río Bogotá – POMCA (orden 4.8) y la modificación y actualización de los Planes de Ordenamiento Territorial – POT (orden 4.18) a los contenidos del POMCA.
Que, con fundamento en lo anterior, es posible determinar que se han materializado las condiciones que ameritan la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá en la medida que actualmente la vigencia de los contenidos de este se encuentra cumplida y las condiciones naturales, demográficas y físicas del territorio han cambiado, situación que se encuentra justificada en los documentos técnicos que hacen parte de este acto administrativo. Además, que como se anotó en precedencia, en la revisión del Plan de Ordenamiento Territorial se debe dar cumplimiento a las órdenes emitidas por el Consejo de Estado, mediante sentencia de fecha veintiocho (28) de marzo de dos mil catorce (2014), número de radicado 2001-90479-01(AP), en lo que respecta al Río Bogotá.
Que el artículo 24 de la Ley 388 de 1997 atribuye al alcalde distrital o municipal, a través de las oficinas de planeación o de la dependencia que haga sus veces, la responsabilidad de coordinar la formulación oportuna del proyecto del Plan de Ordenamiento Territorial, y para ello es necesario que se surtan los trámites de concertación institucional y consulta ciudadana.
Que el Decreto Único Reglamentario Nacional 1077 de 2015, modificado parcialmente y adicionado por el Decreto Nacional 1232 del 14 de septiembre de 2020 en relación con la planeación del ordenamiento territorial, establece entre otras cosas, las reglas relativas al trámite que debe surtir la aprobación de este instrumento, señalando en su artículo 2.2.2.1.2.1.1. que la formulación de los planes de ordenamiento territorial se realizará atendiendo las siguientes etapas: “1. Diagnóstico; 2. Formulación; 3. Implementación y 4. Seguimiento y evaluación”, en cuyo desarrollo se deben “establecer los mecanismos para garantizar la participación democrática en los términos establecidos en la Ley 388 de 1997 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya”, y que la “(…) revisión o modificación de los Planes de Ordenamiento Territorial - POT debe partir de los resultados de la etapa de Seguimiento y Evaluación (…)”.
Que coherente con ello, en cumplimiento del deber legal de revisar el Plan de Ordenamiento Territorial vigente, la Administración Distrital, en cabeza de la Secretaría Distrital de Planeación como responsable de la coordinación, elaboración, reglamentación, ejecución y evaluación del Plan de Ordenamiento Territorial, con fundamento en lo dispuesto en la Ley 388 de 1997, el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, el Acuerdo Distrital 257 de 2006 y el Decreto Distrital 016 de 2013, inició el proceso de revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial, durante el cual fueron desarrolladas las etapas de: i) seguimiento y evaluación, ii) diagnóstico y iii) formulación.
Que cada una de las etapas mencionadas comprendió la ejecución de distintas acciones que se enmarcan a su vez en procesos continuos de participación democrática. Durante las etapas de seguimiento, evaluación, diagnóstico y formulación se realizaron 9.687 acciones de participación que permitieron recibir 37.909 aportes. Estos procesos participativos tuvieron incidencia en las decisiones que finalmente se adoptaron sobre el territorio, concretando así en la práctica el mandato constitucional y legal de fortalecimiento de la democracia participativa en todos los procesos de toma de decisiones públicas y, sobre todo, en aquellos que tienen por propósito ordenar el territorio.
Que a continuación se detallan los principales aspectos de las etapas de planificación territorial surtidas durante el trámite de revisión general del POT:
1. Etapas de seguimiento y evaluación, y diagnóstico
Como consecuencia del desarrollo de la etapa de seguimiento y evaluación se consolidó, en el 2020, el Documento de Seguimiento y Evaluación que incorporó los resultados de la ejecución del Decreto Distrital 190 de 2004, las recomendaciones frente a las dificultades presentadas en su implementación y la integración, articulación, organización y armonización de información sólida y de calidad para la formulación del diagnóstico.
En segundo lugar, en la misma vigencia 2020, se adelantó la etapa preliminar y la etapa de diagnóstico, que tuvieron como fin conocer el estado actual del territorio, para confrontarlo con la imagen deseada, de tal manera que fuera posible formular adecuadamente la planeación del territorio del Distrito.
De forma paralela a la ejecución de las etapas de: i) seguimiento y evaluación y ii) diagnóstico se realizó un proceso participativo que se detalla en el Anexo “Estrategia de Participación Ciudadana” de la exposición de motivos de este Decreto y que incluyó la participación de diversos actores, dentro de los que se detallan los siguientes: gremios, universidades, asociaciones, personas con discapacidad, sectores sociales LGBTI, mujeres, grupos étnicos, jóvenes, víctimas del conflicto armado, niños, niñas y adolescentes, Juntas Administradoras Locales, Consejos de Planeación Local, Alcaldías Locales, reuniones por localidades, órganos de control y Juntas de Acción Comunal.
Los aportes recibidos permitieron ajustar los documentos de diagnóstico, conformando la base de las conclusiones preliminares con las cuales se identificaron los principales retos del ordenamiento territorial distrital. 2. Formulación de la revisión general del POT de Bogotá
El artículo 2.2.2.1.2.1.3 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 establece que la etapa de formulación comprende el proceso de toma de las decisiones para el ordenamiento del territorio que se traducen en los componentes y contenidos del Plan, así como la realización de la concertación, consulta, aprobación y adopción con las siguientes instancias: (i) Consejo de Gobierno, (ii) Corporación Autónoma Regional o la autoridad ambiental correspondiente, (iii) el Consejo Territorial de Planeación, y (iv) el Concejo Municipal, en los términos establecidos en la Ley 388 de 1997, modificada por las Leyes 507 de 1999 y 902 de 2004.
Durante la etapa de formulación se continuó con el proceso de participación democrática iniciado en la fase de seguimiento, evaluación y diagnóstico, el cual se desarrolló mediante una estrategia dirigida a: i) Generar y mantener canales de comunicación y participación disponibles para toda la ciudadanía; ii) Promover la participación efectiva de la ciudadanía, las organizaciones sociales, los gremios y demás grupos de interés; y iii) Velar por la real incidencia en la toma de decisiones de ordenamiento territorial de los aportes realizados durante los diferentes procesos participativos. A continuación, se detallan las fases surtidas durante la etapa de formulación y el respectivo proceso de participación democrática:
2.1. Procesos de socialización y divulgación con entidades oficiales nacional y distritales
Durante la etapa de formulación se realizaron los procesos de socialización, co-construcción y divulgación con entidades oficiales del ámbito nacional y distrital, tales como las entidades del nivel central y descentralizado del Distrito Capital y el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio en cumplimiento de lo previsto en los artículos 2.2.2.1.2.1.6 y 2.2.2.1.2.5.1 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015.
2.2. Consejo de Gobierno El proyecto de revisión del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá se presentó ante el Consejo de Gobierno Distrital en sus diferentes etapas, los días 3 de mayo, 12 de julio y 9 de septiembre, siendo revisado por dicha instancia quien probó en su oportunidad la radicación ante el Concejo Distrital. 2.3. Corporación Autónoma Regional y Secretaría Distrital de Ambiente El 9 de julio de 2021 se suscribió entre la CAR y Bogotá D.C. el acta de concertación de los asuntos ambientales del proyecto de Revisión General del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá. Posteriormente, la CAR expidió la Resolución CAR DGEN 20217000279 de 12 de julio de 2021 “Por la cual se acoge el acta de concertación de los asuntos ambientales y el acta conjunta concernientes al Proyecto de Revisión General y Ajuste del Plan de Ordenamiento Territorial – POT de Bogotá D.C.” Igualmente, el 9 de julio de 2021 se suscribió entre la Secretaría Distrital de Ambiente y Bogotá, D.C., el acta de concertación de los asuntos ambientales del proyecto de Revisión General del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá. En consecuencia, la Secretaría Distrital de Ambiente expidió la Resolución 01929 de 2021 “Por la cual se declaran concertados los asuntos ambientales de la Revisión General del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C.”.
2.4. Concertación con autoridades militares y de policía
El 6 de septiembre de 2021 se suscribió acta de concertación entre el Ministerio de Defensa Nacional y la Secretaría Distrital de Planeación, en virtud de lo señalado en el numeral 14 del artículo 8 de la Ley 388 de 1997, modificado por el artículo 27 de la Ley 2079 de 2021, respecto de la identificación y localización de los suelos para la infraestructura militar y policial estratégica básica para la atención de las necesidades de seguridad y de Defensa Nacional.
2.5. Proceso transversal de participación democrática con incidencia en las decisiones de ordenamiento territorial
De acuerdo con lo previsto en los artículos 4 y 24 de la Ley 388 de 1997 el proceso de participación para la revisión del Plan de Ordenamiento Territorial se realizó garantizando la disponibilidad de canales de participación ciudadana, la convocatoria a la ciudadanía y organizaciones sociales, la atención de audiencias públicas, así como cualquier otro mecanismo o forma de participación establecido en la Ley y la incidencia de los aportes recibidos en la propuesta de revisión general del POT.
La estrategia de participación en el proceso de revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial, buscó de manera permanente que las y los participantes se sintieran escuchados, expusieran sus necesidades y presentaran soluciones, con una metodología fundamentada en la acción colectiva que se concretó a través de aportes, entendidos como una propuesta, pregunta, observación o recomendación sobre cómo mejorar la organización de un territorio, y particularmente aspectos ambientales, socioeconómicos, culturales, urbanísticos, entre otros, de un espacio próximo o de un referente espacial más amplio.
Producto de la participación ciudadana en la etapa de formulación fueron recibidos 24.325 aportes, de los cuales 17.838 se relacionaron con alguno de los seis (6) ejes temáticos del POT (Estructura Ecológica Principal, renovación urbana, sistema de cuidado, movilidad, región, población y otros –patrimonio, actividad económica, otros tratamientos y vivienda-). Del total de aportes por ejes temáticos 17.033 resultaron incidentes, es decir, sirvieron para incluir o eliminar temas o para modificarlos, ajustarlos o ratificarlos total o parcialmente.
2.6. Consejo Territorial de Planeación
El 25 de agosto de 2021 el Consejo Territorial de Planeación Distrital - CTPD, en cumplimiento de la normatividad aplicable, remitió a la Administración Distrital el concepto del proyecto de Revisión General al Plan de Ordenamiento Territorial D.C. Con base en ello, el 21 de septiembre de 2021, la Secretaría Distrital de Planeación mediante comunicación 2-2021-83612 radicó al Consejo Territorial de Planeación Distrital - CTPD el documento denominado “Respuesta al concepto frente al proyecto de acuerdo de revisión general del plan de ordenamiento territorial de Bogotá D.C., proferido por el consejo territorial de planeación distrital (CTPD) el 25 de agosto de 2021”. Para la elaboración del documento, la Secretaría Distrital de Planeación tuvo en consideración, principalmente el concepto y en particular los 19 temas considerados estratégicos y los tres (3) Documentos Técnicos de Soporte (DTS) de manera general, así como información de contexto.
El documento antes citado detalla las modificaciones más importantes introducidas al proyecto de acuerdo como resultado del proceso de discusión y participación con el Consejo Territorial de Planeación Distrital – CTPD, y describe los ajustes derivados de las observaciones efectuadas en los 19 temas estratégicos que se evidencian en los ajustes incluidos en el proyecto de acuerdo que fue radicado en el Concejo Distrital el 10 de septiembre de 2021 y que orbitan sobre 7 ejes temáticos:
- Proyecciones poblacionales, hogares y vivienda.
- Agenda regional.
- Gestión del riesgo.
- Política de Hábitat.
- Estructura Ecológica – EEP
- Estructura Integradora de Patrimonios – EIP
- Estructura Funcional y del Cuidado - EFC
De esta forma el proceso de participación democrática incidente, que inició desde la etapa de seguimiento, evaluación y diagnóstico y continuó de forma ininterrumpida durante la etapa de formulación, se consolidó a instancias del CTPD y se concretó en las modificaciones y ajustes que, de manera consecuente con las solicitudes de la ciudadanía y demás actores sociales, fueron realizadas al proyecto de revisión general del POT que finalmente se radicó ante el Concejo Distrital.
3. Presentación de la revisión general del POT al Concejo Distrital y proceso de participación democrática a instancias de la Corporación de Representación Popular
El artículo 25 de la Ley 388 de 1997, en concordancia con el artículo 2.2.2.1.2.2.6 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, establece que el proyecto de revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial, como documento consolidado después de surtir la etapa de la participación democrática y de la concertación interinstitucional, será presentado por el alcalde a consideración del concejo municipal o distrital, dentro de los treinta (30) días siguientes al recibo del concepto del Consejo Territorial de Planeación. En el evento de que el concejo estuviere en receso, el alcalde deberá convocarlo a sesiones extraordinarias. Por último, señala que toda modificación propuesta por el concejo deberá contar con la aceptación de la administración.
Coherente con esta disposición, el 10 de septiembre de 2021 mediante radicado de la Alcaldía Mayor de Bogotá 2-2021-28838 y radicado Concejo 2021ER14493, la Alcaldesa Mayor de Bogotá presentó ante el Honorable Concejo de Bogotá del proyecto de revisión del Plan de Ordenamiento Territorial “Por medio del cual aprueba la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C.”. Al proyecto le correspondió el número 413 de 2021.
Adicionalmente, de acuerdo con los artículos 10 del Decreto Ley 1421 de 1993 – Estatuto Orgánico de Bogotá, y 42 del Acuerdo Distrital 741 de 2019, la Alcaldesa Mayor de Bogotá, D.C. expidió el Decreto Distrital 329 de 2021, mediante el cual convocó al Concejo Distrital a sesiones extraordinarias para el período comprendido entre el diez (10) de septiembre y el treinta y uno (31) de octubre de 2021, con el fin de propiciar el espacio legal para continuar el debate del Proyecto de Acuerdo 413 de 2021 "Por medio del cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C.”.
De igual manera, los concejales Nelson Cubides Salazar, German Augusto García Maya y Pedro Julián López Sierra, presentaron ponencias positivas el día 21 de octubre de 2021, convocándose a debate para el día 9 de noviembre de 2021.
No obstante, en las diferentes sesiones convocadas por el Concejo Distrital para el estudio y debate del Proyecto de Acuerdo 413 de 2021 "Por medio del cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C.", se presentaron diferentes impedimentos y recusaciones en contra de los concejales que hacen parte de la comisión los cuales fueron resueltos, por la Plenaria del Concejo, conforme lo dispuesto en el reglamento de la Corporación.
3.1. Cabildo Abierto
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 507 de 1999: “Los Concejos Municipales o Distritales, de conformidad con lo establecido en el artículo 81 de la Ley 134 de 1994, celebrarán obligatoriamente un Cabildo Abierto previo para el estudio y análisis de los Planes de Ordenamiento Territorial sin perjuicio de los demás instrumentos de participación contemplados en la ley”. Su citación se efectuará directamente por la corporación, como expresamente lo señala el parágrafo 2 del artículo 2.2.2.1.2.2.6 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, modificado por el Decreto Nacional 1232 de 2020.
Respecto a la obligatoriedad de la realización del cabildo abierto a instancia del Concejo municipal o distrital, previo al estudio y análisis de los planes de ordenamiento territorial, la jurisprudencia ha expresado lo siguiente:
“[e]l artículo 2º de la Ley 507 de 1999, [p]or la cual se modifica la Ley 388 1997, prescribe que, de conformidad con lo establecido en el artículo 81 de la Ley 134 de 1994, los concejos municipales o distritales celebrarán obligatoriamente un cabildo abierto previo para el estudio y análisis de los planes de ordenamiento territorial, sin perjuicio de los demás instrumentos de participación contemplados en la ley.
Cabe anotar que el artículo 81 de la Ley 134 de 1994, por la cual se dictan normas sobre mecanismos de participación ciudadana, señala que “[e]n cada período de sesiones ordinarias de los concejos municipales o distritales, o de las juntas administradoras locales, deben celebrarse por lo menos dos sesiones en las que se considerarán los asuntos que los residentes en el municipio, distrito, localidad, comuna o corregimiento, soliciten sean estudiados y sean de competencia de la corporación respectiva”.
Del análisis de las referidas y transcritas disposiciones legales se deduce que dentro del procedimiento de revisión de los planes de ordenamiento territorial es necesario garantizar tanto la concertación interinstitucional y la consulta, que deben desarrollarse antes de la presentación del proyecto ante el concejo distrital o municipal, como el cabildo abierto, que se debe convocar y realizar dentro del trámite de aprobación en la corporación, de tal forma que se trata de requisitos a implementarse en fases distintas y que no se excluyen ni se suplen entre sí.
Es pertinente precisar que, si bien es cierto el artículo 82 de la Ley 134 de 1994 dispone que un número no inferior al cinco por mil del censo electoral del municipio, distrito, localidad, comuna o corregimiento, según el caso, podrá presentar ante la secretaría de la respectiva corporación la solicitud razonada para que sea discutido un asunto en cabildo abierto, también lo es que el artículo 2º de la Ley 507 de 1999 trae una exigencia de carácter especial y específica para el estudio y análisis de los planes de ordenamiento territorial.
En este sentido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 388 de 1997, la misma debe ser aplicada para la revisión o modificación de los planes de ordenamiento territorial, tal y como lo precisó esta Sección en sentencia del 24 de mayo de 2012.
En síntesis, la Sala advierte que para la adopción y revisión de los planes de ordenamiento territorial resulta imperativa la convocatoria y realización de un cabildo abierto durante el trámite de aprobación que se surte en el concejo distrital o municipal, sin perjuicio de los demás instrumentos de participación ciudadana, de tal forma que la omisión de ese deber conlleva a la nulidad del respectivo acuerdo”. (Subrayado extra texto). (Consejo de Estado Sección Primera. Proceso 2010-00336-02. Sentencia del 19 de septiembre de 2019).
“(…) la participación ciudadana es un pilar fundamental para la adopción de los planes de ordenamiento territorial; por lo tanto, el legislador, en el artículo 2 de la Ley 507 de 1999, prescribió que, de conformidad con lo establecido en el artículo 81 de la Ley 134 de 1994, los Concejos Municipales o Distritales celebrarán obligatoriamente un Cabildo Abierto previo al estudio y análisis del POT.
(…) es claro que el trámite de revisión de los planes de ordenamiento territorial, impone garantizar, tanto la concertación interinstitucional, como la consulta ciudadana mediante un Cabildo Abierto, que se debe realizar con antelación a la presentación del proyecto de acuerdo ante el concejo municipal; en consecuencia, se evidencia que se trata de diferentes requisitos que se deben realizar en fases distintas y que no se excluyen ni se suplen entre sí.
(…)
se puede advertir, por una parte, que los artículos 81 y 82 de la Ley 134 de 1994, regulan la oportunidad y la facultad que tiene la ciudadanía para solicitar ante la administración, la celebración de un Cabildo Abierto en términos generales, es decir, para cualquier asunto que se considere de interés o de importancia por parte de la comunidad y, por la otra, encontramos que el artículo 2 de la Ley 507 de 1999, establece de manera obligatoria para la administración, la celebración de un Cabildo Abierto previo a la aprobación de los Planes de Ordenamiento Territorial”. (Subrayado extra texto). (Consejo de Estado Sección Primera. Proceso 2011-00765-02).
Previo al estudio del Proyecto de Acuerdo 413 de 2021 “Por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C.", mediante Resolución 0374 de 2021, la Mesa Directiva del Honorable Concejo de Bogotá convocó y expidió la reglamentación para el desarrollo del cabildo abierto a celebrar en cumplimiento del artículo 2 de la Ley 507 de 1999, con el fin de obtener previo al estudio y análisis del proyecto de revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C. la participación directa de la ciudadanía, promover el diálogo social y conocer los asuntos que son de interés para la comunidad con anterioridad al proceso deliberativo; garantizando la participación ciudadana durante la fase de aprobación y adopción del instrumento que se surte ante dicha instancia Distrital, determinando respecto al lugar y fecha del cabildo abierto, que la primera sesión del Cabildo se realizaría en el Palacio de los Deportes, ubicado en la Avenida Calle 63 No. 59 A - 06, el martes 12 de octubre de 2021 a partir de las 9:00 AM, y que la segunda sesión del cabildo se llevaría a cabo en el mismo lugar, el martes 19 de octubre de 2021 a partir las 9:00 AM. Las convocatorias fueron publicadas en diario El Espectador el 22 de septiembre y el 6 de octubre de 2021.
Acorde con lo anterior, en los días fijados se llevó a cabo la celebración del cabildo abierto. Para participar en la primera sesión, se inscribieron y habilitaron para intervenir 733 ciudadanos y ciudadanas. Sin embargo, después de más de 12 horas y habiendo agotado la participación de todos los presentes en el Palacio de los Deportes, se concretó la intervención de 170 personas, entre las cuales vecinas y vecinos de Bogotá, ambientalistas, indígenas, población LGTBI, población afro, recicladoras y recicladores, entre otras, recogiéndose un total de 206 de aportes relacionados con la Estructura Ecológica Principal, el cambio climático y la gestión del riesgo; los tratamientos urbanísticos y los planes parciales; los usos del suelo y las actividades económicas; los servicios públicos y la gestión de los residuos sólidos; las unidades de planeamiento local; las actuaciones estratégicas; el Sistema Distrital de Cuidado; el enfoque de género y poblacional; la movilidad; el patrimonio; el espacio público; la política de protección de moradores y unidades productivas; el hábitat sostenible y la vivienda; la integración regional; la inversión, ejecución del plan y sus instrumentos de financiación; así como la participación ciudadana.
En la segunda sesión, la Administración Distrital dio respuestas a todas y cada una de las intervenciones de los ciudadanos. El cabildo abierto se transmitió a través de la página web del Concejo Distrital, de Canal Capital y de las páginas oficiales del Concejo Distrital en Facebook y en YouTube.
Los aportes e intervenciones abordaron varios ejes temáticos que se describen de forma general en la exposición de motivos de este Decreto, pero que quedaron recogidos en detalle en las grabaciones y documentos públicos producidos en el marco del cabildo.
Que el cabildo abierto es un mecanismo de participación ciudadana que contribuye al cumplimiento del principio de participación democrática, el cual en palabras de la Corte Constitucional:
“expresa no sólo un sistema de toma de decisiones, sino un modelo de comportamiento social y político, fundamentado en los principios del pluralismo, la tolerancia, la protección de los derechos y libertades así como en una gran responsabilidad de los ciudadanos en la definición del destino colectivo. El concepto de democracia participativa lleva ínsita la aplicación de los principios democráticos que informan la práctica política a esferas diferentes de la electoral. Comporta una revaloración y un dimensionamiento vigoroso del concepto de ciudadano y un replanteamiento de su papel en la vida nacional. No comprende simplemente la consagración de mecanismos para que los ciudadanos tomen decisiones en referendos o en consultas populares, o para que revoquen el mandato de quienes han sido elegidos, sino que implica adicionalmente que el ciudadano puede participar permanentemente en los procesos decisorios no electorales que incidirán significativamente en el rumbo de su vida. Se busca así fortalecer los canales de representación, democratizarlos y promover un pluralismo más equilibrado y menos desigual. La participación concebida dentro del sistema democrático a que se ha hecho referencia, inspira el nuevo marco sobre el cual se estructura el sistema constitucional del Estado colombiano. Esta implica la ampliación cuantitativa de oportunidades reales de participación ciudadana, así como su recomposición cualitativa en forma que, además del aspecto político electoral, su espectro se proyecte a los planos de lo individual, familiar, económico y social.” (Subrayado por fuera del texto original) (Corte Constitucional, Sentencia C-180 de 1994) Que considerando la importancia de este mecanismo de participación ciudadana, la Corte Constitucional en sentencia C-150 de 2015 señaló, respecto de su naturaleza, que:
“El cabildo es un mecanismo de democracia participativa que activa la relación de control del poder político en tanto hace posible el diálogo directo de la administración con la ciudadanía. En todo caso también puede manifestarse como una forma de ejercicio de dicho poder político cuando en las normas que lo regulan se contempla que los resultados de la discusión sean obligatorios. La posibilidad de asignarle tales efectos fue expresamente reconocido por este Tribunal en la sentencia C-180 de 1994 que sostuvo:
“En este punto la Corte pone de presente que la connotación eminentemente deliberante del cabildo que figura en la definición, en modo alguno significa que el legislador haya circunscrito sus efectos. Por el contrario, puede en todo tiempo conferirle capacidad decisoria. (…)” (Subrayado por fuera del texto original)
Que concordante con lo expuesto, sobre el alcance de las respuestas dadas por los funcionarios en el marco del cabildo abierto, el párrafo tercero del artículo 28 de la Ley 1757 de 2015 dispuso: “Si las respuestas dadas por los funcionarios incluyen compromisos decisorios, estos serán obligatorios y las autoridades deberán proceder a su ejecución, previo cumplimiento de las normas constitucionales y legales.”
Que conforme con las intervenciones efectuadas los días 12 de octubre de 2021 por parte de los ciudadanos y las ciudadanas, y las respuestas emitidas por la administración distrital el 19 de octubre de 2021, en el marco del cabildo abierto, se identificaron los siguientes compromisos decisorios frente al proyecto de revisión del Plan de Ordenamiento Territorial:
1. Eliminar el área mínima para la tipología de las Estaciones de Clasificación y Aprovechamiento -ECA-, siendo aplicables los requisitos mínimos de la normatividad nacional.
2. Incorporar un régimen de transición para que las bodegas de reciclaje que, como consecuencia de las decisiones relativas a los usos de suelo contenidas en el Plan, se deban trasladar a otras zonas o áreas de la ciudad, cuenten con un término de veinticuatro (24) meses para hacer dicha relocalización.
3. Incorporar un régimen de transición para que las actividades que, como consecuencia de las decisiones relativas a los usos de suelo contenidas en el Plan, se deban trasladar a otras zonas o áreas de la ciudad, cuenten con un término de veinticuatro (24) meses para hacer dicha relocalización.
4. Establecer los mecanismos que permitan compensar y apoyar el traslado de actividades económicas que, como consecuencia de las decisiones relativas a los usos de suelo contenidas en el Plan, se deban trasladar a otras zonas o áreas de la ciudad.
5. Ajustar el régimen de usos para que servicios especiales, entre otros aquellos relacionados con el encuentro sexual, no se localicen en áreas de actividad de proximidad.
Que adicionalmente se revisará la procedencia de realizar las precisiones cartográficas solicitadas por los ciudadanos que participaron en el Cabildo Abierto, en relación con determinados sectores de la ciudad.
Que acorde al mandato dispuesto en el párrafo tercero del artículo 28 de la Ley 1757 de 2015, se velará por el cumplimiento de los compromisos adquiridos por la administración en el marco de las respuestas a las intervenciones ciudadanas efectuadas en el cabildo del 12 de octubre de 2021, en el marco de los instrumentos y mecanismos que interpreten, desarrollen, precisen o complementen el Plan de Ordenamiento Territorial, previo cumplimiento de las normas constitucionales y legales aplicables.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 810 de 2003 “Si el concejo no aprueba en noventa (90) días calendario la iniciativa, lo podrá hacer por decreto el alcalde”; en igual sentido el artículo 2.2.2.1.2.3.5 del Decreto 1077 de 2015, establece que “(…) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 810 de 2003 transcurridos noventa (90) días calendario desde la presentación del proyecto de revisión o modificación del Plan de Ordenamiento Territorial - POT o de alguno de sus contenidos al concejo municipal o distrital sin que este apruebe, el alcalde podrá adoptarlo por decreto”. Que en tal sentido, como quiera que el proyecto de revisión del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá fue radicado ante el Concejo Distrital el 10 de septiembre de 2021 mediante radicado de la Alcaldía Mayor de Bogotá 2-2021-28838 y radicado Concejo 2021ER14493, a la fecha han transcurrido más de los noventa (90) días calendario a los que se refiere el artículo 12 de la Ley 810 de 2003, razón por la cual es procedente su adopción mediante Decreto. Para el efecto, el proyecto fue presentado ante el Consejo de Gobierno, quien avalo que el mismo fuera expedido por decreto. Que la Corte Constitucional en Sentencia C-051 de 2001, en relación con la posibilidad de adopción del Plan de Ordenamiento Territorial por decreto, al revisar el artículo 26 de la Ley 388 de 1997 que contenía el plazo para este procedimiento, manifestó que el trámite de aprobación de las normas de ordenamiento territorial es del municipio y en lo no regulado directamente en la Constitución le corresponde a la ley, la cual puede prever que unos órganos cumplan extraordinariamente la función de otros, si en los plazos establecidos en la misma no se ha desarrollado la actividad, al respecto, el máximo Tribunal Constitucional señaló: "La Corte encuentra que la aprobación del plan mediante decreto del alcalde cuando el respectivo concejo no ha hecho lo propio dentro del lapso que fija la ley, no quebranta el Estatuto Fundamental y, más bien, en los términos del artículo 2 de la Constitución, asegura el cumplimiento de los deberes sociales del Estado, promueve la prosperidad general y garantiza la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución. Además, responde a los principios que identifican la función administrativa, según lo dispuesto en el artículo 209 de la Carta, entre los cuales se encuentran precisamente los de eficacia, economía y celeridad, máxime cuando no se está pretermitiendo trámite alguno, pues, en la hipótesis de la norma, el concejo tuvo el tiempo necesario para pronunciarse y expedir el POT y, si no lo hizo, con su omisión mal pueden perjudicarse el municipio y la comunidad".
Que en cuanto a la interpretación del artículo 12 de la Ley 810 de 2003, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado mediante concepto del 02 de septiembre de 2013. Radicado No. 11001-03-06-000-2013-00397-00 (2162) expresó que:
“(…) por vía general el proyecto de acuerdo que no recibiere aprobación en primer debate al término de las sesiones ordinarias o extraordinarias será archivado. Sin embargo, esta disposición debe entenderse exceptuada por el artículo 12 de la ley 810 de 2003, norma posterior y especial para el trámite de los proyectos de acuerdo de revisión del plan de ordenamiento territorial. Por consiguiente, si la circunstancia de ´no recibir aprobación´ el proyecto de acuerdo sobre revisión del plan de ordenamiento territorial consiste en que la comisión respectiva no tomó ninguna decisión sobre el proyecto, es decir, no lo aprobó ni lo negó, este puede ser discutido en las siguientes sesiones ordinarias o en las extraordinarias, si el Concejo Distrital fuere convocado al efecto por el Alcalde Mayor, hasta completar el término máximo de 90 días calendario establecido en la segunda norma citada. Vencido el término máximo de 90 días calendario sin que el Concejo Distrital se hubiere pronunciado sobre el proyecto, esto es, sin que hubiera decidido aprobarlo o negarlo, el Alcalde adquiere la facultad de adoptarlo por decreto”. (Negrilla y subrayado fuera del texto).
Que en igual sentido la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en concepto del 2014 del 20 de febrero de 2014, radicado 11001-03-06-000-2013-00420-00 (2172), al resolver el problema jurídico relativo a: “¿cómo funciona la excepción legal que permite al alcalde, en sustitución del concejo, expedir mediante decreto el proyecto de acuerdo que inicialmente conoció la corporación local?, expresó lo siguiente:
“(...)b. En segundo lugar puede ocurrir que el concejo deje transcurrir un periodo de 90 días (calendario conforme a la ley 810 de 2003) sin que se pronuncie sobre el proyecto en ningún sentido, es decir, sin que lo niegue ni lo apruebe. Es decir, “no aprueba” ni “adopta” el proyecto de acuerdo. Evidentemente no lo aprobó, pero tampoco lo ha negado, pues no adelantó el procedimiento conducente a ese resultado de acuerdo con el reglamento, procedimiento que requiere naturalmente de un proceso de votación a ese propósito según arriba se explicó. Esta es la situación a la que parece referirse tanto la ley 810 de 2003 (“el concejo no aprueba en noventa (90) días calendario”) como el decreto 4002 de 2004 (Transcurridos noventa (90) días desde la presentación del proyecto de revisión al Concejo... sin que este la adopte) (...)”.
Por consiguiente, si el concejo se abstiene de votar el proyecto para decidir si se aprueba o se rechaza, por ministerio de la ley la inactividad del concejo tiene el efecto de transferir su competencia al alcalde quien, sin hacerle modificaciones, podrá convertir el proyecto de acuerdo en un decreto. La ley ha otorgado al alcalde esta facultad excepcional como una competencia subsidiaria de la Administración frente al silencio del Concejo, en consideración a la importancia económica y social del POT, y a que las revisiones del POT tienen por objeto adaptar los planes de la administración a las circunstancias dinámicas y cambiantes de la ciudad.”
c. En tercer lugar puede ocurrir que el concejo, al considerar el proyecto, adopte una decisión distinta de la de aprobarlo o negarlo y se cumpla el mencionado término de los 90 días. Esto podría ocurrir si el Concejo, por ejemplo, aprueba una propuesta para pedir al Alcalde Mayor que convoque a sesiones extraordinarias para poder debatir más ampliamente el proyecto. En esta hipótesis sería cierto que el concejo, sin haber negado el proyecto, no lo adoptó ni lo aprobó, es decir, se cumplirían los supuestos de la ley 810 de 2003 y del decreto 4002 de 2004. Y, en consecuencia, el alcalde quedaría habilitado para expedir el decreto que incorpore el texto del proyecto de acuerdo”. (Subrayado fuera del texto).
Que resulta aplicable por analogía, el artículo 45 de la Ley 4 de 1913, según el cual, es viable corregir los errores simplemente formales de la revisión del Plan de Ordenamiento Territorial, ya sean yerros de transcripción, de omisión de palabras, caligráficos y/o tipográficos que no cambien el sentido de las decisiones contenidas en la propuesta.
Que, en este sentido como se evidencia en la exposición de motivos del presente Decreto, producto de la revisión del texto del proyecto del Plan de Ordenamiento Territorial se identificaron algunos errores de carácter formal correspondientes a yerros de transcripción, de omisión de palabras, caligráficos y/o tipográficos, en la numeración de sus artículos, de remisiones a artículos, secciones o planos de la propuesta, así como en su Documento Técnico de Soporte y de otros anexos, por lo cual es necesario expedir la revisión del Plan de Ordenamiento Territorial con estas correcciones, subsanando las imprecisiones señaladas de acuerdo con la clara intención del proyecto, sin cambiar el sentido material de las decisiones contenidas en la propuesta.
Que los yerros a los que se hacen referencia se identifican en la fe de erratas de la exposición de motivos y en los diferentes documentos anexos este Decreto.
Que en este sentido, habiendo dado cumplimiento a las disposiciones sustanciales y procedimentales de las leyes 388 de 1997, 810 de 2003, 902 de 2004 y demás normas reglamentarias, se procede a adoptar la presente revisión del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá, D. C.
Que en mérito de lo expuesto. DECRETA: LIBRO I
ADOPCIÓN DE LA REVISIÓN GENERAL DEL PLAN DE
ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE BOGOTÁ D.C.
Artículo 1. Adopción de la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C. El presente Decreto adopta la revisión general de los contenidos del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá Distrito Capital. Los documentos anexos y la cartografía se encuentran integrados en este acto administrativo.
Parágrafo. Las disposiciones del presente Plan aplican para toda la jurisdicción del Distrito Capital en sus suelos urbano, rural y de expansión.
LIBRO IICOMPONENTE GENERAL
TÍTULO 1CONTENIDO ESTRATÉGICO DEL PLANCAPÍTULO ÚNICODESAFÍOS, POLÍTICAS, PRINCIPIOS RECTORES, ESTRATEGIAS Y OBJETIVOS DE LARGO PLAZO DEL ORDENAMIENTO TERRITORIALVer Acuerdo 893 de 2023 Concejo de Bogotá, D.C. Artículo 2. Desafíos del ordenamiento territorial del Distrito Capital. El presente plan responde a los siguientes desafíos, buscando armonizar los principios, objetivos y metas de la Agenda 2030, vinculando los Objetivos de Desarrollo Sostenible en el ordenamiento territorial:
1. El desafío regional: Consolidar una gobernanza regional eficiente y responsable, que garantice la sostenibilidad ambiental, el desarrollo social y la competitividad, así como la vida digna, la movilidad, el acceso equitativo a las oportunidades, en el marco de la solidaridad y confianza entre los territorios con los cuales Bogotá comparte relaciones funcionales.
2. El desafío económico: Promover la reactivación económica, el desarrollo productivo y la competitividad del Distrito Capital, para la creación de más empleos y de mayor valor agregado, garantizando la generación de riqueza e ingresos para la ciudad y la ciudadanía, reduciendo inequidades y la feminización de la pobreza.
3. El desafío de la solidaridad: Hacer de Bogotá una ciudad cuidadora, resolviendo los desequilibrios en las posibilidades que ofrecen los diversos territorios de la ciudad para el acceso a viviendas y empleos dignos, y el disfrute democrático, igualitario y con calidad de las infraestructuras de servicios, equipamientos y espacios públicos que dan soporte al desarrollo equilibrado del territorio.
4. El desafío ambiental: Responder, con sentido de urgencia, a la emergencia climática y de pandemia, así como a la pérdida de biodiversidad y de servicios ecosistémicos, para mejorar el entorno de vida y promover la salud y el bienestar de sus habitantes y de todas las formas de vida que comparten el territorio distrital.
5. El desafío de gobernanza y administración local: Ordenar los territorios para la vida de proximidad y con mayor corresponsabilidad entre sus autoridades y sus habitantes en relación con el espacio urbano y rural, reforzando sus singularidades, sus patrimonios y sus identidades y permitiendo una mejor gobernanza de las decisiones y actuaciones urbanísticas en Bogotá, garantizando una participación incidente y representativa de todas las poblaciones del Distrito.
6. El desafío del hábitat sostenible: Intervenir los entornos urbanos y rurales con soportes suficientes, programando vivienda digna y entornos vitales, seguros y accesibles, promoviendo diferentes soluciones habitacionales de calidad, diversas y óptimas para responder a las necesidades habitacionales mediante una gestión integral del hábitat.
Artículo 3. Políticas de largo plazo del ordenamiento territorial del Distrito Capital. Con el fin de responder a los desafíos identificados se definen las siguientes políticas del ordenamiento territorial de largo plazo del Distrito Capital:
1. Política Ambiental y de Protección de Recursos Naturales. Se orienta a establecer las medidas para la protección del ambiente, la conservación y manejo de los recursos naturales en el Distrito Capital. Tiene como eje ordenador la Estructura Ecológica Principal y busca la protección de los paisajes bogotanos, para mejorar la calidad vida de sus habitantes, así como la calidad de los ecosistemas urbanos y rurales.
Esta política se desarrolla por medio de estrategias orientadas a consolidar el sistema hídrico, fortalecer el objeto y función de los ecosistemas de los bordes rural – urbano, implementar estrategias de conectividad y complementariedad de los ecosistemas como articuladores con su entorno regional y la protección del Río Bogotá.
Esta Política se soporta en la construcción de cinco líneas de metro, dos regiotram y siete cables aéreos, que junto con la consolidación de corredores verdes y una red de infraestructura peatonal y de cicloinfraestructura buscan establecer una movilidad sostenible y segura en el marco de las descarbonización de los viajes en el Distrito capital.
3. Política del Cuidado para el Ordenamiento Territorial. Se orienta a consolidar una Bogotá - Región cuidadora que acoge, respeta y se ocupa deliberadamente de la distribución de la prosperidad colectiva, para construir confianza entre los ciudadanos y las instituciones; ejercer libremente los derechos y cumplir los deberes; proteger a las mujeres, niñas y niños, y poblaciones con mayor vulnerabilidad y exclusión; reconocer, redistribuir y reducir el trabajo de cuidado no remunerado de las mujeres; regular la informalidad y disminuir la afectación a la convivencia ciudadana de la ilegalidad y la criminalidad.
Esta Política se soporta en la consolidación de la red y las manzanas del cuidado, la generación de espacios para el desarrollo de actividades vinculadas al Sistema del Cuidado, de Servicios Sociales, y de seguridad, convivencia y justicia, aportando a la construcción y consolidación de la ciudad de proximidad.
4. Política de Población y Poblamiento en el contexto de la emergencia climática y postpandemia. De conformidad con el Acuerdo Distrital 790 de 2020, la Política de Población y Poblamiento en el contexto de emergencia climática y postpandemia, busca la articulación e implementación de acciones que aumenten la resiliencia, controlando el crecimiento de la huella ecológica de Bogotá y adoptando acciones a partir de la correcta identificación, caracterización y gestión del riesgo.
De igual forma, se orienta a incrementar la capacidad de reacción ante eventos naturales por medio de la adaptación del territorio ante los efectos del cambio climático global, la utilización de energías limpias, la promoción de prácticas sostenibles de movilidad, y el manejo técnico y sostenible del sistema de saneamiento básico.
También busca generar un crecimiento equilibrado de la Ciudad optimizando el aprovechamiento de los recursos naturales, para lo cual se promueve el uso y ocupación razonable del suelo, con suficientes servicios sociales y espacio público cercanos a las viviendas y los empleos, desde un enfoque de responsabilidad social del cuidado y de la seguridad ciudadana para toda la población, articulando los sistemas ambientales de soporte a escala regional y controlando dinámicas distritales de conurbación. También incorpora la política de ecourbanismo y construcción sostenible.
5. Política de ocupación, aprovechamiento y manejo del suelo. Se orienta a incluir las medidas y lineamientos urbanísticos que controlan la ocupación del suelo destinado al desarrollo urbano y de los asentamientos rurales, evitando su expansión sobre los suelos de vocación rural o de importancia ambiental y propendiendo por el desarrollo sostenible del territorio Distrital.
Tiene como objetivo lograr un aprovechamiento óptimo y eficiente del suelo para la ubicación y construcción de equipamientos, en especial los que son de los servicios del cuidado, espacio público y demás soportes urbanos, protección y conservación de elementos de importancia ambiental, desarrollo de proyectos de vivienda VIS y VIP y promoción de nuevas implantaciones económicas generadoras de empleo formal. Lo anterior con el fin de mitigar los déficits históricos y generar condiciones de calidad territorial.
Esta política se concreta en acciones para favorecer la revitalización urbana, cualificación de las áreas consolidadas y el desarrollo de nuevas áreas ejemplares de ciudad promoviendo la permanencia de moradores, unidades productivas y propietarios.
6. Política de Desarrollo Económico y Competitividad. Busca mejorar la capacidad que tiene el Distrito Capital para crear, atraer y mantener el mejor capital humano y empresarial en actividades generadoras de empleo y de valor agregado, reactivando la economía, formalizándola y especializándola.
Específicamente a través de decisiones del ordenamiento, se orienta a generar las condiciones necesarias para que las empresas, la academia y el sector público incrementen la productividad, soportados en la cuarta revolución industrial, el despliegue de infraestructura y la mejora en la conectividad a través de las tecnologías de información y de las comunicaciones, apropiando las ventajas únicas que el Distrito Capital les ofrece en términos de generación y cualificación del capital humano, disponibilidad de factores de producción, entornos físicos, digitales e institucionales mejorados y calidad de vida.
Además, busca conciliar, para el suelo rural, la preservación ambiental y la puesta en valor de las formas de vida campesina, con la necesidad de generar mayor valor agregado en prácticas agrícolas, pecuarias y turísticas.
7. Política de Participación Ciudadana, Gobernanza y Administración para el Desarrollo Local. Se orienta a fortalecer la confianza de los habitantes en las acciones públicas y privadas para el desarrollo territorial y mejorar la relación que las distintas comunidades bogotanas tienen con sus territorios de vida cotidiana.
Exige el planeamiento de la escala local, como unidad de organización de los territorios de proximidad, así como el fortalecimiento institucional que le permita a la administración distrital garantizar la ejecución eficiente del presente Plan.
Además, implica la realización de acciones positivas para promover la participación ciudadana con incidencia en la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de las acciones asociadas al ordenamiento territorial.
Por último, promueve la descentralización y desconcentración de la prestación de los servicios, mediante la implementación de las Unidades de Planeamiento Local, de acuerdo con las características físicas, demográficas y culturales de sus territorios.
8. Política de revitalización urbana y protección a moradores y actividades productivas. Se orienta a intervenir estratégicamente, vinculando las dinámicas patrimoniales, ambientales, sociales y culturales, para proteger y garantizar la permanencia y calidad de vida de los pobladores originales de las zonas de intervención, lo que significa atender los espacios de relación y a la calidad del espacio público, contemplando la diversidad social y de usos, la percepción de libertad, el sentimiento de comunidad, respetar todas las formas de vida, junto al cuidado y mantenimiento del ambiente, tanto natural como construido, y en términos de acceso a la vivienda, al empleo y a los servicios públicos domiciliarios. La revitalización urbana se asegura de proveer a la ciudad con mejores estándares de sostenibilidad ambiental, a través del ecourbanismo, y la mejor integración de los espacios verdes, naturales y resilientes con los entornos de vida, asegurando un hábitat digno, impulsando la economía y consolidando el sentido de pertenencia en los sectores de intervención.
9. Política de Hábitat y Vivienda. Bogotá se ha desarrollado históricamente en tres tipos de hábitat: el formal, el informal y el rural, y es a partir de este reconocimiento que busca la construcción de un hábitat digno para los habitantes expresado en la forma de habitar y construir el territorio, respondiendo a los desafíos actuales post pandemia que resignifican las condiciones habitacionales de la vivienda y propendiendo por nuevas dinámicas para el disfrute de un entorno seguro, que promueva la productividad y el encuentro de la población. Reconoce diferentes tipos de tenencia, la diversidad de soluciones habitacionales, las modalidades de gestión del hábitat y el hábitat popular e incentiva la producción de vivienda en entornos con soportes urbanos, cercana a lugares de trabajo por su proximidad o porque se utilice la unidad residencial como un insumo productivo y generador de actividad económica. Se orienta a promover la producción de vivienda VIS y VIP, y definir estándares de calidad.
Se prioriza la intervención de los bordes urbano – rurales a través de los mejoramientos en el espacio público y las iniciativas de ecobarrios, considerando las particularidades sociales y ambientales presentes en estos espacios dinámicos y complejos, así como haciendo énfasis en la prevención y control en el manejo de zonas de riesgo y en la vivienda de origen informal. En la ruralidad de Bogotá se buscará mejorar las condiciones habitacionales, desde los componentes de servicios públicos domiciliarios, protección ambiental, accesibilidad y movilidad, equipamientos, desarrollo social y vivienda, entre otros.
10. Política de Integración Regional. Busca consolidar acuerdos regionales para el desarrollo sostenible de la región, mediante arreglos institucionales apropiados y compromisos bilaterales o multilaterales que garanticen oportunidades para todos y todas, así como la aplicación de los principios de buen gobierno y efectividad donde Bogotá se compromete, a partir de lo dispuesto en el presente Plan, a realizar su aporte a través de:
a. La continuidad espacial de los componentes biofísicos, la valoración de elementos de la estructura ecológica principal y su conectividad regional como base de la ocupación sostenible del territorio en la región.
b. La corresponsabilidad del Distrito Capital y las entidades territoriales vecinas en la conservación de la estructura ecológica regional, su integridad ecosistémica, la oferta sostenible de servicios ecosistémicos, su aporte a la resiliencia en el marco de gestión y adaptación al cambio climático y la mejora de la calidad del aire.
c. La importancia en la regulación, suministro y calidad del recurso hídrico para el desarrollo sostenible del Distrito y la región, a través de la incorporación en el ordenamiento territorial de los lineamientos establecidos por los Planes de Ordenación y Manejo de las Cuencas Hidrográficas – POMCAS, con jurisdicción en el Distrito Capital.
d. El desarrollo de infraestructuras, equipamientos y redes subregionales de prestación de servicios y la gestión asociada para ampliar su alcance de manera desconcentrada y promoción de un esquema polifuncional de atracción de actividades humanas.
e. Un criterio de equidad, para atender demandas regionales de conectividad, servicios públicos, sistema de cuidado, entre otras, en el marco de la solidaridad, el cual implica la coordinación y gestión conjunta de recursos de Bogotá y la Región.
f. La construcción conjunta e implementación de instrumentos de planeación, gestión y financiación de escala metropolitana y regional para el desarrollo de proyectos de interés regional, vivienda VIS y VIP y nodos de equipamientos.
g. La construcción de un esquema de gobernanza regional multinivel, participativo y de gobierno abierto.
A través de esta política, sus estrategias y proyectos se da continuidad a los acuerdos y procesos cumplidos en instancias de coordinación y planeación entre Bogotá, los departamentos de la Región Central y los municipios circunvecinos en diferentes escenarios, como son los convenios bilaterales, el Comité de Integración Territorial (CIT) y la Región Administrativa de Planeación Especial (RAP-E).En el futuro, se proyecta un adecuado diseño institucional de gobernanza con la Región Metropolitana Bogotá-Cundinamarca, creada mediante Acto Legislativo 02 de 2020 y las normas que la desarrollen, modifiquen o sustituyan. Ver Decreto 145 de 2023. 11. Política de Reverdecimiento. Se orienta a la restauración de la biodiversidad y sus servicios ecosistémicos, para disminuir la huella de carbono de Bogotá, a través del uso racional y controlado de los recursos naturales, la protección del corredor de páramos de Sumapaz- Chingaza - Guerrero y del complejo de alta montaña, la economía de energía y el uso de energías renovables, la descarbonización de la movilidad priorizando al peatón, el incentivo de la movilidad sostenible, el reverdecimiento general del espacio público, renaturalizando corredores de movilidad arteriales, intermedios y locales, mayor capacidad de resiliencia frente a los riesgos que nos impone el cambio climático y atención a las necesidades de recolección, transporte, aprovechamiento, tratamiento y fortalecimiento de las cadenas de gestión de residuos en el Distrito Capital, en el marco del concepto de economía circular y de desarrollo urbano sostenible.
Artículo 4. Principios rectores del ordenamiento territorial. Son principios del Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito Capital, y sus estrategias respectivas, los siguientes:
1. Respuesta y adaptación al cambio climático, a través del reverdecimiento de Bogotá, el uso racional y controlado de los recursos naturales, la protección del corredor de páramos de Sumapaz- Chingaza - Guerrero y del complejo de alta montaña, la economía de energía y el uso de energías renovables, la descarbonización de la movilidad priorizando al peatón, el incentivo de la movilidad sostenible, el acceso a bienes y servicios por medio de canales digitales y de acceso remoto, el manejo alternativo de aguas lluvias y la incorporación del riesgo al ordenamiento, impulsando decididamente el ecourbanismo y la construcción sostenible.
2. Conectividad ecosistémica, como garantía de continuidad entre la Estructura Ecológica Principal bogotana y las áreas de importancia ambiental regional, y de coherencia en el ordenamiento territorial en sus escalas regional, distrital y local.
3. Reactivación económica, dinamismo productivo, permanencia de las actividades económicas en el territorio y superación de la pobreza, a través de la mezcla de usos del suelo como garantía de soporte territorial para la aglomeración económica productiva especializada y diversificada, y la inclusión de todas las actividades en el territorio.
4. Construcción de un modelo de ciudad y territorio inteligente, promoviendo -a través del ecosistema digital de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, y mediante la implementación de tecnologías IoT (Internet de las Cosas)- la consolidación de un gobierno inteligente de la ciudad, con participación activa de la ciudadanía en los procesos de transformación de la ciudad y soluciones sostenibles e inteligentes de: movilidad, alumbrado público, servicios públicos, energía, gestión ambiental, telemedición de riesgos, etc.
5. Enfoque de cuidado en el ordenamiento territorial, a través de equipamientos y servicios de cuidado y sociales articulados, próximos, accesibles, asequibles y equitativamente distribuidos en el territorio, para reconocer, redistribuir y reducir el tiempo dedicado, especialmente por mujeres en sus diversidades, al trabajo de cuidado no remunerado, con el fin de devolverles a las personas cuidadoras tiempo para su descanso y respiro, formación, generación de ingresos, goce de una vida libre de violencias y promoción de su autonomía. Ver Decreto Distrital 415 de 2023.
6. Enfoque de género en el ordenamiento territorial, a través de decisiones y acciones que garanticen a las mujeres y niñas el derecho a la ciudad en todas sus dimensiones; mayor incidencia y autonomía en la toma de decisiones; condiciones de seguridad ante violencias específicas en su contra en espacios públicos y privados; la igualdad y la equidad para eliminar la feminización de la pobreza; la disminución de las brechas de género persistentes y el reconocimiento y empoderamiento de las mujeres campesinas y rurales y diversas. La materialización de este principio se logra consolidando un urbanismo con perspectiva de género en el espacio urbano y rural que permita a las mujeres en sus diversidades habitar el territorio de manera justa, equitativa y solidaria.
7. Seguridad ciudadana con enfoque humano, a través de la planificación territorial para que todas las personas tengan condiciones de protección, puedan tener una calidad de vida que les permita vivir con libertad y contar con oportunidades sociales para vivir con dignidad teniendo en cuenta las particularidades de todas las poblaciones.
8. Enfoque de derechos en el ordenamiento territorial, a través del reconocimiento de derechos individuales, sociales y colectivos como criterio central de la planeación, en especial se propende adelantar en el territorio intervenciones que eliminen factores de discriminación e incluir en las decisiones urbanísticas, acciones afirmativas que se traduzcan en condiciones de igualdad material sobre todo para aquellos colectivos de especial importancia constitucional o que se encuentran en situación de vulnerabilidad.
9. Enfoque de cuidado en el ordenamiento territorial, a través de la promoción de la territorialización del sistema de cuidado, una mejor localización y distribución en el uso del tiempo asociado a las actividades de la vida cotidiana, domésticas y de cuidados en el territorio, así como la prescripción de estándares de accesibilidad y acceso universal a los servicios del Distrito Capital. Ver Decreto Distrital 415 de 2023.
10. Biodiversidad e inclusión de todas las formas de vida en el espacio de Bogotá, a través de la inclusión de la flora, la fauna y, entre la fauna, los animales domésticos, como sujetos de cuidado e interesados en la organización del territorio.
11. Promoción de la paz, a través de la reducción de los desequilibrios territoriales que caracterizan la ciudad, garantizando entornos urbanos y rurales con mejores condiciones para la sana convivencia.
12. Autonomía y seguridad alimentaria, a través de la protección de sus suelos agrícolas y pecuarios, la garantía de su conectividad vial y el fomento de prácticas sostenibles para la producción de alimentos orgánicos y de la mejor calidad, para distribución de circuitos cortos.
13. Participación democrática y la asociación de la ciudadanía en la transformación o conservación del territorio, como garantía de apropiación y cuidado de lo público y de aquello que nos une.
14. El derecho a la ciudad, como derecho individual y colectivo para el disfrute de una vida urbana y rural en la cual exista el ejercicio efectivo de todos los derechos humanos
15. El derecho a la ciudad para las mujeres, a través de una transformación cultural que revierta las situaciones de inequidad social de género en todos los ámbitos de la vida, promoviendo una ciudad justa, equitativa, solidaria y participativa, necesaria para garantizar una vida plena, segura y digna para las mujeres en sus diversidades.
Parágrafo. El presente Plan, sus instrumentos reglamentarios, las acciones, las actuaciones y las normas urbanísticas que se expidan en el marco del ordenamiento del territorio distrital, se fundamentan en los principios rectores enunciados en este artículo y aquellos señalados en los artículos 2° de la Ley 388 de 1997 y 3º de la Ley 1454 de 2011.
Artículo 5. Objetivos de ordenamiento territorial. Los principios rectores del presente Plan y sus estrategias buscan concretar siete objetivos de largo plazo, a través de estrategias de las estructuras territoriales, proyectos estructurantes y actuaciones estratégicas que determinan el Modelo de Ocupación del Territorio, y se concretan en disposiciones normativas y en programas que garantizan el seguimiento de su ejecución, los cuales se detallan en los componentes urbano y rural, y en el contenido programático del presente Plan.
Son objetivos de largo plazo del presente Plan:
1. Proteger la estructura ecológica principal y los paisajes bogotanos y generar las condiciones de una relación más armoniosa y sostenible de la ciudad con su entorno rural. El Distrito Capital busca proteger, consolidar, conectar y apropiar socialmente, todos los elementos de importancia paisajística y ambiental, para mejorar la calidad vida de sus habitantes, actuales y futuros, y la calidad de los ecosistemas urbanos, rurales, distritales y regionales.
2. Incrementar la capacidad de resiliencia del territorio frente a la ocurrencia de desastres derivados de la variabilidad y del cambio climático. El Distrito Capital incorpora la gestión del riesgo en el ordenamiento territorial y la implementación de medidas de adaptación y mitigación que incidan en la protección de la vida y el bienestar de la población.
3. Mejorar el ambiente urbano y de los asentamientos rurales. El Distrito Capital busca mejorar la calidad ambiental de los entornos construidos, promoviendo la calidad del aire, la protección frente al ruido, el control del riesgo tecnológico, la disminución y el control de la contaminación de los cuerpos hídricos y, en general, la reducción de los impactos ambientales del desarrollo territorial.
4. Revitalizar la ciudad a través de intervenciones y proyectos de calidad. El Distrito Capital busca revitalizar y embellecer la ciudad, incentivando la producción de vivienda y soluciones habitacionales que promuevan la conservación de los barrios y edificios de importancia arquitectónica y urbanística, cualificando los barrios consolidados, y los asentamientos legalizados, desarrollando nuevas piezas ejemplares de ciudad y focalizando el mejoramiento integral y la renovación urbana en la modalidad de revitalización en sectores estratégicos, promoviendo la permanencia de moradores, unidades productivas y propietarios en los proyectos que transforman el territorio.
5. Promover el dinamismo, la reactivación económica y la creación de empleos. El Distrito Capital busca cualificar las zonas de aglomeración económica existentes y asegurar la disponibilidad de espacios adaptados a las nuevas necesidades de empresas industriales, teniendo en cuenta la necesaria evolución de las actividades de producción y las posibilidades de una cohabitación de actividades productivas y residenciales. Así mismo, promueve la permanencia de las industrias tradicionales en el tejido urbano, mejorando los entornos urbanos donde se aglomeran dichas industrias tradicionales, y el reconocimiento de la vivienda como un espacio con potencial productivo y de generación de ingresos para las familias.
6. Reducir los desequilibrios y desigualdades para un territorio más solidario y cuidador. El Distrito Capital busca corregir la inequidad en el acceso a los servicios públicos y sociales de la ciudad y avanzar hacia la convergencia de la calidad de vida en los diversos territorios que lo conforman, promoviendo la territorialización del Sistema Distrital de Cuidado, facilitando la localización de equipamientos, soluciones habitacionales y actividades generadoras de empleo. Para lograr este objetivo el Distrito establece mecanismos de traslado de cargas urbanísticas a las zonas más deficitarias de la ciudad para la habilitación de equipamientos y de espacio público, así como adoptar decisiones y adelantar acciones encaminadas a generar una red de movilidad sostenible, limpia, segura, asequible y eficiente que reduzca las desigualdades en el acceso a las oportunidades urbanas, especialmente para los hogares más vulnerables.
7. Alcanzar el Desarrollo Rural Sostenible. El Distrito Capital busca conciliar la necesidad de generar mayor valor agregado en las prácticas agrícolas, pecuarias y turísticas que se desarrollan en suelo rural, con la exigencia de preservación ambiental de sus áreas protegidas de importancia ecosistémica y paisajística y la puesta en valor de las formas de vida campesina.
Parágrafo. Para cada uno de los objetivos se definen indicadores de resultado que servirán de base para el seguimiento al presente Plan, de acuerdo con el modelo de gobernanza y el contenido programático del presente Plan.
a. TÍTULO 2
b. CONTENIDO
ESTRUCTURAL DEL PLAN
CAPÍTULO 1
MODELO DE OCUPACIÓN TERRITORIAL Y CLASES DE SUELO
Artículo 6. Modelo de Ocupación Territorial –MOT- multiescalar. Bogotá será un territorio articulado desde las escalas regional, distrital y local que se ordena a través de las áreas de importancia ambiental y de los patrimonios culturales; que responde a la emergencia climática y disminuye la vulnerabilidad territorial, que brinda soportes de proximidad con un mejor aprovechamiento del suelo para tener equilibrio territorial y que propicia la revitalización sobre áreas consolidadas con oferta de vivienda, empleo, espacio público y equipamientos.
El MOT tiene los siguientes componentes que se identifican en los Mapas CG - 1.1. MOT Distrital en perspectiva regional y CG-1.2 MOT en la escala Distrital (Urbano y de expansión) que hacen parte integrante del presente Plan:
1. Las estructuras territoriales:
a. Ecológica Principal.
b . Integradora de Patrimonios.
c. Funcional y del Cuidado.
d. Socioeconómica, Creativa y de Innovación.
2. La clasificación del suelo rural, urbano y de expansión.
3. La estrategia normativa para el suelo rural, urbano y de expansión a partir del reconocimiento de las formas de producción del territorio, la promoción de la mixtura de usos y la diversidad de las actividades, mitigando sus posibles impactos adversos; así como la revitalización de áreas consolidadas y el aporte a la reactivación y desarrollo económicos.
4. Elementos regionales, elementos distritales y elementos locales.
Artículo 7. Elementos Regionales del Modelo de Ocupación del Territorio. El Modelo de Ocupación Territorial contiene elementos que concretan los desafíos regionales, así:
1. Consolidación de los paisajes bogotanos a través de las áreas protegidas, la Reserva Thomas Van Der Hammen, los complejos de páramos, los corredores montañosos, las reservas forestales y los ríos y humedales que comparte con su entorno regional.
2. Participación en las acciones de protección de los elementos que componen la Estructura Ecológica Regional, las cuales aseguran el abastecimiento hídrico distrital y la provisión de bienes y servicios ecosistémicos que benefician al conjunto de sus habitantes.
3. Construcción de escenarios de articulación del ordenamiento social y productivo de escala regional que procuren una oferta adecuada, diversa y suficiente de alimentos para el Distrito Capital.
4. Articulación de una apuesta de corredores e infraestructuras logísticas especializadas, así como de estrategias de transporte multimodal de personas y mercancías en escala regional con el fin de proyectar la integración del Distrito capital en los mercados regionales e internacionales.
5. Mejoramiento de la capacidad vial de los accesos a Bogotá y de los servicios asociados al transporte.
6. Inserción urbana del Regiotram del Norte y de Occidente en el tejido urbano de Bogotá, aprovechando las oportunidades de revitalización urbana.
7. Construcción del metro hasta Soacha, y conexión con el sistema férreo al occidente y norte de la ciudad, consolidando una red de transporte férreo regional. 8. Construcción de cables hasta Soacha, como estrategia de integración de la demanda de transporte en dicho municipio, en la red de transporte de alta de capacidad de Bogotá.
9. Construcción de cable hasta La Calera con especial aptitud turística y recreativa, disminuyendo la presión de tráfico que tiene la vía Bogotá-La Calera.
10. Organización del funcionamiento logístico regional, a través del Anillo Logístico de Occidente, que se consolida mediante dos Actuaciones Estratégicas, la consolidación del circuito de infraestructura para el transporte de carga que conforman la ALO centro, la 63 extendida hasta el Río Bogotá, la Calle 80, la Calle 13 ampliada y consolidada como corredor de alta capacidad de transporte, las cuales conectan con los municipios circunvecinos de la Sabana Occidente con la vía Chía-Mosquera-Girardot ramal Soacha y vías regionales, conocida como Devisab, formando el anillo logístico de occidente.
11. Construcción de la perimetral del Sur en territorio bogotano.
12. Construcción y operación de los Complejos de Intercambio Modal.
13. Conexión de los grandes servicios metropolitanos con la red estructurante de transporte férreo
14. Desconcentración del sistema de abastecimiento alimentario
15. Reverdecimiento y la renaturalización del suelo urbano bogotano, fomentando la restauración de la biodiversidad y sus servicios ecosistémicos, para disminuir la huella de carbono de Bogotá.
16. Fortalecimiento de los Sistemas de Servicios Públicos con perspectiva de satisfacer la demanda regional en términos de abastecimiento de agua potable, energía, telecomunicaciones, y de organizar un mejor modelo de gestión de los residuos sólidos entre municipios, con criterios de sostenibilidad y en atención a la emergencia climática.
17. Reconocimiento y cualificación de los elementos patrimoniales que configuran la identidad del territorio como determinantes para el ordenamiento, en donde la estructura ecológica se constituye en el Patrimonio Natural que soporta las manifestaciones del Patrimonio Cultural material e inmaterial, las cuales, en los bordes urbano-rurales, se constituyen en elementos de integración regional, como los senderos ancestrales o caminos históricos, los parques de borde y los nodos de equipamientos rurales
Artículo 8. Elementos Distritales del Modelo de Ocupación del Territorio. El ordenamiento del suelo urbano, rural y de expansión urbana del Distrito Capital considera cuatro elementos complementarios:
1. La identificación de las áreas mejor servidas de la ciudad y de aquellas que son deficitarias en soportes urbanos, con el fin de operar y generar equilibrios entre unas y otras, a través de las disposiciones asociadas a las Áreas de Actividad.
2. La identificación de las áreas de la ciudad que albergan o con potencial de acoger grandes dotacionales y actividades económicas estratégicas para el desarrollo social y la competitividad de Bogotá, en el Área de Actividad de Grandes Servicios Metropolitanos.
3. La identificación de las áreas del territorio bogotano destinadas a asegurar la transición definitiva entre el suelo urbano y el rural y que, con ese fin, serán objeto de múltiples medidas, estrategias y proyectos para la gestión y organización de dicha transición a través de los Parques de Borde, Paisajes Sostenibles, Pactos de Borde y Ecobarrios, entre otros.
4. La identificación de la diversidad rural de Bogotá, en cuatro piezas rurales.
5. La consolidación, como estrategia de conectividad de la Estructura Ecológica Principal, de los conectores ecosistémicos, mediante la integración de elementos espaciales naturales, socioculturales y ambientales del territorio.
Artículo 9. Elementos Locales del Modelo de Ocupación Territorial. A partir de la escala local se busca ordenar territorios con mejor equivalencia poblacional y correspondencia con los determinantes ambientales, históricas y culturales de su ocupación, al interior de los cuales se garanticen condiciones mínimas de proximidad, disponibilidad y diversidad de soportes territoriales, servicios del cuidado y sociales y acceso a empleo, en desplazamientos a través de medios no motorizados o en transporte público con recorridos de entre 15 y 30 minutos, para lo cual el presente Plan define y delimita en el Mapa n.° CG-2.2 “Unidades de Planeamiento Local” Unidades de Planeamiento Local - UPL, así:
A nivel local, el presente Plan establece un modelo de ordenamiento con base en la convergencia de las siguientes estrategias complementarias:
1. La caracterización y puesta en valor de los patrimonios locales.
2. La consolidación de la centralidad administrativa existente, o a crear.
3. La organización y activación de nuevos centros de empleo que contribuyan a la especialización inteligente del territorio.
4. El aumento del espacio público efectivo por habitante.
5. La localización e implementación de manzanas de cuidado y el aumento de la oferta educativa, cultural, de integración social y de salud, así como la posibilidad de prestación de todos los servicios sociales.
6. El desarrollo orientado por el transporte y la movilidad sostenible.
7. El reverdecimiento urbano como garantía de conectividad de los ecosistemas estratégicos que estructuran el territorio.
8. La activación social en torno a las identidades locales, suscitando el sentido de pertenencia y corresponsabilidad.
9. La gestión local del hábitat que involucre a la vivienda con su entorno a través de la participación comunitaria.
Parágrafo 1. Para cada UPL, la Secretaría Distrital de Planeación adelantará, dentro de los dos (2) años siguientes a la entrada en vigencia del presente Plan, un proceso de planeación participativa, para caracterizar las estructuras de ordenamiento de cada UPL, precisando y priorizando las actuaciones urbanísticas y proyectos a adelantar, que se enmarquen en los programas y proyectos del POT y sus instrumentos de gestión y financiación, para acordar formas de apropiación y corresponsabilidad, en relación con los entornos de vida local.
Parágrafo 2. En las UPL con déficit cuantitativo y cualitativo de soportes urbanos se determinarán ámbitos integrales de cuidado que agruparán intervenciones integrales de proximidad de generación y cualificación de la estructura funcional y del cuidado. Los ámbitos integrales de cuidado serán una medida para focalizar la inversión y actuación de los sectores del Distrito a nivel local y son los señalados en el mapa C.U.4-1 “Sistema de Espacio Público Peatonal y para el Encuentro”, que en todo caso se podrán precisar en el marco de los procesos de planeación participativa de las UPL de que trata el parágrafo anterior.
Artículo 10. Delimitación de localidades. En aplicación del parágrafo transitorio del artículo 6 de la Ley 2116 de 2021, que modificó el artículo 62 del Decreto Ley 1421 de 1993, los límites de las localidades corresponderán con los límites de las Unidades de Planeamiento Local que se identifican en el Mapa n° CG-2.2 “Unidades de Planeamiento Local”. Parágrafo. En el caso que se modifiquen los nombres de las localidades, las denominaciones de las UPL a las que se refiere el artículo “Elementos Locales del Modelo de Ocupación Territorial” serán actualizadas mediante Decreto, para su debida articulación.
Artículo 11. Conectores ecosistémicos. Como estrategia de conectividad transversal que articula las tres escalas del modelo de ocupación del territorio, los conectores ecosistémicos están conformados por elementos de la Estructura Ecológica Principal y otras áreas que, por sus condiciones ambientalmente estratégicas, tienen características para conectar los atributos ecológicos del territorio urbano y rural del Distrito Capital y la región, y fortalecer la gestión socioambiental.
Su propósito está orientado a la gestión, manejo y consolidación de la diversidad biológica y los procesos ecológicos, incremento de la conectividad de los ecosistemas, paisajes, el aumento de la permeabilidad y coberturas vegetales verdes en el Distrito Capital y la recuperación ambiental de los corredores hídricos, a través de acciones incluidas en el contenido programático del presente Plan.
Su manejo y gestión se soporta en las siguientes acciones:
1. La protección de áreas con importancia para la conectividad hídrica de ecosistemas.
2. El mejoramiento de la conectividad ecológica estructural y funcional y de los flujos de biodiversidad con los elementos de la Estructura Ecológica Principal EEP del Distrito Capital y la Región.
3. La consolidación de la apropiación socioambiental del territorio y fortalecimiento de la gobernanza ambiental de las entidades y la comunidad.
Parágrafo 1. Los conectores ecosistémicos no hacen parte de la Estructura Ecológica Principal, ni constituyen afectación o suelo de protección, salvo cuando se traslapen con áreas de la Estructura Ecológica Principal en los términos del artículo “Definición de la Estructura Ecológica Principal – EEP”.
Parágrafo 2. La consolidación de los conectores ecosistémicos se implementará a través del contenido programático del presente Plan, mediante proyectos estructurantes y metas asociadas a hectáreas con coberturas vegetales con procesos de restauración ecológica, protección y recuperación de la permeabilidad del suelo y áreas endurecidas, sin que se modifiquen los usos permitidos y ya establecidos.
Artículo 12. Clasificación del suelo. El territorio del Distrito Capital se clasifica en suelo rural, urbano y de expansión urbana y se identifica en el Mapa n.° CG-2.1 “Clasificación del suelo” y en el Anexo n.° 1 “Cartera de coordenadas – Clasificación del Suelo Distrital”. Al interior de estas clases de suelo se establece la categoría de protección.
1. El suelo rural está constituido por terrenos no aptos para el uso urbano, por razones de oportunidad, o por su destinación a usos agrícolas, ganaderos, forestales, de explotación de recursos naturales y actividades análogas.
2. El suelo urbano está constituido por las áreas del territorio del Distrito Capital destinadas a usos urbanos, que cuentan con infraestructura vial y redes primarias de energía, acueducto y alcantarillado, que posibilitan la urbanización y edificación, según sea el caso. Pertenecen a esta categoría aquellas zonas con procesos de urbanización incompletos, comprendidos en áreas consolidadas con edificación y las áreas de mejoramiento integral.
3. El suelo de expansión urbana está constituido por la porción del territorio que se habilitará para el uso urbano durante la vigencia del presente Plan. La determinación de este suelo se ajusta a las previsiones de crecimiento de la ciudad y a la posibilidad de dotación con infraestructura para el sistema vial, de transporte, de servicios públicos domiciliarios, áreas libres, parques y equipamiento colectivo de interés público o social.
Parágrafo 1. El suelo de protección está constituido por las zonas y áreas de terreno localizadas dentro de cualquiera de las anteriores clases de suelo, que por sus características geográficas, paisajísticas o ambientales, o por formar parte de las zonas de utilidad pública para la ubicación de infraestructuras para la provisión de servicios públicos domiciliarios o de las áreas de amenazas y riesgo no mitigable para la localización de asentamientos humanos, tiene restringida la posibilidad de urbanizarse y se identifica en el Mapa CG-3.1 “Suelo de Protección”.
Parágrafo 2. En los eventos en que se sustraigan o realinderen predios de los suelos de protección por parte de las autoridades competentes, las áreas sustraídas o realinderadas se considerarán urbanas, rurales o de expansión urbana dependiendo de su ubicación, según la clasificación general del suelo establecida en el presente Plan. En estos casos, la norma urbanística aplicable será la establecida para cada clase de suelo en el presente Plan o en los instrumentos que lo desarrollen o complementen, la cual deberá ser precisada mediante acto administrativo de la Secretaría Distrital de Planeación o estar contenida en las resoluciones de legalización urbanística.
Parágrafo 3. En caso de modificación o ajuste de los POMCAS vigentes, la administración distrital deberá establecer mediante acto administrativo la articulación con las normas del presente Plan.
Parágrafo 4. El perímetro urbano en el costado oriental en límites con los Cerros Orientales corresponde al contenido en el Mapa CG-2.1 “Clasificación del suelo” que fue establecido de conformidad con el cumplimiento del Fallo del Consejo de Estado n.° 250002325000200500662 03 del 5 de noviembre de 2013.
Artículo 13. Principios orientadores de la definición del Modelo de Ocupación Territorial -MOT. El Modelo de Ocupación Territorial (MOT) responde a los siguientes principios orientadores:
1. Reconocimiento de los hechos regionales y metropolitanos para responder desde el MOT con decisiones de ordenamiento y proyectos de impacto regional, que aporten a la construcción de la visión de integración regional en sus escalas metropolitana y de la Región Central.
2. Contención de los procesos de conurbación urbano regional como una apuesta de ocupación responsable del territorio que parte de la valoración de la ruralidad bogotana, sus paisajes naturales, formas de vida e importancia para la sostenibilidad ambiental regional, y de racionalizar la expansión de la ciudad.
3. Consolidación de los bordes urbano-rurales para proteger el suelo rural y las áreas de importancia ambiental del avance de la urbanización informal y mejorar la calidad de los asentamientos humanos de borde con más y mejores espacios públicos y colectivos, y prácticas sostenibles de uso y ocupación del territorio.
4. Contención del avance de la frontera agropecuaria en las áreas de importancia ambiental para proteger los valores y aumentar los servicios ecosistémicos que ofrece el territorio rural y transitar hacia prácticas sostenibles que potencien la economía rural.
5. Revitalización de las áreas consolidadas para mejorar la calidad ambiental y paisajística de los barrios de Bogotá, la percepción de seguridad en el espacio público, aumentar la oferta de espacios de encuentro y servicios sociales del cuidado y aportar a la reactivación económica.
6. Densificación de las áreas urbanas cuya localización estratégica en relación con el sistema de transporte de alta capacidad y sus condiciones urbanísticas, socioeconómicas y culturales particulares, permiten aprovechar los mayores potenciales de construcción, aportan a la producción de viviendas y demás usos económicos, y se densifican a través de procesos de gestión que aseguren la protección a moradores y unidades productivas originales y la generación de nuevos soportes urbanos.
7. Reconocimiento de la escala local como el ámbito territorial idóneo para la planeación y gestión del territorio bogotano donde concurren de forma articulada la aplicación de los principios generales y de los objetivos de largo plazo del POT, como parte de una apuesta de justicia y equilibrio territorial, y de respuesta a los retos de un territorio próximo y cuidador en el contexto de la pandemia.
Artículo 14. Acciones que concretan el Modelo de Ocupación Territorial -MOT. El Modelo de Ocupación Territorial (MOT) se desarrolla a través de las siguientes acciones:
1. Las decisiones de ordenamiento que buscan incidir en la localización de las actividades económicas y sociales, atendiendo los problemas y mitigando los impactos no deseados de las actividades humanas sobre el entorno natural y sobre otras actividades, y en concretar los aprovechamientos urbanísticos que ofrece este Plan en aplicación del principio de reparto equitativo de cargas y beneficios.
2. Las actuaciones públicas, privadas y comunitarias que buscan proteger y conectar estructural y/o funcionalmente las áreas de la Estructura Ecológica Principal, poner en valor e integrar los patrimonios del Distrito Capital, consolidar, aumentar o mejorar los soportes territoriales y del cuidado asociados a la generación de soluciones habitacionales, a la movilidad, espacio público, equipamientos y servicios públicos, y fortalecer la plataforma productiva para una mayor competitividad con inclusión social.
3. Los instrumentos y mecanismos de planificación, gestión y financiación que articulan decisiones de ordenamiento para viabilizar y concretar los programas, proyectos y actuaciones del POT mejorando las condiciones de proximidad y vitalidad de la ciudad y centros poblados rurales, el sistema de movilidad disminuyendo el déficit habitacional y ofreciendo alternativas de vivienda digna para los hogares, así como redistribuyendo los beneficios económicos del desarrollo territorial para el conjunto de la población e incentivando la captura pública de valor.
4. Aplicación de criterios de focalización y priorización de las inversiones en función de reducir significativamente los desequilibrios territoriales y brechas socioeconómicas, tanto al interior del área urbana como con el territorio rural.
5. Articulación del ordenamiento con las Políticas Sectoriales con el fin de promover la coordinación y compatibilización de los usos y ocupación del suelo derivados de la implementación espacial de las políticas sectoriales, que recogen las directrices de los planes programas, proyectos y actuaciones que desarrollan los diferentes sectores en la ciudad, para lograr la articulación de las intervenciones en el territorio bajo objetivos comunes de ordenamiento.
6. Implementación de un modelo de gobernanza para el ordenamiento territorial que asegure la participación de los diferentes actores, que promueva mecanismos de colaboración, innovación social, cogestión y cofinanciación en los instrumentos de planeación, gestión y financiación, que garantice la ejecución de los programas y los proyectos del presente Plan, así como el diseño e implementación de un sistema de seguimiento y evaluación que dé cuenta de sus propósitos, objetivos y metas. CAPÍTULO 2
GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO DE DESASTRES Y CAMBIO CLIMÁTICO
SECCIÓN 1
INCORPORACIÓN DE LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES Y EL CAMBIO CLIMÁTICO
EN EL ORDENAMIENTO
Artículo 15. Estrategias para la gestión del riesgo de desastres y el cambio climático. La Gestión del cambio climático es transversal al Plan de Ordenamiento Territorial y consiste en el proceso coordinado de diseño, implementación y evaluación de acciones de mitigación de Gases Efecto Invernadero (GEI) y adaptación al cambio climático, orientado a reducir la vulnerabilidad de la población, infraestructura y ecosistemas frente a los efectos del cambio climático. También incluye las acciones orientadas a permitir y aprovechar las oportunidades que el cambio climático genera.
En articulación con el Plan Distrital de Gestión de Riesgos de Desastres y Cambio Climático para Bogotá -PDGRCC, el Plan Regional Integral de Cambio Climático de Bogotá-Cundinamarca - PRICC, el Plan de Acción Climática de Bogotá D.C. 2020 - 2050 - PAC- y la declaración de la Emergencia Climática en Bogotá - Acuerdo 790 de 2020, son estrategias de mediano y largo plazo para la gestión de riesgo y el cambio climático en el presente Plan:
1. Localización y construcción segura y resiliente. Busca reducir el riesgo existente o la generación de nuevos riesgos por la inadecuada localización de la población, infraestructura y actividades económicas, o el inadecuado diseño y construcción, en relación con las exigencias que imponen las condiciones de riesgo, la variabilidad climática y el cambio climático. El Distrito se adaptará a los efectos del cambio climático a través de la protección de la biodiversidad y sus servicios ecosistémicos, el fomento de infraestructura verde y sostenible, garantizando que las futuras generaciones puedan gozar de mejores estándares. Para aumentar la resiliencia, se emplearán estrategias de soluciones basadas en la naturaleza; así mismo medidas orientadas a la estabilización del suelo, la reducción de islas de calor, y la mitigación del riesgo por incendio forestal.
2. Capacidad adaptativa y corresponsabilidad en la gestión del riesgo. Busca reducir el riesgo potencial y generado, por el uso u operación inadecuados de las edificaciones y la infraestructura, o el derivado de actividades económicas, en relación con sus propias características particulares de localización, operación y efectos sobre el entorno y la vulnerabilidad funcional. Implica adoptar nuevas prácticas en el ciclo de vida de las edificaciones, de diseño, construcción y procesos de operación que reduzcan el mantenimiento, disminuyan el consumo energético, promuevan la energía renovable y reduzcan al máximo las emisiones y residuos. Así mismo, se implementarán acciones asociadas al conocimiento, análisis, evaluación y monitoreo del riesgo.
3. Comunidades y ecosistemas resilientes y adaptados. Busca promover y fortalecer la adaptación al cambio climático, reducir la ocurrencia e impacto de las amenazas de origen natural, socio-natural y antrópico no intencional, incluyendo las amenazas climáticas y disminuir la vulnerabilidad del territorio y la población favoreciendo el desarrollo resiliente en Bogotá.
4. Desarrollo bajo en Carbono. Busca disminuir la generación de Gases Efecto Invernadero (GEI) a través del fomento de la producción y al consumo sostenible, el aumento de áreas con función de sumideros de carbono, el aumento de infraestructura para la movilidad peatonal, en bicicleta, y del sistema de transporte público bajo en carbono, la disminución del consumo de combustibles fósiles y la sustitución por fuentes de energía no convencionales.
Artículo 16. Gestión del Cambio Climático. La Gestión del Cambio Climático es transversal al Plan de Ordenamiento Territorial y consiste en el proceso coordinado de diseño, implementación y evaluación de acciones de mitigación de Gases Efecto Invernadero (GEI) y adaptación al cambio climático, orientado a reducir la vulnerabilidad de la población, la infraestructura y los ecosistemas frente a los efectos del cambio climático. También incluye las acciones orientadas a permitir y aprovechar las oportunidades que el cambio climático genera.
Artículo 17. Medidas Territoriales para la Mitigación y Adaptación al Cambio Climático. El presente Plan incorpora la Gestión del Cambio Climático como el proceso coordinado de diseño desde el modelo de ocupación territorial, las estrategias, objetivos de largo plazo y la implementación de medidas territoriales de mitigación y adaptación, las cuales se concretan en las decisiones puntuales de las estructuras territoriales, los sistemas estructurantes, los proyectos, programas, indicadores y metas.
Son medidas de adaptación y mitigación frente al cambio climático:
1. Medidas de mitigación. Las medidas de mitigación buscan reducir los niveles de emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI) en la atmósfera, a través de la limitación o disminución de las fuentes de emisiones de GEI y el aumento o mejora de los sumideros y reservas de GEI y corresponden a las contempladas en el Plan de Acción Climática (PAC) o al instrumento que lo modifique o sustituya, así como a las siguientes medidas:
2. Medidas de adaptación. Las medidas de adaptación se orientan a ajustar los efectos presentes y esperados del cambio climático, con el fin de limitar y atenuar los impactos, reducir las vulnerabilidades e incrementar la resiliencia y la capacidad adaptativa de los ecosistemas, la infraestructura y las comunidades, así como aprovechar las oportunidades del clima y sus efectos; y corresponden a las contempladas en el Plan de Acción Climática, o al instrumento que lo modifique o sustituya y a las siguientes medidas:
Artículo 18. Amenaza por movimientos en masa, inundación, avenidas torrenciales y/o crecientes súbitas e incendios forestales. La zonificación de amenazas se delimita en los Mapas CG-3.3.1 “Amenaza por movimientos en masa”, CG-3.3.10 "Amenaza por inundación”, CG-3.3.4 “Amenaza por avenidas torrenciales y/o crecientes súbitas” y CG-3.3.7 “Amenaza por incendios forestales”, a partir de los resultados de los estudios básicos elaborados en las siguientes escalas:
Artículo 19. Actualización periódica de los mapas normativos de amenaza. La Secretaría Distrital de Planeación adoptará, mediante acto administrativo, la actualización de los mapas normativos de amenaza, de acuerdo con la cartografía y documentos técnicos de soporte que presente el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático (IDIGER), con base en los estudios básicos de amenaza y/o detallados de riesgo que se elaboren en los procesos de planificación territorial, así como de los resultados de los estudios e instrumentos de gestión del riesgo propios de cada entidad y lo dispuesto por el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 o la norma que lo modifique o sustituya, considerando el escenario de cambio climático a 2040
Parágrafo. Para la actualización de los mapas de amenaza por inundación y avenidas torrenciales y/o crecientes súbitos, el IDIGER definirá la periodicidad de la actualización de los mapas normativos, para cuya realización solicitará apoyo a la CAR y a la EAAB en el marco de sus competencias, de acuerdo con la dinámica del evento y considerando el escenario de cambio climático a 2040.
Artículo 20. Áreas con condición de amenaza. Corresponde a las zonas categorizadas como de amenaza alta y media, que pueden ser desarrolladas en suelo urbano, de expansión urbana y rural, las cuales se encuentran delimitadas en los Mapas CG-3.3.2 “Áreas con condición de amenaza por movimientos en masa”; CG-3.3.5 “Áreas con condición de amenaza por avenidas torrenciales y/o crecientes súbitas”; CG-3.3.8 “Áreas con condición de amenaza por incendios forestales”; CG-3.3.11 “Áreas con condición de amenaza por inundación”, además de lo dispuesto en los Componentes Urbano y Rural del presente Plan.
Parágrafo. Cuando se requiera que las redes de alguno de los servicios públicos domiciliarios atraviesen áreas en condición de amenaza o de amenaza media y alta por movimientos en masa, inundaciones o avenidas torrenciales y/o crecientes súbitas, la empresa prestadora del servicio público deberá realizar los análisis de riesgo de detalle y las obras de mitigación necesarias para garantizar la estabilidad de la infraestructura y su entorno, de acuerdo con lo establecido en la Ley 1523 de 2012 o la norma que la modifique o sustituya.
Artículo 21. Áreas con condición de riesgo. Corresponde a zonas categorizadas como de amenaza alta, que se encuentran urbanizadas, ocupadas, edificadas y/o con elementos expuestos, las cuales se encuentran delimitadas en los Mapas CG-3.3.3 “Áreas con condición de riesgo por movimientos en masa”; CG-3.3.6 “Áreas con condición de riesgo por avenidas torrenciales y/o crecientes súbitas”; CG-3.3.9 “Áreas con condición de riesgo por incendios forestales”; CG-3.3.12 “Áreas con condición de riesgo por inundación”, además de lo dispuesto en los Componentes Urbano y Rural del presente Plan.
Artículo 22. Procesos de urbanización, parcelación y/o construcción en áreas con condición de amenaza y riesgo por movimientos en masa e inundación. Previo al proceso de desarrollo de actuaciones urbanísticas, el interesado deberá adelantar los estudios detallados de riesgo en los predios ubicados en áreas con condición de amenaza, amenaza media y alta por movimientos en masa o inundación, acorde con los términos de referencia establecidos para cada tipo de amenaza, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 2.2.2.1.3.2.2.1. del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 o la norma que lo modifique o sustituya. Dichos estudios determinarán la viabilidad o no de continuar con el proceso de licenciamiento, así como las medidas de mitigación del riesgo que permitan la disminución de la amenaza y/o el nivel de riesgo. Parágrafo 1. Para las áreas con condición de amenaza por movimientos en masa, los estudios detallados de riesgo se elaborarán con base en los términos de referencia establecidos por el Instituto Distrital de Gestión de Riesgo y Cambio Climático – IDIGER en la Resolución 110 de 2014 del IDIGER o la norma que la modifique o sustituya, considerando como mínimo el área de influencia de los movimientos en masa potenciales y activos que puedan generar riesgo.
El IDIGER emitirá concepto sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en los términos de referencia; en todo caso, la responsabilidad por los resultados de los estudios y la implementación de las medidas de mitigación establecidas en dichos estudios es del interesado en desarrollar el predio ubicado en áreas con condición de amenaza, amenaza media y alta por movimientos en masa o inundación. Los estudios deben considerar la evaluación de estabilidad de las intervenciones y el diseño de las medidas de estabilización correspondientes, además de lo definido en la Resolución 462 de 2017 del Ministerio Vivienda, Ciudad y Territorio o las normas que la modifiquen o sustituyan.
Parágrafo 2. Para el caso de inundación, el IDIGER elaborará los términos de referencia para el desarrollo de los estudios de riesgo detallados. En tanto se adoptan los términos de referencia para estudios de detalle por inundación, se deberá cumplir con las condiciones técnicas para la elaboración de estudios detallados de riesgo definidas en el artículo 2.2.2.1.3.1.4 y siguientes del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, o la norma que lo adicione, modifique o sustituya. Y los responsables del desarrollo de procesos de urbanización, parcelación y/o construcción en el marco de los estudios en mención, deberán establecer y analizar las alturas y velocidades del flujo en los escenarios de riesgo por inundación (desbordamiento, rompimiento) a los cuales se encuentra expuesto el sitio del proyecto u obra civil a desarrollarse, que permitan definir sistemas constructivos acordes; además de las medidas de protección y reducción de la vulnerabilidad de la infraestructura a las que pueda verse expuesta, conforme a lo dispuesto en el Artículo 42 de la Ley 1523 de 2012, como parte integral de los Planes de Gestión del Riesgo de Desastres de Entidades Públicas y Privadas, y conforme a lo dispuesto en el Decreto Nacional 2157 de 2017 y el que lo modifique o sustituya.
Artículo 23. Términos de referencia para la realización de los estudios detallados de amenaza y riesgo por inundación. Dentro de los dieciocho (18) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente Plan, y con base en los instrumentos de planificación del recurso hídrico y saneamiento básico de la ciudad y los insumos de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá (EAAB), el IDIGER elaborará los términos de referencia para los estudios detallados que deberán realizar los interesados en el desarrollo de proyectos localizados en áreas con condición de amenaza, amenaza media sin ocupar y alta por inundación (rompimiento y/o desbordamiento) identificadas en el presente Plan. Estos estudios de detalle deberán considerar como mínimo:
1. Identificar los escenarios de riesgo probables de inundación (rompimiento y/o desbordamiento) en el sitio del proyecto.
2. Para el escenario identificado de inundación (rompimiento y/o desbordamiento), donde es determinante identificar las posibles influencias del fenómeno hacia aguas arriba y hacia aguas abajo del proyecto propuesto, se deberá incorporar como mínimo, análisis hidrológicos, hidráulicos y geomorfológicos, cuyo resultado sean las medidas de mitigación estructurales y no estructurales y lo establecido mediante el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 o la norma que lo modifique o sustituya, y definir el impacto del proyecto y de la obra de mitigación propuesta y/o reducción de la amenaza y/o riesgo, en su área de influencia.
3. Para el escenario identificado de inundación por rompimiento se deberá contemplar el escenario de riesgo, dado que las condiciones de estabilidad de la estructura son dinámicas, y se deberá realizar análisis de probabilidad de falla de la estructura teniendo en cuenta factores detonantes que inciden en la estabilidad de esta, realizando el planteamiento de medidas de mitigación estructurales o no estructurales.
4. Cuantificar la probabilidad de falla del sistema de drenaje y/o la protección para el área de intervención e influencia del proyecto.
Parágrafo 1. En el desarrollo del proyecto urbanístico se priorizará la construcción y funcionamiento de las obras de drenaje por parte del interesado, siguiendo los lineamientos establecidos en los proyectos de urbanismo y promoviendo los sistemas de drenaje urbano sostenible. Dichas obras deberán ser implementadas en su totalidad antes de la ocupación y uso del proyecto urbanístico.
Parágrafo 2. En tanto se adoptan los términos de referencia para estudios de detalle por inundación se deberá cumplir con las condiciones técnicas para la elaboración de estudios detallados de riesgo definidas en el artículo 2.2.2.1.3.1.4 y siguientes del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 o la norma que lo modifique o sustituya. Parágrafo 3. El seguimiento y mantenimiento de las obras de mitigación del riesgo de los Ríos Bogotá y Tunjuelo estará a cargo de las entidades que construyeron dichas obras, garantizando su funcionalidad. Ver Resolución 503 de 2023 Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - IDIGER.
Artículo 24. Obligatoriedad de estudios de riesgo para la ocupación y uso de áreas con condición de riesgo por movimientos en masa e inundación. El urbanizador responsable, que adelante proyectos de modificaciones, densificación o cambio de uso, previo al licenciamiento, deberá elaborar los estudios detallados de riesgo, acorde con los términos de referencia establecidos para cada tipo de amenaza. Para el caso de movimientos en masa se aplicará la Resolución 110 de 2014 del IDIGER o la norma que la modifique o sustituya; para el caso de inundación, el IDIGER elaborará los términos de referencia, teniendo en cuenta los insumos de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - EAAB, considerando como mínimo el área de influencia del evento analizado.
Una vez realizados los estudios detallados de riesgo, el urbanizador dará cumplimiento a las medidas de reducción planteadas en los mismos, antes de la ocupación y uso, producto de las modificaciones respectivas a la construcción, densificación o cambio de uso.
Parágrafo 1. En tanto se adoptan los términos de referencia para estudios de detalle por inundación, se deberá cumplir con las condiciones técnicas para la elaboración de estudios detallados de riesgo definidas en el artículo 2.2.2.1.3.1.4 y siguientes del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, o la norma que lo adicione, modifique o sustituya.
Parágrafo 2. La Secretaría Distrital de Planeación incorporará mediante acto administrativo los resultados de los estudios detallados de riesgo, de acuerdo con concepto técnico del IDIGER, con base en la zonificación de amenaza y riesgo, junto con las medidas estructurales y no estructurales planteadas según el evento amenazante y las políticas de gestión del riesgo del Distrito Capital. Ver Resolución 503 de 2023 Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - IDIGER.
Artículo 25. Responsabilidad de la funcionalidad de las obras de reducción del riesgo. Si a partir de los estudios detallados de riesgo se identifica el riesgo como mitigable, se deberán estudiar, diseñar y ejecutar las obras de reducción del riesgo, por parte del urbanizador del proyecto urbanístico o el constructor, respectivamente, desarrollando de forma preferencial soluciones basadas en la naturaleza (SbN) e híbridas, salvo que técnicamente no sean posibles y deban usarse otros mecanismos. Cada una de las alternativas deberá contar con su respectivo plan de monitoreo y mantenimiento, de acuerdo con el período de diseño de las obras, descrito en los términos de referencia para la realización de los estudios detallados que expida el IDIGER.
Parágrafo 1. El urbanizador y/o constructor deberá incluir dentro de la póliza de garantía, la estabilidad de las medidas de reducción construidas en las áreas de cesión, las cuales hacen parte de las obras de urbanismo, requisito indispensable para la entrega de las mismas y responderá patrimonialmente por la estabilidad de las medidas de reducción construidas dentro de las áreas comunes y zonas de cesión, conforme a la normativa que rige la materia. El mantenimiento y conservación de las obras de reducción del riesgo serán responsabilidad de los propietarios de los nuevos inmuebles en el caso de las áreas comunes y en el caso de zonas de cesión la entidad distrital beneficiaria de las obras.
Parágrafo 2. No se podrán localizar zonas de cesión con destino a parques, zonas verdes o equipamientos en áreas con amenaza alta de inundación, amenaza alta por movimientos en masa, ni amenaza alta por avenidas torrenciales y/o crecientes súbitas, ni en alto riesgo no mitigable. En todo caso, la administración distrital podrá recibir como áreas de cesión, áreas localizadas en amenaza media y baja, siempre que se tengan estudios detallados de riesgo y previo concepto del IDIGER, a partir de los cuales se determine si dichas zonas pueden ser habilitadas como áreas de cesión. Ver Resolución 503 de 2023 Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - IDIGER.
Artículo 26. Obligatoriedad de los planes de gestión de riesgo para los desarrollos urbanísticos en zonas de amenaza alta y media por inundación. Cuando se pretendan adelantar desarrollos en zonas de amenaza alta y media, conforme al mapa de amenaza por inundación, se deberá generar un plan de gestión del riesgo que estará precedido de los estudios de riesgo de detalle y que considere todos los mecanismos de inundación que se identifiquen en el sitio de proyecto.
El IDIGER, con los insumos que remita la EAAB en el marco de su competencia, establecerá mediante acto administrativo, los requisitos mínimos aplicables para la construcción de los planes de gestión del riesgo, a que hace referencia el presente artículo.
Parágrafo. En tanto el IDIGER en coordinación con la EAAB, adopta los términos de referencia para los planes de gestión del riesgo, se deberá cumplir con los establecido en el Decreto Único Reglamentario 1081 de 2015, adicionado por el Decreto 2157 de 2017, o la norma que lo modifique o sustituya, en relación con los planes de gestión del riesgo para entidades públicas y privadas.
Artículo 27. Obligatoriedad de análisis de riesgos para la construcción de infraestructuras. Para el desarrollo de infraestructuras en cualquier zona con nivel de amenaza por movimientos en masa e inundación, el responsable de esta deberá elaborar los planes de gestión de riesgos de que trata el Decreto Nacional 2157 de 2017 que adiciona el Decreto Único Reglamentario 1081 de 2015 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya, y establecer las medidas de mitigación necesarias.
Parágrafo. En el caso en el cual se pretendan desarrollar servicios conexos o usos del suelo en la infraestructura de qué trata el presente artículo, los mismos podrán hacer parte de los estudios y demás insumos y componentes de los planes de gestión del riesgo mencionados, con el objetivo de proteger las personas y los bienes que se localicen por cuenta de estas actividades.
Artículo 28. Sistema de protección contra inundaciones. Las entidades responsables de la construcción de las medidas de mitigación de riesgo en el Río Bogotá, el Río Tunjuelo y otros tributarios del Río Bogotá deberán realizar permanentemente el seguimiento, monitoreo y mantenimiento preventivo de las obras, para garantizar su funcionalidad y evitar procesos de deterioro.
Artículo 29. Microzonificación sísmica. Para adelantar cualquier proyecto se deberá tener en cuenta los parámetros establecidos en el Decreto Distrital 523 de 2010 que adopta el Mapa de “Zonas de Respuesta Sísmica” del Distrito Capital.
Para el diseño de construcciones diferentes a edificaciones, como infraestructura de servicios públicos, red vial u otras construcciones no cubiertas por el alcance de la Ley 400 de 1997, se deberá considerar la información del estudio de zonificación de respuesta sísmica vigente y las normas técnicas y especificaciones que sobre el particular emitan las autoridades competentes, así como la información del estudio de zonificación de respuesta sísmica vigente..
Si el proyecto se localiza en una zona no cubierta por el Mapa de “Zonas de Respuesta Sísmica” del Decreto Distrital 523 de 2010, el promotor del proyecto deberá clasificar el perfil geotécnico del sitio en el cual se ubique el proyecto en alguna de las zonas descritas en la Tabla 2 del Decreto Distrital 523 de 2010 de acuerdo con el estudio geotécnico realizado. Esta clasificación sísmica debe coincidir con alguna de las zonas adyacentes a la localización del predio o máximo a una zona de por medio, siempre y cuando no supere una distancia de 700 metros, respecto a su localización.
Artículo 30. Gestión del Riesgo por Fenómenos de Origen Tecnológico. Gestión del Riesgo por Fenómenos de Origen Tecnológico. Todos los proyectos de inversión pública en el Distrito Capital deben desarrollar un análisis de riesgo de desastres de acuerdo con su naturaleza y complejidad, el cual deberá ser considerado desde las etapas tempranas de la maduración de los proyectos, conforme a lo señalado en la Ley 1523 de 2012 o la norma que la modifique o sustituya
Parágrafo. Las entidades públicas o privadas encargadas de la prestación de servicios públicos, operación de rellenos sanitarios, actividades industriales y transporte de hidrocarburos y sustancias nocivas o que en ejercicio de sus actividades y operaciones, puedan encontrarse o generar condiciones de riesgo, deberán llevar a cabo los Planes de Gestión del Riesgo de Desastres de Entidades Públicas y Privadas, conforme a lo dispuesto en el Decreto Nacional 2157 de 2017 y el que lo modifique o sustituyan, de acuerdo con su naturaleza y complejidad. Dichos planes de gestión de riesgo deberán ser entregados al Sistema Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático -SDGR-CC.
Artículo 31. Sistemas de monitoreo y registro de eventos. El IDIGER en articulación con la entidad correspondiente según el tipo de evento y con las entidades distritales, regionales y nacionales, deberá continuar impulsando el sostenimiento, operación, desarrollo y fortalecimiento técnico, científico, social y mejoramiento de los sistemas de monitoreo y alerta de Bogotá, para aumentar el conocimiento sobre los factores de riesgo que enfrenta Bogotá y definir acciones de prevención y alertas de actuación por parte de la comunidad y de las entidades distritales.
Para dar cumplimiento a lo definido en el presente artículo se implementarán las siguientes acciones:
1. Crear redes de monitoreo geotécnico para aumentar el conocimiento y definir medidas de reducción del riesgo por movimientos en masa.
2. Desarrollar en el corto plazo, un sistema de monitoreo para los jarillones de la ciudad, como uno de los componentes del sistema de alerta de inundaciones del Distrito Capital.
3. Continuar el fortalecimiento y mejoramiento del sistema de monitoreo hidrometeorológico de la ciudad de Bogotá.
4. Diseñar e implementar un sistema de monitoreo de incendios forestales.
5. Impulsar el sostenimiento, operación, desarrollo y fortalecimiento técnico, científico y social del Sistema de Alerta sobre la amenaza sísmica de Bogotá.
6. Establecer los acuerdos necesarios para el suministro de la información producida por la Red Nacional de Acelerógrafos del Servicio Geológico Colombiano en el Distrito Capital y en particular por la generada de los registros relacionados con la instrumentación sísmica que trata el Capítulo A.11 del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo resistente o la norma que lo modifique o sustituya.
7. Articular los sistemas de alerta temprana de la ciudad, para garantizar la adecuada implementación de protocolos de alerta para el escenario de inundación (desbordamiento, rotura de jarillón y encharcamiento) buscando la participación de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá (EAAB), la Empresa de Generación Eléctrica (EMGESA), y el Grupo de Energía de Bogotá, en el marco de las competencias de cada una de estas entidades.
8. Impulsar el componente comunitario en los sistemas de alerta temprana.
9. Mantener, mejorar y ampliar el registro sistemático de eventos para todas las amenazas mediante la centralización en la base única de datos del Distrito Capital en el Sistema de Información para la Gestión del Riesgo y Cambio Climático -SIRE.
Parágrafo. El IDIGER desarrollará un sistema de alerta temprana de las diferentes amenazas presentes en el Distrito, con base en la información de riesgos incluidas las medidas de mitigación, independientemente de quien las haya adelantado.
SECCIÓN 2
SUELOS DE PROTECCIÓN POR RIESGO
Artículo 32. Suelo de protección por riesgo. Hacen parte del suelo de protección por riesgo:
1. Zonas de alto riesgo no mitigable. Corresponde a los sectores en los que, por sus características de amenaza y vulnerabilidad, existe una alta probabilidad de que se presenten pérdidas de vidas, bienes e infraestructura. La mitigación no es viable por condiciones técnico-económicas, por lo que los asentamientos humanos localizados allí deben hacer parte del programa de reasentamiento de familias en alto riesgo no mitigable y el suelo se incluye en la categoría de Suelo de Protección por Riesgo.
2. Zonas en Amenaza Alta con Restricción de Uso. Corresponde a los predios o zonas no ocupadas donde, por las características físicas del sector, así como por las condiciones técnicas, económicas y sociales se considera inviable adelantar obras de mitigación, dado que éstas no garantizarían la adecuación del terreno para adelantar procesos de urbanización y construcción, por lo que deben ser incorporadas como suelo de protección.
Parágrafo 1. Las áreas a que hace referencia el presente artículo se encuentran identificadas en los Mapas CG-3.3.13 “Suelos de protección por riesgo”, CU-2.2.13 “Suelo de protección por riesgo para suelo urbano y de expansión urbana”, y CR-2.2.22 “Suelo de protección por riesgo para suelo rural y centros poblados” y corresponden a las áreas de resiliencia climática y protección por riesgo del presente Plan.
Parágrafo 2. Mediante acto administrativo de la Secretaría Distrital de Planeación, se podrán sustraer o incorporar áreas declaradas como suelo de protección por riesgo, con base en los estudios detallados y concepto técnico que emita el IDIGER, de acuerdo con los procedimientos definidos en el artículo 2.2.2.1.3.2.2.8 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 o la norma que lo modifique o sustituya.
Artículo 33. Manejo de áreas de Resiliencia Climática y protección por riesgo. Los predios localizados en áreas declaradas como suelos de protección por riesgo, que hayan sido adquiridos por el Distrito Capital o recibidos en donación, pueden ser entregados a otras entidades que puedan dar un manejo armónico con su condición de riesgo.
Artículo 34. Administración de predios en alto riesgo no mitigable desocupados en procesos de reasentamiento de familias. La administración de los predios desocupados en alto riesgo no mitigable, que se constituyen en suelo de protección por riesgo no mitigable, estará a cargo de la autoridad ambiental, acorde con lo establecido en el artículo 121 de la Ley 388 de 1997. En concordancia con el estado de conservación del predio y su potencial uso, se podrá entregar el predio para la administración a otras entidades del Distrito Capital, siempre y cuando sea para el desarrollo de los usos permitidos conforme a lo previsto en el presente Plan.
El Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público (DADEP) en coordinación con la Autoridad Ambiental competente, definirán el mecanismo para la entrega de los predios públicos en alto riesgo no mitigable desocupados en procesos de reasentamiento de familia, a otras entidades, con el fin de garantizar un manejo integral de los suelos de protección por riesgo. En los casos en que se trate de predios en amenaza alta con restricción de uso, quien acredite la propiedad de los predios tiene la responsabilidad de evitar su construcción o que se le dé un uso prohibido y podrá acceder a los incentivos y beneficios por conservación conforme a los mecanismos establecidos por el Distrito Capital.
Artículo 35. Suelo de protección por riesgo como espacio público. Comprenden las zonas cuya atención es prioritaria para garantizar la seguridad ante riesgos y evitar ocupaciones ilegales, las cuales deben contar con un diseño y un plan de intervenciones prioritarias. Las zonas declaradas como suelo de protección por riesgo, que se ubiquen dentro o colindantes con áreas donde hubo minería, independientemente de su tamaño, podrán ser manejadas como espacio público previa ejecución de las medidas estructurales, donde se requiere de su implementación para evitar la ampliación de la zona de afectación por alto riesgo no mitigable y/o alta amenaza con restricción de uso.
CAPÍTULO 3
MINERÍA EN EL DISTRITO
Artículo 36. Actividad minera en el Distrito Capital. Las actividades mineras en el Distrito Capital solamente podrán desarrollarse en las zonas compatibles con la minería determinadas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en el marco de lo dispuesto por el artículo 61 de la Ley 99 de 1993 o la norma que lo modifique o sustituya, como uso condicionado sujeto al cumplimiento de las licencias, permisos o autorizaciones que exija la normativa en la materia, así como lo dispuesto en el presente Plan.
Las actividades mineras promoverán y garantizarán la conservación, recuperación, restauración, uso y aprovechamiento sostenible de los bienes y servicios ambientales de dichas zonas, buscando articulaciones comunitarias y sectoriales que permitan la ejecución de proyectos coordinados, concertados y cofinanciados para asegurar el cierre minero atendiendo el impacto ambiental y social de dichas zonas.
Los titulares mineros que se encuentren al interior de las zonas compatibles con la minería deberán garantizar el cierre, recuperación y restauración ambiental de la actividad extractiva, a través de los instrumentos de control y manejo ambiental que otorguen las diferentes autoridades con competencia en la materia.
Las autoridades ambientales incorporarán en los instrumentos ambientales de la actividad minera de las zonas compatibles, obligaciones tendientes a garantizar su cierre, recuperación y restauración, para que las mismas se adecúen a otros usos para proyectos asociados a la Estructura Funcional y del Cuidado y a la ejecución de actuaciones urbanísticas.
Las Autoridades Ambientales incorporarán dentro de la evaluación y seguimiento de las Licencias Ambientales y los Planes de Manejo Ambiental para el desarrollo de la actividad minera en las zonas compatibles con la minería determinadas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la exclusión y restricción de actividades de aquellas zonas que se traslapen con polígonos de la Estructura Ecológica Principal.
Parágrafo 1. La administración distrital adelantará los trámites de reducción de aquellas zonas compatibles con la minería determinadas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, cuando exista una superposición con elementos de la Estructura Ecológica Principal y/o áreas de importancia ambiental, bajo el principio de armonización.
Parágrafo 2. El uso minero en la Estructura Ecológica Principal está prohibido, excepto aquellos que cuenten con título minero en las áreas compatibles con minería establecidas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. El uso post minería en las áreas traslapadas con elementos de la Estructura Ecológica Principal, será el establecido para cada elemento de la Estructura Ecológica Principal de conformidad con su categoría y el Plan de Manejo Ambiental, según el caso.
Parágrafo 3. Los usos post minería en las zonas compatibles con la minería determinadas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, serán los definidos en el presente Plan o en los instrumentos que lo desarrollen o complementen.
Artículo 37. Obligatoriedad de estudios detallados de riesgo para el proceso de urbanización en áreas afectadas por minería. Para la expedición de licencias de urbanización, el Plan de Manejo Ambiental -PMA, el Plan de Recuperación y Restauración Ambiental (PMRRA), y/o el Plan de Recuperación y Restauración (PRR) adoptado, según corresponda, deberá incluir los estudios detallados de amenaza y riesgo al cual se encuentra expuesto (movimiento en masa, inundación o avenidas torrenciales y/o crecientes súbitas), y que serán usados para definir las medidas de reducción del riesgo, estas últimas se deben articular con las medidas de recuperación.
Parágrafo 1. Cuando las áreas recuperadas sean objeto de desarrollo, previo a la obtención de la licencia de urbanización, se deben haber ejecutado las obras y actividades de restauración y recuperación ambiental de las zonas intervenidas objeto de la licencia, de conformidad con las condiciones que se establezcan en el respectivo PMA, PMRRA o PRR según corresponda, así como medidas de reducción del riesgo definidas en los estudios de detalle.
Parágrafo 2. En los casos de proyectos que se desarrollen por etapas, la ejecución de las obras de mitigación podrá estar asociada a las mismas, siempre y cuando en el estudio detallado de riesgos que corresponda, se demuestre su viabilidad técnica y se precisen las obras correspondientes a cada una de las etapas, lo cual se verificará en desarrollo del instrumento ambiental que aplique.
Parágrafo 3. Para el desarrollo de nuevas edificaciones o infraestructura para adelantar procesos de urbanismo y construcción en áreas de antiguos rellenos antrópicos de baja calidad técnica que se encuentran clasificados en el Decreto Distrital 523 de 2010 o la norma que la modifique o sustituya como rellenos de excavación (artesanales con materiales heterogéneos susceptibles a problemas de estabilidad) y zonas de excavación especial (zona de explotación de agregados susceptibles a problemas de estabilidad), el promotor del proyecto deberá realizar análisis de riesgo detallados, que permitan definir el diseño de las fundaciones e instalaciones.
Artículo 38. Recuperación del suelo afectado por minería por fuera de las zonas compatibles. Los predios afectados por actividades mineras por fuera de las zonas compatibles con la minería determinadas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en el marco del artículo 61 de la Ley 99 de 1993 o la norma que lo modifique o sustituya, deberán garantizar siempre el cierre, recuperación y restauración ambiental de la actividad extractiva a través de los Planes de Manejo, Recuperación y Restauración Ambiental (PMRRA) que impongan las diferentes autoridades ambientales con competencia en la materia.
Los predios afectados por actividades mineras descritas en el presente artículo podrán ser recuperados, restaurados y conservados por proyectos públicos o privados coordinados, concertados y cofinanciados con el fin de lograr el cierre ambiental y social de dichas zonas.
En dichos predios una vez la autoridad ambiental apruebe la culminación del cumplimiento de las actividades de cierre, recuperación y restauración ambiental, se podrán realizar proyectos asociados a cualquiera de las Estructuras Territoriales.
Parágrafo. Los particulares que pretendan desarrollar actividades forestales y silviculturales en suelo rural podrán recuperar áreas afectadas por la actividad minera, previa celebración de un acuerdo de recuperación y conservación con los propietarios de los predios, bajo la responsabilidad de las partes involucradas en el mismo.
Las autoridades competentes expedirán lineamientos generales que permitan generar un marco jurídico para la materialización de dichas actividades de recuperación y conservación.
Artículo 39. Armonización de instrumentos para usos post minería. Los responsables de la actividad, directamente o mediante asociación, podrán presentar ante la autoridad ambiental y de planeación, proyectos de cierre minero encaminados a la habilitación de usos post minería que permitan el desarrollo del suelo. En estos casos se deberá armonizar el instrumento de cierre minero con los estudios detallados de riesgo en la etapa de urbanismo y construcción, y el instrumento de desarrollo, garantizando las condiciones técnicas ambientales y de riesgo, tanto en el momento de la adopción como al finalizar las actividades de cierre minero en áreas compatibles y no compatibles con la minería.
La Secretaría Distrital de Ambiente conjuntamente con la Secretaría Distrital de Planeación y el IDIGER establecerán, dentro del año siguiente a la entrada en vigencia del presente Plan, el procedimiento para la presentación de los proyectos de cierre a los que se refiere el presente artículo.
Las obligaciones de los propietarios, poseedores o tenedores del sitio donde se encuentren estas afectaciones mineras, así como otros mecanismos de financiación de los costos de estudios y obras del instrumento para usos post minería, se tendrán en cuenta dentro de la reglamentación del procedimiento.
Parágrafo. Las áreas colindantes del Parque Distrital Ecológico de Montaña Cerro Seco que se encuentren en zonas compatibles con la minería determinadas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, se incorporarán al polígono del área protegida de dicho Parque, con posterioridad al cierre minero aplicando el régimen de usos establecido en el Capítulo 4, Subcapítulo 1, Sección 2 “Componentes, Categorías y Elementos de la Estructura Ecológica Principal - EEP- y Régimen de Usos” del presente Plan y lo determinado por el Plan de Manejo Ambiental correspondiente.
CAPÍTULO 4
ESTRUCTURAS TERRITORIALES
Artículo 40. Estructuras Territoriales. Las Estructuras Territoriales establecen las pautas y orientan la actuación del suelo urbano y rural. Contienen apuestas que se materializan en normas e instrumentos, y que tienen como fin cumplir los objetivos y estrategias del presente Plan. Son estructuras territoriales las siguientes:
1. Estructura Ecológica Principal.
2. Estructura Integradora de los Patrimonios.
3. Estructura Funcional y del Cuidado.
4. Estructura Socioeconómica, Creativa y de Innovación.
SUBCAPÍTULO 1
ESTRUCTURA ECOLÓGICA PRINCIPAL - EEP
Artículo 41. Definición de la Estructura Ecológica Principal - EEP. La Estructura Ecológica Principal es ordenadora del territorio y garante de los equilibrios ecosistémicos para un modelo de ocupación en clave de sostenibilidad ambiental regional. Esta estructura está constituida por el conjunto de elementos bióticos y abióticos que dan sustento a los procesos ecológicos esenciales del territorio, cuya finalidad principal es la preservación, conservación, restauración, uso y manejo sostenible de los recursos naturales renovables, los cuales brindan la capacidad de soporte para el desarrollo socioeconómico de las poblaciones. Se configura a partir de la integración de las áreas de origen natural y antrópico, las cuales mantienen una oferta ambiental significativa para sus habitantes y de otras formas de vida de la ciudad y la región.
La Estructura Ecológica Principal está conformada por cuatro (4) componentes con categorías y elementos, así:
Parágrafo 1. Todas las áreas que hacen parte de la Estructura Ecológica Principal en cualquiera de sus componentes, categorías y elementos constituyen suelo de protección y se identifican en el Mapa CG-3.2 “Estructura Ecológica Principal”.
Parágrafo 2. La Estructura Ecológica Principal se encuentra conformada por los componentes, categorías y elementos señalados en el presente artículo, así como por las demás áreas que se creen o se declaren.
Parágrafo 3. Los planes de manejo ambiental que se adopten para las áreas de la Estructura Ecológica Principal, luego de la entrada en vigencia del presente Plan, se aplicarán conforme a lo dispuesto en los mismos y a lo señalado en el artículo 10 de la Ley 388 de 1997.
Artículo 42. Estrategias de la Estructura Ecológica Principal. Son estrategias de la Estructura Ecológica Principal en relación con el presente Plan, los siguientes:
1. Consolidación de la Estructura Ecológica Principal como un sistema articulado que permita conservar los espacios y los procesos ecosistémicos que concentran la biodiversidad con el fin de garantizar la prestación de los servicios ecosistémicos ofertados a la ciudad y la región, mediante la implementación de estrategias de conectividad y complementariedad entre sus componentes, propiciando el uso público de los elementos públicos de la Estructura Ecológica Principal acorde con los objetivos de conservación de cada área y sus respectivos instrumentos de manejo.
2. Consolidación del sistema hídrico mediante la recuperación, restauración y renaturalización de sus elementos.
3. Reverdecimiento y renaturalización de elementos de la estructura ecológica principal para restablecer los servicios ecosistémicos de soporte y regulación.
4. Protección del Río Bogotá y el Valle Aluvial como eje articulador de la región metropolitana, armonizando la relación de la ciudad con el río a través de actividades e infraestructuras compatibles con su vocación ecológica y de uso sostenible.
5. Amortiguación de los impactos ambientales y la ocurrencia de desastres, mediante la prevención y restauración de la degradación ambiental, la consolidación de estrategias de conectividad y el manejo de los suelos de protección por riesgo, para lograr un territorio resiliente y adaptado al cambio climático, que contribuya al bienestar de la población actual y futura.
6. Definición e implementación de medidas que conlleven a fortalecer el carácter y función ecosistémica de los bordes rural – urbano, teniendo en cuenta sus potencialidades con el fin de controlar la expansión urbana y contribuir a la reducción de los déficits en espacio público y equipamientos.
SECCIÓN 1
DEFINICIONES DE LOS USOS DE LA ESTRUCTURA ECOLÓGICA PRINCIPAL
Artículo 43. Definición de los usos de la Estructura Ecológica Principal. Para los usos y condicionamientos al interior de la Estructura Ecológica Principal, se aplicarán las siguientes definiciones:
Parágrafo 1. Las definiciones de los usos del presente artículo se encuentran armonizados con los establecidos en el Acuerdo 16 de 1998 de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR o la norma que lo modifique o sustituya.
Para las áreas de la Estructura Ecológica Principal que no cuenten con Plan de Manejo Ambiental adoptado a la entrada en vigencia del presente Plan, se permiten los usos establecidos en el presente Plan armonizados con los establecidos en el Acuerdo 16 de 1998 de la CAR y el Decreto 1076 de 2015 o las normas que los modifiquen o sustituyan. Una vez sean adoptados por parte de la autoridad ambiental competente los respectivos Planes de Manejo Ambiental se acogerán a los usos establecidos por éstos.
Parágrafo 2. Dentro de los usos y actividades conexas se incorporan las instalaciones de infraestructura para el desarrollo de los usos principales, compatibles o condicionados.
SECCIÓN 2
COMPONENTES, CATEGORÍAS Y ELEMENTOS DE LA ESTRUCTURA ECOLÓGICA PRINCIPAL -
EEP- Y RÉGIMEN DE USOS
SUBSECCIÓN 1
COMPONENTE ÁREAS PROTEGIDAS DEL SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS PROTEGIDAS -SINAP
Artículo 44. Componente de Áreas Protegidas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas -SINAP. Este componente está conformado por las áreas definidas geográficamente que hayan sido designadas, reguladas y administradas con el fin de alcanzar objetivos específicos de conservación por parte de las entidades competentes para la declaratoria de áreas protegidas a nivel nacional y regional, en concordancia con lo establecido en el Título 2, Capítulo I, Sección 1 del Decreto Nacional 1076 de 2015 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya.
Estas áreas cuentan con las categorías de manejo que conforman el Sistema Nacional de Áreas Protegidas – SINAP, según el Decreto Nacional 1076 de 2015 o la norma que lo modifique o sustituya y se encuentran con Registro Único Nacional de Áreas Protegidas – RUNAP. Hacen parte de este componente las áreas públicas y las áreas privadas del SINAP.
Artículo 45. Áreas Protegidas Públicas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas -SINAP Corresponden a las áreas protegidas declaradas por las autoridades ambientales nacionales o regionales, ubicadas dentro de la jurisdicción del Distrito Capital. Dentro de esta categoría se encuentran los siguientes elementos:
Parágrafo. El régimen de usos para estos elementos corresponde a los definidos por la autoridad ambiental competente.
Artículo 46. Áreas Protegidas Privadas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas -SINAP. Corresponde a las áreas declaradas con la categoría de Reserva Natural de la Sociedad Civil conforme a lo establecido en el artículo 2.2.2.1.2.8. del Decreto Nacional 1076 de 2015 o la norma que lo modifique o sustituya, a partir de la iniciativa del propietario del predio, de manera libre, voluntaria y autónoma, que le permite destinar la totalidad o parte de su inmueble como reserva natural de la sociedad civil. Hacen parte de esta categoría los siguientes elementos en el Distrito Capital:
Parágrafo 1. El régimen de usos será el definido por el titular de la reserva, según lo establecido por el Decreto Nacional 1076 de 2015 o la norma que lo modifique o sustituya.
Parágrafo 2. Se podrán incorporar nuevas Reservas Naturales de la Sociedad Civil como parte de la Estructura Ecológica Principal como áreas privadas, conforme a lo establecido en el Decreto Nacional 1076 de 2015 o la norma que lo modifique o sustituya, las cuales serán incorporadas a la cartografía oficial del Distrito mediante acto administrativo que expida la Secretaría Distrital de Planeación.
Parágrafo 3. De presentarse superposición con áreas protegidas de mayor jerarquía, prevalecerá el Plan de Manejo Ambiental del área de superior jerarquía.
SUBSECCIÓN 2
COMPONENTE ZONAS DE CONSERVACIÓN
Artículo 47. Componente de Zonas de Conservación. En este componente se incluyen las áreas que son estratégicas y que aportan a la protección, planeación y manejo de los recursos naturales renovables y al cumplimiento de los objetivos generales de conservación del país y del Distrito Capital, declaradas por las autoridades nacionales, regionales o Distritales y que no hacen parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas. Está conformado por las siguientes categorías y elementos:
1. Áreas de Conservación In Situ.
2. Sistema Distrital de Áreas Protegidas.
Artículo 48. Áreas de conservación in situ. Corresponden a las áreas que cuentan con algún tipo de declaratoria con categorías que no hacen parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, que de acuerdo con el artículo 2.2.2.1.3.1. del Decreto Nacional 1076 de 2015 o la norma que lo modifique o sustituya, son consideradas como estrategias de conservación in situ por su aporte a la protección, planeación y manejo de los recursos naturales renovables y al cumplimiento de los objetivos generales de conservación del país. Hacen parte de esta categoría los siguientes elementos:
Parágrafo 1. En concordancia con el artículo 2.2.2.1.3.1 del Decreto 1076 de 2015 o la norma que lo modifique o sustituya, los límites, zonificación y régimen de usos de las áreas que fueron declaradas con categorías que no hacen parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas que se encuentran en jurisdicción del Distrito Capital, seguirán rigiéndose por las normas que las regulan y hacen parte de los suelos de protección del Distrito Capital.
Parágrafo 2. La Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca es la entidad encargada de ejercer la función de máxima autoridad ambiental y administrar las Reservas Forestales Nacionales y Regionales en el área de su jurisdicción.
Artículo 49. Reserva Forestal Protectora Productora de la Cuenca Alta del Río Bogotá. En la jurisdicción del Distrito Capital se localizan la Reserva Forestal Protectora Productora de la Cuenca Alta del Río Bogotá, como área de conservación in situ, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.1.1.17.8 del Decreto Nacional 1076 de 2015 o la norma que lo modifique o sustituya.
Parágrafo. Los lineamientos generales de la Reserva Forestal Protectora Productora de la Cuenca Alta del Río Bogotá son los establecidos en la Resolución 138 de 2014 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o la norma que la adicione, modifique o sustituya, hasta tanto se adopte el respectivo Plan de Manejo Ambiental.
Artículo 50. Reserva Forestal Regional Productora del Norte de Bogotá D.C., “Thomas van der Hammen". En la jurisdicción del Distrito Capital se localiza la Reserva Forestal Regional Productora del Norte de Bogotá D.C., "Thomas van der Hammen", como área de conservación in situ, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.1.1.17.9 del Decreto Nacional 1076 de 2015 y las Resoluciones 475 y 621 de 2000 o la norma que los adicionen, modifiquen o sustituyan.
Parágrafo. El régimen de usos se define en el Plan de Manejo Ambiental adoptado por el Acuerdo 21 de 2014 de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.
Artículo 51. Sistema Distrital de áreas protegidas. Corresponde al conjunto de áreas definidas geográficamente que por sus condiciones biofísicas y culturales aportan a la conservación de la biodiversidad y sus servicios ecosistémicos a nivel regional o local, para lo cual, se deben implementar medidas de manejo que permitan asegurar la continuidad de los procesos para mantener la diversidad biológica, garantizar la oferta de bienes y servicios ambientales esenciales para el bienestar humano y garantizar la permanencia del medio natural o de algunos de sus componentes, como fundamento para el mantenimiento de la diversidad cultural del Distrito Capital y de la valoración social de la naturaleza.
Estas áreas constituyen bienes naturales y culturales colectivos que dan identidad al territorio distrital, y son áreas administradas por la Secretaría Distrital de Ambiente, quien deberá formular y adoptar por acto administrativo sus Planes de Manejo Ambiental, salvo para los Paisajes Sostenibles que no requieren de este instrumento.
Dentro de las áreas protegidas del orden distrital, se incorporan tres elementos:
1. Paisajes sostenibles 2. Parques Distritales Ecológicos de Montaña 3. Reservas Distritales de Humedal
Artículo 52. Paisajes Sostenibles. Área geográficamente delimitada que mantiene la funcionalidad ecosistémica asociada a la integridad ecológica y la conectividad en paisajes rurales. Se conservan valores ecológicos y culturales, reconociendo la cultura campesina del Distrito Capital vinculados con actividades productivas, de restauración, uso sostenible, conocimiento y disfrute. Se incorporan dentro de esta categoría los Agroparques.
Las áreas que conforman los Paisajes Sostenibles se encuentran delimitadas en el Mapa n.° CG-3.2.3 “Zonas de Conservación” y son:
1. Peñas Blancas - Corredor Paso Colorado.
2. Cuenca del Río Guayuriba.
3. Corredor Santa Librada Bolonia.
4. Agroparque de Quiba.
5. Agroparque Los Soches.
6. Agroparque La Requilina - El Uval.
7. Agroparque San Juan, Pilar y Sumapaz.
Parágrafo 1. El régimen de usos de los paisajes sostenibles es el siguiente:
Parágrafo 2. En los paisajes sostenibles se permiten dentro de los usos condicionados únicamente los dotacionales existentes a la entrada en vigencia del presente Plan y se rigen por lo establecido en el Componente Rural.
Parágrafo 3. En los paisajes sostenibles en el suelo rural el uso residencial se aplica exclusivamente para vivienda rural dispersa en los términos establecidos en el Componente Rural del presente Plan.
Parágrafo 4. Para el manejo de los paisajes sostenibles se debe dar cumplimiento a los siguientes lineamientos:
1. Conservar las coberturas naturales existentes y los nacimientos de fuentes de agua, teniendo en cuenta la normativa vigente en la materia.
2. Realizar acciones de protección y restauración en zonas en condición de amenaza de remoción en masa, licuefacción o deslizamiento, así como en pendientes superiores a 45 grados y suelos inestables.
3. Fomentar programas de educación y sensibilización ambiental en las comunidades, especialmente para difundir los efectos de la delimitación y las propuestas de reconversión y sustitución de actividades agropecuarias, en cuanto a prácticas de consumo responsable, ahorro y uso eficiente de los recursos naturales y energía, adecuado manejo y disposición de residuos, reconversión tecnológica, fomento de los negocios verdes, generando espacios de participación para la cultura ambiental y promoviendo el conocimiento y ejercicio de los derechos y deberes de las personas en relación con el ambiente y el desarrollo sostenible.
4. Realizar acciones tendientes a evitar la ocurrencia de incendios forestales.
5. No se podrá realizar el vertimiento de aguas residuales que afecten el cumplimiento de los criterios de calidad para la destinación del recurso hídrico y en el marco de los respectivos permisos de vertimiento otorgados para el efecto por la autoridad ambiental competente de acuerdo con las normas vigentes.
6. Se adoptará el enfoque agroecológico como orientador del proceso de diseño e implementación de las acciones técnicas y sociales que se requerirán para la ejecución de actividades agropecuarias, orientadas bajo criterios de producción sostenible, por lo que se promoverá el apoyo a los procesos de investigación con participación local, para el aprovechamiento sostenible de la biodiversidad, orientados a generar conocimiento que facilite este proceso.
7. Las actividades productivas en los paisajes sostenibles se deberán adelantar bajo la directriz de conciliar visiones con las comunidades que las desarrollan y de acuerdo con las tipologías de medios de vida existentes, siempre y cuando demuestren que los sistemas de producción se encuentran en un progresivo avance hacia la sostenibilidad
8. Las actividades productivas presentes en los paisajes sostenibles deberán buscar la conservación de los servicios ecosistémicos que este provee, el mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes y el fortalecimiento de las capacidades locales para la toma de decisiones.
Artículo 53. Gestión de los paisajes sostenibles. La administración y gestión de los Paisajes Sostenibles está a cargo de la Secretaría Distrital de Ambiente, la cual implementará mesas permanentes con las comunidades para su gestión. Así mismo, deberá tener en cuenta los lineamientos de conservación definidos en el POMCA del Río Bogotá, adoptado por la Resolución 957 de 2019 y Río Blanco – Guayuriba, adoptado por la Resolución 3415 de 2019 de la CAR, o las normas que las modifiquen o sustituyan:
1. Subzona de áreas de importancia ambiental POMCA del Río Bogotá y Río Blanco - Guayuriba: Los ecosistemas y áreas de importancia ambiental presentes en esta subzona son humedales, zonas de recarga de acuíferos, bosques y tierras identificadas con la clase agrológica VIII de capacidad de uso, entendidas como aquellas que no tienen capacidad para adelantar actividades agropecuarias ni forestales de producción y deben destinarse a la preservación y conservación de los recursos naturales.
Entre las medidas de administración para el desarrollo de actividades de esta área se encuentra el conservar y proteger el ecosistema o los recursos naturales presentes, solo se permitirá el aprovechamiento de productos no maderables del bosque y desarrollo de investigaciones.
Estará limitado para vivienda rural y áreas de pancoger y no se podrá desarrollar actividad agrícola (intensivo y semi intensivo), pecuario (intensivo y extensivo), urbano, hidrocarburos, minería, tala, quema, caza y obras hidráulicas para desecación.
2. Subzona de manejo y uso de rehabilitación del POMCA del Río Blanco - Guayuriba: Corresponde al restablecimiento de manera parcial de elementos estructurales o funcionales del ecosistema deteriorado, así como de la productividad y los servicios que provee el ecosistema a través de la aplicación de técnicas, sin llegar al estado original.
Tiene por objeto reparar la productividad o los servicios del ecosistema con relación a los atributos funcionales o estructurales. Estas áreas estarán disponibles para la restauración, recuperación y/o restablecimiento del ecosistema o el recurso natural. Además, para el aprovechamiento de productos no maderables, protección de especies de fauna y flora nativa, reforestación, repoblamiento, revegetalización, investigación y ecoturismo.
No se desarrollarán actividades agrícolas, pecuarias, agroforestales, hidrocarburos, minería, tala y quema.
Parágrafo. Cuando las áreas de las subzonas de áreas de importancia ambiental y de manejo y uso de rehabilitación del POMCA del Río Bogotá y Río Blanco - Guayuriba correspondan a suelos con pendientes mayores a 45 grados o suelos identificados como clase agrológica VIII se podrán adelantar estudios detallados. Si como resultado de estos estudios se genera una variación en dichas áreas, se realizará la precisión cartográfica correspondiente.
Artículo 54. Parques Distritales Ecológicos de Montaña. Son áreas de alta pendiente en suelo urbano y rural, caracterizadas por contar con remanentes de bosques altoandinos dispersos y ecosistemas subxerofíticos de gran importancia ecosistémica entre otros que, por su estructura y función ecosistémica, aportan a la conservación de la biodiversidad y los servicios ecosistémicos, la conectividad ecológica y a la resiliencia climática de los entornos urbanos, rurales y de transición a escala local y regional. Su manejo busca restaurar y preservar las comunidades de especies nativas, y ofrecer espacios para la contemplación, la educación ambiental y su reconocimiento como sistemas socioecológicos por parte de la población.
Las áreas que conforman los Parques Distritales Ecológicos de Montaña se encuentran delimitadas en el Mapa n.° CG-3.2.3 “Zonas de conservación” y son las siguientes:
1. Cerro de La Conejera.
2. Cerro de Torca.
3. Entre Nubes.
4. Cerros de Suba y Mirador de Los Nevados.
5. Cerro Seco.
6. Serranía de Zuqué.
7. Sierras de Chicó.
8. Soratama.
Parágrafo 1. El régimen de usos de los Parques Distritales Ecológicos de Montaña es el siguiente:
Parágrafo 2. Las áreas colindantes del Parque Distrital Ecológico de Montaña - PDEM Cerro Seco que se encuentren en zonas compatibles con la minería determinadas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, se incorporarán de forma inmediata al polígono del área protegida del PDEM, posterior al cierre minero, aplicando el régimen de usos establecido en el parágrafo 1 del presente artículo y/o el determinado por el Plan de Manejo Ambiental correspondiente.
Artículo 55. Reservas Distritales de Humedal. Áreas definidas geográficamente que, por su funcionalidad ecosistémica, aportan a la conservación del hábitat de especies y poblaciones. Estas áreas se constituyen como una unidad ecológica de manejo, compuesta por la franja acuática, litoral y terrestre. Estas áreas serán reconocidas como sistemas socioecológicos.
Dentro de las reservas distritales de humedal se incorporan aquellas designadas como sitios de importancia internacional Ramsar, los humedales declarados previamente bajo la denominación de Parque Ecológico de Humedal, las realinderaciones contenidas en el presente Plan y dos nuevas áreas que se identifican en el Mapa CG-3.2.3 “Zonas de conservación”, las cuales se enuncian a continuación:
Parágrafo. La Secretaría Distrital de Ambiente o la Comisión Conjunta definida por la Resolución Conjunta CAR – SDA 3712 de 2011 o la norma que la modifique o sustituya, adoptarán o actualizarán los Planes de Manejo Ambiental de la Reservas Distritales de Humedal en el marco de sus competencias. Ver Resolución 2923 de 2023 Secretaría Distrital de Ambiente.
Artículo 56. Régimen de usos de las Reservas Distritales de Humedal. El régimen de usos de las Reservas Distritales de Humedal es el siguiente:
En todo caso, se prohíbe el endurecimiento en las Reservas Distritales de Humedal para el desarrollo de los usos principales, compatibles y condicionados.
Parágrafo 1. El régimen de usos, administración y manejo de la Reservas Distritales de Humedal es el establecido en los planes de manejo ambiental adoptados por la autoridad ambiental. Para las Reservas Distritales de Humedal que no cuenten con plan de manejo ambiental adoptado, se aplicará lo dispuesto en el presente artículo, hasta tanto se expidan dichos Planes por la autoridad ambiental competente.
Parágrafo 2. La Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá y la Secretaría Distrital de Ambiente en el marco de sus competencias realizarán los estudios y acciones necesarias para la recuperación hidráulica y sanitaria, la restauración ecológica, así como el mantenimiento de las franjas terrestres y acuáticas, la adquisición predial y los proyectos permitidos de acuerdo con los usos establecidos en los Planes de Manejo Ambiental y en el presente artículo, según aplique. Igualmente, todas las intervenciones seguirán las directrices de la autoridad ambiental competente. Ver Resolución 254 de 2023, Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP
Parágrafo 3. Cuando se requiera el desarrollo de proyectos, obras o actividades de la malla vial arterial en el suelo urbano en áreas que tengan superposición con áreas de las Reservas Distritales de Humedal, sin perjuicio del cumplimiento de los trámites y requisitos ambientales a que haya lugar según la normativa ambiental vigente, la entidad responsable de llevarlos a cabo deberá estructurar e implementar un proyecto que cumpla los siguientes criterios:
1. Las obras o actividades se llevarán a cabo sin adelantar rellenos o retiro de suelo para conformar la estructura del pavimento o rampas de acceso sobre la ronda hídrica y la zona en la que permanece o fluctúa el nivel de agua o que se anega temporalmente. Se deberá elevar el eje vertical de la vía en una estructura tipo viaducto y adelantar el proceso constructivo sin intervenir la ronda hídrica y la zona en la que fluctúa el nivel de agua o que se anega temporalmente, salvo cuando se requieran apoyos estructurales puntuales. Todo proyecto que conforme una estructura tipo viaducto deberá:
a. Garantizar la conectividad ecológica e hidráulica en el humedal y con sus afluentes y el caudal ecológico.
b. En caso de que la obra impacte la conectividad hidráulica del humedal, esta debe incluir estudios de detalle, diseños, presupuesto, cantidades de obra y estructuración financiera del proyecto de conectividad hidráulica en el humedal. El responsable de la obra o actividad de la malla vial arterial deberá ejecutar las obras que garanticen la conectividad hidráulica del humedal.
c. Como medidas de compensación, el proyecto debe: i) mejorar la conectividad hidráulica del humedal con sus afluentes y el caudal ambiental y/o ecológico con un caudal igual o mayor al existente; ii) generar procesos de restauración ecológica en un área equivalente al área de la afectación dentro de la delimitación del humedal o en un ecosistema equivalente. Estas acciones de restauración deberán realizarse en el marco de los planes de manejo, en articulación con la Autoridad Ambiental al interior de la Reserva Distrital de Humedal que se vea afectada por el proyecto y; iii) generar y mejorar espacios de educación ambiental.
Las medidas de compensación sobre restauración ecológica deberán realizarse durante la ejecución del proyecto, obra o actividad y deberán mantenerse por lo menos seis (6) meses después de terminadas las obras. La supervisión de estas medidas corresponde a la Secretaría Distrital de Ambiente y al Jardín Botánico de Bogotá en el marco de sus competencias.
d. El responsable de la obra o actividad de la malla vial arterial liderará y garantizará espacios de participación en coordinación con la autoridad ambiental competente.
2. Las medidas de compensación deberán estar orientadas a la recuperación de la conectividad ecológica y funcional del ecosistema en pérdida en el marco de la resiliencia, mitigación y adaptación ante los efectos del cambio climático, sin perjuicio de las obligaciones resultantes de la obtención de permisos, trámites y/o autorizaciones en el marco de la normatividad ambiental vigente.
Artículo 57. Administración de las Reservas Distritales de Humedal. La administración de las Reservas Distritales de Humedal se debe realizar de manera integral e interinstitucional de acuerdo con los lineamientos de la Política Pública de Humedales del D.C., garantizando la participación de las comunidades y reconociendo su corresponsabilidad. La Secretaría Distrital de Ambiente es la entidad responsable de la administración de las Reservas Distritales de Humedal, para lo cual, podrá realizar convenios interadministrativos o de cooperación.
SUBSECCIÓN 3
COMPONENTE DE ÁREAS DE ESPECIAL IMPORTANCIA ECOSISTÉMICA
Artículo 58. Componente de Áreas de Especial Importancia Ecosistémica. Las áreas de especial importancia ecosistémica contribuyen a la regulación del ciclo hidrológico a través de la conservación de los depósitos y flujos naturales del agua superficial y subterránea. En este componente se ubican las categorías de páramo y el sistema hídrico que incluyen el Complejo de Páramos Cruz Verde – Sumapaz y los cuerpos hídricos naturales y artificiales.
Artículo 59. Complejo de Páramos Cruz Verde - Sumapaz. En virtud de su importancia ambiental y los servicios ecosistémicos que presta este ecosistema, constituye suelo de protección de la Estructura Ecológica Principal, en concordancia con lo dispuesto en la Ley 1930 de 2018 y el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 o las normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan.
Su delimitación corresponde a la contenida en la Resolución 1434 de 2017 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o la norma que la modifique o sustituya.
Parágrafo 1. El régimen de usos del Complejo de Páramos Cruz Verde - Sumapaz delimitado que se superpone con otros elementos de la Estructura Ecológica Principal correspondientes a las categorías de Parque Nacional Natural, Parques Naturales Regionales y Reservas Forestales Protectoras, será el establecido en el Plan de Manejo Ambiental del respectivo elemento.
Parágrafo 2. Los usos para las áreas del Complejo de Páramos Cruz Verde - Sumapaz delimitado que no se superponen con otros elementos de la Estructura Ecológica Principal con Plan de Manejo Ambiental adoptado en los términos del parágrafo anterior, se rigen conforme a lo definido en la Ley 1930 de 2018 y el Acuerdo 16 de 1998 de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) o la normas que las modifiquen o sustituyan. Hasta tanto se formule y adopte el Plan de Manejo Ambiental de estos ecosistemas por parte de las autoridades ambientales competentes, conforme a la Resolución 886 de 2018 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o la norma que modifique o sustituya, se aplicará el siguiente régimen de usos:
Artículo 60. Sistema hídrico. El sistema hídrico del Distrito Capital es una categoría del componente de áreas de especial importancia ecosistémica de la Estructura Ecológica Principal, el cual está compuesto por los cuerpos y corrientes hídricas naturales y artificiales y sus áreas de ronda, los cuales son:
1. Nacimientos de agua y sus rondas hídricas.
2. Ríos y quebradas y sus rondas hídricas.
3. Lagos y lagunas.
4. Humedales y sus rondas hídricas.
5. Áreas de recarga de acuíferos.
6. Cuerpos hídricos naturales canalizados y sus rondas hídricas.
7. Canales artificiales.
8. Embalses.
9. Vallados.
Parágrafo. Para el desarrollo de los usos dentro del sistema hídrico se deberá observar lo establecido en los actos administrativos de reglamentación de corrientes hídricas que adopten las autoridades ambientales competentes.
Artículo 61. Armonización de definiciones y conceptos en el marco del acotamiento de cuerpos hídricos. Para efectos de los procesos de acotamiento de cuerpos hídricos del Distrito Capital, se armonizarán las definiciones señaladas en el Decreto Nacional 2245 de 2017, o la que lo modifique, adicione o sustituya, así:
1. Ronda hídrica: Comprende la faja paralela a la línea del cauce permanente de cuerpos de agua, así como el área de protección o conservación aferente. La ronda hídrica corresponde al “corredor ecológico de ronda”. Esta armonización de definiciones aplica a los cuerpos de agua que a la fecha del presente Plan cuenten con acto administrativo de acotamiento.
2. Faja paralela: Corresponde al área contigua al cauce permanente y ésta tiene un ancho hasta de treinta metros. La faja paralela corresponde a la “ronda hidráulica” de los cuerpos hídricos que a la fecha del presente Plan cuenten con acto administrativo de acotamiento.
3. Área de protección o conservación aferente: Corresponde a la “Zona de Manejo y Preservación Ambiental” de los cuerpos hídricos que a la fecha del presente Plan cuenten con acto administrativo de acotamiento. Igualmente, corresponde a los acotamientos que se realicen de acuerdo con el Decreto 1076 de 2015, adicionado por el Decreto 2245 de 2017 o la norma que los adicione, modifique o sustituya. Parágrafo 1. El cauce, la faja paralela y la zona de protección o conservación aferente de los cuerpos hídricos que a la entrada en vigencia del presente plan cuenten con acto administrativo o corredor ecológico de ronda, se mantendrán conforme al Mapa CG 3.2.1 “Sistema hídrico”, hasta tanto las autoridades ambientales competentes realicen el acotamiento de conformidad con el Decreto 1076 de 2015, adicionado por el Decreto 2245 de 2017 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya.
Parágrafo 2. Los actos administrativos de acotamiento de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca expedidos a la fecha de entrada en vigencia del presente Plan, se mantendrán conforme al Mapa CG 3.2.1 “Sistema hídrico”, hasta tanto las autoridades ambientales competentes realicen el acotamiento de conformidad con el Decreto 1076 de 2015, adicionado por el Decreto 2245 de 2017, o la norma que lo modifique o sustituya.
Artículo 62. Cuerpos Hídricos Naturales. Se encuentran conformados por:
1. Ríos y quebradas. Corrientes de agua naturales canalizadas o en estado natural que hacen parte del sistema de aguas continentales, dominado esencialmente por el flujo permanente o semipermanente de agua y sedimentos y en cuyo proceso se genera un conjunto de geoformas asociadas que conforman el sistema fluvial.
2. Lagos y Lagunas. Cuerpos de agua cerrados que permanecen en un mismo lugar sin correr, ni fluir. Comprenden todas las aguas interiores que no presentan corriente continua, es decir, aguas estancadas sin ningún flujo de corriente.
3. Humedales. Son ecosistemas de gran valor natural y cultural, constituidos por un cuerpo de agua permanente o estacional de escasa profundidad y una franja a su alrededor que puede cubrirse por inundaciones periódicas que albergan zonas húmedas, pantanos, turberas o superficies cubiertas de aguas, sean éstas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes en suelos urbanos, de expansión urbana y rural. Estos humedales se rigen por los usos establecidos en el presente artículo, los cuales se encuentran en armonía con los establecidos por el Acuerdo 16 de 1998 de la CAR o la norma que lo adicione, modifique o sustituya. Las condiciones para su manejo son las que determine la respectiva autoridad ambiental. Los humedales declarados como Reserva Distrital de Humedal se rigen por lo establecido en el presente Plan para dichas reservas.
4. Nacimientos de agua. Lugar en el que el agua emerge de forma natural desde una roca o el suelo y fluye hacia la superficie o hacia una masa de agua superficial y que puede ser el origen de un río. Estos espacios deberán tener mínimo 100 metros a la redonda de área de conservación aferente, de acuerdo con lo definido en el Decreto Nacional 1076 de 2015 o la norma que lo modifique o sustituya.
5. Áreas de recarga de acuíferos. Áreas rurales que, debido a sus condiciones geológicas y topográficas, permiten la infiltración permanente de agua al suelo contribuyendo a recargar los acuíferos.
Parágrafo 1. El régimen de usos para las zonas que componen los cuerpos hídricos naturales, salvo para las áreas de recarga de acuíferos, es el siguiente:
Parágrafo 2. El régimen de usos de las áreas de recarga de acuíferos es el siguiente:
El régimen de usos de que trata el presente parágrafo se aplicará a las áreas de recarga de acuíferos, conforme se realice su identificación, delimitación y espacialización por parte de la autoridad competente en armonía con la ejecución de los POMCA respectivos.
Los usos residenciales y dotacionales están prohibidos en los nacimientos de agua.
Parágrafo 3. La cartografía del sistema hídrico en el suelo rural, urbano y de expansión urbana del Distrito Capital se encuentra incluida en el Mapa C.G. 3.2.1 “Sistema hídrico” que hace parte del presente Plan. Con base en estudios técnicos se deberá actualizar la cartografía de los elementos del sistema hídrico incluyendo los cuerpos hídricos subterranizados, por parte de las autoridades ambientales y la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, la cual será incorporada por la Secretaría Distrital de Planeación mediante acto administrativo.
Parágrafo 4. La Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, bajo la coordinación de la autoridad ambiental competente realizará intervenciones de recuperación, restauración, mantenimiento y protección ambiental que permitan mejorar la calidad de los ríos, quebradas y humedales, así como soluciones basadas en naturaleza, intervenciones hidráulicas e infraestructuras permitidas de conformidad con el régimen de usos, que mejoren los servicios ecosistémicos.
Parágrafo 5. Las autoridades ambientales competentes o la comisión conjunta cuando aplique, deberán realizar el acotamiento de ríos y quebradas, lagos y lagunas, humedales y nacimientos de agua conforme a lo definido en el Decreto 1076 de 2015 adicionado por el Decreto 2245 de 2017 o la norma que lo modifique o sustituya.
Artículo 63. Cuerpos Hídricos Artificiales. Se componen de los siguientes elementos en suelo rural, urbano y de expansión urbana:
1.Vallados: corresponden a drenajes lineales artificiales que tienen como función soportar y conducir aguas pluviales hacia áreas protegidas y corredores ecológicos, contribuyen a la conectividad ecológica y no tienen ronda hídrica, según el artículo 83 del Decreto Ley 2811 de 1974 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya. Pueden estar localizados en suelo de expansión urbana o rural.
2.Humedales artificiales: Son una tecnología creada como consecuencia de la influencia humana directa, diseñada para imitar los procesos que ocurren en los humedales naturales, donde se utilizan plantas y suelos nativos y sus microorganismos asociados, para mejorar la calidad del agua y proveer un beneficio ambiental y social.
3.Canales: Son cauces artificiales que conducen aguas lluvias.
4.Embalses: Constituyen lagos o lagunas artificiales creados por el ser humano para almacenar agua, prestar servicios como control de caudales, inundaciones, abastecimiento de agua y para riego.
Parágrafo 1. La cartografía del sistema hídrico en suelo rural, urbano y de expansión urbana del Distrito Capital se encuentra incluida en el Mapa CG-3.2.1 “Sistema hídrico” que hace parte del presente Plan. La Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá actualizará la capa del sistema hídrico del Distrito anualmente, incorporando los cuerpos hídricos naturales y artificiales y aquellos que se encuentren subterranizados.
Parágrafo 2. Con base en estudios técnicos de soporte elaborados por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado, en coordinación con la Secretaría Distrital de Ambiente, la Secretaría Distrital de Planeación actualizará la cartografía de los cuerpos hídricos artificiales mediante acto administrativo.
Parágrafo 3. Cualquier intervención sobre los cuerpos hídricos artificiales deberá contar con concepto de la autoridad ambiental competente donde se deberá evaluar la función ecosistémica del cuerpo hídrico.
Parágrafo 4. Para el manejo y operación de los canales artificiales y teniendo presente lo dispuesto por el Decreto Nacional 1076 de 2015, adicionado por el Decreto 2245 de 2017, o las normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan, se permiten las actividades de operación y mantenimiento hidráulico por parte de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, cumpliendo lo mencionado en el presente Plan y sin ningún permiso adicional por parte de entidades distritales.
Parágrafo 5. Se excluyen de esta disposición las Reservas Distritales de Humedal que se rigen por lo establecido en la Subsección 2 de la Sección 2 del Subcapítulo 1 del presente Plan.
Parágrafo 6. Para los cuerpos hídricos artificiales localizados en suelo rural, los usos y la franja de protección son los determinados en el Acuerdo 16 de 1998 de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, así como en el Decreto 1449 de 1977 o las normas que los modifiquen o sustituyan, hasta tanto se realicen los estudios que permitan definir su importancia ambiental.
Parágrafo 7. Los cuerpos hídricos artificiales en suelo rural, urbano o de expansión urbana no requieren la delimitación de ronda hídrica en los términos del Decreto 2245 de 2017 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.
Artículo 64. Lineamientos para los cuerpos hídricos artificiales en suelo rural. Para los cuerpos hídricos artificiales localizados en suelo rural, se deberán observar los siguientes lineamientos:
1. Generar las herramientas técnicas y conceptuales adecuadas para la gestión en la conservación y uso racional de los cuerpos de agua artificiales.
2. Asegurar que los cuerpos de agua artificiales se incorporen en los procesos de planificación de uso del territorio.
3. Promover y fortalecer los procesos de sensibilización y concienciación de la población del territorio, respecto a la importancia de la conservación y uso sostenible de los cuerpos de agua.
4. Facilitar la contemplación, disfrute, comprensión y apropiación de los elementos de la red hídrica por parte de los habitantes y visitantes del área.
5. Complementar y consolidar la conexión hídrica y biológica de los elementos con el sistema hidrográfico que lo alimenta y al que drena.
6. Si se define un área de aislamiento para el cuerpo de agua, deberá privilegiarse materiales permeables y cobertura vegetal que apoye a la conectividad, prestación de servicios ambientales y el tránsito de fauna.
7. Se deberán identificar e inventariar para su cuidado, planificación, control y manejo.
Artículo 65. Criterios para el acotamiento de rondas hídricas. Acorde con lo definido en el Decreto Nacional 1076 de 2015, adicionado por el Decreto 2245 de 2017 o la norma que lo modifique o sustituya, la ronda hídrica comprende la faja paralela a la línea de mareas máximas o a la del cauce permanente de ríos y lagos, hasta de treinta metros de ancho y el área de protección o conservación aferente.
El acotamiento de la ronda hídrica se realizará desde el punto de vista funcional y para la definición de su límite a partir de los siguientes criterios técnicos:
1. El cauce permanente del cuerpo de agua objeto de acotamiento.
2. El criterio geomorfológico
3. El criterio hidrológico.
4. El criterio ecosistémico.
Parágrafo 1. La autoridad ambiental competente, adoptará mediante acto administrativo el acotamiento de las rondas hídricas de su jurisdicción. En suelo urbano, la Secretaría Distrital de Ambiente realizará el acotamiento con base en los estudios técnicos que a nivel hidrológico e hidráulico realice la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá.
En la zona urbana, los estudios ecosistémicos y sociales los realizará la autoridad ambiental y los geomorfológicos el IDIGER. La Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá transferirá anualmente al IDIGER los recursos para adelantar estos estudios, conforme con la normatividad vigente.
En zonas rurales, los estudios ecosistémicos y sociales serán realizados por la Corporación Autónoma Regional, según lo dispuesto por el Decreto Nacional 1076 del 2015 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya.
Parágrafo 2. Las autoridades ambientales acordarán la priorización de las rondas hídricas objeto de acotamiento. Para tal efecto, la Secretaría Distrital de Ambiente en coordinación con la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá priorizará el orden de acotamiento de las rondas hídricas de los cuerpos hídricos de su jurisdicción.
Para los cuerpos hídricos que se localicen en jurisdicción compartida entre varias autoridades ambientales, se establecerá de manera articulada y coordinada el orden de priorización mediante el cual se acotarán las rondas hídricas de dichos cuerpos hídricos y el acto administrativo será adoptado de manera conjunta.
Parágrafo 3. En los casos que se requieran el uso y aprovechamiento de los recursos naturales o la intervención de los cuerpos hídricos para el desarrollo de las actividades permitidas, de acuerdo con el régimen de usos en la faja paralela y el área de protección o conservación aferente, los interesados deberán solicitar los respectivos permisos y autorizaciones a que haya lugar, ante la autoridad ambiental competente.
Parágrafo 4. La ronda hidráulica del Río Bogotá se encuentra delimitada en el Acuerdo 17 de 2009 de la CAR, o la norma que lo adicione, modifique o sustituya.
Parágrafo 5. El acotamiento de la ronda hídrica del Río Tunjuelo se llevará a cabo bajo los criterios establecidos en el Decreto 2245 de 2017 o la norma que lo modifique o sustituya y conforme a lo establecido en las disposiciones para las Actuaciones Estratégicas definidas en el presente Plan.
Parágrafo 6. En caso de requerirse análisis de amenaza y riesgo para el acotamiento de un cuerpo de agua, previa verificación de estas condiciones, la Autoridad ambiental competente solicitará al IDIGER el concepto respectivo de amenaza y riesgo como insumo para el proceso de acotamiento.
SUBSECCIÓN 4
ÁREAS COMPLEMENTARIAS PARA LA CONSERVACIÓN
Artículo 66. Áreas Complementarias para la Conservación. Son los espacios que a partir de las condiciones biofísicas actuales, presentan parches de vegetación o relictos de ecosistemas naturales que aportan a la conectividad estructural y/o funcional ambiental y además ofrecen el soporte cultural, físico, ecológico y paisajístico al Distrito Capital, dotándolo de valores urbanísticos, estéticos, ambientales, organizativos y sensoriales.
Este componente se encuentra conformado por los Parques Contemplativos y de la Red Estructurante que hacen parte de la Estructura Ecológica Principal, los Parques de borde, las Áreas de resiliencia climática y protección por riesgo y la Subzona de manejo y uso de importancia ambiental del POMCA del Río Bogotá que se encuentran en el Mapa CG-3.2.5 “Áreas complementarias para la conservación”.
Artículo 67. Parques contemplativos y de la Red Estructurante que hacen parte de la Estructura Ecológica Principal y Parques de Borde. Son las áreas destinadas a las actividades de disfrute ambiental y conservación y actividades recreativas y deportivas al interior del suelo urbano y rural, las cuales deben mantener la funcionalidad y la conectividad ecológica de la Estructura Ecológica Principal. Los parques de la red estructurante que hacen parte de la Estructura Ecológica Principal son todos los que en el anexo “Inventario de Espacio Público Peatonal y Para el Encuentro” se señalan como metropolitanos y los zonales con tipología contemplativa.
Parágrafo. La reglamentación de los Parques Contemplativos y parques de la red estructurante que hacen parte la estructura ecológica principal es la definida en la Sección del Sistema de Espacio Público Peatonal y para el Encuentro del Componente Urbano del presente Plan.
Artículo 68. Parques de Borde. Son espacios abiertos que se localizan en los bordes urbanos y se configuran como espacios de transición y articulación entre los ambientes urbanos con áreas rurales y otros componentes de la Estructura Ecológica Principal. Los lineamientos para el diseño y construcción de los parques de borde se incorporarán en el Manual de Espacio Público a cargo de la Secretaría Distrital de Planeación conforme a lo señalado en el componente urbano del presente Plan.
Se trata de espacios continuos o discontinuos, que tienen como objetivo generar una transición y articulación espacial de los tejidos urbanos del borde con las dinámicas rurales, y están destinados a aportar al mantenimiento de la integridad ecológica de los ecosistemas colindantes.
Se encuentran conformados por:
1. Red de Parques del Río Bogotá. Es una franja multifuncional de transición espacial para el uso y disfrute público en la cual se encuentran valores ecosistémicos y paisajísticos con fines recreativos, culturales, educativos, paisajísticos, de investigación, de valoración de la naturaleza y de prestación de servicios públicos, que posibilita intervenciones dirigidas a la puesta en valor del entorno natural y paisajístico del río, a su custodia, cuidado, turismo ecológico y movilidad en modos no motorizados. Así mismo, es una estrategia de adaptación al cambio climático basada en ecosistemas.
La Red de Parques del Río Bogotá está conformada por el Parque Lineal del Río Bogotá y las Áreas complementarias para la adaptación al cambio climático:
a. Parque Lineal del Río Bogotá. La Red de Parques del Río Bogotá acoge el proyecto de Parque Lineal del Río Bogotá creado mediante el Acuerdo 37 de 2018 de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, cuyo objetivo es consolidar la estrategia de recuperación y descontaminación del Río Bogotá y desarrollar un instrumento para dar cumplimiento a la Sentencia A.P. 90479-01 del Consejo de Estado.
La administración y gestión del Parque Lineal del Río Bogotá en el suelo rural y de expansión urbana está a cargo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca. El Distrito Capital determinará las entidades distritales encargadas de la administración y gestión de los asuntos de su competencia en relación con la ejecución de proyectos en la Red de Parques del Río Bogotá, sin perjuicio de las competencias de las autoridades ambientales.
b. Áreas complementarias para la adaptación al cambio climático. Están compuestas por una franja diferenciada por tramos discontinuos paralela al cauce que se encuentra entre los tejidos urbanos de borde y el Parque Lineal del Río Bogotá. Sus vocaciones funcionales estarán caracterizadas, en parte, por el territorio circundante de cada uno de los tramos, con énfasis en la gestión del riesgo y la adaptación al cambio climático, la rehabilitación ecológica y paisajística, la conectividad ecosistémica, la recreación y la localización de equipamientos.
Las áreas pueden estar asociadas, en relación de contigüidad, continuidad o superposición a humedales, cuerpos de agua, canales, áreas rurales, parques urbanos y regionales, infraestructuras de servicios, así como equipamientos públicos y privados.
La administración y gestión de las áreas complementarias para la adaptación al cambio climático está a cargo de la Secretaría Distrital de Ambiente, en coordinación con el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte -IDRD y los sectores vinculados a los equipamientos públicos y privados que allí se ubiquen.
2. Parque de Borde de los Cerros Orientales. Corresponde al Área de Ocupación Público - Prioritaria de la Franja de Adecuación de los Cerros Orientales establecida en la Resolución 463 de 2005 del entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial que será destinada a la conservación, al uso público, a actividades recreativas y a actividades de contemplación, observación y conservación, de conformidad con lo ordenado por la sentencia del Consejo de Estado del 5 de noviembre de 2013 (Ref.: 250002325000200500662 03). Adicionalmente, este Parque cumplirá con la función amortiguadora para el manejo y protección de la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá.
El régimen de usos del Parque de Borde de los Cerros Orientales es el establecido por el Decreto Distrital 485 de 2015 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya.
La administración y gestión de estas áreas está a cargo del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte - IDRD, bajo los lineamientos de la Secretaría Distrital de Ambiente, en el marco de sus competencias.
3. Parque de Borde de Cerro Seco. Es un área de importancia ambiental, cultural y recreativa, con alto valor simbólico para la comunidad, con oportunidades para brindar espacio público al entorno. Las decisiones que se tomen dentro de este parque deben ser armónicas con las dinámicas ambientales de la zona, articulando los instrumentos de cierre minero con los objetivos de conservación de las áreas de valor ambiental.
La administración y gestión del Parque de Borde de Cerro Seco está a cargo del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte – IDRD, con el apoyo del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural - IDPC, Secretaría Distrital de Ambiente, el DADEP y la Secretaría de Desarrollo Económico, en el marco de sus competencias.
Artículo 69. Zonificación de los parques de borde. Los parques de borde tienen la zonificación definida en el presente artículo, a partir de la cual se asigna un régimen de usos acorde con la realidad territorial e importancia ambiental de cada zona y se identifican en el Mapa CG-3.2.6 “Zonificación de Parques de Borde”:
1. Articulación urbana y restablecimiento: Son zonas orientadas a robustecer la integración espacial y funcional entre los tejidos urbanos y los espacios abiertos en las áreas del borde urbano, mediante la localización de equipamientos y espacio público. Así mismo, pueden ser áreas que actualmente cuentan con determinadas zonas ocupadas y/o edificadas, cuya función ecosistémica, recreativa, deportiva, dotacional, de conocimiento y paisajística puede ser restablecida.
2. Áreas de uso, goce y disfrute: Constituyen zonas enfocadas a la restauración, rehabilitación y recuperación ecosistémica, así como al conocimiento, en donde pueden realizarse actividades de contemplación, observación, conservación y recreativas.
3. Áreas de conservación y restauración: Son zonas cuya vocación principal es la conservación, restauración, rehabilitación y recuperación de los ecosistemas y hábitat naturales en conjunción con actividades de disfrute ambiental y conocimiento.
El régimen de usos aplicables a los parques de Borde es el siguiente:
Parágrafo
Parágrafo 2. La anterior zonificación no aplica al Parque de Borde de los Cerros Orientales, correspondiente al Área de Ocupación Pública Prioritaria de la Franja de Adecuación, el cual se rige por lo establecido en el Decreto Distrital 485 de 2015 o la norma que lo modifique o sustituya.
Parágrafo 3. Podrán declararse nuevos parques de borde que serán incorporados a la Estructura Ecológica Principal a través de acto administrativo de la Secretaría Distrital de Planeación, previo concepto de la Secretaría Distrital de Ambiente.
Artículo 70. Derechos adquiridos en el Área de Ocupación Público Prioritaria y el Área de Consolidación del Borde Urbano de la Franja de Adecuación. Los predios localizados dentro del Área de Ocupación Pública Prioritaria, conforme al Mapa 1 “Ámbito de aplicación del Plan de Manejo del Área de Ocupación Pública Prioritaria” del Decreto Distrital 485 de 2015, sobre los que se demuestre y reconozca la existencia de derechos adquiridos entrarán a hacer parte del Área de consolidación del borde urbano, de conformidad con lo dispuesto en la orden 2.2. de la sentencia del Consejo de Estado del 05 de noviembre 2013 (Ref.: 250002325000200500662), en el auto proferido el 09 de agosto de 2016 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca encargado del seguimiento al cumplimiento de la sentencia que aclara el alcance de la orden sobre derechos adquiridos, en el Decreto Distrital 485 de 2015 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya y según lo establecido en las respectivas licencias urbanísticas.
Los asentamientos informales reconocidos por la Sentencia del Consejo de Estado del 5 de noviembre de 2013 que surtan el trámite de legalización en debida forma, de conformidad con la orden 4.3, se incorporarán al perímetro urbano con el tratamiento de mejoramiento integral y les serán aplicables los programas y proyectos establecidos en el presente Plan.
Parágrafo 1. Si como resultado de los estudios de riesgo y de la ejecución de las obras pertinentes, se mitiga el riesgo en los asentamientos reconocidos por la sentencia de referencia, se podrá presentar nuevamente la solicitud de legalización para ser estudiada de conformidad con las normas vigentes en la materia.
Parágrafo 2. La existencia de derechos adquiridos se determinará de acuerdo con las condiciones y trámites establecidos en la Sentencia del Consejo de Estado el 5 de noviembre de 2013 (Ref.: 250002325000200500662), el Auto del 09 de agosto de 2016 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y demás providencias expedidas para su seguimiento, en concordancia con la orden 2.2. de la precitada sentencia.
Parágrafo 3. Cuando en cumplimiento de los requisitos y trámites establecidos en las decisiones judiciales señaladas en el presente artículo, se genere la necesidad de hacer ajustes en las áreas de ocupación público prioritaria y/o en las áreas de consolidación del borde urbano, la Secretaría Distrital de Planeación mediante acto administrativo adoptará la respectiva precisión cartográfica.
Parágrafo 4. La administración distrital con el apoyo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, realizará la dilucidación de las imprecisiones cartográficas de los límites de los asentamientos humanos cuya legalización fue ordenada por la Sentencia del Consejo de Estado del 5 de noviembre de 2013, cuando correspondan a ajustes por efecto de las escalas utilizadas en los diferentes instrumentos de planeación.
Artículo 71. Áreas de Resiliencia Climática y protección por riesgo. Hacen parte de las Áreas complementarias para la conservación declaradas como suelo de protección por riesgo, que comprende tanto áreas en alto riesgo no mitigable, como áreas en amenaza alta con restricción de uso y que no se encuentran dentro de otros elementos de la Estructura Ecológica Principal. Pueden ser áreas públicas o privadas.
El régimen de usos de las Áreas de Resiliencia Climática y protección por riesgo es el siguiente:
La gestión y administración de las áreas de resiliencia climática y protección por riesgo está a cargo de las autoridades ambientales en el marco de sus competencias.
Parágrafo. Para el desarrollo de los usos condicionados en las áreas de resiliencia climática y protección por riesgo se deben cumplir los siguientes parámetros:
a. La obligación del interesado de elaborar un “Plan de mitigación del impacto” y que las infraestructuras necesarias se reconozcan con el programa de “Bogotá construcción sostenible” de la Secretaría Distrital de Ambiente. El IDIGER revisará que el Plan de Mitigación del Impacto se encuentre de conformidad con los términos de referencia expedidos para tal fin.
b. Los interesados en la ejecución de los proyectos deben formular los planes de mitigación de impacto a partir de los términos de referencia formulados por la Secretaría Distrital de Ambiente y el IDIGER. Dentro del año siguiente a la entrada en vigencia el presente Plan, la Secretaría Distrital de Ambiente y el IDIGER formularán conjuntamente los términos de referencia para la elaboración de los Planes de mitigación de impacto, contemplando la vocación y uso del suelo de protección por riesgo. Ver Resolución Conjunta 2296 de 2023 de la Secretaría Distrital de Ambiente y el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático.
c. Cuando se requiera que las redes de alguno de los servicios públicos domiciliarios atraviesen predios declarados como suelo de protección por riesgo, la empresa prestadora del servicio público deberá́ realizar los análisis de riesgo y las obras de mitigación necesarias para garantizar la estabilidad de la infraestructura a construir, evitando la activación de nuevos fenómenos que puedan ampliar la zona de afectación en el área de intervención, en concordancia con los artículos 38 y 42 de la Ley 1523 de 2012 o la norma que la adicione, modifique o sustituya.
Para estos análisis de riesgo, se podrán emplear los términos de referencia elaborados por el IDIGER para la ejecución de estudios detallados de amenaza y riesgo por movimientos en masa para proyectos urbanísticos y de construcción de edificaciones, adoptados mediante la Resolución 110 del 1 de diciembre del 2014, o por las normas que la adicionen, modifiquen o sustituyan, aplicándolos a la infraestructura específica con base en las indicaciones o lineamientos del sector y el IDIGER.
d. En el caso del polígono declarado como suelo de protección por riesgo en el Sector Altos de la Estancia, mediante la Resolución 0463 de 2004 de la Secretaría Distrital de Planeación o aquella que la adicione, modifique o sustituya, su manejo continuará acorde con la zonificación ambiental, usos, actividades y demás decisiones incorporadas en el Plan de Manejo Ambiental adoptado a través de la Resolución 04313 de 2018 de la Secretaría Distrital de Ambiente o aquella que la modifique, adicione o sustituya.
e. Los suelos de protección por riesgo podrán ser habilitados como bosques urbanos, de conformidad con el plan de implementación y su respectiva incorporación en el Sistema de Información para la Gestión del Arbolado Urbano de Bogotá D.C -SIGAU a cargo del Jardín Botánico de Bogotá (JBB).
Artículo 72. Subzona de manejo y uso de importancia ambiental del POMCA Río Bogotá. Las áreas que hacen parte de esta categoría provienen de la zonificación ambiental del POMCA Río Bogotá, las cuales pertenecen a la subzona de manejo y uso de importancia ambiental que contemplan ecosistemas estratégicos, páramos, humedales, zonas de recarga de acuíferos, bosques secos, bosque denso y áreas de interés de conservación. Hace parte de las Áreas Complementarias para la Conservación.
Los lineamientos de manejo para esta subzona son:
1. Los ecosistemas y áreas de importancia ambiental presentes en esta subzona son humedales, zonas de recarga de acuíferos, bosques y tierras identificadas con la clase ocho (8) en capacidad de uso del POMCA.
2. Las medidas de administración para el desarrollo de actividades contempla aquellas encaminadas a conservar y proteger el ecosistema y los recursos naturales presentes. Sólo se permite el aprovechamiento de productos no maderables del bosque y el desarrollo de investigaciones.
3. Se encuentra restringida la vivienda rural y áreas de pancoger y no se podrán desarrollar actividades agrícolas intensivas y semi-intensivas, pecuarias intensivas y extensivas, hidrocarburos, minería, tala, quema, caza y obras hidráulicas para desecación.
Parágrafo. La gestión y régimen de usos de la Subzona de manejo y uso de importancia ambiental del POMCA Río Bogotá se homologan a lo establecido en la Resolución 3415 de 2019 del POMCA Río Guayuriba de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) o la norma que la adicione, modifique o sustituya.
SUBSECCIÓN 5
DISPOSICIONES GENERALES DE LA ESTRUCTURA ECOLÓGICA PRINCIPAL
Artículo 73. Áreas públicas producto de compensación o cesión en áreas de la Estructura Ecológica Principal. Para los proyectos de desarrollo urbano se permitirá generar áreas de compensación y/o cesión dentro de las Áreas Protegidas, elementos de la Estructura Ecológica Principal y estrategias de conectividad de la Estructura Ecológica Principal o sus áreas colindantes que permitan aumentar su área con fines de conectividad ecológica y aumento, generación o mejoramiento de servicios ecosistémicos de acuerdo con las normas dispuestas en el presente Plan.
Artículo 74. Condicionamientos y lineamientos de los usos de la Estructura Ecológica Principal. Para el desarrollo de los usos dentro de la Estructura Ecológica Principal deben cumplir con los siguientes requisitos:
1. Se deberán observar las condiciones que determine el Plan de Manejo Ambiental de cada área cuando aplique para los usos condicionados en concordancia con la zonificación ambiental.
2. El desarrollo de cualquier actividad no debe afectar o impactar de manera negativa el uso principal de las áreas de la Estructura Ecológica Principal donde se adelanten estas actividades y deben garantizar que se mantenga la conectividad y funcionalidad ecosistémica del área objeto de la actividad.
3. Se deberá obtener concepto previo de la autoridad ambiental competente para el desarrollo de los usos condicionados, en concordancia con el Plan de Manejo Ambiental del elemento de la Estructura Ecológica Principal -EEP respectivo y los lineamientos establecidos en el presente Plan. Para los usos condicionados que requieran infraestructura, los titulares de los proyectos deben presentar ante la autoridad ambiental una propuesta que identifique y califique los probables impactos, de manera que permita determinar su viabilidad.
4. Las concentraciones de personas dentro de las Áreas Protegidas Distritales deben acoger los lineamientos definidos en los planes de manejo ambiental, cuando cuenten con este instrumento, los lineamientos establecidos en este Plan y la capacidad de carga.
5. La infraestructura asociada a los usos principales, compatibles o condicionados deberá realizarse de conformidad con los lineamientos del Plan de Manejo Ambiental y los establecidos en este Plan. De acuerdo con las condiciones biofísicas de las áreas, se propenderá por integrar paisajísticamente al entorno natural, sin superar los porcentajes de endurecimiento establecidos por el plan de manejo y los lineamientos establecidos en el presente Plan, armonizando con el entorno y aplicando soluciones basadas en la naturaleza.
6. Las actividades de investigación deben contar con los permisos requeridos, según sea el caso.
7. Las actividades de agricultura urbana y periurbana y la agroecología se realizarán bajo el liderazgo del Sector Ambiente en coordinación con la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico en el marco de las competencias de cada entidad, de conformidad con las competencias establecidas en el Acuerdo 605 de 2015 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya y teniendo en cuenta en lo pertinente la Política Pública de Seguridad Alimentaria y Nutricional para Bogotá: Construyendo Ciudadanía Alimentaria 2019 – 2031. Su desarrollo debe estar armonizado con el plan de manejo del área y los lineamientos establecidos en el presente Plan, con prioridad en la economía campesina, familiar y comunitaria y orientados al autoabastecimiento, mercados campesinos y la educación ambiental con enfoque agroecológico.
8. Cuando se requiera el aprovechamiento de recursos naturales al interior de los elementos de la Estructura Ecológica Principal - EEP, es necesario que el permiso de la autoridad ambiental competente sea compatible con el régimen de usos e instrumentos de planificación de cada elemento de la Estructura Ecológica Principal y los lineamientos establecidos en el presente Plan.
9. Cuando las condiciones ambientales y de seguridad lo permitan, se evitarán los cerramientos para permitir mayor conectividad ecosistémica y lograr continuidad espacial entre las áreas. En el evento de requerirse se implementarán cerramientos transparentes que garanticen la continuidad visual y el disfrute de los elementos de la EEP. En el caso de las Reservas Distritales de Humedal esta consideración deberá atender lo definido en el respectivo Plan de Manejo Ambiental y en la Política Distrital de Humedales.
10. La intervención de la cobertura vegetal se armonizará con la flora propia del ecosistema de referencia intervenido y con lo que determine el instrumento de manejo correspondiente.
11. Se promoverá la adecuación de espacios para el disfrute ambiental tales como senderos, miradores y observatorios, considerando el mobiliario propio de las actividades contemplativas, tales como bancas, canecas, señalización e iluminación. La luminaria pública que se requiera localizar en los elementos de la Estructura Ecológica Principal, deberá controlar la intensidad y direccionamiento para evitar o minimizar el impacto sobre la avifauna, siempre que se cumpla con lo establecido en el respectivo plan de manejo ambiental y que se encuentre acorde con el régimen de usos de cada elemento.
12. Los circuitos peatonales deben adaptarse a la topografía, conectar los hitos naturales y culturales de las áreas ambientales y permitir la valoración de los atractivos visuales del lugar.
13. Se priorizará el uso de arquitecturas ligeras certificadas y de criterios de ecoeficiencia, minimizando las intervenciones para la infraestructura de soporte asociada a recorridos, permanencias y encuentro que se armonicen con las características ambientales de las áreas, permitan mayor permeabilidad y no alteren la infiltración y escorrentía.
14. Se debe procurar la implementación de iniciativas que permitan la incorporación de una oferta de actividades complementarias en las áreas de uso, goce y disfrute de la Estructura Ecológica Principal para fortalecer el disfrute público de las áreas ambientales, incluyendo propuestas comunitarias.
15. La red de cicloinfraestructura que presente cruces con algún área de la Estructura Ecológica Principal deberá hacer uso de tecnologías constructivas que eviten el endurecimiento del suelo, con materiales ecoeficientes y/o permeables haciendo posible la infiltración y continuidad del agua, siguiendo los lineamientos del Manual de Espacio Público.
16. Cuando exista traslape o colindancia de las zonas de cesión para parques y zonas verdes de los urbanismos con las áreas de la Estructura Ecológica Principal, se deberá́ armonizar la función de la cesión con el instrumento de manejo ambiental y los lineamientos y/o disposiciones establecidas en el presente Plan para dichas áreas.
Parágrafo 1. Los equipamientos de servicios ambientales y para otras formas de vida que se localicen dentro de la Estructura Ecológica Principal, sólo podrán albergar fauna silvestre, garantizando los objetivos del respectivo elemento y que no generen afectaciones a la fauna y flora del área.
Parágrafo 2. Se prohíbe el uso minero en la Estructura Ecológica Principal, excepto aquellos que cuenten con título minero y licencia ambiental en las áreas compatibles con minería establecidas en la Resolución 1499 de 2018 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o la norma que lo modifique o sustituya, conforme al Mapa CR 1.1 “Áreas Agrícolas y Ganaderas y de explotación de recursos Naturales”. El uso post minería de estas áreas será el establecido para cada elemento de la EEP de conformidad con su categoría y el Plan de Manejo Ambiental, según el caso.
Artículo 75. Equipamientos en la Zona de Articulación y Restablecimiento de la red de parques del Río Bogotá. En los sectores de la Zona de Articulación y Restablecimiento contemplados en el Mapa CG 3.2.6 “Zonificación de Parques de Borde”, se pueden localizar uno o más de los servicios sociales para la inclusión, protección, igualdad y equidad social, así como los servicios del cuidado descritos en el artículo de “Sistema del Cuidado y de servicios sociales”, con las siguientes limitaciones:
1. Educación superior y para el trabajo y desarrollo humano, tecnología, ciencia e innovación: únicamente cuando se hibride con otro servicio social.
2. Integración Social e Igualdad de Oportunidades: salvo los que alberguen espacios para estancias largas.
3. Salud: salvo los que incluyan servicios de hospitalización.
4. Recreación y Deporte: salvo los escenarios deportivos que alberguen más de 1000 espectadores.
5. Administración Pública: incluyendo únicamente los de atención al ciudadano.
6. Seguridad, convivencia, defensa y justicia: únicamente los destinados a la prestación de servicios de seguridad a nivel local, Centros de Atención Inmediata -CAI de tipo 1.
Cuando como resultado de la aplicación del índice de ocupación la superficie para la construcción de la edificación sea menor o igual a 0.25 hectáreas se podrán desarrollar Equipamientos Tipo 1, y cuando sea mayor a 0.25 hectáreas podrán localizarse Equipamientos Tipo 2, según lo dispuesto en el artículo “Tipos de equipamientos según su área construida” del presente plan.
Artículo 76. Condiciones de implantación de Equipamientos en la Zona de Articulación y Restablecimiento de la red de parques del Río Bogotá. Para la implantación de los equipamientos en la Zona de Articulación y Restablecimiento de la red de parques del Río Bogotá se deben cumplir las siguientes condiciones y lineamientos normativos:
1. El equipamiento no podrá ubicarse en zonas identificadas con riesgos no mitigables de inundación o de remoción en masa determinados por la autoridad competente. En el caso de corresponder a una zona baja con condiciones de encharcamiento se definirán en el diseño condiciones especiales de protección de suelo y de manejo de aguas lluvias.
2. Se debe garantizar la disponibilidad de los servicios públicos domiciliarios necesarios para el adecuado funcionamiento del equipamiento o nodo de equipamientos.
3. La superficie mínima de terreno para la construcción de una edificación para equipamientos es de una hectárea, que puede incluir una o varias unidades prediales.
4. La altura máxima de la edificación será de tres pisos y su índice de ocupación máximo de 0.3.
5. Las edificaciones que se implanten en la Zona de Articulación y Restablecimiento deberán retroceder 10 metros contados a partir de su límite con las zonas de Restauración y Conservación y/o con la ronda hidráulica del río Bogotá.
6. Todo nuevo equipamiento público, contará con baños públicos y cicloparqueaderos accesibles desde el espacio público, áreas de acogida y aulas ambientales para la articulación con los parques, sala de lactancia y deberá incorporar criterios bioclimáticos y de ecoeficiencia en su diseño.
7. Todo nuevo equipamiento público será libre de cerramientos, haciendo uso de su paramentación como límite de proyecto, y podrá hacer uso de taludes y recursos paisajísticos para limitar los accesos y facilitar la vigilancia de las edificaciones.
8. Se deberá garantizar acceso peatonal cumpliendo condiciones de accesibilidad universal desde el lindero hasta los accesos de las edificaciones que compongan el equipamiento.
9. Se deberá garantizar la permeabilidad de las áreas libres.
10. Las zonas verdes que se incluyan deberán incorporar vegetación nativa acorde con los objetivos de restauración.
Artículo 77. Acciones de mitigación de impactos urbanísticos de los Equipamientos en la Zona de Articulación y Restablecimiento de la red de parques del Río Bogotá. Para la implantación de los equipamientos permitidos en la Zona de Articulación y Restablecimiento de la red de parques del Río Bogotá se deben realizar las siguientes acciones de mitigación de impactos urbanísticos como requisito para el licenciamiento urbanístico:
Artículo 78. Gobernanza y participación en los parques de borde. La administración distrital deberá garantizar los procesos de gobernanza a través de la participación de las organizaciones sociales, ambientales y comunitarias en la formulación e implementación de los programas, proyectos o actividades que se lleven a cabo sobre los parques de borde conforme a los planes de manejo, instrumentos de gestión y/o lineamientos establecidos en el presente Plan.
Artículo 79. Adquisición de predios de las áreas de importancia ecosistémica. De conformidad con lo establecido en el artículo 111 de la Ley 99 del 1993 y normas que la modifiquen o sustituyan, las áreas de importancia estratégica para la conservación de recursos hídricos que surten de agua al Distrito Capital son de interés público. El Distrito Capital destinará los recursos previstos en la citada Ley para adquirir dichas zonas. La administración de estas zonas corresponderá al Distrito Capital en forma conjunta con la respectiva Corporación Autónoma Regional y con la opcional participación de la sociedad civil. SUBCAPÍTULO 2
ESTRUCTURA INTEGRADORA DE PATRIMONIOS - EIP
Artículo 80. Definición de la Estructura Integradora de Patrimonios - EIP. Es la estructura que integra el patrimonio cultural material, inmaterial y natural en el territorio. Se constituye en la memoria y testimonio de la ciudad históricamente construida y se manifiesta como parte de los procesos de ocupación, transformación, adaptación e interpretación que expresan la diversidad de las identidades de sus habitantes. Esta estructura propende por la gestión integral de los patrimonios, fortaleciendo el vínculo social y la vida productiva de los grupos poblacionales sociales y comunitarios que permanecen, se relacionan y le dan sentido a los paisajes urbanos y rurales emblemáticos del Distrito Capital.
De igual forma se otorga reconocimiento del valor simbólico para las mujeres, grupos poblacionales y/o comunidades asociadas a los elementos naturales, culturales materiales e inmateriales a través de criterios que las y los representan sin discriminación ni violencias y con equidad de género y enfoques poblacionales y diferenciales.
Mediante esta estructura se reconocen y valoran las manifestaciones identitarias existentes y nuevas, así como la ancestralidad Muisca, que inciden en la caracterización del territorio y la identificación de oficios ancestrales y tradicionales e infraestructura y prácticas culturales, procurando su permanencia.
Para efectos del ordenamiento territorial de Bogotá, este Plan reconoce como componentes de la Estructura Integradora de Patrimonios los siguientes:
1. Patrimonio Cultural material: Son aquellos elementos de naturaleza mueble e inmueble que son visibles en el paisaje histórico, urbano y rural incluyendo el espacio público con valor patrimonial, así como aquellos que yacen en el subsuelo del Distrito Capital. Se clasifican en:
a. Bienes de interés Cultural del Grupo Urbano: Corresponden a fracciones del territorio dotadas de fisionomía, características y rasgos distintivos que le confieren cierta unidad y particularidad. La declaratoria como Bienes de Interés Cultural del grupo Urbano, contiene a todos los predios del sector que forman parte, así como su espacio público, por lo tanto, son objeto del régimen especial de protección por la declaratoria del conjunto. Forman parte de esta categoría:
i. Sectores de interés urbanístico con desarrollo individual – SIU DI. Corresponden a determinados barrios, construidos en la primera mitad del siglo XX, formados por la construcción de edificaciones individuales de los predios, que conservan una unidad formal significativa y representativa del desarrollo histórico de la ciudad, con valores arquitectónicos, urbanísticos y ambientales. Pueden contar al interior de su delimitación con BIC con declaratoria Individual.
Comprende los barrios Bosque Izquierdo, La Merced, Sagrado Corazón, Teusaquillo, San Luis, Chapinero y todos aquellos que se puedan declarar en la vigencia del presente Plan.
ii. Sectores de Interés Urbanístico con vivienda en serie – SIU VS. Corresponde a los barrios de vivienda construidos en una única gestión, que no cuentan con propiedad horizontal y poseen valores urbanos y arquitectónicos representativos de una época determinada en el desarrollo de la ciudad.
Comprende los sectores de Primero de Mayo, La Soledad, Popular Modelo, El Polo y todos aquellos que se puedan declarar en la vigencia del presente Plan
iii. Sectores de Interés Urbanístico con conjuntos o agrupaciones – SIU CA. Conjuntos de vivienda, que cuentan con propiedad horizontal y que poseen valores urbanos, arquitectónicos, y ambientales representativos de una época determinada en el desarrollo de la ciudad.
Comprende el Conjunto Residencial Jesús María Marulanda, Unidad Residencial Hans Drews Arango, Unidad Residencial Colseguros, Conjuntos Residenciales del Banco Central Hipotecario -BCH, Centro Urbano Antonio Nariño -CUAN, Pablo VI 1era etapa y todos aquellos que se puedan declarar en la vigencia del presente Plan
iv. Sectores antiguos –SA. Corresponden al Centro Histórico de Bogotá y a los Sectores Antiguos de los municipios aledaños que fueron anexados al Distrito Capital y que actualmente hacen parte de este, siendo estos: Usaquén, Suba, Engativá, Fontibón, Bosa y Usme.
v. Espacios públicos con valor patrimonial. Escenarios inclusivos y accesibles que soportan, y a la vez promueven, múltiples encuentros, actividades, prácticas, experiencias y expresiones de índole social, cultural y económica. Los atributos y características, materiales e inmateriales, de los espacios públicos patrimoniales generan sentido de identidad y apropiación por parte de las comunidades, permitiendo así la construcción de una memoria colectiva. El espacio público patrimonial está conformado por:
1. Espacios públicos de los Sectores de Interés Urbanístico;
2. Espacios Públicos declarados como Bienes de Interés Cultural;
3. Espacios públicos de zonas de protección, así como los ubicados en las visuales representativas para la apreciación de los componentes de la Estructura Integradora de Patrimonios
b. Bienes de interés cultural del Grupo Arquitectónico: Son las edificaciones dotadas de características arquitectónicas de tipo y lenguaje, con rasgos distintivos y representativos del desarrollo de la arquitectura en el Distrito Capital, que les confieren valores individuales. La declaratoria como Bien de Interés Cultural del grupo arquitectónico, incluye el predio en que se localiza el inmueble. Se clasifican en:
i. Bienes de Interés Cultural del ámbito Nacional. Son aquellos que por sus valores y criterios representan la identidad nacional, declarados mediante acto administrativo por la entidad competente, quedando sometidos al régimen especial de protección definido en la Ley.
ii. Bienes de Interés Cultural del ámbito Distrital. Son inmuebles con valores arquitectónicos, históricos, paisajísticos y simbólicos entre otros, que se localizan al interior de los Sectores de Interés Urbanístico o por fuera de ellos y que, por ser irremplazables, deben ser preservados en su integralidad.
c. Bienes de Interés Cultural del Grupo de Ingeniería. Son las obras de ingeniería dotadas de características y rasgos distintivos, representativas del desarrollo de la infraestructura en el Distrito capital, que les confieren valores individuales. La declaratoria como Bienes de Interés Cultural del Grupo de Ingeniería, incluye el contexto inmediato que garantice su preservación.
Corresponden a infraestructuras como camellones, puentes, túneles, acueductos, carrileras de tren, viaductos entre otros.
d. Bienes muebles de Interés Cultural situados en el espacio público, áreas privadas afectas al uso público o áreas privadas. Son los monumentos conmemorativos, obras de arte y elementos de mobiliario y/o utilitarios, con declaratoria como BIC del ámbito nacional o distrital que se encuentran localizados en el espacio público, en áreas privadas afectas al uso público o en áreas privadas del Distrito Capital. Los mismos hacen parte del legado cultural por ser referentes de la memoria colectiva y pueden ser removidos de su lugar sin su afectación material esencial
e. Caminos Históricos. Corresponden a senderos peatonales, caminos reales, caminos de herradura localizados en el Distrito Capital, a los cuales les sea reconocido su carácter patrimonial a través de su declaratoria durante la vigencia del presente Plan. Los caminos históricos que se encuentren localizados en el suelo rural son considerados suelos de protección
2. Los elementos del patrimonio cultural inmaterial que son reconocidos como tal por parte de las comunidades. Se consideran ordenadores del territorio para efectos del presente Plan las manifestaciones, prácticas, usos, representaciones, expresiones, conocimientos, técnicas, modos de vida, formas de manejo del territorio y espacios culturales, que las personas, las comunidades, los grupos y las instituciones con competencias atribuidas legítimamente, le confiere valores o atribuciones de identidad, siempre y cuando estén alineados con los derechos humanos y de los animales y se reconocen como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio genera sentimientos de identidad y establece vínculos con la memoria colectiva y con el territorio. Es transmitido y recreado de manera dinámica a lo largo del tiempo en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia y contribuye a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana. Puede manifestarse y estar asociado al territorio urbano o rural.
3. Patrimonio Natural. Es el conjunto de bienes y riquezas naturales, o ambientales que la sociedad ha heredado de sus antecesores y a los que se les concede un valor como activos culturales, promotores de tejidos sociales que contribuyen a su conservación. Está integrado por los monumentos naturales constituidos por formaciones físicas y biológicas que tengan un valor universal excepcional, las formaciones geológicas y fisiográficas y las zonas estrictamente delimitadas que constituyan el hábitat de especies animal y vegetal, amenazadas o en peligro de extinción. Incluye los elementos de la Estructura Ecológica Principal que, reconocidos como activos culturales y ambientales, ancestrales y cosmogónicos, hacen parte del patrimonio natural.
4. Patrimonio Arqueológico. El patrimonio arqueológico comprende aquellos vestigios producto de la actividad humana y aquellos restos orgánicos e inorgánicos que, mediante los métodos y técnicas propios de la arqueología y otras ciencias afines, permiten reconstruir y dar a conocer los orígenes y las trayectorias socioculturales pasadas y garantizan su conservación y restauración. El patrimonio arqueológico está integrado por todos aquellos bienes muebles e inmuebles de carácter arqueológico y sus contextos así:
i. Bienes muebles de carácter arqueológico: objetos completos o fragmentados que han perdido su vínculo de uso con el proceso social de origen, situados en contexto o extraídos, cualquiera que sea su constitución material.
ii. Bienes inmuebles de carácter arqueológico: sitios arqueológicos, independientemente de su nivel de conservación, tales como afloramientos y abrigos rocosos, paneles rupestres, así como los vestigios y demás construcciones que han perdido su vínculo de uso con el proceso de origen.
iii. Contexto arqueológico: conjunción estructural de información arqueológica asociada a los bienes muebles de carácter arqueológico.
5. Patrimonio Paleontológico. Es parte constituyente del patrimonio geológico, integrado por el conjunto de restos directos de organismos o restos indirectos (resultado de su actividad biológica), que se han conservado en el registro geológico y al cuál se le ha asignado un valor científico, didáctico o cultural. Integrado por los fósiles y los yacimientos donde se encuentran, que permitan conocer, estudiar e interpretar la evolución de la historia geológica de la tierra.
Parágrafo 1. Los elementos del patrimonio cultural material identificados en los Mapas “CG-4 y CU-3 de la Estructura Integradora de Patrimonios” corresponden a los identificados en los inventarios de Bienes de Interés Cultural vigentes. Los mapas señalados en el presente artículo se actualizarán conforme a los procesos de declaratoria o de exclusión, definidos por la Ley 397 de 1997, modificada por la Ley 1185 de 2008 y sus decretos reglamentarios. La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte informará de estas actuaciones a la Secretaría Distrital de Planeación para que actualice la cartografía oficial adoptada en este Plan.
Parágrafo 2. En el marco del presente Plan se podrá otorgar reconocimiento a entornos barriales, que corresponden a áreas, con valores y estructuras que constituyen momentos representativos del desarrollo urbanístico o de una determinada época constructiva de la ciudad, que aportan formas valiosas de urbanismo para la consolidación de la identidad urbana de la ciudad, sin embargo, no cuenta con atributos arquitectónicos que ameriten su declaratoria como Sector de Interés Urbanístico. Sin embargo, podrán ser objeto de beneficios urbanísticos mediante el reciclaje y reutilización de las edificaciones existentes, con el fin de garantizar la revitalización y conservación de estas áreas. En el marco del Sistema Distrital de Patrimonio Cultural, se realizarán las declaratorias de estas zonas, en caso de considerarse pertinente.
Parágrafo 3. Dentro de los veinticuatro (24) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente Plan, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, en coordinación con el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural actualizará el listado e inventario de los Bienes de Interés Cultural del ámbito distrital, incorporando atributos a los diferentes elementos que permitan distinguirlos por tipologías arquitectónicas, épocas de construcción, autores y en general cualquier otro criterio que permita su apropiación.
Parágrafo 4. El Instituto Distrital de Patrimonio Cultural caracterizará los caminos históricos patrimoniales y tramitará, cuando sea pertinente de acuerdo con lo establecido en el Decreto Nacional 2358 de 2019 o la norma que lo modifique o sustituya, las declaratorias pertinentes. El manejo arqueológico de estos elementos será el que defina el Instituto Nacional de Antropología e Historia – ICANH en el marco de sus competencias.
Parágrafo 5. Cuando en el marco de la articulación de la gestión pública y la sociedad civil, se reconozcan dinámicas de transformación urbana o rural como referentes de valor con significación cultural, estas podrán considerarse como nuevos patrimonios de Bogotá.
Parágrafo 6. Con el fin de ampararlas por el régimen especial de manejo y protección en el marco de un Plan Especial de Salvaguardia (PES), el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, así como otras entidades estatales o grupos sociales, colectividades o comunidades, personas naturales o jurídicas, podrán realizar las gestiones y estudios para incluir las manifestaciones culturales en la Lista Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial – LRPCI, de conformidad con lo establecido en el Decreto Nacional 2358 de 2019, o en la norma que lo modifique o sustituya. El Instituto Distrital de Patrimonio Cultural y la Secretaría de Cultura Recreación y Deporte emitirán los conceptos de viabilidad requeridos para la presentación de propuesta ante el Consejo Distrital de Patrimonio Cultural, según lo establecido en la reglamentación de la Secretaría de Cultura Recreación y Deporte o quien haga sus veces.
Parágrafo 7. El Instituto Distrital de Patrimonio Cultural - IDPC en el ámbito de sus competencias y de acuerdo con la normativa vigente, diseñará e implementará las metodologías y generará orientaciones técnicas y conceptuales para el desarrollo de inventarios de Patrimonio Cultural Inmaterial en el Distrito Capital. Así mismo, orientará a las comunidades, organizaciones y grupos sociales para la gestión y realización de procesos de inventarios de Patrimonio Cultural Inmaterial en los ámbitos urbanos y rurales del Distrito Capital.
Parágrafo 8. Cuando los elementos del patrimonio natural hagan parte de la Estructura Ecológica Principal su régimen de usos, lineamientos y condicionamientos corresponden con lo establecido en la tabla del Capítulo 4, Subcapítulo 1“Componentes, Categorías, Elementos e Instrumento de Manejo de la Estructura Ecológica Principal - EEP-” del presente Plan y lo determinado por el Plan de Manejo Ambiental correspondiente.
Parágrafo 9. En los núcleos fundacionales de los municipios anexados Usaquén, Suba, Engativá, Fontibón, Bosa y Usme, se desarrollarán proyectos de recuperación del espacio público, en especial de las plazas y trazas fundacionales y sus calles aledañas, así como los de servicios y equipamientos que soporten la demanda de su población de conformidad con la vocación de cada uno.
Parágrafo 10. Sistema de sitios sagrados Muiscas: El Distrito propenderá por el reconocimiento y cuidado del sistema de sitios sagrados de la comunidad Muisca. Ver Decreto Distrital 263 de 2023., Resolución Conjunta 2664 de 2023 Secretaría Distrital de Gobierno - Secretaría Distrital de Planeación - Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte - Instituto Distrital de Patrimonio Cultural.
Artículo 81. Estrategias en relación con la Estructura Integradora de Patrimonios. Son estrategias de la Estructura Integradora de Patrimonios las siguientes:
1. Articulación de los componentes de la Estructura Integradora de Patrimonios, con los nuevos patrimonios, consolidando vectores de ordenamiento y referentes en el territorio del Distrito Capital.
2. Intervención de entornos patrimoniales e implementación de procesos de gestión y salvaguardia orientados a la permanencia de oficios, saberes y prácticas culturales para el fortalecimiento del vínculo social y el fomento del turismo cultural.
3. Protección del Patrimonio Natural y renaturalización de los entornos patrimoniales, por medio del espacio público, los jardines tradicionales y el arbolado histórico patrimonial, para la cualificación y el embellecimiento del territorio.
4. Salvaguardia y fortalecimiento de iniciativas colectivas relacionadas con actividades productivas tradicionales y ancestrales, formas de vida campesina o con proyectos culturales que contribuyan a afirmar el vínculo de la memoria y el territorio y que aporten a la reactivación económica en entornos locales y vecinales.
5. Activación y consolidación de entornos patrimoniales o donde se desarrollan actividades productivas tradicionales y ancestrales, para fomentar las aglomeraciones especializadas o distritos creativos e innovadores, así como propender por su salvaguardia y dinamismo.
6. Reconocimiento de la importancia de la relación de los cerros orientales y los conectores ecosistémicos, fortaleciendo estos elementos naturales y cosmogónicos como parte del patrimonio natural y paisaje característico del territorio.
7. Reconocimiento de elementos que en los bordes urbano-rurales cuenten con valores patrimoniales para el fortalecimiento de las relaciones regionales.
8. Atracción y permanencia de habitantes y moradores en entornos patrimoniales y Bienes de Interés Cultural del grupo arquitectónico para emprender acciones para su revitalización, recuperación y reúso.
9. Protección e integración de los patrimonios del Centro Histórico de Bogotá, mediante la ejecución del Plan Especial de Manejo y Protección aprobado mediante la Resolución 088 de 2021 del Ministerio de Cultura o la norma que lo modifique o sustituya.
10. Emprender acciones para la revitalización de los Sectores de Interés Urbanístico y la recuperación y reúso de los Bienes de Interés Cultural con el fin de atraer y procurar la permanencia de habitantes y moradores.
Artículo 82. Régimen de autorizaciones en componentes de la Estructura Integradora de Patrimonios.
Cualquier intervención que se pretenda realizar en componentes de la Estructura Integradora de Patrimonios, deberá ser autorizada:
1. Para el patrimonio arqueológico: Por el Instituto Colombiano de Antropología e Historia - ICANH, cuando se pretenda realizar en áreas arqueológicas protegidas, áreas con potencial arqueológico identificadas en el presente Plan, en áreas o sitios que cuenten con planes de manejo arqueológicos aprobado, o en zonas que a partir de excavaciones por obras civiles o exploraciones arqueológicas se identifiquen hallazgos de bienes integrantes del patrimonio arqueológicos de manera fortuita, de acuerdo con la reglamentación nacional que aplique sobre la materia.
2. Para el Centro Histórico de Bogotá y su zona de influencia: Por las entidades competentes, conforme a lo dispuesto en la Resolución 0088 de 2021 “Por la cual se aprueba el Plan Especial de Manejo y Protección PEMP del Centro Histórico de Bogotá, declarado como bien de interés cultural del ámbito Nacional” del Ministerio de Cultura, o la norma que la modifique o sustituya.
3. Para Bienes de Interés Cultural que cuenten con Plan Especial de Manejo y Protección - PEMP aprobado (nacional o distrital): Por las autoridades competentes conforme a lo definido en el respectivo PEMP: Ministerio de Cultura para BIC del ámbito Nacional o Instituto Distrital de Patrimonio Cultural para BIC del ámbito distrital, según corresponda.
4. Para Bienes de Interés Cultural del ámbito nacional, sus zonas de influencia y/o predios colindantes: Por el Ministerio de Cultura, previo a su licenciamiento respectivo, cuando aplique.
5. Para Bienes de Interés Cultural del ámbito distrital, sus áreas de protección del entorno patrimonial y/o predios colindantes: Por el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, previo a su licenciamiento respectivo, cuando aplique.
Parágrafo 1. Para los bienes de interés cultural del grupo arquitectónico que cuenten con declaratoria de interés cultural del ámbito nacional y a su vez con declaratoria del ámbito distrital, solo se requerirá la autorización de la intervención conforme a las normas vigentes, por parte del Ministerio de Cultura, previo a su licenciamiento respectivo, y siempre que no haya delegaciones o asignaciones de competencia en la materia a favor del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural.
Parágrafo 2. Para las excavaciones que se realicen en el marco de las obras de intervención, en áreas de espacio público o privado, se deberá dar aplicación al Decreto Único Reglamentario 1080 de 2015 y demás disposiciones que lo adicionen, modifiquen o complementen. Ver Decreto Distrital 563 de 2023. Artículo 83. Plan Especial de Manejo y Protección del Centro Histórico - PEMP -CH. La norma aplicable al área afectada y la zona de influencia del Centro Histórico de Bogotá, está definida en la Resolución 088 de 2021 del Ministerio de Cultura “Por la cual se aprueba el Plan Especial de Manejo y Protección PEMP del Centro Histórico de Bogotá, declarado como bien de interés cultural del ámbito Nacional”, o la que la modifique o sustituya.
Artículo 84. Incorporación de medidas de protección para áreas con potencial arqueológico en el POT. Con base en la información suministrada por el Instituto Colombiano de Antropología e Historia -ICANH en colaboración con el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, se identifican como parte de los bienes patrimoniales del Distrito Capital las áreas con presencia del sistema hidráulico prehispánico de la Sabana de Bogotá, así como otras áreas con potencial arqueológico. Cualquier intervención sobre estos bienes deberá contar con la formulación e implementación de medidas de manejo para el patrimonio arqueológico bajo la autorización del Instituto Colombiano de Antropología e Historia – ICANH previo al inicio de obras. Los estudios que elabore el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural y apruebe el Instituto Colombiano de Antropología e Historia -ICANH, podrán identificar nuevas zonas con potencial arqueológico en el Distrito Capital, y proponer su posible inclusión en el tratamiento de conservación.
Parágrafo 1. Para el Centro Histórico de Bogotá, deberá tenerse en cuenta la Resolución 129 de 2018 del ICANH, modificada por la Resolución 668 del 31 de mayo de 2021, o las normas que la modifiquen o sustituyan, con las respectivas capas geográficas a la cartografía del presente Plan.
Parágrafo 2. Para el Área Arqueológica Protegida de la Hacienda El Carmen en la localidad de Usme, se deberá tener en cuenta lo establecido en la Resolución 096 de 2014 del ICANH, modificada por la Resolución 130 de 2014, o las normas que la modifiquen o sustituyan, con las respectivas capas geográficas.
Parágrafo 3 En el marco de cualquier intervención y/o adopción de instrumentos de planeación, en zonas con potencial arqueológico señalada en los Mapas “CG-4 y CU-3 de la Estructura Integradora de Patrimonios”, el propietario deberá cumplir con los lineamientos definidos por el ICANH, conforme a lo señalado en el Decreto Nacional 138 de 2019 o la norma que lo modifique o sustituya, cuyo concepto será requisito para la ejecución de la intervención.
Parágrafo 4. Dentro de los tres (3) años siguientes a la entrada en vigencia del presente Plan, el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural - IDPC, adelantará las gestiones para la actualización del Plan de Manejo Arqueológico de Bogotá vigente. Una vez se este sea aprobado, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte informará a la Secretaría Distrital de Planeación para incorporar a la cartografía oficial adoptada en este Plan las capas geográficas correspondientes.
Artículo 85. Incorporación de medidas de protección del paisaje urbano y rural patrimonial bogotano. Con el fin de superar el régimen de colindancias, garantizando una protección integral del paisaje urbano o rural que circunda los bienes de interés cultural material, el presente Plan incorpora dos estrategias de protección:
1. El área de protección del entorno patrimonial. El área de protección del entorno patrimonial corresponde a cien (100) metros lineales a partir del límite de los Bienes de interés cultural del Grupo Urbano y del Grupo Arquitectónico Nivel 1, conforme se definen en el Mapa CU-3 “Estructura Integradora de Patrimonios”.
2. Las visuales representativas para la apreciación de los componentes de la Estructura Integradora de Patrimonios. Las visuales representativas para la apreciación de los componentes de la Estructura Integradora de Patrimonios reconocen aquellos lugares desde donde se pueden apreciar los elementos que la componen y que conforman un paisaje histórico, cultural y natural de especial importancia. Las visuales representativas para la apreciación de los componentes de la Estructura Integradora de Patrimonios serán definidas por el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural en el marco del proceso de formulación de las UPL.
Los predios que se encuentren en el área de protección del entorno patrimonial de algún bien de interés cultural y/o en las visuales representativas para la apreciación de los componentes de la Estructura Integradora de Patrimonios mantendrán el régimen normativo establecido por el tratamiento urbanístico en que se encuentren localizados, con las siguientes restricciones:
1. Las estaciones radioeléctricas y de antenas de telecomunicación que en ellos existan o deban instalarse no podrán ser visibles desde cualquier punto del espacio público del área de protección del entorno patrimonial o desde el punto de observación de las visuales representativas.
2. Salvo que se trate de elementos de alumbrado público o cámaras de seguridad aprobados por el IDPC, no se podrán instalar postes adicionales, visibles desde cualquier punto del espacio público del área de protección del entorno patrimonial o desde el punto de observación de las visuales representativas.
3. La soterranización de las redes existentes y el desmonte de todos los postes que no sean de alumbrado público aprobados por el IDPC, visibles desde cualquier punto del espacio público del área de protección del entorno patrimonial o desde el punto de observación de las visuales representativas, se harán durante la vigencia del POT.
4. La instalación de publicidad visual exterior visible desde cualquier punto del espacio público del área de protección del entorno patrimonial o desde el punto de observación de las visuales representativas, deberá contar con el visto bueno del IDPC, previo a su aprobación por la Secretaría Distrital de Ambiente.
5. Dentro del área de protección del entorno patrimonial, toda modificación de volumetría, fachadas, cubiertas y ocupación de áreas libres de las edificaciones que sean visibles desde el Bien de Interés Cultural o al mismo tiempo con este, será sometida a aprobación previa del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural.
6. No podrán instalarse contenedores de residuos sólidos dentro del área de protección del entorno patrimonial.
Parágrafo. Dentro de los seis (6) meses siguientes a la adopción del presente Plan, el IDPC deberá elaborar un manual con los lineamientos y condiciones de intervención en las volumetrías de las edificaciones, fachadas y demás aspectos de los que trata el numeral 5, con el fin de que la intervención pueda ser evaluada por el Curador Urbano respectivo, sin necesidad de concepto previo favorable.
Artículo 86. Incorporación de medidas vinculadas a la protección del patrimonio cultural y natural. Con el fin de promover la generación de procesos de activación de la memoria viva y sentido de lo propio como principio de cuidado del patrimonio natural, se promueve la cooperación entre los grupos poblacionales, sociales y comunitarios que buscan proteger la Estructura Ecológica Principal y la visibilización de ecosistemas, especies nativas o endémicas de fauna y flora de Bogotá para cuyo bienestar y puesta en valor es necesario organizar formas de ocupación e intervención particulares, vinculando los saberes comunitarios o ancestrales.
Con este fin, se llevarán a cabo acciones orientadas a la integración efectiva del desarrollo territorial con equidad e inclusión económica, sociocultural y ambiental, dentro de las siguientes líneas de gestión:
1. La investigación arqueológica sobre la historia de la ocupación humana de la región desde épocas prehispánicas hasta la actualidad.
2. El turismo cultural y comunitario de naturaleza que vincule residentes y saberes del lugar.
3. La oferta de equipamientos.
4. La conectividad ecológica y el diseño paisajístico.
5. Los sistemas cooperativos de producción sostenible como huertas productivas, bancos de semillas nativas y plantas de uso medicinal, entre otros.
6. La identificación y el fortalecimiento de las redes socioeconómicas dedicadas a las actividades tradicionales y ancestrales.
Parágrafo 1. El Instituto Distrital de Patrimonio Cultural (IDPC), en articulación con el Instituto Distrital de Turismo (IDT), y con el apoyo de la Secretaría Distrital de Ambiente, la Empresa de Acueducto de Bogotá, el Instituto Distrital de Recreación y Deporte y el Jardín Botánico elaborará un inventario de atractivos naturales del Distrito Capital. Dentro de los procesos participativos para la identificación de proyectos, se podrá contar con apoyo de las comunidades para realizar la priorización. Cualquier entidad u organización pública, privada o comunitaria podrá proponer lugares a ser incluidos en el inventario de atractivos naturales que albergan fauna y flora.
Parágrafo 2. La planeación y gestión de la UPL donde se localiza el Parque Arqueológico y del Patrimonio Cultural Usmeka (área arqueológica protegida de la Hacienda el Carmen), deberá abordar en su estructuración el cumplimiento de las acciones de qué trata el presente artículo, desde una perspectiva de interés histórico y de patrimonio cultural material e inmaterial, vinculado a la memoria viva de la ciudad y la región.
Artículo 87. Sistema de Información del Patrimonio. El Instituto Distrital de Patrimonio Cultural estructurará y pondrá en operación dentro del año siguiente a la entrada en vigencia del presente Plan, un Sistema de Información del Patrimonio que se deberá mantener actualizado y en el cual, cualquier persona podrá consultar: i) El Listado de Bienes de Interés del grupo Urbano y Arquitectónico. ii) La lista indicativa de Candidatos a Bienes de Interés Cultural. iii) La lista de Bienes de Interés Cultural que cuentan con orden de amparo, iv). Las licencias expedidas para los Bienes de Interés Cultural y v) Los usos y normas urbanísticas aplicables, vi) los inventarios de patrimonio cultural inmaterial, vii) manifestaciones incluidas en la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial (LRPCI) del ámbito distrital.
SUBCAPÍTULO 3
ESTRUCTURA FUNCIONAL Y DEL CUIDADO - EFC
Artículo 88. Definición de la Estructura Funcional y del Cuidado. La Estructura Funcional y del Cuidado es soporte del territorio y garante del derecho a la ciudad para todas las personas, ya que de esta depende la accesibilidad a sus servicios, la conectividad entre los diversos territorios de Bogotá y fuera de Bogotá, la prestación de todos los servicios de inclusión y cuidado, y el goce y disfrute del espacio público.
En esta estructura se incorpora el Sistema Distrital de Cuidado - SIDICU en el ordenamiento bogotano, reconociendo que para lograr un equilibrio territorial es necesario involucrar los enfoques de género; de derechos, diferencial y poblacional en la localización de soportes y servicios sociales, para que estos correspondan o se prioricen según las necesidades de la población sujeta de cuidados y de las personas cuidadoras; promoviendo que todas las estrategias y proyectos relacionados con la estructura, garanticen la accesibilidad universal e inclusión de principios de diseño universal, la perspectiva de género y la inclusión de todas y todos: mujeres, niñas y niños, personas mayores, personas con discapacidad o capacidades diversas, habitantes de calle y población vulnerable, según las unidades de planeamiento local; garantizando una ciudad inclusiva y accesible. Así como, con el desarrollo de los principios de ciudades seguras para las mujeres y de una infraestructura y espacios públicos incluyentes; que promuevan la seguridad ciudadana y vial, y de entornos laborales del sector público y privado para las personas con discapacidad, considerando el Derecho a la Ciudad de las poblaciones.
La Estructura Funcional y del Cuidado se identifica en el Mapa CG-5 “Estructura Funcional y del Cuidado” y está conformada por los siguientes sistemas:
1. Sistema de Espacio Público Peatonal para el Encuentro.
2. Sistema de Movilidad.
3. Sistema del Cuidado y de Servicios Sociales.
4. Sistemas de Servicios Públicos.
SECCIÓN 1
SISTEMA DE ESPACIO PÚBLICO PEATONAL PARA EL ENCUENTRO
Artículo 89. Política Distrital de Espacio Público y objetivos del Sistema de Espacio Público Peatonal para el Encuentro. Este Plan establece los mecanismos que permitan aumentar la oferta cuantitativa y cualitativa de espacio público en la ciudad, promoviendo su valoración ciudadana, garantizando su uso, goce y disfrute para todos Reforzando su carácter estructurante como configurador del territorio y su valoración ciudadana.
Con tal propósito, el Sistema de Espacio Público Peatonal para el Encuentro contempla los siguientes objetivos específicos:
1. Aumentar el Espacio Público con condiciones adecuadas y equitativamente en todo el territorio distrital.
2. Restituir jurídica, físico-espacial, ambiental, social y culturalmente, los espacios públicos en condición inadecuada para su uso, goce y disfrute por parte de la ciudadanía, teniendo en cuenta el acceso universal y la igualdad de oportunidades.
3. Aumentar la calidad ambiental del espacio público para reverdecer a Bogotá, adaptarse y mitigar el cambio climático.
4. Consolidar los lineamientos e instrumentos necesarios para la sostenibilidad del espacio público y la gestión e implementación del Sistema Distrital de Espacio Público Peatonal para el Encuentro.
Artículo 90. Componentes del Sistema Distrital de Espacio Público Peatonal para el Encuentro. Está constituido por áreas destinadas al uso, goce y disfrute colectivo localizados en suelo urbano y rural cuyo propósito es el recorrido, el esparcimiento, la inclusión, el encuentro social, la recreación, el deporte, la cultura, la contemplación y el contacto con la naturaleza, que permiten garantizar una circulación y recorridos seguros, autónomos y confortables. Está conformado por franjas de circulación peatonal, franjas de paisajismo y calidad urbana, parques, plazas, plazoletas, elementos complementarios y elementos privados afectos al uso público.
Las disposiciones aplicables al presente sistema se complementan con lo señalado en la infraestructura peatonal que se desarrolla en La Sección “Sistema de Espacio Público Peatonal Para el Encuentro ” de Espacio Público para la Movilidad del presente Plan.
Hacen parte de este sistema los elementos que se encuentran delimitados en el Mapa CU-4.1. “Sistema de espacio público peatonal y para el encuentro” y en el Anexo “Inventario de Espacio Público Peatonal y Para el Encuentro” y todos aquellos que se incorporen en el inventario de espacio público como producto de procesos de urbanización, legalización y demás actuaciones distritales.
Este sistema se organiza a partir de los siguientes elementos:
1. Parques de la Red Estructurante. Corresponden a los denominados en el inventario como Parques Metropolitanos y Zonales y en general, aquellos de más de una hectárea que proveen una oferta cualificada para el aprovechamiento del tiempo libre que dan soporte a la escala regional y distrital, no solo en términos de las interacciones humanas que ahí tienen lugar, sino también por su aporte a la conectividad ambiental y ecosistémica del territorio bogotano.
2. Parques de la Red de Proximidad. Son principalmente aquellos de menos de una hectárea, que proveen una oferta desconcentrada y diversa de actividades de aprovechamiento del tiempo libre a escala local, atendiendo criterios de proximidad.
3. Plazas. Espacios libres y abiertos y bordeados por edificaciones. Son espacios de encuentro estructurantes del trazado urbano en los que se desarrollan actividades cívicas de convivencia ciudadana, manifestaciones culturales y políticas y corresponden a las plazas fundacionales y a aquellas que tienen reconocimiento y significado para los habitantes de Bogotá.
4. Plazoletas. Son espacios libres y abiertos con un área menor a la de las plazas, y con mayores porcentajes de endurecimiento con respecto a los parques. Generalmente son espacios de tránsito, encuentro y descanso de peatones, de corta permanencia, a lo largo de los itinerarios de proximidad.
5. Zonas verdes. Las zonas verdes son espacios abiertos y empradizados de menos de 400 m2, de dominio o uso público, compuestos de jardines, arbustos y árboles, que se destinan al ocio y la contemplación y que contribuyen a la generación de valores paisajísticos y ambientales en el Distrito, pero que por sus dimensiones no conforman parques. Ofrecen espacios para el desarrollo de actividades de esparcimiento que no requieren de instalaciones o dotaciones especializadas, por lo que serán empradizadas y libres de edificaciones permanentes.
6. Espacios públicos de encuentro rural. Son espacios abiertos, multifuncionales, que permiten la congregación de las comunidades rurales en actividades recreativas, deportivas, culturales, cívicas, comerciales y las que demanden las dinámicas locales, conformando nodos junto con los equipamientos rurales.
7. Espacios privados de uso público para el encuentro. Son el conjunto de espacios privados afectos al uso público y que, a través de soluciones arquitectónicas y paisajísticas organizan la transición entre el espacio público y las edificaciones privadas. Pueden ser terrazas, galerías, cubiertas, culatas, fachadas, antejardines, y demás áreas privadas afectas al uso público, que hacen parte del paisaje urbano, aportando con sus condiciones y características a consolidar la imagen y el funcionamiento del espacio público para el encuentro.
8. Elementos complementarios. Objetos o elementos naturales o construidos que hacen parte del diseño integral de las áreas, cualifican el sistema y ayudan a garantizar su operación y funcionamiento. Son parte de estos elementos el mobiliario, la cobertura vegetal, la señalización, los monumentos conmemorativos y los objetos artísticos. Ver Decreto Distrital 263 de 2023., Decreto Distrital 589 de 2023.
Artículo 91. Estrategias del Sistema de Espacio Público Peatonal para el Encuentro. Entendiendo la función social del urbanismo y reiterando la visión del espacio público como elemento estructurante del territorio y por tanto de la ciudad, son estrategias del Sistema Distrital de Espacio Público Peatonal para el Encuentro las siguientes:
1. Generación de nuevo espacio público, mediante parques estructurantes y de proximidad, para incrementar la cobertura con equilibrio territorial de los espacios públicos para el encuentro, atendiendo el déficit cuantitativo de Espacio Público, y las claras desigualdades en términos de equidad territorial en la distribución de esos espacios públicos, lo que causa inequidad entre las diferentes Unidades de Planeamiento Local de la ciudad en relación con el acceso a espacios más y mejores espacios para su uso, goce, disfrute y aprovechamiento de toda la ciudadanía, a través de la disminución del déficit de Espacio Público y las condiciones de inequidad territorial.
2. Cualificación, integración y conectividad del sistema con las demás estructuras territoriales, para propiciar experiencias cualitativas, seguras y corresponsables del espacio público.
3. Renaturalización de los espacios públicos peatonales y para el encuentro público con el fin de cualificar sus condiciones ambientales y de confort, mitigar impactos ambientales que afectan directamente a la población, así como de reducir el nivel de vulnerabilidad frente amenazas socio-naturales y las amenazas por el cambio climático, generando resiliencia.
4. Sostenibilidad y gestión orientada a salvaguardar los valores, calidades y las formas de uso del espacio público para su aprovechamiento, goce y disfrute con enfoque de género. Reconociendo la necesidad de articulación interinstitucional para la gestión, seguimiento y evaluación de las acciones sobre el espacio público, que identifiquen instrumentos y normas que permiten alcanzar una gestión integral del espacio público.
SECCIÓN 2
SISTEMA DE MOVILIDAD
Artículo 92. Sistema de Movilidad. Es el conjunto de bienes, infraestructuras, redes y mecanismos tecnológicos que dan soporte territorial a la libre circulación de los habitantes, la prestación efectiva de los servicios de transporte público, y al desplazamiento de mercancías. Se debe desarrollar y consolidar a partir de criterios de sostenibilidad, calidad, eficiencia y seguridad vial y humana, equidad, inclusión y accesibilidad universal en el Distrito Capital, y dar prioridad de circulación a los modos de transporte limpios y sostenibles. El sistema de movilidad se organiza a partir de los siguientes componentes:
1. Espacio Público para la Movilidad. Es el conjunto de vías que permiten la conectividad física y digital de cada uno de los modos de transporte que circulan por el área urbana y rural del Distrito capital. Está conformado por las calles y los corredores por donde se desplazan peatones, ciclistas, vehículos particulares, transporte público de pasajeros urbano, rural y regional, y la carga. En el espacio público para la movilidad tienen prelación la circulación peatonal, las personas con discapacidad, los ciclistas y usuarios de transporte de micromovilidad. Las intervenciones que se realicen deben embellecer el entorno, mejorar la calidad del paisaje y generar sentido de pertenencia.
Está conformado por: 1) red de infraestructura peatonal, 2) la red de cicloinfraestructura y 3) la red vial, que incluye la malla arterial de integración regional, arterial, intermedia, local y las vías rurales.
2. Red del Transporte Público de Pasajeros urbano, rural y regional. Es el conjunto de infraestructuras de transporte que dan soporte territorial a la prestación del servicio de transporte público de pasajeros, y permiten la integración y operación de los medios de transporte público en el ámbito urbano, rural y regional.
Comprende los corredores verdes de transporte público de alta y media capacidad y su infraestructura de soporte que incluyen las líneas de Metro, las líneas de Regiotram, los cables aéreos, los complejos de integración modal, las áreas de integración multimodal y los estacionamientos disuasorios, como mecanismo para incentivar el uso de modos de movilidad sostenible y responsable.
3. Red de Transporte Aéreo. Es el conjunto de infraestructuras de transporte y zonas para la operación y soporte del transporte aéreo en el Distrito Capital, compuesta por: 1) Complejo Aeroportuario del Aeropuerto el Dorado, 2) Aeródromo de Guaymaral, 3) Infraestructura y zonas de soporte al servicio de transporte aéreo de larga distancia, urbano, rural y regional.
4. Red de Transporte de Carga y para la Actividad Logística: Conjunto de infraestructuras de transporte y zonas de actividad logística, necesarias para la movilización, almacenamiento y distribución de mercancías de larga distancia y de último kilómetro.
Parágrafo. Los componentes e infraestructuras existentes y proyectadas en materia de vías y de transporte y las zonas de reserva del Sistemas de Movilidad se encuentran delimitados en los Mapa CG- 5 “Estructura funcional y del Cuidado”; CU-4.4.1 “Sistema de movilidad-Redes de transporte público de pasajeros urbano-rural-regional”; CU-4.4.2 “Sistema de movilidad-espacio público para la movilidad Red de cicloinfraestructura y ciclo-alamedas”, CU-4.4.3 “Sistema de movilidad-espacio público para la movilidad -Red Vial”, CU-4.4.4 “Sistema de Movilidad Red de Transporte Carga y para la Actividad Logística”. Artículo 93. Estrategias del Sistema de Movilidad. Son estrategias territoriales del Sistema de Movilidad las siguientes:
1. Optimizar y completar las infraestructuras para la movilidad
a. Consolidación de una red de infraestructura peatonal.
b. Adecuación de infraestructura para modos activos, limpios y sostenibles.
c. Reducción de los conflictos entre los diferentes actores viales, medidas para la gestión de la velocidad y diseño de infraestructura con enfoque de Visión Cero.
d. Conformación de anillos y corredores de integración para darle continuidad a los flujos regionales, logísticos y de carga.
e. Consolidación de la malla vial arterial para dar continuidad a los flujos y dinámicas de movilidad.
f. Conectividad de la malla vial intermedia para dar soporte a los flujos de escala estructurante y la accesibilidad a la escala de proximidad, y cualificación de la malla de proximidad y del cuidado para garantizar la accesibilidad y el uso, goce y disfrute del espacio público para la movilidad.
g. Intervención de los perfiles viales a partir del concepto de calles completas para consolidar el espacio público para la movilidad.
h. Mejoramiento de la malla vial rural para dar accesibilidad y conectividad al territorio rural.
2. Promover modos de transporte limpios y sostenibles
a. Construcción de una red férrea y de corredores de alta capacidad, para garantizar la prestación efectiva del servicio del transporte público, urbano, rural y regional.
b. Conformación de una red de corredores verdes para consolidar dinámicas de movilidad de cero y bajas emisiones y entornos vitales.
c. Construcción de corredores de cable aéreo para mejorar las condiciones de conectividad y accesibilidad de difícil acceso y con valores ambientales y de patrimonios.
d. Consolidación de las áreas y nodos de integración modal para optimizar viajes, la accesibilidad, conectividad al transporte que contribuyan al aprovechamiento eficiente del suelo de su zona de influencia para la localización de servicios sociales.
3. Optimizar el funcionamiento aeroportuario
a. Fortalecimiento de la red para el transporte aéreo para la competitividad y la conectividad nacional e internacional y establecimiento del soporte territorial para la operación del transporte aéreo urbano, rural y regional.
SECCIÓN 3
SISTEMA DEL CUIDADO Y DE SERVICIOS SOCIALES
Ver Acuerdo Distrital 893 de 2023, Resolución 1325 de 2023 Secretaría de Educación del Distrito - SED., Resolución 1326 de 2023 Secretaría de Educación del Distrito - SED, Ver Decreto Distrital 415 de 2023., Decreto 427 de 2023. Artículo 94. Sistema del Cuidado y de Servicios Sociales. Es el conjunto de equipamientos, espacios, edificaciones, instalaciones o construcciones temporales, infraestructura o unidades móviles, donde se prestan los diferentes servicios de cuidado y servicios sociales que responden a las necesidades de la población de manera diferencial, con el fin de permitir su inclusión y participación social en condiciones de igualdad en Bogotá. Resolución 1325 de 2023 Secretaría de Educación del Distrito - SED
Con este Sistema se territorializa el cuidado en el POT, garantizando suficientes equipamientos y correctamente distribuidos en el territorio para responder a las demandas locales y a los recorridos poligonales que realizan cotidianamente las personas cuidadoras en Bogotá.
Este Sistema está compuesto por:
1. Sistema Distrital del Cuidado. Es un conjunto de redes que articulan equipamientos y servicios sociales para reconocer, redistribuir y reducir el tiempo dedicado, especialmente por mujeres, al trabajo de cuidado no remunerado. Su objetivo es devolverles a las personas cuidadoras tiempo para su descanso y respiro, formación, generación de ingresos, goce de una vida libre de violencias y promoción de su autonomía. Los equipamientos y servicios del sistema de cuidado están conformados principal, pero no exclusivamente, por jardines infantiles, colegios, parques, bibliotecas, centros de desarrollo comunitario, centros de salud, hospitales, casas de igualdad de oportunidades, centros de atención a personas mayores y con discapacidad y centros felicidad, agrupados en manzanas del cuidado en UPL, unidades móviles en zonas rurales y urbanas o en equipamientos que, aunque dispersos, operan articuladamente. El sistema distrital de cuidado ofrece tres tipos de servicios: de cuidado a personas cuidadoras (respiro, formación y generación de ingresos), de cuidado a niños y niñas, personas con discapacidad y personas mayores (educación, recreación, deporte, cultura, cuidado temporal, cuidado domiciliario y cuidado institucionalizado) y de transformación cultural para erradicar el machismo y promover masculinidades cuidadoras y corresponsables.
Abarca los siguientes servicios:
a. Servicios del cuidado:
i. Educación primera infancia, preescolar, básica y media. Aquellos destinados a la formación intelectual, la capacitación y la preparación de los individuos para su integración a la sociedad, asociados a los niveles de educación formal determinados por la Ley 115 de 1994 o la norma que la modifique o sustituya, incluyendo los espacios destinados para la prestación complementaria de servicios de bienestar que permitan el funcionamiento del servicio educativo y las edificaciones administrativas que se encuentren dentro del mismo predio o colinden con él.
ii. Educación superior, educación para el trabajo, desarrollo y talento humano, y educación técnica, tecnológica, para la ciencia e innovación. Aquellos destinados a la formación académica de población joven y adulta, incluyendo: instituciones de educación superior; educación para el trabajo y desarrollo Humano; centros tecnológicos y técnicos; y escuelas de formación artística, así como los espacios destinados para la prestación complementaria de servicios de bienestar que permitan el funcionamiento del servicio educativo, entre ellos residencias estudiantiles. No se consideran como servicios de educación los que alberguen enseñanza automovilística, estética, idiomas, gastronomía, turismo, o instituciones de educación abierta, a distancia o virtual, que no incluyan ambientes de aprendizaje según lo definido en la NTC 4595 de 2020 o la norma que le modifique, sustituya o haga sus veces.
iii. Salud con enfoque social y resolutivo. Servicios destinados a promover el cuidado de la salud, prevenir, diagnosticar, recuperar y rehabilitar la salud física y mental de la población, mediante la integración de las acciones en salud individuales y colectivas, acorde a planes de beneficio en salud vigentes en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, habilitados y ofertados en equipamientos en armonía con el entorno los cuales cuentan con capacidad instalada para brindar servicios ambulatorios de consulta externa, urgencias, apoyo diagnóstico y terapéutico, así como servicios hospitalarios de internación y quirúrgicos, de diversos niveles de complejidad, en las diferentes modalidades de prestación de servicios intramurales, extramurales y de telesalud, a fin de garantizar el desarrollo de la prestación de los servicios de salud integrales, con enfoque diferencial, poblacional y de género en el contexto del modelo de atención primaria que reconozca y aborde las acciones en salud mediante estrategias territoriales para modificar los determinantes en salud. No se consideran como servicios de salud con enfoque social y resolutivo cuando se preste el servicio dirigido para o con animales
iv. Integración Social. Aquellos destinados al desarrollo promoción, prevención, protección, restablecimiento y garantía de los derechos de los distintos grupos poblacionales, diferenciales, de género, familias y comunidades, con especial énfasis en la prestación de servicios sociales básicos para quienes enfrentan una mayor situación de pobreza, vulnerabilidad, en riesgo social, vulneración manifiesta o en situación de exclusión social. Se incluyen los servicios sociales y servicios sociales de emergencia para la atención de las personas mayores que se prestan en espacios como, los clubes de personas mayores, los centros día, de jóvenes; comedores comunitarios especializados, centros de corta y larga estancia, y centros de atención y asistencia a víctimas del conflicto armado y excombatientes. Los centros de protección a la persona mayor son equipamientos especializados que incluyen alojamiento y espacios dirigidos y adecuados a este tipo de población, sin que pueden estar sometidos a régimen de propiedad horizontal.
b. Igualdad de Oportunidades. Aquellos destinados a garantizar y proteger derechos y equidad, y acceso a oportunidades con enfoque diferencial y de género, incluyendo aquellos para el empoderamiento de las mujeres, los que se prestan en casas de igualdad de oportunidades para las mujeres, casas de todas y centros de atención a personas que realicen actividades sexuales pagadas, en todo caso no asociadas al área comunal privada de una edificación.
c. Cultura. Aquellos destinados al desarrollo de actividades y prácticas culturales a la custodia, transmisión y difusión de conocimientos y fomento de la cultura y el arte, tales como la danza, el teatro, la música, la pintura, la escultura, incluyendo los de propagación cultural y científica (museos, centros culturales y artísticos, salas de exhibición, galerías, teatros, auditorios, planetarios, archivos generales científicos y artísticos, casas de la cultura, entre otros) y los de información y memoria: bibliotecas, hemerotecas, cinematecas, centros de documentación, entre otros.
d. Recreación y Deporte. Espacios destinados a la práctica deportiva, al ejercicio físico, al deporte de alto rendimiento, a la exhibición y a la competencia de actividades deportivas, así como a los espectáculos con propósito recreativo, incluyendo los centros de alto rendimiento, coliseos y estadios, polideportivos o espacios deportivos convencionales cubiertos o descubiertos de uso público, y los clubes campestres y deportivos públicos o privados. No se incluyen en los servicios sociales de recreación y deporte los gimnasios privados, e instalaciones privadas cubiertas, salvo los clubes y centros recreo deportivos privados.
2. Servicios Sociales. Son aquellos, que, a partir de acciones integradas, buscan atender las necesidades sociales identificadas en las personas, familias y comunidades, en el marco de la protección social y la integración territorial, poblacional y diferencial, y con criterios de proximidad a las áreas residenciales, con el fin de aportar progresivamente a la superación de condiciones de vulnerabilidad, ampliación de capacidades, generación de oportunidades y acciones de corresponsabilidad.
Abarca los siguientes servicios:
a. Servicios sociales:
i. Culto. Aquellos que albergan la práctica de diferentes cultos y espacios de congregaciones y formación religiosa, incluyendo espacios para rito, formación, administración y residencia de comunidades religiosas. Se entiende como rito la reunión colectiva de personas con fines religiosos, de transformación del ser, y rituales; formación en valores como la capacitación específica en asuntos relacionados con el culto, procesos de orientación familiar, sanidad interior y resolución de conflictos, atención de personas en condición de vulnerabilidad y; residencia, los espacios colectivos destinados a albergar comunidades relacionadas con el culto. Incluyen como servicios complementarios como el suministro o la venta de artículos religiosos, y de acopio de elementos requeridos para el ejercicio del culto. No incluyen áreas para el ejercicio de la educación formal en todas sus modalidades, a no ser que se realice hibridación de equipamientos. Pueden albergar velación de cadáveres de acuerdo con las creencias del culto, sin que en ellos se permita ninguna acción de tratamiento o conservación de los cadáveres de acuerdo con lo dispuesto en la normativa sanitaria vigente, aunque podrán contar con osarios y cenizarios.
ii. Servicios de seguridad ciudadana, defensa, convivencia y justicia. Son los destinados a la prestación de servicios a nivel local, distrital y regional de seguridad, prevención y atención de emergencias, la resolución pacífica de conflictos, protección de atención a víctimas de violencia, incluyendo las violencias de género; y justicia local y policía administrativa, a la defensa, acuartelamiento, entrenamiento y operación de las fuerzas militares y de policía, las dedicadas a la administración y servicios judiciales, incluida la investigación penal, los que se destinen a la privación de la libertad, al traslado por protección, o similares.
Los destinados a la prestación de servicios de seguridad a nivel local corresponden a los centros de atención inmediata CAI; prevención y atención de emergencias, la resolución pacífica de conflictos, protección de atención a víctimas de violencia, incluyendo las violencias de género; y justicia local y policía administrativa, cuando estos servicios se presten en equipamiento que estén en el rango de tipo 1 según el artículo “Tipos de equipamientos por impacto” del presente Plan.
Además, hacen parte de esta categoría los equipamientos que prestan servicios a la infraestructura militar y policial estratégica básica para la atención de las necesidades de Seguridad y de Defensa Nacional. Estos se componen, entre otros, por instalaciones militares y policiales, aeródromos de aviación de Estado, polígonos, hangares, infraestructura de navegación y aproximación, instituciones educativas o de sanidad propias del Sector Defensa y demás servicios establecidos por el Ministerio de Defensa Nacional.
No se incluyen como servicios sociales de seguridad ciudadana, convivencia y justicia los predios, espacios, bienes fiscales y/o edificaciones civiles en los que no predomine el uso militar, toda vez que estos hacen parte de la que corresponden a infraestructura militar y policial estratégica básica.
iii. Participación social ciudadana. Aquellos que albergan servicios destinados a las prácticas de participación ciudadana y organización comunitaria, así como también, centros en donde se desarrollan actividades institucionales, sociales, comunitarias y democráticas.
iv. Administración Pública. Aquellas destinadas a las actividades administrativas o atención al público, de todos los niveles del Estado, así como los servicios diplomáticos, cooperación internacional y organismos multilaterales. Sin perjuicio de lo anterior, cuando se preste este servicio en oficinas, se considerará como parte del uso de comercio y servicios. No se consideran como servicios de administración pública las unidades habitacionales donde resida el cuerpo diplomático sin que las mismas predominen en el predio donde se localicen.
v. Abastecimiento de Alimentos. Aquellos que se prestan en espacios de carácter público en los que se realice depósito y/o expendio al mayor y/o al detal de productos alimenticios y otros productos de consumo, incluyendo los que se prestan en las centrales mayoristas de abastos, plazas logísticas o plazas de mercado, y espacios en el suelo rural destinados a recintos feriales, centros de gestión veredal, espacios de exposiciones agropecuarias, cosos y plantas de beneficio animal.
vi. Cementerios y Servicios Funerarios. Aquellos servicios dedicados a la cremación, inhumación o enterramiento de personas fallecidas, incluyendo los cementerios, jardines cementerios, osarios, cenizarios o construcciones verticales cuyo uso sea el de acopio de restos humanos. Estos también incluyen servicios funerarios como venta de ataúdes, lápidas y flores, traslado y arreglo de cadáveres, velación y exequias, tramitación de autorización de inhumación, cremación y exhumación de cuerpos, salas de velación, laboratorios de tanatopraxia, espacios de culto y de nuevas tecnologías para el destino final y; en general todos los comercios y servicios necesarios para su buen funcionamiento y operación.
vii. Servicios ambientales. Aquellos destinados a la educación ambiental, la divulgación y promoción de la cultura ambiental, servicios de interés educativo – turístico. Incluye aulas ambientales, centros de servicios ambientales y granjas escuela.
viii. Bienestar y cuidado animal. Son los destinados a recibir, atender y albergar animales que necesitan cuidado y protección, tales como clínicas veterinarias, incluidos aquellos que protegen y acogen la fauna silvestre, e instalaciones de estructuras temporales para los animales de compañía comunitarios y/o sinantrópicos que habitan y hacen parte de un territorio específico. Incluye espacios destinados a la recolección y alojamiento de animales en estado vulnerable, de abandono y de calle, para su protección, alimentación, atención veterinaria y disposición para adopción, incluyendo la Unidad de Cuidado Animal (UCA), la Casa Ecológica de los Animales y el Centro de Recepción y Valoración de Flora y Fauna Silvestre (CRFFS) y similares.
ix. Servicios de apoyo a la producción y al desarrollo rural. Aquellos que contribuyen a la prestación de servicios para la producción y el desarrollo rural, incluyendo el fomento a la asociatividad para aumentar el valor agregado de los productos y los canales para su comercialización, la provisión de insumos para la autoconstrucción y el aumento en la producción de alimentos.
Parágrafo 1. Los componentes del sistema se encuentran delimitados en el Mapa CG-5 Estructura funcional y del cuidado y CU-4.3 “Sistema del Cuidado y de servicios sociales”.
Parágrafo 2. El Sistema del Cuidado establecerá la localización y priorización de implementación de las redes de cuidado, y determinará su gestión, seguimiento y operación en articulación con las entidades distritales competentes. Así mismo coordinará con la Secretaría Distrital de Planeación, la Secretaría Distrital de Movilidad, la Secretaría Distrital de Gobierno y la Secretaría Distrital del Hábitat las acciones de mejora de los entornos en los que se localicen.
Parágrafo 3. El Sistema del Cuidado y de servicios sociales, en coordinación con el Observatorio del Sistema del Cuidado y de Servicios Sociales, establecerá el tipo de servicio social y de cuidado a prestar en todas las áreas que se generen para tal fin como parte de las Infraestructuras de Transporte Público y como cargas urbanísticas de los proyectos de construcción.
Parágrafo 4. Los predios y/o construcciones adquiridas o que a futuro se adquieran por las entidades distritales que prestan servicios del cuidado podrán ser utilizados para tales servicios, indistintamente de las funciones y competencias de la entidad que lo adquirió o lo adquiera y/o del destino específico que fue invocado para su adquisición.
Las entidades del Distrito que prestan servicios del cuidado podrán destinar recursos de sus presupuestos para adquirir suelo, así como para diseñar, construir, dotar y/o mantener equipamientos o infraestructura en los que se preste cualquiera de los servicios del sistema de cuidado de cualquiera de las entidades y de las sedes administrativas en las que se presten servicios de atención al ciudadano.
Artículo 95. Principios y estrategias del Sistema del Cuidado y de Servicios Sociales. El Sistema del Cuidado y de Servicios Sociales, se regirá para su desarrollo por los siguientes principios:
1. Accesibilidad. La localización de los equipamientos buscará facilitar que las personas de toda condición física, social, cultural o económica puedan acceder a ellos. Así mismo, incorporarán los elementos físicos que faciliten el acceso universal desde el espacio público colindante.
2. Disponibilidad. La provisión de los equipamientos tendrá en cuenta la suficiencia de servicios del cuidado y de servicios sociales asociada a la demanda poblacional y su proyección de crecimiento, buscando mejorar la oferta de servicios, y especialmente, la localización de servicios del cuidado en las Unidades de Planeamiento Local deficitarias.
3. Diversidad. Los equipamientos procurarán garantizar la distribución equitativa y variada de los servicios del cuidado, mediante la implementación de servicios en Unidades de Planeamiento Local con poca variedad de servicios y la intervención integral a través de las manzanas del cuidado y en general, de todos los servicios sociales a localizar en el territorio, garantizando la atención a todos los grupos poblacionales.
4. Inclusión universal. Los equipamientos se programarán buscando avances en la construcción de ciudades y territorios a partir de las capacidades y las oportunidades de quienes los habitan, sin olvidar que el desarrollo económico y social del Distrito Capital se enfoca principalmente en elevar la calidad de vida de la población, considerando las diferentes dinámicas que se presenten. Se avanzará en el desarrollo económico y social enfocado principalmente en elevar la calidad de vida de la población del Distrito Capital, a partir de sus capacidades y oportunidades, que se articulan con un espacio público incluyente, con enfoque diferencial, proporcional, eficaz y oportuno, tendiente a garantizar el trabajo por cuenta propia, el derecho de los sectores que se encuentren en vulnerabilidad y debilidad por sus condiciones de pobreza o precariedad económica, protegiendo así el mínimo vital.
5. Seguridad: El desarrollo y localización de servicios sociales considerará que las personas puedan acceder y hacer uso de las instalaciones de forma segura.
Así mismo, son estrategias del Sistema del Cuidado y de Servicios Sociales las siguientes:
1. Garantía de accesibilidad universal a través de la inclusión de principios de diseño universal, el enfoque de género y la inclusión de toda la población: mujeres, niñas y niños, personas mayores, personas con discapacidad, habitantes de calle y población vulnerable.
2. Territorialización del Sistema de Cuidado a partir de todos los equipamientos existentes y futuros, en articulación con las manzanas del cuidado, las unidades móviles en zonas rurales y urbanas y los equipamientos que, aunque dispersos, operan en el Sistema.
3. Hibridación de los servicios y consolidación de nodos de equipamientos para promover mayor cobertura de prestación de servicios sociales, optimizando el suelo disponible, con criterios de multifuncionalidad, concurrencia de inversión entre las entidades que presten cualquiera de los servicios del sistema de cuidado.
Parágrafo 1. Las entidades distritales en alianzas con la comunidad podrán habilitar instalaciones de su propiedad o del Distrito, para albergar transitoriamente a animales comunitarios que se encuentren en proceso de recuperación.
Parágrafo 2. Las condiciones de multifuncionalidad de los servicios de seguridad ciudadana, defensa, convivencia y justicia de orden distrital serán definidas por la Secretaría de Seguridad, Convivencia y Justicia, y las del orden nacional por el Ministerio de Defensa Nacional, la Policía Nacional y las Fuerzas Militares según corresponda.
Artículo 96. Equipamientos de urgencia para el apoyo a la atención oportuna de emergencias. Como mecanismo para la atención oportuna de emergencia, las entidades distritales competentes podrán destinar cualquier predio de propiedad del Distrito Capital, con excepción de las áreas o predios que hacen parte del Espacio Público peatonal y para el Encuentro, para prestar temporalmente los servicios necesarios del cuidado, albergue de día o de noche, refugio de mujeres víctimas de violencia intrafamiliar, cuidado de animales comunitarios o cualquier otro servicio del cuidado o de servicios sociales.
Artículo 97. Uso por contingencia de equipamientos. De forma articulada con el Plan de Emergencias de Bogotá, la administración distrital podrá disponer de equipamientos públicos para la atención y manejo de eventos catastróficos. Así mismo, podrá localizar instalaciones temporales como hospitales de campaña, carpas y elementos removibles en áreas libres de equipamientos y espacios públicos de la ciudad.
Parágrafo 1. El Instituto Distrital para la Gestión del Riesgo y Cambio Climático- IDIGER, la Unidad Administrativa Especial de Servicios Público -UAESP y las Secretarías Distritales de Salud y Ambiente, realizarán los estudios para identificar y localizar zonas aptas para atención de eventos que requieran la inhumación masiva ante eventos catastróficos, adicional al dispuesto en cementerios públicos y privados, zonas de borde, predios afectados por la actividad minera o parques, conforme a lo definido por la Resolución 5194 de 2010 del Ministerio de Salud y Protección Social, o la norma que la modifique o sustituya. Estos estudios pueden incluir las condiciones de ordenamiento territorial para el aumento de emergencia de la capacidad crematoria del Distrito o de otras tecnologías de destino final.
Parágrafo 2. El Instituto Distrital para la Gestión del Riesgo y Cambio Climático IDIGER y la Secretaría Distrital de Gobierno, realizará un análisis y valoración de los equipamientos que se podrían usar por contingencia, con base en la estrategia Distrital de Respuesta a Emergencias-EDRE, con previo conocimiento de los representantes de los equipamientos utilizados para culto.
SECCIÓN 4
SISTEMAS DE SERVICIOS PÚBLICOS
Artículo 98. Sistemas de Servicios Públicos. Es el conjunto de infraestructuras y redes jerarquizadas e interdependientes, que tienen como fin dar soporte territorial a la prestación efectiva de los servicios públicos domiciliarios y tecnologías de la información y las comunicaciones –TIC- para la población urbana y rural, utilizando mecanismos convencionales o alternativos que sean sustentables técnica, económica y ambientalmente.
Los elementos que componen cada uno de los sistemas de servicios públicos y las infraestructuras de servicios públicos domiciliarios y sus zonas de reserva para la expansión de redes, así como las áreas para localización de infraestructura de residuos sólidos, de manejo de residuos peligrosos y los sitios potenciales para la disposición final de residuos de construcción y de demolición, se identifican en el Mapa CG-5 “Estructura funcional y del Cuidado”; CU-4.2.1 “Sistema de Acueducto”; CU-4.2.2 “Sistema alcantarillado sanitario y tratamiento de aguas residuales”; CU 4.2.3 “Sistema integral de residuos sólidos”; CU-4.2.4 “Sistema de Drenaje Pluvial Sostenibles”; CU 4.2.5 “Sistema de Energía Eléctrica y alumbrado público y FNCER”; CU 4.2.6 “Sistema de gas natural, Sistemas alternativos de gas y otros combustibles” y CU-4.2.7 “Sistema de Tecnologías de la Información”.
Los sistemas de servicios públicos se clasifican de la siguiente manera:
1. Sistemas de acueducto, alcantarillado sanitario y drenaje pluvial sostenible: Está constituido por el sistema de acueducto, el sistema de alcantarillado sanitario y el sistema de drenaje pluvial sostenible.
a. Sistema de acueducto: Es el conjunto de redes e infraestructuras necesarias para la prestación del servicio de acueducto en el Distrito Capital. Está constituido por la infraestructura para el abastecimiento, almacenamiento, tratamiento y potabilización de agua, por las redes matrices, secundarias y locales de acueducto para la distribución en la zona urbana y la infraestructura rural de abastecimiento de agua potable.
b. Sistema de alcantarillado sanitario y tratamiento de aguas residuales: Es el conjunto de infraestructuras y redes necesarias para recoger y transportar las aguas residuales hacia las plantas de tratamiento de aguas residuales y lodos. Se encuentra constituido por redes locales, secundarias y troncales de alcantarillado sanitario, los interceptores de aguas residuales y las plantas de tratamiento de aguas residuales y lodos; y la infraestructura para el tratamiento de aguas residuales en suelo rural.
c. Sistema de Drenaje Pluvial Sostenible: Es el conjunto de elementos naturales e infraestructuras encargadas del manejo de las aguas lluvias en el Distrito Capital y su conducción a los cauces naturales con la calidad necesaria para la conservación del recurso hídrico. Se encuentra constituido por el sistema de drenaje natural que se conforma por los elementos naturales del sistema hídrico y áreas permeables de la Estructura Ecológica Principal; y por las infraestructuras de drenaje y alcantarillado pluvial, dentro de las que se encuentran las redes de alcantarillado pluvial, los pondajes, zonas para humedales artificiales, cuencas de infiltración, infraestructuras de control de torrentes, vallados y Sistemas Urbanos de Drenaje Sostenible (SUDS).
2. Sistema de gestión integral de residuos sólidos. Estructura que soporta la recolección, transporte, caracterización, tratamiento, aprovechamiento, valoración y fortalecimiento de las cadenas de gestión de residuos sólidos en el Distrito Capital, en el marco de prácticas de economía circular. Está conformado por las infraestructuras para la Gestión Integral de Residuos que se clasifican según su nivel de impacto territorial, y por el mobiliario y elementos conexos.
3. Sistemas de energía eléctrica, alumbrado público y fuentes no convencionales de energía renovable. Es el conjunto de infraestructuras para la generación, transmisión, transformación, distribución, consumo del servicio público de energía eléctrica, la recarga de vehículos y flota del sistema de transporte público y el alumbrado público. Se encuentra constituido por el sistema de energía eléctrica, el sistema de fuentes no convencionales de energía renovable, y el sistema del servicio de alumbrado público.
4. Sistemas de Gas Natural y Sistemas Alternativos de Gas. Es el conjunto de infraestructuras y redes para el transporte, regulación y distribución para la prestación efectiva del servicio de gas natural y el suministro de gas para vehículos. El sistema también lo componen las infraestructuras de los sistemas alternativos de gas dentro de los que se encuentran el Gas Licuado del Petróleo (GLP), el Gas Natural Comprimido (GNC) y el Gas Natural Licuado (GNL).
5. Sistema de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones - TIC-. Es el conjunto de infraestructuras, redes y mobiliario necesarios para la prestación efectiva del servicio de tecnologías de información y las comunicaciones, de acuerdo con lo establecido en la Ley 1341 de 2009 o la norma que la modifique o sustituya. Los servicios de televisión se integran al sistema, conforme lo establece la Ley 182 de 1995 o la norma que la modifique o sustituya. Este sistema está compuesto por la infraestructura de las redes alámbricas e inalámbricas.
Artículo 99. Estrategias del Sistema de Servicios Públicos. Son estrategias del Sistema de Servicios Públicos las siguientes:
1. Fortalecimiento de la gestión integral del agua para contribuir a la descontaminación de la Cuenca del Río Bogotá.
2. Implementación de sistemas de drenajes urbanos sostenibles para contrarrestar la tendencia a la impermeabilización del suelo promoviendo su permeabilidad.
3. Conectividad digital para la conformación de ecosistemas digitales en el marco de la sostenibilidad territorial y de calidad en el acceso a las TIC.
4. Soterramiento de redes aéreas, como garantía de mejoramiento del paisaje urbano y de los centros poblados rurales.
5. Promoción de las Fuentes no convencionales de Energías Renovables, en el marco de las disposiciones definidas en la Ley 1715 de 2014.
6. Investigación para el desarrollo de los Distritos Térmicos en el marco del uso eficiente de la energía.
7. Conformación de un modelo de ordenamiento para la gestión integral de los residuos sólidos que promueva su aprovechamiento, su tratamiento, valorización, asegure condiciones adecuadas para la disposición final y la recolección de residuos en el marco de la economía circular.
8. Promover el uso de fuentes de energía de bajas y cero emisiones en los diferentes sectores económicos y la movilidad de la ciudad.
SUBCAPÍTULO 4
ESTRUCTURA SOCIOECONÓMICA, CREATIVA Y DE INNOVACIÓN - ESECI
Artículo 100. Estructura Socioeconómica, creativa y de innovación. La Estructura Socioeconómica, Creativa y de Innovación -ESECI- reconoce la coexistencia de actividades productivas y residenciales, y las ventajas competitivas de la economía bogotana, buscando potenciarlas.
Con ese fin, cualifica el espacio urbano, incidiendo así en los factores de localización de la vivienda y el empleo, y asegura la disponibilidad de soluciones habitacionales y espacios adaptados a las nuevas necesidades de los habitantes y de las empresas generadoras de altos niveles de valor agregado, de innovación y de empleos formales y de calidad, considerando la evolución de las actividades de producción (en particular de las industrias 4.0) y concretando las apuestas de la Comisión Regional de Competitividad e Innovación y aquellas que se definan en el marco de la Región Administrativa y de Planeación Especial RAP-E y de la Región Metropolitana Bogotá Cundinamarca.
Así mismo, permite la coexistencia de actividades productivas y residenciales, y promueve la permanencia de las industrias tradicionales en el tejido urbano, mejorando los entornos urbanos donde se aglomeran saberes y talentos, y en particular aquellos que dan lugar a aglomeraciones especializadas de producción tradicional, industrias creativas y culturales. Es una estructura dinámica, que modela y transforma constantemente el territorio urbano y rural, en la medida en que las relaciones económicas y sociales evolucionan, para un modelo de ocupación que busca un territorio productivo, inclusivo, diverso, sostenible.
Incluye todas aquellas áreas del Distrito que prestan Grandes Servicios Metropolitanos, las áreas de aglomeración especializada y diversificada, las Áreas de Desarrollo Naranja – Distritos Creativos y el resto de las áreas de producción tradicional que el presente Plan busca potenciar y cuya permanencia en el territorio contribuye a caracterizarlos y protegerlos.
Los elementos de la Estructura Socioeconómica, creativa y de innovación figuran en el Mapa CG-6 “Estructura Socioeconómica, creativa y de innovación” y CU-6 “Estructura Socioeconómica, creativa y de innovación” y se clasifican de acuerdo con el área de actividad en la que se localizan y según su función, de la siguiente manera:
Parágrafo 1. El presente Plan define los proyectos estructurantes y de proximidad de la Estructura Socioeconómica, creativa y de innovación en su Contenido programático, asociados a programas los Territorios Productivos y Competitivos, de hábitats sostenibles y productivos, de resignificación de nuestra identidad, cultura y patrimonio y del territorio rural equitativo, productivo e incluyente.
Parágrafo 2. Las Áreas de Desarrollo Naranja - Distritos Creativos se pueden localizar en cualquier sector de la ciudad. A través de Decreto Distrital se podrán reconocer nuevos polígonos, así como modificar los indicados en el presente Plan, siempre que las actividades (CIIU correspondientes) se supediten al uso de suelo permitido para la respectiva zona y se implementen las correspondientes acciones de mitigación.
Artículo 101. Estrategias de la Estructura Socioeconómica, creativa y de innovación. Son estrategias de la Estructura Socioeconómica y Cultural las siguientes:
1. Promoción del hábitat sostenible y vivienda con énfasis en la oferta de VIS y VIP respondiendo a las necesidades ante el déficit cualitativo y cuantitativo, la formación de nuevos hogares y las viviendas de reemplazo que demandan la construcción de vivienda social y el reasentamiento priorizando aquellas zonas receptoras y la diversidad de soluciones habitacionales.
2. Fortalecimiento de las áreas de aglomeración diversificada de Bogotá, a través de estrategias de conectividad verde e inteligente (áreas que corresponden predominantemente al Corredor Centro - Oriental, Corredor de la 26 y Avenida El Dorado, Corredor Avenida Caracas al norte y Autopista Norte), aprovechando las tecnologías digitales y de conectividad.
3. Fortalecimiento de las zonas de aglomeración especializada que constituyen nodos económicos fundamentales de sus entornos territoriales y le dan su carácter y vocación productiva.
4. Consolidación del Anillo Logístico de Occidente, con la transformación de los bordes aeroportuarios para usos económicos asociados y la consolidación de las entradas de Bogotá.
5. Consolidación de las zonas industriales de Bogotá, orientadas al incremento de la productividad, generación de mayor valor agregado y modernización en general. Estas pueden ser, entre otras, industrias 4.0, creativas y culturales o de crecimiento verde.
6. Consolidación de Áreas de Desarrollo Naranja - Distritos Creativos espontáneos o inducidos que promuevan la confluencia de capital humano altamente especializado e innovador que generen nuevos modelos productivos, de negocio y de mercado.
7. Promoción de la ciudad como destino turístico inteligente, sostenible, de salud y de negocios que promueva el desarrollo económico social y cultural y reconozca el patrimonio local.
8. Promoción de actividades económicas en las áreas de actividad estructurante alrededor de las Áreas de Integración Multimodal (AIM), con particular énfasis en aquellas ubicadas en Unidades de planeamiento local - UPL deficitarias en empleos, para aumentar la inclusión productiva y el acceso a los corazones productivos de escala urbana con enfoque diferencial, territorial y de género.
9. Fortalecimiento del tejido productivo local y tradicional en la proximidad de áreas residenciales para promover una mayor inclusión socioeconómica a partir de la desconcentración de servicios y el empleo cercano, en condiciones de equidad y oportunidad con enfoque diferencial, territorial y de género.
10. Impulso a formas de producción rural sostenible, compatible con los medios de vida e identidad campesina y con la funcionalidad ecosistémica de los paisajes bogotanos, que aumente la interacción entre los territorios rurales y el área urbana y que concreten la simbiosis de la cultura y la naturaleza en áreas de importancia ecosistémica y paisajística. LIBRO III COMPONENTE
URBANO
CAPÍTULO 1
POLÍTICA, PRINCIPIOS RECTORES, ESTRATEGIAS Y OBJETIVOS DEL ORDENAMIENTO
URBANO
Artículo 102. Política de ordenamiento urbano del Distrito Capital. El presente Plan tiene como Política de ordenamiento en el componente urbano del territorio de Bogotá, en coordinación con los propósitos regionales y rurales, mejorar la biodiversidad y la calidad de los ecosistemas y el ambiente urbano, incrementar la capacidad de resiliencia frente a la emergencia climática, hacer más productiva y competitiva la ciudad, buscar el equilibrio y la justicia territorial, revitalizar la ciudad y mejorar las condiciones de acceso al empleo y los servicios sociales y del cuidado, mediante el reconocimiento de la diversidad del territorio y la población y formulando estrategias y proyectos en dos de las tres escalas del POT definidas en el Componente General: Distrital – Estructurante y Local – Proximidad.
Artículo 103. Principios rectores del ordenamiento en el componente urbano. Los principios rectores del ordenamiento territorial de Bogotá, definidos en el componente general, se concretan en estrategias, proyectos y medidas normativas que, en el suelo urbano, apuntan a los siguientes objetivos:
1. Hacer visible la naturaleza en la ciudad, abriendo espacio al agua y al entramado verde, promoviendo una relación más ordenadora de la Estructura Ecológica Principal con los tejidos urbanos que se desarrollan alrededor de esta. Bogotá confirma su voluntad de proteger y consolidar su patrimonio natural, mejorando la calidad de los ecosistemas urbanos y aquellos que abrazan la ciudad. A través de este Plan, busca además conectarlos mejor entre sí y relacionarlos mejor con el entramado de espacio público que irriga el espacio urbano y que debe ser un vector de conectividad paisajística y ecosistémica al servicio del ambiente y de los y las bogotanas. Para esto se promueve el reverdecimiento general del espacio público, renaturalizando corredores de movilidad arteriales, intermedios y locales, promoviendo los bosques urbanos públicos y privados, limitando la impermeabilización del suelo privado, promoviendo la vegetalización de las construcciones y, con todo ello, Bogotá será un sumidero de carbono con mejor calidad de aire y mayor capacidad de resiliencia frente a los riesgos que nos impone el cambio climático.
2. Asegurar vida a los patrimonios naturales, materiales e inmateriales, integrándolos mejor entre sí y en los paisajes urbanos, a través de:
a. La restricción a la implantación de antenas, postes y publicidad exterior visual y programación de la soterranización de redes aéreas en sectores de interés urbanístico, el área de protección del entorno patrimonial y de las visuales representativas para la apreciación de los componentes de la Estructura Integradora de Patrimonios, asegurando su puesta en valor.
b. El control de alteraciones del paisaje urbano y arquitectónico en áreas de protección del entorno patrimonial y de las visuales representativas para la apreciación de los componentes de la Estructura Integradora de Patrimonios, asegurando su embellecimiento y conservación.
3. Descarbonizar la movilidad. A través del presente Plan, el Distrito Capital consolida la red de metros, trenes de cercanía, cables y facilita la electrificación de otros corredores de transporte público, promoviendo además su integración modal y operativa con la red de infraestructura para la movilidad, a través de:
a. La programación y organización de la ciudad para darle paso a cinco líneas de metro, dos trenes regionales -Regiotram, siete cables, el Corredor Verde de la Séptima y la consolidación de una red de corredores verdes de alta y media capacidad.
b. La implementación de Centros de Integración Modal -CIM- en los accesos a Bogotá, como parte de una estrategia más amplia de recualificación de las entradas de la ciudad.
c. La organización de Áreas de Integración Multimodal -AIM- en las áreas de intercambio modal más importantes de la ciudad, con mayor calidad de uso peatonal, mayor capacidad de cicloparqueaderos, parqueaderos disuasorios que promuevan el transporte sostenible, manzanas del cuidado estratégicamente localizadas ahí para facilitar su uso por las personas cuidadoras en sus complejos recorridos cotidianos por la ciudad, en entornos donde además, se promueve la localización de viviendas VIS y VIP, grandes nodos de equipamientos y de actividades económicas generadoras de empleo formal.
d. La promoción de estaciones de recarga de uso público y privado y de la localización de subestaciones eléctricas y patio-talleres que den soporte al servicio de transporte público eléctrico y alimentado por otras fuentes de energía más sostenibles que el diésel.
4. Impulsar, aún más, el uso de la bicicleta, generando mejores condiciones (facilidad de uso, continuidad, seguridad vial y seguridad en general) para su adopción, como medio de transporte, por mujeres, personas mayores, niños y niñas, a través de:
a. La implementación de la Ciclo-Alameda del Medio Milenio y la consolidación de una red de cicloalamedas con la cualificación de la existente Ciclo-Alameda del Porvenir, como ejes articuladores del transporte en bicicleta y otros modos de micromovilidad.
b. Más cicloparqueaderos de uso público y privado y fácilmente accesibles.
c. Cicloinfraestructura adicional a implementar en la ciudad.
5. Promover e incentivar la creación de viviendas dignas y asequibles y oportunidades de empleo formal en mejores localizaciones, directamente conectados al sistema de transporte público masivo. A través de actuaciones estratégicas, Bogotá se enfoca en la generación de entornos urbanos mixtos, tanto funcionalmente como en términos socioeconómicos, en las áreas de oportunidad generadas por la nueva oferta de transporte público programada y a través de las cuales se busca ofertar nuevas viviendas y generar la posibilidad de localización de nuevos empleos formales. Otras soluciones habitacionales e igual número de empleos deberían poder localizarse en el resto del territorio urbano bogotano, para lo cual este Plan facilita la mezcla de usos en la ciudad, a la vez que lo ordena para evitar los conflictos de uso en la ciudad.
6. Promover la oferta de equipamientos y servicios dotacionales en la ciudad y en particular en sus áreas deficitarias, facilitando su localización en cualquier sitio de la ciudad que los requiera, sin condición de escala, pero cumpliendo requisitos de implantación y mitigación de acuerdo con su tamaño y aforo y generando mecanismos normativos que le garanticen a la ciudad no solo la habilitación de suelo para su localización, sino la construcción efectiva de los mismos, en menos tiempo.
7. Definir los bordes de la ciudad, organizando de una vez por todas las formas de transición entre el espacio urbano y el rural, programando parques de borde, pactos de borde y ecobarrios, y áreas de transición urbano-rural en las áreas de expansión, desarrollo y renovación urbana en el borde, que organicen formal y funcionalmente la transición urbano rural, a través de corredores verdes, morfologías urbanísticas y tipologías arquitectónicas que revelen dicha transición.
8. Ordenar las Unidades de Planeamiento Local para la vida peatonal, de proximidad y en sana convivencia, a partir de:
a. Su conexión con el sistema de transporte público masivo, mejorando la calidad de uso de su espacio público para todas y todos, potenciando sus centralidades locales y sus patrimonios naturales, materiales e inmateriales, en función de los cuales se organizan las actuaciones urbanísticas de la escala local.
b. La definición de reglas claras para limitar los conflictos de uso del suelo, con restricciones a la localización de bares, bodegas de reciclaje y actividades económicas susceptibles de desmejorar la calidad de vida residencial.
9. Embellecer a Bogotá y dignificar nuestro espacio público para su uso cómodo y seguro por todas y todos, su animación a través de fachadas activas, la diversidad de arquitecturas, la restricción a los muros de cerramiento, la prohibición de los depósitos de escombros, chatarra, contenedores a cielo abierto en la ciudad, entre otras medidas.
10. Construir una ciudad más justa y equitativa a partir del reconocimiento de las diversidades de sus poblaciones, con enfoque de derechos y capacidades diferenciales, con inclusión social y productiva, y con perspectiva de género para ofrecer oportunidades de bienestar, felicidad y pleno desarrollo del potencial humano, social, creativo y económico de sus residentes.
CAPÍTULO 2
INCORPORACIÓN DE LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES EN EL COMPONENTE URBANO
Artículo 104. Amenaza por movimientos en masa suelo urbano y de expansión. La amenaza por movimientos en masa para suelo urbano y de expansión urbana se zonifica a partir de los resultados de los estudios básicos elaborados a escala 1:5.000, los cuales se delimitan en el Mapa CU-2.2.1“Amenaza por Movimientos en Masa para el Suelo Urbano y de Expansión Urbana” y CG-3.3.1 “Amenaza por movimientos en masa” que hacen parte del presente Plan.
Artículo 105. Amenaza por inundación en Suelo Urbano y de Expansión Urbana. La amenaza por inundación (desbordamiento – rompimiento), para suelo urbano y de expansión urbana se categoriza para los ríos y quebradas existentes en el Distrito Capital, principalmente de los ríos Bogotá, Tunjuelo, Fucha y Salitre; así como los Humedales Juan Amarillo y el Sistema Torca – Guaymaral. Las áreas a que hace referencia el presente artículo se zonifican a partir de los resultados de los estudios básicos elaborados a escala 1:5.000 y se encuentran identificadas en el Mapa CU-2.2.10 “Amenaza por inundación para suelo urbano y de expansión urbana”.
Artículo 106. Amenaza por inundación por encharcamiento. La amenaza por inundación por encharcamiento corresponde a las zonas urbanas bajas con susceptibilidad y frecuencia de presentar eventos de encharcamiento debido a capacidad hidráulica reducida en las redes de alcantarillado por redes antiguas, y/o por falla en las estaciones elevadoras y/o exceso de basuras y/o por presencia de niveles altos en los ríos, que evitan un drenaje eficaz del agua lluvia.
Parágrafo. La zonificación de amenaza por inundación por encharcamiento se encuentra en el Mapa CU-2.2.14 “Amenaza por encharcamiento en suelo urbano y de expansión urbana”. Este mapa será utilizado por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - EAAB como herramienta base para la priorización de los programas y proyectos identificados, para mejorar el sistema de alcantarillado pluvial de la ciudad y definir y ejecutar las acciones necesarias para prevenir y mitigar el riesgo ante este tipo de eventos y no implica restricciones normativas para los predios que se localicen en el mismo.
Artículo 107. Amenaza por avenidas torrenciales y/o crecientes súbitas. La amenaza por avenidas torrenciales y/o crecientes súbitas para suelo urbano y de expansión urbana, se zonifica a partir de los resultados de los estudios básicos elaborados a escala 1:5.000, los cuales se presentan en los Mapas CU-2.2.4 “Amenaza por avenidas torrenciales y/o crecientes súbitas para suelo urbano y de expansión urbana”.
Artículo 108. Amenaza por incendios forestales. La amenaza por incendios forestales se zonifica a partir de los resultados de los estudios básicos elaborados a escala 1:25.000, realizados para el presente Plan y se delimita en el Mapa CU-2.2.7 “Áreas de amenaza por incendios forestales para suelo urbano y de expansión urbana”.
Artículo 109. Áreas con condición de amenaza. Corresponde a las zonas categorizadas como de amenaza alta y media que pueden ser desarrolladas en suelo urbano y de expansión urbana, las cuales se encuentran delimitadas en los Mapas CU-2.2.2 “Áreas con condición de amenaza por movimientos en masa para suelo urbano y de expansión urbana”; CU-2.2.5 “Áreas con condición de amenaza por avenidas torrenciales y/o crecientes súbitas para suelo urbano y de expansión urbana”; CU-2.2.8 “Áreas con condición de amenaza por incendios forestales para suelo urbano y de expansión urbana”; CU-2.2.11 “Áreas con condición de amenaza por inundación para suelo urbano y de expansión urbana.”
Artículo 110. Áreas con condición de riesgo. Corresponde a zonas categorizadas como de amenaza alta que se encuentran urbanizadas, ocupadas, edificadas y/o con elementos expuestos, en suelo urbano y de expansión urbana, las cuales se encuentran delimitadas en los Mapas CU-2.2.3 “Áreas con condición de riesgo por movimientos en masa para suelo urbano y de expansión urbana”; CU-2.2.6 “Áreas con condición de riesgo por avenidas torrenciales y/o crecientes súbitas para suelo urbano y de expansión urbana”; CU-2.2.9 “Áreas con condición de riesgo por incendios forestales para suelo urbano y de expansión urbana”; CU-2.2.12 “Áreas con condición de riesgo por inundación para suelo urbano y de expansión urbana”.
Parágrafo. Para las áreas de amenaza media ocupadas y con el fin de adelantar acciones que garanticen que no se generen o incrementen las condiciones de riesgo, se priorizarán medidas no estructurales de reducción del riesgo, mientras se realizan los estudios detallados definidos en el Decreto 1807 de 2014 compilado en el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, o la norma que lo modifique o sustituya.
Artículo 111. Priorización de estudios detallados de riesgo por Movimientos en Masa. Las zonas objeto de estudio para el suelo urbano y de expansión se definen con base en las condiciones de riesgo por movimientos en masa, respecto a población, construcciones y equipamientos y con los instrumentos de gestión del riesgo del Distrito utilizando como unidad de análisis para los estudios detallados de riesgo la ladera homogénea definida por el IDIGER; y se encuentran priorizados en el Mapa CU-2.2.15 “Laderas homogéneas priorizadas indicativo para el suelo urbano y de expansión urbana”, de la siguiente manera:
Artículo 112. Priorización de estudios detallados de riesgo por Avenidas Torrenciales y/o Crecientes Súbitas en Suelo Urbano y Expansión Urbana. El IDIGER realizará los estudios detallados de riesgo de las quebradas, ríos y drenajes, en el suelo urbano y de expansión, con base en los insumos técnicos que remita la Empresa de Acueducto y Alcantarillado - EAAB en el marco de sus competencias, teniendo en cuenta con la siguiente prioridad:
Parágrafo 1. Dado que las cuencas comparten suelo urbano, de expansión y rural, lo definido en el presente artículo incluye la priorización del desarrollo de los estudios detallados para suelo rural.
Parágrafo 2. Con base en los resultados de los estudios, las medidas de reducción de riesgo serán implementadas por la entidad competente. El interesado en desarrollar actuaciones urbanísticas deberá considerar los estudios mencionados.
Parágrafo 3. Ante la ocurrencia de eventos de emergencia o desastre que generen o puedan generar afectaciones sobre la población, edificaciones o infraestructura, el IDIGER podrá ajustar el orden de la priorización definida en el presente artículo.
Parágrafo 4. Los prestadores de servicios públicos de acueducto y alcantarillado tendrán en cuenta los resultados de los estudios mencionados, para la intervención y/o adecuación hidráulica que se requiera. Asimismo, los responsables de la infraestructura tendrán en cuenta la priorización señalada en el presente artículo para las intervenciones y/o adecuaciones respectivas, en el marco de sus competencias.
Artículo 113. Priorización de estudios detallados de riesgo por inundación. El IDIGER realizará los estudios detallados de riesgo por inundación, utilizando como unidad de análisis para los estudios detallados de riesgo las corrientes definidas por el IDIGER a partir de los estudios básicos por inundación.
Parágrafo 1. El IDIGER realizará los estudios detallados de riesgo priorizados por inundación con base en los insumos técnicos hidrológicos e hidráulicos que realice la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá. Para tal efecto, el IDIGER contará, entre sus fuentes de financiación, con los recursos que transfiera anualmente la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá mediante el Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático FONDIGER.
La priorización de los estudios detallados de riesgo por inundación será así:
Parágrafo 2. Dado que las cuencas comparten suelo urbano, de expansión y rural, lo definido en el presente artículo incluye la priorización del desarrollo de los estudios detallados por inundación para suelo rural. Ver Resolución 503 de 2023 Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - IDIGER.
Artículo 114. Lineamientos para la reducción del riesgo por incendio forestal. Para la reducción del riesgo climático por incendio forestal, aumentar la capacidad adaptativa y fortalecer la resiliencia, se definen los siguientes lineamientos:
1. En las zonas en amenaza alta y media por incendio forestal los interesados en adelantar proyectos urbanísticos o de infraestructura, deberán considerar en sus diseños y ejecución el manejo adecuado de especies pirófitas. Para el efecto, el Jardín Botánico definirá los lineamientos para silvicultura preventiva por incendio forestal dentro de los dos años siguientes a la entrada en vigencia del presente Plan, con el apoyo del IDIGER y la Secretaría Distrital de Ambiente.
2. Las zonas afectadas por incendios forestales en el Distrito Capital deben ser objeto de acciones para la rehabilitación, recuperación o restauración ecológica, según sea el caso, acorde con el tipo de ecosistema afectado; para ello, los propietarios de los predios, o la entidad pública que los tenga en administración, tenencia o custodia, serán los responsables de emprender las acciones respectivas.
3. La Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá adelantará las acciones requeridas para la gestión, construcción y puesta en funcionamiento de una estación de Bomberos en Sumapaz, como uno de los nodos regionales de Bomberos en la cuenca del río Bogotá; que incluya la identificación y delimitación de las instalaciones de dotación e infraestructura requerida para la preparación y la ejecución de respuesta a emergencias por incendios forestales.
4. Para las zonas de servidumbre de líneas de media y alta tensión, se limita el empleo de la vegetación a aquellas que, por su porte, crecimiento lento y robustez, tiene menor posibilidad de contacto con los conductores de energía, así como especies catalogadas como de baja inflamabilidad.
Artículo 115. Condicionamientos al uso del suelo por transporte de hidrocarburos por ductos denominados “Jetducto Puente Aranda – El Dorado” y “Poliducto Mansilla-Puente Aranda”. Dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente Plan, el IDIGER definirá, para proyectos urbanísticos o de infraestructura localizados en cercanía a sistemas de transporte de hidrocarburos, los lineamientos, condicionamientos y restricciones que en materia de riesgo tecnológico deben ser tenidos en cuenta para su desarrollo, construcción u operación, debido a la presencia de los sistemas de transporte de hidrocarburos por los ductos denominados “Jetducto Puente Aranda – El Dorado” y “Poliducto Mansilla-Puente Aranda”, que se presenta en el Mapa CU-4.2.6 “Sistema de gas natural, Sistemas alternativos de gas y otros combustibles”.
El IDIGER verificará el cumplimiento de los lineamientos a que hace referencia el presente artículo; en todo caso, la responsabilidad por la aplicación de los lineamientos en construcción u operación es del interesado en desarrollar el proyecto urbanístico. En tanto el IDIGER adopta los lineamientos, se seguirá lo establecido en el Decreto Único Reglamentario 1081 de 2015, adicionado por el Decreto 2157 de 2017 o la norma que lo modifique o sustituya.
Parágrafo 1. De requerirse, y en función de los lineamientos, condicionamientos o restricciones a la urbanización o desarrollo de nuevas infraestructuras que el IDIGER determine, la Secretaría Distrital de Planeación procederá a los ajustes cartográficos del presente Plan que correspondan.
Parágrafo 2. La responsabilidad por la aplicación de los lineamientos, condicionamientos o restricciones a la urbanización o desarrollo de nuevas infraestructuras será del interesado en desarrollarlos.
Artículo 116. Suelo de protección por riesgo. Las áreas que constituyen suelo de protección por riesgo se identifican en los Mapas CU-2.2.13 “Suelo de protección por riesgo para suelo urbano y de expansión urbana”, corresponden a las descritas en el Componente General del presente Plan, así como los condicionamientos para su incorporación o sustracción.
CAPÍTULO 3
ECOURBANISMO Y CONSTRUCCIÓN SOSTENIBLE
Artículo 117. Política Distrital de Ecourbanismo y Construcción Sostenible. El presente Plan reemplaza la Política Pública Distrital de Ecourbanismo y Construcción Sostenible definida mediante el Decreto 566 de 2014, la Resolución 1319 de 2015 y el Decreto Distrital 613 de 2015.
La administración distrital, dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente Plan, a través de las Secretarías Distritales de Planeación, Ambiente y Hábitat adoptará mediante decreto la reglamentación de las disposiciones de Ecourbanismo y Construcción Sostenible, para lo cual tendrá en cuenta los siguientes elementos:
1. Reverdecimiento Urbano: Superficies verdes y arborización en las áreas libres privadas, infraestructura vegetada en cubierta y fachada
2. Medidas Pasivas, confort en las edificaciones
3. Eficiencia en Agua y Energía
4. Materiales
5. Residuos
6. Normas urbanísticas aplicables a las construcciones vecinas y colindantes con áreas de la Estructura Ecológica Principal
7. Incentivos para la construcción sostenible.
8. El procedimiento para su aplicación, los métodos indicativos, la verificación, la determinación de la vigencia y el seguimiento al cumplimiento de los porcentajes adicionales de ahorro voluntario en agua y energía. Ver Decreto Distrital 582 de 2023.
Artículo 118. Estrategias para la transformación de entornos construidos con prácticas sostenibles de urbanismo, construcción y la adecuación de espacios públicos. Son estrategias complementarias a implementar en el suelo urbano y de expansión las siguientes:
1. Ecobarrios: Bajo el liderazgo de la Secretaría Distrital del Hábitat, se promoverá el desarrollo de prácticas constructivas y asociativas, coordinadas con la ciudadanía, que promuevan la economía de agua y energía, el uso de fuentes de energía renovables no convencionales, la implementación de sistemas urbanos de drenaje sostenible, el manejo sostenible de los residuos domiciliarios y la economía circular en los territorios a proximidad de la Estructura Ecológica Principal y en los bordes urbano-rurales que, por lo mismo, tienen la aptitud de consolidar su protección y disminuir su vulnerabilidad.
2. Barrios Vitales. Estrategia de intervención de la estructura funcional y del cuidado en sectores delimitados de la ciudad, en la que convergen decisiones administrativas en materia de planeación y movilidad urbana para realizar intervenciones integrales para la recuperación del espacio público vehicular para su uso peatonal con el fin de mejorar las condiciones urbanas del sector, promover los viajes peatonales o en modos limpios y sostenibles, y satisfacer necesidades cotidianas de las personas en el marco de acciones coordinadas con la ciudadanía para mejorar la calidad del aire y generar vitalidad en los barrios de Bogotá; aportando a la consolidación del sistema del cuidado y servicios sociales, permitiendo que la ciudadanía pueda acceder en la proximidad.
Esta estrategia se debe implementar en zonas donde las condiciones urbanísticas y de vitalidad representen un potencial para mejorar el ambiente urbano, y donde se identifique déficit de espacio público o deterioro en las condiciones urbanísticas de vitalidad.
3. Bogotá a Cielo Abierto. Bajo el liderazgo de la Secretaría de Desarrollo Económico y el DADEP, se promoverá la recuperación de espacio público vehicular para su uso peatonal y comercial, en el marco del aprovechamiento económico del espacio público y de las acciones coordinadas con la ciudadanía el sector económico y productivo, con el fin de pacificar el tráfico, mejorar la calidad del aire y del uso del espacio público en los territorios con especial atractividad comercial y turística, que promueven el posicionamiento de Bogotá como destino, promueven su desarrollo económico y singularizan los barrios de Bogotá. Ver Acuerdo 895 de 2023 Concejo de Bogotá, D.C.
4. Red de urbanismos tácticos sociales - RUTAS. Bajo el liderazgo de la Secretaría Distrital del Hábitat, se promoverá la construcción de espacio público en los territorios priorizados para el mejoramiento integral de barrios con participación ciudadana.
Estas estrategias buscarán, además de lo anteriormente expuesto, la articulación de las redes del cuidado en cada UPL, priorizando al peatón en el diseño de las intervenciones y de acuerdo a los lineamientos de la Visión Cero conforme con lo establecido en Decreto Distrital 813 de 2017 o el que lo modifique, adicione o sustituya.
Además, promoverán como mínimo:
1. El mejoramiento y generación de nuevas áreas de espacio público peatonal para el encuentro, las cuales serán contabilizadas en el indicador de espacio público efectivo por habitante.
2. El diseño participativo y el aprovechamiento multifuncional y multitemporal del espacio público.
3. El uso de vehículos y modos de transporte limpios y sostenibles.
4. La inclusión, en los diseños, de elementos para mejorar el ambiente urbano como: superficies blandas, árboles, jardines verticales, naturalización de fachadas, drenajes sostenibles y todos aquellos que cumplan con una función ambiental, permitiendo cualificar el territorio de cada barrio.
5. La instalación de infraestructura de fuentes no convencionales de energía renovable.
6. El desarrollo de programas diferenciados de manejo de residuos, compostaje, puntos posconsumo, reciclaje y similares.
7. El desarrollo de acciones de urbanismo participativo, táctico y acupuntura urbana orientadas a la revitalización de los barrios mediante el mejoramiento y organización del espacio público, fachadas, culatas y predios remanentes incluyendo esquemas de sostenibilidad y aprovechamiento económico por parte de las comunidades beneficiadas.
8. La articulación con el programa Bogotá Construcción Sostenible de la Secretaría Distrital de Ambiente.
Parágrafo 1. Las secretarías y entidades distritales antes mencionadas deberán coordinar su gestión para garantizar la complementariedad de estas estrategias, que se articulan con los Programas de entornos habitables, seguros y resilientes, y Hábitat y Vivienda descritos en el componente programático del presente Plan. En el marco de la Comisión Intersectorial del Espacio Público (CIEP) se definirá, de ser necesaria, la entidad gestora para la implementación de estas estrategias en los diversos territorios de Bogotá.
Parágrafo 2. La delimitación de los Barrios Vitales se podrá realizar en el marco de la reglamentación de las Unidades de Planeación Local, o con un acto administrativo específico, o como parte de la definición del programa de ejecución y el contenido programático de cada plan de desarrollo.
Artículo 119. Actuaciones Estratégicas para el desarrollo sostenible. En cumplimiento de las disposiciones de Ecourbanismo y Construcción Sostenible que se reglamenten en desarrollo del presente Plan, las actuaciones estratégicas contribuirán al desarrollo sostenible, concretando el reverdecimiento de la ciudad, incentivando el ecourbanismo, la construcción y la movilidad sostenible.
Artículo 120. Zonas Urbanas por un Mejor Aire. Reglamentado por el Decreto Distrital 492 de 2023. Con el fin de mejorar la calidad del aire del Distrito Capital adóptense las Zonas Urbanas por un Mejor Aire (ZUMA). Las ZUMA constituyen áreas determinadas del territorio donde se concentran acciones intersectoriales para mejorar progresivamente la calidad del aire y mitigar las emisiones de contaminantes atmosféricos y la disminución del riesgo en salud de las personas frente a la contaminación atmosférica.
Para la declaración de una ZUMA se deben considerar y analizar, no solo las condiciones de contaminación, emisiones y riesgo en salud, sino también la capacidad de intervención de las instituciones sobre el territorio, y armonizar dichas intervenciones con nuevas acciones para potencializar su impacto.
Parágrafo 1. La clasificación, delimitación y actualización de las ZUMA se reglamentará mediante acto administrativo por el Distrito Capital. Sus acciones integrales, proyectos, instrumentos y mecanismos de planificación, gestión y financiamiento podrán articularse con las actuaciones estratégicas definidas en este Plan.
Parágrafo 2. En las ZUMA se podrán incluir acciones relacionadas con la transformación cultural y gobernanza, salud pública, infraestructura, servicios urbanos, cobertura vegetal, mantenimiento de malla vial, gestión de la exposición a la contaminación y movilidad.
Parágrafo 3. La clasificación de las áreas declaradas como ZUMA podrá actualizarse de acuerdo con el comportamiento promedio anual de las concentraciones de los contaminantes atmosféricos en la ciudad.
CAPÍTULO 4
ESTRUCTURA FUNCIONAL Y DEL CUIDADO
SUBCAPÍTULO 1
SISTEMA DE ESPACIO PÚBLICO PEATONAL PARA EL ENCUENTRO
SECCIÓN 1
NORMAS URBANÍSTICAS GENERALES PARA EL SISTEMA DE ESPACIO PÚBLICO
PEATONAL PARA EL ENCUENTRO
Artículo 121. Cobertura de espacio público Atendiendo a la estrategia de generación de espacio público peatonal y para el encuentro, se busca incrementar el espacio público efectivo en el largo plazo del POT, para lo cual, se implementarán las siguientes acciones:
1. Generación de espacio público a través de programas y proyectos señalados en el presente Plan.
1.1 Parques de borde. Se delimitan áreas a habilitar como zonas de uso público en los bordes del área urbana y que se configuran como espacios de transición y articulación que sirven a las personas que habitan en la ciudad y se articulan con otros componentes de la Estructura Ecológica Principal, de acuerdo con el Mapa n.° CG -3.2 “Estructura Ecológica Principal”. Se encuentran conformados por:
a. Red de Parques del Río Bogotá: i) Parque Lineal del Río Bogotá y ii) Áreas complementarias para la adaptación al cambio climático.
b. Parque de Borde de los Cerros Orientales.
c. Parque de Borde de Cerro Seco.
La descripción, zonificación y régimen de usos de los parques de borde es la indicada en el Subcapítulo 1 – Estructura Ecológica Principal del Componente General del presente Plan.
1.2. Generación de parques de proximidad en UPL deficitarias. Se delimitan áreas a habilitar como zonas de uso público localizados en las Unidades de Planeamiento Local que presentan los mayores déficits cuantitativos y cualitativos de espacio público para reducir los desequilibrios existentes mediante la estrategia de ámbitos integrales de cuidado. Se identifican en el Mapa n.° C-U 4.1 “Sistema de Espacio Público peatonal y para el Encuentro”.
2. Generación de espacio público a través de acciones y actuaciones urbanísticas. Las cesiones para espacio público derivadas de las acciones y actuaciones urbanísticas contempladas en los instrumentos definidos en el presente Plan y de acuerdo con lo establecido en las obligaciones urbanísticas aplicables a cada tratamiento.
Las cesiones para espacio público que deben cumplir los proyectos que se desarrollen en el Distrito capital corresponderán con el establecido en los respectivos tratamientos urbanísticos que les aplique.
3. Transformación de espacio público total en espacio público peatonal y para el encuentro. Realizar acciones con el fin de transformar elementos que conforman el inventario de espacio público de Bogotá pero que no constituyen espacio público efectivo por su naturaleza. De esta manera, se busca que mediante diferentes tipos de intervenciones estos espacios califiquen para ser concebidos como espacio público peatonal y para el encuentro.
Para lo anterior, se debe cumplir con las siguientes condiciones:
a. Ser espacios públicos de propiedad del Distrito.
b. Contar con condiciones de accesibilidad universal.
b.(sic) Estar habilitados para el uso, goce y disfrute público.
c. Garantizar la permanencia y el encuentro ciudadano. Ver Decreto Distrital 589 de 2023.
Artículo 122. Criterios de diseño para el sistema de espacio público peatonal y para el encuentro. Atendiendo la estrategia de cualificación, integración y conectividad del sistema con las demás estructuras territoriales, se propiciará recorridos seguros, accesibles, autónomos, sostenibles, limpios y equitativos, con garantía de accesibilidad universal y calidad para todas las personas que hacen uso del espacio público, en especial para las mujeres, los niños y las niñas, las personas mayores y personas con discapacidad, se deberán seguir los siguientes criterios de diseño: 1. Accesibilidad. El espacio público peatonal y para el encuentro debe integrarse con el entorno, ser continuo, accesible y seguro, permitiendo el libre desplazamiento de la ciudadanía de la siguiente manera: a. Se deben garantizar condiciones físicas adecuadas para la circulación segura, incluyente, autónoma y confortable de los usuarios, independientemente de su edad y capacidades cognitivas o físicas. b. Se debe garantizar la accesibilidad universal en todos los espacios públicos, inclusive en zonas con condiciones topográficas de alta pendiente y desarrollos en ladera, para lo cual se deberán realizar las adecuaciones necesarias del terreno.
c. Se debe garantizar la conectividad y continuidad de las circulaciones peatonales, tanto en su trazado como en sus superficies, sin interrupción por obstáculos y facilitando el acceso a puntos de encuentro, actividad o aglomeración de personas, para permitir recorridos seguros, confortables y directos.
d. La administración distrital concertará con la nación la intervención y manejo de cruces peatonales con corredores férreos para garantizar la continuidad y conectividad de las circulaciones peatonales con accesibilidad universal.
e. Se debe incluir señalización clara, visible y de fácil comprensión, con lenguaje incluyente.
f. Se prohíben los cerramientos de los elementos que conforman el sistema de espacio público peatonal y para el encuentro. Excepcionalmente se permitirá el cerramiento de la infraestructura deportiva al interior de los parques de la red estructurante cuando se requiera para su correcto funcionamiento. Para los parques existentes que cuenten con cerramiento a la fecha de expedición del presente plan se deberá prever la eliminación paulatina del cerramiento atendiendo los criterios de vitalidad, conforme a la programación de su mantenimiento, diseño y/o construcción.
g. La intervención de los espacios públicos peatonales y para el encuentro propenderá por realizarse de paramento a paramento, a fin de garantizar su articulación con el espacio público para la movilidad colindante, cruces seguros, continuidad de la circulación peatonal y conexión con el entorno.
h. La infraestructura peatonal debe minimizar los riesgos y conflictos con elementos externos como tráfico vehicular, flujo de ciclistas, mobiliario, siendo fundamental asegurar la velocidad adecuada según el contexto y cuando se presenten conflictos.
2. Vitalidad. Deben contemplarse diseños que promuevan la vitalidad para que los espacios permanezcan activos en el mayor rango horario posible a fin de garantizar su control social. Los espacios deben ser versátiles, para permitir el desarrollo de servicios conexos a las actividades recreativas, deportivas, culturales de manera permanente o temporal. Para esto: a. Los diseños deben ser funcionales, innovadores e incluyentes y responder a las expectativas y necesidades de la población y del contexto urbano.
b. La infraestructura peatonal debe ser cómoda para fomentar los desplazamientos a pie, reconocer capacidades diferenciales, y propiciar el cambio modal en los recorridos de proximidad y la integración con el transporte público.
c. Se pueden habilitar accesos peatonales a los predios públicos y privados a través de cualquiera de los elementos del sistema, mediante la obtención de las correspondientes licencias urbanísticas, este licenciamiento estará condicionado a la habilitación de la infraestructura peatonal que permita el acceso a todos los predios colindantes con el espacio público. En la correspondiente licencia de construcción, el Curador Urbano autorizará la intervención de la infraestructura peatonal, de conformidad con el parágrafo 1 del artículo Intervención y Ocupación del Espacio Público del presente plan.
c. (sic) Se deben generar fachadas activas en los primeros pisos de las edificaciones contiguas a las áreas del sistema, mediante accesos y ventanas translúcidas, que permitan la integración visual entre el espacio público y los predios privados.
d. Se priorizará la localización de las áreas de mitigación de los servicios sociales y del cuidado contigua a espacios públicos de encuentro.
e. Los espacios deben contar con el mobiliario necesario para su correcto funcionamiento, fomentando la permanencia y cualificación de los recorridos peatonales.
f. Se deben otorgar soluciones de diseño que incluyan a las personas con discapacidad y los grupos poblacionales en situación de vulnerabilidad.
g. Se deben incorporar dotaciones para la presencia de caninos o felinos domésticos o mascotas en zonas delimitadas dentro del diseño de los espacios públicos de encuentro.
h. La localización de servicios conexos en los elementos del Sistema de Espacio Público Peatonal y para el Encuentro deberá ser compatible con la naturaleza y función de los espacios públicos, en ningún caso podrá obstaculizar la circulación peatonal y libre tránsito y se regulará por el Marco Regulatorio de Aprovechamiento Económico.
i. Se deberá priorizar la localización de zonas de actividad y permanencia en los bordes de los parques existentes donde se elimine el cerramiento.
j. Se implementarán acciones de urbanismo táctico y acupuntura urbana con el fin de cualificar física y socialmente los espacios públicos, mediante intervenciones participativas con la comunidad.
k. Se promoverá la participación ciudadana incidente en el diseño e intervención de los espacios públicos con el fin de fomentar la apropiación y sostenibilidad de los espacios en el tiempo. Por lo tanto, en el marco de los procesos de participación para la reglamentación de las UPL se deberá realizar un balance de la oferta recreativa y deportiva, a fin de establecer demandas de reconversión de dicha oferta para garantizar condiciones de equilibrio y diversidad en las dotaciones de los espacios públicos peatonales y para el encuentro
3. Seguridad. Debe promoverse la creación de ambientes con una correcta iluminación y visuales continuas entre el espacio público y el espacio privado, para lo cual:
a. La iluminación debe proporcionar condiciones de visibilidad y seguridad con eficiencia lumínica, que permita usar el espacio en el rango más amplio de horario, especialmente en las noches. Se promoverá el uso de tecnología y energías limpias o renovables para los sistemas de iluminación del espacio público.
b. El diseño de la iluminación deberá tener en cuenta la conservación y no afectación del hábitat de fauna presente en el espacio público.
c. Se permite la apertura y acceso de las fachadas cerradas y culatas colindantes con el espacio público peatonal y para el encuentro, para reducir los focos de inseguridad y favorecer la relación visual interior- exterior, o en su defecto estas deberán ser tratadas con acabados que permitan su articulación con el entorno. Para parques, plazas y plazoletas los accesos señalados serán únicamente peatonales.
d. Se debe garantizar el control visual de los espacios mediante la definición de rutas seguras entre dos o más puntos, con iluminación dirigida, señalización clara, mobiliario que apoye la presencia natural de personas y cobertura vegetal y eliminando los obstáculos que bloquean, entorpecen o limitan la línea de visión.
e. Los criterios de diseño del espacio público peatonal para el encuentro deben generar actuaciones integrales para la creación de entornos seguros, desde la perspectiva de género y de las poblaciones y comunidades diversas con mayor grado de vulnerabilidad.
4. Conectividad ambiental. El diseño de los espacios públicos peatonales y para el encuentro debe aportar a mejorar las condiciones ambientales de la ciudad, incrementando las coberturas verdes, mejorando la permeabilidad del suelo, regulando el ciclo hidrológico, reduciendo la escorrentía superficial y los fenómenos de islas de calor, a través de superficies permeables, coberturas vegetales, agricultura urbana e infraestructura verde en las edificaciones, para lo cual: a. El diseño de los componentes del sistema debe integrar los elementos naturales existentes y mejorar sus condiciones para prestar mejores servicios ecosistémicos. b. Se deben implementar Sistemas Urbanos de Drenaje Sostenible -SUDS, manejo y tratamiento de aguas lluvias de escorrentía.
c. Se deben utilizar materiales que observen criterios de bajas emisiones, procesos constructivos y de integración con el entorno y que en su desarrollo que propendan por la sostenibilidad ambiental, de acuerdo con las condiciones que se reglamenten para la construcción sostenible; uso de materiales reciclados e innovadores, con muros y terrazas verdes, promoción de huertas urbanas, nanotecnología con bio-concreto, ciclo vías solares, plataformas que produzcan energía al ser pisadas (PAVEGEN), nano-partículas en hojas;
d. Se deben implementar los índices de diseño de coberturas vegetales y superficies aplicables al área contenidos en el presente Subcapítulo.
e. Mitigación de impactos en la calidad del aire por emisiones atmosféricas de fuentes fijas y móviles (priorizando el material particulado), para ello, se debe incorporar cobertura vegetal con predominancia del porte arbóreo en la infraestructura peatonal que mejore la calidad ambiental urbana y paisajística, mitigue los impactos del ruido y del material particulado y proporcione protección y confort al recorrido peatonal. Además, se debe garantizar las coberturas vegetales del suelo para evitar la re-suspensión del material particulado. Se deberán seleccionar especies que se adapten al entorno, garantizando el espacio adecuado para su desarrollo sin afectar la estabilidad de las superficies, de acuerdo con el manual de espacio público y coberturas vegetales que adopte conjuntamente la Secretaría Distrital de Ambiente y Jardín Botánico de Bogotá.
f. Implementación de nuevas tecnologías que permitan el uso de energías renovables y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, que dote al espacio público de sostenibilidad ecológica, a través de la adopción de criterios de ecourbanismo en las intervenciones de los espacios públicos existentes, en sinergia con la reducción de los efectos contaminantes, manejo integral de residuos sólidos y la promoción de servicios ecosistémicos; todo en el marco de la promoción para el uso adecuado y la apropiación de los espacios públicos naturales, de acuerdo a sus cualidades ambientales.
g. Incorporación de prácticas sostenibles que promuevan el buen uso de los elementos constitutivos naturales del espacio público y fomenten la valoración de las condiciones sociales, culturales y económicas, entendiendo las dinámicas propias de cada lugar, asociadas a su uso y simbología por parte de las comunidades.
h. Conectividad ecológica con la Estructura Ecológica Principal, para ello, cuando los espacios públicos peatonales y de encuentro colinden con otras áreas de la Estructura Ecológica Principal, y para priorizar la conectividad ecosistémica, y el disfrute visual, las intervenciones en los espacios públicos peatonales y para el encuentro deberán tener en cuenta en el diseño lo siguiente:
i) Se deben plantear puntos claros de articulación con los elementos de la Estructura Ecológica Principal colindante, mediante conexiones peatonales y plazoletas de acceso en el espacio público peatonal y para el encuentro.
ii) Se deben articular funcionalmente actividades y servicios conexos en el espacio público de encuentro con el fin de garantizar la vitalidad y consolidar la transición desde el espacio público hacia la Estructura Ecológica Principal.
iii) Se evitarán cerramientos para generar continuidad espacial entre el espacio público y la Estructura Ecológica Principal. En el evento de requerirse, se implementarán cerramientos con transparencia mínima del 90% que garanticen la continuidad visual y el disfrute de la Estructura Ecológica Principal.
iv) Se deberán privilegiar, dentro del espacio público peatonal y para el encuentro, intervenciones paisajísticas que promuevan la restauración y preservación de ecosistemas y comunidades bióticas del entorno, tanto nativas como emergentes.
v) El diseño de las calles localizadas perimetralmente a la Estructura Ecológica Principal debe reconfigurar su perfil vial para garantizar la prioridad de la franja de circulación peatonal, de la franja de calidad ambiental y la localización de mobiliario para el disfrute efectivo de la calle.
vi) La localización de las cesiones producto de procesos de desarrollo o renovación urbana deben privilegiar articulación y conexión con los elementos de la Estructura Ecológica Principal.
Parágrafo. Las disposiciones del presente artículo son aplicables exclusivamente a la intervención de espacios públicos peatonales para el encuentro y no serán aplicables a los elementos de la Estructura Ecológica Principal. Ver Decreto Distrital 263 de 2023.
Artículo 123. Tipologías de parques estructurante y de proximidad. Se promoverá la diversidad de actividades recreativas en todos los parques de la ciudad, privilegiando en todo caso la vocación para la cual se ha destinado, entre:
1.Parque Contemplativo: Promueve la riqueza y diversidad de coberturas vegetales en espacios diseñados para el disfrute ambiental y las actividades humanas de bajo impacto. Se enfocan en una relación de tipo contemplativo y educativo a través de la permanencia y el recorrido.
2.Parque Lúdico: Brinda espacios y dotaciones para el desarrollo de actividades lúdicas y recreativas que promueven el relacionamiento entre los individuos, el desarrollo de habilidades y las actividades libres de rutina o práctica reglamentada. Promueven las dotaciones para los diferentes grupos etarios y condiciones físicas, tales como primera infancia de 0-5 años, infancia 6 - 11 años, adolescencia 12 - 18 años, adultos y adultos mayores.
3.Parque Cultural: Promueve los lugares de encuentro y permanencia para el desarrollo de actividades y eventos cívicos y/o culturales al aire libre, que resaltan los valores culturales, tradiciones y memoria colectiva. Pueden incorporar en su diseño diferentes servicios del cuidado y sociales.
4.Parque Deportivo: Brinda espacios para el desarrollo de actividades físicas y de práctica deportiva en los diferentes niveles: recreativo, formativo y de competencia. Las actividades se enfocan al acondicionamiento físico de diferentes grupos etarios de manera individual o colectiva.
Parágrafo 1. Las actividades recreativas derivadas de las tipologías de los parques se complementan con los servicios conexos y actividades del espacio público establecidas en el presente Plan.
Parágrafo 2. La Secretaría Distrital de Planeación determinará los parámetros para la definición de la tipología de parques, así como la asignación de la escala a la que pertenecen, mediante el Manual de Espacio Público.
Parágrafo 3. El Instituto Distrital de Recreación y Deporte aplicará los parámetros citados y actualizará mediante resolución el inventario correspondiente al Anexo No. 3 “Inventario de Espacio Público Peatonal y para el Encuentro” que será remitido a la Secretaría Distrital de Planeación para su incorporación en la cartografía urbanística oficial.
Parágrafo 4. Se prohíbe el desarrollo de actividades asociadas a las peleas de gallos o perros y de cualquier otra que implique maltrato animal, en cualquiera de las tipologías de parques de las redes estructurante y de proximidad. Ver Decreto Distrital 263 de 2023.
Artículo 124. Zonas verdes. En espacios de dominio y uso público de menos de 400 m2, se priorizará la creación de zonas verdes compuestos de jardines, arbustos y árboles, abiertos y empradizados, para el ocio, la contemplación y la generación de valores paisajísticos y ambientales en el Distrito.
Artículo 125. Servicios conexos y actividades en el sistema de espacio público peatonal y para el encuentro. Para propiciar la vitalidad, multifuncionalidad y mejorar la experiencia en el uso, goce y disfrute de los elementos del sistema, se establecen los siguientes servicios conexos que pueden desarrollarse al interior de las edificaciones, construcciones temporales de baja ocupación, instalaciones, elementos complementarios o unidades móviles, salvaguardando la destinación del espacio público sin obstaculizar la circulación peatonal y en armonía con las actividades del Marco Regulatorio del Aprovechamiento Económico del Espacio Público donde se interviene:
2. Administración de los espacios públicos de encuentro. Corresponde a aquellos relacionados con la administración, gestión y operación de los espacios públicos de encuentro según su función y reglamentación, tales como, oficinas de administración, bodegas, baterías de baños, porterías, portales de recepción de visitantes y salas de información.
3. Mercados temporales, eventos y ferias móviles. Los relacionados con la exhibición y venta de productos y servicios asociados a las actividades institucionales reguladas de turismo, economía popular, ventas y ferias, tales como mercados campesinos, ferias móviles, ferias artesanales, festivales y ventas populares.
4. Comercio y servicios generales. Incluyen transacciones económicas y servicios especializados al público consumidor relacionadas con el uso y disfrute del área, y en general las actividades institucionales para la promoción del desarrollo económico.
5. Servicios turísticos. Incluye puntos de información e infraestructuras y soluciones tecnológicas para la ciudad inteligente asociadas al funcionamiento de estos.
6 .Preparación y consumo de alimentos y bebidas. Procesamiento, venta y consumo de alimentos y bebidas.
7. Servicios de parqueadero. Corresponde a los espacios para la provisión de estacionamientos.
8. Agricultura urbana. Aquellos que desarrollan modelos de producción agroecológica de alimentos en espacios urbanos, tales como, las huertas urbanas que permiten la organización de comunidades aledañas para implementar sistemas agrícolas, por medio de prácticas en las que se aprovechen los residuos, se optimicen los recursos y no interrumpa las interacciones con los ecosistemas, utilizando una gama de tecnologías con el fin de generar procesos de apropiación en el uso, goce y disfrute del espacio público, que permita a su vez la producción de alimentos, la gestión ambiental, el uso sostenible de los recursos naturales y la construcción del tejido social. Para su desarrollo se tendrá en cuenta en lo pertinente, la Política Pública de Seguridad Alimentaria y Nutricional para Bogotá: Construyendo Ciudadanía Alimentaria 2019 – 2031.
9. Servicios del cuidado y servicios sociales. Aquellos que prestan los diferentes servicios sociales, del cuidado y servicios básicos para la inclusión, protección, igualdad y equidad social.
Parágrafo 1. Todo aprovechamiento económico en el espacio público es temporal y deberá contar con la respectiva aprobación que determine los horarios, el mobiliario urbano, los compromisos y responsabilidades, así como los correspondientes permisos sanitarios. La aprobación es de carácter general y no concede derechos particulares y concretos sobre el espacio público, por lo que podrá ser revocada en cualquier momento sin que se requiera autorización del particular, en atención al carácter inalienable, imprescriptible e inembargable del espacio público. Deberá ser autorizada por la entidad distrital que administre el respectivo espacio público, de conformidad con lo dispuesto en el Marco Regulatorio del Aprovechamiento Económico del Espacio Público. La duración de los usos temporales es limitada en el tiempo y por tanto carecen de continuidad y permanencia.
Parágrafo 2. La noción de espacio público incluyente implica un uso equitativo y diferencial del mismo, con el propósito de honrar las finalidades sociales del Estado y la dignidad humana como principio fundante de nuestro ordenamiento jurídico.
Artículo 126. Índices de diseño para los elementos del Sistema de espacio público peatonal y para el encuentro. En el diseño de los elementos del sistema existentes y de los que se generen en el marco del presente Plan, producto de proyectos públicos o de cesiones de cargas urbanísticas, se deberán implementar según su tipología, los índices para el manejo de superficies, coberturas vegetales y edificabilidad aquí señalados y calculados con respecto al área total:
Parágrafo 1. Las tipologías de los Sistemas Urbanos de Drenaje Sostenible (SUDS) se reglamentan en la Estructura Funcional y del Cuidado, Sistema de Acueducto y Alcantarillado Sanitario, Drenaje Pluvial Sostenible del Presente Plan.
Parágrafo 2. Dentro del año siguiente a la entrada en vigencia del presente Plan, la Secretaría Distrital de Planeación adoptará mediante acto administrativo el Manual de Espacio Público, en el cual se indiquen los requerimientos técnicos de diseño para las intervenciones, que deberán cumplir los agentes públicos y privados, incorporando la perspectiva de género los principios de ciudades seguras para mujeres y niñas, para dar cumplimiento a los lineamientos y parámetros de diseño técnico específicos de los elementos del sistema de espacio público peatonal y para el encuentro. Ver Decreto Distrital 263 de 2023.
Artículo 127. Proyecto específico. El diseño para las intervenciones de los elementos del sistema de espacio público peatonal y para el encuentro, deberá contar con un proyecto específico que cumpla con las directrices aquí señaladas. La entidad encargada de la administración y manejo de los diferentes espacios públicos de encuentro deberán aprobar dicho proyecto y velar por la correcta aplicación de las disposiciones señaladas tanto en el presente plan, como en el Manual de Espacio Público.
Los proyectos específicos podrán ejecutarse por etapas siempre y cuando se garanticen las siguientes condiciones:
1. Cada uno de los globos deberá garantizar su funcionamiento como unidad autónoma y auto sostenible.
2. La ejecución de los componentes funcionales de cada globo será completa, no se podrá dividir un mismo componente funcional en diferentes globos de ejecución.
3. La división de cada uno de los globos deberá armonizarse con la ejecución del desarrollo vial y de la infraestructura de servicios públicos, para garantizar su auto sostenibilidad.
Parágrafo 1. No será necesaria la adopción de proyecto específico cuando se deban adelantar obras de mitigación de riesgos, de adecuación básica y relativas a la Estructura Funcional y del Cuidado, las cuales se ejecutarán aplicando las disposiciones establecidas en el presente Plan.
Parágrafo 2. Las políticas, directrices y regulaciones sobre conservación, preservación y uso de los espacios públicos que hagan parte de los Planes Especiales de Manejo y Protección prevalecen sobre las normas generales y específicas para el sistema de espacio público peatonal y para el encuentro. Cuando los Planes Especiales de Manejo y Protección no definan disposiciones para los espacios públicos, las normas generales y específicas contenidas en el presente plan serán subsidiarias.
Artículo 128. Directrices para el manejo de espacios privados afectos al uso público. Para su configuración se tendrán en cuenta las siguientes directrices:
a. Las fachadas, culatas, cubiertas y terrazas tendrán en cuenta las siguientes directrices de diseño:
1. Deberán ser mantenidos en buen estado y óptimas condiciones de mantenimiento y limpieza.
2. Se debe garantizar que todos los frentes de las edificaciones localizadas contiguas a estas áreas propicien relaciones directas y de continuidad visual entre el espacio público y privado, fachadas transparentes que garanticen la vigilancia natural y accesos peatonales para la articulación con los usos del primer piso.
3. Las fachadas, cubiertas y terrazas podrán incorporar infraestructuras verdes que respondan a los objetivos de vitalidad, calidad ambiental y mitigación de efectos del cambio climático.
4. Se podrán instalar dispositivos tecnológicos para el control y vigilancia.
b. Las áreas privadas afectas al uso público se conforman por los antejardines y las áreas de mitigación de impactos urbanísticos y deben cumplir con las siguientes directrices generales de diseño:
1. No se permite el cerramiento de los antejardines y demás áreas privadas afectas al uso público, y se debe garantizar la conexión y continuidad directa con el espacio público colindante.
2. No se podrán ocupar con edificaciones de carácter permanente.
3. Deberán estar descubiertas, salvo para las excepciones aplicables a la mitigación de impactos urbanísticos mediante la conformación de volúmenes de doble altura.
4. Se debe garantizar que las personas tengan prioridad de circulación y haya continuidad del nivel de circulación peatonal y para los biciusuarios.
5. Deberán garantizar acciones de renaturalización y reverdecimiento.
6. Se debe garantizar que todos los frentes de las edificaciones localizadas contiguas a estas áreas propicien relaciones directas y de continuidad visual y fachadas transparentes que garanticen la vigilancia natural.
7. Se deben incorporar coberturas verdes en al menos el 20% del área total que mejoren la calidad ambiental sin que con ello se impida la congregación de personas y el espacio adecuado para las actividades de encuentro.
8. Se debe garantizar el libre acceso, tránsito y permanencia de los peatones en las áreas privadas afectas al uso público, de acuerdo con su naturaleza, siempre que aplique.
9. El mobiliario y manejo de superficies que se localicen en estas áreas podrán ser distintos a los contenidos en los manuales de espacio público.
Las condiciones específicas adicionales para los antejardines se determinan en el artículo “Estrategia de Calles Completas y franjas funcionales de la Red Vial” y las condiciones específicas para las áreas de mitigación se determinan en el artículo de Mitigación de impactos urbanísticos, del componente urbano.
Parágrafo 1. Las áreas privadas afectas al uso público se contabilizarán como parte de los indicadores de espacio público del Distrito cuando se permita su uso, goce y disfrute por parte de los usuarios, cumpliendo con las anteriores condiciones.
Parágrafo 2. Sin perjuicio de los estímulos que se puedan determinar en la reglamentación específica para el desarrollo de áreas privadas afectas al uso público, en ningún caso podrán ser contabilizados como cesiones para espacio público.
Parágrafo 3. Reglamentado por el Decreto Distrital 589 de 2023. La entidad pública administradora y/o gestora del espacio público podrá adelantar obras e intervenciones de adecuación y mantenimiento de los espacios privados afectos al uso público, con el objetivo de integrarlos funcional, arquitectónica y paisajísticamente con el espacio público de acuerdo con las condiciones que establezca la administración distrital. La administración podrá adelantar el cobro de estas intervenciones, conforme con la reglamentación que para el efecto se expida.
Artículo 129. Directrices para la renaturalización y el reverdecimiento. Atendiendo la estrategia de renaturalización y reverdecimiento de los espacios públicos peatonales y para el encuentro se prevé transformar ámbitos de ciudad y elementos del sistema que presentan condiciones inferiores a los estándares establecidos en el presente plan, mediante las siguientes acciones: 1. Renaturalización. Se entiende por renaturalización de superficies el proceso gradual de innovación que, inspirado en la naturaleza mejora la funcionalidad ecológica de las áreas ya construidas o artificiales mediante intervenciones que adaptan la ciudad al ciclo hidrológico, infiltrando, reteniendo y reutilizando el agua pluvial a través de infraestructuras sostenibles de soporte y hábitat para la biodiversidad y la reconversión de áreas endurecidas en blandas. Las directrices para la renaturalización son las siguientes:
a. Se deben reemplazar gradualmente las superficies duras artificiales impermeables por materiales artificiales permeables para las circulaciones o áreas donde se emplacen actividades recreativas, deportivas, culturales o conexas de aprovechamiento económico del espacio público.
b. Se deben incrementar las superficies permeables naturales del parque, dando predominancia a césped y cubresuelos.
c. Se deben priorizar las Tipologías Menores de los Sistemas Urbanos de Drenaje Sostenible.
2. Reverdecimiento. Se entiende por reverdecimiento el proceso que busca incrementar en cantidad y diversidad las coberturas vegetales al interior de la ciudad, para obtener mayores beneficios y servicios de la biodiversidad y los ecosistemas. Las directrices para el reverdecimiento son las siguientes:
a. Se deberá implementar el arbolado como un elemento fundamental que contribuya a consolidar la función ambiental de los elementos de espacio público peatonal y para el encuentro, para mejorar la calidad de vida de los habitantes y ayudar a reducir y mitigar los impactos ocasionados por el cambio climático.
b. Se deberá mantener la cobertura vegetal de arbolados existentes e integrarla al diseño, a menos de que existan condiciones fitosanitarias o de riesgo, que condicionen su estabilidad e interferencia con la red estructurante para la movilidad y los servicios públicos.
c. Se deberá incrementar la cobertura vegetal en los componentes del sistema de espacio público, donde prime la plantación de especies nativas que contribuyan a la generación de bosques urbanos, la configuración de jardines y el aprovechamiento de las zonas verdes.
d. Se deberá diversificar las especies vegetales nativas e introducir individuos con funciones ecosistémicas, que brinden alimento y presten hábitat a la fauna local, para mejorar las condiciones de riqueza y servicios ecosistémicos.
e. Se deberá seleccionar especies que se adapten al entorno ambiental de manera adecuada.
f. Se deberá incorporar especies de crecimiento rápido y crecimiento lento que faciliten la consolidación de bosques urbanos.
g. Se deberá armonizar la selección de especies con los elementos del espacio público a fin de garantizar el espacio adecuado para el desarrollo del árbol y no afectar la estabilidad de las superficies.
h. El diseño y mantenimiento de las coberturas vegetales deberá facilitar la continuidad visual en el espacio público y complementarse con los lineamientos dados en el artículo de criterios de diseño para el sistema de espacio público peatonal y para el encuentro.
Parágrafo 1. Para los parques con tipología deportiva o cultural que a la fecha no cumplan con los porcentajes de superficies verdes o de cobertura vegetal establecidos en la tabla de índices de diseño del presente subcapítulo, se podrá plantear una estrategia de renaturalización y reverdecimiento que cumpla con los siguientes lineamientos: (i) en techos verdes, en un porcentaje equivalente a máximo el 5% con respecto al porcentaje de superficie verde natural-S1 y (ii) en muros verdes, en un porcentaje equivalente a máximo el 2% con respecto al porcentaje de cobertura vegetal en superficie dura-C2.
Parágrafo 2. Dentro del año siguiente a la entrada en vigencia del presente Plan, la Secretaría Distrital de Ambiente con el apoyo del Jardín Botánico de Bogotá adoptará mediante acto administrativo el Manual de Coberturas Vegetales, en el cual se indiquen los criterios técnicos que permitan su implementación en las Estructuras Ecológica Principal y Funcional y del Cuidado y otras que puedan ser complementarias, incorporando la perspectiva de género y los principios de ciudades seguras para mujeres y niñas. Ver Resolución 5531 de 2022 Secretaría Distrital de Ambiente.
Artículo 130. Consolidación de bosques urbanos. Se busca consolidar los Bosques Urbanos como estrategia de manejo silvicultural en las áreas que conforman las Estructuras Ecológica Principal y Funcional y del Cuidado, y otras que puedan ser complementarias, para propiciar el establecimiento de especies con alta biodiversidad de vegetación multiestrato, privilegiando las especies nativas e incorporando especies de crecimiento rápido y crecimiento lento, que se integran a la dinámica espacial, funcional y socio-ecológica de la ciudad.
Dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente Plan, el Jardín Botánico de Bogotá junto con la Secretaría Distrital de Ambiente, diseñarán en el marco del manual de coberturas vegetales el plan de implementación de los Bosques Urbanos, que reconocerá a estos como determinantes para el diseño y ejecución de obras el cual deberá incluir como mínimo lo siguiente:
1. Identificación, complementación y espacialización de las áreas potenciales para consolidar o crear bosques urbanos, priorizando los sectores de la ciudad con mayores déficits de coberturas y calidad ambiental.
2. Caracterización predial del área e identificación de instrumentos de manejo para cada una de estas áreas.
3. Definición de las fichas de tipologías de bosques urbanos que incluyan los criterios, lineamientos y diseños en términos de espacialización, estratificación, composición de la cobertura vegetal y densidad de la masa forestal a establecer, así como el manejo y monitoreo para cada área específica identificada dentro del plan de implementación.
4. Incorporación en el Sistema de Información para la Gestión del Arbolado Urbano - SIGAU de los atributos y contribuciones ecosistémicas y sociambientales de los Bosques Urbanos. Ver Resolución 5531 de 2022 Secretaría Distrital de Ambiente.
Artículo 131. Proyectos priorizados del Sistema Urbano de Espacio Público Peatonal para el Encuentro. Los proyectos priorizados en el marco de las estrategias definidas para el sistema se encuentran señalados en el Mapa n.° CU-4.1 “Sistema de Espacio Público peatonal y para el Encuentro” y en los artículos “Programa de reverdecimiento y renaturalización del Distrito capital”, “Programa para la recualificación del paisaje urbano” y “Programa de territorios para la vitalidad y el cuidado”.
Artículo 132. Reglamentado por el Decreto Distrital 625 de 2023. Adecuación y mantenimiento de andenes. Corresponderá a los propietarios o poseedores de inmuebles ubicados en el Distrito Capital ejecutar las obras de adecuación y mantenimiento necesarias para que la superficie de los andenes que se localizan frente a sus predios sea continua, libre de obstáculos y de igual nivel, según lo determinen las especificaciones que establezca el Distrito.
Si el particular no efectúa las obras requeridas o manifieste que no adelantará dichas intervenciones, la administración distrital podrá ejecutar directamente las obras de adecuación o mantenimiento, y adelantar el cobro a los propietarios o poseedores, de acuerdo con la reglamentación que expida la administración distrital. SECCIÓN 2
NORMAS URBANÍSTICAS GENERALES PARA LOS ELEMENTOS COMPLEMENTARIOS
Artículo 133. Directrices de localización y diseño del mobiliario. Con el fin de garantizar servicios que complementan funcionalmente el espacio público y permitan su uso, goce y disfrute por parte de la ciudadanía, se establecen las siguientes directrices para el mobiliario urbano y rural:
1. El mobiliario debe aportar a consolidar una imagen de ciudad que genere identidad y se adapte a las condiciones y necesidades del contexto urbano o rural del territorio.
2. Se debe instalar un mobiliario que promueva el uso adecuado y mejore las condiciones de confort para la estadía de los usuarios en el espacio público peatonal para el encuentro.
3. Se debe garantizar la iluminación de los espacios públicos que brinde condiciones de seguridad y visibilidad para la circulación y permanencia de los usuarios.
4. En proyectos especiales de espacio público se podrá proponer mobiliario diferente al contenido en la Cartilla de Mobiliario para atender las singularidades del contexto cumpliendo con parámetros de accesibilidad universal, funcionalidad, durabilidad e innovación. En estos casos únicamente se requerirá aprobación por parte del Comité Distrital de Espacio Público, sin que se requiera su incorporación en la cartilla de mobiliario.
5. Los elementos del mobiliario y su diseño se deben ajustar al principio de accesibilidad universal de manera que responda a las necesidades de todos los grupos poblacionales, dando especial importancia a las personas con discapacidad y de talla baja.
6. Los elementos del mobiliario y su diseño se deben ajustar al principio de durabilidad, racionalidad y estandarización de tal manera que se optimice el mantenimiento, limpieza y reposición de componentes ante situaciones vandálicas y demás condiciones de desgaste natural.
7. Los elementos como bancas, canecas, luminarias, paraderos, estacionamientos para bicicletas, módulos de ventas, bolardos, entre otros, hacen parte del conjunto de elementos del mobiliario y su diseño se debe ajustar a principios de accesibilidad, funcionalidad, durabilidad y de sostenibilidad ambiental, de acuerdo con las condiciones que para el efecto se reglamenten.
8. La localización del mobiliario en calles se sujeta a las directrices contenidas en el presente Plan para el diseño de franjas funcionales. En el resto de los espacios públicos de permanencia se sujeta al diseño del área que se determine en el marco del proyecto específico.
9. Se dispondrán módulos de baños y cicloparqueaderos de acceso público para su utilización por los usuarios del espacio público, para lo cual se tendrán en cuenta los estudios técnicos que sobre oferta y demanda de este servicio se han adelantado por parte de la administración distrital o la actualización de los mismos.
Parágrafo 1. No se requerirá de licencia de intervención y ocupación del espacio público para la instalación de mobiliario por parte de entidades de la administración distrital o por particulares en el marco de contratos de administración, mantenimiento y aprovechamiento del espacio público, concesiones, asociaciones público privadas, convenios, Distritos de Mejoramiento y Organización Sectorial, entre otros, que para el efecto se suscriban con las entidades distritales competentes, ni los elementos que se identifican en el Decreto Distrital 511 de 2019 y las demás disposiciones que lo adicionen modifiquen o complementen.
Parágrafo 2. Dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente Plan, la Secretaría Distrital de Planeación actualizará la Cartilla de Mobiliario adoptada mediante el Decreto Distrital 603 de 2007, incorporando la perspectiva de género y los principios de ciudades seguras para mujeres y niñas. Esta cartilla seguirá vigente, hasta tanto se realice la actualización. Parágrafo 3. Los elementos de infraestructura de instalación de servicios públicos no se consideran parte del mobiliario urbano. Ver Decreto Distrital 263 de 2023., Resolución Reglamentaria 702 de 2023 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU - Dirección General., Resolución 313780 de 2023 Secretaría Distrital de Movilidad - Secretaría de Despacho., Artículo 134. Directrices de localización y diseño de los elementos de señalización. La señalización debe permitir la correcta guía, orientación e información de las personas en el espacio público, a partir de criterios de accesibilidad universal incluyendo la perspectiva enfoque de género, los cuales deberán cumplir con las siguientes directrices:Resolución 313780 de 2023 Secretaría Distrital de Movilidad - Secretaría de Despacho
1. Debe incorporar el principio de diseño universal para facilitar la inclusión, el acceso y uso por parte de todos los habitantes, para lo cual se deben instalar elementos que permitan a los usuarios la identificación, guía, orientación, reglamentación, información y uso adecuado de cada componente del sistema, en concordancia con su función, así como su orientación y referencia con hitos urbanos y servicios sociales existentes.
2. En zonas de alta accidentalidad, siniestralidad y mayor circulación de animales silvestres y/o domésticos, se debe instalar señalización que permita reconocerlos, protegerlos y avistarlos.
3. La señalización deberá ubicarse en puntos estratégicos y visibles que permitan la lectura de todas las personas.
4. Se debe garantizar la señalización adecuada en los diferentes cruces peatonales y zonas de articulación con los espacios públicos para la movilidad.
5. La señalética debe ser de tipo visual, sonoro y táctil y debe implementarse en todos los componentes del sistema de espacio público peatonal y para el encuentro.
6. En todos los casos, se deberá utilizar un lenguaje universal, accesible y con enfoque de género que sea incluyente y comprensible por todas las personas a pesar de sus diferentes capacidades atendiendo la normatividad Nacional.
7. Garantizar la representatividad y perspectiva de género, en la toponimia de calles, parques, plazas y otros entornos en los territorios rural y urbano, y en general para cualquier proyecto de iniciativa pública, potenciando la equidad y el reconocimiento de identidades plurales y étnicas.
Artículo 135. Directrices de localización y diseño de monumentos conmemorativos y objetos artísticos. Con el ánimo de configurar puntos de referencia, embellecimiento y generación de sentido de pertenencia, por cuanto representan momentos y valores históricos de la sociedad y son testimonio de las manifestaciones sociales, culturales, artísticas, los monumentos conmemorativos y objetos artísticos a disponer como parte del Sistema de Espacio Público Peatonal para el Encuentro deberán cumplir con los siguientes lineamientos:
1. Su localización deberá contribuir a la configuración de puntos de referencia y de encuentro en el espacio público.
2. El diseño de monumentos deberá potenciar acciones de resignificación y representatividad cultural de mujeres y distintas comunidades, desde un enfoque inclusivo y diverso que potencie la apropiación del patrimonio colectivo.
3. La iluminación de estos elementos debe contribuir a resaltar sus valores estéticos y a permitir su disfrute en horarios nocturnos.
4. Deberá contar con la señalización que proporcione información a la ciudadanía sobre la obra.
5.La intervención de los monumentos conmemorativos y objetos artísticos del ámbito distrital en espacio público se supedita a lo definido por la entidad encargada de su administración y mantenimiento. La localización y el diseño de monumentos se decidirá mediante procesos de participación de las comunidades y poblaciones en sus diversidades.
SECCIÓN 3
DISPOSICIONES GENERALES PARA LA GESTIÓN, Y ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA DE
ESPACIO PÚBLICO PEATONAL PARA EL ENCUENTRO
Artículo 136. Disposiciones para la gestión del espacio público peatonal y para el encuentro. Atendiendo la estrategia de sostenibilidad y gestión orientada a salvaguardar los valores, calidades y las formas de uso del espacio público para su aprovechamiento, goce y disfrute con enfoque de género, se identifican instrumentos y normas que permiten alcanzar una gestión integral del espacio público con amparo en los siguientes criterios:
1.Participación con incidencia efectiva liderados por el sector público bajo el principio de empoderamiento colectivo a través de la autogestión;
2.Eficacia institucional, por lo que deberán realizarse los ajustes necesarios en funciones y competencias para que las entidades del sector público alcancen un manejo institucional eficiente y organizado para la sostenibilidad del espacio público.
3.Saneamiento, escrituración e incorporación al inventario de Espacio Público particularmente para la categorización de bienes fiscales, bienes afectos a uso público, áreas verdes y comunales objeto de incorporación, de acuerdo con el Plan Anualizado de Recuperación – PARI.
Artículo 137. Acciones de recuperación de zonas de interés patrimonial y cultural y de espacios vacíos, residuales y culatas. Se potenciará el carácter de escenario de estos espacios en la búsqueda constante de su apropiación por parte de la ciudadanía en su diversidad, orientadas a recuperar el espacio público en condición inadecuada y restituir las calidades del espacio público existente para su uso, goce y disfrute por parte de toda la ciudadanía:
1.Adecuándolos con condiciones de accesibilidad universal que promuevan un acceso igualitario en respuesta a las necesidades de la población con discapacidad y de acuerdo a las necesidades diferenciales de la ciudadanía según enfoques;
2.Realizando intervenciones que mejoren las condiciones de uso, goce y disfrute por parte de todos los sectores y grupos poblacionales, lo cual precisa realizar intervenciones tácticas físico espaciales y socioculturales en el espacio público (temporales, semipermanentes y/o permanentes) para mejorar las condiciones de uso del mismo por parte de mujeres, primera infancia, infancia, adolescencia y personas mayores, así como de otros grupos y sectores poblacionales, en el marco de la promoción de una ciudad segura en su espacio público, sin violencias ni discriminación en relación con grupos históricamente discriminados, personas de los sectores LGBTI, mujeres, habitantes de calle, jóvenes estigmatizados por prejuicios, entre otros;
3.Promoviendo las expresiones artísticas de carácter temporal, permanente y regular;
4.Promoviendo las movilidades alternativas con la adaptación de las condiciones de los espacios públicos que prioricen el peatón y al ciclista, en dicho orden, por encima del desplazamiento vehicular, que suministren a la ciudadanía la posibilidad de acceder a una mayor oferta de espacios cualificados para realizar actividades físicas;
5.Revalorizando los espacios públicos patrimoniales como las plazas fundacionales u otros espacios o Sectores de Interés Urbanístico (urbanístico-arquitectónico, gastronómico, comercial, institucional, turístico, religioso, etc.) como componentes fundamentales para promover las identidades locales;
6.Recuperando integralmente los espacios públicos de borde y aquellos en los centros poblados rurales del Distrito;
7.Recuperando espacios residuales, vacíos o culatas a través de una intervención integral que vincule a la comunidad, buscando incrementar la apropiación de estos espacios para disminuir las sensaciones de abandono e inseguridad que están asociadas a ellos.
Artículo 138. Implementación de procesos pedagógicos para el fomento de la construcción colectiva de ciudadanía y de Cultura Ciudadana. Son el conjunto diverso y cambiante de modos de ser, sentir, pensar y actuar en la ciudad que reconocen y valoran la diferencia, que facilitan la convivencia y la construcción del tejido social, que respetan lo público y las normas colectivas, que promueven las sociabilidades pacíficas y el desarrollo libre de proyectos de vida individuales y colectivos, en armonía con el entorno ambiental:
1.Empoderando a las comunidades para valorar los espacios públicos como lugares de encuentro y desarrollo de prácticas culturales, artísticas y deportivas y que desarrollen un sentido de responsabilidad compartida entre la ciudadanía, tanto desde el Estado, con la promoción de un escenario permanente para el desarrollo de dichas prácticas, así como, desde los habitantes, líderes y organizaciones que pueden participar, involucrarse, concientizar y dar continuidad a los procesos donde se proteja y mejore el espacio público de la ciudad y se valoren los beneficios que éste ofrece a la ciudadanía y la ciudad;
2.Promoviendo la responsabilidad en el espacio público de dueños para su manejo en espacios públicos;
3.Haciendo pedagogía orientada a eliminar todas las formas de violencia y discriminación contra las personas LGTBI; mujeres, niños y adolescentes, jóvenes, personas mayores, grupos étnicos, personas con discapacidad, víctimas del conflicto, habitantes de calle, y cualquier representante de grupo poblacional o sector social, para lo cual se deben modificar imaginarios sociales discriminatorios que promuevan y faciliten el ejercicio de la ciudadanía plena para estos sectores a través del uso óptimo, seguro y libre del espacio público;
4.Implementando, en los espacios públicos que colinden con elementos de la Estructura Ecológica Principal, aulas ambientales para la enseñanza y promoción del cuidado de la misma, así como de la importancia de esta para la sostenibilidad de la vida y su función en la capacidad de resiliencia de la ciudad, permitiendo así que los ciudadanos la valoren, protegiéndola y aportando en su mantenimiento y protección.
Artículo 139. Saneamiento del espacio público y actualización de la cartografía. Respecto de las áreas ubicadas en sectores consolidados que por su uso notorio y/o naturaleza sean espacio público pero que no se encuentren registradas en planos urbanísticos, el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, DADEP, incorporará al inventario de los bienes del Distrito dichas áreas, utilizando como base la cartografía dispuesta por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.
Una vez incorporadas, la Secretaría Distrital de Planeación por iniciativa del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, realizará la actualización cartográfica de los espacios públicos en el suelo urbano con fundamento en la cartografía dispuesta por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital. Ver art. 50, Decreto Distrital 072 de 2023.
Artículo 140. Señalamiento de espacios públicos. Las zonas definidas como de uso público en los instrumentos de planificación y en los proyectos urbanísticos o parcelaciones aprobados por las autoridades competentes y respaldados por la correspondiente licencia de urbanización, cuando aplique, quedarán afectas a este fin específico, aun cuando permanezcan dentro del dominio privado, con el solo señalamiento que de ellas se haga en los instrumentos de planificación o en las licencias urbanísticas.
En los proyectos de iniciativa pública que generen espacio público se elaborará el plano definitivo de los diseños aprobados por la entidad encargada de su ejecución. El plano será el documento de soporte para su recibo e inclusión en el inventario de patrimonio inmobiliario de la ciudad, sin que para ello se requiera plano urbanístico.
Artículo 141. Sustitución de zonas de uso público. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 6 de la Ley 9 de 1989 y 2.2.3.1.4 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya, se autoriza a la administración distrital para sustituir los bienes de uso público incluidos en el espacio público por otros de características o dimensiones equivalentes o superiores, siempre y cuando se cumplan criterios de calidad, accesibilidad y localización del espacio público y las demás disposiciones establecidas en el presente Plan.
Habrá lugar a la sustitución, entre otros, en los siguientes casos:
1.En los instrumentos de planeación y demás reglamentaciones que desarrollen o complementen el presente Plan.
2.En el marco de licencias de urbanización, cuando se requiera adelantar un nuevo proceso de urbanización o modificar el existente, conforme con las disposiciones del presente Plan para los tratamientos urbanísticos de consolidación, renovación urbana, mejoramiento integral y conservación.
3.Para el desarrollo de infraestructura de soporte a la red de transporte público de pasajeros, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 5 del Acuerdo 642 de 2016, cumpliendo con las disposiciones adoptadas en el presente Plan.
Parágrafo 1. Con el fin de dar cumplimiento a las órdenes proferidas en el marco de la Acción Popular 200500662-03, excepcionalmente se podrán efectuar las sustituciones a través de la adquisición de suelo para consolidar áreas de la Estructura Ecológica en zonas priorizadas por la Secretaría Distrital de Ambiente y que no se encuentren dentro de las zonas generadoras de derechos de construcción. La compensación se hará en una proporción de un (1) metro cuadrado a tres (3) metros cuadrados en tratamiento de desarrollo y de un (1) metro cuadrado a seis (6) metros cuadrados en los demás tratamientos.
Parágrafo 2. Se podrán sustituir las zonas de uso público correspondiente a cesiones públicas, zonas verdes y/o comunales que se encuentren construidas con equipamientos privados, siempre y cuando no se encuentren ubicadas en suelo de protección por riesgo.
Parágrafo 3. Quienes hayan ocupado áreas de espacio público con equipamientos de culto diez (10) años antes de la entrada en vigencia del presente plan, podrán sustituir las áreas ocupadas acudiendo al mecanismo subsidiario del pago compensatorio a través de la opción de compra de suelo urbano en el Distrito Capital. El valor de la compensación se establecerá mediante avalúos comerciales. Este tipo de avalúo se establecerá para determinar el valor tanto del del suelo ocupado como del suelo que será entregado al Distrito. Ver Decreto 195 de 2022. Ver art. 53, Decreto Distrital 072 de 2023.
Artículo 142. Cambio de uso de las zonas o bienes de uso público. Sin cambiar su destinación al uso público, se podrá cambiar el uso de las zonas o bienes de uso público en las siguientes situaciones:
1. Mediante la aprobación de los instrumentos de planeación establecidos en el presente Plan.
2. Mediante acto administrativo de la Secretaría Distrital de Planeación, con concepto favorable del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, cuando el cambio de uso de las zonas o bienes de uso público no se enmarque en actuaciones sujetas a instrumentos de planeación.
3.Los espacios públicos señalados en las licencias urbanísticas vigentes podrán ser reubicados y redistribuidos, observando los lineamientos definidos en la Resolución Conjunta 001 de 2019 SDA-SDP, ¨Por medio de la cual se establecen los lineamientos y procedimientos para la Compensación por endurecimiento de zonas verdes por desarrollo de obras de infraestructura, en cumplimiento del Acuerdo Distrital 327 de 2008¨ o la norma que la modifique o sustituya; con el respectivo cambio de uso antes de la terminación de las obras correspondiente, .
Parágrafo. No procederá el cambio de uso de parques, plazas y plazoletas a vía, salvo que se trate de actuaciones aprobadas en las licencias de urbanización en la modalidad de reurbanización o precisiones geométricas de las vías públicas, en cuyo caso se reconfigura, pero se compensa por endurecimiento de acuerdo con lo establecido en el numeral 3 del presente artículo.
Artículo 143. Delimitación de cesiones públicas señaladas como zonas verdes y/o comunales. Las cesiones públicas, zonas verdes y/o comunales, producto de procesos de urbanización o desarrollos legalizados antes de la entrada en vigencia del Decreto Distrital 619 de 2000, se regularizarán cuando:
1.No se encuentren ubicadas en suelos de protección.
2.No se encuentren construidas, caso en el cual:
a.Se deberán alinderar, amojonar y calcular las áreas destinadas al equipamiento público independiente de las áreas correspondientes a zona verde en un porcentaje de 40% y 60% respectivamente, en el plano urbanístico. En todo caso, producto de la anterior distribución, no podrán resultar zonas verdes con área inferior a 1.000 m2, situación en la cual el área corresponderá en su totalidad a parque.
b.El procedimiento para determinar los porcentajes se concreta en el estudio y expedición de la licencia de intervención y ocupación del espacio público, en la modalidad de licencia de ocupación del espacio público para la localización de equipamiento de que trata el numeral primero del artículo 2.2.6.1.1.13 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, o las normas que lo complementen, modifiquen o sustituyan.
Parágrafo. El Departamento Administrativo Distrital de la Defensoría del Espacio Público deberá solicitar ante la Secretaría Distrital de Planeación la modificación del plano urbanístico correspondiente, la cual se hará con base en la licencia señalada en el numeral anterior.
Artículo 144. Modificación de planos urbanísticos de urbanizaciones desarrolladas. En aplicación de lo dispuesto en el literal e) del numeral 8 del artículo 2.2.6.1.3.1 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, para las urbanizaciones desarrolladas en el Distrito Capital antes de la entrada en vigencia del presente Plan, se considera como circunstancia de fuerza mayor o caso fortuito las incongruencias de las áreas públicas y privadas identificadas en los planos con las determinadas en la base cartográfica oficial, razón por la cual se requiere la modificación de planos y cuadros de áreas de urbanizaciones aprobadas cuya licencia este vencida, o que hayan sido sujeto de actos de legalización y/o demás actos que aprobaron asentamientos.
Para efectos de lo anterior, los interesados con el acompañamiento del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público DADEP elaborarán el Plano de modificación; el cual se presentará ante cualquier curaduría urbana de Bogotá D.C para su aprobación.
Para las modificaciones de los planos urbanísticos se podrán aplicar los procedimientos de sustitución o compensación de bienes de uso público de conformidad con lo establecido en el presente Plan y demás concordantes sobre el particular, en un lapso no mayor a (3) tres años contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente Plan.
Parágrafo. Vencido el plazo establecido para aplicar el procedimiento de sustitución o compensación sin que se haya logrado un acuerdo entre los interesados y la administración distrital, se deberán adelantar las acciones de restitución previstas en la Ley. Ver art. 63, Decreto Distrital 072 de 2023.
Artículo 145. Intervención y Ocupación del Espacio Público. De conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ley 388 de 1997, modificada por el artículo 35 de la Ley 1796 de 2016, se requerirá licencia para la ocupación del espacio público con cualquier clase de amueblamiento o para la intervención del mismo salvo que la ocupación u obra se ejecute en cumplimiento de las funciones de las entidades públicas competentes, directamente o a través de los terceros encargados de su administración.
Dentro de los tres (3) meses contados a partir de la entrada en vigencia del presente plan, las entidades competentes para el trámite y expedición de las diferentes modalidades de licencias de intervención y ocupación del espacio público son las siguientes:
Parágrafo. De conformidad con el artículo 2.2.6.1.1.3 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 o la norma que lo modifique o sustituya, los curadores urbanos al expedir licencias de construcción en sectores urbanizados o desarrollados autorizarán, en la respectiva licencia, la reconstrucción o rehabilitación de los andenes o cualquiera de las franjas funcionales de las calles colindantes con el predio o predios objeto de licencia, de conformidad con las normas y demás especificaciones de diseño, construcción y accesibilidad definidas en el Manual de Espacio Público o la norma que haga sus veces.
Ver Resolución 5984 de 2021, Instituto de Desarrollo Urbano; Resolución 2034 de 2022, Instituto de Desarrollo Urbano; Resolución 2828 de 2022, Instituto de Desarrollo Urbano. Ver Concepto 2202295254 de 2022, Secretaría Distrital de Planeación. Artículo 146. Aprovechamiento económico en el espacio público. Las entidades del Distrito Capital a cuyo cargo estén los elementos constitutivos y complementarios del espacio público, podrán contratar o convenir con particulares la administración, el mantenimiento y el aprovechamiento económico de las zonas de uso público, incluidas las zonas de estacionamientos, el equipamiento colectivo que hacen parte integrante de las cesiones obligatorias gratuitas al Distrito capital, los elementos complementarios o mobiliarios que lo conforman, constituyen o componen que estén ubicados en las Estructuras Ecológica Principal, Funcional y del Cuidado, Socioeconómica y Cultural y la Integradora de Patrimonios, ajustándose a la reglamentación del Gobierno Nacional y al Marco Regulatorio de Aprovechamiento Económico del Espacio Público – MRAEEP. Parágrafo 1. Todo aprovechamiento económico en el espacio público es temporal y deberá contar con la respectiva aprobación que determinará los horarios, el mobiliario urbano, los compromisos y responsabilidades, así como los correspondientes permisos sanitarios. La aprobación es de carácter general y no concede derechos particulares y concretos sobre el espacio público. Deberá ser autorizada por la entidad distrital que administra el respectivo espacio público, mediante formato establecido para tal efecto.
Parágrafo 2. La Defensoría del Espacio Público aprobará Distritos Especiales de Mejoramiento y Organización Sectorial, mediante los cuales se promuevan iniciativas privadas complementarias a las intervenciones y actuaciones que adelanta el Distrito Capital en territorios delimitados, que tengan por objeto el mejoramiento, mantenimiento, administración y preservación de las condiciones urbanas, ambientales y socioeconómicas de la ciudad. Esta figura jurídica pretende generar una sinergia entre la sociedad civil y la administración distrital se vinculen al cuidado y sostenibilidad del espacio público, a través de formas asociativas sin ánimo de lucro.
Parágrafo 3. Las zonas bajo los puentes peatonales y vehiculares deben aportar a revitalizar las condiciones ambientales y físicas de la ciudad. Para esto se permitirá el aprovechamiento económico de esos espacios los cuales deberán cumplir con los lineamientos establecidos en el marco regulatorio del aprovechamiento económico del espacio público. En estas zonas se permitirá la construcción temporal de locales comerciales o similares de acuerdo con lo establecido en el marco regulatorio de aprovechamiento económico del espacio público.
Parágrafo 4. En predios remanentes de obra pública y en áreas producto de obligaciones urbanísticas se podrán adelantar actividades de aprovechamiento económico de acuerdo con lo establecido en el Marco Regulatorio de Aprovechamiento Económico del Espacio Público.
Parágrafo 5. En áreas de actividad de proximidad, estructurante y grandes servicios metropolitanos en los que se desarrolle el uso de servicios alimentarios, se permite el uso temporal del antejardín, con aprovechamiento económico, el cual no puede ser usado para almacenaje ni construcciones especializadas. Sobre estos antejardines, no se permite ningún tipo de cerramiento fijo o móvil y en ningún caso el mobiliario autorizado podrá obstaculizar el libre tránsito.
Las condiciones de uso y requisitos para ello se definirán en el Marco Regulatorio de Aprovechamiento Económico del Espacio Público.
Parágrafo 6. Cuando se adelanten actividades de aprovechamiento en BIC del grupo urbano o en espacios públicos que incluyan patrimonio mueble, se deberá destinar un porcentaje del recaudo para la rehabilitación, conservación y mantenimiento del espacio objeto de aprovechamiento y de los bienes de interés cultural allí localizados. Para el cumplimiento de lo aquí dispuesto se requiere la modificación del Decreto 777 de 2019 o la norma que lo modifique.
Parágrafo 7. El Departamento Administrativo del Espacio Público - DADEP realizará saneamiento predial e intervenciones en propiedad pública en suelo rural y con ello el aprovechamiento económico de la infraestructura pública en suelo rural. Ver Decreto Distrital 493 de 2023.
Artículo 147. Reglamentado por el Decreto Distrital 315 de 2024. Marco regulatorio del aprovechamiento económico del Espacio Público. El marco regulatorio del aprovechamiento económico del espacio público desarrollará como mínimo los siguientes aspectos:
1. Finalidades
a. Prevenir la ocupación indebida del espacio público.
b. Corregir las externalidades negativas que se generan por el aprovechamiento económico del espacio público cuando se realizan sin contar con el respectivo contrato o acto administrativo por parte de la entidad competente.
c. Generar retribuciones que contribuyan al mantenimiento y sostenibilidad del espacio público.
d. Definir la temporalidad de las actividades con o sin motivación económica en el espacio público.
e. Dictar las disposiciones aplicables a las actividades temporales con o sin motivación económica que se desarrollen en el espacio público.
f. Garantizar la integridad, uso común y libre acceso del espacio público cuando se realicen actividades de aprovechamiento económico.
g. Generar conciencia en la ciudadanía del respeto al espacio público y de su no utilización con fines de explotación económica sin el respectivo contrato o acto administrativo expedido por parte de la entidad competente.
h. Definir y clasificar las diferentes modalidades de aprovechamiento económico del espacio público e instrumentos para su administración en el Distrito Capital de Bogotá.
2.Contenido mínimo
a. La determinación y delimitación del espacio público, los elementos o mobiliarios que lo conforman, lo constituyen o lo componen con capacidad para ser objeto de aprovechamiento económico.
b. Las actividades económicas lícitas temporales con o sin motivación económica que se permitirán en el espacio público.
c. Los tipos de aprovechamiento económico.
d. La definición y clasificación de los administradores del espacio público y los titulares de las autorizaciones o permisos para el aprovechamiento económico.
e. La forma de cálculo o metodología para determinar el valor de la retribución por aprovechamiento económico y demás aspectos necesarios para su aplicación.
f. Las condiciones y los procedimientos a los cuales deben sujetarse los interesados en acceder a las autorizaciones de actividades con motivación económica en el espacio público.
g. Las personas que retribuirán o pagarán cuando desarrollen actividades lícitas con motivación económica temporal.
h. El Sistema Único para el monitoreo, seguimiento y control del aprovechamiento económico de la Infraestructura Pública y los elementos que la componen o conforman.
i. La gestión, administración y gerencia de los recursos dinerarios producto del aprovechamiento económico. Posterior a la adopción de este plan se modificará el Decreto Distrital 777 de 2019.
Parágrafo. La administración distrital expedirá o modificará la reglamentación específica del Marco regulatorio del aprovechamiento económico del Espacio Público. En tanto se expide la referida reglamentación se mantendrá vigente el Decreto Distrital 552 de 2018, el decreto distrital 200 de 2019 y el decreto 807 de 2019, y sus normas modificatorias. Ver Distrital 552 de 2018, art.6, Decreto Distrital 112 de 2022,Resolución 951 de 2022, Empresa Metro de Bogotá S.A. Ver Decreto Distrital 493 de 2023.
Artículo 148. Instancia de coordinación institucional en materia de espacio público. Con el fin de garantizar la concurrencia y articulación de las entidades administradoras del espacio público, el Comité Distrital del Espacio Público o la instancia que haga sus veces, será el órgano de consulta y de asesoría a la administración distrital en el diseño de los fundamentos teóricos, ambientales, artísticos, patrimoniales, urbanos y técnicos con la finalidad de garantizar la pertinencia y calidad de las intervenciones en el espacio público de ámbito distrital, acordar mecanismos para la gestión de suelo y construcción de nuevo espacio público, definir esquemas interinstitucionales de gestión en proyectos específicos en espacios públicos existentes, así como para coordinar la destinación de recursos para estos fines, provenientes de los instrumentos de financiación definidos en el marco del presente Plan.
Artículo 149. Entrega anticipada de cesiones urbanísticas. Los titulares de los predios que contengan suelos requeridos para la ejecución de obras públicas por parte del Distrito Capital que estén previstos en el presente Plan, podrán efectuar la cesión anticipada de estos suelos al Distrito. El correspondiente instrumento de planeamiento definirá las condiciones específicas para su contabilización dentro del respectivo reparto de cargas y beneficios y los procedimientos para facilitar la ejecución de proyectos sectoriales requeridos en ámbitos de aplicación de instrumentos de planificación.
Parágrafo. El IDU podrá recibir a título gratuito zonas de cesión para la malla vial arterial principal o complementaria de proyectos contenidos en el Plan Distrital de Desarrollo y en el Plan de Inversión de la Entidad. Así mismo, podrá recibir obras y zonas de cesión de malla vial arterial y complementarias desarrolladas por entidades públicas.
SUBCAPÍTULO 2
SISTEMA DE MOVILIDAD
SECCIÓN 1
ESPACIO PÚBLICO PARA LA MOVILIDAD
Artículo 150. Red de infraestructura peatonal. Está conformada por las franjas de circulación peatonal del espacio público para la movilidad y la franja de Paisajismo y para la resiliencia urbana; por las zonas de permanencia y conexión peatonal del espacio público peatonal y para el encuentro, y por las áreas de circulación de la infraestructura de acceso y tránsito del sistema de movilidad. La intervención y configuración de esta red debe cumplir con las siguientes características:
1. Accesibilidad. Permitir que las personas usuarias, sin importar sus condiciones o características sensoriales y/o psicomotrices, puedan circular y aprovechar la ciudad, disminuyendo las barreras físicas para su libre movimiento.
2. Seguridad. Reconocer la vulnerabilidad y los riesgos a los que se expone al peatón (a las personas) para así disminuirlos y evitar accidentes (siniestros). La implementación de infraestructura vial y la cualificación del entorno urbano debe configurar entornos seguros y confiables para todas las personas a través de diseños que generen vitalidad en la calle.
3. Dirección y conexión. Conectar el inicio y destino del recorrido peatonal con la menor distancia y tiempo posible dando prelación en el desarrollo de los proyectos de infraestructura a las personas que se desplazan peatonalmente.
4. Calidad urbana. Las condiciones constructivas de la red deben garantizar que todas las personas caminen sin tropiezos, de manera cómoda, con elementos de paisajismo que brinden protección, reducción de contaminación y posibilidades de permanencia, y brinden una imagen de ciudad amable y caminable.
Parágrafo. La Secretaría Distrital de Movilidad – SDM en coordinación con las entidades competentes, en concordancia con las normas del presente plan y con el Manual de Espacio Público, realizará los estudios y diseños para la intervención de la red de infraestructura peatonal en el corto, mediano y largo plazo según la priorización establecida en las Unidades de Planeamiento Local - UPL.
Artículo 151. Red de cicloinfraestructura. Está conformada por las franjas de cicloinfraestructura por donde circulan bicicletas, patinetas o vehículos de micromovilidad y las áreas de servicios complementarios a estos vehículos. En esta red está prohibida la circulación de motocicletas y vehículos automotores. La infraestructura de soporte de esta red se rige bajo el Decreto Único Reglamentario 1079 de 2015, Código Nacional de Tránsito, Resolución 160 de 2017 y 3258 de 2018 o las normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan.
Artículo 152. Red vial. Está conformada por todas las franjas del espacio público para la movilidad que contribuyen a la interconexión de las cuatro estructuras territoriales y permite a los usuarios de la ciudad el acceso a los servicios y actividades que el territorio ofrece y se clasifica en:
1. Malla vial local: Conformada por las calles locales que permiten el desarrollo de viajes de proximidad en las Unidades de Planeamiento Local. Según las necesidades del contexto, se permite la circulación de todos los modos, con prioridad a la circulación peatonal y los vehículos para la micromovilidad y el transporte de último kilómetro. Da soporte a las dinámicas de movilidad local, conectándolas con los sistemas de transporte de alta y media capacidad.
2. Malla vial intermedia: Conformada por calles por las que circulan el componente flexible del sistema de transporte público y altos flujos de movilidad en las Unidades de Planeamiento Local, da soporte a la vida local y de proximidad y complementan la operación de las mallas arterial y de integración regional
La identificación y caracterización de la malla vial intermedia podrá ser precisada durante la formulación de las Unidades de Planeamiento Local, de acuerdo con la identificación que realice la Secretaría Distrital de Planeación o la priorización que resulte de los estudios técnicos que, para el efecto, realice la Secretaría Distrital de Movilidad durante los (24) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente Plan. Las precisiones e incorporaciones producto de estos procesos serán agregadas a la Base de Datos Geográfica Corporativa de la Secretaría Distrital de Planeación para efectos de la aplicación de las normas contenidas en este.
3. Malla arterial: Son las calles que permiten el desarrollo de viajes de alcance urbano, dan soporte a la operación de todos los modos y es el sustrato para la localización de infraestructuras de la red de transporte público de alta y media capacidad. Dentro de esta malla se encuentran las calles que conforman los anillos y corredores que conectan con la región, dan acceso a los flujos de transporte y permiten los viajes de largas distancias al igual que soportan la actividad logística en la ciudad.
4. Enlaces: Están conformados por los pasos a nivel, deprimidos y elevados que interconectan las mallas viales, permitiendo la operación continua y segura de todos los modos de transporte. Todas las intervenciones para enlazar el sistema vial deben garantizar la seguridad de peatones y biciusuarios, para lo cual deberán privilegiar, para estos modos más vulnerables, los enlaces a nivel.
Parágrafo. La red vial, su trazado y clasificación se encuentra en el Mapa CU-4.4.3 “Sistema de movilidad-espacio público para la movilidad -Red Vial”. El trazado de las calles que conforman la red vial son indicativos; La administración distrital podrá precisar los trazados e intervenciones a partir de estudios técnicos de movilidad, ambientales, socioeconómicos o urbanísticos desarrollados para cada proyecto, los cuales estarán sujetos a los permisos aplicables para cada caso. Cuando se requiera el desarrollo de proyectos, obras, o actividades del Sistema de Movilidad en el suelo urbano en áreas que tengan superposición con áreas de la Estructura Ecológica Principal –EEP-se debe cumplir con los trámites y requisitos ambientales a que haya lugar, según lo definan las autoridades competentes y las normas ambientales vigentes. Ver Decreto Distrital 625 de 2023.
Artículo 153. Lineamientos generales para la intervención en el espacio público para la movilidad. Las intervenciones en el espacio público para la movilidad deben seguir los siguientes lineamientos:
1. Distribuir el espacio del perfil de la calle de acuerdo con la pirámide invertida de movilidad en el siguiente orden: i) circulación peatonal incluyendo las necesidades de movilidad de las personas con discapacidad ii) ciclistas y usuarios de vehículos de micromovilidad, iii) transporte público, iv) transporte de carga y especial, y v) transporte en vehículo particular.
2. Implementar medidas de regulación y pacificación del tránsito que permitan la reducción de los riesgos de accidentalidad (siniestralidad), generen cruces seguros, gestionen la velocidad y den continuidad de circulación a los usuarios vulnerables conforme a los lineamientos que establezca la Secretaría Distrital de Movilidad y el plan de movilidad sostenible y segura en el marco de la visión Cero.
3. Responder al entorno donde se localice, activar el espacio público, promover la multimodalidad, dar continuidad al urbanismo existente y generar espacios para el encuentro, la permanencia y la recreación de todos los usuarios de la calle.
4. Implementar acciones para prevenir el atropellamiento que pueden incluir pasos de fauna, señalización y/o reductores de velocidad, en zonas de alto tráfico vehicular y de alta accidentalidad (siniestralidad) que se intercepten con zonas de potencial cruce de fauna y en la construcción o mejora del espacio público para la movilidad que pueda generar alteración de la conectividad ecológica.
5. Propender por preservar los individuos arbóreos con condiciones fitosanitarias adecuadas en el ámbito de los proyectos de construcción, soterramiento, instalación o mejoramiento de infraestructura de transporte y servicios públicos.
6. Incluir vegetación y arborización que favorezca la conectividad ecológica, mejore el ambiente urbano, aporte a la disminución de la concentración de material particulado y que permita evitar la re-suspensión del material particulado, además de atenuar el impacto del ruido en las actividades humanas. La selección de especies arbóreas y la intervención de la calle deben garantizar condiciones para que los árboles se desarrollen de manera adecuada, no vulneren la seguridad y estabilidad de las construcciones e infraestructura, y no afecten su nivel de servicio.
7. Los predios privados que colinden con cualquiera de las franjas que conforman la calle, podrán abrir ventanas y accesos peatonales. Solo se podrá habilitar el acceso vehicular en el marco de las normas señaladas en el presente plan.
8. Las redes secas de servicios públicos deberán instalarse bajo la franja de circulación peatonal, salvo que su ancho sea insuficiente, en cuyo caso podrán instalarse debajo de otras franjas cumpliendo con las normas y reglamentos técnicos aplicables, de acuerdo con lo señalado en la Resolución 011 de 2013 de la Secretaría Distrital de Planeación o la que la modifique, adicione, sustituya y asegurando su compatibilidad con la conservación del arbolado urbano y la circulación en óptimas condiciones de todos los usuarios de la red vial
9. La instalación de infraestructuras y mobiliario para los sistemas de transporte no debe afectar la circulación peatonal, la operación y los niveles de servicio del sistema de movilidad.
10. La intervención en la cualificación de las franjas de circulación peatonal se someterá al modelo básico de intervención que se encuentra incorporado en el Manual de Normas Comunes a los Tratamientos Urbanístico hasta que se adopte el Manual de espacio público.
Artículo 154. Estrategia de Calles Completas y franjas funcionales de la Red Vial. La red vial debe consolidarse como una red de calles completas a partir de la intervención integral de todas las franjas funcionales de paramento a paramento, que permitan la cualificación del espacio público para la movilidad, mejoren la seguridad vial para peatones y ciclistas, reverdezcan la ciudad, mejoren su capacidad de respuesta y resiliencia frente a la emergencia climática y permitan el movimiento de todas las personas especialmente las personas mayores, personas con discapacidad, mujeres, niñas, niños y animales. Las intervenciones de calles completas deberán orientarse hacia una distribución modal sostenible del perfil vial, garantizando la consolidación de todas las franjas y cumpliendo con las siguientes condiciones generales:
1. Franjas de circulación peatonal. Son áreas continuas que permiten exclusivamente el desplazamiento peatonal y el acceso a los sistemas de transporte público, e incorporan elementos para la circulación segura de personas con movilidad reducida.
a. Deben cumplir con las características de accesibilidad, seguridad, dirección, conexión y calidad urbana, establecidas para la red de infraestructura peatonal.
b. Deben generarse y cualificarse en todos los proyectos y es la franja base para la conformación del andén.
c. Deben ser continuas en su trazado, niveles y superficies o garantizar una transición que facilite la circulación.
d. Deben contar con suficiente iluminación en horarios nocturnos que brinden condiciones adecuadas de visibilidad y seguridad.
e. Las tapas de las cajas de servicios públicos no deben interferir con la circulación peatonal ni interrumpir la señalización podotáctil. Su ubicación tanto en la franja como en los elementos de conexión tipo vados, debe adaptarse para permitir la correcta circulación y continuidad en el trazado peatonal.
2. Franjas de ciclo infraestructura. Son áreas continuas que permiten la circulación de bicicletas, patinetas u otros vehículos de micromovilidad. En condiciones especiales y bajo justificación técnica se podrá considerar una velocidad de hasta 25 km/h, cuando las condiciones de la ciclo infraestructura, seguridad vial y de las zonas adyacentes sean adecuadas. En esta franja está prohibido el tránsito de motocicletas y vehículos automotores.
a. Debe estar ubicada en calzada y demarcada o segregada con el fin de proteger al peatón, ciclista y usuarios de micromovilidad y minimizar los conflictos con otras personas usuarias de la calle. b. Debe procurar un recorrido seguro para los ciclistas teniendo en cuenta criterios para la reducción de la interacción con vehículos motorizados, en especial vehículos de gran tamaño, generar cruces y conexiones seguras de prelación, en intersecciones complejas disponer de conexiones que disuadan a los ciclistas de no usar la infraestructura vehicular (como intercambiadores, orejas y conectantes a desnivel, entre otros), generar áreas de acumulación segura y medidas que promuevan una velocidad segura. c. Puede ubicarse de manera excepcional a nivel del andén cuando sea posible segregarla por medio de una Franja de paisajismo y para la resiliencia Urbana, o en aquellos tramos y recorridos existentes, o que se enmarquen en licencias urbanísticas aprobadas y vigentes, o cuenten con diseños definitivos aprobados previo a la entrada en vigencia del presente plan.
3. Franjas de circulación para el transporte público de alta y media capacidad: Son áreas continuas que permiten la circulación de vehículos de los sistemas de transporte público de alta y media capacidad o la inserción de su infraestructura. Esta franja puede ser de carril exclusivo, preferencial, carril compartido o mixto. Puede discurrir dentro del perfil de la calle o de manera independiente como vía férrea o trazado de sistemas de cable aéreo, atravesando otros espacios urbanos.
a. Se debe garantizar la continuidad de todos los modos de transporte. b. En el marco de la seguridad vial, se debe garantizar que el diseño geométrico y secciones correspondan al nivel de servicio, velocidad comercial y consideraciones operacionales de los sistemas que soportan.
c. Se debe permitir la flexibilidad de intercambio con otras franjas de circulación vehicular para conexiones operacionales o contingencias.
4. Franjas vehiculares mixtas. Son áreas continuas que permiten la circulación vehicular, el uso temporal o definitivo para actividades que responden a las necesidades del contexto en el cual se encuentra la calle. Puede estar configurada como carril mixto, preferenciales o compartidos. Debe estar demarcada o segregada a fin de no interferir la circulación peatonal permitiendo el cruce seguro en los puntos de intersección entre todas las mallas.
Puede ser reconfigurada para dar calidad ambiental y embellecer el entorno urbano, como elemento de segregación, para la localización de paraderos de transporte público y para estacionamientos para bicicletas y para la micromovilidad en general, para la generación de zonas de permanencia, la renaturalización, la siembra de vegetación, la localización de mobiliario y para el aprovechamiento económico en el marco de las intervenciones para la reconfiguración temporal o permanente del perfil vial o de la calle.
a. Las calles en donde se permitan velocidades mayores a 30 km/h deben estar segregadas físicamente de las demás franjas funcionales. b. En calles de la malla local se deben ajustar los anchos máximos de los carriles mixtos para garantizar el control de la velocidad y la seguridad de peatones y ciclistas.
c. El estacionamiento en vía en esta franja puede ser permitido en calles de las mallas intermedia y local en los lugares, horarios y con las condiciones que defina la Secretaría Distrital de Movilidad o la entidad competente.
d. El cargue y descargue de mercancías y las actividades de logística de último kilómetro, puede ser permitida en calles de las mallas arterial, intermedia y local en los lugares, horarios y con las condiciones que definan las normas de tránsito y/o la Secretaría Distrital de Movilidad o la entidad competente.
e. En las áreas destinadas para el estacionamiento en vía se permite la ubicación del mobiliario específico para sistemas de bicicletas, para la micromovilidad, la logística de último kilómetro y para la contenerización de residuos en el espacio público.
5. Franja de paisajismo y para la resiliencia urbana. Son áreas libres continuas, no edificables que se extienden a lado y lado de las vías, destinadas a aportar a la calidad ambiental, la conectividad ecosistémica y la cualificación del espacio urbano, mediante la ubicación de vegetación, señalización, mobiliario que complementa la circulación peatonal y que promueva la intermodalidad, la construcción de infraestructura de acceso a predios y de redes de servicios públicos. Su cobertura debe ser mayoritariamente arbórea. Esta franja se debe generar de manera contigua a las franjas de circulación peatonal y según su ancho, permite la generación de espacios de permanencia y recreación. Hacen parte de estas franjas, las glorietas, orejas y los separadores viales con una sección mayor a 3 metros y las áreas de control ambiental. Dependiendo de las necesidades urbanas, esta franja se asocia con:
a. La infraestructura peatonal y cicloinfraestructura. Son contiguas a la franja de circulación peatonal y conforman con esta el andén de la calle. En esta localización se caracteriza por complementar la circulación peatonal y de ciclistas y por generar espacios de permanencia y soporte a la movilidad activa. Según su ancho permite la generación de espacios de permanencia y recreación, con un máximo de endurecimiento del 40%.
b. La mitigación del impacto ambiental en la malla de integración regional y arterial. Son áreas libres que se extienden a lado y lado, de las calles de la malla arterial cuyo objetivo principal es el de mitigar los impactos ambientales generados por la circulación vehicular y aportar a la conformación de corredores de conectividad ecológica, dando prioridad a la incorporación de arborización. Hacen parte de esta franja todos los controles ambientales, las cuales pueden tener un endurecimiento del 25% de la superficie.
En los predios que se desarrollen por licencias de urbanización o plan parcial, esta franja será de mínimo 10 metros en tratamiento de desarrollo, y 5 metros en renovación urbana, mejoramiento integral, o cuando individualmente, y en conjunto con predios vecinos, no se pueda cumplir con una continuidad de por lo menos 100 metros lineales de franja de control ambiental.
c. Con los elementos de segregación del tráfico mixto. Son las glorietas, orejas y los separadores viales con una sección mayor a 3 metros, que se deben intervenir a través de estrategias de renaturalización y reverdecimiento. También hacen parte los separadores viales con un ancho inferior donde su superficie dura no supere el 30%. De superar este porcentaje, se debe intervenir para aumentar la cobertura blanda.
En los separadores viales, orejas y glorietas, se pueden adecuar áreas para la recreación y el encuentro, siempre que se garantice el acceso seguro para los usuarios y su endurecimiento no sea superior al 25%.
6. Franja de áreas privadas afectas al uso público. Son las áreas de propiedad privada, libre de construcciones dentro de las cuales se encuentran los antejardines, que están comprendidos entre el paramento de construcción reglamentario y el lindero del predio. Sobre estas áreas se puede realizar la mitigación de impactos urbanísticos, complementando la función de circulación del espacio público para la movilidad y brindando condiciones para la permanencia de personas. Se permite el aprovechamiento económico de acuerdo de conformidad con lo establecido en el Marco Regulatorio del Aprovechamiento Económico del Espacio Público. De igual forma se permite la localización de estacionamientos para bicicletas y la micromovilidad en general.
En las franjas privadas afectas al uso público que se configuren para la mitigación de impactos urbanísticos, se debe garantizar que el peatón tenga prioridad de circulación y haya continuidad del nivel de circulación peatonal y para los biciusuarios.
En los antejardines no se permite la construcción de cubiertas, construcción de edificaciones ni su cerramiento, y se deben eliminar barreras que no permitan que el peatón visualice posibles riesgos en la calle.
Parágrafo 1. La segregación de las franjas funcionales deberá hacerse mediante franjas de paisajismo y para la resiliencia urbana, salvo imposibilidad técnica comprobada, en cuyo caso excepcional se admitirán elementos e infraestructuras de señalización, contención y segregación física para la regulación y control seguro de la movilidad como tachones, New Jerseys, materas, entre otros elementos que contribuyen a la protección de los actores viales más vulnerables y a la gestión segura e inteligente de la movilidad urbana. Su diseño debe responder a los principios de la Visión Cero.
Parágrafo 2. Los lineamientos y parámetros de diseño técnico específicos del espacio público para la movilidad se precisarán en el Manual de Espacio Público y Manual de Coberturas Vegetales que adoptarán la Secretaría Distrital de Planeación, la Secretaría Distrital de Ambiente y el Jardín Botánico de Bogotá, mediante acto administrativo, dentro del año siguiente a la entrada en vigencia del presente Plan.
Parágrafo 3. Las entidades públicas que, de manera directa o delegada, adelanten obras de construcción, rehabilitación y mantenimiento de la franja de circulación peatonal o de la franja de paisajismo y para la resiliencia urbana las cuales conforman el andén, deberán incluir como parte de la intervención la cualificación de las demás franjas del andén y el soterramiento de las redes aéreas existentes, o si esto no es posible por motivos técnicos, deberán organizarlas en el marco de los principios de compartimentación de infraestructura.
Parágrafo 4. Las actividades de estacionamiento en vía y cargue y descargue deberán dar cumplimiento a los dispuesto en la Ley 769 de 2002 y demás normas que la modifiquen, adicionen, o sustituyan. La franja vehicular de las mallas intermedia y local podrá ser utilizada como Zona de Parqueo Adyacente en concordancia con el artículo 20 del Decreto Nacional 354 de 1998 o el que lo modifique adicione o sustituya y de conformidad con las condiciones que defina la Secretaría de Movilidad para tal fin.
Parágrafo 5. La intervención de los controles ambientales y las demás zonas que conforman las franjas de paisajismo y para la resiliencia urbana de la Avenida el Polo, Avenida Santa Bárbara, Avenida Boyacá, Avenida - calle 215, Avenida carrera 52 y la Avenida las Villas y las demás calles que conecten los cerros orientales con el río Bogotá, los parques distritales de humedal, el parque ecológico distrital del humedal Torca Guaymaral y la reserva Forestal Thomas Van Der Hammen, deberá velar por la consolidación de parques lineales que permitan fortalecer la calidad ambiental y conectividad ecosistémica, mediante la incorporación de mobiliario que complemente la circulación peatonal y permita el encuentro y la permanencia de las personas respetando los límites de endurecimiento definidos en el presente artículo, con el uso de materiales que permitan la infiltración de agua y agrupaciones de vegetación que atraigan y den soporte a la fauna localizada en estos sectores y la ciudad. Ver Decreto Distrital 589 de 2023.
Artículo 155. Anchos de referencia para las franjas funcionales de las calles del espacio público para la movilidad. Los rangos de las franjas se deben ajustar según las condiciones particulares de intervención, las características de su entorno y las variaciones de dimensión del perfil. Los anchos de referencia de las vías y de sus franjas funcionales, de acuerdo con su categoría, son los siguientes:
Parágrafo 1. Los perfiles viales establecidos en los planos urbanísticos existentes son la referencia para determinar el ancho total del perfil en nuevas intervenciones. La intervención sobre estos perfiles viales debe cumplir con las condiciones establecidas en el presente capítulo y responder a las necesidades del contexto, al proyecto urbano y/o vial que se diseñe.
Parágrafo 2. Las entidades públicas que de manera directa o delegada que adelanten proyectos en los que el perfil vial no cumpla con el ancho suficiente para garantizar los anchos mínimos de cada franja, deberán priorizar la implementación de la infraestructura para peatones, ciclistas y transporte público.
Parágrafo 3. Se permite la exclusión y la no construcción o delimitación de las franjas vehiculares mixtas, siempre que la calle responda a un entorno que así lo amerite y se garantice el acceso vehicular a predios.
Parágrafo 4. Cuando existan variaciones en el ancho de perfil a lo largo de una intervención, se debe diseñar el empalme entre anchos para garantizar la correcta continuidad de los flujos de todos los modos.
Parágrafo 5. La intervención debe involucrar la armonización con los proyectos urbanos existentes en el entorno.
Parágrafo 6. En el marco de licencias urbanísticas que desarrollen actuaciones en los tratamientos de mejoramiento integral, consolidación, conservación y renovación urbana con áreas menores a dos manzanas, se podrá intervenir parcialmente el perfil de las calles, tendiente a mejorar las características y calidad de las franjas funcionales existentes, y armonizar el proyecto con los predios colindantes, a fin de garantizar el empalme de las franjas intervenidas.
Así mismo, las entidades públicas en el marco de sus funciones podrán hacer intervenciones parciales del perfil de las calles para conservar, mantener, implementar y mejorar una o varias franjas.
En el marco de la formulación de las Unidades de Planeamiento Local –UPL-, se podrán precisar los segmentos viales susceptibles de ser objeto de este tipo de intervención.
Parágrafo 7. Excepcionalmente los anchos de las franjas funcionales pueden ser diferentes a los rangos establecidos en el cuadro anterior, siempre que se desarrollen o intervengan en el marco de las estrategias de intervención de la Estructura Funcional y del Cuidado, o como parte de proyectos especiales cuyas características y determinantes deben quedar definidos en el Manual de Espacio Público. Ver Decreto Distrital 263 de 2023.
Parágrafo 8. Los proyectos de intervención vial y de transporte que se encuentren en etapa de estudios y diseños o que cuenten con estos a la entrada en vigencia del presente plan, podrán ser ejecutados de acuerdo a lo estipulado en el Decreto 190 de 2004 y los instrumentos que lo desarrollan. Ver Decreto Distral 497 de 2023.
Parágrafo 9. Las condiciones técnicas diferentes a las de las secciones y anchos de referencia para las calles del espacio público para la movilidad establecidas en el presente plan, serán las que define la cartilla de andenes adoptada mediante Decreto 308 de 2018, hasta tanto se adopte el Manual de Espacio Público. Ver Decreto Distrital 263 de 2023. Artículo 156. Cualificación del Sistema Vial. Todas las vías del sistema vial que lo requieran deberán ser objeto de cualificación de sus condiciones estructurales, urbanísticas y ambientales por parte de las entidades del sector movilidad, que se repartirán las funciones así:
Todas las intervenciones que se desarrollen en las mallas del espacio público para la movilidad deberán respetar los trazados y determinaciones urbanísticas contenidas en el presente plan y en los instrumentos de planeación y actos administrativos que lo reglamenten.
Parágrafo 1. Las mallas intermedia y local en terrenos en proceso de urbanización deberán ser construidas y cedidas gratuitamente al Distrito por parte del urbanizador responsable, y deberá ajustarse a las determinaciones técnicas establecidas para la misma, en el presente Plan y/o en los planes parciales y licencias urbanísticas respectivas. El seguimiento y acompañamiento técnico de este tipo de obras y de las que se desarrollen en la malla arterial por parte de los urbanizadores estará a cargo del Instituto de Desarrollo Urbano –IDU-.
Parágrafo 2. Las calles de la malla local e intermedia podrán intervenirse con esquemas de financiación público comunitaria y con apoyo del sector privado. Sin perjuicio de las demás fuentes de financiación e instrumentos contemplados en el presente plan, estos esquemas podrán contemplar como aporte el trabajo de los residentes y propietarios de las zonas a intervenir, y los aportes públicos podrán financiar la intervención con contraprestaciones dinerarias cobradas por plazos a los predios colindantes con las obras realizadas.
Parágrafo 3. En el desarrollo de proyectos que se hagan como parte de las estrategias de intervención de la estructura funcional y del cuidado, otras entidades públicas, y terceros autorizados por la administración distrital podrán intervenir el espacio público para la movilidad en el marco de lo definido en la estructuración y modelo de gestión de cada intervención. SECCIÓN 2
RED DE TRANSPORTE PÚBLICO URBANO DE PASAJEROS
Artículo 157. Red de transporte público urbano de pasajeros. Soporta las dinámicas funcionales del área urbana y de conexión rural y regional, y se constituye en un componente ordenador del territorio que contribuye a la definición de normas urbanísticas de usos, aprovechamientos y condiciones para la localización de actividades urbanas.
Los componentes de la red se encuentran en el Mapa n.° CU-4.4.1 “Red del sistema de transporte público de pasajeros urbano-rural-regional” y son los siguientes:
1. Los corredores de transporte público.
2. La infraestructura de soporte del transporte público.
3. Los complejos de integración modal –CIM.
4. Las áreas de integración multimodal –AIM.
Parágrafo 1. Los inmuebles que conforman la infraestructura de transporte público podrán de acuerdo con sus particularidades servir igualmente como elementos integradores con el espacio público. Sin embargo, primará su caracterización como elementos de la infraestructura de transporte para efectos de su uso y de los instrumentos y procedimientos aplicables para su desarrollo.
Parágrafo 2. Los predios remanentes que colindan de forma inmediata con la infraestructura de transporte y, en general, los inmuebles destinados por naturaleza, uso o afectación al sistema de transporte público de pasajeros son catalogados como infraestructura de transporte de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 1682 de 2013 o la que la modifique adicione o sustituya. Para su desarrollo urbanístico podrán aplicar las normas definidas para predios remanentes por obra pública establecidas en el presente Plan.
Parágrafo 3. Dada su vocación de servicio público y el número de ciudadanos que moviliza, la red debe garantizar el cumplimiento de los lineamientos técnicos de seguridad vial de transporte público de la Secretaría Distrital de Movilidad bajo el enfoque de Visión Cero.
Parágrafo 4. Podrán hacer parte de esta red, corredores e infraestructuras de todos los medios y modos de transporte que puedan operar en el Distrito capital.
Artículo 158. Corredores verdes de transporte público de alta capacidad. Son aquellos que soportan, o están destinados a soportar sistemas de transporte que comunican las principales zonas generadoras y atractoras de viajes de la ciudad y la región y que requieren, por su alto flujo de pasajeros, la segregación (elevada o subterránea o a nivel) de la infraestructura de transporte, para su uso exclusivo.
Parágrafo 1. El modo, tecnología y fuente energética de los sistemas que operen sobre los corredores verdes de alta capacidad podrán variar de acuerdo con la evolución de la demanda y los estudios técnicos específicos que se desarrollen para su implementación.
Parágrafo 2. Los trazados de los corredores verdes de alta capacidad proyectados en el presente Plan se encuentran de manera indicativa en el Mapa n.° CU-4.4.1 “Red del sistema de transporte público de pasajeros urbano-rural-regional” y deberán ser precisados de acuerdo con los estudios y diseños técnicos de detalle que para el efecto se elaboren.
Artículo 159. Corredores verdes de transporte público de media capacidad y corredores de baja capacidad. Son los trazados e infraestructuras que complementan la función y operación de los corredores verdes de alta capacidad y tienen las siguientes características
Parágrafo 1. La localización e identificación de los trazados de los corredores verdes de media capacidad se deberán establecer mediante acto administrativo específico, en concordancia con estudios técnicos y urbanísticos específicos y con los lineamientos que determine el Plan de Movilidad Sostenible y Segura.
Parágrafo 2. La localización e identificación de los trazados de los sistemas de cable aéreo relacionados en el contenido programático y que se encuentran en el Mapa No. CU-4.4.1 Red del sistema de transporte público de pasajeros urbano-rural-regional, del presente plan son indicativos. La administración distrital podrá precisar, complementar o definir nuevos trazados mediante acto administrativo específico en concordancia con estudios técnicos y urbanísticos desarrollados y los lineamientos que determine el Plan de Movilidad Sostenible y Segura.
Parágrafo 3. Las tecnologías o modos de transporte que operen en los corredores verdes de alta y media capacidad podrán establecer conexiones operacionales a través de los corredores de baja capacidad en función de las necesidades de cobertura, nivel de servicio y condiciones de accesibilidad, para la prestación efectiva del servicio de transporte público en la ciudad.
Parágrafo 4. Los proyectos de infraestructura de los corredores verdes de alta capacidad, media capacidad y los corredores de baja capacidad deberán incluir intervenciones que permitan su conexión con la red de ciclo infraestructura de la ciudad.
Artículo 160. Condiciones para conformar y consolidar Corredores Verdes. En un corredor verde se desarrolla infraestructura de movilidad que privilegia modos de transporte limpios, al peatón y a la micromovilidad; protege y resalta el patrimonio cultural y desarrolla estrategias de reverdecimiento, entendidas como acciones de mitigación al cambio climático, conexión ecosistémica y cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible – ODS
El desarrollo de proyectos en los corredores de transporte de alta y media capacidad, ciclo infraestructura y micromovilidad, deben cualificar el sistema de movilidad y la estructura urbana de la ciudad a partir del reverdecimiento, la renaturalización, el fortalecimiento de las dinámicas de proximidad y el Desarrollo Orientado al Transporte Sostenible – DOTS, donde se garanticen condiciones urbanas que incentiven el uso de medios de transporte de cero y bajas emisiones; con espacios de permanencia que se integren al tejido urbano y social.
La delimitación territorial donde se establezca la implementación de corredores verdes y su área de influencia, se considera un área en la que convergen decisiones administrativas en materia de movilidad, gestión y desarrollo de proyectos de intervención urbanística.
La intervención de corredores verdes debe desarrollarse bajo las siguientes condiciones:
1. La conceptualización de los diseños propuestos para cada corredor verde deberá cumplir como mínimo con lo descrito en la estrategia de calles completas.
2. Ampliar las franjas de circulación peatonal, las franjas de ciclo infraestructura y las franjas de paisajismo y para la resiliencia urbana de acuerdo con los lineamientos que defina el Manual de Espacio Público y las condiciones de diseño de las franjas funcionales definidas en el presente plan.
3. Construir e instalar estaciones y paraderos para el transporte público, que cumpla con los criterios de diseño bioclimático, y los principios de diseño universal establecidos en la Resolución 269 de 2020 de la Secretaría Distrital de Movilidad o la que la modifique, adicione o sustituya en concordancia con lo contenido en el Manual de Espacio Público. Ver Resolución 313780 de 2023 Secretaría Distrital de Movilidad - Secretaría de Despacho
4. Promover la articulación de las intervenciones de esta estrategia, con el desarrollo de proyectos urbanísticos, de Proyectos de renovación urbana para la movilidad sostenible y de desarrollos inmobiliarios en las áreas de integración Multimodal –AIM- localizadas en su área de influencia, aplicando criterios de desarrollo orientados al transporte sostenible -DOTS-, que mejoren las condiciones urbanísticas en la escala de proximidad.
5. Implementar señalización horizontal, vertical e información para la orientación espacial urbana tipo sistema de señalización accesible, visual, auditivo y háptico, que informe a las personas usuarias acerca de los servicios y referentes urbanos y ecológicos presentes en el corredor, de acuerdo con lo descrito en el Manual de Señalización Vial y el Manual de Dispositivos Uniformes para la regulación del tránsito en calles, carreteras y ciclorrutas de Colombia, la normatividad vigente y los lineamientos de la Secretaría Distrital de Movilidad.
6. Contribuir al aumento de los viajes cero emisiones, a través de la promoción del uso de vehículos y modos de transporte de cero y bajas emisiones, articulado con la consolidación de Zonas Urbanas para un Mejor Aire, ZUMA la cual hace parte estrategias para la conectividad de la Estructura Ecológica Principal.
7. Utilizar en el espacio público, materiales reciclables y/o sostenibles, superficies blandas, árboles, jardines verticales y Sistemas Urbanos de Drenaje Sostenible.
8. Aumentar el índice de arborización en andenes y separadores centrales, que potencien la conectividad ecológica y ambiental entre los elementos de la Estructura Ecológica Principal. Los corredores con separador central de más de 3 metros de ancho deben tener zonas verdes y jardines en mínimo el 70% de su superficie, excepto en las áreas destinadas a infraestructura para acceso al transporte público, en las que se garantizarán las áreas verdes, blandas y permeables, en consideración con su función y operación.
9. El desarrollo de la estrategia debe darse en el marco de procesos de participación ciudadana en busca de diseños equitativos, funcionales e incluyentes.
10. Estas intervenciones deben desarrollarse con fachadas activas, con obras y actuaciones públicas que propendan por no generar predios remanentes de obra, y si estos se generan deben integrarse urbanísticamente al corredor cumpliendo las condiciones definidas en el presente plan para este tipo de predios.
Parágrafo 1. En el Plan de Movilidad Sostenible y Segura, se podrán establecer lineamientos para precisar de manera posterior los trazados y áreas de influencia e incorporar nuevos corredores verdes adicionales a los definidos en los mapas n.° CG-5 “Estructura funcional y del Cuidado”; CU-4.4.1 “Red del sistema de transporte público de pasajeros urbano-rural-regional” y CU-4.4.2 “Sistema de movilidad-espacio público para la movilidad Red de cicloinfraestructura y ciclo-alamedas” del presente plan.
Parágrafo 2. La delimitación de nuevos Corredores Verdes se podrá realizar en un acto administrativo específico expedido por la administración distrital, o como parte de la definición del programa de ejecución y el contenido programático de cada plan de desarrollo y deberá estar soportado en un análisis y evaluación particular de acuerdo con las condiciones y necesidades específicas del corredor.
Parágrafo 3. En concordancia con los plazos y disposiciones del contenido programático del presente plan, en cada Plan Distrital de Desarrollo se deberá definir el listado de los corredores verdes de alta y media capacidad; y de ciclo infraestructura, micromovilidad o proximidad a ejecutar para el periodo de gobierno y se deberá establecer la fuente de financiación y el plazo de ejecución de las intervenciones en estos corredores. Igualmente se deberán prever y financiar el avance en la planeación, construcción y gestión de la red de metro, Regiotrams y cables previstos en el presente Plan. Artículo 161. Infraestructura de soporte a la red de transporte público de pasajeros. La infraestructura de soporte a la red de transporte público de pasajeros permite el funcionamiento básico del transporte público, así como la prestación efectiva del servicio de transporte público de pasajeros y el mantenimiento y operación de la flota de transporte. Se encuentra conformada por:
1. Infraestructura de soporte a la operación. Permite el funcionamiento básico de los sistemas de transporte público, su control, regulación y toma de acciones correctivas para garantizar la adecuada prestación del servicio y comprende los siguientes elementos:
a. Patios-talleres. Infraestructura compuesta por las áreas de estacionamiento, abastecimiento del energético, lavado, sistemas de tratamientos de aguas y residuos mantenimiento preventivo y correctivo, servicios para empleados y apoyo administrativo, gestión y control y servicio al material rodante para la prestación del servicio público de transporte de pasajeros. Pueden articularse con las funciones urbanas o de movilidad mediante la incorporación de servicios conexos y usos del suelo en el marco de las disposiciones contenidas en las normas comunes aplicables a la estructura funcional y del cuidado del presente Plan.
b. Centros de control y regulación. Instalaciones en donde se realizan tareas de gestión, control, monitoreo y supervisión de la operación, asistencia e información a los usuarios del sistema entre otros, mediante la implementación y uso de herramientas tecnológicas para proporcionar información en tiempo real para los diferentes sistemas de transporte que se implementen en la ciudad.
c. Zonas de regulación. Áreas de estacionamiento de transición que tienen como función optimizar los recorridos de los vehículos o material rodante, prestación de servicios para empleados y zonas de estacionamiento para los vehículos del sistema, los cuales pueden estar ubicados en los corredores y/o predios, dentro o fuera del perímetro urbano del Distrito capital.
d. Infraestructura de recarga y soporte de vehículos eléctricos y de baja y cero emisiones de los sistemas de transporte público. Es la infraestructura necesaria para la recarga de los vehículos de baja y cero emisiones, puede estar ubicada dentro de los patios-talleres a través de estaciones de recarga, en vía a través de carga de oportunidad, o donde lo requiera los Sistemas de Transporte Público.
e. Subestaciones Eléctricas. Infraestructura necesaria para la alimentación eléctrica de los sistemas férreos de Metro, de cable aéreo y demás vehículos eléctricos. Esta podrá localizarse a lo largo del trazado de los sistemas de transporte, en predios cercanos a la infraestructura y en donde lo requiera el sistema, con excepción de las áreas de la Estructura Ecológica Principal en las cuales su localización queda supeditada a las condiciones que establezcan los planes de manejo ambiental o los instrumentos aplicables. Ver Decreto Distrital 214 de 2022.
2. Infraestructura de soporte al acceso y tránsito. Puntos para el acceso, ascenso, descenso, tránsito y transferencia de usuarios al transporte público de pasajeros urbano, rural y regional (vehículos o material rodante) y por las áreas destinadas a los servicios y actividades conexas a la infraestructura y usos del suelo en el marco de las disposiciones contenidas en las normas comunes aplicables a la estructura funcional y del cuidado del presente Plan. Se encuentra compuesta, entre otros, por los siguientes elementos:
a. Intercambiador modal: Infraestructura que permite el intercambio y transferencia de pasajeros entre distintos medios, servicios o modalidades de transporte público y medios de transporte privado en el ámbito urbano - regional. Los terminales y portales de los sistemas de transporte público que operan en el Distrito son intercambiadores modales localizados en los puntos de inicio y fin de las rutas y su funcionamiento está orientado al acceso (ascenso y descenso), tránsito y transferencia de usuarios desde y hacia los vehículos o material rodante. A través de servicios o actividades conexas podrán complementar la oferta al usuario y contribuir a que su experiencia y confort en el sistema sea mejor, así como permitir la adecuada inserción urbana de estas infraestructuras y atender demandas y prestar servicios requeridos por las personas en su vida cotidiana.
b. Estaciones: Infraestructura específica que permite el ascenso, descenso y transferencia de los usuarios a los vehículos o material rodante de los sistemas de transporte público, desde el espacio público hasta el vehículo, en donde pueden existir áreas destinas a actividades y servicios conexos e integración entre distintos modos de transporte.
c. Paraderos: Áreas en el espacio público y mobiliario urbano que permite el ascenso y descenso de los usuarios a los vehículos o material rodante de transporte público de pasajeros.
d. Zonas de ascenso o descenso de pasajeros: Corresponden a áreas en el espacio público o privado habilitadas especialmente para el tránsito, ascenso y descenso de pasajeros desde y hacia el transporte público o para la detención temporal de vehículos de cualquier modalidad de transporte público. Su desarrollo se puede articular con la infraestructura de estacionamientos públicos y estacionamientos asociados al uso o a la implementación de medidas de mitigación de impactos urbanísticos.
3. Complejos de Integración Modal - CIM. Son infraestructuras de transporte que permiten la integración de los diferentes modos y la articulación de los sistemas de transporte del Distrito y la región, facilitando las transferencias entre estos servicios de una manera rápida, segura, accesible, fácil, confiable, que reducen la congestión de vehículos en la ciudad, los niveles de contaminación y tiempos de viaje. Se localizan en los nodos de acceso y conexión urbano regional, y en los nodos centrales de encuentro de diferentes modos de transporte público de alcance regional, nacional o internacional.
4. Áreas de integración Multimodal- AIM. Son ámbitos de gestión alrededor de la infraestructura de acceso y tránsito (estaciones y portales de los sistemas de alta y media capacidad), que permiten la integración de los diferentes modos y la articulación de los sistemas de transporte del Distrito, en el marco de estrategias de desarrollo orientado al transporte sostenible, aplicando captura de valor, con diseños que permitan la accesibilidad universal, con mezcla de usos y servicios conexos para generar vitalidad urbana, dinámicas de proximidad y aportar a la consolidación del sistema del cuidado y servicios sociales.
5. Red de estacionamientos públicos y privados de conexión al sistema de transporte. Son estacionamientos fuera de vía que facilitan y estimulan los viajes multimodales de carácter urbano y regional, mediante conexiones con el sistema de transporte público y otros modos sostenibles. La infraestructura de los estacionamientos de conexión al sistema de transporte debe integrarse físicamente con la infraestructura de soporte del transporte público o ubicarse próxima a ésta. Además, debe brindar espacios de estacionamiento para vehículos de micromovilidad y determinar zonas para el despliegue de infraestructura y espacios para la operación de servicios públicos y privados de micromovilidad. En el marco de la política de gestión de la demanda definida por la Secretaría Distrital de Movilidad, esta entidad podrá vincular a esta red estacionamientos de grandes superficies comerciales de la ciudad.
Parágrafo 1. Las infraestructuras de soporte a la red de transporte público de pasajeros se podrán localizar en toda el área urbana, con diseños que garanticen la accesibilidad universal y las normas aplicables, con excepción de las áreas de la Estructura Ecológica Principal en las cuales su localización queda supeditada a las condiciones que establezcan los planes de manejo ambiental o los instrumentos aplicables.
Parágrafo 2. La localización de los CIM y los ámbitos de las AIM, incluidos en el Mapa n.° CU-4.4.1 “ Red del sistema de transporte público de pasajeros urbano-rural-regional” del presente plan son indicativas. La administración distrital podrá precisar, complementar o definir nuevas AIM alrededor de las estaciones y portales de los sistemas de alta y media capacidad de la red de transporte público.
Parágrafo 3. Las áreas donde operan los portales, terminales transitorios y los patios transitorios y definitivos del sistema integrado de transporte público del componente zonal y troncal avalados o autorizados por las entidades del Sector Movilidad a la entrada en vigencia del presente plan, se consideran como zonas de reserva para la infraestructura de soporte de la red de transporte público y podrán desarrollarse de manera subterránea en los casos en que tanto los estudios de factibilidad y las condiciones contractuales de las infraestructuras lo permitan y en el marco de proyectos de Renovación Urbana para la Movilidad Sostenible. El tiempo de desmonte y la tipología urbanística de los patios transitorios o su migración a permanentes, así como, la necesidad de nuevos patios transitorios será definido en el Plan de Movilidad. Sostenible y Segura.
Parágrafo 4. En el desarrollo de los complejos de integración modal se deberán implementar medidas para el mejoramiento del espacio público existente, con el fin de dar soporte a los flujos peatonales y de micromovilidad que se proyecten.
Parágrafo 5. De conformidad con lo establecido en la resolución 2020 30 340015885 del Ministerio de Transporte o la norma que la modifique adicione o sustituya, en el Plan de Movilidad Sostenible y Segura se deberá definir el Plan Maestro de parqueaderos en el cual se podrán establecer criterios por área de actividad, para la localización de infraestructura pública para el estacionamiento fuera de vía y para la localización de estacionamientos fuera de vía abiertos al público, de forma coordinada con la regulación del estacionamiento en vía, en concordancia con la política de gestión de la demanda que defina la Secretaría Distrital de Movilidad.
Artículo 162. Condiciones de implantación para la infraestructura de soporte a la operación del transporte. La implantación de la infraestructura de soporte a la operación del transporte deberá cumplir como mínimo con las siguientes acciones de mitigación.
1. Fachadas activas: todas las infraestructuras de transporte de soporte a la operación deberán garantizar en los primeros pisos de sus fachadas contra espacio público, actividad y seguridad al peatón, a través de las siguientes estrategias:
a. Usos del suelo y servicios conexos: Contra espacio público se deberán localizar a nivel de primer piso, construcciones con fachadas activas con usos dotacionales o de comercio y servicios que estén permitidos en el área de actividad donde se localicen, o servicios conexos a la infraestructura, en un porcentaje mínimo del 20% de la longitud de cada costado de la infraestructura, el resto de las fachadas de estas infraestructuras que se encuentren localizadas en las áreas de actividad de proximidad deberá cumplir con el aislamiento descrito en el siguiente literal. La fachada se deberá proponer en materiales que permitan mantener una transparencia mínima del 50% de su área en primer piso y el 30% en el resto de la fachada, para garantizar permeabilidad visual desde y hacia el espacio público y favorecer la implantación en el contexto inmediato mejorando la calidad urbana del espacio peatonal circundante. b. Aislamientos: i) Los aislamientos para las infraestructuras, que se encuentren localizadas en áreas de proximidad, deberán tener una franja libre del terreno de sección mínima de 5.0 metros medida desde el lindero del predio hacia el interior de la infraestructura, la cual puede ser utilizada para la circulación interna peatonal. Dentro de esta área se deberá construir un terraplén empradizado e incorporarán altas densidades de vegetación según los impactos a mitigar y las características de las edificaciones aledañas. Los diseños paisajísticos del aislamiento deberán cumplir las condiciones establecidas en el Manual de Espacio Público, o, en el caso que este no haya sido expedido, las que defina el Jardín Botánico de Bogotá. Para aquellas infraestructuras localizadas fuera de las áreas de proximidad aplican las mismas condiciones descritas con una dimensión mínima de 3.5 metros. ii) Cerramientos: Los cerramientos serán localizados en la totalidad de las zonas de aislamientos descritos en el literal i, deberán ir dentro de los linderos del predio y deberán tener condiciones de translucidez, conforme lo establecido en el presente plan. 2. Accesibilidad: La infraestructura de soporte al transporte debe tener acceso directo por una vía construida con un perfil mínimo L7. No obstante, las maniobras, anchos de acceso y salida, condiciones de seguridad vial y demás aspectos de movilidad deberán ser los que establezca el estudio de movilidad al que estén obligados. 3. Acciones para un mejor ambiente urbano: las infraestructuras de soporte a la operación de transporte deberán controlar los factores de deterioro ambiental producidos en las diferentes etapas inherentes a su desarrollo y operación interna, reduciendo o eliminando los impactos ocasionados por contaminación lumínica, emisiones atmosféricas, olores ofensivos, ruido, material particulado o resuspendido, vibraciones, entre otras afectaciones generadas en su entorno o cuando colinden con elementos de la estructura ecológica principal mediante la implementación de acciones de mitigación específicas.
Parágrafo. La infraestructura de transporte de soporte al acceso y tránsito tipo intercambiador modal, deberá dar cumplimiento a las condiciones y acciones de mitigación establecidas para los usos dotacionales, comercio y servicios.
Artículo 163. Proyectos de renovación urbana para la movilidad sostenible. Son aquellos que se desarrollan en torno a los componentes del espacio público para la movilidad y las redes de transporte dentro de las cuales se encuentra la infraestructura vial y de transporte del Distrito, con el objetivo de mejorar las condiciones urbanísticas y aprovechar las oportunidades generadas por la construcción y entrada en operación de los sistemas de transporte urbano. En el desarrollo de estos proyectos se debe aplicar criterios de desarrollo orientados al transporte sostenible -DOT- para mejorar las condiciones urbanísticas en la escala de proximidad.
Para estos proyectos aplica la norma urbanística del tratamiento de Renovación Urbana y del área de actividad estructurante receptora de actividades económicas cuyos potenciales y aprovechamientos podrán ser concretados una vez se defina el ámbito en el acto administrativo que expida la administración distrital que adopta la delimitación del proyecto de renovación urbana para la movilidad sostenible, los cuales podrán ser desarrollados sin que sea necesaria la adopción de actuaciones estratégicas, planes parciales y ningún otro instrumento de planeación. En los casos en los cuales la entidad pública que sea el operador urbano identifique la necesidad de desarrollar parte o la totalidad del proyecto a través de planes parciales, podrá iniciar el trámite de estos instrumentos el marco de las normas definidas en esta sección…….
Parágrafo 1. Cuando en el ámbito de estos proyectos se incluyan zonas señaladas con tratamiento urbanístico de Mejoramiento Integral, en estas zonas aplicará la norma del tratamiento mencionado y se podrán desarrollar actuaciones urbanísticas utilizando la norma aplicable a las actuaciones con ámbitos mayores a 2000 m2 – Plan Vecinos.
Parágrafo 2. Cuando en el ámbito de estos proyectos se incluyan predios urbanizables no urbanizados que no hayan sido adquiridos por el sector público para el desarrollo de infraestructuras de transporte y servicios conexos y usos del suelo, las actuaciones urbanísticas que se ejecuten en ellos deberán cumplir con las disposiciones normativas definidas en el presente plan para el tratamiento de desarrollo.
Parágrafo 3. Las zonas de reserva vial de la Avenida Longitudinal de Occidente – ALO se consideran proyectos de renovación urbana para la movilidad sostenible en los cuales se pueden desarrollar infraestructura del espacio público para la movilidad y las redes de transporte urbano complementados con la dotación de soportes urbanos, de espacio público e infraestructura para servicios sociales y del cuidado, y en general para el desarrollo de otros motivos de utilidad pública o interés social en los términos del artículo 58 de la Ley 388 de 1997.
Artículo 164. Delimitación del Proyecto de renovación urbana para la movilidad sostenible. Es el instrumento adoptado mediante decreto que delimita el ámbito del proyecto de renovación urbana para la movilidad sostenible y habilita la norma de edificabilidad y usos conexos aplicables a los proyectos de renovación urbana que se desarrollarán en las AIM y demás componentes de la estructura funcional y del cuidado según lo establecido en el Anexo de normas comunes de la Estructura Funcional y del Cuidado del presente plan.
En el ámbito delimitado por los operadores urbanos públicos, entes gestores del sector movilidad y la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano podrán desarrollar actuaciones, acciones y proyectos en las Áreas de Integración Multimodal – AIM, Complejos de Integración Modal – CIM, las zonas de reserva vial y de transporte, y en los demás ámbitos en los que estos actúen. Así mismo, el decreto mencionado definirá el modelo de gestión y financiación del proyecto, el operador urbano y las entidades vinculadas a la ejecución del mismo conforme con las normas del presente plan. En estos proyectos se podrán utilizar mecanismos que permitan la captura de valor y esquemas de recuperación del valor residual de las concesiones y los demás que se implementen en el marco del presente POT.
Parágrafo. La delimitación de que trata este artículo será optativa cuando el ámbito del proyecto sea conformado por predios públicos que por uso, destino o afectación fueron adquiridos para la operación y en los cuales operan los sistemas de transporte. La delimitación del ámbito de las actuaciones urbanísticas que se desarrollen y a las que serán aplicables las normas del proyecto de renovación urbana para la movilidad sostenible, será definida por el ente gestor, operador o la ERU.
Artículo 165. Definición de servicios conexos y usos del suelo para desarrollar en las Infraestructuras y en los proyectos estructurantes del sistema de movilidad y los sistemas de servicios públicos. Los servicios conexos y usos del suelo para desarrollar en las infraestructuras y en los proyectos estructurantes del sistema de movilidad y los sistemas de servicios públicos se definen así:
1. Servicios inherentes a la naturaleza de las infraestructuras: Incluye todos aquellos necesarios para la administración, operación, mantenimiento, explotación colateral e intervención de las infraestructuras y los equipos fijos o móviles de los sistemas de transporte en el área urbana.
2. Servicios conexos para la multifuncionalidad de las infraestructuras: Incluye todos aquellos servicios que en el marco de proyectos públicos o bajo esquemas público privados, permiten que los espacios y áreas construidas asociadas a la infraestructura desempeñen múltiples funciones y complementen la prestación de servicios de movilidad, servicios sociales y de cuidado y servicios públicos.
3. Usos para la inserción urbana de las infraestructuras: Incluye todos los usos del suelo permitidos en las áreas de actividad donde se encuentre la infraestructura y demás áreas que sean delimitadas como parte de los proyectos estructurantes del sistema de movilidad, que pueden ser desarrollados en los predios y sus áreas construidas, en el marco de proyectos públicos o bajo esquemas público privados. Estos usos pueden estar asociados al funcionamiento de la infraestructura o a las dinámicas de la ciudad. Ver Decreto Distrital 214 de 2022.
Artículo 166. Potenciales constructivos para el desarrollo de servicios conexos y usos del suelo para desarrollar en las Infraestructuras y en los proyectos de renovación urbana para la movilidad sostenible, y los sistemas de servicios públicos. Los servicios conexos y usos que se desarrollen en los ámbitos de los proyectos de renovación urbana para la movilidad sostenible, en los predios de las infraestructuras del sistema de movilidad y de los sistemas de servicios públicos, así como, en los predios remanentes de las obras de infraestructura pública deberán cumplir con las siguientes normas que definen sus potenciales constructivos y de configuración. Estos potenciales constructivos podrán ser utilizados en proyectos públicos y con esquemas público -privados que pueden incluir el uso del instrumento de derecho real de superficie.
Nota 1: Este índice de construcción no es adicional al definido para los servicios conexos.
De manera articulada con lo descrito en la tabla anterior, deberán cumplir con las siguientes condiciones:
1. Cuando se desarrollen servicios conexos y usos en los predios públicos que por uso, destino o afectación fueron adquiridos para la operación y en los cuales operan los sistemas de transporte se deben cumplir con las siguientes condiciones para garantizar la calidad urbana de la ciudad. Las áreas libres y el nuevo espacio público producto de la aplicación de este numeral se contabilizarán dentro de las cesiones obligatorias de espacio público en sitio.
En estos proyectos las obligaciones para espacio público que superen las áreas libres y nuevo espacio público generadas producto de lo definido en este numeral, deberán ser cumplidas mediante pago compensatorio según las normas del tratamiento de renovación urbana.
Las áreas libres de acceso y circulación ciudadana y el nuevo espacio público deberán tener un mínimo del 35% de superficie blanda arborizada. Podrán contabilizarse dentro de los porcentajes de que trata este numeral, los controles ambientales proyectados, y las áreas libres de las zonas preexistentes sin ocupar, las cuales deben tener libre acceso, circulación peatonal y conexión con el espacio público circundante, siempre y cuando no correspondan a cesiones establecidas en instrumentos de planeación o licencias urbanísticas adoptadas con anterioridad a la expedición del presente plan, o hayan sido aportadas previamente al sistema de espacio público. En estas áreas la entidad gestora del sistema de transporte, adquiere el compromiso de recualificarlas y/o mantenerlas para que presten un adecuado servicio a la ciudadanía.
2. Cuando se desarrollen servicios conexos y usos en lo predios públicos que por uso, destino o afectación fueron adquiridos para la operación y en los cuales operan los sistemas de transporte, los proyectos deben incluir la intervención y cualificación de las franjas que conforman el andén de las calles colindantes con los predios mencionados.
3. Cuando la infraestructura se localice en un área rodeada completamente por espacio público, y las edificaciones y construcciones que la conforman no colinden o se conecten en ningún nivel por encima del suelo con edificaciones cercanas, las normas volumétricas deben generar una configuración de construcciones de tipología aislada.
4. En los predios públicos que por uso, destino o afectación fueron adquiridos para la operación y en los cuales operan los sistemas de transporte, las áreas destinadas para el desarrollo de servicios conexos y usos deberán quedar expresamente definidas en los estudios y diseños de detalle que se desarrollen, y cuando estas superen los 1000 m2 de construcción, mínimo el 10% de las mismas deberán ser destinadas a la prestación de servicios sociales y del cuidado por parte de entidades públicas o privadas, perteneciendo a esta categoría los servicios de bienestar y atención prestados a los empleados directos e indirectos de los entes gestores.
Estas áreas pueden ser generadas en el mismo proyecto o en otros predios que se hayan adquirido con destino a infraestructura de transporte y que puedan ser cedidos o transferidos a cualquier título para el desarrollo de equipamientos o construcciones de otros sectores de la administración pública para la satisfacción de necesidades de interés general. Para efectos del cumplimiento de la obligación de que trata este numeral, se contabilizarán los metros cuadrados que se construyan en los predios cedidos o transferidos.
5. En los componentes construidos de las infraestructuras de transporte que se localicen en el espacio público para la movilidad, no se podrán desarrollar construcciones y edificaciones destinadas para los servicios conexos y usos de que trata el presente artículo, salvo los enlaces peatonales que comuniquen las zonas de ascenso y descenso de pasajeros con edificaciones localizadas por fuera de estas áreas.
6. Cuando el desarrollo de edificaciones en los predios públicos que por uso, destino o afectación fueron adquiridos para la operación y en los cuales operan los sistemas de transporte se tenga que cumplir con obligaciones urbanísticas, podrán ser cumplidas con la renovación y aumento de capacidad de las redes de acueducto y alcantarillado de la zona o en el marco de lo establecido en el aparte “ejecución de proyectos según priorización” del artículo “Alternativas para el cumplimiento de las obligaciones urbanísticas” del presente plan, para consolidar proyectos de las estrategias de intervención de la Estructura Funcional y del Cuidado.
7. Los proyectos que requieran la reconfiguración de espacios públicos, con el consecuente cambio de destinación de los bienes de uso público, podrán tramitar la autorización de esa reconfiguración a través del trámite de licencia de urbanización en la modalidad de reurbanización. Caso en el cual la entidad administradora del espacio público podrá aportar al proyecto urbano las áreas públicas previo al trámite de licencia urbanística para efectos de la reconfiguración mencionada. En ningún caso, como consecuencia de esa reconfiguración, las condiciones de cantidad y calidad del espacio público podrán disminuir respecto de las condiciones existentes.
8. Cuando las infraestructuras de la red de transporte público del sistema de movilidad se localicen al interior de una actuación estratégica, y el ente gestor, operador o la ERU pretendan acceder a las normas definidas en el presente artículo, el ámbito del proyecto de renovación urbana para la movilidad sostenible se podrá considerar como un área de manejo diferenciado de la actuación estratégica. Las obligaciones urbanísticas que deban cumplirse como nuevo espacio público deberán concretarse en el ámbito del área de manejo diferenciado y podrán localizarse a nivel de superficie en el suelo por donde operen infraestructuras de transporte subterráneas. Las obligaciones urbanísticas que deban ser pagadas en dinero podrán ser aportadas o pagadas en especie para el desarrollo de proyectos en todo el ámbito de la actuación estratégica.
9. Los predios incluidos en las áreas de integración multimodal (AIM), y en los CIM podrán desarrollarse de manera individual en el marco de la norma de áreas de actividad y con las edificabilidades básicas aplicables a la zona y el tratamiento donde se localicen. Las edificabilidades adicionales y efectivas sólo podrán aprovecharse para el desarrollo de proyectos que sean gestionados o ejecutados por las entidades públicas del orden distrital, bien sea en un esquema exclusivamente público con entidades distritales o de otros niveles de gobierno o en un esquema mixto con el sector privado.
10. En los predios remanentes de las obras de infraestructura pública, que se desarrollen sin englobarse con un predio privado, y que por su dimensión no puedan cumplir las normas de volumetría, se podrán hacer edificaciones, instalaciones o construcciones temporales hasta de dos pisos sin cumplir con normas de volumetría ni aislamientos.
Parágrafo. Las disposiciones contenidas en el presente plan, para el desarrollo de proyectos en suelo de infraestructura prevalecen sobre lo establecido en instrumentos de planeación adoptados con anterioridad, salvo en aquellas disposiciones en las que se hayan definido cesiones urbanísticas y obligaciones de generación de espacio público, casos en los cuales se deben hacer las cesiones definidas antes o durante el desarrollo de los proyectos mencionados.
SECCIÓN 3
RED DE TRANSPORTE AÉREA EN EL ÁREA URBANA
Artículo 167. Red de transporte aéreo en el área urbana. Es la infraestructura y los elementos soporte para la operación de sistemas de transporte aéreo de aeronaves tripuladas y no tripuladas que presten servicios de transporte de alcance urbano y de conexión urbana, regional e internacional. Se compone de los siguientes elementos:
1.
2. Infraestructura y zonas de soporte al servicio de transporte aéreo. Incluye las infraestructuras de aire y tierra que permiten la operación aérea en el Distrito Capital, así como las zonas de despegue y aterrizaje para aeronaves tripuladas y no tripuladas localizadas en el espacio público, los bienes fiscales y los predios privados para la operación de sistemas de transporte aéreo de aeronaves tripuladas y no tripuladas que presten servicios de transporte de alcance urbano y de conexión urbana y regional.
Parágrafo 1. Las infraestructura y zonas de soporte al servicio de transporte aéreo se podrán localizar en toda el área urbana, cumpliendo con los principios de diseño universal, con excepción de las áreas de la Estructura Ecológica Principal, en las cuales su localización queda supeditada a las condiciones que establezcan los planes de manejo ambiental o los instrumentos aplicables.
Parágrafo 2. La red del transporte público deberá estar conectada directa e indirectamente con el Complejo Aeroportuario Aeropuerto El Dorado, a partir de corredores verdes de alta capacidad o de infraestructura exclusiva o segregada en el marco de criterios de sostenibilidad, eficiencia, seguridad y equidad.
SECCIÓN 4
RED DE TRANSPORTE DE CARGA Y PARA LA ACTIVIDAD LOGÍSTICA
Artículo 168. Red de transporte de carga y para la actividad logística. Es el conjunto de infraestructuras de transporte y zonas de actividad logística, necesarias para la movilización, almacenamiento y distribución de carga en los diferentes modos de transporte que participan de la cadena logística. Permite la conexión de las dinámicas y flujos de carga que tienen como origen y destino la ciudad, potenciando la competitividad, eficiencia, sostenibilidad y además debe buscar reducir los riesgos en seguridad vial asociados a su operación y demás externalidades negativas. Esta red está compuesta por los Corredores de Carga, la infraestructura logística especializada, y las zonas de Actividad Logística para el abastecimiento, la distribución y las áreas para la logística de último kilómetro, así:
1. Corredores de carga. Están conformados por los trazados e infraestructuras que dan acceso a la ciudad y permiten el transporte de mercancías que tienen origen y destino en las zonas de producción, abastecimiento, consumo del área urbana, permiten el tránsito de flujos logísticos que tienen como destino el área rural y la región y contribuyen a la consolidación de las actividades económicas en el Distrito capital.
Los corredores utilizados para la distribución urbana de mercancías complementan a los corredores de transporte de carga y soportan el último eslabón de servicio en la cadena de transporte. Esta distribución contempla los movimientos relacionados con la actividad comercial y el suministro y distribución de bienes en las ciudades, incluido el movimiento de mercancías, entregas, recogidas, transferencias, carga y descarga, ubicación, almacenamiento y retorno.
Los corredores de carga pueden incorporar los corredores férreos estructurales para el transporte de carga, y estar articulados con lo definido en la Ley 1682 de 2013, en el Decreto Nacional, 1478 de 2014 y Resolución Nacional 164 de 2015 o las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.
2. Infraestructura logística especializada. Soporta actividades que consolidan las áreas económicas exclusivas y los grandes servicios metropolitanos, está conformada por áreas que soportan necesidades y procesos logísticos, y en donde se pueden desarrollar actividades de almacenamiento para la distribución, funciones básicas técnicas y actividades de valor agregado para el comercio de mercancías.
3. Zonas de actividad logística para el abastecimiento y distribución. Conforman zonas en la ciudad en donde se genera, recibe, consolida y desconsolida carga y mercancías, y se realizan procesos logísticos para el abastecimiento, la distribución de mercancías y materias primas. Estas zonas se pueden localizar en las áreas de actividad en donde se permita el desarrollo de usos de servicios logísticos y cumplir con todas las condiciones definidas para la implantación de estos usos.
Los establecimientos que requieran procesos de despacho individual para la entrega cotidiana de bienes perecederos y alimentos deben prever zonas para la atención al servicio de los vehículos y personas que operan como domiciliarios evitando que estas actividades generen deterioro en las condiciones urbanísticas del espacio público circundante.
Parágrafo 1. La localización e identificación de los trazados de los corredores de carga que conforman anillos y circuitos logísticos; así como su demarcación en el presente Plan es indicativo y podrá, precisar o complementarse por la Secretaría Distrital de Movilidad en el marco de la sustitución de fuentes de energía para el transporte de carga y el modelo de ocupación como respuesta a las necesidades de abastecimiento del Distrito capital.
SUBCAPÍTULO 3
SISTEMA DEL CUIDADO Y DE SERVICIOS SOCIALES
Artículo 169. Articulación del Sistema del Cuidado y de servicios sociales. El presente Plan busca articular el Sistema del cuidado y de servicios sociales a partir de las siguientes acciones: 1. Permitir un mayor y mejor aprovechamiento del suelo con uso dotacional, aumentando sus condiciones de edificabilidad, permitiendo la combinación y mezcla de servicios sociales, del cuidado y básicos, como otros usos, promoviendo la complementariedad de funciones y sostenibilidad de los equipamientos.
2. Reconocer y posicionar a los equipamientos como núcleos de integración territorial urbano-regional, los cuales concentran servicios especializados de alta importancia para la región y el Distrito Capital.
3. Facilitar la localización en la ciudad de equipamientos de proximidad, para garantizar que las personas sujetas de cuidado y las que proveen cuidado puedan acceder a servicios sociales, y así hacer mejor uso de su tiempo y recursos.
4. Garantizar el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, a partir de la distribución equitativa de los servicios sociales en el territorio para garantizar su accesibilidad a todas las Unidades de Planeamiento Local, principalmente en aquellas que no cuenten con cobertura adecuada en términos de oferta y proximidad.
5. Priorizar la oferta de equipamientos dedicados a la prestación de los servicios del cuidado y de servicios sociales que reconozcan las necesidades colectivas e individuales de las personas cuidadoras y objeto de cuidado, y los servicios básicos e infraestructuras que se requiere para el funcionamiento de la ciudad
6. Priorización del desarrollo multifuncional de los equipamientos y la localización en edificaciones existentes.
7. Conformación de redes de cuidado en las Unidades de Planeamiento Local a partir de la articulación de una oferta intersectorial de servicios públicos y privados, dirigidos a distintas poblaciones que requieren de servicios de cuidado y que proveen cuidado, con el objetivo el reconocer, redistribuir y reducir las cargas del cuidado que en la actualidad se concentran especialmente en las mujeres, por lo cual buscan responder y liberar su tiempo para sus proyectos de vida priorizando su empleabilidad.
Artículo 170.Redes de cuidado. Las redes de cuidado articulan los equipamientos y servicios de cuidado y sociales. Está conformada principal, pero no exclusivamente, por jardines infantiles, colegios, parques, bibliotecas, centros de desarrollo comunitario, centros de salud, hospitales, casas de igualdad de oportunidades, centros de atención a personas mayores y con discapacidad y centros felicidad, agrupados en manzanas del cuidado en UPL, unidades móviles en zonas rurales y urbanas o en equipamientos que, aunque dispersos, operan articuladamente. Ver Resolución 1326 de 2023 Secretaría de Educación del Distrito - SED
Artículo 171.Estrategia de articulación de Redes del Cuidado. Las redes del cuidado deberán organizarse de tal modo que garanticen:
1. Proximidad, caminabilidad y accesibilidad, considerando las condiciones físicas de las personas sujetas de cuidado y de las cuidadoras, y la forma en que se desplazan, empleando entre 10 y 15 minutos caminando o haciendo uso de rutas de transporte público circular.
2. Simultaneidad, permitiendo que las personas cuidadoras accedan a servicios de formación o de bienestar mientras se presta el servicio que requieren las personas sujetas de cuidado.
3. Optimización de la oferta institucional existente.
Las redes del cuidado, cuyo enfoque es el fortalecimiento de la capacidad instalada de servicios sociales, contribuyen a la vitalidad, proximidad y mejor ambiente urbano, por lo cual requieren de la mejora de recorridos y elementos urbanos complementarios que garanticen un mejor y más seguro desplazamiento de las personas, incluyendo la mejora de elementos y condiciones tales como:
1. Facilitar el desarrollo de primeros pisos activos con mezcla de usos.
2. La eliminación o reducción de cerramientos, evitando culatas en primeros pisos y fomentando apertura de vanos en fachadas.
3. El mejoramiento del alumbrado público en calles y parques.
4. La implementación de sistemas de videovigilancia.
5. La provisión y mantenimiento de mobiliario y señalización adecuados y suficientes.
6. El mantenimiento y aseo de zonas públicas.
7. Aplicación de los principios de ciudades seguras para mujeres y niñas.
8. Condiciones de accesibilidad universal.
9. Rutas de transporte público circulares o facilidades de transporte zonal y alternativas de micromovilidad al interior de una UPL o entre UPLs cercanas.
La actuación principal de las redes de cuidado constituye las Manzanas de Cuidado, las cuales serán localizadas y priorizadas por el SIDICU, así como su gestión, seguimiento y operación en articulación con las entidades distritales competentes.
La red de cuidado albergará, entre otros, los siguientes servicios: casas de igualdad de oportunidades para las mujeres, espacios recreo deportivos, para el ocio y el esparcimiento; jardines infantiles o servicios de guardería con horarios flexibles, centros de cuidado para personas mayores, centro de atención a personas con discapacidad, servicios de educación capacitación y formación para la autonomía económica (especialmente para personas mayores), servicios de salud (especialmente de promoción y prevención), lavanderías comunales, huertas compartidas, cocinas compartidas, servicios de justicia; servicios para trámites; servicios culturales; servicios de asesorías y refuerzo escolar; servicios de información sobre capacitación y empleabilidad, aulas ambientales y otros espacios de uso colectivo definidos por la comunidad; así como la articulación con esquemas institucionales de adquisición de alimentos, como mercados campesinos, de alimentación escolar y/o comedores comunitarios.
Artículo 172.Tipos de equipamientos según su área construida. Los equipamientos se clasifican según su área construida, en:
1. Equipamientos Tipo 1. Las edificaciones que se destinen a uso dotacional con área construida menor o igual a 4000 m2 de área construida.
2. Equipamientos Tipo 2. Las edificaciones que se destinen a uso dotacional con área construida mayor a 4.000 y hasta 15.000 m2.
3. Equipamientos Tipo 3. Las edificaciones que se destinen a uso dotacional con área construida mayor o igual a 15.000. Parágrafo 1. Las edificaciones donde se desarrollen servicios de educación de primera infancia, preescolar, básica y media se consideran del tipo 1 independientemente de su área construida.
Parágrafo 2. Las edificaciones donde se desarrollen servicios de salud ambulatorios, habilitados en baja complejidad, destinados a la atención primaria en salud, se consideran de tipo 1 independientemente de su área construida.
Parágrafo 3. Los equipamientos de educación superior, trabajo y desarrollo humano, ciencia y tecnología que presenten servicios a un número de personas inferior a mil (1.000) alumnos se consideran de Tipo 1, sin importar su área construida.
Parágrafo 4. Para cuantificar el área construida de los cementerios se incluirán únicamente las áreas de inhumación, áreas sociales y de servicio, áreas para rituales, áreas comerciales y área de exhumaciones determinadas en el artículo 5 de la Resolución 1447 de 2009 del Ministerio de Salud y Protección Social o la norma que la modifique o sustituya, así como las áreas de depósito y circulación correspondientes a cementerios verticales, definidas en el artículo 4 de la misma Resolución 1447 de 2009. Los parques cementerios, y cementerios, indistintamente de su área construida se clasificarán como de Tipo 2. Las edificaciones que alberguen exclusivamente servicios funerarios que no contengan espacios para el acopio de restos humanos, se clasificarán según las áreas construidas señaladas en este artículo. Ver Resolución 1054 de 2022, Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, Resolución 1325 de 2023 Secretaría de Educación del Distrito - SED., Resolución 1326 de 2023 Secretaría de Educación del Distrito - SED
Artículo 173. Reglamentado por la Resolución 1325 de 2023 - Secretaria de Educación del Distrito. Condiciones de localización e implantación de equipamientos. Con excepción de los nuevos cementerios, hornos crematorios y plantas de beneficio, los equipamientos se pueden localizar en todas las áreas de actividad del suelo urbano, cumpliendo las siguientes condiciones de implantación:
1. Se deberá garantizar el cumplimiento de las condiciones de accesibilidad universal a la edificación que contiene el acceso principal del equipamiento.
2. El predio en el que se sitúe el proyecto no puede localizarse en zonas declaradas como suelo de protección por riesgo determinadas por la autoridad competente.
3. Cumplir con las condiciones ambientales y de salubridad de acuerdo con las normas vigentes al respecto en cada materia. Ver. Resolución 3109 de 2022 Secretaría Distrital de Integración Social.
Parágrafo 1. Reglamentado por el art. 1, Resolución 1054 de 2022, Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte. Previo a la solicitud de licenciamiento urbanístico o del acto de reconocimiento de equipamientos Tipo 3, el interesado deberá solicitar concepto respecto de la viabilidad de localización y desarrollo del equipamiento ante la entidad cabeza del sector administrativo al que pertenezca el servicio, las entidades contarán con treinta (30) días para emitir dicho concepto de acuerdo a los procedimientos que sean reglamentados. Las entidades cabeza de sector contarán con tres (3) meses, a partir de la entrada en vigencia del presente Plan, para reglamentar los procedimientos que requieran para la emisión de los conceptos de localización, o el Plan Maestro del Sistema Distrital de Cuidado y de Servicios sociales podrá establecer los procedimientos que hayan sido reglamentados. Ver Resolución 149 de 2022 - Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia; Ver Resolución 640 de 2022 - Secretaría Distrital de Salud
Parágrafo 2. En asentamientos informales no legalizados se permite la localización de servicios del cuidado y sociales en unidades móviles, instalaciones o construcciones temporales, o cualquier tipo de estructura que no sea objeto de licencia urbanística para garantizar la prestación del respectivo servicio a cargo del Estado.
Parágrafo 3. Los equipamientos nuevos del orden distrital de seguridad ciudadana, defensa, convivencia y justicia independientemente de su tipo, requerirán de concepto previo emitido por la Secretaría Distrital Seguridad, Convivencia y Justicia para su localización. Para los equipamientos Tipos 2 y 3 en dicho concepto serán determinadas las acciones de mitigación aplicables. Ver Resolución 149 de 2022 - Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia.
Parágrafo 4. En el suelo urbano, solo se permite el servicio de hornos crematorios, al interior de cementerios o jardines cementerio existentes y que cuenten con los debidos permisos o autorizaciones expedidas por las autoridades ambientales y sanitarias competentes a la entrada en vigencia del presente Plan, los cuales deberán a mediano y largo plazo reemplazar sus instalaciones por tecnologías alternativas que reduzcan al mínimo los impactos por emisiones o residuos al ambiente, avaladas por las autoridades competentes en la materia.
Parágrafo 5. Los hornos crematorios localizados en suelo urbano a la entrada en vigencia del presente Plan podrán relocalizarse en suelo urbano al interior de cementerios o jardines cementerio existentes, previa obtención de permisos o autorizaciones expedidas por las autoridades ambientales y sanitarias competentes. En todo caso, deberán tener tecnologías alternativas que reduzcan al mínimo los impactos por emisiones o residuos al ambiente, avaladas por las autoridades competentes.
Parágrafo 6. No podrán instalarse nuevas plazas de toros, ni fijas ni temporales en el Distrito Capital.
Artículo 174. Estándares de calidad espacial. Las entidades responsables de la prestación o regulación del respectivo servicio, formularán y adoptarán, en coordinación la Secretaría Distrital de Planeación, dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente Plan, los estándares de calidad espacial acordes con las necesidades del servicio o conjunto de servicios según su competencia, acotados a las condiciones espaciales producto de la aplicación de la edificabilidad y volumetría prevista para el proyecto que le sean aplicables, los cuales deben ser articulados con las políticas públicas vigentes, y en armonía con las disposiciones contenidas en el presente Plan, garantizando que:
1. Los estándares de calidad espacial deberán incluir la posibilidad del desarrollo multifuncional de los equipamientos y los nodos de equipamientos. Para ello se revisarán y determinarán las condiciones ambientales y sanitarias que limitan el desarrollo de servicios, indicando expresamente si existe incompatibilidad.
2. Todo equipamiento público del nivel distrital nuevo de tipo 2 o 3 que tenga atención abierta al público, salvo los de seguridad ciudadana, defensa y justicia, contarán con al menos una (1) unidad sanitaria abierta al público y diseñada cumpliendo con la normatividad de accesibilidad universal vigente y adaptado para uso familiar.
3. Todo equipamiento perteneciente a una entidad pública del nivel distrital de tipos 2 y 3, salvo los de seguridad ciudadana, defensa y justicia, contará con:
a. Baños públicos (compuesto al menos por una (1) unidad sanitaria y una (1) ducha), con accesibilidad desde el espacio público.
b. Un espacio adaptado para facilitar la lactancia materna, que cumpla con los lineamientos para la implementación de las salas amigas a la familia lactante, definidas en el marco normativo nacional y las políticas públicas, salvo en el caso de los cementerios.
c. Cicloparqueaderos que garanticen la conectividad desde la calle o el espacio público y que contemplen espacios de parqueo para los sistemas de micro movilidad que emplean las personas con discapacidad, incluyendo su infraestructura y espacios complementarios tales como vestidores, lockers, acceso a máquina dispensadora de comida o líquidos, servicio de cafetería o punto de hidratación.
d. Criterios bioclimáticos y ecoeficientes en su diseño.
4. Los estándares de calidad espacial deberán incorporar y ajustar los alcances y aplicación de los ambientes compartidos para los servicios de educación de primera infancia, preescolar, básica y media, o en los servicios del cuidado y sociales que apliquen.
Parágrafo 1. Durante el periodo de formulación de los estándares de calidad espacial, al que se refiere este artículo, y previo a la solicitud de licencia urbanística, el interesado en desarrollar equipamientos del Tipo 3 deberá solicitar a la entidad a la que pertenezca el servicio que predomine en el área construida, en una proporción de al menos el 70%, el concepto respecto de la verificación del cumplimiento de las condiciones de funcionamiento establecidas en este artículo.
Parágrafo 2. Los estándares de calidad espacial establecerán las condiciones de ventilación e iluminación, y así mismo determinarán la aplicabilidad de las normas técnicas y sectoriales aplicables al funcionamiento del servicio. Ver Resoluciónes 485 de 2022, Secretaría Distrital de la Mujer; 247 de 2023, Secretaría Distrital de Ambiente; 180 de 2023, Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., 210 de 2023, Secretaría Distrital de Integración Social; Resolución 109 de 2023, Secretaría Distrital de Gobierno; Resolución 692 de 2023, Secretaría Distrital de Desarrollo Económico; 540 de 2023, Secretaría Distrital de Salud, 1326 de 2023, Secretaría de Educación del Distrito - SED.
Artículo 175. Permanencia y desarrollo del suelo dotacional. Se entienden permanentes en suelo urbano, el área de funcionamiento y prestación del servicio de los equipamientos que cumplan alguna de las siguientes condiciones:
1. Equipamientos existentes de escala urbana o metropolitana en los términos definidos en el Decreto Distrital 190 de 2004 y demás normas reglamentarias existentes a la entrada en vigencia del presente Plan.
2. Los predios señalados como institucionales por normas anteriores al Decreto Distrital 619 de 2000 en los cuales existan equipamientos en funcionamiento a la entrada en vigencia del presente Plan.
3. Los equipamientos tipo 2 y 3 que a futuro se destinen 100% a usos dotacionales
La condición de existencia hace referencia a que los predios cuenten con edificaciones construidas a la entrada en vigencia del presente Plan destinadas al uso dotacional, lo cual podrá ser verificado mediante certificación catastral que expida la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, elementos fotográficos, planimétricos y otros tipos de soporte que permitan determinar dicha condición.
De manera complementaria a la permanencia, en el predio donde se localiza el equipamiento existente, se pueden aplicar las disposiciones del artículo de “Condiciones de mezcla de uso en predios en edificaciones con uso dotacional” del presente Plan, y hacer edificaciones aisladas con usos diferentes al del equipamiento, siempre que:
a. Se mantenga al menos el área construida o índice de construcción del equipamiento existente, y las áreas libres necesarias para el funcionamiento de la actividad propia del equipamiento existente, tales como patios, canchas, plazoletas, áreas de parqueo, entre otros, según sea definido en el estándar de calidad espacial, siempre que el Distrito no requiera el equipamiento existente, o parte de este, para otro uso dotacional o proyecto de utilidad pública o interés social. Lo anterior será certificado por la Secretaría Distrital de Planeación, previa consulta a la entidad que pertenezca el servicio que predomine, en una proporción de al menos el 70% del área construida existente, contando para ello con un plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, y conforme a la reglamentación que expida para el efecto la Secretaría Distrital de Planeación, dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente Plan.
Las condiciones de edificabilidad aplicables a la totalidad del predio, en este caso, serán las definidas por el tratamiento de renovación urbana, salvo que se trate de un predio urbanizable no urbanizado en cuyo caso aplicarán las normas del tratamiento de desarrollo, las cuales serán aplicables en el marco del licenciamiento urbanístico.
b. Haga parte de un nodo de equipamiento, al interior de los cuales se podrá reorganizar sus áreas libres y ocupadas, y las prestaciones de los servicios, así como no tendrán índice de ocupación o de construcción, siendo la edificabilidad la resultante de la optimización del suelo que se requiera.
c. Se garantice el acceso directo al equipamiento que permanece, desde el espacio público.
d. En el área que no se requiere para el funcionamiento del equipamiento existente se deben aplicar las normas del área de actividad y tratamiento urbanístico asignado en el presente Plan, en cuyo caso el área de terreno se entiende como el área resultante luego de descontar el área que ocupa el funcionamiento y prestación del servicio del equipamiento objeto de la permanencia.
En el caso que el Distrito no requiera la totalidad o parte del equipamiento objeto de la obligación de permanencia, y se requiera liberar completamente la condición, se permite, a solicitud del interesado y a través de la Secretaría Distrital de Planeación, el traslado de esta obligación a un sector de la ciudad receptor de soportes territoriales. El traslado será equivalente a la aplicación de la siguiente fórmula:
Área de construcción a trasladar = C1 * 1,2
Dónde: C1 es igual a la sumatoria del área de construcción y del área de funcionamiento de equipamiento a trasladar.
La forma de cumplimiento de dicho traslado podrá hacerse en construcción en zonas de cesión para equipamientos no construidas, de acuerdo con la anterior fórmula; o en dinero, teniendo en cuenta la siguiente fórmula:
Pago Compensatorio = (C1 * V1) * 1,2
Dónde: C1 es igual a la sumatoria del área de construcción y del área de funcionamiento de equipamiento.
V1 es igual al Valor de referencia del metro cuadrado (m2) de construcción de equipamiento.
Parágrafo 1. Dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente Plan, la Secretaría Distrital de Planeación establecerá el procedimiento para realizar el traslado a que hace referencia el presente artículo.
Parágrafo 2. Las condiciones de recepción de los metros cuadrados a compensar serán establecidas mediante reglamentación posterior expedida por la Secretaría Distrital de Planeación.
Parágrafo 3. Se exceptúa de la condición de permanencia a los equipamientos existentes en predios con declaratoria individual de bien de interés cultural, en los cuales podrá haber mezcla libre de los usos según la correspondiente autorización de la autoridad de patrimonio.
Parágrafo 4. En planes parciales de renovación urbana se podrá reconfigurar, manteniendo como mínimo, el área del equipamiento existente y sus áreas de funcionamiento.
Parágrafo 5. A los equipamientos localizados en suelo de protección no les aplica la condición de permanencia del presente artículo y se rigen por las normas de la Estructura Ecológica Principal.
Parágrafo 6. No tendrá condición de permanencia la Reclusión de Mujeres “El Buen Pastor” ni el Centro Penitenciario de Mediana Seguridad La Modelo – CPMSBOG, así como los suelos señalados, que operen o que vayan a operar como infraestructura de la Estructura Funcional y del Cuidado.
Parágrafo 7. La ampliación del complejo carcelario y penitenciario metropolitano de Bogotá – La Picota, no estará sujeta al cumplimiento de cargas urbanísticas. Sus condiciones de ocupación, implantación y mitigación de impactos serán definidas por las Secretarías Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia y Distrital de Planeación en coordinación con el Gobierno Nacional.
Parágrafo 8. Las condiciones de permanencia y desarrollo aplicables a los equipamientos de seguridad y defensa del orden nacional de que trata este artículo serán definidas por el Ministerio de Defensa Nacional, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, según corresponda, de manera concertada con el Distrito Capital.
Parágrafo 9. Las condiciones de permanencia y desarrollo de las que trata este artículo no aplican a elementos de Infraestructura de soporte a la red de transporte público de pasajeros que hubiesen sido señalados institucionales en tanto no se consideran equipamientos, ni a los que a futuro se construyan.
Parágrafo 10. En el marco del desarrollo de un nodo de equipamiento se podrá reorganizar sus áreas libres y ocupadas indistinto de las condiciones de permanencia señaladas en este artículo, así como los equipamientos que incluye no tendrán índice de ocupación o de construcción, siendo la edificabilidad la resultante de la optimización del suelo que se requiera.
Artículo 176. Condiciones de edificabilidad y volumetría. Las condiciones de edificabilidad y volumetría de los equipamientos deben cumplir lo siguiente, sin perjuicio del cumplimiento de las normas de permanencia y traslado del suelo dotacional de que trata el artículo anterior:
1. Equipamientos existentes. Los equipamientos construidos a la entrada en vigencia del presente Plan podrán solicitar el acto de reconocimiento con las condiciones de uso, edificabilidad y volumetría existentes en la edificación o edificaciones que lo conforman.
Si el equipamiento cuenta con un Plan de Regularización y Manejo o Plan de Implantación vigente, el trámite de reconocimiento se someterá a las disposiciones establecidas en dicho instrumento.
La evaluación de vulnerabilidad y reforzamiento estructural de la edificación, requeridos para el acto de reconocimiento, quedará sujeta a la verificación de las normas de sismo resistencia que le sean aplicables en los términos previstos en la Ley 400 de 1997 y el Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10, o las normas que las adicionen, modifiquen o sustituyan. En los casos en que se deba adelantar reforzamiento estructural, y de manera excepcional, se podrán instalar los sistemas de circulación vertical necesarios para actualizar la edificación existente al reglamento mencionado, sobre las áreas libres de los predios donde se localicen, en las zonas de aislamiento entre edificaciones o contra predios vecinos, y en predios que se localicen en el tratamiento de Consolidación, sobre los antejardines.
Sin perjuicio de lo anterior, cuando se proponga la ampliación de equipamientos, el área correspondiente a dicha ampliación se sujetará a las condiciones determinadas en el tratamiento urbanístico donde se localice el predio, contemplando en todo caso que la edificación a ampliar deberá cumplir en su totalidad con las condiciones de sismorresistencia aplicables en los términos previstos en la Ley 400 de 1997 y el Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10, o las normas que las adicionen, modifiquen o sustituyan.
La existencia de equipamiento podrá ser verificada mediante certificación catastral que expida la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, elementos fotográficos, planimétricos y otros tipos de soporte que permitan determinar la misma.
2. Equipamientos nuevos. En equipamientos nuevos la edificabilidad y volumetría se desarrollará según las siguientes situaciones:
a En equipamientos que se localicen en cesiones urbanísticas destinadas a
equipamientos o usos dotacionales, área de actividad de Grandes Servicios
Metropolitanos, manzanas completas, o en predios o globos de terreno superiores
a 5000 m2, la altura máxima será la resultante de aplicar las normas comunes a
todos los tratamientos sobre volumetría del presente Plan
b. En equipamientos, que no estén en la situación del literal anterior, tendrán en cuenta las siguientes condiciones:
i) Los equipamientos que se localizan en zonas de tratamientos de consolidación o mejoramiento integral, la edificabilidad será la determinada por las normas urbanas del tratamiento respectivo, en todo caso, la altura de la edificación podrá llegar al menos a 5 pisos.
ii) Para los equipamientos que se localicen en zona de tratamientos de Renovación Urbana, Conservación o Desarrollo, la edificabilidad será la determinada por las normas del tratamiento respectivo.
c. Los equipamientos,
d. Los equipamientos localizados en predios o sectores declarados como Bienes de interés Cultural se someten a las disposiciones del tratamiento de conservación. Toda intervención requiere de la autorización por parte de la autoridad que realizó la respectiva declaratoria.
3. Edificabilidad de equipamientos localizados en parques y zonas verdes y comunales. Los equipamientos públicos existentes a la entrada en vigencia del POT, que no cuenten con licencia de construcción, y se localicen en parques o zonas verdes, podrán mantener su uso y área construida, siempre y cuando no se encuentren ubicadas en suelo de protección por riesgo.
Los equipamientos privados que se encuentren localizados en parques y zonas verdes tendrán que adelantar el proceso de sustitución en los plazos que para tal fin establezca la administración distrital mediante acto administrativo, posterior a lo cual el equipamiento podrá obtener el reconocimiento de edificaciones con las condiciones de edificabilidad y volumetría para equipamientos existentes. La sustitución y delimitación del uso se realizará mediante acto administrativo de la Secretaría Distrital de Planeación.
En caso de requerir la relocalización o demolición total o parcial de las edificaciones existentes para su adecuado funcionamiento, para mitigar los impactos urbanísticos o cumplir con los estándares de calidad espacial del sector al que pertenece el servicio social y/o las normas que regulen la prestación del servicio social que se preste, los equipamientos que sean reconocidos podrán obtener un 30% adicional del área de la huella que ocupaban, siempre y cuando se obtenga aprobación previa de la Secretaría Distrital de Planeación, en la cual se definan las condiciones de acceso y ocupación requerida para su funcionamiento.
En caso de que el servicio social existente no pueda seguir operando, se podrá cambiar el uso de la edificación o espacio por el servicio social público que determine la Secretaría Distrital de Planeación, siempre que sea compatible con la vocación del espacio público que ocupa y no represente riesgos para la salud pública. Ver art. 66, Decreto Distrital 072 de 2023., Resolución 1326 de 2023 Secretaría de Educación del Distrito - SED.,
4. Edificabilidad y volumetría para equipamientos que sean objeto de estudios urbanísticos para dotacionales. Los proyectos que de manera excepcional requieran de elaborar estudios urbanísticos para dotacionales, tendrán las condiciones de edificabilidad y volumetría que se señale en el acto administrativo que sea emitido para la aprobación del estudio. A la luz de dicho estudio, dichos proyectos podrán quedar exentos del pago de obligaciones urbanísticas en dinero y VIP.
Parágrafo. Las condiciones definidas en el presente artículo serán aplicables a la infraestructura militar y policial estratégica básica, considerando la aplicación del artículo 192 del Decreto Ley 19 de 2012, o la norma que lo derogue, modifique o sustituya.
Artículo 177. Condiciones de mezcla de uso en predios en edificaciones con uso dotacional. Las edificaciones o proyectos con uso dotacional podrán mezclar usos cumpliendo con las condiciones establecidas en este artículo:
Parágrafo 1. Cuando se supere la proporción de mezcla a la que se hace referencia este artículo, se aplicarán las condiciones de edificabilidad y cargas urbanísticas definidas para otros usos del suelo.
Parágrafo 2. Para la aplicación de la mezcla de usos de que trata el presente artículo, los usos diferentes al dotacional permitidos son los establecidos para cada una de las áreas de actividad.
Parágrafo 3. Los servicios sociales son compatibles entre ellos, salvo que presenten restricciones de carácter técnico o ambiental definidos en la norma distrital o nacional. Cuando en un equipamiento se presten varios servicios sociales no se considera mezcla de usos.
Parágrafo 4. En las cesiones públicas destinadas a equipamiento no se permite la mezcla de uso, salvo con actividades de alojamiento temporal para población vulnerable y las actividades necesarias para el funcionamiento de los servicios sociales que se alberguen en el área de cesión, salvo las que se localicen en nodos de equipamientos o sean objeto de un instrumento de planeamiento o de gestión.
Parágrafo 5. Las condiciones de mezcla de uso de los equipamientos de seguridad y defensa serán las requeridas o definidas por el Ministerio de Defensa Nacional, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, según corresponda.
Artículo 178. Condiciones de incorporación de servicios sociales en edificaciones con otros usos. En las edificaciones que no sean uso dotacional, los servicios del cuidado y de servicios sociales se podrán mezclar con otros usos del suelo, se dé cumplimiento a condiciones medio ambientales y sanitarias para el adecuado funcionamiento del servicio y se garantice el cumplimiento de los estándares de calidad espacial del servicio social y/o las normas que regulen la prestación del servicio social que se preste.
Cuando se incluyan servicios sociales mezclados con otros usos que resulten equivalentes a un valor igual o inferior al 10% del área construida, los mismos no se contabilizan dentro del índice de construcción para el cálculo de las obligaciones urbanísticas.
SUBCAPÍTULO 4
SISTEMAS GENERALES DE SERVICIOS PÚBLICOS
SECCIÓN 1
SISTEMA DE ACUEDUCTO
Artículo 179. Sistema de acueducto. Responde a las necesidades de agua potable del área urbana, en el marco de la sostenibilidad del recurso hídrico y el desarrollo urbano sostenible, teniendo en cuenta la capacidad de carga y la disponibilidad del recurso. Este sistema contribuye a dar soporte territorial a las dinámicas urbanísticas y a la prestación efectiva del servicio público de acueducto a las personas y a las actividades en la ciudad.
La localización de infraestructuras del sistema de acueducto está permitida en toda el área urbana y en las áreas que conforman la Estructura Ecológica Principal queda supeditada a las normas específicas aplicables o a las condiciones que establezcan los planes de manejo ambiental o los instrumentos aplicables.
Está constituido en el área urbana por la infraestructura para el almacenamiento y las redes matrices, secundarias y locales.
Parágrafo 1. En la franja de paisajismo y para la resiliencia urbana de las calles se podrán instalar los hidrantes del sistema de acueducto de la ciudad.
Parágrafo 2. Para garantizar la prestación de los servicios públicos a los asentamientos humanos existentes localizados en el suelo de expansión del Distrito Capital y en tanto se adoptan los respectivos planes parciales o se adelantan los procesos de legalización correspondientes, se definirá, bajo la coordinación de la Secretaría Distrital del Hábitat, un esquema diferencial de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado.
SECCIÓN 2
SISTEMA DE ALCANTARILLADO Y TRATAMIENTO DE AGUAS
Artículo 180.Sistema de alcantarillado y tratamiento de aguas. Responde a las necesidades de recolección, transporte y tratamiento de aguas residuales y lodos en el área urbana, en el marco de la sostenibilidad del recurso hídrico, la recuperación ambiental de la cuenca del río Bogotá y el desarrollo urbano sostenible. Este sistema contribuye a dar soporte territorial a las dinámicas urbanísticas y a la prestación efectiva del servicio público de alcantarillado sanitario a los habitantes y actividades en la ciudad.
La localización de infraestructura del sistema de alcantarillado y tratamiento de aguas residuales está permitida en toda el área urbana, incluyendo áreas que conforman la estructura ecológica principal, conforme a sus usos permitidos para construcción, operación y mantenimiento de la infraestructura de alcantarillado, en concordancia con las normas específicas aplicables y a las condiciones que establezcan los planes de manejo ambiental u otros instrumentos aplicables.
Está constituido en el área urbana por las redes locales, secundarias, troncales, interceptores de aguas residuales de alcantarillado sanitario y la infraestructura para el tratamiento de aguas y lodos que corresponde a las plantas de tratamiento de aguas residuales y lodos, y todos los accesorios del alcantarillado sanitario.
Parágrafo 1. En el área urbana podrán desarrollarse plantas alternativas de tratamiento de aguas residuales de carácter privado, las cuales tratarán las aguas residuales provenientes de los sistemas de tratamiento complementarios en las sub-cuencas urbanas para para dar cumplimiento a los objetivos de calidad hídrica de la ciudad y armonizadas con la adecuación hidráulica del río Bogotá, según las especificaciones técnicas y acorde con las acciones administrativas a que haya lugar en cumplimiento de la Sentencia del Consejo de Estado No. 2500-23-27-000-2001-0479-01 del 28 del 2014 para la descontaminación del río Bogotá o las que la modifiquen o sustituyan. La operación y mantenimiento de estas plantas alternativas será responsabilidad del promotor correspondiente, quien también será responsable del cumplimiento de las normas ambientales aplicables.
Parágrafo 2. Los sistemas de tratamiento de aguas residuales, así como la ampliación y optimización de la PTAR Salitre e implementación de la nueva Planta de Tratamiento de Aguas Residuales PTAR-Canoas y redes e infraestructura para su funcionamiento, deberán contar con nuevas alternativas tecnológicas que propendan por la eficiencia en el desarrollo de la actividad, considerando las posibilidades técnicas y de inversión para la construcción de la infraestructura requerida para tal fin. La ubicación y distancias mínimas para la localización de sistemas de tratamiento de aguas residuales centralizados serán las contempladas en el reglamento técnico para el sector de agua potable y saneamiento básico – RAS.
Parágrafo 3. Con el objeto de mejorar el caudal ambiental de los humedales y el sistema hídrico de la ciudad, el alcantarillado pluvial de los planes parciales colindantes con humedales debe alimentar estos elementos previo proceso de tratamiento primario. Las medidas de tratamiento y las conexiones al alcantarillado serán establecidas en el proceso de concertación ambiental de cada plan parcial.
Artículo 181. Saneamiento del Río Bogotá. El Saneamiento del Río Bogotá contempla medidas que pretenden fundamentalmente interceptar las aguas residuales generadas por las actividades residenciales y productivas del Distrito Capital y conducirlas a las PTAR Salitre y Canoas, en el marco de la gestión integral del recurso hídrico.
La Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá – ESP en coordinación con la Secretaría Distrital de Ambiente podrá incorporar dentro del perímetro urbano sistemas de tratamiento de aguas residuales complementarios, en función de aumentar los objetivos de calidad hídrica de la ciudad.
Con lo anterior, se busca garantizar que en la cuenca media del río Bogotá, a su paso por la ciudad, no se presenten descargas de aguas sin tratar.
Parágrafo 1. La Secretaría Distrital de Ambiente será la encargada de realizar la coordinación del saneamiento del Río Bogotá, y de llevar el control efectivo que se realice de los procesos de descontaminación en la fuente de los vertimientos. Igualmente, deberá realizar las acciones necesarias para garantizar la calidad de los vertimientos industriales hacia las redes troncales, por parte de los generadores de efluentes industriales, que garanticen las calidades y concentraciones óptimas establecidas en la regulación ambiental.
Parágrafo 2. El Distrito deberá tener en cuenta la meta de carga contaminante en términos de DBO5 y SST para la cuenca del Río Bogotá para el periodo entre el 01 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2024 establecido en el Acuerdo CAR 20 de 2020 o la norma que lo modifique o sustituya, para dar cumplimiento a los objetivos de calidad hídrica de la ciudad.
Parágrafo 3. Toda actuación urbanística podrá incorporar sistemas o redes que permitan la recolección y el reúso de las aguas grises por fuera del sistema de agua potable, previo tratamiento.
Artículo 182. Financiación de infraestructura para la prestación de los servicios públicos de agua potable y saneamiento básico. En desarrollo de las obras de infraestructura de los Sistemas de Acueducto, y Alcantarillado y Tratamiento de Aguas para ampliar capacidades de las redes asociadas en atención a las edificabilidades adicionales en el marco de las normas de los tratamientos urbanísticos, se utilizará para su financiación las fuentes e instrumentos incluidos en el presente Plan, en complemento a los recursos programados en Planes de Obras e Inversiones Regulados - POIR de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá. Lo anterior en armonía con las obras que se definan en las Unidades de Planificación Local del Distrito Capital y con las obras priorizadas por los Planes de Obras e Inversiones Regulados - POIR de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá.
Los urbanizadores podrán realizar aportes excepcionalmente en la financiación de la red matriz en suelo urbano y de expansión urbana, dando aplicación al artículo 36 de la Ley 2079 de 2021.
Artículo 183. Promoción del uso racional del agua. Para promover el uso racional del agua y disminuir las pérdidas de agua en las redes secundarias y locales, se avanzará en la implementación de dispositivos para la telemedición y telegestión del sistema de acueducto.
SECCIÓN 3
SISTEMA DE DRENAJE PLUVIAL SOSTENIBLE
Artículo 184. Sistema de drenaje pluvial sostenible. Responde a las necesidades de drenaje, recolección, manejo y conducción del recurso hídrico a cauces naturales, proveniente de las precipitaciones ocurridas en el área urbana del Distrito Capital, en el marco de la sostenibilidad del recurso hídrico, la recuperación ambiental de la cuenca del río Bogotá y el desarrollo urbano sostenible. Este sistema está constituido en el área urbana por las redes de drenaje pluvial y demás infraestructuras que contribuyen a dar soporte territorial para la recuperación y la regulación del ciclo hidrológico, la reducción de riesgos por inundación por desbordamiento y/o avenidas torrenciales, la adaptación al cambio climático, el aumento de la conectividad con la Estructura Ecológica Principal y el incremento de la oferta de espacio público natural.
La construcción, adaptación, intervención y localización de infraestructuras de este sistema está permitida en toda el área urbana, salvo en las áreas que conforman la estructura ecológica principal, en las cuales se regirá por lo establecido en los planes de manejo ambiental correspondientes o los instrumentos aplicables.
Para la incorporación de soluciones que incentiven la consolidación de Sistemas de Drenaje Sostenibles en las intervenciones públicas y las actuaciones urbanísticas se deberán acatar los siguientes lineamientos:
1. Construcción de la infraestructura y las redes necesarias para aumentar la resiliencia de la ciudad frente a los riesgos por inundación, como estrategia de adaptación frente al cambio climático.
2. Operación en condiciones de eficiencia priorizando acciones que fomenten la renaturalización, la infraestructura verde y el uso de la bioingeniería en los sectores de la ciudad que reciben mayores niveles de caudal de origen pluvial.
3. Reducción de amenazas y riesgos por inundación, realizando un manejo eficiente de los procesos de infiltración, almacenamiento, transporte y tratamiento del drenaje pluvial con énfasis en el espacio público y la infraestructura vial.
4. Integración del drenaje pluvial con los demás elementos del sistema hídrico de la ciudad y la región, como estrategia para recuperar la biodiversidad, la calidad hídrica, la oferta paisajística, y el espacio público. Los Sistemas Urbanos de Drenaje Sostenible deben estar conectados al Sistema de Alcantarillado Pluvial de la ciudad y/o al Sistema Natural.
5. Desarrollo de Sistemas Urbanos de Drenajes Sostenibles que aporten a la recuperación del sistema hídrico, aumentando la permeabilidad de la ciudad.
6. Medidas frente al fenómeno de la subsidencia mediante acciones de renaturalización evitando el endurecimiento del suelo.
Artículo 185.Sistemas Urbanos de Drenaje Sostenible – SUDS. Los Sistemas Urbanos de Drenaje Sostenible – SUDS, son estructuras de soporte al sistema de alcantarillado pluvial convencional y complementarios a la red hídrica, que responden a las necesidades de drenaje, recolección, manejo y conducción del recurso hídrico a cauces naturales provenientes de las precipitaciones ocurridas en el área urbana del Distrito Capital, en el marco de la sostenibilidad del recurso hídrico, la recuperación ambiental de la cuenca del río Bogotá y el desarrollo urbano sostenible. Se clasifican en:
1. Tipologías Mayores: Son estructuras artificiales administradas por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, las cuales son de mayor tamaño que amortiguan el agua lluvia, gestionan volúmenes mayores por tipología a 200 m3 por evento de lluvia, incluyen entre otros, la represa seca, pondajes, humedales artificiales, reservorios y canales.
2. Tipologías Menores: Son elementos artificiales de menor tamaño a cargo de los administradores del espacio público respectivo o del propietario del suelo, de fácil implementación en los procesos de urbanización. Dentro de ellas existe una diferenciación y son las tipologías con coberturas vegetales como: cuneta verde, cuenca seca de drenaje extendido, alcorques inundables, zonas de bioretención, zanjas de infiltración y las tipologías grises que son los tanques de almacenamiento y pavimentos permeables. Estas tipologías están adoptadas por la Norma Técnica NS166, de la EAAB.
Todas las tipologías deben estar conectadas al sistema de alcantarillado pluvial o directamente al drenaje natural y deben garantizar buenas condiciones de calidad del agua y retención de sólidos.
Los planes parciales y/o proyectos urbanísticos que se ejecuten mediante licencia de urbanización, deberán implementar sistemas urbanos de drenaje sostenible – SUDS, para lo cual se debe dar aplicación al artículo 153 de la Resolución Nacional 330 de 2017 – Reglamento Técnico para el Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico o la norma que lo modifique o sustituya, conforme al cual se debe reducir mínimo un 25% el caudal pico del hidrograma de la creciente de diseño o de acuerdo a la norma que expida la Entidad competente. Del 25% de retención obligatoria dentro del área neta urbanizable, el 13% deberá hacerse al interior de las áreas útiles privadas y 12% deberá hacerse en las cesiones para vías, parques y zonas verdes.
En los tratamientos de renovación urbana y consolidación se implementarán SUDS con el fin de reducir mínimo 10% del caudal pico del hidrograma de la creciente de diseño. Las entidades del sector público deberán incorporar los SUDS en los diseños de infraestructura de transporte y de espacio público (vías, parques, etc.) como mínimo en el 10% del total del espacio público del proyecto, incluyendo el espacio público reconstruido.
Toda vez que estos sistemas harán parte del sistema de alcantarillado pluvial, la aprobación de los estudios técnicos propuestos para los sistemas urbanos de drenaje sostenibles hará parte de los estudios de manejo de aguas lluvias de los planes parciales y licencias de urbanización.
Lo anterior sin perjuicio del cumplimiento de la normatividad técnica de la EAAB-ESP.
Artículo 186. Competencias relacionadas con elementos que conforman los Sistemas Urbanos de Drenaje Sostenible – SUDS. Para la implementación de los Sistemas Urbanos de Drenaje Sostenible se tendrá en cuenta las siguientes competencias:
1. Para obras públicas e intervenciones en el espacio público, se promoverá la implementación de SUDS como medida de reducción de riesgos asociados a escenarios de inundación y adaptación a la variabilidad climática y cambio climático.
2. En espacio público para tipologías menores, los diseños y la construcción de los SUDS serán responsabilidad de la entidad que los construya, siguiendo la norma técnica de la EAAB y su conexión a la red de alcantarillado será aprobada por el prestador del servicio público de alcantarillado. Una vez sean construidos serán recibidos y georreferenciados por el prestador del servicio público de alcantarillado.
3. El mantenimiento general estará a cargo de la entidad administradora del espacio público respectivo. El Jardín Botánico de Bogotá y el Instituto Distrital de Recreación y Deporte, realizarán el mantenimiento preventivo de aquellas tipologías de SUDS localizados en espacio público que tengan coberturas vegetales.
4. En predios privados y/o fiscales, los diseños y la construcción de los SUDS serán revisados y aprobados dentro de los diseños de redes hidrosanitarias de proyectos urbanísticos y arquitectónicos. Su mantenimiento es responsabilidad de los titulares de los inmuebles donde se construyan siguiendo los lineamientos de la autoridad ambiental.
5. El mantenimiento de los SUDS estará a cargo del propietario del suelo en el que se ubique o del administrador del espacio público a cargo.
SECCIÓN 4
SISTEMA DE INFRAESTRUCTURAS PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS
Artículo 187. Sistema de Infraestructuras para la Gestión Integral de Residuos. Responde a las necesidades de recolección, transporte, aprovechamiento, tratamiento y fortalecimiento de las cadenas de gestión de residuos en el Distrito Capital, en el marco del concepto de economía circular y de desarrollo urbano sostenible. En el marco del presente Plan se regulan las condiciones de localización y uso de las infraestructuras para la gestión integral de residuos, que se clasifican así:
1 Infraestructuras estructurales:
a. Parque de innovación Doña Juana
b. Plantas de aprovechamiento de residuos orgánicos de grandes volúmenes
c. Plantas de tratamiento térmico de grandes volúmenes
d. Plantas de termo valorización, gasificación e incineración
e. Plantas fijas y/o móviles de almacenamiento, tratamiento o valorización de residuos peligrosos
2. Infraestructuras de primera categoría de impacto:
a. Plantas de almacenamiento, tratamiento, aprovechamiento o desactivación de residuos peligrosos generados en atención a salud
b. Plantas de almacenamiento, tratamiento y aprovechamiento de los residuos peligrosos de posconsumo
c. Zonas de disposición final de Residuos de Construcción y Demolición (RCD)
d. Plantas de Transformación
3. Infraestructuras de segunda categoría de impacto
a. Parques Ecoeficientes de Tratamiento y Aprovechamiento
b. Puntos limpios de RCD
c. Plantas fijas y/o móviles para el almacenamiento, tratamiento, aprovechamiento o valorización de RCD.
d. Plantas fijas y/o móviles para el tratamiento o aprovechamiento de lodos
e. Plantas fijas y/o móviles para el tratamiento o aprovechamiento de residuos orgánicos
f. Plantas fijas y/o móviles para el tratamiento o aprovechamiento de biosólidos
g. Estaciones de transferencia
h. Centros Especializados de aprovechamiento
4. Infraestructura de tercera categoría de impacto
a. Estaciones de Clasificación y Aprovechamiento (ECAS)
b. Bodegas especializadas de reciclaje
c. Centros de acopio
5. Infraestructura de cuarta categoría de impacto:
a. Bases de operación y cuartelillos de empresas prestadoras del servicio público domiciliario de aseo.
b. Puntos verdes para el acopio de residuos de programas posconsumo, manejo diferenciado o esquemas de responsabilidad extendida del productor
c. Puntos de la tierra para el tratamiento o aprovechamiento de bajos volúmenes de residuos orgánicos urbanos.
d. Cestas públicas
e. Cajas estacionarias y/o contenedores
f. Cuartos de acopio de residuos
Artículo 188.Acciones de mitigación de impactos para la implantación de infraestructuras para la Gestión Integral de Residuos. Las infraestructuras estructurales, de primera, segunda y tercera categoría de impacto deberán:
1. Cumplir las medidas de mitigación ambientales estipuladas en la Resolución 1541 de 2013 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o la norma que la modifique o sustituya, sobre olores ofensivos (sulfuro de hidrógeno); así como implementar un plan para reducción de olores y no superar niveles permisibles de 3 oug/m3.
2. Cumplir la Resolución 627 de 2006 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, o la norma que la modifique o sustituya, relacionada con los niveles de ruido; instalar dispositivos de insonorización o atenuación de ruido para evitar afectación a las áreas colindantes y cumplir estándares permitidos de ruido según el área de actividad.
3. Cumplir con las acciones sobre vertimientos efectuados a cuerpos de agua, según la Resolución 0631 de 2015 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, o la norma que la modifique o sustituya, relacionada con plantas de tratamiento de aguas residuales.
4. Los accesos vehiculares a las infraestructuras deben realizarse por la vía de menor jerarquía.
5. Las áreas de cargue y descargue deberán preverse al interior del predio incluyendo los espacios de maniobra y estacionamientos.
Parágrafo. Para las infraestructuras cuarta categoría de impacto deberá darse cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, en lo relacionado con la prestación del servicio público de aseo y reglamento técnico del servicio. Esta categoría se podrá localizar en todas las áreas de actividad.
Artículo 189. Diseño de los conductos verticales de residuos – shuts, en nuevas edificaciones. En las edificaciones nuevas en altura que utilicen conductos verticales o “shuts”, será obligatorio el uso de conductos de 3 ductos o lo que determine el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos – PGIRS, de modo que no se mezclen los residuos ya separados en la fuente, en su descarga por los conductos verticales.
Parágrafo 1. Todo nuevo ducto deberá contar con rejillas de ventilación que permitan el fácil escape del gas metano, evitando de esta manera potenciales explosiones por acumulación de esta sustancia.
Parágrafo 2. De no contar con conductos multiductos, se podrán clausurar los shuts para promover la correcta separación en la fuente de los residuos.
Parágrafo 3. De constatar la separación insuficiente o
incorrecta de los residuos sólidos en las edificaciones en altura
Artículo 190. Acopio de residuos sólidos en toda edificación nueva. Toda nueva edificación deberá contar con espacios independientes para lograr la separación adecuada para entrega de los residuos aprovechables y no aprovechables, de tal manera que se pueda diferenciar el material conforme con los lineamientos de separación en la fuente que para el efecto expida el Distrito Capital.
Los cuartos o espacios definidos para tal fin deberán contar con una entrada independiente para los usuarios, con acceso directo a la vía para facilitar la recolección del prestador del servicio público de aseo o gestor de residuos sólidos.
Para un adecuado acopio y presentación de los distintos tipos de residuos, al interior del predio, se debe cumplir con las siguientes especificaciones
1. Toda edificación deberá contar con espacios independientes en el primer piso para lograr la recolección y separación adecuada de los residuos aprovechables secos, residuos orgánicos, residuos no aprovechables, residuos peligrosos, y residuos de construcción y demolición.
2. Dichos espacios deberán ser de fácil acceso para facilitar la recolección del prestador del servicio público de aseo o gestor de residuos.
3. Tener ventilación natural y/o mecánica, punto de agua potable para lavado con su respectivo sifón.
4. Las paredes deben ser en material lavable y que evite la acumulación de gérmenes, iluminación natural o artificial, sistema de prevención y control de incendios.
5. Estar ubicado a una distancia mayor a 10 metros del tanque de almacenamiento de agua potable.
6. En vivienda multifamiliar o comunitaria se debe garantizar que por cada 35 unidades de vivienda exista un cuarto de acopio con espacios separados para residuos sólidos no aprovechables, para residuos aprovechables y para residuos orgánicos cada uno con un área construida en el uso mínima de 1,5 m2 más el área de operación y maniobra.
7. En usos de comercio y servicios y dotacionales se deberá garantizar que, por cada 80m2 del área exista un cuarto de acopio con espacios separados para residuos sólidos y para residuos aprovechables, cada uno con un área mínima de 1,5 m2 más el espacio de operación y maniobra.
Parágrafo 1. Las disposiciones del presente artículo no son aplicables a los proyectos en los que se desarrolle más del 80% del área construida en uso residencial unifamiliar y bifamiliar; y en Inmuebles de Interés Cultural, salvo para las intervenciones del nivel 4.
Parágrafo 2. Los usos de comercio y servicios y dotacionales con área mayor a 10.000 m² deberán cumplir con las condiciones para contenedores determinados por la entidad competente.
Parágrafo 3. Los usos de comercio y servicios incluidas las grandes superficies, y los usos dotacionales deben disponer de espacios físicos visibles a todos los usuarios y de fácil acceso para depositar los residuos separados de acuerdo con su naturaleza.
Parágrafo 4. En todo caso, toda infraestructura de separación en la fuente debe aplicarse y articularse con el Sistema de recolección selectiva y gestión ambiental que defina la autoridad ambiental competente.
Parágrafo 5. Los cuartos de acopio o de almacenamiento de residuos peligrosos deberán cumplir con lo previsto en el Decreto Único Reglamentario 1076 del 2015, o la norma que lo modifique o sustituya.
Parágrafo 6. La Secretaría Distrital de Ambiente realizará el seguimiento al cumplimiento de lo establecido en el presente artículo.
Artículo 191.Acopio de residuos posconsumo, de manejo diferenciado o gestionados en modelos de responsabilidad extendida del productor, fabricante o similares. Salvo las edificaciones con uso de vivienda unifamiliar y las unidades multifamiliares de hasta 30 unidades de vivienda, se deberá contar con puntos de acopio de residuos posconsumo, así:
1. En uso residencial, un punto de mínimo 3 m², localizado en primer nivel cercano a la entrada peatonal.
2. Para áreas del uso de comercio y servicios y dotacionales desde 600 m2 y menores a 2500 m2, un punto en primer nivel cercano a entrada peatonal, de mínimo 3 m².
3. Para áreas del uso de comercio y servicios y dotacionales desde 2500 m2 y menores a 5000 m², un punto en primer nivel cercano a entrada peatonal, de mínimo 4 m².
4. Para áreas del uso de comercio y servicios y dotacionales desde 5000 m2 y menores a 10000 m², un punto en primer nivel cercano a entrada peatonal, de mínimo 5 m².
5. Para áreas del uso de comercio y servicios y dotacionales iguales o mayores a 10000 m², se un punto en primer nivel por cada dos entradas peatonales, cada uno de mínimo 5 m².
6. El almacenamiento de productos post consumo y/o peligrosos en la industria debe cumplir con la normatividad vigente.
Artículo 192.Identificación y localización de áreas potenciales para la disposición final de residuos sólidos ordinarios no aprovechables. Sin perjuicio de la mutualización de nuevas infraestructuras para la valorización y el manejo sostenible de los residuos sólidos en el marco de la Región Metropolitana Bogotá-Cundinamarca, las actividades de tratamiento, transformación para la disposición final de residuos sólidos, que Bogotá mantendrá en el territorio de su jurisdicción, se desarrollarán al interior del Parque de Innovación Doña Juana en polígonos de interés definidos por la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos – UAESP, promoviendo el aprovechamiento y la valorización de los residuos sólidos y consolidando el Parque de Innovación y Valorización de residuos Doña Juana, localizado en suelo rural del Distrito, categorizado como suelo de protección y conformado por las siguientes zonas y áreas definidas en el Mapa No. CU -4.2.3. “Sistema Integral de Residuos Sólidos”:
1. Polígono con licencia vigente: Áreas destinadas al interior del Parque para la disposición de los residuos sólidos que cuentan con licencia ambiental.
2. Polígono de interés: Áreas futuras para disposición final, en la tecnología del relleno sanitario, sin posibilidad de aumentar su funcionamiento en zonas aledañas al parque de innovación Doña Juana.
3. Áreas destinadas para la localización de tecnologías de ordinarios, orgánicos, especiales y otros.
4. Zona de amortiguamiento ambiental: Áreas destinadas a mitigar los impactos ambientales originados por la disposición final de residuos sólidos, que afectan a los Centros Poblados colindantes. En ella se podrán desarrollar actividades de disfrute y conservación ambiental.
5. Zona para actividades y servicios conexos a la gestión integral de residuos: Corresponde a los predios denominados Buenos aires, Cantarrana y Yerbabuena, en los cuales se permiten actividades conexas a la gestión integral de residuos.
Parágrafo 1. En el marco de la implementación de los respectivos planes distritales de desarrollo y del PGIRS, la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos – UAESP, definirá la zonificación correspondiente a cada una de las áreas de que trata el presente artículo.
Parágrafo 2. La administración distrital realizará los estudios técnicos necesarios para la ubicación de nuevas áreas destinadas al tratamiento de residuos ordinarios y que de acuerdo con la tecnología se podrán gestionar residuos especiales, peligrosos y otros. Estas tecnologías pueden ser, entre otras, el tratamiento térmico, mecánico, biológico y otros tipos de tratamientos.
Parágrafo 3. En las veredas Mochuelo Bajo y Alto, que hacen parte de la categoría de suelo de protección rural, como área para la producción agrícola y ganadera y de protección de recursos naturales, que son colindantes al Parque de Innovación Doña Juana definida en el Mapa No. CR.1 “Categorías del Suelo Rural”, se priorizarán proyectos estratégicos del Programa Territorio Rural Equitativo, Productivo e Incluyente que trata el presente Plan para alcanzar el desarrollo rural sostenible. La administración distrital definirá e implementará un instrumento de gestión mediante la formulación participativa con las comunidades, con los actores del territorio en un plazo no mayor a un (1) año de la expedición del presente Plan.
Artículo 193. Plan de clausura y posclausura de las zonas operadas. El prestador a cargo de la operación, o quien se designe, deberá adoptar un plan de clausura y posclausura para su habilitación a otros usos, conforme lo establece la normatividad, y deberá incluir, sin perjuicio de las exigencias de la autoridad ambiental competente, la estabilización morfológica de las zonas, la recuperación de la cobertura vegetal y de la calidad paisajística y el ajuste a las condiciones exigidas por la norma del sector.
Terminada la vida útil de las zonas de disposición final del Parque de Innovación Doña Juana, la entidad prestadora de la actividad de disposición final es responsable de desarrollar la fase de clausura, con apego a la licencia ambiental, de acuerdo con la legislación ambiental para tal fin.
Artículo 194. Tratamiento de Lixiviados. El prestador a cargo del tratamiento de lixiviados deberá cumplir con los límites máximos permisibles de los parámetros establecidos en la Resolución 1181 de 2020 de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA, así como los establecidos en la Resolución 3956 de 2009 y los objetivos de calidad para el tramo II del río Tunjuelo expedidos por la Secretaría Distrital de Ambiente y/o las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen.
Artículo 195. Plantas de tratamiento y aprovechamiento de biogás. Instalaciones donde se efectúa la captura, quema y aprovechamiento del metano contenido en el biogás, procedente de los procesos de degradación anaerobia de los residuos sólidos para generar energía. Estas plantas podrán localizarse en áreas de actividad de grandes servicios metropolitanos cumpliendo las disposiciones del uso industrial.
Artículo 196. Plantas de tratamiento térmico. Son infraestructuras para el aprovechamiento, valorización y tratamiento de todo tipo de residuos, para su transformación en bienes y servicios de valor. Su localización estará sujeta a los siguientes lineamientos:
1. Las plantas térmicas deberán dejar una franja de aislamiento respecto de equipamientos donde se presten servicios de educación y salud, y donde se localice el uso residencial de acuerdo con el modelo de dispersión que determine la autoridad ambiental.
2. El predio donde se disponga la planta de tratamiento térmico deberá contar con un cerramiento de barreras vivas y contar con franjas de aislamiento ambiental, con un ancho mínimo de 30 metros en áreas que colinden con el uso residencial.
3. No podrán ubicarse en áreas de la Estructura Ecológica Principal.
4. Las plantas térmicas deberán realizar un tratamiento de los gases para el cumplimiento de la normatividad de la calidad del aire, además de cumplir las normas vigentes de ruido.
Parágrafo. Para el caso de residuos peligrosos se deberá tramitar la licencia ambiental de manera previa al inicio de las actividades.
Artículo 197.Plantas de almacenamiento, tratamiento, aprovechamiento y/o valorización de residuos orgánicos. Son instalaciones destinadas a la transformación de residuos orgánicos mediante la implementación de tratamientos mecánicos, térmicos, aerobios o anaerobios de donde se obtienen subproductos como compost, abono, fertilizante, alimentos para animales, bioenergía, entre otros. De acuerdo con la permanencia de sus instalaciones, se clasifican en:
1. Plantas fijas: Instalaciones que operan de manera permanente en un predio determinado, incluye edificaciones, maquinaria y equipos. Su localización se permite en suelo de protección por servicios públicos, predios afectados por minería articulados con el cierre minero, uso industrial y en área de actividad donde se permita el uso industrial, así mismo se podrán ubicar en predios en suelo rural, conforme a los criterios para la localización de infraestructura asociada al sistema para la gestión integral de residuos sólidos definidos en para el suelo rural en el presente Plan.
2. Plantas móviles: Instalaciones transitorias acondicionadas a la operación, incluye maquinaria y equipo, y están asociadas a los puntos de generación de residuos orgánicos. Se pueden ubicar donde se genere el residuo siempre que sea de manera intermitente.
Los predios que actualmente están a cargo de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos -UAESP- para el aprovechamiento de residuos sólidos y donde cuenta con plantas fijas son:
Parágrafo. La Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos -UAESP- adelantará los estudios para definir ámbitos adicionales para localización de este tipo de infraestructura, así como las medidas de gestión del riesgo aplicables, en coordinación con la autoridad ambiental competente.
Artículo 198.Parques Ecoeficientes de Tratamiento y Aprovechamiento. Son áreas donde se promueve el manejo especializado de residuos mediante una cadena de recuperación y aprovechamiento para cada tipo de residuo, a través de la implementación de tecnologías limpias que garanticen el menor impacto a la ciudad, procurando la incorporación de los productos generados a la cadena productiva. Las condiciones de localización se definirán a partir de las condiciones de mitigación de impacto que determine la autoridad ambiental.
En el Distrito Capital se localiza el Parque Ecoeficiente Cantarrana B, en las Coordenadas Norte 89700 y 92000, Este 94500 y 95200 en la Localidad de Usme.
Parágrafo 1. Los residuos podrán ser procesados y transformados mediante procesos químicos, físico, biológicos o mecánicos que permitan su disposición final o reincorporación a la cadena productiva.
Parágrafo 2. La Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos -UAESP- adelantará los estudios para definir ámbitos adicionales para localización de este tipo de infraestructura, así como las medidas de gestión del riesgo aplicables, en coordinación con la autoridad ambiental competente.
Artículo 199.Estaciones de Clasificación y Aprovechamiento -ECA. Son instalaciones técnicamente diseñadas con criterios de ingeniería y eficiencia económica, dedicadas a la recepción, clasificación, pesaje, compactación, pre-transformación y almacenamiento temporal de residuos sólidos domiciliarios aprovechables, mediante procesos manuales, mecánicos o mixtos.
Para garantizar la cobertura, funcionalidad y operatividad del modelo de aseo, las ECA se clasifican así:
Parágrafo 1. La UAESP podrá incorporar nuevas ECA que cumplan con los requisitos que trata el presente Plan, en cuyo caso informará a la Secretaría Distrital de Planeación para su incorporación en la Base Digital Corporativa de esta entidad y les serán aplicables las normas definidas en esta sección.
Parágrafo 2. Las ECA deberán contar con las autorizaciones ambientales aplicables y cumplir los requisitos establecidos en el artículo 6 del Decreto Nacional 596 de 2016 o la norma que lo modifique o sustituya.
Parágrafo 3. Las condiciones urbanísticas, arquitectónicas, ambientales y de seguridad de las ECA deberán articularse al esquema de prestación del servicio público de aseo en la actividad de aprovechamiento de residuos sólidos, con cumplimiento de las disposiciones legales aplicables.
Parágrafo 4. Las ECA deberán contar con zonas de operación para el parqueo, mantenimiento y lavado de los vehículos de la operación, en las cuales no se podrán acopiar materiales, ni realizar procesos propios de las ECA.
Parágrafo 5. Las bodegas privadas de reciclaje en donde haya procesos de compactación y pre-transformación podrán convertirse en ECAS, siempre y cuando cumplan con las normas del uso Industrial, tengan licencia urbanística, y cumplan con las condiciones establecidas en el presente artículo. Ver Decreto Distrital 203 de 2022. Artículo 200.Centros Especializados de aprovechamiento. Concentración de infraestructuras en una zona geográfica determinada para la gestión de residuos sólidos aprovechables orientada a la generación de valor agregado de estos materiales y su reintegro a cadenas productivas. Se permite su localización en las zonas donde este permitida la implantación del uso industrial de industria mediana y pesada y en los siguientes predios donde actualmente se prioriza su localización:
Artículo 201.Estaciones de transferencia. Son las instalaciones dedicadas al traslado de residuos sólidos de un vehículo recolector a otro con mayor capacidad de carga, que los transporta hasta su sitio de tratamiento o disposición final, conforme lo define la normatividad nacional.
Las estaciones de transferencia podrán localizarse en áreas de Actividad de grandes servicios metropolitanos.
Parágrafo. La administración distrital, establecerá los lineamientos para el uso y operación de las estaciones de transferencia.
Artículo 202.Cuartelillos. Sitios destinados a la organización del personal y equipos requeridos para el desarrollo de la actividad de barrido y limpieza de vías y áreas públicas, como parte de la infraestructura del sistema. Se podrán ubicar en todas las áreas de actividad, independiente de las normas de uso del suelo aplicables, conforme a las disposiciones que establezca la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos.
Artículo 203.Puntos Limpios. Sitios donde se reciben, de forma clasificada, los residuos de construcción y demolición – RCD provenientes principalmente de pequeños generadores definidos de acuerdo con la normatividad vigente. Los Puntos Limpios pueden localizarse en suelo de protección por servicios públicos, zonas de reserva vial de manera temporal, áreas de actividad de grandes servicios metropolitanos y áreas de cierre minero y deberán contar mínimo con las siguientes áreas de operación:
1. Recepción y pesaje.
2. Separación por tipo de RCD.
3. Almacenamiento.
Parágrafo 1. Para su implantación, los puntos limpios deberán contar con un concepto de viabilidad de la autoridad ambiental competente, quien emitirá los lineamientos ambientales que deben cumplir, incluyendo el manejo de residuos peligrosos.
Parágrafo 2. La UAESP, podrá habilitar puntos limpios para recepción, separación y aprovechamiento de residuos provenientes de puntos críticos, cumpliendo con los lineamientos de la autoridad ambiental competente y en los casos que aplique conforme con la normativa vigente en el marco del respectivo plan de manejo ambiental.
Parágrafo 3. Para aquellos RCD provenientes de pequeños generadores diferentes a los residuos de puntos críticos, la Secretaría Distrital de Ambiente, la Secretaría Distrital del Hábitat y la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos - UAESP en coordinación con entidades distritales o regionales, implementarán en el corto plazo, un modelo de gestión basado en economía circular. Lo anterior, sin perjuicio de que, en este modelo, se incorporen RCD provenientes de grandes generadores. En todo caso, las actividades de recolección, transporte y operación de puntos limpios las podrán realizar actores públicos o privados.
Parágrafo 4. Las Secretarías Distritales del Hábitat y Ambiente y la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos - UAESP expedirán la reglamentación para la recolección y manejo adecuado de los RCD abandonados en espacio público o en puntos críticos de aprovechamiento o disposición final.
Artículo 204.Plantas de tratamiento y aprovechamiento de RCD. Son instalaciones donde se realizan actividades de separación, almacenamiento temporal, reutilización, tratamiento y reincorporación de RCD. De acuerdo con la permanencia de sus instalaciones, se clasifican en:
1. Plantas de tratamiento y aprovechamiento fijas. Instalaciones que operan de manera permanente en un predio determinado, incluye edificaciones, maquinaria y equipo. Les son aplicables las condiciones del uso industrial y su localización se permite en suelo de protección por servicios públicos, predios afectados por minería y en área de actividad grandes servicios metropolitanos.
2. Plantas de tratamiento y aprovechamiento móviles. Instalaciones transitorias acondicionadas en el sitio de generación, incluye maquinaria y equipo, y están asociadas a los procesos de construcción de edificaciones y obras civiles. Se pueden ubicar donde se genere el residuo siempre que sea de manera temporal.
Se pueden ubicar donde se genere el residuo o en sitios cercanos como reservas viales no construidas total o parcialmente, planes parciales no desarrollados; predios mineros; siempre que sea de manera temporal o transitoria; previa expedición de lineamientos por parte de la autoridad ambiental.
Parágrafo. El producto terminado del tratamiento de los RCD puede ser aprovechado en proyectos viales y de espacio público y en general en cualquier infraestructura pública o privada, así como en suelos con amenaza media o alta y en la recuperación geomorfológica de predios. El almacenamiento temporal o permanente de RCD queda prohibido en las áreas de la estructura ecológica principal y en el espacio público.
Artículo 205.Áreas de disposición final de RCD. Son las áreas técnicamente seleccionadas, diseñadas y operadas para la disposición final controlada de RCD, minimizando y controlando los impactos ambientales y utilizando principios de ingeniería, para la confinación y aislamiento de dichos residuos.
Las áreas con las que cuenta actualmente el Distrito Capital para la localización de sitios potenciales de disposición final de RCD son las siguientes:
Las áreas actualmente identificadas para disposición final de residuos de construcción y demolición son las siguientes:
Parágrafo 1. Las áreas destinadas para disposición final de residuos de construcción y demolición se identifican en el Mapa CU -4.2.3 “Sistema para la gestión integral de residuos sólidos”.
Parágrafo 2. Los criterios y metodología de selección de nuevas áreas para la ubicación de sitios de disposición final de RCD, se encuentran definidos en el artículo 11 de la Resolución 472 del 2017 emitida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o la norma que la modifique o sustituya.
Artículo 206.Puntos Verdes. Sitios dedicados a la presentación, recolección y/o acopio temporal de residuos gestionados en modelos de responsabilidad extendida del productor, fabricante o similares. Estos residuos se podrán incorporar a cadenas de tratamiento, reutilización, reparación, renovación o valorización.
Los Puntos Verdes son compatibles con todos los usos urbanos y rurales. Se podrán implementar Puntos Verdes en los Parques Ecoeficientes de Tratamiento y Aprovechamiento, Puntos Limpios o Puntos de la Tierra.
Parágrafo. Su instalación deberá dar cumplimiento a los lineamientos emitidos por la autoridad ambiental competente.
Artículo 207.Plantas o parques de almacenamiento, tratamiento o valorización de residuos. Son infraestructuras para almacenamiento, tratamiento y aprovechamiento de residuos gestionados en modelos de responsabilidad extendida del productor o fabricante o similares, de residuos que se incorporen a cadenas de reutilización, reparación, renovación o valorización.
Se podrán localizar en las áreas en que se permita el uso industrial y suelo de protección para servicios públicos.
Artículo 208.Puntos de la Tierra. Sitios destinados al manejo especializado de residuos orgánicos, que podrán brindar adicionalmente servicios asociados a la agricultura urbana, viveros, mercados campesinos, actividades ligadas al reconocimiento de la cultura campesina.
Se podrán instalar en los parques ecológicos distritales de montaña, áreas de actividad grandes servicios metropolitanos, predios afectados por minería, suelo agroindustrial, áreas de actividad estructurante, sistema distrital de parques, zonas verdes de cesión y de manera temporal en separadores viales, zonas bajas de puentes vehiculares, así como en los Parques Ecoeficientes de Reciclaje, Puntos Limpios o Puntos Verdes.
Parágrafo. Cuando los volúmenes manejados superen las 20 Ton/día su localización solo se permitirá en predios afectados por minería, área de grandes servicios metropolitanos donde se permita el uso industrial de industria pesada, suelo de protección por servicios públicos, suelo con uso agroindustrial y suelo de expansión urbana mientras se desarrollan los respectivos procesos de urbanización.
Los Puntos de la Tierra deberán cumplir con los lineamientos emitidos por la autoridad ambiental y la autoridad sanitaria.
Artículo 209.Áreas para el tratamiento, aprovechamiento y disposición de lodos y biosólidos. El manejo y tratamiento de estos residuos se podrán realizar mediante plantas fijas o móviles de almacenamiento, tratamiento o aprovechamiento y/o valorización.
De acuerdo con el material objeto de almacenamiento, tratamiento, aprovechamiento y disposición y/o valorización en las plantas fijas o móviles, se podrán localizar así:
1. De biosólidos: Son los generados en la operación de PTAR´s, se podrán localizar en suelo de protección por servicios públicos, suelo rural con uso agroindustrial, predios afectados por minería y área de actividad de grandes servicios metropolitanos.
2. De lodos generados en el mantenimiento del sistema de alcantarillado sanitario o pluvial o del sistema hídrico: Se podrán localizar en suelo de protección por servicios públicos, predios afectados por minería y área de actividad de grandes servicios metropolitanos donde se permita el uso industrial de industria pesada.
3. De lodos generados en el mantenimiento de plantas de Tratamiento de Agua Potable: Se podrán localizar en suelo de protección por servicios públicos, suelo rural con uso agroindustrial, predios afectados por minería y área de actividad de grandes servicios metropolitanos, donde se permita el uso industrial de industria pesada.
4. De lodos generados en el mantenimiento de baterías sanitarias, pozos sépticos, sistemas de tratamiento de agua residual industrial y demás servicios de saneamiento: Se podrán localizar en suelo de protección por servicios públicos, predios afectados por minería y actividad de grandes servicios metropolitanos, donde se permita el uso industrial de industria pesada.
Parágrafo 1. El manejo y tratamiento de estos residuos se podrán realizar en donde se permita el uso industrial de industria pesada y en sitios potenciales para el manejo integral de lodos y biosólidos industriales que se reserven de acuerdo con los estudios de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá.
La Secretaría Distrital de Planeación incorporará mediante acto administrativo, las zonas de reserva de las áreas aprobadas por la autoridad ambiental.
Parágrafo 2. La autoridad ambiental competente, podrá autorizar la realización de actividades de aprovechamiento de biosólidos de las PTAR’s, así como de los lodos resultantes de la operación de las PTAP’s en el marco de los procesos de recuperación de actividades extractivas de recursos naturales no renovables que cuenten con licencia ambiental o Plan de Manejo Ambiental, para realizar un cierre ambientalmente adecuado, y actividades de aprovechamiento de biosólidos en proyectos sujetos a Plan de Manejo, Restauración o Recuperación Ambiental – PMRRA, garantizando el cumplimiento de las disposiciones sobre tratamiento especial para manejo y disposición final de este tipo de residuos.
En caso de aprobarse tales actividades, el responsable de la recuperación morfológica y ambiental de áreas afectadas por actividades extractivas de recursos naturales no renovables o del responsable del Plan de Manejo, Restauración o Recuperación Ambiental – PMRRA, deberá incluir este componente y contar con los estudios de riesgo requeridos conforme a lo establecido en el Decreto 2157 de 2017 o la norma que lo sustituya o modifique, en el que se evidencie que no se generen riesgos geotécnicos potenciales y/o asociados para la población y la infraestructura existente.
Dichos planes de gestión de riesgo deberán ser remitidos al IDIGER por medio de la plataforma web que para ello disponga la entidad, para la adecuada articulación y armonización territorial, sectorial e institucional de los planes.
Parágrafo 3. La operación de estas áreas deberá contar con los permisos y autorizaciones de la autoridad ambiental competente.
Artículo 210.Lineamientos para el manejo de residuos peligrosos. El manejo y tratamiento de los residuos peligrosos podrá localizarse en suelo de protección por servicios públicos y áreas de grandes servicios metropolitanos donde se permita el uso industrial de industria pesada, cumpliendo con la normatividad en la materia.
Su localización deberá dar cumplimiento a los lineamientos de ecourbanismo y construcción sostenible que determine para el efecto la autoridad ambiental competente.
Parágrafo 1. Para los residuos de agroquímicas, plaguicidas, veterinarios, medicamentos vencidos, residuos peligrosos, se regirán por la normatividad nacional.
Parágrafo 2. La Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos – UAESP, en coordinación con la autoridad ambiental competente, definirá la metodología y estudios que permitan identificar e incorporar las áreas destinadas para el almacenamiento, tratamiento, aprovechamiento y disposición final de residuos peligrosos, garantizando la sostenibilidad ambiental.
Parágrafo 3. La operación de estos sitios deberá contar con licencia ambiental y las autorizaciones o permisos de la autoridad ambiental competente y dar cumplimiento a lo señalado en la Resolución 1754 de 2011 de la Secretaría Distrital de Ambiente y el Decreto Nacional 1076 de 2015 o las normas que los modifiquen o sustituyan.
SECCIÓN 5
SISTEMA DE ENERGÍA ELÉCTRICA ALUMBRADO PÚBLICO Y FUENTES NO CONVENCIONALES
DE ENERGÍA RENOVABLE - FNCER
Artículo 211.Sistema de energía eléctrica alumbrado público y FNCER. Responde a las necesidades de energía eléctrica del área urbana, en el marco del uso eficiente de la energía, la diversificación y alta eficiencia energética, el desarrollo urbano sostenible, la confiabilidad, continuidad y la calidad en la prestación del servicio. Este sistema contribuye a dar soporte territorial a las dinámicas urbanísticas, a la prestación efectiva del servicio de energía eléctrica a los habitantes y las actividades de la ciudad y al incentivo y uso de sistemas y vehículos eléctricos.
La localización de infraestructuras de este sistema está permitida en toda el área urbana; en las áreas que conforman la estructura ecológica principal su localización queda supeditada a las normas específicas aplicables o a las condiciones que establezcan los planes de manejo ambiental o los instrumentos aplicables. El sistema está constituido por la infraestructura de energía eléctrica, la infraestructura de fuentes no convencionales de energía y el servicio de alumbrado público.
Los componentes de este sistema son:
1. Sistema de Energía Eléctrica
El sistema de energía eléctrica está integrado por las fuentes de generación, los sistemas de transmisión que conducen la energía al Distrito Capital, y los sistemas de distribución que entregan la energía al usuario final, toda la infraestructura eléctrica que cumple con las condiciones técnicas definidas el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas – RETIE y el Código Eléctrico Colombiano.
2. Sistema para el Servicio de Alumbrado Público
El Sistema para servicio de alumbrado público, corresponde a un Servicio público no domiciliario de iluminación, inherente al servicio de energía eléctrica, que se presta con el fin de dar visibilidad al espacio público, bienes de uso público y demás espacios de libre circulación, con tránsito vehicular o peatonal, para el normal desarrollo de las actividades sociales.
3. Sistema de las Fuentes No Convencionales de Energías Renovables-FNCER
El Sistema de las Fuentes No Convencionales de Energías Renovables (FNCER), corresponde a los recursos de energía renovable disponibles a nivel mundial que son ambientalmente sostenibles. Se promoverá el desarrollo de las Fuentes No Convencionales de Energía Renovables en Bogotá D.C. en las edificaciones públicas y privadas, aplicación en el alumbrado público, alumbrado de zonas comunes privadas, y en general todas las Medidas Territoriales para la Mitigación y Adaptación al Cambio Climático, en cumplimiento de Ley 1715 de 2014, la norma que la modifique, sustituya o adicione.
Parágrafo. En las intervenciones públicas y en las actuaciones privadas se debe propender por la instalación y desarrollo de infraestructura de alumbrado público que utilice energía solar y otras fuentes No Convencionales de Energía –FNCER. Las entidades competentes deben incluir en sus reglamentos técnicos la incorporación de FNCER para el desarrollo de infraestructura de alumbrado público.
Artículo 212.Estaciones de recarga de vehículos eléctricos. En cumplimiento del artículo 9 de la Ley 1964 de 2019, y el artículo 3, numeral 3.4. del Acuerdo 732 de 2018, se establecen los siguientes lineamientos para las estaciones de recarga para vehículos eléctricos:
1. En espacio privado. La actividad de recarga de vehículos eléctricos se puede adelantar en diferentes espacios privados de acuerdo con el énfasis tecnológico, así:
a. Estación de recarga rápida: En estaciones de servicio especializadas (Electrolineras) y/o estaciones de servicio de combustibles multiservicios, cumpliendo las distancias de seguridad definidas en las normas técnicas específicas, en particular el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas-RETIE y el Código Eléctrico Colombiano Norma NTC 2050.
b. Estación de recarga rápida, semi-rápida y lenta: En parqueaderos de edificaciones de uso residencial, comercial, servicios, industrial y dotacional, cumpliendo con las normas urbanísticas y las normas de seguridad definidas en el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas-RETIE y el Código Eléctrico Colombiano Norma NTC 2050.
c. Los estacionamientos de las edificaciones podrán contar con acometidas eléctricas en los estacionamientos para la recarga de vehículos eléctricos, para lo cual deberán incluir el dimensionamiento eléctrico respectivo.
2. En espacio público:
a. Las estaciones de recarga de vehículos eléctricos en espacio público se pueden ubicar en parqueaderos públicos, en la franja para el paisajismo y la calidad urbana de las calles del espacio público para la movilidad, de acuerdo con los respectivos estudios realizados o avalados por la Secretaría Distrital de Movilidad, con el fin de que la instalación y operación no genere afectación a la movilidad de la ciudad.
b. Para la instalación en el espacio público, las estaciones de recarga de vehículos eléctricos deberán guardar compatibilidad con relación a la actividad principal del espacio público, los elementos de mobiliario y demás necesarios para la recarga eléctrica deberán cumplir con lo establecido en el manual de Espacio Público o con los lineamientos que establezca la Secretaría Distrital de Planeación.
c. Las subestaciones de energía y redes soterradas que alimenten los puntos de recarga de vehículos eléctricos deberán cumplir las condiciones y distancias de seguridad definidas en el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas- RETIE.
d. En el marco del modelo de ciudades y territorios inteligentes, se promoverá la incorporación de aplicaciones tecnológicas para la gestión, control e interrelación con los usuarios de los puntos de recarga de vehículos eléctricos. De igual manera, se deben integrar criterios de interoperabilidad para facilitar el acceso al servicio de recarga de vehículos eléctricos por parte de la ciudadanía.
e. Las estaciones de recarga de vehículos eléctricos ubicadas en espacio público, generan aprovechamiento económico del espacio público. Por lo tanto, el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público -DADEP, en el marco de la Comisión Intersectorial para el Espacio Público – CIEP, coordinará la definición de los mecanismos y condiciones de regulación del aprovechamiento económico.
f. La guía de despliegue de infraestructura de recarga de acceso público, así como su marco normativo, que incluye la demarcación de las zonas de estacionamientos especiales, las condiciones para su uso, tiempo máximo de utilización para recarga eléctrica, acuerdos de niveles de servicio, entre otros aspectos operativos y de seguridad, deberá ser coordinada por la Secretaría Distrital de Movilidad con base en los estudios técnicos, y siguiendo los lineamientos que establezca el Gobierno Nacional.
g. Se debe prever la instalación de puntos de recarga para bicicletas eléctricas y otros modos de movilidad eléctrica personal.
h. Los estacionamientos públicos deberán prever parqueaderos preferenciales de mínimo un 2% de los cupos de estacionamiento para uso exclusivo de vehículos eléctricos, con su correspondiente infraestructura de recarga. Ver Resolución 149772 de 2023 Secretaría Distrital de Movilidad.
Artículo 213.Preinstalaciones para la recarga de vehículos. Las estaciones de carga o repostaje de vehículos eléctricos deben ser instaladas en cumplimiento de las normas nacionales y distritales relacionadas con ahorro de energía y contar con las certificaciones que acrediten el cumplimiento de calidad del montaje de la infraestructura.
Las estaciones de carga o repostaje de vehículos eléctricos deben cumplir con las siguientes condiciones:
1. Cuando se localicen en vía y se encuentren abiertas al público, las estaciones de carga deberán instalarse cumpliendo con las condiciones determinadas en el Manual de Espacio Público.
2. Todo proyecto de obra nueva de usos residenciales, de comercio y servicios y de equipamientos, salvo que se trate de proyectos que incluyan vivienda de interés social y vivienda de interés prioritaria, que plantee estacionamientos para vehículos privados debe contar con acometidas de electricidad para carga o repostaje de vehículos eléctricos, como mínimo en los términos que establece la Ley 1964 de 2019 o la norma que la modifique, sustituya o adicione. Adicionalmente, en usos de comercio y servicios, y equipamientos existentes deberá implementar la instalación de la siguiente manera:
3. Cuando se localicen en espacios fuera de vía y se ofrezca el servicio de carga o repostaje al público, las estaciones de carga deberán localizarse al interior de estaciones de servicio de llenado de combustible, en cuyo caso se clasificarán bajo la norma definida para estas estaciones en el presente plan en cuyo caso se clasifican dentro de los servicios de alto impacto, bajo el cumplimiento de las condiciones establecidas en el RETIE y la NTC 2050 y demás normas que les sean aplicables. También pueden localizarse en usos de Comercio y Servicios.
Parágrafo. Los porcentajes establecidos en el presente artículo podrán ser modificados por la administración distrital en el corto y mediano plazo del presente Plan, en el marco de la política de gestión de la demanda definida en el Plan de Movilidad Sostenible y Segura, para lo cual la Secretaría de Movilidad deberá realizar un análisis integral del comportamiento del parque automotor de vehículos eléctricos que identifique la necesidad de realizar las mencionadas modificaciones. Ver Resolución 149772 de 2023 Secretaría Distrital de Movilidad.
SECCIÓN 6
SISTEMA DE GAS NATURAL Y SISTEMAS ALTERNATIVOS DE GAS
Artículo 214.Sistemas de gas natural y sistemas alternativos de gas. Responden a las necesidades de uso de gas natural y de otros combustibles alternativos de gas en el marco del uso eficiente de la energía, la seguridad, la diversificación, la alta eficiencia energética y el desarrollo urbano sostenible. Este sistema contribuye a dar soporte territorial a las dinámicas urbanísticas, a la prestación efectiva del servicio de gas natural domiciliario, responde a la demanda de gas para el desarrollo de actividades económicas en la ciudad y al incentivo y uso de sistemas y vehículos que operan con gas natural.
Este sistema tiene los siguientes componentes:
1. Sistema de Gas Natural Domiciliario: Comprende las infraestructuras e instalaciones técnicas, equipamientos y servicios, vinculados con el servicio de gas natural domiciliario.
La localización de infraestructuras de gas natural domiciliario está permitida en toda el área urbana bajo los lineamientos dispuestos para tales efectos por el Ministerio de Minas y Energía, y la Comisión de Regulación de Energía y Gas-CREG. En las áreas que conforman la estructura ecológica principal queda supeditada a las normas específicas aplicables o a las condiciones que establezcan los planes de manejo ambiental o los instrumentos aplicables. El sistema está constituido por las infraestructuras y redes para el transporte y distribución, y sistemas de regulación para la prestación efectiva del servicio de gas natural y el suministro de gas para vehículos.
2. Sistemas alternativos de gas. Comprende las infraestructuras y equipamientos del Gas Licuado del Petróleo (GLP), cuya reglamentación obedece las disposiciones del Ministerio de Minas y Energía, y las Infraestructuras para Gas Natural Comprimido, que presentan potencial de utilización en zonas donde no se pueden extender redes de gas natural convencional.
Parágrafo. En la zona urbana y de expansión de la ciudad, en los nuevos proyectos urbanísticos y de construcción, se debe garantizar que las edificaciones contemplen previamente las instalaciones y acometidas de gas natural domiciliario para solventar este servicio público domiciliario esencial, si por condiciones técnicas no es posible la prestación del gas natural domiciliario, se deberán garantizar todas las condiciones de seguridad para la instalación del Gas Licuado del Petróleo-GLP, u otros sistemas alternativos de gas.
SECCIÓN 7
SISTEMA DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
Artículo 215.Sistemas de las tecnologías de la información y las comunicaciones. Responde a las necesidades de acceso a la información y las comunicaciones de las personas y las actividades en el área urbana, bajo el concepto de ecosistemas digitales, cumpliendo con la confiabilidad, continuidad y calidad en la prestación del servicio y comprende:
1. Infraestructuras telecomunicaciones alámbricas:
a. Centrales de conmutación y procesamiento: Centrales y subcentrales de telecomunicaciones.
b. Redes: Red áreas, postes de telecomunicación, acometidas redes subterráneas, cajas y tapas. c. Armarios y concentradores.
2. Infraestructuras telecomunicaciones inalámbricas:
a. Centrales de conmutaciones y procesamiento. b. Estaciones de telecomunicaciones radioeléctricas.
3. Mobiliario urbano: Conjunto de elementos constitutivos, fundamentales, imprescindibles y complementarios del espacio público localizados en la franja de paisajismo y para la resilienciaurbana de las calles. Se considera parte del mobiliario urbano los postes de alumbrado público sobre los cuales se pueden instalar elementos de telecomunicaciones.
Artículo 216. Principios orientadores del Sistema de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Son principios orientadores del Sistema de las Tecnologías de información y las Comunicaciones:
1. Construcción de un modelo de ciudad y territorio inteligente. El Distrito Capital promoverá la construcción del ecosistema digital de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, mediante la implementación de tecnologías IoT (Internet de las Cosas), en los diferentes escenarios:
a. Gobierno inteligente: Implementación de herramientas TIC que optimicen la prestación de servicios públicos y sociales, que incluyen los servicios educativos, salud, culturales, entre otros. Así mismo, se facilite la participación activa de la ciudadanía en los procesos de transformación de la ciudad.
b. Movilidad inteligente: Implementación de soluciones sostenibles para el transporte público y particular, que contribuyan a la gestión de la movilidad y la reducción del impacto ambiental.
c. Alumbrado público inteligente: Uso racional y eficiente de la energía asociada al servicio de alumbrado público.
d. Servicios públicos inteligentes: Integrar soluciones sostenibles a la prestación de los servicios públicos, que involucre dispositivos de telegestión y telemedición.
e. Energía Inteligente: Implementación de prácticas y herramientas tecnológicas que impulsen la eficiencia energética.
f. Gestión Ambiental: Adecuación de dispositivos de control en la calidad del aire, agua y gestión de residuos sólidos.
g. Gestión Integral de Riesgos: Involucrar sistemas de telemedición de riesgos por inundaciones, fenómenos de remoción en masa y riesgo sísmico.
h. El Modelo de Ciudad y Territorios Inteligentes se articulará con la Política Pública de Bogotá Territorio Inteligente.
2. Conectividad y nuevos desarrollos. Todos los proyectos que se desarrollen en la ciudad de Bogotá, deben incluir en sus diseños una solución TIC que contemple una infraestructura sustentable, sostenible y necesaria, en tal sentido, se permite la instalación del mobiliario que se requiera para la prestación de este servicio público esencial en cumplimiento con las normas definidas en el presente plan y en las reglamentaciones que sobre el particular expida la administración distrital.
3. Despliegue ordenado de infraestructura en la ciudad. La infraestructura de telecomunicaciones estará conformada por los sistemas de redes alámbricos e inalámbricos de telecomunicaciones asociadas al modelo de ciudades inteligentes, y las estaciones de telecomunicaciones radioeléctricas. Con el fin de asegurar estabilidad para el funcionamiento de los servicios de la ciudad, la localización de elementos de telecomunicaciones y las estaciones de telecomunicaciones radioeléctricas, deberá desarrollarse a partir de:
a. Planeación y localización ordenada de infraestructura de telecomunicaciones.
b. Estrategias de Compartición de Infraestructura de telecomunicaciones. c. Mimetización y Camuflaje de elementos de telecomunicaciones y estaciones de telecomunicaciones radioeléctricas en el marco de las normas técnicas, sectoriales y legales vigentes.
4. Soterramiento de Redes: Las redes de telecomunicaciones deberán cumplir las disposiciones de soterramiento de redes definidas en el presente Plan de Ordenamiento Territorial. La administración distrital reglamentará los procesos, procedimientos y requisitos para expedir las autorizaciones y/o permisos para la construcción de infraestructura e instalación del mobiliario esencial que lo requieran, en el marco de las normas definidas en el presente Plan.
5. Priorización de infraestructura de telecomunicaciones: para cubrir las necesidades de conectividad de la población más vulnerable ubicada en zonas con dificultades para el despliegue de redes y zonas protegidas, las cuales requieren un tratamiento especial para lograr la cobertura de servicios de telecomunicaciones.
6. La instalación de estaciones de telecomunicaciones radioeléctricas deberá seguir los lineamientos establecidos por el Gobierno Nacional, según las disposiciones contenidas en la Ley 1341 de 2009, la Ley 1450 de 2011, el Decreto Nacional 1078 de 2015, la Ley 1978 de 2019, la Resolución 774 de 2018 expedida por la ANE, la Resolución CRC 5050 de 2016, y el Código de Buenas Maneras Prácticas para el despliegue de infraestructura de Telecomunicaciones, expedido por la Comisión de Regulación de Comunicaciones-CRC o las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan, y por las normas del presente Plan.
Artículo 217.Condiciones de ubicación de las estaciones de telecomunicaciones radioeléctricas. Las estaciones de telecomunicaciones radioeléctricas se podrán ubicar en suelo urbano y en suelo rural, teniendo en cuenta las siguientes condiciones:
1. La localización de Estaciones Radioeléctricas en la Estructura Ecológica Principal y en el resto del suelo de protección del Distrito Capital, se permitirá en zonas y bajo los requisitos y condiciones que establezca la Autoridad Ambiental competente y en los que conceptúe favorablemente su localización, exceptuando en las Áreas de reserva Distrital de Humedal.
2. Cuando se plantee la localización e instalación de Estaciones Radioeléctricas en Bienes de Interés Cultural del ámbito distrital o sus predios colindantes se deberá contar con la aprobación del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural y cuando se ubiquen en Bienes de Interés Cultural del ámbito Nacional o sus predios colindantes se deberá contar con la aprobación del Ministerio de Cultura, cumpliendo la normatividad nacional y con las normas de volumetría de las edificaciones definidas para el tratamiento de conservación según aplique. Adicionalmente se debe garantizar que la estación de telecomunicaciones se localice sin que sea visible desde el espacio público aferente y cumpla con los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, RAC, y demás normas dispuestas para tal fin por la Aeronáutica Civil.
3. Para la localización e instalación de estas infraestructuras en el espacio público, solo se permitirá su implantación en andenes con ancho superior a 3 metros de la malla arterial, en separadores de las mallas de integración regional, arterial e intermedia que tengan un ancho superior a 2 metros y en los parques de la escala estructurante. Para zonas con andenes inferiores a los indicados, solo se permitirá la localización de estaciones radioeléctricas sobre postes existentes bajo el principio de compartición de infraestructura, adicionalmente la localización de estaciones de telecomunicaciones se podrá efectuar en predios privados de tal forma que no se generen barreras para la instalación de elementos de telecomunicaciones. La instalación de estas infraestructuras se debe dar bajo mecanismos de compartición de infraestructura, recambio de postería existente, multifuncionalidad y teniendo en cuenta la regulación de la Comisión de Regulación de Comunicaciones -CRC y la Cartilla de Mimetización y Camuflaje de la Secretaría Distrital de Planeación.
4. Cuando se trate de la localización e instalación de estaciones radioeléctricas en predios privados, estas deben cumplir con las normas de altura y volumetría de las edificaciones definidas para cada tratamiento, integrarse a las estructuras de las edificaciones y cumplir con las obligaciones urbanísticas aplicables. Si por condiciones de calidad de transmisión deben superar la altura permitida para las edificaciones, la estructura de la estación radioeléctrica debe tener una configuración camuflaje y mimetización acorde con las condiciones urbanas del entorno donde va a ser implantada en el marco de las normas técnicas, sectoriales y legales vigentes, y cumplir con los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, RAC, y demás normas dispuestas para tal fin por la Aeronáutica Civil.
5. En todos los casos se deben prever los espacios y las conexiones necesarias para que la administración distrital, pueda instalar otro tipo de elementos, por ejemplo, para seguridad o mobiliario inteligente.
6. Los procesos de mimetización y camuflaje de las estaciones de telecomunicaciones radioeléctricas se adelantarán en condiciones técnica y económicamente viables para no generar barreras a las telecomunicaciones. Ver Decreto Distrital 083 de 2023., Decreto Distrital 482 de 2024.
Artículo 218.Autorización de instalación de estaciones radioeléctricas. La administración distrital de acuerdo con la normatividad vigente, en un término de seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia del presente plan, definirá los requisitos y el procedimiento que permita a los operadores obtener la autorización de instalación de estaciones radioeléctricas en bienes de propiedad privada y bienes privados afectos al uso público, bienes de uso público, espacio público y bienes fiscales, mediante un sistema de declaración responsable de cumplimiento de requisitos del Decreto Distrital 397 de 2017 o la norma que lo modifique, sustituya o adicione, el cual se podrá diligenciar a través de medios electrónicos.
Dentro de los doce (12) meses siguientes a la adopción del mencionado procedimiento, la administración distrital deberá crear la herramienta digital o medio electrónico que permita adelantar el trámite a que hace referencia el presente artículo. Dicha herramienta será administrada por la entidad u organismo distrital que disponga la reglamentación.
A partir del año siguiente a la entrada en vigencia del presente plan, los operadores presentarán para autorización, durante los dos primeros meses de cada anualidad, el plan de despliegue e instalación que debe acoger y cumplir todos los requisitos establecidos en la reglamentación nacional y distrital vigente para instalación de estaciones radioeléctricas y el cumplimiento de los requisitos en licenciamiento urbanístico para la ubicación de ese tipo de elementos en edificaciones. Para la vigencia en que se adopte el procedimiento, los operadores deberán presentar el plan durante los dos (2) meses siguientes a la ejecutoria del acto administrativo que lo regule.
En la declaración responsable de cumplimiento de requisitos y/o el plan de despliegue que suministre el operador para los procesos de instalación de estaciones radioeléctricas, deberán contener una manifestación explícita del cumplimiento de todos los requisitos exigidos en la normatividad vigente, acompañada de los soportes respectivos.
El Incumplimiento del plan de despliegue y/o de los requisitos plasmados en la declaración responsable a la que hace referencia este artículo, la realización de una declaración responsable por parte del operador sin soportes y/o aportando documentos presuntamente adulterados o falsos y que no logren demostrar a la entidad la veracidad de los mismos, dará lugar a la imposición de las medidas correctivas aplicables por comportamientos contrarios a la integridad urbanística, según se estipule en la normatividad vigente.
Parágrafo 1. Para el caso de bienes de propiedad privada y privados afectos al uso público, la declaración responsable de cumplimiento de requisitos y la posterior autorización dada por la herramienta digital o medio electrónico, que defina la administración distrital para el efecto, fungirá como permiso para la localización e instalación de la respectiva estación radioeléctrica en dichos espacios, sin perjuicio del control urbanístico que efectúen las autoridades competentes.
Parágrafo 2. Para el caso de instalación de estaciones radioeléctricas en bienes de uso público, espacio público y bienes fiscales, desde la fecha de expedición del presente Plan los interesados deberán obtener el permiso respectivo ante el correspondiente administrador y responsable del espacio en donde se ubique la estación, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto Distrital 397 de 2017 y el pago de la retribución correspondiente por aprovechamiento económico.
En firme la tasación y/o actualización del monto de la retribución económica por localización e instalación de estaciones radioeléctricas en espacio público, bienes de uso público y bienes fiscales en el Distrito Capital, los pagos se deberán realizar de acuerdo con la reglamentación que para ello dispongan las Entidades administradoras del espacio público y en las cuentas bancarias previstas para este fin por la Secretaría Distrital de Hacienda con excepción de la retribución a favor del Instituto Distrital de Recreación y Deporte y de los establecimientos públicos a las empresas distritales por instalación de estaciones radioeléctricas en sus bienes fiscales, el cual deberá hacerse directamente ante estas entidades.
Parágrafo 3. La Secretaría Distrital de Gobierno en el marco de las competencias atribuidas en el Decreto Distrital 411 de 2016 o la norma que lo modifique, sustituya o adicione, podrá adelantar actividades de inspección, vigilancia y control respecto de los elementos de su competencia en relación con los procesos de instalación y despliegue de estaciones radioeléctricas que se realicen en la ciudad.
Parágrafo 4. Hasta tanto se expida el procedimiento al que se refiere el presente artículo y se implemente la herramienta digital o medio electrónico para aplicar lo dispuesto en este artículo, la resolución de los trámites de permiso de localización e instalación de estaciones radioeléctricas se resolverá de conformidad con la normatividad nacional y distrital vigente a la fecha de expedición del presente Plan. Una vez en funcionamiento los medios electrónicos referidos, los solicitantes de permisos de instalación de estaciones que estén en trámite, realizarán la respectiva declaración de responsable de cumplimiento de requisitos y podrán obtener la autorización respectiva conforme con lo establecido en el presente artículo y su reglamentación según el tipo de espacio, de naturaleza pública o privada, en el que se vaya a instalar la estación radioeléctrica. Ver Decreto Distrital 083 de 2023 y 052 de 2024, Resolución 4739 de 2023 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU., Decreto Distrital 482 de 2024.
Artículo 219. Normalización y regularización de estaciones radioeléctricas. La administración distrital en el procedimiento referido en el artículo anterior, adoptará las medidas que permitan a los operadores la normalización y regularización de aquellas estaciones radioeléctricas existentes a la fecha de entrada en vigencia del presente plan y las cuales no cuenten con autorización de instalación. Para el efecto, los operadores podrán realizar a través de los medios electrónicos que se dispongan el reporte de inventario de las estaciones con el fin de efectuar la declaración responsable de cumplimiento de requisitos.
Las estaciones radioeléctricas existentes no reportadas en los inventarios de que trata el presente artículo, se tipifican como comportamientos contrarios a la integridad urbanística o al cuidado e integridad del espacio público en los términos de la Ley 1801 de 2016, y sus modificaciones, situación que se pondrá en conocimiento de la Secretaría Distrital de Gobierno para que se adelanten las actuaciones correspondientes. Ver Decreto Distrital 083 de 2023 y 052 de 2024., Resolución 4739 de 2023 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU., Decreto Distrital 482 de 2024.
Artículo 220. Fomento de redes neutrales para el cierre de la brecha digital. En el marco del presente Plan se priorizará el despliegue de infraestructuras de telecomunicaciones de uso neutro de tecnología de fibra óptica, similares o superiores, cuyo fin sea ofrecer servicios de conectividad o capacidad a todos los operadores de telecomunicaciones que lo demanden, dentro de un enfoque de conectividad y equilibrio territorial.
Parágrafo. Se debe dar garantía, igualdad de condiciones y equidad en las normas para los diferentes Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones -PRST- acorde con lo establecido en los numerales 2 y 6 del artículo 2 de la Ley 1341 de 2009 y demás disposiciones que la adicionen o modifiquen, a fin de mejorar la prestación y acceso de hogares y ciudadanos para estar eficientemente conectados.
La administración distrital reglamentará los aspectos relacionados con la prioridad y fomento del despliegue de infraestructura de redes de telecomunicaciones neutrales de tecnología de fibra óptica, similares o superiores, cuyo fin sea ofrecer servicios de conectividad o capacidad a todos los operadores de telecomunicaciones que lo demanden. SECCIÓN 8
DISPOSICIONES COMUNES APLICABLES A LOS SISTEMAS DE SERVICIOS PÚBLICOS
Artículo 221.Condiciones urbanísticas y arquitectónicas para la infraestructura y mobiliario de servicios públicos. Los sistemas de servicios públicos se encuentran conformados por redes infraestructuras y mobiliario urbano, cuya instalación se encuentra sujeta al cumplimiento de las siguientes reglas:
1. Normas técnicas, operativas y ambientales: Las características técnicas, operativas y ambientales de las infraestructuras e instalaciones técnicas para la prestación de los servicios públicos se encuentran reglamentadas por los actos administrativos de las Autoridades Ambientales y Administrativas competentes, las normas técnicas y de seguridad, las disposiciones de las comisiones de regulación y el Reglamento Técnico del Sector del Agua Potable y Saneamiento Básico (RAS), el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas (RETIE), el Manual Único de Alumbrado Público-MUAP, el Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público (RETILAP) el Reglamento Técnico para Redes Internas de Telecomunicaciones (RITEL) y las normas que los adicionen, sustituyan y modifiquen.
2. Lineamientos para el mobiliario urbano: El mobiliario urbano deberá instalarse cumpliendo las normas definidas en el presente Plan y las cartillas o manuales del espacio público.
3. Postería en espacio público: Se establecen los siguientes lineamientos para la postería en servicios públicos:
a. Los postes para la prestación de los servicios de energía, alumbrado público y telecomunicaciones deberán ubicarse en la Franja de Paisajismo y para la Calidad Urbana de las calles, en cumplimiento del Manual de Espacio Público para la Movilidad y la Cartilla de Mobiliario de la Secretaría Distrital de Planeación, armonizado con el Manual Único de Alumbrado Público y el Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público – RETILAP.
b. En zonas urbanas que cuenten con postería se limitará la instalación de nuevos elementos. Las empresas de servicios públicos deberán adelantar el soterramiento de redes en procura de la disminución del número de postes. En sectores de interés cultural, la postería deberá estar acorde con los programas de patrimonio de la ciudad y sus requerimientos de mimetización y camuflaje y se exige el soterramiento total de las redes.
c. En sectores de interés cultural solo se admiten postes de alumbrado público, que en todo caso deberán estar acorde con los requerimientos que defina el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural para su eventual sustitución. El resto de las redes de servicios públicos deberán ser soterradas, siempre y cuando exista viabilidad técnica debidamente justificada por el ejecutor del proyecto.
4. Las infraestructuras de Bajo Impacto que incluyen elementos tecnológicos de medición en el marco de ciudades inteligentes como: elementos de control de la movilidad, seguridad ciudadana, sensores de clima, calidad de aire, gestión de riesgos entre otros, podrán instalarse sobre mobiliario y/o postes existentes, según los requerimientos de la administración distrital.
Las estaciones de telecomunicaciones radioeléctricas de bajo impacto que incluyen: “Small Cel” y “Pico-celdas”, considerando que no requieren adelantar obras civiles de carácter estructural por ser elementos livianos, se ubicarán en postes existentes bajo el principio de compartición y la reglamentación definida en las normas urbanísticas, arquitectónicas y técnicas para la localización e instalación de Estaciones Radioeléctricas utilizadas en la prestación de los servicios públicos de TIC en Bogotá D.C, cumpliendo con lo establecido en el parágrafo 3 del Artículo 193 de la Ley 1753 de 2015, las normas que adicionen, sustituyan y modifiquen.
5. Condiciones para la localización de componentes de los sistemas de servicios públicos en las franjas funcionales de las calles.
a. Todos los proyectos que intervengan las calles deben contemplar la incorporación de iluminación peatonal.
b. Para los proyectos nuevos o para la intervención de infraestructuras existentes en los que sea posible, las tapas de las cajas de inspección instaladas en la franja de circulación peatonal no deben interferir en su recorrido, ni interferir en la correcta ubicación de vados y rampas para dar continuidad al itinerario peatonal. La demarcación podotáctil debe incluirse sobre las cajas de inspección de acuerdo con lo que establezca el Manual de Espacio Público.
c. Las rejillas de los cárcamos del sistema de aguas lluvias que se instalen en la franja vehicular mixta y que coincidan con los vados peatonales, deben tener un diseño accesible y que no interfiera con la circulación peatonal. Se debe propender por la ubicación de estos elementos en un lugar diferente al cruce peatonal.
d. No se permite la instalación de cañuelas en la franja vehicular mixta enfrentadas a los accesos de las rampas peatonales.
Parágrafo. Las empresas de servicios públicos podrán actualizar sus reglamentos técnicos con el objetivo de desarrollar soluciones de ingeniería que permitan la construcción y dotación de infraestructura para la prestación efectiva de los servicios públicos esenciales en barrios legalizados y en sectores sometidos al tratamiento de mejoramiento integral. Ver Resolución Reglamentaria 702 de 2023 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU - Dirección General.
Artículo 222A. Soterramiento de redes de servicios públicos y las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones TIC. El Soterramiento de redes de los servicios públicos y las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones -TIC, es responsabilidad de las empresas prestadoras de estos, en coordinación con los proyectos de obra pública adelantados por la administración distrital, considerando:
1. Priorización. El soterramiento redes se debe priorizar de la siguiente forma:
a. En los proyectos que se desarrollen en tratamiento de desarrollo, zonas de expansión y renovación urbana en la modalidad de revitalización.
b. En los proyectos que construyan nuevas calles en todas las mallas del espacio público para la movilidad.
c. En los proyectos que intervengan calles de la malla vial arterial que se encuentren construidas en su perfil definitivo, o aquellas que tengan construido parcialmente su perfil con una configuración definitiva de sus franjas funcionales, de acuerdo con las disposiciones del presente plan.
d. En los Sectores de interés urbanístico. Excepcionalmente se deberá hacer un despliegue ordenado de las redes áreas siempre y cuando el ejecutor del proyecto justifique técnicamente la imposibilidad del soterramiento.
e. En los casos en los que se intervengan las calles para construir o reconstruir andenes en las áreas sujetas a tratamiento de consolidación y mejoramiento integral. Se excluyen las obras de conservación o mantenimiento superficial de andenes y de intervención de andenes ejecutadas en torno a los procesos de renovación de redes de acueducto.
f. De acuerdo con lo que priorice la Mesa de Soterramiento de Redes del Distrito Capital para el cumplimiento de la meta de soterramiento de redes.
2. Parámetros. El soterramiento de redes se rige por los siguientes parámetros:
a. Unidad de Medida: La unidad de medida para el soterramiento de redes será en kilómetro de vía Soterrada.
b. Excepción: Se exceptúan aquellos sitios en los cuales no sea técnicamente viable realizar el soterramiento de redes, por lo que en estos sitios se priorizará la organización técnica de redes aéreas, minimizando su impacto visual.
c. Continuidad: En zonas donde se han ejecutado proyectos de soterramiento de redes no se permitirá la instalación de nuevas redes aéreas.
d. Acometidas: Se promoverá la subterranización de acometidas en los proyectos de obras de espacio público, con el conocimiento y participación de los usuarios y bajo la responsabilidad de los propietarios de las acometidas, para lograr el soterramiento integral de redes. Para lo anterior, se deberá gestionar acta de compromiso y/o acta de vecindad, la cual debe ser tramitada por la entidad que lidere el respectivo proyecto.
Los costos serán a cargo del proyecto, sujeto a las condiciones de cada predio y la disponibilidad de espacio público, de tal forma que permita llegar a las fachadas, cumpliendo con la normativa de uso de los antejardines, la cual debe ser aprobada por el IDU en ejes comerciales y por las alcaldías locales, en ejes residenciales.
Se deberán garantizar las condiciones técnicas que faciliten las actividades de mantenimiento de dichas acometidas.
e. Obligación para urbanizadores: Las cargas locales que sean responsabilidad de los urbanizadores deberán incorporar el soterramiento de redes, conforme los lineamientos establecidos en este Plan.
3. Coordinación para el soterramiento de redes: Por intermedio de la Mesa de Soterramiento de Redes del Distrito Capital que lidera la Secretaría Distrital del Hábitat, se coordinará la gestión articulada de los proyectos de soterramiento de las Empresas de Servicios Públicos y las TIC, para lograr intervenciones integrales en el espacio público.
En la mesa deberá participar un representante de las Alcaldías locales o de la Secretaría de Gobierno, para armonizar en la etapa de estudios y diseños para aquellos proyectos que se desarrollen a través de los Fondos de Desarrollo Local.
4. Seguimiento soterramiento de redes: En el marco de la Comisión Intersectorial de Servicios Públicos y la Mesa de Soterramiento de Redes que lidera la Secretaría Distrital del Hábitat, se adelantará el seguimiento de los Planes de Soterramiento de las redes de los servicios públicos y las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones -TIC, en cumplimiento de lo dispuesto en el presente Plan, con apoyo técnico del Instituto de Desarrollo Urbano o la entidad ejecutora de los proyectos de infraestructura vial y de transporte, la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos-UAESP, en los temas de alumbrado público y la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital en los temas de información geográfica.
5. Obras e infraestructura de soporte de las redes secas: El componente de obra civil de redes secas, que incluye sistema de cárcamos, cajas y cámaras de servicios públicos, entre otros elementos, dentro de los cuales se instalan las redes eléctricas, de telecomunicaciones y elementos tecnológicos que requiera la ciudad en el marco de las ciudades y territorios inteligentes será diseñado y construido, por la entidad distrital que desarrolle los proyectos de infraestructura en el espacio público.
Las redes, cableado y equipos serán instaladas, tendidas y mantenidas por parte las empresas de redes de los servicios públicos y las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones -TIC, para lo cual, y con el objeto que se optimice el uso del espacio público y se agilice la coordinación para la ejecución integral de estos proyectos de infraestructura, la administración distrital establecerá las reglamentaciones específicas para su coordinación y administración, y podrá definir condiciones y medidas de aprovechamiento económico en el Marco Regulatorio del Aprovechamiento Económico del Espacio Público.
6. Plan de Obras de Soterramiento de Redes: Las empresas de servicios públicos y las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones -TIC, deberán formular un plan anual de soterramiento de redes que incluye los proyectos propios de las empresas, en coordinación con el Programa de Ejecución del presente Plan y la Programación de Obras de la administración distrital. El Plan Anual de Soterramiento de las empresas de servicios públicos y de las Tecnologías de la información y las Comunicaciones, deberá ser remitido a la Secretaría Distrital del Hábitat, a más tardar el 30 de noviembre de cada año, para poder consolidar el Programa de Soterramiento de Redes Distrital.
Los planes definidos en la Mesa de Soterramiento que lidera la Secretaría Distrital del Hábitat, deberán considerar la disponibilidad de presupuesto de inversión anual de las Empresas de Servicios Públicos.
7. Actualización normatividad para el soterramiento de Redes. Dentro de los dieciocho (18) meses siguientes a la expedición del presente Plan, el Instituto de Desarrollo Urbano en coordinación con la Secretaría Distrital del Hábitat y con la participación de las empresas de servicios públicos domiciliarios y las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones-TIC, actualizará la norma técnica y urbanística relacionada con el soterramiento de redes y sus excepciones, la organización de redes aéreas, y la postería de los servicios públicos domiciliarios y las tecnologías de la información y las comunicaciones, ubicados en espacio público de Bogotá D.C.
Parágrafo 1. Cuando la infraestructura de soporte sea construida por el urbanizador, ésta deberá ser entregada a la entidad administradora del espacio público correspondiente.
Parágrafo 2. Con el objeto de estructurar de forma integral los proyectos de infraestructura de espacio público para la movilidad y de las redes de transporte del sistema de movilidad, cada empresa de servicios públicos domiciliarios y las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones-TIC, efectuará su requerimiento durante las etapas de pre-factibilidad y factibilidad, de acuerdo con el ciclo de maduración del proyecto respectivo. La inclusión de esta información al proyecto será verificada y aprobada por la entidad pública que gerencia o ejecute el mismo.
Parágrafo 3. Las protecciones, traslado o reubicación de las infraestructuras y redes, necesarias al realizarse proyectos de infraestructura de transporte, seguirán las disposiciones definidas en la Ley 1682 de 2013 o la norma que la modifique, complemente o sustituya.
Parágrafo 4. Las necesidades y condiciones para el soterramiento de redes de servicios públicos y las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones - TIC definidas en el presente plan, deben armonizarse con los procesos de planeación de la inversión de las empresas de servicios públicos y de las entidades del Distrito Capital.
Artículo 222.Infraestructura de soporte de redes secas a cargo de entidades distritales. La infraestructura de soporte de redes secas de servicios públicos en los proyectos de infraestructuras del sistema de movilidad será diseñada, construida, coordinada y administrada por la entidad pública que gerencie o ejecute tales proyectos, sin perjuicio de que las redes sean instaladas, tendidas y mantenidas por las empresas de servicios públicos.
Artículo 223.Mecanismos de entrega de información para los Servicios Públicos Domiciliarios y las Tecnologías de la información y las Comunicaciones. Las empresas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios, los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y las empresas prestadoras de las tecnologías de la información y las comunicaciones, deberán articular a la Infraestructura de Datos Espaciales del Distrito Capital IDECA sus sistemas de información geográfica convencionales, relacionados con su infraestructura, redes, equipamientos, usuarios, mobiliario e instalaciones.
Esta información será utilizada para el fortalecimiento y actualización del Catastro Integrado de Redes y Usuarios del Distrito Capital y podrá ser utilizada por las entidades distritales para el cumplimiento de sus funciones legales y constitucionales, su acceso se dará de acuerdo con los protocolos de entrega establecidos por el IDECA, o la entidad que se establezca. En tal virtud, toda la información que sea recolectada será tratada con plena observancia de las normas aplicables a la información pública y la protección de datos personales garantizando la confidencialidad y seguridad de la información. Esto incluye la garantía de no divulgación de aquella información que tenga carácter de pública clasificada o pública reservada, por disposición constitucional o legal. Artículo 224.Multifuncionalidad y aprovechamiento de las infraestructuras de servicios públicos. Las redes, ductos, cárcamos, canalizaciones, postes y demás componentes para la prestación de los servicios públicos y las TIC que se localicen en el espacio público hacen parte de las infraestructuras de la estructura funcional y del cuidado y pueden ser objeto de explotación y aprovechamiento económico del espacio público. Sus condiciones de uso y cobro serán definidas por la administración distrital en la reglamentación del marco regulatorio del aprovechamiento económico del espacio público.
Estos componentes deben permitir su aprovechamiento multifuncional, bajo el principio y estrategia de compartición de infraestructura, y permitir la instalación de elementos de telecomunicaciones, manejo de tráfico, seguridad, sensores ambientales, entre otros elementos que requiera la administración distrital.
Parágrafo. Con el fin de garantizar el despliegue de infraestructuras de energía y de telecomunicaciones de uso neutro de tecnología de fibra óptica, similares o superiores, para ofrecer servicios de conectividad o capacidad a todos los operadores de telecomunicaciones que lo demanden, las empresas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios y las tecnologías de la Información y las Comunicaciones-TIC, podrán hacer uso de ductos, cárcamos y canalizaciones a cargo de la administración distrital, cuyas condiciones técnicas y económicas, se definirán en los convenios o acuerdos que se suscriban con las entidades administradoras del espacio público y su aprovechamiento económico.
SECCIÓN 9
DISPOSICIONES COMUNES APLICABLES A LA ESTRUCTURA FUNCIONAL Y DEL CUIDADO
Artículo 225.Explotación económica de las infraestructuras de la estructura funcional y del cuidado. Todos los servicios conexos a las infraestructuras pueden ser objeto de explotación económica para la gestión del suelo, la construcción, la operación, el mantenimiento, la adecuación, la dotación, la administración y la sostenibilidad física de la infraestructura entre otros.
En el caso de la infraestructura de transporte, en el marco de las Áreas de Integración Multimodal –AIM, la explotación económica de la infraestructura podrá complementarse con los proyectos de renovación urbana para la movilidad sostenible de que trata el siguiente artículo.
Artículo 226.Condiciones generales para la aplicación de las normas urbanísticas en los componentes de la Estructura Funcional y de Cuidado. Para efectos de establecer las normas urbanísticas de la Estructura Funcional y del Cuidado se tendrá en cuenta la aplicación de las siguientes definiciones:
1. Edificaciones: Son las construcciones que cumplen la condición de hábitat permanente de las personas según lo establecido por las Leyes 388 y 400 de 1997.
2. Infraestructuras: corresponde al conjunto de estructuras, construcciones especiales y edificaciones, de carácter permanente, destinadas a la operación y soporte físico de los sistemas de la Estructura Funcional y del Cuidado, incluyendo aquellas que no están consideradas como edificación por la Ley 400 de 1997 y su reglamento.
En todo caso, las construcciones que cumplen con la definición de edificaciones y que se localicen en los predios que hacen parte de la infraestructura, deben cumplir con el régimen especial para licencias urbanísticas previsto en el artículo 192 del Decreto Ley 19 de 2012 o la norma que lo modifique, complemente o sustituya, según aplique.
3. Instalaciones o construcciones temporales. Son estructuras especiales de carácter temporal y desmontable, orientadas a la prestación de un servicio o desarrollo de una actividad que complementa la función de los elementos del sistema respectivo y dan soporte a la prestación de los servicios sociales o a los usos principales o complementarios del área.
No requieren de licencia de construcción y no se consideran como mobiliario urbano, su permanencia en el espacio público dependerá de las autorizaciones obtenidas en función de la necesidad que justifica la ocupación.
4. Unidades móviles. Vehículos y elementos asociados a estos, tales como remolques, automotores o formaciones, que prestan servicios a la comunidad y se estacionan o instalan temporalmente en el espacio público o predios privados.
5. Elementos complementarios: Son aquellos objetos o elementos naturales o construidos, tales como, mobiliario, señalización, vegetación, artefactos, cámaras, dispositivos y semáforos, que hacen parte del diseño integral de cada uno de los sistemas y ayudan a garantizar su operación y funcionamiento, así como el uso, goce y disfrute efectivo. Ver Resolución 1326 de 2023 Secretaría de Educación del Distrito - SED.
Artículo 227. Zonas bajo puentes. La administración distrital adelantará intervenciones en el espacio público ubicado bajo los puentes. Se podrán desarrollar proyectos de espacio público que incorporen, entre otros, iluminación especial, mobiliario urbano, arte urbano, servicios sanitarios, componentes de la infraestructura de soporte a las redes del sistema de movilidad y actividades de aprovechamiento económico de acuerdo con lo que establezca el Marco Regulatorio de Aprovechamiento de Espacio Público, siempre y cuando se garanticen condiciones de salubridad y cumplan con los “Criterios de diseño para el sistema de espacio público peatonal y para el encuentro”.
Artículo 228.Sótanos en el espacio público. Se permiten sótanos, cumpliendo con las disposiciones técnicas aplicables. Se deberán localizar bajo el porcentaje de superficie dura definida en los índices de diseño para los elementos del sistema, en sus cubiertas se deberán garantizar condiciones de accesibilidad universal y libre acceso, integración con el espacio público colindante y adecuación de jardines, zonas verdes, sistemas de drenaje sostenible SUDS. Los sótanos en el espacio público se pueden integrar con sótanos de bienes privados y desarrollar servicios conexos y actividades de aprovechamiento económico, con mecanismos de control de acceso si se requieren, manteniendo su carácter de bien público.
Artículo 229.Uso de inmuebles de entidades del Distrito Capital. El suelo que reciban las entidades del Distrito Capital, por concepto de cargas generales y sobre el que no se tenga prevista su ejecución en el POT, ni en el Plan de Desarrollo en el corto plazo, podrá destinarse a la prestación de servicios y actividades asociadas y conexa a la Estructura Funcional y del Cuidado. Estas actividades deberán desarrollarse en estructuras desmontables metálicas, de madera o similares, siempre que se cumplan las normas vigentes de sismorresistencia, cuando apliquen.
Parágrafo. Una vez se priorice el proyecto previsto en el POT o en el Plan de Desarrollo al qué prioritariamente está destinado el suelo de carga general, las construcciones y usos temporales deberán, con carácter obligatorio, hacer la devolución en las condiciones iniciales de la totalidad de dicho suelo para qué la entidad propietaria del mismo ejecute el respectivo proyecto.
Artículo 230. Predios remanentes de obra pública. Los predios remanentes de obra pública deberán ser incorporados a la estructura urbana para lo cual pueden cumplir con alguna de las siguientes condiciones:
1. Destinación a espacio público para el encuentro, cumpliendo los “Criterios de diseño para el sistema de espacio público peatonal y para el encuentro”.
2. Desarrollo de edificaciones, instalaciones o construcciones temporales hasta de dos pisos sin cumplir con normas de volumetría ni aislamientos para servicios conexos en el marco de la explotación o aprovechamiento económico.
3. Construcción de edificaciones, instalaciones o construcciones temporales hasta de dos pisos sin cumplir con normas de volumetría ni aislamientos las cuales tendrán destinación para la prestación de servicios sociales y del cuidado y podrán incluir usos complementarios de comercio y servicios.
4. Generar fachadas activas con accesos desde el espacio público en el marco de actuaciones públicas o privadas.
5. Incorporación a otro tipo de desarrollos inmobiliarios siempre y cuando, el predio de manera individual o por englobe, pueda cumplir con las normas del tratamiento urbanístico aplicable.
Parágrafo 1. Cuando la destinación final de estos predios sea la de espacio público de encuentro o equipamiento deberán ser incorporados al Registro Único de Patrimonio Inmobiliario del Distrito
Artículo 231.Estrategia de intervención de Manzanas del Cuidado. Una Manzana del Cuidado es un área acotada donde se agrupan y articulan, bajo criterios de proximidad y multifuncionalidad, equipamientos y servicios incluidos principal, pero no exclusivamente, jardines infantiles, colegios, parques, bibliotecas, centros de desarrollo comunitario, centros de salud, hospitales, casas de igualdad de oportunidades, centros de atención a personas mayores y personas con discapacidad y centros felicidad. Cada Manzana del Cuidado está conformada por un equipamiento ancla y otros equipamientos donde operan y se ofrecen tres tipos básicos de servicios: cuidado a personas cuidadoras (respiro, formación y generación de ingresos), cuidado a niños y niñas, personas con discapacidad y personas mayores (educación, recreación, deporte, cultura, cuidado temporal, cuidado domiciliario y cuidado institucionalizado) y de transformación cultural para erradicar el machismo y promover masculinidades cuidadoras y corresponsables.
La delimitación y localización de manzanas del cuidado obedece a los siguientes criterios:
1. Garantizar proximidad, caminabildiad y accesibilidad y asequibilidad considerando las condiciones físicas de las personas sujetas de cuidado y de las cuidadoras, y la forma en que se desplazan, empleando aproximadamente 15 minutos caminando o en medios de micromovilidad.
2. Garantizar la simultaneidad permitiendo que las personas cuidadoras accedan a servicios de formación o de bienestar permitiendo que en el marco de la atención que se presta, profesional atienden a las personas que cuidan.
3. La concentración de población que demanda servicios de cuidado y que provee cuidados, así como las relaciones de dependencia que se reconozcan.
4. La necesaria articulación con otras actuaciones y elementos de la red de transporte, e infraestructura para personas biciusuarias.
5. La presencia de oferta institucional existente que pueda ser aprovechada y complementada
6. Zonas de concentración de feminización de la pobreza
7. Zonas priorizadas por alto riesgo de violencias basadas en género
Parágrafo. La localización de las manzanas del cuidado incluidas en el Mapa CU-4.3 “Sistema del Cuidado y de servicios sociales” del presente plan es indicativa, y se condiciona a una delimitación precisada por la Comisión Intersectorial del Sistema Distrital del Cuidado de conformidad con el Decreto 237 del 2020 o la norma que lo modifique, sustituya o derogue. Así mismo coordinará con la Secretaría Distrital de Planeación, la Secretaría Distrital de Movilidad, la Secretaría Distrital de Gobierno y la Secretaría Distrital del Hábitat las acciones de mejora de los entornos en los que se localicen las manzanas de cuidado.
Artículo 232.Ámbitos integrales de cuidado. En el marco de los procesos de caracterización y planeación participativa de las UPL se determinarán ámbitos integrales de cuidado, los cuales agruparán un conjunto de intervenciones de carácter físico, integrales y de proximidad, orientadas a generar y cualificar el espacio público para el encuentro, el espacio público para la movilidad y los servicios sociales y del cuidado de las UPL con déficit, cuantitativo y cualitativo, de soportes urbanos. Los ámbitos servirán para la focalización de los recursos y la convergencia de la actuación intersectorial de la administración distrital y buscarán complementar, conectar y articular actuaciones derivadas de las estrategias y proyectos de la Estructura Funcional y del Cuidado o proyectos estructurantes definidos por el Plan de Ordenamiento Territorial, así como el mejoramiento de espacios cuya baja calidad espacial resulte necesario priorizar, según sea presentado por las comunidades directamente beneficiadas.
Buscando la convergencia y en aplicación de los principios de concurrencia, subsidiariedad, complementación y coordinación, se podrán incorporar los ámbitos integrales de cuidado como parte de la ejecución de las alcaldías locales, según la priorización que se establezca en los procesos de caracterización y participación de las UPL, siendo incorporados a los Planes de Desarrollo Local.
Para la definición de ámbitos integrales de cuidado se tendrá en cuenta que se dé aplicación a uno o más de los siguientes criterios:
1. Aportar a complementar Áreas de Integración Multimodal integrando espacios públicos y servicios sociales y del cuidado. 2. Conectar manzanas del cuidado y centralidades de proximidad - tejido económico local en calles comerciales con elementos del sistema de transporte. 3. Aportar a la constitución de barrios vitales y facilitar la implementación de calles completas. 4. Mejorar, ampliar o desarrollar espacio público de proximidad, realizando cualificación de parques de proximidad existentes y nuevos. 5. Facilitar la articulación con parques proyectados en instrumentos planes parciales y otros instrumentos – actuaciones estratégicas y actuaciones urbanísticas en desarrollo y redesarrollo. 6. Facilitar la articulación entre proyectos estructurantes del POT con otras estrategias o actuaciones.
Parágrafo. La caracterización de los Ámbitos Integrales de Cuidado para las UPL con mayores déficits se encuentra en el Anexo “Fichas de Ámbitos Integrales del Cuidado”.
CAPÍTULO 5
NORMAS URBANÍSTICAS
SUBCAPÍTULO 1
USOS DEL SUELO Y ÁREAS DE ACTIVIDAD
Artículo 233. Reglamentado por el art. 1, Decreto Distrital 122 de 2023. Usos permitidos en Bogotá. Los usos que se mencionan a continuación se permiten en el suelo urbano y de expansión urbana del Distrito Capital:
1. Usos residenciales. Es la destinación asignada al suelo para la actividad propia de la vivienda que se desarrolla en inmuebles dispuestos como lugar de habitación permanente en el territorio. Pueden ser unifamiliares, bifamiliares, multifamiliares o colectivas. Incluye las soluciones habitacionales con servicios para estudiantes, adulto mayor y medicalizadas. Ver circular 007 de 2022, Secretaría Distrital de Planeación.
2. Usos dotacionales. Es la destinación asignada al suelo para el desarrollo de actividades que responden a la función social del Estado en lo relacionado con los servicios del cuidado y servicios sociales y prestación de los servicios tendientes a asegurar el acceso a los derechos fundamentales, sociales y culturales de la ciudadanía para su desarrollo individual y colectivo, ofertados por el sector público o privado. Los usos dotacionales albergan los equipamientos del Sistema del Cuidado y Servicios Sociales. Los equipamientos se tipifican según su área construida, así:
a. Equipamientos Tipo 1. Las edificaciones que se destinen a uso dotacional con área construida menor o igual a 4000 m2 de área construida.
b. Equipamientos Tipo 2. Las edificaciones que se destinen a uso dotacional con área construida mayor a 4.000 y hasta 15.000 m2.
c. Equipamientos Tipo 3. Las edificaciones que se destinen a uso dotacional con área construida mayor o igual a 15.000.
4. (sic) Usos comerciales y de servicios. Es la destinación asignada al suelo para el conjunto de actividades económicas en las cuales se dé el intercambio de bienes y servicios. Según el área construida en el uso se tipifican, así:
a. Comercial y de servicios Tipo 1. Edificaciones o espacios que alberguen el uso de manera aglomerada o individual con un área construida menor a 500 m2.
b. Comercial y de servicios Tipo 2. Edificaciones o espacios que alberguen el uso de manera aglomerada o individual con un área construida entre 500 m2 y 4.000 m2.
c. Comercial y de servicios Tipo 3. Edificaciones o espacios que alberguen el uso de manera aglomerada o individual con un área construida mayor a 4.000 m2.
5. Usos industriales. Es la destinación asignada al suelo para el desarrollo de la secuencia de actividades de transformación, elaboración, ensamble, manufactura y/o demás procesos que impliquen cambio del estado o presentación original de unas materias primas o insumos en productos elaborados. Según el área construida en el uso se tipifican, así:
a. Industrial Tipo 1. Edificaciones o espacios que alberguen el uso de manera aglomerada o individual con un área construida menor a 500 m2.
b. Industrial Tipo 2. Edificaciones o espacios que alberguen el uso de manera aglomerada o individual con un área construida entre 500 m2 y 4.000 m2.
c. Industrial Tipo 3. Edificaciones o espacios que alberguen el uso de manera aglomerada o individual con un área construida mayor a 4.000 m2.
Parágrafo 1. En todo el suelo urbano y de expansión urbana se prohíben los depósitos no cubiertos de vehículos, chatarra, materiales de construcción, combustibles, llantas y, salvo en los polígonos donde se autoriza la gestión temporal de RCD, de residuos de cualquier tipo.
Parágrafo 2. Las normas de usos permitidos están sujetas a las normas específicas de los tratamientos urbanísticos establecidos en el presente Plan.
Artículo 234. Clasificación de usos comerciales y de servicios. Los usos de comercio y servicios se clasifican así:
1. Comercios y servicios básicos. Corresponden a los locales cuya actividad principal es el intercambio de bienes y servicios directamente accesibles a la clientela, incluyendo las superficies destinadas al almacenamiento y bodegaje, cuando son inferiores a un tercio (⅓) del área construida en el uso comercial y de servicios. Se incluyen en esta categoría los servicios de parqueadero, restaurantes, de entretenimiento, juegos de suerte y azar, de habilidad y destreza y los establecimientos para venta y servicios a bicicletas, patinetas o vehículos de micromovilidad.
2. Servicios de hospedaje: Corresponden a los establecimientos comerciales de alojamiento no permanente en hoteles u hospedajes, inscritos en el Registro Nacional de Turismo. No incluye vivienda turística.
3. Servicios de Oficinas: Comprenden a los establecimientos públicos o privados donde son ejercidas principalmente actividades empresariales como dirección, gestión, estudios, diseños, informática, investigación y desarrollo, así como servicios profesionales, especializados, técnicos y/o administrativos.
4. Servicios al automóvil. Corresponden a los establecimientos cuya actividad principal es la venta de bienes y prestación de servicios relacionados con los vehículos automotores y a la maquinaria. No incluye usos industriales.
5. Servicios Especiales. Corresponden a los establecimientos cuya actividad principal está destinada a público adulto, caracterizados principalmente por cualquiera de estas actividades: a) el expendio de bebidas embriagantes para el consumo dentro del establecimiento; b) el servicio de estancia por horas en residencias o moteles (no inscritos en el Registro Nacional de Turismo), c) encuentros sexuales, incluidas las actividades sexuales pagadas; d) la proyección de contenido sexual explícito no apto para menores de edad, ni que reproduzca, utilice o promueva contenido alusivo a la explotación sexual comercial de niñas, niños y adolescentes, trata de personas y explotación sexual; e) la prestación de servicios donde se ejecuten música o ruidos que puedan afectar la tranquilidad.
6. Servicios logísticos: Corresponden a los establecimientos destinados al almacenamiento, bodegaje, clasificación, limpieza y/o distribución de carga y/o mercancía. Incluye las bodegas privadas de reciclaje no afectas al servicio público de aseo, en centros de acopio básico (separación, clasificación, embalaje, almacenamiento temporal y/o comercialización), así como aquellas en las que se adelanten procesos de pre transformación.
Parágrafo 1. Los juegos localizados de suerte y azar, y de habilidad y destreza, están sujetos a las disposiciones del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana y a la determinación de los perímetros que se fijen en normas distritales.
Parágrafo 2. Las actividades sexuales pagadas corresponden a una actividad y no constituyen un uso del suelo; para su desarrollo deberá acogerse a lo dispuesto en la Ley 902 de 2004 y el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 o la norma que lo modifique o sustituya. Ver Concepto 2202359699 de 2023, Secretaría Distrital de Planeación. Artículo 235.Clasificación de usos industriales. Los usos industriales se clasifican así:
1. Producción artesanal. Corresponde a las actividades creativas de producción de objetos, realizadas con predominio manual y auxiliadas en algunos casos con maquinarias simples, obteniendo un resultado final individualizado, determinado por los patrones culturales, el medio ambiente y su desarrollo histórico. Se caracterizan porque su producción genera bajo impacto ambiental, y el puntaje de calificación debe ser de 0, según la calificación obtenida de la sumatoria de los aspectos ambientales, sanitarios y operativos, previstos en el artículo de “Calificación de usos industriales”.
La obtención de un puntaje superior la clasificará como industria transformadora en los términos a los que se refiere el siguiente numeral.
La implantación de este uso debe cumplir los requisitos de la industria liviana, y ser objeto de la respectiva auto declaración por parte del interesado ante las autoridades ambientales y sanitarias.
2. Industria transformadora: Corresponde con la secuencia de actividades de transformación, elaboración, ensamble, manufactura y/o demás procesos que impliquen cambio del estado o presentación original de unas materias primas o insumos. En función de los impactos, esta categoría se clasifica así:
a. Industria Liviana: Tipo de industria que desarrolla actividades que generan nulo o bajo impacto ambiental y/o a la salud pública. Esta industria corresponde al puntaje menor o igual a 2, según la calificación obtenida de la sumatoria de los aspectos ambientales, sanitarios y operativos, definidos en el artículo de “Calificación de usos industriales”.
b. Industria Mediana: Tipo de industria que desarrolla actividades que generan un mediano impacto ambiental y/o a la salud pública. Esta industria corresponde al puntaje entre 3 y 5, según la calificación obtenida de la sumatoria de los aspectos ambientales, sanitarios y operativos, definidos en el artículo de “Calificación de usos industriales”.
c. Industria Pesada: Tipo de industria que desarrolla actividades susceptibles de generar un alto impacto ambiental y/o a la salud pública. Esta industria corresponde al puntaje mayor o igual a 6, según la calificación obtenida de la sumatoria de los aspectos ambientales, sanitarios y operativos, definidos en el artículo de “Calificación de usos industriales”.
Parágrafo 1. Las bodegas privadas de reciclaje no afectas al servicio público de aseo, que incluyan procesos de transformación, corresponden a industria mediana y/o pesada según el puntaje obtenido conforme con el artículo de “Calificación de usos industriales”.
Artículo 236.Parques Industriales Ecoeficientes -PIE-. Son grupos de empresas dedicadas a la manufactura y a la prestación de servicios, localizadas en una misma área geográfica, las cuales desarrollan conjuntamente proyectos que buscan mejorar su desempeño económico, ambiental y social, de tal manera que el trabajo conjunto permite a las empresas encontrar un beneficio colectivo mayor que la suma de beneficios individuales que puede alcanzar cada empresa, optimizando únicamente su propio desempeño ambiental.
Artículo 237.Implantación de Parques Industriales Ecoeficientes - PIE. Los Parques Industriales Ecoeficientes se desarrollarán dentro del uso industrial, de acuerdo con los proyectos que voluntariamente se formulen de parte de las industrias interesadas. Para que un proyecto sea reconocido como PIE, la Secretaría Distrital de Ambiente evaluará el cumplimiento de los lineamientos establecidos en el Decreto Distrital 389 de 2003 o la norma que lo modifique, derogue o sustituya; así mismo, la aprobación de la delimitación de dichos parques estará a cargo de la Secretaría Distrital de Ambiente, cumpliendo con los criterios de localización establecidos en el presente Plan.
Parágrafo 1. Las Secretarías de Desarrollo Económico y de Ambiente promoverán este modelo de asociatividad empresarial y para ello podrá apoyar los proyectos de PIE con las entidades del Distrito y la concertación entre actores públicos y privados.
Parágrafo 2. Los Parques Ecoeficientes de Tratamiento y Aprovechamiento son áreas donde se promueve el manejo especializado de residuos mediante una cadena de recuperación y aprovechamiento para cada tipo de residuo, a través de la implementación de tecnologías limpias que garanticen el menor impacto a la ciudad, procurando la incorporación de los productos generados a la cadena productiva. Las condiciones de localización se definirán a partir de las condiciones de mitigación de impacto que determine la autoridad ambiental.
En caso que se conforme el Parque Industrial Ecoeficiente de San Benito, la Secretaría Distrital de Planeación deberá reasignar el área delimitada para el parque como Área de Actividad de Grandes Servicios Metropolitanos.
En el Distrito Capital se localiza el Parque Ecoeficiente Cantarrana B, en las Coordenadas Norte 89700 y 92000, Este 94500 y 95200 en la Localidad de Usme.
Parágrafo 3. La Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos -UAESP- adelantará los estudios para definir ámbitos adicionales para localización de este tipo de infraestructura, así como las medidas de gestión del riesgo aplicables, en coordinación con la autoridad ambiental competente.
Artículo 238.Calificación de usos industriales. Para determinar la clasificación de los usos industriales en industria liviana, mediana o pesada, se tendrá en cuenta la calificación obtenida de la sumatoria de los aspectos establecidos para cada uno de los criterios sobre aspectos ambientales, sanitarios y operativos, según el siguiente cuadro:
Parágrafo 1. Las industrias productoras y comercializadoras de plaguicidas, las curtiembres, las plantas gestoras de residuos peligrosos, los distribuidores mayoristas, grandes consumidores y refinadores establecidos por el Decreto Nacional 1076 de 2015 o la norma que lo modifique o sustituya y todas las actividades de extracción minera se consideran industrias de alto impacto o Industria Pesada. Igualmente es uso industrial de alto impacto o industria pesada todo el que requiera licencia ambiental o plan de manejo ambiental para su operación, de acuerdo con la norma nacional.
Parágrafo 2. Las industrias cuyas actividades puedan significar riesgo de desastre, deberán elaborar los Planes de Gestión del Riesgo de Desastres que señala el artículo 2.3.1.5.1.1.1 y siguientes Decreto Único Reglamentario 1081 de 2015, y las normas que lo adicionen, modifiquen o sustituya, y ser entregados al Sistema Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático -SDGR-CC, para la adecuada articulación y armonización territorial, sectorial e institucional de los planes.
Artículo 239.Licenciamiento urbanístico y actos de reconocimiento de usos industriales. Previo a la solicitud de licenciamiento urbanístico o del acto de reconocimiento de cualquier industria en la ciudad, el interesado deberá auto declarar ante las autoridades ambientales y sanitarias la elección de cada uno de los aspectos relacionados con el ejercicio de la actividad industrial que se desea implantar o reconocer, así como el tipo de industria aplicable, conforme a lo definido en la norma de calificación de usos industriales.
En caso del reconocimiento de las industrias existentes, la auto declaración deberá contener las caracterizaciones por cada componente evaluado; y para la implantación de nueva industria se deberá describir la tecnología utilizada, procesos y las caracterizaciones presuntivas de cada componente evaluado.
En caso que en la auto declaración el tipo de industria sea liviana no se requiere concepto previo al proceso de licenciamiento.
En caso que en la auto declaración el tipo de industria sea mediana y pesada, se deberá obtener concepto previo de las entidades sanitarias y ambientales y cumplir con las acciones de mitigación, reglamentadas en el presente plan.
Las entidades competentes realizarán el respectivo control posterior a la localización de la industria. Además, dentro de los tres meses siguientes a la entrada en operación del uso industrial, el propietario deberá informar a las autoridades ambientales, riesgo y sanitarias, a efectos de validar el cumplimiento de la autodeclaración. Pasado el término previsto sin haber efectuado la información prevista, se entiende el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la licencia urbanística.
La administración distrital podrá implementar mecanismos de autodeclaración y de seguimiento y control a través del programa de Inspección Vigilancia y Control IVC, y deberán mantener actualizada y publicada la georreferenciación de la localización de los usos con la clasificación de la autodeclaración de impacto ambiental, que facilite la identificación y el control de los aspectos ambientales mencionados en el presente artículo.
Artículo 240. Áreas de Actividad del suelo urbano y de expansión urbana. En función de la estructura urbana definida en el presente Plan, el suelo urbano y de expansión se zonifica en tres (3) áreas de actividad, las cuales se identifican en el Mapa n.° CU-5.2 “Áreas de actividad y usos de suelo” del presente Plan, así:
1. Área de Actividad Estructurante. Corresponde a las zonas interconectadas a través de corredores de alta y media capacidad con el resto de la ciudad, y en las cuales se permite mayor intensidad en la mezcla de sus usos.
Se compone de dos zonas:
a. Zona receptora de vivienda de interés social. Corresponde a las áreas que por sus condiciones de soportes urbanos buscan la mezcla social del hábitat, incentivando la producción de vivienda de interés social.
b. Zona receptora de actividades económicas. Comprende a las áreas donde se busca incentivar la localización de actividades económicas y nuevos empleos.
2. Área de Actividad de Proximidad. Corresponde a las zonas cuyo uso principal es el residencial, destinadas a la configuración de tejidos residenciales y socioeconómicos locales que permiten el acceso y cercanía de su población a los servicios y al cuidado inmediato requerido, y en el cual se promueve el incremento de la vitalidad urbana, la interacción social y la vida en comunidad, salvaguardando la calidad residencial de los territorios que la conforman.
Se compone de dos zonas:
a. Zona generadora de soportes urbanos. Corresponde a las áreas que por sus condiciones tienen el potencial de aportar al equilibrio territorial con la generación de soportes urbanos.
b. Zona receptora de soportes urbanos. Corresponde a las áreas más deficitarias en soportes urbanos densamente pobladas, donde se requiere consolidar los tejidos socioeconómicos locales y mejorar los entornos urbanos.
3. Área de Actividad de Grandes Servicios Metropolitanos. Corresponde a las áreas destinadas a la localización de usos que promueven el desarrollo económico, necesarias para el funcionamiento de la ciudad, que aportan servicios para todos los habitantes, albergan aglomeraciones de servicios sociales especializados, y permiten mayor intensidad de los usos económicos.
Parágrafo. Los predios que se localicen en Áreas de Actividad Estructurante Receptora de Actividad Económica que concreten más de 70% en usos no residenciales únicamente deberán cumplir con la obligación de VIP, según el tratamiento urbanístico en el que se localicen. Para el cumplimiento de esta obligación, podrán optar por la compensación o el traslado. Estarán exentos de la obligación VIS.
Artículo 241.Sectores de protección de características singulares. Áreas que se localizan al interior de las áreas de actividad que por sus características singulares son objeto de medidas de protección de usos específicos:
1. Sector de protección de aglomeraciones de producción artesanal e industrias creativas y culturales. Zonas que concentran oficios artesanales y saberes tradicionales reconocidos como patrimonios inmateriales por los bogotanos.
2. Sectores de uso residencial neto. Zonas en las que se permite únicamente la localización del uso residencial y dotacional.
3. Sectores incompatibles con el uso residencial. Zonas en las que no se permite la localización del uso residencial.
Artículo 242. Usos principales, complementarios y restringidos. Son usos principales, complementarios y restringidos los siguientes:
1. Uso principal: Uso predominante, que determina el destino urbanístico del Áreas de Actividad y como tal, se permite en la totalidad del área, zona o sector objeto de reglamentación.
2. Uso complementario: Aquel que contribuye al adecuado funcionamiento del uso principal y se permite en los lugares que señale la norma específica.
3. Uso restringido: Uso que no es requerido para el funcionamiento del uso principal, pero que bajo determinadas condiciones normativas puede permitirse.
Parágrafo: Sólo se adquiere el derecho a desarrollar un uso permitido una vez cumplidas integralmente las obligaciones normativas generales y específicas, y previa obtención de la correspondiente licencia urbanística.
Artículo 243. Reglamentado por el art. 1, Decreto Distrital 122 de 2023. Usos del suelo permitidos por área de actividad. Los usos del suelo permitidos para cada Área de Actividad se establecen en función de rangos de tamaño del área construida y sus condiciones de localización y de implantación. Adicionalmente, los usos del suelo permitidos están sujetos a las acciones de mitigación de impactos urbanísticos y ambientales correspondientes.
Los usos del suelo permitidos, y sus condiciones de localización e implantación por área de actividad, son los siguientes:
Parágrafo 1. Las áreas prediales localizadas en el Suelo Urbano de la Franja de Adecuación, definida en la Resolución 463 de 2005 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, se encuentran supeditadas a lo dispuesto en el fallo del Consejo de Estado del 5 de noviembre de 2013 proferido dentro del expediente 25000232500020050066203 y demás providencias expedidas en el marco de su seguimiento.
Parágrafo 2. Los proyectos con mezcla de usos deben acoger las disposiciones de área, condiciones de localización y acciones de mitigación correspondiente a cada uno.
Parágrafo 3. En la formulación de los instrumentos aplicables de los Sectores de Interés Urbanístico, se podrán hacer precisiones al régimen de usos permitidos establecidos en el presente Plan.
Parágrafo 4. En los bienes de interés cultural del grupo arquitectónico, se permite cualquiera de los usos del área de actividad en que se localice sin restricciones de localización y área destinada al uso, con excepción de los siguientes usos, salvo que se demuestre mediante situaciones jurídicas consolidadas que éste corresponde al uso original del bien: Servicios al Automóvil, Industria Liviana, Mediana y Pesada, estacionamientos y servicios especiales, y bodegas privadas de reciclaje.
Parágrafo 5. Para los usos a los que se refiere este artículo, además de las acciones de mitigación de impactos urbanísticos (MU), se deben cumplir con las acciones de mitigación de impactos ambientales (MA) y de mitigación de impactos a la movilidad - Estudio de movilidad, según corresponda.
Artículo 244. Acciones de mitigación. Conjunto de condiciones que tienen como objetivo minimizar los impactos negativos generados al entorno urbano, al ambiente y a la movilidad por las actividades desarrolladas de los usos del suelo. Las acciones de mitigación se dividen en tres tipos:
1. Acciones de mitigación de impactos ambientales (MA).
2. Acciones de mitigación de impactos urbanísticos (MU).
3. Acciones de mitigación de impactos a la movilidad - Estudio de movilidad.
Artículo 245. Acciones de mitigación de impactos ambientales (MA). Las acciones de mitigación de impactos ambientales están enfocadas en los siguientes criterios:
1. Protección frente al ruido.
2. Protección frente a emisiones atmosféricas por fuentes fijas.
3. Protección frente a emisiones de olores ofensivos.
4. Protección de impactos hacia la estructura ecológica principal.
La siguiente tabla enuncia las acciones de mitigación de impactos ambientales:
Parágrafo 1. El cumplimiento de estas acciones de mitigación de los impactos ambientales hace parte de las obligaciones exigibles para el correcto funcionamiento del uso, el cual será verificado por la autoridad competente.
Parágrafo 2. Estas acciones de mitigación no excluyen el cumplimiento de las demás acciones o medidas descritas en el presente Plan, ni de las acciones de mitigación y estudios de detalle requeridos por la normatividad ambiental vigente.
Parágrafo 3. En los predios en donde se desarrollarán los usos de alto impacto ambiental, se podrá optar por acciones de mitigación adicionales, que involucren impactos desde y hacia el exterior.
Parágrafo 4. En todo caso, los niveles de presión sonora que se presenten producto de la operación del uso de alto impacto ambiental, no deben generar afectación ambiental en ningún momento, cumpliendo durante toda la operación los estándares permisibles de emisión sonora, de acuerdo con la normatividad vigente en materia de ruido. Es responsabilidad del emisor realizar las acciones de mitigación y control necesarias para este fin, de acuerdo con las normas ambientales vigentes.
Artículo 246.Aplicación de las acciones de mitigación de impactos ambientales. Para la identificación de las acciones de mitigación de impactos ambientales aplicables al uso a implantar o reconocer, se deberán realizar los siguientes pasos:
1. Auto declaración por impacto: Para la implantación o reconocimiento de los usos dotacional y de comercio y servicios, el interesado deberá auto declarar ante la autoridad ambiental la elección de cada uno de los aspectos o características relacionadas con el ejercicio de la actividad que se desea implantar o reconocer, conforme a lo definido en la siguiente tabla. Para el caso del uso industrial, la clasificación estará dada según el artículo de clasificación del uso industrial.
Artículo 247.Suelos contaminados. Los predios potencialmente contaminados, sitios contaminados y pasivos ambientales, implican la existencia de sustancias químicas de origen antrópico en el suelo y agua subterránea del acuífero somero en concentraciones que pueden representar un riesgo inaceptable a la salud pública y el medio ambiente. Por lo cual se deben tener en cuenta los siguientes lineamientos:
1. Todos los predios en que se haya desarrollado actividad industrial o de comercio y servicios, que incluyan almacenamiento de sustancias peligrosas y en los cuales se pretenda realizar un cambio de actividad, traslado, cese o abandono de la misma deberán contar con pronunciamiento de la Secretaría Distrital de Ambiente, previo al proceso de licenciamiento urbanístico.
2. Los predios afectados por suelos contaminados podrán ser recuperados, restaurados y conservados por proyectos públicos o privados, con el fin de lograr el cierre ambiental de dichas zonas.
Parágrafo 1. La Secretaría Distrital de Ambiente publicará el listado de predios con sospecha de contaminación y sitios contaminados.
Parágrafo 2. Los predios en los cuales la Secretaría Distrital de Ambiente evidencie riesgo sospecha de contaminación y sitios contaminados, no podrán ser objeto de licenciamiento urbanístico, hasta tanto la autoridad ambiental verifique la completa restauración y remediación de dichos suelos.
Parágrafo 3. Excepcionalmente, para proyectos público-privados y/o de interés del Distrito, se evaluará el alcance de la cofinanciación de pasivos ambientales mediante el reparto de cargas y beneficios, cuando aplique este instrumento.
Artículo 248. Acciones de mitigación de impactos urbanísticos (MU). Las acciones de mitigación están enfocadas en los siguientes principios:
1. Continuidad y fluidez de los modos de movilidad. En donde se deberá garantizar la continuidad funcional de los diferentes modos de movilidad (peatonal, bicicletas, transporte público y privado), a los espacios que desarrollen usos atractores de personas y vehículos.
2. Operación funcional sin impacto en el espacio público. En donde se deberá garantizar la operación funcional completa del uso, al interior de los espacios que lo desarrollan.
En el siguiente cuadro se enuncian las acciones de mitigación de impactos urbanísticos y sus condiciones técnicas generales para proyectos nuevos o, para las ampliaciones cuando el área construida de dicha ampliación supere las determinadas para el tipo 1; para el caso del uso residencial, estás acciones de Mitigación solo aplicarán para edificaciones nuevas.
En el siguiente cuadro se enuncian las acciones de mitigación de impactos urbanísticos y sus condiciones técnicas generales para proyectos nuevos o para las ampliaciones. Aplican cuando la suma de las áreas construidas licenciadas y las ampliadas superen, en el caso de los usos comerciales y de servicios, o usos industriales: 2.000 m2, y en el caso de los usos dotacionales: 4.000 m2. Para el caso del uso residencial, estas acciones de mitigación solo aplican a edificaciones nuevas.
Parágrafo 1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el cuadro de acciones de mitigación, todos los usos deben mitigar los impactos negativos urbanísticos, de movilidad, ambientales, sociales o de salud pública generados por las características propias de la actividad que desarrolla durante su operación.
Parágrafo 2. Para efectos del control urbanístico, las acciones de mitigación son de obligatorio cumplimiento y hacen parte integral de las licencias urbanísticas que se expidan. Para el caso de la acción de mitigación de impactos urbanísticos MU1 será verificada dentro del proceso de licenciamiento por parte de los curadores urbanos, desde el momento de expedición de las normativas referidas en el presente plan; la acción de mitigación MU2 será verificada dentro del proceso de licencia de intervención del espacio público y la acción de mitigación MU3 será verificada por la Secretaría Distrital de Movilidad en el marco del estudio de movilidad aplicable. Para las tres acciones de mitigación, se deberá hacer verificación permanentemente durante la operación del uso por la Alcaldía local y las entidades distritales pertinentes.
Parágrafo 3. Para el uso dotacional tipo 2 y 3, se deberá pedir a las entidades cabeza de sector concepto técnico previo al proceso de obtención de licencia. Estas entidades cabeza de sector, deberán establecer los mecanismos de control necesarios para vigilar el cumplimiento de las acciones de mitigación correspondientes.
Parágrafo 4. La mitigación de impactos urbanísticos de que trata este artículo no aplica a los equipamientos de seguridad y defensa. Las condiciones de mitigación sobre estos equipamientos serán las requeridas o definidas por el Ministerio de Defensa Nacional, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, de acuerdo con cada equipamiento, según corresponda.
Artículo 249. Aplicación de las acciones de mitigación de impactos urbanísticos. Las acciones de mitigación de impactos urbanísticos, por uso y según el tipo al que corresponda, se aplican según lo establecido en la tabla correspondiente al artículo de “Usos del suelo permitidos por área de actividad”.
Parágrafo 1. Estas acciones de mitigación no son aplicables a los Bienes de Interés Cultural (BIC), ni a los usos localizados en Sectores de Interés Urbanístico (SIC).
Parágrafo 2. Las cuotas de parqueaderos serán las definidas por la norma general y/o las que defina el estudio de movilidad.
Parágrafo 3. Se deberán cumplir las condiciones sanitarias y ambientales que determinen la Secretaría Distrital de Salud y la Secretaría Distrital de Ambiente, respectivamente.
Parágrafo 4. Para los nodos de equipamientos las acciones de mitigación serán desarrolladas de manera conjunta entre los diferentes servicios sociales, previa aprobación de la SDP.
Artículo 250. Acciones de mitigación a la movilidad - Estudios de movilidad. La exigencia de estos Estudios de Movilidad aplica a equipamientos y proyectos sujetos a instrumentos de planeamiento del territorio, así como a usos de comercio y servicios, industria y proyectos de vivienda según su tipo, que impacten el sistema de movilidad. Estos estudios se clasifican de acuerdo con su alcance en los siguientes:
1. Estudio de Análisis Estratégico (EAE): Estudio que contiene el análisis técnico a nivel Macro, de la situación actual y los impactos que generará sobre la movilidad circundante las necesidades de reordenamiento vial. Incluye análisis de demanda de transporte, comportamiento del tránsito actual y proyectado y análisis de seguridad vial. Estos estudios se adelantarán por parte de la Secretaría Distrital de Movilidad, como insumos para la formulación de las Unidades de Planeamiento Local.
2. Estudio de Transporte y Tránsito (ETT): Estudio que contiene el análisis técnico de la situación actual y con proyecto, teniendo en cuenta la estimación de demanda peatonal, de ciclistas, vehicular, análisis de siniestralidad vial y de los impactos que el proyecto generará sobre la movilidad circundante y su zona de influencia. Incluye la determinación de las necesidades de transporte público, las soluciones de accesibilidad de los usuarios y la capacidad de la infraestructura requerida tanto para el tránsito no motorizado, como motorizado con modelación en los diferentes escenarios de proyección y las acciones de mitigación de impactos sobre la movilidad.
3. Estudio de Demanda y Atención de Usuarios (EDAU): Estudio que contiene el análisis técnico que garantiza que la atención de la demanda tanto de usuarios no motorizados como motorizados generada por el proyecto se resuelva al interior y que su operación no producirá afectaciones sobre el espacio público y las vías adyacentes. Incluye modelación de la situación actual y con proyecto, análisis de puntos críticos en la malla vial circundante y acciones de mitigación de impactos.
Parágrafo. El procedimiento, requisitos y plazos para la formulación y aprobación de los Estudios de Movilidad, serán reglamentados por la Secretaría Distrital de Movilidad dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente Plan. Hasta entonces se deben adelantar Estudio de Transporte y Tránsito (ETT) para los usos dotacionales tipo 3 y singulares, y los usos de comercio y servicios de tipo 3. Los usos dotacionales, comercio y servicios e industria tipo 2, deberán desarrollar Estudio de Demanda y Atención de Usuarios (EDAU)
Artículo 251.Plantas de Concreto. Son espacios destinados para la producción y abastecimiento de concreto que hacen parte del uso industrial y se pueden desarrollar en dos modalidades:
1. Plantas fijas: Son aquellas localizadas de manera permanente, cuya magnitud de producción permite abastecer a zonas y sectores de la ciudad. Sus instalaciones se componen de áreas administrativas y de control de calidad, talleres mecánicos y eléctricos, patios de almacenamiento y zonas de cargue y descargue, plantas de producción y parqueos. Son además centros de apoyo administrativo para las plantas móviles.
2. Plantas móviles o de Producción de concreto en Obra: Son aquellas que se localizan de manera transitoria, cuya producción abastece exclusivamente la demanda de un desarrollo urbanístico o arquitectónico y sus instalaciones se caracterizan por ser temporales y de fácil remoción. Ver Decreto Distrital 152 de 2022.
Artículo 252.Condiciones de localización. Las plantas fijas de producción de concreto se clasifican de acuerdo con la metodología establecida en el artículo de calificación de usos industriales y su localización estará sujeta a las disposiciones del artículo de usos del suelo permitidos por área de actividad.
Las plantas de producción en obra podrán localizarse en predios que se encuentren dentro del perímetro urbano o de expansión urbana dentro de cualquier Área de Actividad. Para el efecto, se deberá reservar al interior del predio o predios un área de terreno exclusiva para este uso durante el tiempo que dure la ejecución de las obras urbanísticas y arquitectónicas; y sus instalaciones se caracterizarán por ser temporales y de fácil remoción, para lo cual se debe cumplir con las condiciones de implantación establecidas en el presente Plan.
Parágrafo 1. Se podrán localizar en zonas que hayan sido destinadas en los proyectos urbanísticos como de cesión al Distrito, siempre y cuando no se encuentren construidas, ni se haya hecho entrega material de las mismas.
Parágrafo 2. No se podrán localizar plantas de producción de concreto en obra en ninguno de los elementos de la Estructura Ecológica Principal. Ver Decreto Distrital 152 de 2022.
Artículo 253.Condiciones de implantación de las plantas de producción de concreto en obra. Para la ubicación de las plantas de producción de concreto en obra al interior de los predios que cumplan con las condiciones de localización, se deberá dar aplicación a lo siguiente:
1. Reservar un área de terreno específica para la instalación de la planta móvil de concreto, de acuerdo a las especificaciones que requiera el proyecto.
2. Prever aislamientos al interior del área de terreno destinada para la localización de la planta de producción de concreto en obra, los cuales deberán coincidir con la altura total de la planta, incluido el silo vertical de almacenamiento a instalar y deberán preverse por todos los costados del área reservada. Estos espacios deberán estar libres de construcciones fijas y provisionales y podrán ser utilizadas únicamente como zonas de circulación y maniobras de los vehículos que carguen el material.
3. Se deberá delimitar el área destinada a la localización de la planta de producción de concreto en obra con un cerramiento de una altura mínima de 2.50 m, el cual puede corresponder al cerramiento provisional de construcción aprobado en la respectiva licencia urbanística siempre y cuando cumpla con la altura mínima exigida.
Parágrafo 1. El acceso a la planta de producción de concreto en obra deberá darse al interior del predio o predios objeto de la licencia urbanística.
Parágrafo 2. En caso de que la planta de producción de concreto en obra no requiera silo vertical o utilice otro tipo de almacenamiento, deberá preverse un área mínima de aislamiento de 10 metros por todos los costados. Estos espacios deberán estar libres de construcciones fijas y provisionales y podrán ser utilizadas únicamente como zonas de parqueo o zona de circulación y maniobras.
Parágrafo 3. Se podrán suprimir los aislamientos exigidos en el presente artículo si el área de terreno destinada para la localización de la planta de producción de concreto en obra, se encuentra totalmente aislada de áreas ocupadas permanente o temporalmente por personas, bien sea de la misma obra o de su entorno, durante todo el tiempo de funcionamiento de esta. No se pueden utilizar como aislamiento las áreas de la Estructura Ecológica Principal. Ver Decreto Distrital 152 de 2022.
Artículo 254.Permiso de Ubicación de las plantas de producción de concreto en obra. Para la instalación de cualquier planta de producción de concreto en obra se deberá presentar la localización ante los Curadores Urbanos dentro del proceso de licenciamiento, con el fin de verificar el cumplimiento de las normas urbanísticas contenidas en el presente Plan
Parágrafo 1. La localización de la planta de producción de concreto estará permitida durante la vigencia de las licencias urbanísticas expedidas para el predio o predios en los cuales se ubique la planta de producción de concreto en obra.
Parágrafo 2. Las plantas de producción de concreto en obra no pueden vender concreto ni ningún otro subproducto a clientes que estén por fuera del desarrollo para el cual fue autorizada su instalación.
Los vehículos mezcladores que funcionen al interior del área autorizada para la instalación de una planta de producción de concreto en obra no podrán circular con material de concreto o algún otro subproducto por fuera del predio o predios para los cuales se expidió la licencia de urbanismo o construcción.
Parágrafo 3. El incumplimiento de las exigencias y requerimientos aquí establecidos será objeto de las sanciones establecidas en la Ley 1801 de 2016 y demás normas concordantes.
Parágrafo 4. Las solicitudes de permiso para la implantación de plantas de producción de concreto en obra, o plantas móviles que hubiesen sido radicadas en la Secretaría Distrital de Planeación antes de la fecha de expedición del presente Plan, culminarán su trámite con base en las normas del Decreto Distrital 168 de 1994. Ver Decreto Distrital 152 de 2022.
SUBCAPÍTULO 2
TRATAMIENTOS URBANÍSTICOS
SECCIÓN 1
DEFINICIÓN Y OBJETIVOS
Artículo 255.Definición y objetivos de los tratamientos urbanísticos. Son las determinaciones del presente Plan que, de acuerdo con las características físicas y funcionales de cada zona y el modelo de ocupación adoptado, permiten establecer las normas urbanísticas para un manejo de los distintos sectores del suelo urbano y de expansión urbana. Los tratamientos urbanísticos orientan las actuaciones urbanísticas mediante un conjunto de incentivos y de contraprestaciones que otorgan derechos e imponen obligaciones urbanísticas a través de las normas de uso y aprovechamiento del suelo.
Los tratamientos urbanísticos tienen los siguientes objetivos:
1. Configuración de nuevas piezas urbanas ejemplares. Mediante las intervenciones y actuaciones urbanísticas que conforman nuevas piezas del tejido urbano con las características urbanísticas óptimas para su inserción adecuada en el contexto específico, en términos de calidad físico-espacial y funcional.
Este objetivo se concreta mediante decisiones normativas contenidas en el tratamiento urbanístico de desarrollo y en la modalidad de revitalización cuando se opte por el desarrollo de plan parcial.
2. Revitalización de la ciudad consolidada. Mediante la definición de los parámetros y condiciones para las intervenciones y actuaciones urbanísticas que concretan el principio de revitalización de los entornos urbanos ya consolidados, y su aporte al modelo de ocupación del territorio. Este objetivo se concreta mediante decisiones normativas contenidas en los tratamientos urbanísticos de renovación urbana en la modalidad de revitalización cuando se opte por el desarrollo mediante licencia urbanística, conservación, consolidación y mejoramiento integral. Ver Decreto Distrital 563 de 2023.
SECCIÓN 2
CONDICIONES GENERALES APLICABLES A TODOS LOS TRATAMIENTOS URBANÍSTICOS
Artículo 256.Normas urbanísticas comunes a los tratamientos urbanísticos. Las normas comunes a los tratamientos urbanísticos y las normas comunes del tratamiento de conservación están contenidas y adoptadas en los siguientes manuales:
1. Manual de normas comunes para los tratamientos urbanísticos. Este manual establece las normas urbanísticas comunes para el desarrollo de actuaciones urbanísticas en los diferentes tratamientos urbanísticos, en los siguientes aspectos: altura de las edificaciones; volumetría y aislamientos; antejardines; cerramientos; loteo y subdivisiones; habitabilidad; equipamiento comunal privado; áreas para estacionamiento de vehículos; condiciones para cesiones para espacio público y procedimientos para urbanización y reurbanización. Ver Decreto Distrital 603 de 2022.
2. Manual de normas urbanísticas para el tratamiento de conservación. Este manual establece las normas urbanísticas comunes para el desarrollo de actuaciones urbanísticas en el tratamiento de conservación, en los siguientes aspectos: volumetría y aislamientos; normas para la intervención en sectores de interés urbanístico con vivienda en serie, conjuntos o agrupaciones; normas comunes para bienes de interés cultural del grupo arquitectónico; reglas para el manejo de áreas libres de bienes de interés cultural; equipamiento comunal privado para los predios nivel 4 y sótanos para predios colindantes.
Parágrafo 1. La administración distrital podrá precisar, actualizar o complementar los manuales a los que se refiere el presente artículo.
Parágrafo 2. En los aspectos no regulados expresamente en el Manual de normas urbanísticas para el tratamiento de conservación, se aplicarán las disposiciones del Manual de normas comunes para los tratamientos urbanísticos.
Artículo 257.Edificabilidad máxima permitida en los tratamientos urbanísticos. La edificabilidad máxima aplicable a las actuaciones urbanísticas en los diferentes tratamientos es la resultante de la aplicación del conjunto de incentivos y obligaciones urbanísticas, las normas volumétricas y de altura máxima establecidas de manera particular y diferenciada para cada uno de los sectores de edificabilidad representados en los mapas n.° CU-5.4.2 a CU-5.4.33, que forman parte integral del presente Plan.
Parágrafo. La edificabilidad máxima en la actuación estratégica de “Lagos de Torca” se someterá a las disposiciones contenidas en el Decreto Distrital 088 de 2017 y demás disposiciones que lo adicionen o complementen.
Artículo 258.Dimensión del antejardín. Corresponde a la mínima dimensión en metros permitida entre el paramento de construcción y el lindero del predio contra espacio público. La dimensión mínima permitida está determinada en el mapa CU-5.5 “Dimensionamiento de Antejardines” de acuerdo con las siguientes disposiciones: 1. Cuando en el mapa no se determine dimensión del antejardín, la dimensión mínima corresponde a las señaladas en las normas vigentes antes de la adopción del presente Plan. 2. La Secretaría Distrital de Planeación actualizará mediante resolución el mapa CU-5.5 “Dimensionamiento de antejardines” para incorporar las dimensiones que no fueron determinadas a la expedición del presente Plan. 3. Cuando la Secretaría Distrital de Planeación encuentre zonas con antejardines que presenten mayores dimensiones a las establecidas en el mapa CU-5.5 “Dimensionamiento de Antejardines”, deberá ajustar el mapa mediante resolución en un plazo no mayor a 30 días. 4. Mediante resolución se podrán agregar, ajustar o eliminar notas del mapa CU-5.5 “Dimensionamiento de Antejardines” siempre que tengan por objeto aumentar la dimensión de los antejardines o mejorar sus características ambientales. Ver Resolución 1631 de 2023, Dirección de Cartografía.
Artículo 259.Retrocesos existentes sobre espacio público. Las zonas con retroceso sobre espacio público que requieran habilitar accesos peatonales a través de cualquiera de los elementos del sistema, lo deben hacer mediante licencia de construcción en cualquiera de sus modalidades, mediante la cual además del acceso, se autorice la eliminación del cerramiento o su remplazo acorde con las disposiciones señaladas en la “Sección condiciones generales aplicables a todos los tratamientos urbanísticos”. En el presente caso se debe utilizar dicho retroceso para el acceso peatonal al predio cumpliendo con los porcentajes de endurecimiento permitidos para la franja de áreas privadas afectas al uso público.
Artículo 260.Altura máxima de las edificaciones. La altura máxima de las edificaciones está sujeta a la aplicación de las normas de ocupación, cumplimiento de obligaciones urbanísticas en sitio, el número máximo de pisos permitido cuando éste se especifique en los mapas n.° CU-5.4.2 a CU-5.4.33, los empates, aislamientos y retrocesos exigidos y las demás normas relacionadas con el aprovechamiento de los predios en edificabilidad.
Los criterios específicos para la determinación de la altura de las edificaciones y del cumplimiento de las normas sobre altura máxima en los tratamientos urbanísticos se desarrollan en el Manual de Normas Comunes a los tratamientos.
Se determinan las siguientes condiciones de altura máxima de las edificaciones dependiendo de los tratamientos urbanísticos:
1.Para los tratamientos de conservación, consolidación, mejoramiento integral y tratamiento de desarrollo en los rangos 4A y 4B, la altura máxima se determina en número de pisos.
2.Para los tratamientos de desarrollo en los rangos 1, 2, 3, 4C y 4D y renovación urbana, la altura máxima será la resultante de la correcta aplicación de las normas del tratamiento urbanístico respectivo.
Artículo 261.Condiciones para la configuración de manzanas en los diferentes tratamientos urbanísticos. Los proyectos urbanísticos deberán subdividirse en manzanas y éstas a su vez en lotes, cumpliendo con los siguientes requisitos:
a. Las manzanas deberán delimitarse por vías, espacios públicos, cesión para equipamientos y elementos de la estructura ecológica principal. Cuando dichas manzanas colinden con elementos de la Estructura Ecológica Principal, estas áreas podrán conformar el borde de la manzana y se deben prever senderos mínimos de tres (3) metros de ancho que faciliten el acceso peatonal.
b. El área útil de las manzanas no puede ser mayor de uno punto tres (1.3) hectáreas, con excepción de las manzanas con uso principal industrial y/o usos logísticos que podrán tener un área útil máxima de dos (2) hectáreas o cuando sea necesario generar hasta una (1) manzana del proyecto urbanístico con un área superior a 1.3 hectáreas y hasta de 2.0 hectáreas, con el fin de integrar áreas que puedan resultar residuales de la división del área útil del proyecto entre la cifra de área máxima permitida por manzana de 1.3 hectáreas. Podrán conformarse de manera independiente en un mismo proyecto o en conjunto con predios vecinos y deberán estar rodeadas de los elementos descritos en el literal a.
c. Las manzanas pueden conformarse en un mismo proyecto urbanístico o en conjunto con áreas vecinas, teniendo en cuenta la malla vial exterior al proyecto y sin que se supere el área máxima de manzana establecida en este artículo.
d. Las manzanas podrán conformarse de manera independiente en un mismo proyecto o en conjunto con predios vecinos y deberán estar rodeadas por vías públicas vehiculares o peatonales y/o por cesiones públicas para parques o equipamientos o suelo del Sistema de Áreas Protegidas. Cuando dichas manzanas colinden con elementos de la Estructura Ecológica Principal, estas áreas podrán conformar el borde de la manzana. En estos casos se deben prever senderos peatonales que faciliten la apropiación del área por parte de la comunidad.
e. Las manzanas podrán dividirse en varios lotes destinados a vivienda por el sistema de agrupación o por sistema de loteo individual.
f. Se permitirá un máximo de tres manzanas contiguas separadas por vías peatonales.
Artículo 262.Condiciones para la obtención de licencias de construcción. Para la obtención de nuevas licencias, sus titulares deben acogerse a las siguientes condiciones:
Ver Resolución 1326 de 2023 Secretaría de Educación del Distrito - SED. Artículo 263. Reglamentado por el Decreto 506 de 2023. Reconocimiento de edificaciones. En los actos de reconocimiento de edificaciones se aplican las disposiciones de los artículos 6 y 7 de la Ley 1848 de 2017 y el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, modificado por el Decreto Nacional 1333 de 2020.
De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.4.2.6 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, para la expedición de actos de reconocimiento se exigirá por parte de los Curadores Urbanos la compensación por concepto de espacio público y equipamientos, conforme con la reglamentación que para el efecto expida la administración distrital dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente Plan.
En concordancia con el numeral 1 del artículo 7 de la Ley 1848 de 2017, se permite el reconocimiento de equipamientos existentes en zonas de protección ambiental que estén destinados a la conservación, mantenimiento y mejoramiento de los suelos protegidos por valores ambientales declarados por el Distrito.
Parágrafo. El reconocimiento de edificaciones de Vivienda de Interés Social que se localizan en asentamientos legalizados en áreas sometidas al tratamiento de consolidación y mejoramiento integral se someterá a las disposiciones particulares establecidas en la sección de normas para el tratamiento de mejoramiento integral. Ver Resolución 1326 de 2023 Secretaría de Educación del Distrito - SED.
Artículo 264.Sectores consolidados. Los sectores delimitados en el mapa n.° CU-5.3 “Sectores Consolidados” que hace parte de la cartografía del presente Plan, se rigen por el tratamiento urbanístico que corresponda según lo determinado en el mapa n.° CU-5.1 “Tratamientos Urbanísticos” y los criterios de asignación que establece el presente Plan. En estos predios no aplica el tratamiento urbanístico de desarrollo.
Cuando estos predios no cuenten con plano urbanístico, de localización y/o topográfico existentes, o exista deterioro cartográfico o falta de datos, pero cumplan con las condiciones establecidas en el presente plan, podrán hacer uso excepcional del plano de manzana catastral como soporte técnico cartográfico para adelantar trámites de actuaciones urbanísticas correspondientes a licencia de construcción en cualquiera de sus modalidades, reconocimiento de edificaciones o subdivisión en la modalidad de reloteo y de urbanización exclusivamente en la modalidad de reurbanización. En ese caso, el Curador o Curadora Urbana es quien deberá verificar que el predio cumpla con las condiciones establecidas.
Artículo 265.Obligaciones urbanísticas. Son un mecanismo que tiene como propósito generar el equilibrio entre los beneficios que se otorgan por las condiciones de edificabilidad y las necesidades de soportes urbanos representados en suelo o su equivalencia en área construida o en pagos compensatorios, de acuerdo con las disposiciones establecidas en el presente Plan y en cumplimiento del principio de reparto equitativo de cargas y beneficios. Para tal efecto las cargas urbanísticas son:
1. De carácter local.
Están determinadas como el soporte urbano básico producto del proceso de urbanización o reurbanización; permiten brindar los servicios esenciales en relación con espacio público, equipamientos, vivienda de interés social y prioritario, malla vial local e intermedia en la proximidad y del acceso a los servicios públicos. Según la normatividad vigente estarán conformadas por los siguientes elementos:
a. El suelo y construcción de las cesiones públicas para espacio público peatonal y para el encuentro b. El suelo y la construcción de la malla vial intermedia y local, y demás áreas que conforman el perfil vial, sea peatonal o vehicular y los estacionamientos de uso público. c. El suelo de las zonas de cesión para equipamiento comunal público. Podrán definirse condiciones particulares en las que la construcción de equipamientos también sea incluida como parte de la carga local en el esquema de reparto equitativo de cargas y beneficios. d. El suelo y la construcción de redes secundarias y locales de los servicios públicos domiciliarios y sus infraestructuras relacionadas. e. Destinación de un porcentaje obligatorio de suelo o su equivalente en área construida para VIS y VIP, en los términos establecidos por el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 o la norma que lo adicione o sustituya. f. Los costos asociados a los estudios y la ejecución de obras de mitigación de los suelos que tengan la obligación de sanear pasivos ambientales, suelos contaminados y/o afectados por actividades mineras y desarrollar acciones de mitigación derivadas de impactos ambientales. g. Los costos asociados a la política de moradores y actividades productivas, y la participación ciudadana promovida por el presente Plan. h. Los costos asociados a la formulación y gestión de planes parciales y demás instrumentos que desarrollen el reparto de cargas y beneficios.
2. De carácter general.
Son aquellas obligaciones urbanísticas que deberán ser recuperadas por uno o varios instrumentos que garanticen el reparto equitativo de las cargas y los beneficios.
a. De la Estructura Ecológica Principal: El suelo y la construcción de parques estructurantes y el suelo y, en caso de requerirse, la intervención en áreas protegidas de los órdenes nacional, regional y distrital, los corredores ecológicos rurales y sobre las rondas hídricas de los nacimientos, ríos y quebradas. b. De la Estructura Funcional y del Cuidado: El suelo y la construcción de la infraestructura de la malla vial arterial, los elementos que conforman la totalidad del perfil vial, los corredores de alta y media capacidad cuya financiación no esté incluida en programas de inversión mediante tarifas o contribución de valorización, y las infraestructuras y redes matrices, primarias y troncales de servicios públicos domiciliarios, con excepción de las servidumbres. c. La compensación a los propietarios de bienes inmuebles de interés cultural que adelanten acciones de restauración. d. Los costos asociados a los estudios técnicos requeridos para la formulación del o los instrumentos de planeamiento mediante los cuales se reglamenten las Actuaciones Estratégicas. e. Los estudios y diseños necesarios para las obras y actividades requeridas para la ejecución de las cargas generales. f. Las obras de adecuación del suelo de protección para la conformación de parques de protección por riesgo; excluyendo las obras establecidas como obligatorias por el Plan de Manejo, Recuperación y Restauración Ambiental (PMRRA), Plan de Recuperación y Restauración (PRR) o Plan de Manejo Ambiental. Ver Decreto Distrital 563 de 2023.
Artículo 266. Definiciones para determinación de las obligaciones e incentivos urbanísticos por edificabilidad. Las obligaciones e incentivos urbanísticos por edificabilidad están determinados para cada uno de los tratamientos, teniendo en cuenta la regulación de una edificabilidad base, una edificabilidad efectiva y una edificabilidad adicional, que se calculan con base en la definición del índice de construcción, de acuerdo con las siguientes definiciones:
1. Índice de Construcción Base: Factor numérico que multiplicado por el área de terreno arroja como resultado el área construida en un proyecto urbanístico o arquitectónico a la cual podrá acceder cada predio sin el pago de obligaciones urbanísticas para el caso de aquellos localizados en los tratamientos de renovación urbana, consolidación, mejoramiento integral y conservación. En el tratamiento urbanístico de desarrollo, corresponde con el área a que tienen derecho los propietarios en forma proporcional a su participación en cargas locales.
2. Índice de Construcción Efectivo: Es el factor numérico resultante de dividir el área construida que concreta el proyecto urbanístico o arquitectónico en las licencias urbanísticas o en el acto administrativo de reconocimiento, sobre el área de terreno o el área neta urbanizable, según el tratamiento urbanístico.
3. Índice de Construcción Adicional: Equivale a la diferencia entre el índice de construcción efectivo y el índice de construcción base.
4. Área Construida para el cálculo de obligaciones e incentivos urbanísticos por edificabilidad. Para efectos del cálculo del índice de construcción efectivo y de las obligaciones urbanísticas correspondientes a cesiones de suelo o compensaciones, de equipamiento comunal privado y de área en productos inmobiliarios VIS y VIP, el área construida es la parte edificada que corresponde a la suma de la superficie de todos los pisos. Excluye azoteas, hall de cubierta, áreas duras sin cubrir o techar, áreas de las instalaciones mecánicas, depósitos que se encuentren en pisos de la edificación que no contengan usos habitables, y que a su vez no colinden con unidades privadas habitables, puntos fijos, el área de los estacionamientos y de circulación vehicular y el área de equipamiento comunal privado ubicada en un piso como máximo, así como el área de los estacionamientos y de circulación vehicular ubicados en semisótanos y sótanos.
El área construida no podrá superar la edificabilidad máxima permitida para cada tratamiento urbanístico.
Para el cálculo de obligaciones urbanísticas no se contabilizará en el área construida el área destinada al cumplimiento de la obligación VIS – VIP, con excepción del tratamiento urbanístico de desarrollo.
Artículo 267.Trámite para el cumplimiento de obligaciones urbanísticas por mayor edificabilidad mediante la entrega de zonas de cesión en sitio. Los proyectos que accedan a la edificabilidad adicional, de acuerdo con las normas definidas para cada uno de los tratamientos, deberán asumir cargas urbanísticas para la generación de espacio público. En caso de que la obligación se cumpla parcial o totalmente mediante la cesión de suelo en sitio, se deben tramitar y obtener la respectiva licencia de urbanización, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
Artículo 268. Condiciones generales de localización de las cesiones de espacio público para todos los tratamientos. Se establecen los siguientes criterios de localización aplicables a todos los tratamientos de acuerdo con la siguiente priorización:
1. Contiguas a los accesos al proyecto y colindantes con el equipamiento comunal privado, usos comerciales y de servicios y/o usos dotacionales o vivienda productiva de los primeros pisos, en consecuencia, no se permiten culatas sobre el espacio público peatonal y para el encuentro.
2. Articuladas con los espacios públicos peatonales y para el encuentro existentes, elementos del espacio público para la movilidad y elementos de la Estructura Ecológica Principal.
3. Integradas con el sistema de transporte público como accesos a estaciones, portales y terminales del transporte masivo.
Artículo 269.Alternativas para hacer efectiva la forma de cumplimiento de los porcentajes obligatorios para cesión de espacio público. Las alternativas para hacer efectiva la forma de cumplimiento de los porcentajes obligatorios para cesión de espacio público:
1. Porcentaje de cálculo de la cesión en suelo para espacio público en sitio (FCep)
a. Independientemente del área de actividad donde se localice el proyecto, la cesión de suelo para espacio público en sitio debe darse prioritariamente dentro del proyecto urbanístico.
b. Cuando la cesión de suelo (CSs) sea menor a cuatrocientos (400) metros cuadrados y/o no cumpla con las condiciones establecidas para su configuración dentro del proyecto urbanístico, su cumplimiento se realizará de acuerdo con el siguiente orden de priorización:
I. Pago compensatorio en dinero con destinación específica para la adquisición de suelo en el marco de la estrategia de generación de espacio público en UPL deficitarias y en los proyectos de la Secretaría Distrital del Hábitat
II.Ejecución de obras en proyectos estructurantes y de proximidad señalados en el subprograma de consolidación de espacio público para el encuentro en suelo público no intervenido en el ámbito de la UPL donde se genera la obligación.
III.Ejecución de obras de adecuación o implementación de espacio público de acuerdo con los proyectos definidos en la reglamentación de la UPL donde se genera la obligación.
2. Porcentaje de cálculo para pago compensatorio en dinero (PD). El porcentaje de cálculo para pago compensatorio en dinero se hará conforme con la siguiente priorización:
a. Se deberá realizar el pago compensatorio en dinero con destinación específica para la adquisición de suelo en el marco de la estrategia de generación de espacio público en UPL deficitarias y en los proyectos de la Secretaría Distrital del Hábitat.
b. Se deberá realizar pago para adquirir suelo para consolidar áreas de la Estructura Ecológica Principal que se encuentren al interior del proyecto urbanístico o colindantes en caso de ser del mismo propietario o en zonas priorizadas por la Secretaría Distrital de Ambiente que no se encuentren dentro de las zonas generadoras de derechos de construcción. La compensación se hará teniendo en cuenta la equivalencia de los valores de suelo entre las áreas del proyecto original y las áreas a compensar:
A2=A1 x (VI/V2)
A2: Área a compensar a otro proyecto
A1: Área a ceder en suelo del proyecto
V1: Valor de referencia del metro cuadrado de suelo donde se ubica el proyecto, definido por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.
V2: Valor de referencia del metro cuadrado de suelo a donde se traslada la obligación definida por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital. Cuando el Área de Terreno sea el resultado del englobe de uno o varios predios, para el cálculo del valor a trasladar se tomará el mayor valor de referencia.
c. En caso de que se agote o no se encuentre el suelo del numeral anterior, se deberá realizar la compensación o el traslado según las condiciones establecidas en el presente Plan en el componente del Sistema de Espacio Público Peatonal y para el Encuentro.
Parágrafo 1. La cesión de espacio público exigido en sitio deberá estar conformada por parques, plazas y plazoletas, que en conjunto aportarán al indicador de espacio público efectivo.
Parágrafo 2. El área total del espacio público existente en el ámbito de cualquier proyecto no se contabilizará dentro del cálculo de la cesión de espacio público exigido en sitio. En cualquier caso, deberá mantenerse e intervenirse para su mejoramiento, recuperación, reconfiguración y articulación con los nuevos elementos del espacio público generados en sitio.
Parágrafo 3. Las áreas privadas afectas al uso público y las áreas de mitigación de impactos urbanísticos no se contabilizarán dentro del cálculo de la cesión de espacio público exigido en sitio. Se podrá acceder a la posibilidad de pago compensatorio de las cesiones para espacio público mediante la disposición de áreas privadas afectas al uso público que cumplan funciones análogas, de acuerdo con las condiciones y equivalencias que se definen en el Manual de normas comunes a los tratamientos Urbanísticos.
Artículo 270.Procedimiento para la ejecución de obras de adecuación o implementación de espacio público en sitio en Unidades de Planeamiento Local. En el marco de la formulación de las Unidades de Planeamiento Local se definirán los proyectos de la estructura funcional y del cuidado que permitirán dar cumplimiento a las alternativas para hacer efectiva la forma de cumplimiento de los porcentajes obligatorios para cesión de espacio público.
Para tal fin, en el marco de las Unidades de Planeamiento Local se definirán los valores de referencia de obra pública determinados en conjunto con las entidades competentes para administrar el espacio público.
Parágrafo 1. Hasta que se adelante el proceso de formulación de las Unidades de Planeamiento Local, la obligación se cumplirá mediante el pago compensatorio en dinero al fondo cuenta o el mecanismo establecido para tal fin.
Parágrafo 2. La ejecución y entrega de las obras de adecuación o recuperación de espacio público en Unidades de Planeamiento Local para dar cumplimiento a las alternativas para hacer efectiva la forma de cumplimiento de los porcentajes obligatorios para cesión de espacio público en sitio, hará parte de las obligaciones de la licencia urbanística que para el efecto expida el Curador Urbano.
Artículo 271.Reúso de edificaciones. Para incentivar la revitalización de la ciudad consolidada se promoverá el reúso parcial o total de edificaciones existentes a la entrada en vigencia del presente plan para proyectos de vivienda, cumpliendo con las siguientes condiciones:
1. Se podrán someter al régimen de propiedad horizontal.
2. No se requiere la construcción o adecuación de áreas adicionales a las existentes destinadas a estacionamientos o a áreas de equipamiento comunal privado. En ningún caso se exigirá el pago compensatorio por los cupos de estacionamientos existentes que sean adicionales a los exigidos en el presente Plan.
3. Reglamentado por el Decreto 506 de 2023. No se exigirán cargas urbanísticas cuando se soliciten licencias de construcción en la modalidad de adecuación, de modificación y de ampliación hasta en un máximo de la tercera parte del área construida existente de la edificación.
Artículo 272. Obligaciones para generar condiciones de seguridad y relaciones directas de las fachadas con el espacio público. Se deberán proponer usos activos en los primeros pisos de las edificaciones las cuales se regirán por las disposiciones que se señalan a continuación:
1. Sobre vías de la malla vial arterial como mínimo en el 50% de la fachada del primer piso o del piso localizado en el mismo nivel del andén de cada edificación propuesta se debe destinar a: i) equipamiento comunal privado, vivienda productiva y usos de comercio y servicios y/o usos dotacionales cuando la edificación se encuentre sobre los corredores de Metro, la red de corredores de transporte público masivo y/o la red férrea de integración regional; ii) cuando la edificación se encuentre sobre las demás vías de la malla vial arterial, se destinará a cualquiera de los usos permitidos. El área restante de fachada podrá ser destinada a equipamiento comunal privado incluyendo los accesos a la edificación.
2. Se deben proponer el equipamiento comunal privado, usos comerciales y de servicios y/o usos dotacionales o vivienda productiva como mínimo en un 30% de la fachada del primer piso o del piso localizado en el mismo nivel del espacio público.
3.Las zonas de cesión para espacio público peatonal y para el encuentro deberán localizarse de forma prioritaria contiguas a los accesos al proyecto y colindantes con el equipamiento comunal privado, usos comerciales y de servicios y/o usos dotacionales o vivienda productiva de los primeros pisos.
4. Para predios con dos o más fachadas sobre espacios públicos diferentes, aplica lo siguiente:
a) Cuando las vías sean de diferente clasificación según la jerarquía y la sección vial, los usos de comercio y servicios y/o uso dotacional se deben proponer sobre la vía de mayor jerarquía y sección vial; en caso de plantearse en la esquina de la edificación, debe destinarse como mínimo el 30% del primer piso de una fachada a usos de comercio y servicios y/o uso dotacional, y en las demás fachadas como mínimo 6 metros sobre fachada deben ser destinados a estos usos. El acceso peatonal a estos usos se debe plantear sobre la vía de mayor clasificación.
b) Cuando las vías sean de la misma clasificación según la jerarquía y sección vial, se permite proponer los usos de comercio y servicios y/o uso dotacional sobre cualquier vía, y en caso de plantearse en la esquina de la edificación se debe destinar como mínimo el 30% del primer piso de una fachada a estos usos, y en la otra fachada, como mínimo 6 metros sobre fachada deben ser destinados a estos usos.
c) Cuando el predio colinde con vía vehicular y espacio público de carácter peatonal, los usos de comercio y servicios y/o uso dotacional se deben plantear en la esquina de la edificación sobre ambos espacios públicos y el acceso peatonal se puede plantear sobre cualquiera de las dos fachadas. En este escenario, se debe destinar a usos de comercio y servicios y/o uso dotacional el 30% del primer piso de al menos una fachada y en la otra se debe garantizar como mínimo 6 metros sobre fachada de estos usos.
SECCIÓN 3
TRATAMIENTO URBANÍSTICO DE DESARROLLO
Artículo 273.Tratamiento urbanístico de desarrollo. Establece las condiciones y normas de actuación que regulan la urbanización de predios urbanizables no urbanizados en suelo urbano o de expansión urbana, en función de la conformación de nuevas piezas de ciudad con estándares óptimos respecto de la dotación de infraestructuras, equipamientos, la generación de espacio público y en general, de la transformación del paisaje urbano.
Artículo 274. Ámbito de aplicación del tratamiento urbanístico de desarrollo. Se someterán a las actuaciones de urbanización todos los predios urbanizables no urbanizados a los que se les haya asignado el tratamiento urbanístico de desarrollo. El ámbito de aplicación del tratamiento urbanístico de desarrollo es el señalado en el Mapa n.° CU-5.1 “Tratamientos urbanísticos” del presente Plan.
Así mismo, incluye las siguientes áreas:
1. Predios localizados en suelo de expansión urbana.
2. Predios urbanizables no urbanizados localizados en suelo urbano independientemente de que se les haya asignado un tratamiento urbanístico distinto al de desarrollo en la cartografía del presente Plan.
3. Predios que se hayan desarrollado sin cumplir con el trámite y obligaciones derivadas del proceso de urbanización, que no se enmarquen en el proceso de legalización.
Artículo 275. Exclusión de la aplicación del tratamiento urbanístico de desarrollo. No son susceptibles de la aplicación del tratamiento de desarrollo y se excluyen de las actuaciones de urbanización, aun cuando se les haya asignado este tratamiento en la cartografía del presente Plan:
1. Las zonas clasificadas como suelo de protección según lo previsto en el artículo 35 de la Ley 388 de 1997.
2. Las zonas en suelo de protección por amenaza alta no urbanizable y riesgo no mitigable según el presente Plan o los instrumentos que lo desarrollen y complementen.
3. Los asentamientos de hecho que deban ser objeto de procesos de legalización o formalización urbanística.
4. Los predios que se hayan desarrollado por procesos de construcción o urbanización con fundamento en actos administrativos y que hayan cumplido con la totalidad de las obligaciones urbanísticas contenidas en dichos actos administrativos.
5. Los predios ubicados en las zonas o barrios consolidados con edificaciones señalados en el Mapa n.° CU-5.3. “Sectores Consolidados” del presente Plan.
Artículo 276. Actuaciones en el tratamiento de desarrollo. El tratamiento de desarrollo supone las siguientes actuaciones, según las condiciones del área a desarrollar:
1. La formulación de plan parcial, previa al trámite de licencia de urbanización, cuando se trate de predios o conjunto de predios localizados en suelo de expansión, así como de predios o conjunto de predios localizados en suelo urbano que cumplan las condiciones para su formulación, acorde con las definiciones del presente Plan.
2. El trámite directo de licencia de urbanización, cuando se trate de predios localizados en suelo urbano que no están obligados a la formulación de un plan parcial, a través de la aplicación de las normas generales establecidas en este Plan.
Parágrafo. Como requisito para solicitar la licencia de urbanización, todo proyecto deberá contar con el plano topográfico actualizado, vial y cartográficamente, incorporado ante la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.
Artículo 277.Actuaciones urbanísticas en el tratamiento de Desarrollo. Las actuaciones urbanísticas en aplicación del tratamiento de desarrollo se tramitarán mediante la formulación y adopción previa de planes parciales o por vía directa de trámite de licenciamiento urbanístico, según se dé el cumplimiento de las siguientes condiciones:
1. En suelo de expansión urbana. En todos los casos mediante la adopción del respectivo plan parcial, cumpliendo con las disposiciones establecidas en el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 o la norma que lo adicione o sustituya.
2. En suelo urbano:
2.1. Mediante el respectivo plan parcial, cumpliendo con las disposiciones establecidas en el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 o la norma que lo adicione o sustituya:
2.1.1. Cuando hagan parte de las áreas predelimitadas a las que se refiere el Mapa “Planes parciales Pre delimitados”, que requieran de gestión asociada y tengan más de diez (10) hectáreas.
2.1.2. Cuando se trate de predios objeto de recuperación morfológica.
2.2. Mediante la aprobación de un proyecto urbanístico general o licencia de urbanización sin trámite de plan parcial, cuando el predio o predios cuenten con disponibilidad inmediata de servicios públicos y cumpla con alguno de los siguientes requisitos:
2.2.1. Se trate de predio(s) localizado(s) en zonas cuya área no supere las diez (10) hectáreas netas urbanizables, delimitadas por áreas consolidadas o urbanizadas o por predios que tengan licencias de urbanización vigentes y garanticen las condiciones de accesibilidad y continuidad del trazado vial.
2.2.2. Se trate de un solo predio cuya área supere las diez (10) hectáreas netas urbanizables, que para su desarrollo no requiera de gestión asociada y se apruebe como un solo proyecto urbanístico general. En este caso, se deberá solicitar a la Secretaría Distrital de Planeación que determine las condiciones para la localización de las áreas a ceder, como requisito para su licenciamiento.
Parágrafo 1. En todos los casos, se requerirá plan parcial siempre que el predio o predios se encuentren en alguna de las situaciones previstas en el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 para adelantar procesos de concertación ambiental.
Parágrafo 2. De conformidad con lo establecido en el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 en cualquier momento podrán realizarse las obras correspondientes a la infraestructura de los sistemas generales o estructurantes del orden distrital, así como las obras de infraestructura relativas a la red vial nacional, regional y departamental, puertos y aeropuertos y sistemas de abastecimiento de agua, saneamiento y suministro de energía que deban ejecutar las entidades del nivel central o descentralizado de la rama ejecutiva, las empresas industriales y comerciales del Estado y las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios.
Parágrafo 3. En el marco de los instrumentos de planeación se podrán identificar las áreas que por sus características deban adelantar la formulación de Planes Parciales.
Parágrafo 4. Los predios que se localizan al interior de Planes de Ordenamiento Zonal se someterán a las disposiciones específicas establecidas en el marco del régimen de transición establecido en el presente Plan.
Artículo 278.Delimitación de planes parciales de desarrollo. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 2.2.4.1.4.3 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, la delimitación de los planes parciales deberá definirse teniendo en cuenta lo siguiente:
1. Zonas clasificadas como suelo de protección y las condiciones necesarias para la conservación y/o recuperación.
2. Líneas divisorias de aguas y elementos determinantes de topografía.
3. Áreas consolidadas que no están sujetas al Tratamiento Urbanístico de Desarrollo o que cuenten con licencias de urbanización y/o construcción vigente o acto administrativo de legalización.
4. Áreas con Planes Parciales adoptados.
5. Áreas con plan de manejo de recuperación y restauración ambiental o que se requieran para su adecuada recuperación morfológica y ambiental.
6. Las áreas y condiciones necesarias para la conservación y/o recuperación de los elementos que hagan parte del patrimonio cultural, de acuerdo con lo establecido en este Plan y/o el artículo 4 de la Ley 397 de 1997 y las normas que lo modifiquen o complementen.
7. Las características de la estructura funcional y del cuidado.
8. La situación jurídica específica de los predios.
9. La escala y/o complejidad de la intervención.
Parágrafo. La delimitación de los Planes Parciales deberá propiciar la equidad en el reparto de cargas y beneficios, la conformación de áreas de planeamiento cuyo desarrollo y funcionamiento pueda ser autónomo, facilitando su proceso de gestión e implementación.
Artículo 279.Delimitación preliminar de Planes Parciales de Desarrollo. La delimitación preliminar de las áreas sujetas a plan parcial es indicativa y tiene como finalidad orientar las actuaciones públicas y privadas.
Dicha delimitación podrá ser precisada o modificada por la Secretaría Distrital de Planeación, de oficio o a solicitud de parte, al emitir la respuesta a la solicitud de determinantes o en el proceso de formulación del Plan Parcial, según corresponda, considerando condiciones jurídicas y técnicas particulares, con el fin de mejorar el aporte del instrumento a la consolidación de los sistemas estructurantes y el modelo de ocupación del territorio.
Parágrafo. La delimitación preliminar de planes parciales de desarrollo se indica en el Mapa CU-5.7 “Instrumentos de planificación complementaria” , que forma parte del presente Plan.
Artículo 280. Condiciones para el proceso de urbanización de proyectos en el tratamiento de desarrollo. Está constituido por el conjunto de actuaciones tendientes a dotar un predio o conjunto de predios sin urbanizar de las infraestructuras de servicios públicos domiciliarios, las cesiones necesarias para parques, equipamientos y la malla vial, así como a definir el aprovechamiento de las áreas útiles resultantes.
1. Proceso de urbanización en zonas sujetas a amenaza media o alta o en zonas de cantera. Se deberán atender los lineamientos señalados en los artículos de obligatoriedad de estudios detallados de riesgo para el proceso de urbanización en áreas afectadas por minería, recuperación del suelo afectado por minería por fuera de las zonas compatibles y armonización de instrumentos para usos post minería del presente Plan.
2. Proceso de urbanización en zonas de expansión urbana. Según lo establecido en el Decreto Único Reglamentario 1077 de 20155 y en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 388 de 1997, el suelo de expansión únicamente podrá ser objeto de urbanización y construcción previa adopción del respectivo plan parcial; con excepción de las condiciones establecidas para la legalización urbanística.
3. Subdivisión previa al proceso de urbanización. Los predios urbanizables no urbanizados no podrán ser subdivididos previamente al proceso de urbanización, salvo cuando se presente alguna de las siguientes circunstancias: a. Se pretenda dividir la parte del predio que esté ubicada en suelo urbano de la parte que se localice en suelo de expansión urbana o en suelo rural. b. Se requiera por motivo de la ejecución de obras de utilidad pública. c. Cuando la subdivisión se realice para aumentar el área de un dotacional que lo requiera para cumplir con las exigencias de mitigación de sus impactos. d. Se trate de subdivisiones, particiones o divisiones materiales ordenadas por sentencia judicial en firme. 4. Proyectos de urbanización por etapas. Los proyectos de urbanización por etapas deberán cumplir con las disposiciones establecidas en el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, y las siguientes condiciones: a. La etapa mínima será de (2) dos hectáreas de área neta urbanizable. b. Cada etapa deberá garantizar las condiciones de accesibilidad y el cumplimiento de los correspondientes porcentajes de cesión. c. En una misma etapa no se permitirá la combinación de las normas vigentes con las normas originales de la urbanización. Parágrafo 1. En el caso en que una o varias etapas de una urbanización hayan sido desarrolladas con anterioridad a la expedición del presente Plan, sin que se hubieren efectuado las cesiones obligatorias correspondientes, éstas se deberán prever en las siguientes etapas, con base en lo establecido en la licencia original. Parágrafo 2. En el caso previsto en el literal c) las etapas desarrolladas deberán ser autónomas en el cumplimiento del porcentaje de zonas de cesión definidos por la norma urbanística con que se aprobó la urbanización. Artículo 281.Edificabilidad y altura máxima en el tratamiento urbanístico de desarrollo. La edificabilidad y altura máxima aplicable al tratamiento de desarrollo se determina de acuerdo con los siguientes rangos:
Parágrafo 1. Para el cálculo de la altura máxima en los Rangos 4A y 4B deben tener en cuenta las disposiciones contenidas en el “Manual de Normas Comunes a los Tratamientos Urbanísticos” que forma parte integral del presente Plan.
Parágrafo 2. Los predios urbanizables no urbanizados que se encuentran señalados en la cartografía en otros tratamientos, deberán cumplir con las normas volumétricas y de edificabilidad del tratamiento en el que se encuentren señalados, cumpliendo con las obligaciones urbanísticas en términos de cargas locales y generales del tratamiento de desarrollo.
Parágrafo 3. Un máximo del 5% del área ocupada en proyectos situados en predios con Rangos de edificabilidad 4A, 4B, 4C y 4D no se contabilizará para el cálculo del índice de ocupación, siempre que dicho porcentaje se utilice para la localización de equipamiento comunal privado, desarrollado como máximo en dos pisos.
Parágrafo 4. Los rangos de edificabilidad relacionados en la tabla anterior se encuentran señalados en los mapas CU-5.4 “Rangos de edificabilidad del tratamiento de desarrollo” y CU-5.4.2 a CU-5.4.33 “Edificabilidad” para cada una de las Unidades de Planeamiento Local – UPL.
Artículo 282.Lineamientos urbanísticos para proyectos en Tratamiento de Desarrollo en los rangos de edificabilidad 4C y 4D. Para proyectos en Tratamiento de Desarrollo en los rangos de edificabilidad 4C y 4D, se tendrán en cuenta los siguientes lineamientos urbanísticos:
1. Los proyectos deben generar continuidad del trazado vehicular y peatonal de los nuevos desarrollos con el trazado de los barrios circundantes.
2. Se debe garantizar la continuidad visual y del tránsito peatonal público entre la malla vial arterial y la franja de adecuación de los Cerros Orientales o los parques distritales ecológicos de montañas y paisajes sostenibles incluidos en la media luna del sur. Para tal fin las zonas de cesión deberán permitir esta continuidad mediante franjas de circulación y espacios de permanencia de libre acceso y tránsito entre los límites bajo y alto del desarrollo.
3. La parte más larga de los edificios deberá estar direccionada oriente-occidente con el fin de no obstaculizar la visual contra los cerros. En la zona de los Cerros de Ciudad Bolívar la orientación deberá realizarse de tal forma que se reduzca la obstrucción de la vista a los cerros.
4. Las edificaciones que se planteen sobre la plataforma o aisladas desde el nivel superior del semisótano, sótano o nivel del terreno, según el caso, no podrán tener una fachada mayor a 40 metros de ancho.
Artículo 283. Normas aplicables a los predios urbanizables no urbanizados aislados con área neta urbanizable igual o menor a 1.000 m2. A los predios a los que les sea aplicable el tratamiento de desarrollo, que estén rodeados de predios a los que apliquen otros tratamientos urbanísticos o en sectores normativos con tratamiento urbanístico diferente al de desarrollo, cuya área neta urbanizable sea igual o menor a 1.000m2, se les aplicará las siguientes disposiciones:
1. Predios con tipología edificatoria continua. Si el predio se localiza en una zona con tipología edificatoria continua, se deberán acoger a la norma de la manzana donde se encuentren.
2. Predios con tipología edificatoria aislada. Si el predio se localiza dentro de zonas con tipología edificatoria aislada, se deberán acoger a la norma del tratamiento de desarrollo, y además deberá cumplir con las siguientes condiciones:
a. Los predios con frente igual o mayor a 16 metros y fondo mayor a 13,5 metros podrán desarrollar hasta 6 pisos de altura. En caso de que se cumpla sólo una de las dos condiciones pueden desarrollar hasta 3 pisos de altura.
b. Los predios con frente igual o mayor a 10,5 y hasta 16 metros y fondo mayor a 8 metros podrán desarrollar hasta 3 pisos de altura. El aislamiento posterior corresponde a 3 metros. En caso de que se cumpla sólo una de las dos condiciones pueden desarrollar hasta 2 pisos de altura.
c. Los predios con frente menor a 10,5 metros podrán parearse por un costado del predio, y podrán desarrollar hasta 2 pisos de altura. El aislamiento posterior corresponde a 3 metros. La culata generada debe tener diseño y acabado a modo de fachada sin hacer aberturas de ventanas o accesos.
Artículo 284.Obligaciones Urbanísticas aplicables al tratamiento de desarrollo. Para efectos de la aplicación de la metodología que desarrolla la presente sección, las cargas urbanísticas consisten en la cesión o aporte de suelo para elementos de los sistemas locales y generales, la construcción y dotación de algunos de tales elementos y la destinación de porcentajes de suelo para la oferta de vivienda de interés social y vivienda de interés social prioritaria, de conformidad con las determinaciones establecidas en la Ley 388 de 1997. Artículo 285. Cálculo de la obligación de cargas generales en el tratamiento de desarrollo. Los proyectos en tratamiento de desarrollo deberán aportar el equivalente en suelo calculado sobre el Área Neta Urbanizable, con destino a cargas generales, con el siguiente porcentaje, de acuerdo con el índice de construcción efectivo que se concrete en los proyectos:
Parágrafo 1. Las obligaciones de carga general se cumplirán en sitio, en especie de acuerdo con las necesidades del proyecto o mediante pago compensatorio.
Parágrafo 2. La administración distrital, con la coordinación de la Secretaría Distrital de Planeación, deberá reglamentar dentro de los seis (6) meses de la adopción del presente Plan, los procedimientos y mecanismos que viabilicen las opciones de cumplimiento y pago compensatorio de las obligaciones urbanísticas a que se refiere este artículo.
Parágrafo 3. La liquidación de la obligación de carga general se realizará con el avalúo catastral por metro cuadrado de suelo del predio. Para desarrollos que estén conformados por más de un predio, el avalúo catastral por metro cuadrado de suelo para la liquidación de la compensación será determinado por medio de un promedio ponderado según el peso porcentual de área de suelo de cada predio.
Parágrafo 4. El valor tope para compensación para el tratamiento de desarrollo lo calculará anualmente la Secretaría de Planeación con la información suministrada por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital a través de una resolución. En los casos en los cuales el avalúo catastral por m2 sea mayor o igual al valor tope de compensación definido para el tratamiento de desarrollo, se aplicará el valor tope para compensación.
Parágrafo 5. La liquidación del pago compensatorio para planes parciales se realizará con el valor residual del suelo por metro cuadrado determinado en el decreto de adopción. Ver Decreto Distrital 520 de 2022.
Artículo 286. Participación del Instituto de Desarrollo Urbano o la entidad competente para la adquisición de predios para la realización de obras para el cumplimiento de obligaciones urbanísticas aplicables al tratamiento de desarrollo. La participación de la administración distrital para la adquisición de suelos y/o ejecución de las obras de carga general para el cumplimiento de obligaciones urbanísticas aplicables al tratamiento de desarrollo, se dará a través del Instituto de Desarrollo Urbano y demás entidades competentes, y se concretará en la gestión pública del suelo de conformidad con el artículo 2.2.5.5.1 y siguientes del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015.
Los costos asociados a la totalidad del proceso estarán a cargo del promotor, urbanizador y/o titular del proyecto. Las entidades competentes establecerán los procedimientos respectivos para el cumplimiento de las condiciones establecidas en este artículo.
Artículo 287. Condiciones aplicables al cumplimiento de las obligaciones asociadas a cargas urbanísticas locales en tratamiento de desarrollo. Aplican las siguientes condiciones:
1. Todo proceso de urbanización deberá garantizar la continuidad de la malla vial intermedia y local construida o propuesta en los sectores contiguos al mismo, para lo que deberá armonizar las áreas de cesión obligatorias con el espacio público existente, previo análisis de accesibilidad y conectividad acorde con las necesidades de movilidad generadas por el proyecto y, de ser necesario, realizar intervenciones integrales de segmentos viales completos y de paramento a paramento.
2. Las áreas de cesión obligatoria en vías locales e intermedias, podrán ser objeto de compensación en dinero o en especie, siempre y cuando el urbanizador y/o tercero demuestre la imposibilidad técnica para su ejecución. La aplicabilidad de este mecanismo será aceptada por el “Comité de Seguimiento para la entrega real y material de las zonas de cesión obligatorias gratuitas al Distrito Capital”, y será pagado al Fondo Compensatorio o el Mecanismo que para tal caso se cree, cuyos recursos, se destinarán al mantenimiento y conservación de la malla vial arterial y complementaria de la ciudad. Ver art. 19, Decreto Distrital 072 de 2023.
3. En el eventual caso que el urbanizador y/o tercero se le autorice el pago compensatorio de áreas de cesión obligatoria en vía local e intermedia, este deberá realizar un plano récord de las áreas compensadas el cual se deberá remitir a la Secretaría Distrital de Planeación para su incorporación en la cartografía urbanística oficial, de acuerdo con el procedimiento que para el efecto determine esa entidad.
4. El Instituto de Desarrollo Urbano – IDU realizará el seguimiento y acompañamiento técnico a la elaboración de estudios y diseños, y construcción de las obras del espacio público para la movilidad y espacio público (andenes, plazas, plazoletas y alamedas) a cargo de urbanizadores y/o terceros (públicos y privados), que se establezcan en los diferentes instrumentos de planeación y movilidad, con el fin de expedir una constancia de cumplimiento de especificaciones técnicas.
5. La ejecución de la malla intermedia, local, plazas, plazoletas y alamedas en terrenos en proceso de urbanización deberán ser construidas y cedidas gratuitamente al Distrito, por parte del urbanizador responsable, y deberá ajustarse a las determinaciones técnicas establecidas por el IDU.
Artículo 288. Cálculo de la obligación de cargas locales asociadas a parques, plazas y plazoletas aplicables al tratamiento de desarrollo. Los proyectos en tratamiento de desarrollo deberán aportar, además de lo dispuesto sobre obligaciones para cargas generales, el equivalente en suelo calculado sobre el Área Neta Urbanizable, con destino a cargas locales, con el siguiente porcentaje, de acuerdo con el índice de construcción efectivo que se concrete en los proyectos:
Parágrafo 1. No se permite la compensación de la obligación para espacio público en planes parciales. Se permitirá el traslado dentro del ámbito del Plan Parcial en localizar en suelo para proyectos estructurantes de espacio público de borde señalados en el Sistema de Espacio Público Peatonal y para el Encuentro y/o en elementos de la Estructura Ecológica Principal que se encuentren al interior del proyecto o colindantes en caso de ser del mismo propietario, según lo establecido en el artículo siguiente.
Parágrafo 2. Para predios cuyouso principal sea dotacional sólo se deberá calcular el 8% sobre el Área Neta Urbanizable - ANU para la cesión de espacio público.
Parágrafo 3. Se debe dar cumplimiento a las condiciones para la compensación o traslado de la obligación para espacio público de acuerdo con lo establecido en la presente sección y en el “Manual de Normas Comunes a los Tratamientos Urbanísticos” que forma parte integral del presente Plan.
Parágrafo 4. Para los proyectos que cumplen con la obligación VIS y VIP en sitio, si las cargas locales superan el 50% del Área Neta Urbanizable, se podrá compensar la obligación para espacio público para parques, plazas y plazoletas a partir de este punto. En todo caso, para los predios con índice de construcción superior a 1,25, la obligación para espacio público para parque en sitio no podrá ser menor del 25% del área neta urbanizable.
Artículo 289. Incentivos sobre el pago de carga general y la cesión para carga local mediante la generación de VIS y VIP adicional a la obligatoria en tratamiento de desarrollo. Por cada metro cuadrado de área construida en VIS o VIP adicional a la que resulta de la aplicación del índice de construcción mínimo para el cumplimiento de las obligaciones de VIS y VIP en sitio, pueden aplicarse los siguientes incentivos simultáneamente: 1.Descuento de 0,12 metros cuadrados de la obligación de carga general, siempre que se deba compensar carga general por falta de suelo de componentes de carga general al interior del proyecto. 2.Posibilidad de asumir la obligación de cesión de 0,22m2 del área de espacio público para parque mediante pago compensatorio, hasta un pago compensatorio máximo que reduzca el porcentaje de cesión en sitio para parque a un mínimo de 25% del área neta urbanizable.
Parágrafo 1. En todo caso, el cumplimiento de la obligación de carga general total del proyecto no podrá ser menor a la que se encuentre dentro del ámbito del proyecto o a los requerimientos por mitigación de usos y el correcto funcionamiento de estos establecidos en los instrumentos de planeación correspondientes y respectivas obras de mitigación.
Parágrafo 2. La liquidación resultante sólo deberá compensar sobre valor catastral con las reglas determinadas en el presente Plan, sin incluir el costo de dotación del parque. Ver Decreto Distrital 520 de 2022.
Artículo 289-A. Liquidación del valor a compensar y a trasladar a proyectos receptores de obligaciones de espacio público aplicables al tratamiento de desarrollo. La liquidación del pago compensatorio se realizará con el avalúo catastral por metro cuadrado de suelo del predio. Para desarrollos que estén conformados por más de un predio, el avalúo catastral por metro cuadrado de suelo para la liquidación de la compensación será determinado por medio de un promedio ponderado según el peso porcentual de área de suelo de cada predio; más los costos asociados al desarrollo de parques. El valor de los costos asociados al desarrollo del parque deberá ser establecido cada año por IDRD.
Para predios con un avalúo catastral por m2 mayor o igual que al valor tope de compensación definido para el tratamiento de desarrollo, el valor por m2 para la liquidación será el valor tope para la compensación del tratamiento de desarrollo por m2, más los costos asociados al desarrollo de parques. El valor de los costos asociados al desarrollo del parque deberá ser establecido cada año por IDRD.
El valor tope para compensación para el tratamiento de desarrollo lo calculará anualmente la Secretaría de Planeación con la información suministrada por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital a través de una resolución.
Parágrafo 1. El pago compensatorio podrá diferirse según las etapas del proyecto proporcional al índice de construcción efectivo a ejecutar.
Parágrafo 2. El procedimiento y el cálculo para la liquidación de carga local en tratamiento de desarrollo podrá ser actualizado y/o ajustado en una reglamentación posterior. Ver Decreto Distrital 520 de 2022.
Artículo 290. Cálculo de la obligación de cargas locales asociadas a equipamiento comunal público aplicables al tratamiento de desarrollo. Para calcular la carga local asociada al equipamiento comunal público para todos los productos inmobiliarios, a excepción del uso dotacional, se deberá entregar como carga para equipamiento comunal público el 8% del área neta urbanizable. Los predios en los que se desarrolle de manera exclusiva el uso dotacional estarán exentos de la obligación de la cesión para equipamiento comunal público. Ver Decreto Distrital 520 de 2022
Artículo 291. Compensación de zonas de cesión para equipamiento comunal público aplicables al tratamiento de desarrollo. Sólo podrán compensarse las áreas de cesión para equipamiento comunal público cuando el área a ceder sea igual o menor a 500 m². La compensación se hará al fondo correspondiente.
Parágrafo 1. La administración distrital, con la coordinación de la Secretaría Distrital de Planeación, reglamentará los requisitos y la liquidación del pago compensatorio de las zonas de cesión para equipamiento comunal público de que trata el presente artículo. dentro del año siguiente a la entrada en vigencia del presente Plan.
Parágrafo 2. La liquidación de la obligación para equipamiento comunal público se realizará con el avalúo catastral por metro cuadrado de suelo del predio. Para desarrollos que estén conformados por más de un predio, el avalúo catastral por metro cuadrado de suelo para la liquidación de la compensación será determinado por medio de un promedio ponderado según el peso porcentual de área de suelo de cada predio.
Parágrafo 3. Para predios con un avalúo catastral por m2 mayor o igual al valor tope de compensación definido para el tratamiento de desarrollo, el valor por m2 para la liquidación será el valor tope para la compensación del tratamiento de desarrollo por m2.
Parágrafo 4. El valor tope para compensación para el tratamiento de desarrollo lo calculará anualmente la Subsecretaría de Planeación Territorial de la Secretaría de Planeación con la información suministrada por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital a través de una resolución.
Parágrafo 5. El procedimiento y el cálculo para la liquidación de carga general podrá ser actualizado y/o ajustado en una reglamentación posterior del tratamiento de desarrollo. Ver Decreto Distrital 520 de 2022.
Artículo 292. Obligación de cargas locales asociadas a vías y servicios públicos. En los proyectos que sean objeto del proceso de urbanización se deberán prever, como mínimo, las siguientes obligaciones urbanísticas: 1. Entretrega del suelo y construcción del espacio público para la movilidad local e intermedia. 2. Entrega de las infraestructuras de servicios públicos domiciliarios. 3. Entrega del suelo y dotación de las franjas paisajísticas sobre la malla vial arterial, según las condiciones establecidas en el presente Plan. Parágrafo 1. En el proceso de urbanización se debe garantizar la conexión del proyecto a la malla vial construida y a las redes de servicios públicos. Parágrafo 2. Las redes e instalaciones de servicios públicos y demás obras de urbanismo se construirán de conformidad con las especificaciones técnicas que señalen las entidades distritales competentes y de conformidad con la normatividad vigente. Parágrafo 3. Las especificaciones técnicas para el diseño y construcción para el espacio público para la movilidad por parte del urbanizador serán las establecidas por el Instituto de Desarrollo Urbano (IDU).
Artículo 293. Porcentaje mínimo de suelo útil y urbanizado para el desarrollo de vivienda de interés social prioritario (vip) y vivienda de interés social (vis) en tratamiento urbanístico de desarrollo. El porcentaje mínimo de suelo útil y urbanizado para el desarrollo de Vivienda de Interés Social Prioritario (VIP) y Vivienda de Interés Social (VIS) en tratamiento urbanístico de Desarrollo se exigirá únicamente en las actuaciones cuyos usos correspondan a residencial (vivienda), comercio y/o servicios, y que se urbanicen aplicando la figura de plan parcial o directamente mediante licencias urbanísticas, así:
Parágrafo 1. Para este cálculo no se contabilizan las áreas útiles que contemplen exclusivamente usos industriales o dotacionales.
Parágrafo 2. Se exceptúan de estas obligaciones los Planes de Ordenamiento Zonal Norte y Usme, en cuya reglamentación particular se determina la obligación mínima para dichas áreas.
Parágrafo 3. La obligación de porcentaje mínimo de suelo útil y urbanizado para el desarrollo de vivienda de interés social prioritario (vip) y vivienda de interés social (vis) en planes parciales no podrá compensarse o trasladarse, salvo que se trate de proyectos que se localicen en los polígonos señalados en el mapa de Áreas de Actividad del presente Plan como “Sectores incompatibles con el uso residencial”.
Artículo 294. Modalidades de cumplimiento de la obligación de destinación a vivienda de interés social prioritario (VIP) y vivienda de interés social (VIS) en tratamiento urbanístico de desarrollo. En concordancia con lo establecido por el artículo 2.2.2.1.5.3.1 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, se podrá realizar en el mismo proyecto, mediante el traslado a otros proyectos o áreas que señale y/o adelante la administración distrital, y mediante la compensación en proyectos que adelanten las entidades públicas que desarrollen programas y proyectos VIS o VIP, a través de los bancos inmobiliarios, patrimonios autónomos o fondos que creen los municipios y distritos para el efecto.
Artículo 295. Cumplimiento de la obligación de destinación a vivienda de interés social prioritario (VIP) y vivienda de interés social (VIS) en el mismo proyecto. Cuando se opte por el cumplimiento de la obligación en el mismo proyecto, para que se entienda cumplida la obligación, su alcance se circunscribe a la provisión de los suelos útiles que se destinarán para el desarrollo de este tipo de vivienda, a la ejecución de las obras de urbanización de los proyectos donde se localicen tales suelos, y a la construcción de un área de Vivienda de Interés Social Prioritario (VIP) cuyo índice de construcción mínimo corresponda a 0,8 sobre área neta urbanizable y de Vivienda de Interés Social (VIS) cuyo índice de construcción corresponda mínimo a 1,75 sobre Área Neta Urbanizable correspondiente a la obligación. Dicha obligación podrá mezclarse con otros usos, con el fin de incentivar el desarrollo de la obligación en sitio, siempre cuando se cumpla con los índices de construcción destinados a la obligación VIS y VIP.
Parágrafo 1. En los proyectos de urbanización por etapas se deberá garantizar para cada una de ellas el cumplimiento autónomo del porcentaje de VIS y VIP. Cuando el cumplimiento del porcentaje se proponga en una sola etapa y cubra las exigencias de las demás, dicho suelo deberá hacer parte de la licencia de urbanización de la primera etapa.
Parágrafo 2. En los planos aprobados del Plan Parcial, y/o las licencias urbanísticas, según corresponda, se deberá indicar la localización y alinderamiento del área destinada al cumplimiento de la obligación de provisión de suelo. Adicionalmente, se deberá incluir expresamente en la escritura pública de constitución de la urbanización y de la propiedad horizontal.
Parágrafo 3. En las licencias de construcción se deberá indicar el área total construida en VIP y VIS, el número de viviendas y su área.
Parágrafo 4. La obligación VIS se podrá desarrollar en la misma área señalada para la obligación VIP, siempre y cuando se cumpla con el Índice de Construcción mínimo para cada una de ellas.
Parágrafo 5. Los predios en Rango 4A y con Área Neta Urbanizable igual o inferior 1.000m2 se encuentran exentos de la obligación de Vivienda de Interés Social. Para los Rangos 4B y 4C, se entenderá cumplida la obligación en sitio de Vivienda de Interés Social con el cumplimiento de un mínimo 0,8 de Índice de Construcción para dicho producto inmobiliario. La obligación del mínimo de índice de construcción para los Rangos 4B y 4C se mantendrán iguales al resto del Tratamiento (IC de 0,8 a 1,1).
Artículo 296. Cumplimiento mediante el traslado de la obligación de vivienda de interés social prioritario (VIP) y vivienda de interés social (VIS) en tratamiento de desarrollo. Se permitirá el cumplimiento de la obligación mediante traslados siguiendo lo establecido en el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 o las normas que lo modifiquen. En todo caso, para fomentar el desarrollo de Vivienda de Interés Social y Prioritaria, en las zonas con alta concentración de empleo se incentivará el traslado de la obligación a dichas zonas. La metodología del cálculo de equivalencia y la forma del cumplimiento será reglamentada por las Secretarías Distritales del Hábitat y de Planeación, dentro del año siguiente a la entrada en vigencia del presente Plan. Hasta entonces, se aplicarán de manera general las disposiciones contenidas en el Decreto Distrital 221 de 2020.
Artículo 297.Cumplimiento mediante compensación en proyectos que adelanten las entidades públicas que desarrollen programas y proyectos VIP o VIS en el tratamiento de desarrollo. La obligación de destinar suelo útil y urbanizado para Vivienda de Interés Prioritario (VIP) y/o Vivienda de Interés Social (VIS), también se podrá hacer efectiva mediante la compensación en proyectos que adelanten las entidades públicas que desarrollen programas y proyectos VIP o VIS, a través del banco inmobiliario distrital, patrimonios autónomos o fondos que se establezcan para tal fin, conforme con lo establecido en el artículo 2.2.2.1.5.3.4 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 y en el artículo 49 de la Ley 388 de 1997. El procedimiento para dichas opciones será establecido en el respectivo Decreto específico. Ver Resolución 940 de 2022, Resolución 071 de 2023, Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C - ERU
Artículo 298. Incentivos para la construcción efectiva de la VIS/VIP. Los incentivos del nivel Distrital que se establecen tendrán como finalidad la generación efectiva de provisión de suelo útil urbanizado y la construcción efectiva de la Vivienda de Interés Social Prioritario (VIP) y Vivienda de Interés Social (VIS) de acuerdo con los lineamientos definidos en la presente reglamentación para el Tratamiento De Desarrollo
Adicionalmente, de manera excepcional podrán generarse incentivos para VIS y VIP en el marco de los Planes de Desarrollo y/o reglamentación respecto a la obligación VIS y VIP; siempre y cuando cumplan con lo anteriormente expuesto. En el decreto reglamentario se podrán definir condiciones adicionales para la obtención de los incentivos Distritales.
Artículo 299. Lineamientos urbanísticos para proyectos en Tratamiento de Desarrollo en las áreas de Rango 4C y 4D.
1. Se debe buscar la continuidad del trazado vehicular y peatonal de los nuevos desarrollos con los barrios circundantes con el fin de lograr integrar el tejido de las nuevas urbanizaciones con las existentes.
2. Se debe garantizar la continuidad visual y física entre la malla vial arterial y la franja de adecuación. Para tal fin las zonas de cesión deberán generar esta continuidad.
3. La parte más larga de los edificios deberá estar direccionada oriente-occidente con el fin de no obstaculizar la visual contra los cerros. En la zona de los Cerros de Ciudad Bolívar la orientación deberá realizarse de tal forma que se reduzca la obstrucción de la vista a los cerros.
4. Las edificaciones que se planteen sobre la plataforma o aisladas desde el nivel superior del semisótano, sótano o nivel del terreno, según el caso, no podrán tener una fachada mayor a 40 metros de ancho.
Artículo 300.Condiciones para la mezcla de usos para predios sometidos al tratamiento de desarrollo. Con el fin de generar condiciones de soporte de usos complementarios a la vivienda, los predios en el Tratamiento de Desarrollo, adicional a las mitigaciones previstas para los proyectos de vivienda multifamiliar establecidos en las normas de usos y áreas de actividad, deberán cumplir con las siguientes disposiciones:
1. Los Planes Parciales en el tratamiento de desarrollo deberá destinar como mínimo del 12% del área construida, en usos comerciales y de servicios, dotacionales y/o industriales. De estas como mínimo el 4% deberá destinarse a dotacionales diferentes a los generados por las zonas de cesión obligatoria.
Para los Planes Parciales localizados en los Rangos 4B, 4C y 4D se deberá destinar un mínimo del 8% del área construida, en usos comerciales y de servicios, dotacionales y/o industriales.
2. Para los proyectos superiores a 2 hectáreas Netas Urbanizables localizados en el Área de Actividad Receptora de Actividades Económicas se deberá destinar un mínimo del 8% del área construida total, en usos comerciales y de servicios, dotacionales y/o industriales.
Quedarán exceptuados de la condición del desarrollo de un porcentaje mínimo de índice de construcción en usos comerciales y de servicios, dotacionales y/o industriales, los predios con Área Neta Urbanizable menor a 1000m2 y aquellos localizados en los Rangos 4A.
SECCIÓN 4
TRATAMIENTO URBANÍSTICO DE RENOVACIÓN
URBANA
Artículo 301.Tratamiento de renovación urbana. Orienta y regula la transformación o recuperación de sectores de ciudad, con el fin de potenciar su ocupación, o detener y revertir los procesos de deterioro físico y ambiental, promover el aprovechamiento intensivo de la infraestructura pública existente, e impulsar la densificación racional de áreas para vivienda y otras actividades, promoviendo su uso eficiente y sostenible.
Este tratamiento se concreta en el presente Plan mediante la modalidad de revitalización, la cual promueve una mayor edificabilidad y la generación de nuevos elementos arquitectónicos y naturales de los bienes de propiedad privada, en sectores de ciudad en consideración a las condiciones de soporte urbanístico en términos de vías, servicios públicos y espacio público y a las condiciones de estratégicas de localización respecto del modelo de ocupación del territorio.
La modalidad de revitalización busca promover la permanencia de los moradores y unidades productivas en los sectores objeto de renovación urbana, previendo mecanismos e incentivos para integrarlos a los proyectos y que mantengan o mejoren sus condiciones originales de vivienda o espacios productivos en el nuevo proyecto.
En esta modalidad se permite el desarrollo de uno o varios predios mediante la obtención de las respectivas licencias urbanísticas o través de Plan Parcial. Ver Decreto Distrital 563 de 2023.
Artículo 302.Ámbito de aplicación del tratamiento urbanístico de renovación. Corresponde a las áreas señaladas en el Mapa n.° CU-5.1. “Tratamientos urbanísticos” que hace parte de este Plan, con excepción de los predios estén sometidos al tratamiento de desarrollo o de conservación. Así mismo, comprende las siguientes áreas:
1. Los bienes fiscales actuales y los que a futuro se adquieran por parte de las entidades del nivel central o descentralizado del Distrito Capital, así como aquellos que se integren a estos, siempre que no le sean aplicables los tratamientos de desarrollo o de conservación.
2. Los predios sometidos al tratamiento de consolidación que cumplan con la totalidad de las siguientes condiciones: que el ámbito del proyecto objeto de licenciamiento sea igual una manzana y que a la manzana objeto de licenciamiento le aplique las áreas de actividad estructurante o de grandes servicios metropolitanos.
3. Los clubes y centros recreo-deportivos que adelanten el proceso de reordenamiento cumpliendo con las condiciones establecidas en el presente Plan.
4. Los ámbitos de los proyectos de renovación urbana para la movilidad sostenible que sean delimitados por la administración distrital.
Artículo 303.Exigencia de plan parcial para actuaciones urbanísticas en el tratamiento de Renovación Urbana. Se deberá formular y adoptar el respectivo plan parcial como condición previa para el desarrollo de actuaciones urbanísticas en el tratamiento de renovación urbana cuando los interesados quieran superar el índice de construcción efectivo de siete puntos cero (7.0).
En este caso, el área del proyecto será de mínimo tres hectáreas (3.0) incluyendo las áreas de la malla vial intermedia y local, controles ambientales, el espacio público y equipamientos de proximidad existentes y que puedan ser objeto de reconfiguración de acuerdo la viabilidad emitida por las empresas de servicios públicos, no se contabilizarán las áreas de la malla vial arterial existente, los elementos de la estructura ecológica principal, y/o de los parques estructurantes existentes.
La verificación del área mínima de los planes parciales de renovación urbana se hará por parte de la Secretaría Distrital de Planeación, la cual podrá ser ajustada por la Secretaría Distrital de Planeación para su aprobación, de acuerdo con lo señalado en el artículo 2.2.4.1.1.9 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, o el decreto que lo modifique o sustituya. La delimitación podrá incluir predios clasificados en tratamientos urbanísticos diferentes al de renovación urbana, caso en el que harán parte de las áreas de manejo diferenciado del proyecto.
Parágrafo 1. Para los proyectos de gestión pública que se desarrollen en el ámbito de las Áreas de Integración Multimodal -AIM- y los proyectos de renovación urbana para la movilidad sostenible no será obligatoria la formulación y adopción de plan parcial aun cuando se superen el índice de construcción de 7.0.
En todo caso, estos proyectos deben dar cumplimento a las obligaciones urbanísticas establecidas en el artículo "Cálculo de la obligación urbanística de cesión en suelo para espacio público", en el artículo "Obligación de destinar porciones de suelo a la construcción de vivienda de interés social o prioritario o su equivalente en metros cuadrados de construcción", y demás disposiciones normativas del tratamiento.
Parágrafo 2. Para el reordenamiento de clubes y centros recreo - deportivos no será obligatoria la formulación y adopción de plan parcial aun cuando superen el índice de construcción de 7.0. En todo caso, estos proyectos deben dar cumplimento a las obligaciones urbanísticas establecidas en el artículo "Reordenamiento de clubes y centros recreo -deportivos mediante licenciamiento urbanístico", y en el artículo "Obligación de destinar porciones de suelo a la construcción de vivienda de interés social o prioritario o su equivalente en metros cuadrados de construcción", y demás disposiciones normativas del tratamiento.
Artículo 304. Reglas para la aplicación del índice de construcción efectivo en el tratamiento urbanístico de renovación urbana. El índice de construcción efectivo que pueden concretar los proyectos en tratamiento urbanístico de renovación se determina así:
1. Los proyectos tramitados directamente mediante licencia urbanística que no incluyan la totalidad de los predios de una manzana pueden alcanzar un índice de construcción efectivo máximo de cinco (5.0).
2. Los proyectos tramitados directamente mediante licencia urbanística siempre y cuando el área a ceder (Fcep) sea mayor a 400 m2 y se englobe como mínimo una esquina de manzana. pueden alcanzar un índice de construcción efectivo máximo de seis (6.0).
3. Los proyectos que incluyan la totalidad de los predios de una manzana podrán alcanzar un índice de construcción efectivo máximo de siete (7.0).
4. Se podrá superar el índice efectivo de siete (7.0) previa la adopción de plan parcial, en los demás casos previstos en el artículo “Exigencia de plan parcial para actuaciones urbanísticas en el tratamiento de Renovación Urbana”.
Artículo 305.Condiciones para la mezcla de usos para predios sometidos al tratamiento de renovación urbana. En el tratamiento de renovación urbana, los proyectos cuyo uso principal sea residencial y que se desarrollen en englobes completos de manzana o mediante planes parciales, deberán destinar como mínimo del 8% del área de construcción base para el cálculo de obligaciones a otros usos permitidos en el Área de Actividad.
Artículo 306. Áreas con edificaciones en amenaza de ruina al tratamiento de renovación urbana. Por iniciativa pública, con el fin de mejorar soportes urbanos, detener y revertir procesos de deterioro físico y ambiental y promover el uso eficiente y sostenible del suelo, la Secretaría Distrital de Planeación podrá incorporar mediante acto administrativo al tratamiento urbanístico de renovación urbana en la modalidad de revitalización, las urbanizaciones por agrupaciones, edificaciones o conjuntos sometidos al régimen de propiedad horizontal que amenacen ruina por presentar graves daños en su estructura que puedan llegar a afectar la vida o la salud de las personas generando lesiones o impactos graves en las mismas o en la comunidad, según orden judicial o administrativa, concepto técnico de amenaza de ruina expedido por el IDIGER, o evaluación de un ingeniero civil que cumpla con los requisitos del reglamento NSR-10 o la norma que lo modifique, sustituya o adicione.
Parágrafo 1. La Secretaría Distrital de Planeación actualizará la cartografía oficial del Plan de Ordenamiento Territorial de conformidad con las condiciones establecidas en este artículo.
Artículo 307.Reordenamiento de clubes y centros recreo-deportivos mediante licenciamiento urbanístico. Los clubes y centros recreo-deportivos, podrán adelantar el reordenamiento de sus predios, entendido este como la posibilidad de desarrollar usos urbanos en hasta una tercera (1/3) parte del globo o globos de terreno objeto de reordenamiento a cambio de la cesión de suelo gratuita al Distrito Capital de, como mínimo, dos terceras (2/3) partes de su área, con destinación a espacios públicos del nivel estructurante.
Para el efecto, podrán acudir directamente al procedimiento de licenciamiento aplicando las normas del tratamiento de renovación urbana, sin que para ello sea requisito la adopción previa Plan Parcial, cumpliendo con las siguientes condiciones:
1. Podrá destinarse al desarrollo de los usos del suelo del área de actividad estructurante hasta la tercera parte del predio o predios objeto de reordenamiento. El área restante deberá ceder gratuitamente al Distrito Capital con destinación a espacios públicos del nivel estructurante.
2. El área mínima de terreno objeto de reordenamiento es de dos (2) Hectáreas de las cuales mínimo las dos terceras partes deberán ser cedidas como Espacio Público.
3. El proyecto de reordenamiento deberá incorporar, como parte del suelo a ceder, las zonas de reserva que la Secretaría Distrital de Planeación, por medio de concepto técnico expedido no más de tres (3) meses antes del momento de la radicación de la solicitud de licencia, determine aplicables al ámbito de la actuación. Las zonas de reserva así incorporadas en el proyecto de reordenamiento harán parte de las áreas a ceder gratuitamente al Distrito Capital.
4. Las zonas de cesión exigibles al proyecto de renovación urbana que se concrete en la tercera parte restante del área objeto de reordenamiento son las que se requieran para la configuración de las vías de la malla vial intermedia o local, de manera que las manzanas cumplan con la condiciones de área máxima definidas en este Plan. Esas cesiones para vías de la malla vial intermedia o local no contarán dentro de las dos terceras partes del área de suelo cedida para espacio público del nivel estructurante.
5. Las manzanas resultantes del proceso de reordenamiento, en la tercera parte en la que se aplique el tratamiento de renovación urbana, deben dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en el artículo “Condiciones para la configuración de manzanas en el tratamiento de renovación urbana”.
6. Respecto de las obligaciones urbanísticas exigibles al suelo al que le sea aplicable tratamiento de renovación urbana, serán aplicables todas las obligaciones urbanísticas e incentivos dispuestos en el presente Plan para ese tratamiento, con excepción de la obligación de cesión de suelo y de pago compensatorio en dinero para la generación de espacio público, la cual se entiende cumplida mediante el suelo cedido inicialmente.
Parágrafo 1. El proyecto de reordenamiento será aprobado mediante la correspondiente licencia urbanística, señalada en el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 o el decreto que lo modifique o sustituya. El proyecto de reordenamiento podrá ser aprobado de manera que pueda ser ejecutado por fases, para lo cual se podrá utilizar la modalidad de licencia de urbanización por etapas. En el caso de urbanización por etapas, el área útil de cada etapa puede ser de máximo el 30% del área total determinada para cada etapa.
Parágrafo 2. El aprovechamiento urbanístico concretado mediante el reordenamiento no constituye hecho generador de participación en plusvalía, toda vez que el beneficio del aprovechamiento tiene como causa la carga urbanística de la generación del nuevo espacio público.
Parágrafo 3. Para efectos de lo previsto en este artículo, se debe adelantar la aprobación de un proyecto urbanístico general del terreno objeto de reordenamiento, en donde la primera etapa de urbanismo del proyecto sea el área destinada al espacio público de nivel estructurante, una vez aprobado el proyecto urbanístico y se concrete la transferencia física y material de los predios con destinación a espacios públicos se levantará la condición de permanencia establecida en el artículo “Permanencia y desarrollo del suelo dotacional”, y se podrá surtir el licenciamiento urbanístico del globo de terreno destinado al desarrollo de otros usos del suelo. Parágrafo 4. Previo al licenciamiento respectivo, los interesados en el desarrollo de los predios deberán solicitar a la Secretaría Distrital de Planeación la definición de las áreas a ceder en cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo.
Parágrafo 5. Lo dispuesto en el presente artículo podrá ser aplicado para la infraestructura militar y policial básica, previa concertación entre la administración distrital y el Ministerio de Defensa Nacional o las autoridades nacionales que correspondan.
SECCIÓN 5
TRATAMIENTO URBANÍSTICO DE CONSOLIDACIÓN
Artículo 308.Tratamiento urbanístico de consolidación. Este tratamiento orienta y regula las actuaciones urbanísticas en zonas urbanizadas donde se busca mantener las condiciones de trazado y edificabilidad, promoviendo su equilibrio con la intensidad del uso del suelo y las infraestructuras de espacio público y equipamientos existentes o planeados, mediante:
1. La cualificación de la ciudad construida como una forma de reconocer su aporte a los valores que embellecen y enriquecen la experiencia de lo urbano.
2. La generación o recuperación de espacios públicos vitales a través de cargas urbanísticas, en promoción de entornos más seguros.
Artículo 309. Ámbito de aplicación del tratamiento urbanístico de Consolidación. El ámbito de aplicación del tratamiento de consolidación es el señalado en el Mapa CU-5.1. “Tratamientos urbanísticos” del presente plan y los predios que cumplan con las siguientes condiciones:
1.
2. Áreas provenientes de planes parciales de desarrollo y/o de renovación urbana que hayan ejecutado la licencia de urbanización.
3. Predios anteriormente clasificados en tratamiento de Mejoramiento Integral que han superado niveles de déficit de soportes urbanísticos, y se clasifican ahora en el tratamiento de consolidación.
4. Predios dotacionales, industriales o comerciales en proceso de afianzar o mantener los patrones de uso y edificabilidad existentes.
Parágrafo 1. Todos los predios que concluyan el proceso de urbanización o renovación urbana se regirán por las disposiciones del tratamiento de consolidación, independientemente del tratamiento que se les señale en el Mapa CU-5.1. “Tratamientos urbanísticos”.
Parágrafo 2. Se someterán a las disposiciones del tratamiento de renovación urbana los predios del tratamiento de consolidación que cumplan con la totalidad de las siguientes condiciones: que el ámbito del proyecto objeto de licenciamiento sea igual a una manzana y que a la manzana objeto de licenciamiento le aplique las áreas de actividad estructurante o de grandes servicios metropolitanos.
Artículo 310.Normas de edificabilidad aplicables al tratamiento urbanístico de consolidación. Aplican las siguientes normas:
1. Los índices de ocupación y construcción son resultantes de la aplicación de las normas volumétricas.
2. La altura en pisos que pueden alcanzar los predios es la indicada en los mapas CU-5.4.2 a CU 5.4.33 – “Edificabilidad máxima”, para cada una de las Unidades de Planeamiento Local, que forman parte del presente Plan.
Cuando excepcionalmente se indique en dichos mapas que un predio puede llegar a un número máximo de pisos adicionales a la altura identificada para el predio, se deberá cumplir con las siguientes condiciones, según la tipología edificatoria: a. En tipología continua: Frente mínimo de predio igual o mayor a 14 metros.
b. En tipología aislada (TA): Frente mínimo de predio igual o mayor a 24 metros y área mínima de 1200 m2. El predio debe estar con frente a vía con perfil vial igual o superior a 22 metros, contados de paramento a paramento, siempre que desarrolle alturas iguales o superiores a 8 pisos.
3. En sectores identificados como de tipología continua no se exigen aislamientos laterales, salvo lo indicado en el parágrafo 3 de este artículo.
4. En sectores identificados como de tipología aislada no se permiten subdivisiones.
Parágrafo 1. Las condiciones específicas de la aplicación de aislamientos laterales, posteriores y contra espacio público, así como el retroceso contra zonas verdes, y las condiciones sobre subdivisión de predios son las definidas en el “Manual de Normas Comunes a los Tratamientos Urbanísticos”.
Parágrafo 2. Para los predios sometidos al tratamiento de consolidación cuyo ámbito de proyecto objeto de licenciamiento sea igual una manzana y además se localice en área de actividad de proximidad, el número máximo de pisos será dos veces el permitido en los mapas n.° CU-5.4.2 a CU-5.4.33, sin superar la altura de doce (12) pisos.
Parágrafo 3. En las áreas de actividad receptoras de vivienda de interés social y prioritario, el número máximo de pisos será dos veces el permitido en los mapas n.° CU-5.4.2 a CU-5.4.33 “Edificabilidad máxima” para cada una de las Unidades de Planeamiento Local, para los predios que, indistintamente de su área, desarrollen como mínimo el 70% del área construida en vivienda de interés social o el 50% del área construida en vivienda de interés prioritario. Para estos casos y en tipología continua, cuando la edificación a desarrollar sea igual o superior a cinco (5) pisos, deberá aislarse lateralmente desde la altura base determinada para el sector. Cuando el plano indique dos alturas, el aislamiento se hará desde la mayor de las alturas.
Parágrafo 4. La densidad máxima permitida en la Urbanización San José de Bavaria será de cuatro (4) viviendas por lote mínimo definido para la urbanización. El índice máximo de construcción predial permitido será de 0.30 y el índice máximo de ocupación predial será 0.15. La densidad e índices señalados se podrán liberar una vez evaluada la capacidad de las redes de alcantarillado existentes y construidas y las redes locales actualmente sin construir.
Artículo 311. Normas aplicables a conjuntos o agrupaciones bajo el régimen de copropiedad. En conjuntos o agrupaciones bajo el régimen de copropiedad, aplican las siguientes condiciones:
1. Deberán cumplir con las normas urbanísticas establecidas en el presente Plan y en el “Manual de Normas Comunes a los tratamientos urbanísticos”.
2. Con excepción de las áreas señaladas en el artículo de “Normas para el reforzamiento estructural y la accesibilidad al medio físico en el tratamiento urbanístico de consolidación”, y de los elementos que se identifican en el siguiente numeral, no se permiten construcciones en terrazas, cubiertas, patios, balcones o cualquier área libre de uso privado de construcciones existentes.
3. Se permite ampliar el área construida de las zonas comunes tales como cuarto de basuras, equipamiento comunal, bicicleteros, cuarto de operadores para telecomunicaciones, porterías, siempre que no superen el doble del área construida aprobada en la licencia urbanística.
4. Se podrán desarrollar edificaciones con la finalidad de generar fachadas activas, cumpliendo con la altura permitida en los mapas CU-5.4.2 a CU 5.4.33 – “Edificabilidad” y las siguientes condiciones de ocupación:
a. En urbanizaciones con área útil menor a 1 Ha, hasta el 10% adicional de ocupación del área útil de la urbanización.
b. En urbanizaciones con área útil mayor a 1 Ha, hasta el 5% adicional de ocupación del área útil de la urbanización.
Parágrafo 1. El área construida a la que se refieren los numerales 3 y 4, no se contabilizará dentro del índice de construcción efectivo para el cálculo de cargas urbanísticas.
Parágrafo 2. La Secretaría Distrital de Planeación reglamentará dentro de los veinticuatro (24) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente Plan las condiciones normativas para el desarrollo de edificaciones en reemplazo de cerramientos a los que se refiere este artículo.
Artículo 312.Normas aplicables a predios de grandes superficies comerciales y manzanas comerciales de urbanizaciones. Aplican las siguientes normas:
1.La altura máxima en pisos para predios de grandes superficies comerciales señalados bajo este tratamiento es la indicada en el mapa de edificabilidad. Las demás normas volumétricas aplicables son las del respectivo instrumento o acto administrativo que le dio origen y sus modificaciones.
2.La altura máxima en manzanas comerciales de urbanizaciones es la determinada en el instrumento o acto administrativo que le dio origen, salvo que el interesado manifieste acogerse a las normas del tratamiento de consolidación del presente Plan, en cuyo caso pueden alcanzar la altura máxima de 5 pisos.
Artículo 313.Normas aplicables a predios urbanizados no edificados en tratamiento de consolidación. Para predios señalados con el código C/UNE (Urbanizados No Edificados) en los mapas CU-5.4.2 a CU 5.4.33 – “Edificabilidad”, en caso de no contar con licencia de construcción vigente, las normas aplicables de edificabilidad, equipamiento comunal y estacionamientos son las señaladas en la licencia de urbanización aplicable.
Los predios contarán con un período de dos (2) años a partir de la entrada en vigencia del presente plan para obtener licencia de construcción. En caso de no obtenerse la licencia dentro del término establecido, el desarrollo del predio se efectuará con fundamento en las normas contenidas en este Plan para el tratamiento de consolidación. Artículo 314.Dimensionamiento de antejardines. Corresponde a la mínima dimensión en metros permitida entre el paramento de construcción y el lindero del predio contra espacio público. La dimensión mínima permitida está determinada en el mapa CU-5.5 “Dimensionamiento de Antejardines”. Las disposiciones sobre dimensionamiento de antejardines se desarrollan en el Manual de Normas Comunes a los Tratamientos Urbanísticos.
Parágrafo. La Secretaría Distrital de Planeación actualizará mediante resolución el mapa CU-5.5 “Dimensionamiento de Antejardines” tomando como insumo la información remitida por las Curadurías Urbanas, de acuerdo con el procedimiento establecido para tal fin.
Artículo 315. Reglamentado por el Decreto 506 de 2023. Regularización de la ocupación de antejardines. En las zonas objeto de tratamiento de consolidación se podrá regularizar la ocupación de antejardines, siempre que se cumpla la totalidad de las siguientes condiciones:
1.Que se establezca que la longitud de frente de la manzana cuenta con una ocupación de antejardines de más del 70%, cinco años antes de la fecha de expedición del presente plan.
2.Que las áreas de antejardín estén ocupadas por edificaciones de dos o más pisos.
3.Que la dimensión del antejardín existente sea igual o inferior a 3.5 metros.
4.Que las edificaciones tengan frente sobre perfiles viales diferentes de L9 y L10.
Cumplidas las condiciones, se podrán expedir actos administrativos de reconocimiento o de licencias de construcción en cualquiera de sus modalidades, para ocupar los antejardines originales o reconocer las ocupaciones existentes.
Para que el acto administrativo consolide la regularización del nuevo paramento se debe acreditar previa expedición del acto, el pago compensatorio ante el fondo creado para tal fin, de acuerdo con la siguiente fórmula:
Área del antejardín * V.ref. *0.15
Donde: Área de antejardín: Área objeto de regularización de antejardín V.ref: Valor de referencia del predio objeto de regularización de antejardín definido por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.
Artículo 316.Normas para el reforzamiento estructural y la accesibilidad al medio físico en el tratamiento urbanístico de consolidación. En las edificaciones de vivienda localizadas en el tratamiento de consolidación se podrá desarrollar procesos de reforzamiento estructural y de instalación de sistemas mecánicos de circulación vertical sobre las áreas libres de los predios donde se localicen y en los antejardines, lo cual no dará lugar a obligaciones urbanísticas.
Parágrafo. Las intervenciones de las que trata el presente artículo, en ningún caso podrán ampliar las construcciones con áreas destinadas a actividades distintas a las requeridas para garantizar la accesibilidad al medio físico en la circulación vertical y las necesarias para el reforzamiento estructural de las edificaciones.
SECCIÓN 6OBLIGACIONES URBANÍSTICAS EN LOS TRATAMIENTOS DE RENOVACIÓN URBANA Y DE CONSOLIDACIÓN
Artículo 317.Cálculo de la obligación urbanística de cesión en suelo para espacio público. Para proyectos que se desarrollen bajo las condiciones de los tratamientos de consolidación y renovación urbana sin plan parcial se deberán tener en cuenta los siguientes parámetros para el cálculo de la cesión de suelo para espacio público:
1. Se generan en proyectos que superan el índice de construcción base (IC Base) de 1,3.
2. La fórmula para calcular el área a ceder en suelo es: CS = AT * Fs, donde:
CS = Área a ceder en m2 de suelo. AT = Área de terreno en m2 de suelo. Fs = Porcentaje para el cálculo de la obligación, de acuerdo con el rango de índice de construcción efectivo (ICe) en suelo según la siguiente tabla:
Nota 1. Cuando la cesión de espacio público a cumplir en sitio es inferior a 400 m2 de suelo se puede compensar en dinero
Nota 2. Proyectos en área de actividad estructurante que engloben una manzana completa deberán aplicar las normas de renovación urbana
Nota 1. Cuando la cesión de espacio público a cumplir en sitio es inferior a 400 m2 de suelo se puede cumplir con pago compensatorio en dinero
Nota 2. Proyectos con área de terreno inferior a 400 m2 de suelo y que alcancen hasta un IC de 2, el Cálculo de obligaciones tendrán que utilizar como factor Fs 10% y no tendrán que asumir obligaciones de VIP/VIS
Nota 3. Proyectos con área de terreno superior a 10.000 m2 de AT debe dejar la obligación total en cesión en sitio, independientemente del índice de construcción efectivo ICe que alcance
Nota 4. Para proyectos con área de terreno igual o superior a 20.000 M2 deberán cumplir con la obligación de que trata el artículo “Obligación urbanística para equipamiento público”.
Parágrafo 1. Para la aplicación de las normas contenidas en el presente artículo, el área del terreno está compuesta por el área privada resultante del predio o los predios objeto de licenciamiento, descontando zonas de reserva vial.
Parágrafo 2. Los proyectos en áreas de actividad estructurante receptora de VIS, con más del 50% del área construida base para el cálculo de obligaciones destinada a VIP o más del 70% a VIS/VIP podrán usar la siguiente fórmula para el pago compensatorio en dinero PD = 0,45*(AT* Fd)*Vref*d.
Artículo 318.Forma de cumplimiento de la obligación urbanística de cesión en suelo para espacio público. El cumplimiento de la obligación urbanística definida en el artículo precedente se hará mediante cesión en suelo para espacio público en sitio y mediante pago compensatorio en dinero, según el rango de índice de construcción efectivo.
1. Cesión en suelo para espacio público en sitio (CSs). El cumplimiento de la cesión se determinará aplicando la siguiente formula:
CSs = (AT * FCep) Donde:
CSs: Área a ceder en sitio, en m2 de suelo. AT: Área de terreno en m2 de suelo. FCep: Porcentaje de Cesión en suelo para espacio público en sitio:
Cuando la cesión de suelo (CSs) sea menor a cuatrocientos (400) metros cuadrados, el cumplimiento se hará a través de pago en dinero al fondo cuenta o el mecanismo establecido para tal fin o en especie en los proyectos de proximidad según la reglamentación específica que se haga para las UPL o en actuaciones estratégicas localizadas en zonas deficitarias, de acuerdo con la siguiente fórmula: Vcomp = CSs * Vref*k
Donde:
Vcomp: valor a compensar por obligación en suelo, en pesos (COP)
CSs: Área a ceder en sitio, en m2 de suelo
Vref: Valor de referencia del AT el proyecto al que corresponde la obligación, definido de manera general por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, del año en el que se realice el pago de esta compensación.
k= el valor k se calculará con la siguiente progresividad. Adicionalmente, podrá ser reglamentado por la Secretaría Distrital de Planeación, en ningún caso podrá ser inferior a 0,3.
a.Hasta el 31 de diciembre de 2024 así: k=0,30
b.Hasta el 31 de diciembre de 2027 así: k=0,50
c.Desde el 1 de enero de 2028 así: k=0,80
2.Pago compensatorio en Dinero (PD). El pago compensatorio se efectuará al fondo cuenta o el mecanismo establecido para tal fin, de acuerdo con el artículo precedente los proyectos que deban cumplir con pago compensatorio en dinero tendrán que aplicar la siguiente fórmula: PD = (AT* Fd)*Vref*d Donde:
PD: Valor pago compensatorio en dinero en pesos (COP)
AT: Área del terreno en m2 de suelo
Vref: Valor de referencia del AT el proyecto al que corresponde la obligación, definido de manera general por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, del año en el que se realice el pago de esta compensación.
Fd: Porcentaje de cálculo para pago compensatorio en dinero, según las siguientes tablas
d= el valor d se calculará de acuerdo con la progresividad que se muestra a continuación. Adicionalmente, podrá ser reglamentado por la Secretaría Distrital de Planeación, en ningún caso podrá ser inferior a 0,25.
a.Hasta el 31 de diciembre de 2024 así: d=0,25 b.Hasta el 31 de diciembre de 2027 así: d=0,45 c.Desde el 1 de enero de 2028 así: d=0,75
Parágrafo 1. La cesión de suelo en sitio deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Anexo “Manual de Normas Comunes a los Tratamientos Urbanísticos” que forma parte del presente Plan, respecto de las normas comunes sobre condiciones de cesiones para espacio público. Parágrafo 2. Para la liquidación de las cargas se deberá consultar el valor de referencia del predio o predios objeto de licenciamiento en el IDECA o el sistema que haga sus veces
Parágrafo 3. Cuando el Área de Terreno sea el resultado del englobe de uno o varios predios, para el cálculo del valor a compensar en dinero se tomará el mayor valor de referencia.
Parágrafo 4. Las Áreas de Integración Multimodal no tendrán que cumplir con el pago compensatorio en dinero (PD), en su lugar darán cumplimiento a la obligación para mejorar las condiciones de infraestructura y prestación del servicio de transporte público – Fcu. Ver Concepto 2202271059 de 2022 Secretaría Distrital de Planeación - Dirección de Análisis y Conceptos Jurídicos, Ver Resolución 2103 de 2024 Secretaría Distrital de Planeación - Secretaria de Despacho.
Artículo 319.Obligación urbanística para mejorar las condiciones de infraestructura y prestación del servicio de transporte público. Esta obligación aplica a las Áreas de Integración Multimodal donde se concreten mayores beneficios urbanísticos y siempre que el proyecto se desarrolle en conjunto con Operadores Urbanos Públicos.
Se deberán tener en cuenta los siguientes parámetros para el cálculo de esta obligación urbanística:
1.Cuando se supere el índice de construcción base (IC Base) de 1,3.
2.La fórmula para el cálculo de la cesión es Oitp = AT * Fcu Donde:
Oitp = Obligación para mejorar las condiciones de infraestructura y prestación del servicio de transporte público, en m2 de suelo.
AT = Área de terreno en m2 de suelo. Fcu = Porcentaje para el cálculo de la obligación en suelo, de acuerdo con el rango de índice de construcción efectivo (Ice) en suelo según la siguiente tabla:
Esta obligación podrá cumplirse en suelo en sitio en el proyecto, en área construida equivalente en el proyecto o mediante el pago compensatorio en dinero bajo las condiciones que defina el operador urbano público. En caso de pago en dinero, se efectuará a un fondo cuenta o al mecanismo que se defina para tal fin y será administrado por el Operador Urbano Público correspondiente.
Artículo 320.Obligación urbanística relacionada con las redes locales e infraestructura del sistema pluvial, acueducto y alcantarillado sanitario. Corresponde a la construcción de redes secundarias y locales de los servicios públicos, y sus obras relacionadas, así como la construcción del sistema de drenaje pluvial sostenible, así:
1.Los proyectos que se desarrollen bajo las condiciones del tratamiento de consolidación y renovación urbana sin plan parcial, que superen el índice básico de 1,3 deberán cumplir con esta obligación, con base en la siguiente fórmula:
OSP: CS * Vref * 0,064 Donde:
OSP: Obligación urbanística relacionada con las redes locales e infraestructura del sistema pluvial, acueducto y alcantarillado
CS: Área a ceder en m2 de suelo definida en el artículo de cálculo de la obligación urbanística de cesión en suelo para espacio público.
Vref: Valor de referencia del AT del proyecto al que corresponde la obligación, definido de manera general por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, del año en el que se realice el pago de esta compensación.
2.En proyectos de renovación urbana con índices de construcción efectivos superiores a 6 o que requieran de la formulación de plan parcial, se deberá realizar la consulta a la EAAB sobre la capacidad de las redes secundarias y locales para establecer si debe asumir directamente el diseño y la construcción de las redes como parte del proceso de reurbanización.
Parágrafo 1. Cuando el Área de Terreno sea el resultado del englobe de uno o varios predios, para el cálculo del valor a compensar en dinero se tomará el mayor valor de referencia.
Parágrafo 2. Esta obligación no aplica para predios con áreas iguales o inferiores a 300 m2 de área de terreno que alcancen un índice de construcción efectivo inferior a dos (2).
Parágrafo 3. En los casos previstos en el numeral 2 de este artículo, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - EAAB facilitará, por iniciativa propia o por solicitud de los urbanizadores y/o constructores de los proyectos, que estos se asocien para que de manera coordinada y conjunta construyan las redes e infraestructuras, y de esta manera se distribuya el costo de estas cargas entre los diferentes proyectos. La EAAB aprobará los planos y diseños de un solo proyecto de construcción de redes e infraestructura y suscribirá una sola acta de compromisos para las diferentes actuaciones urbanísticas que se enmarquen en la asociación.
Artículo 321.Condiciones para el cumplimiento de las cargas urbanísticas relacionadas con las redes e infraestructura del sistema pluvial, acueducto y alcantarillado sanitario. El monto resultante de la aplicación de la fórmula deberá pagarse dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de ejecutoria de la licencia urbanística respectiva.
Con estos recursos la EAAB construirá las redes secundarias y locales, en el marco de un proceso de planeación consistente en el seguimiento y la evaluación permanente de los procesos de densificación en relación con la capacidad hidráulica de las redes existentes a nivel de sector hidráulico y/o subcuenca de drenaje.
La obligación para servicios públicos domiciliarios se pagará a un fondo cuenta o al mecanismo que se defina para tal fin que será el encargado de la administración, gestión, ejecución o giro de los recursos provenientes de la aplicación de esta obligación y cuyo beneficiario será la EAAB, que recibirá los recursos bajo la figura de aporte bajo condición. La recepción, administración, priorización, asignación, desembolso y seguimiento de los recursos se establecerán en el reglamento interno. La destinación de los recursos se realizará de forma específica para los programas y proyectos de acueducto y alcantarillado de la ciudad priorizando aquellas zonas deficitarias de prestación de servicio de alcantarillado
Una vez consignado el valor de esta obligación para la financiación de redes secundarias y locales, la Secretaría Distrital de Hacienda certificará el recaudo de esta obligación según solicitud de la EAAB y/o curadurías.
Parágrafo. En el marco de las actuaciones estratégicas, las condiciones y las cargas urbanísticas relacionadas con las redes e infraestructura del sistema pluvial, acueducto y alcantarillado sanitario se deberán incluir en el respectivo reparto de cargas y beneficios.
Artículo 322.Obligación de destinar porciones de suelo a la construcción de vivienda de interés social o prioritario o su equivalente en metros cuadrados de construcción. Los proyectos desarrollados bajos las condiciones de los tratamientos de consolidación o de renovación urbana podrán acceder a la edificabilidad adicional por encima del índice base, siempre y cuando se cumpla con las siguientes condiciones:
1.Porcentajes para el cumplimiento de la obligación VIP / VIS:
2.Progresividad en el cumplimiento de destinar porciones de suelo a la construcción de vivienda de interés social o prioritario o su equivalente en metros cuadrados de construcción. En proyectos de consolidación y de renovación urbana el porcentaje obligatorio para VIS y VIP que permiten acceder a la edificabilidad adicional se calculará teniendo en cuenta los siguientes parámetros:
Parágrafo 1. La edificabilidad destinada para VIP/VIS que se concrete en sitio derivada de esta obligación no será objeto del cumplimiento de obligaciones urbanísticas descritas en este capítulo.
Parágrafo 2. Los planes parciales que sean adoptados antes del 31 de diciembre de 2027 mantendrán la obligación para destinar VIP/VIS de acuerdo con lo establecido en este artículo y serán la base para el licenciamiento urbanístico respectivo durante toda la vigencia del plan parcial.
Parágrafo 3. Las Áreas de Integración Multimodal – AIM y los proyectos estructurantes o de renovación urbana para la movilidad sostenible asociados a las Infraestructuras de soporte a la red de transporte público de pasajeros exentos del ámbito de las AIM, no tendrán que cumplir con la obligación de VIP definida en el presente artículo. La obligación VIS será calculada bajo los siguientes parámetros.
Parágrafo 4. Los proyectos que se desarrollen en el área de actividad estructurante receptora de actividades económicas que destinen más del 70% del área construida en usos no residenciales no deberán cumplir con la obligación de VIS. Ver Resolución 940 de 2022., Concepto 2202271059 de 2022 Secretaría Distrital de Planeación - Dirección de Análisis y Conceptos Jurídicos
Artículo 323.Alternativas para hacer efectivo el cumplimiento de la obligación de destinar porciones de suelo a la construcción de vivienda de interés social o prioritario o su equivalente en metros cuadrados de construcción. Los proyectos desarrollados bajo las condiciones de los tratamientos de consolidación o de renovación urbana tendrán como alternativas de cumplimiento de esta obligación las siguientes:
1.En el mismo proyecto.
2.Mediante el traslado a otra zona localizada dentro de la misma Unidad de Planeamiento Local o en zonas delimitadas como receptoras de vivienda de interés social y prioritario según el Mapa n.° CU-5.2. “Áreas de actividad y usos de suelo” o en las áreas calificadas o definidas por la Secretaría Distrital del Hábitat para el desarrollo de proyectos de vivienda social o en aquellos proyectos donde se concreten porcentajes superiores para VIP o VIS a los definidos en la obligación urbanística siempre y cuando sean certificados por la Secretaría Distrital del Hábitat.
Para el efecto, el traslado se hará de acuerdo con la siguiente fórmula:
A2=A1 x (VI/V2) Dónde:
A2: Área construida VIP o VIS según corresponda, trasladada a otro proyecto
A1: Área construida de VIP o VIS según corresponda, a destinar en el proyecto original.
V1: Valor de referencia del metro cuadrado de suelo donde se ubica el proyecto original definido por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.
V2: Valor de referencia del metro cuadrado de suelo a donde se traslada la obligación definida por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital. Cuando el Área de Terreno sea el resultado del englobe de uno o varios predios, para el cálculo del valor a trasladar se tomará el mayor valor de referencia.
3.En los programas o proyectos que adelanten las entidades públicas distritales, mediante la compra de derechos fiduciarios. Se hará de acuerdo con la siguiente fórmula:
VrComp= 0,18*AC(VIP/VIS)*Vref
VrComp: Valor a compensar AC(VIP/VIS): área total construida destinada a VIP y VIS derivada de la obligación
Vref: Valor de referencia del metro cuadrado de suelo donde se ubica el proyecto original definido por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital. Cuando el Área de Terreno sea el resultado del englobe de uno o varios predios, para el cálculo del valor a trasladar se tomará el mayor valor de referencia.
Parágrafo 1. Los planes parciales de renovación urbana deberán cumplir esta obligación siempre en sitio.
Parágrafo 2. De acuerdo con el parágrafo 3 del artículo 2.2.2.1.5.3.3 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, el valor de referencia será para este caso, el valor de referencia establecido por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.
Parágrafo 3. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.2.1.5.3.6 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 y con el fin de asegurar que los porcentajes de suelo sobre área útil sean destinados a este tipo de vivienda, cuando el suelo destinado para el desarrollo de proyectos de Vivienda de Interés Social (VIS) o Vivienda de Interés Prioritario (VIP) se traslade, deberá quedar expresamente señalado y determinado en la Escritura Pública de constitución de la urbanización, la cual deberá inscribirse en el folio de matrícula inmobiliaria de cada uno de los inmuebles en los que se origina la obligación como en los que se hizo el traslado.
Parágrafo 4. Para efectos de acreditar el cumplimiento de la obligación de que trata este artículo, a través de pago en los casos permitidos en el presente artículo, se deberá presentar como requisito para la expedición de la licencia de urbanización ante el Curador Urbano, la certificación de cumplimiento de la obligación expedida por el banco inmobiliario, encargos fiduciarios, fiducias, patrimonios autónomos o fondos que se creen.
Parágrafo 5. No se entenderá cumplida esta obligación cuando se haga efectiva a través de la compra de derechos fiduciarios a terceros que, a su vez, los hayan adquirido para acreditar el cumplimiento de su obligación a destinar suelo para Vivienda de Interés Social Prioritario (VIP) o Vivienda de Interés Social (VIS).
Parágrafo 6. La Secretaría Distrital del Hábitat publicará al inicio de cada año el listado de áreas calificadas para recibir traslados VIS/VIP y las condiciones específicas de dichas áreas. Ver Resolución 940 de 2022., Concepto 2202271059 de 2022 Secretaría Distrital de Planeación - Dirección de Análisis y Conceptos Jurídicos
Artículo 324.Incorporación de las zonas de reserva en proyectos urbanos. En los proyectos urbanos que se desarrollen en los tratamientos urbanísticos de consolidación y de renovación urbana que no requieran plan parcial, se deberán entregar las reservas bajo las siguientes condiciones:
1.La edificabilidad potencial resultado de aplicar el índice de construcción efectivo máximo permitido del proyecto sobre el área de suelo de la reserva quedará exenta de las obligaciones urbanísticas descritas en los artículos “Cálculo de la obligación urbanística de cesión en suelo para espacio público” y la de “Obligación de destinar porciones de suelo a la construcción de vivienda de interés social o prioritario o su equivalente en metros cuadrados de construcción”.
2.Para el pago compensatorio en dinero (PD) del proyecto que resulte de la aplicación de las fórmulas descritas en el artículo “Forma de cumplimiento de la obligación urbanística de cesión en suelo para espacio público”, podrá utilizar el valor catastral (Vct) del predio que contiene la zona de reserva, para lo cual deberá presentarse el respectivo certificado catastral.
Parágrafo. La entrega de las zonas de reserva a la que se refiere este artículo se hará en el marco de los proyectos priorizados por las entidades competentes. Para el efecto, las entidades competentes actualizarán el listado de proyectos priorizados en el marco de sus proyectos de inversión, y publicarán los mismos en su página web.
Artículo 325.Aplicación de los derechos de construcción y desarrollo para terrenos localizados en el suelo de protección. Se implementará la transferencia de certificados derechos de construcción como mecanismo alternativo para la adquisición de los terrenos localizados la estructura ecológica principal localizada en el suelo de protección, que a su vez cumple finalidades de distribución equitativa de cargas y beneficios al asignar índices de construcción a los terrenos sometidos a restricciones de edificabilidad o de uso o destinados al uso público, que serán comprados por los propietarios de terrenos en suelo urbano con tratamiento de desarrollo, renovación o consolidación que quieran acceder a edificabilidades adicionales o utilizar esta alternativa de cumplimiento de las obligaciones urbanísticas.
Artículo 326.Zonas generadoras y receptoras de derechos de construcción de suelo de protección. Son zonas generadoras y receptoras de derechos de construcción en suelo de protección:
1. Zonas generadoras. Se priorizan como zonas generadoras las (i) áreas complementarias para la conservación: Parques Contemplativos de la Red Estructurante y Parques de Borde y la Subzona de importancia ambiental de los POMCA y (ii) las Áreas de conservación in situ: Reserva Forestal Regional productora del Norte de Bogotá Thomas Van der Hammen, que se identifican en el Mapa n.° CG-3.2 “Estructura Ecológica Principal”.
A dichas zonas se les asigna derechos de construcción transferibles que podrán vender a los propietarios de suelo de las áreas receptoras de la ciudad definidas en el artículo “Condiciones para el desarrollo de proyectos en áreas de actividad en grandes servicios metropolitanos” para el uso correspondiente, en este Plan o que posteriormente, mediante reglamentación, defina la administración distrital.
La Secretaría distrital de Ambiente reglamentará este índice para cada sector de acuerdo con las condiciones de conservación de los terrenos, de tal forma que se les asigne el índice de construcción mayor a aquellos terrenos en condiciones óptimas de conservación o con proyectos de restauración y un índice de construcción menor a aquellos terrenos sin condiciones de conservación y sin proyecto de restauración.
2. Zonas receptoras de derechos de construcción de suelos de protección. Se establecen como zonas receptoras de derechos de construcción los terrenos localizados en tratamiento de consolidación y de renovación urbana que tengan asignada el área de actividad de Grandes Servicios Metropolitanos identificados en el Mapa CU-5.2 “Áreas de actividad y usos de suelo”, u otras contempladas en este Plan o que posteriormente, mediante reglamentación, defina la administración distrital.
Parágrafo 1. La Secretaría Distrital de Ambiente podrá asignar, mediante resolución, derechos de construcción a áreas diferentes a las identificadas en este artículo, cuando los propietarios voluntariamente propongan acceder a este mecanismo, siempre y cuando sean terrenos que aseguren condiciones de conectividad y de continuidad de las áreas priorizadas.
Parágrafo 2. La Secretaría Distrital de Ambiente establecerá acuerdos para el inicio de programas de restauración en los predios cuyos propietarios así lo soliciten, con el fin de que posteriormente accedan a la edificabilidad adicional de que trata este artículo. Ver Resolución 1399 de 2024 Secretaría Distrital de Planeación - Secretaria de Despacho.
Artículo 327.Condiciones para el desarrollo de proyectos en áreas de actividad en grandes servicios metropolitanos. Los proyectos que se desarrollen bajo las condiciones de los tratamientos de consolidación y renovación urbana que tengan asignada el área de grandes servicios metropolitanos y que incluyan usos residenciales bajo las condiciones establecidas en la nota 2 del artículo “Usos del suelo permitidos por área de actividad”, deberán cumplir con las siguientes obligaciones y condiciones:
1.Obligación urbanística de cesión en suelo para espacio público: Para proyectos que superen el índice de construcción base (IC Base) de 1.3, se deberán tener en cuenta la siguiente fórmula:
CS = AT * Fs
Donde:
CS = Área a ceder en m2 de suelo
AT = Área de terreno en m2 de suelo
Fs = Porcentaje para el cálculo de la obligación en suelo de acuerdo con el rango de índice de construcción efectivo (Ice) en suelo según la siguiente tabla:
Cuando la cesión de suelo (CSs) sea menor a cuatrocientos (400) metros cuadrados, el cumplimiento se hará a través de pago en dinero al fondo cuenta o el mecanismo establecido para tal fin o en especie en los proyectos de proximidad según la reglamentación específica que se haga para las UPL o en actuaciones estratégicas localizadas en zonas deficitarias, de acuerdo con la siguiente fórmula: Vcomp = CSs * Vref*k
Donde:
Vcomp: valor a compensar por obligación en suelo, en pesos (COP)
CSs: Área a ceder en sitio, en m2 de suelo
Vref: Valor de referencia del AT definido por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, del año en el que se solicita la liquidación de esta compensación. k= el valor k se calculará con la siguiente progresividad. Adicionalmente, podrá ser reglamentado por la Secretaría Distrital de Planeación, en ningún caso podrá ser inferior a 0,3.
a.Hasta el 31 de diciembre de 2024 así: k=0,30
b.Hasta el 31 de diciembre de 2027 así: k=0,50
c.Desde el 1 de enero de 2028 así: k=0,80
2.Compra de Derechos de Construcción. Por cada m2 de construcción requerido para uso residencial se deberá adquirir un (1) metro cuadrado de construcción en zonas generadoras de derechos de construcción ubicadas en los terrenos a las que se refiere el artículo “Zonas generadoras y receptoras de derechos de construcción de suelo de protección”.
3.Deberá cumplir con las condiciones establecidas para la obligación urbanística relacionada con las redes locales e infraestructura del sistema pluvial, acueducto y alcantarillado sanitario.
4.No deberá cumplir con la obligación urbanística para VIS y VIP definida en el artículo “Obligación de destinar porciones de suelo a la construcción de vivienda de interés social o prioritario o su equivalente en metros cuadrados de construcción”
5.Como mínimo el 15% de los certificados de construcción y desarrollo adquiridos deberán ser utilizados para vivienda de interés social.
6.Para proyectos con área de terreno igual o superior a 20.000 M2 deberán cumplir con la obligación de que trata el artículo “Obligación urbanística para equipamiento público”.
Parágrafo. La cesión de suelo en sitio deberá dar cumplimiento a lo establecido en el “Manual de Normas Comunes a los Tratamientos Urbanísticos” que forma parte del presente Plan, respecto de las normas comunes sobre condiciones de cesiones para espacio público. Ver Resolución 2103 de 2024 Secretaría Distrital de Planeación - Secretaria de Despacho.
Artículo 328.Obligaciones urbanísticas para proyectos que requieren de la adopción de plan parcial. Para el cálculo de estas obligaciones urbanísticas se deberá tener en cuenta la siguiente fórmula:
CS = AV * Fs Donde:
CS = Área a ceder en m2 de suelo
AV= Área de verificación del plan parcial en m2 de suelo
Fs = Porcentaje para el cálculo de la obligación en suelo de acuerdo con la siguiente tabla:
Del área a ceder, se deberá garantizar que 30% se destine a espacio público de proximidad.
Parágrafo 1. El área de verificación del plan parcial será de mínimo tres hectáreas (3.0) incluyendo las áreas de la malla vial intermedia y local, el espacio público y equipamientos de proximidad existentes y que puedan ser objeto de reconfiguración, controles ambientales y de acuerdo con la viabilidad emitida por las empresas de servicios públicos. No se contabilizarán las áreas de la malla vial arterial existente, los elementos de la estructura ecológica principal, y/o de los parques estructurantes existentes.
Parágrafo 2. El porcentaje de cálculo para las obligaciones urbanísticas en planes parciales incluirá las de carácter general y local.
Parágrafo 3. Esta obligación incluye la definida en el artículo “Obligación urbanística en área construida para equipamiento”. No incluye la de vivienda de interés social y prioritario establecida en el artículo “Obligación de destinar porciones de suelo a la construcción de vivienda de interés social o prioritario o su equivalente en metros cuadrados de construcción.”
Parágrafo 4. Se deberá cumplir con lo establecido en el capítulo de protección a moradores.
Artículo 329.Obligación urbanística para equipamiento público. La obligación para equipamientos se cumplirá en el ámbito del proyecto, para lo cual se destinará el tres por ciento (3%) del área del terreno o el tres (3%) por ciento del área total construida.
Cuando el cumplimiento de esta obligación se de en área construida, la localización deberá garantizar el acceso directo e independiente desde el espacio público, cumpliendo en todo caso con condiciones de acceso universal y las que la norma sismo resistente establezca para el uso.
La Secretaría Distrital de Planeación definirá el o los tipos de equipamientos a construir en estas áreas y el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público en coordinación con las entidades del Distrito a que haya lugar, deberá definir los requisitos para la entrega material y jurídica de dichas áreas.
Parágrafo 1. Para el cumplimiento de esta obligación se podrán entregar bienes de interés cultural que se encuentren al interior del proyecto, siempre y cuando la edificación (es) objeto de conservación se entregue restaurada y adecuada para el uso dotacional y, previa manifestación de interés de aceptación por parte de una entidad pública correspondiente.
Parágrafo 2. En planes parciales en los que predomine el uso residencial la distancia máxima entre la cesión de equipamiento y el núcleo de mayor número de viviendas no podrá ser superior a 500 metros lineales contabilizados sobre el punto de acceso del espacio público.
Parágrafo 3. Se podrá contabilizar dentro de esta obligación las áreas construidas que se destinen a servicios del Sistema del Cuidado y Servicios Sociales a las que se refiere la condición6 del artículo “usos del suelo permitidos por área de actividad”.
Artículo 330.Aplicación de los derechos de construcción y desarrollo para bienes de interés cultural en áreas receptoras. Las áreas sometidas al tratamiento de renovación urbana que no estén localizadas en el ámbito de Actuaciones Estratégicas – AE o Áreas de Integración Multimodal AIM o en áreas de actividad de grandes servicios metropolitanos, se podrá adquirir m2 de construcción para usos permitidos en el área de actividad correspondiente en los para bienes de interés cultural Nivel 1, Nivel 2 y Nivel 3, así como para los Sectores de Interés Urbanístico con vivienda en serie, señalados en el Mapa CG “Estructura Integradora de Patrimonios” e identificados en el listado de declaratorias de los bienes de interés cultural.
Para este fin se deberá cumplir con las siguientes condiciones:
1.Por cada m2 de construcción requerido se podrá adquirir un (1) metro cuadrado de construcción en bienes de interés cultural que estén registrados en el inventario de bienes candidatizados del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural para la aplicación del instrumento.
2.La edificabilidad adquirida por derechos de construcción y desarrollo en bienes de interés cultural será descontada del índice de construcción efectivo para el cálculo de obligaciones, hasta un índice de construcción efectivo de 1,0.
3.Para el pago compensatorio en dinero (PD) del proyecto que resulte de la aplicación de las fórmulas descritas en el artículo “Forma de cumplimiento de la obligación urbanística de cesión en suelo para espacio público”, se deberá utilizar el valor catastral (Vct) de la zona generadora.
Parágrafo 1. En el momento de la solicitud de la licencia urbanística respectiva se deberán presentar los certificados de derechos de construcción adquiridos, los cuales deben ser certificados por el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural o la entidad responsable, indicando el o los BIC beneficiarios de este instrumento.
Parágrafo 2. El pago de los certificados de construcción se deberá realizar al fondo cuenta o mecanismo que se defina para tal fin, que será administrado por el IDPC o la entidad que se establezca.
Parágrafo 3. Deberá quedar señalado en el folio de matrícula inmobiliaria del BIC beneficiario la utilización de este instrumento.
Parágrafo 4. El IDPC o la entidad competente reglamentará dentro de los doce (12) meses siguientes a la expedición de este plan los procedimientos, especificar los requerimientos y definir el esquema de administración del esquema de transferencia de certificados de derechos de construcción.
Artículo 331.Aplicación de los derechos de construcción y desarrollo para bienes de interés cultural cuando se incorpore a un proyecto de renovación urbana. En proyectos de renovación urbana que incluyan física y funcionalmente bienes de interés cultural, en un ámbito máximo de una manzana, se podrán cumplir las siguientes condiciones:
1.Cuando se realice la recuperación integral y vinculación funcional de uno o varios Bienes de Interés Cultural del Grupo Arquitectónico dentro del ámbito de una actuación urbanística el índice de construcción sobre el cual se aplicará las obligaciones corresponderá al índice de construcción efectiva (Ice) menos uno (1.0) El proyecto de intervención deberá ser aprobado por el IDPC, entidad encargada de certificar el cumplimiento de los compromisos del proyecto en relación con el o los BIC.
2.Para el pago compensatorio en dinero (PD) del proyecto que resulte de la aplicación de las fórmulas descritas en el artículo “Forma de cumplimiento de la obligación urbanística de cesión en suelo para espacio público”, podrá utilizar el valor catastral (Vct) del BIC, para lo cual deberá presentarse el respectivo certificado catastral. De vincularse más de un BIC se utilizará el menor valor catastral que les corresponda a estos.
3.El bien de interés cultural podrá destinarse a equipamiento comunal privado.
4.El bien de interés cultural podrá destinarse a cualquier uso permitido en área de actividad y bajo las condiciones del tratamiento de conservación.
5.El anteproyecto deberá ser evaluado por el IDPC o la entidad competente según sea el caso.
SECCIÓN 7
TRATAMIENTO URBANÍSTICO DE MEJORAMIENTO
INTEGRAL
Artículo 332.Tratamiento Urbanístico de mejoramiento integral. El tratamiento urbanístico de mejoramiento integral aplica a determinadas áreas desarrolladas al interior del suelo urbano que carecen o presentan deficiencias en espacio público, servicios públicos y soportes urbanos. Este tratamiento establece, a partir del reconocimiento del hábitat popular, las directrices que permiten complementar, reordenar, adecuar y consolidar para revitalizar las áreas en condiciones de precariedad y de origen informal, a fin de corregir y mejorar las condiciones urbanísticas y de habitabilidad.
Artículo 333.Ámbito de aplicación del tratamiento urbanístico de mejoramiento integral. El ámbito de aplicación del tratamiento de mejoramiento integral corresponde con las áreas señaladas en el Mapa n.° CU-5.1. “Tratamientos Urbanísticos” que forma parte del presente Plan, así como aquellas áreas a las que se les determine este tratamiento en los respectivos actos de legalización urbanística.
Artículo 334.Armonización con actos de legalización expedidos. Las resoluciones de legalización expedidas a la entrada en vigencia del presente Plan, harán las veces de licencia de urbanización. Las licencias urbanísticas o actos de reconocimiento de edificaciones se someterán a las disposiciones establecidas en el presente Plan.
Artículo 335.Actuaciones en el marco del tratamiento urbanístico de mejoramiento integral. Las actuaciones urbanísticas en el marco del tratamiento urbanístico de mejoramiento integral podrán ser desarrolladas por propietarios individualmente mediante los actos de reconocimiento de edificaciones o licencias urbanísticas, por grupos de propietarios asociados voluntariamente o directamente por entidades públicas o mediante formas mixtas de asociación entre el sector público y el sector privado a través de mecanismos de gestión del hábitat popular previstos en la Ley y en el presente Plan.
Artículo 336.Edificaciones existentes. Las edificaciones existentes se podrán reconocer con la altura, la edificabilidad y volumetría existente en los términos establecidos en el artículo 6 de la Ley 1848 de 2017 o las normas que lo modifiquen o complementen, y siempre que el uso se permita en el área de actividad en la que se localicen.
En los actos de reconocimiento se establecerá, si es del caso, la autorización para el reforzamiento estructural de la edificación a las normas de sismorresistencia que les sean aplicables en los términos de la Ley 400 de 1997 y el Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente -NSR- 10, o las normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan.
Parágrafo. La Curaduría Pública Social prestará acompañamiento técnico y tramitará, estudiará y resolverá las solicitudes de reconocimiento de edificaciones, de licencias urbanísticas y otras actuaciones, para las viviendas de interés social y sus usos complementarios, que se localicen en asentamientos que hayan sido objeto de legalización urbanística.
Artículo 337.Ampliaciones, adecuaciones o modificaciones de edificaciones existentes. Para desarrollar actuaciones urbanísticas de ampliación, adecuación o modificación en edificaciones existentes, se tendrá en cuenta las siguientes condiciones:
1.Altura máxima. La altura máxima de las ampliaciones de las edificaciones existentes deberá cumplir con las disposiciones establecidas en esta sección.
2.Ventilación. Todos los espacios habitables de las viviendas deben ventilarse e iluminarse naturalmente desde el exterior por medio de: ventanas hacia las fachadas, patios, ductos de ventilación, claraboyas dilatadas, entre otros elementos que garanticen la renovación del aire al interior de la edificación mediante su extracción o inyección para garantizar la salubridad, así como el control de la humedad, de concentraciones de gases o partículas en suspensión. Los baños y cocinas podrán ventilarse por ductos, cumpliendo con las normas aplicables.
3.Iluminación. Los espacios de permanencia de las viviendas deberán iluminarse prioritariamente a través de fachada o patios. De no ser posible, se deberá iluminar de manera lateral o cenital, con una proporción de 0,15 del área de la superficie del espacio habitable a iluminar.
4.De seguridad. La evaluación de vulnerabilidad y reforzamiento estructural de las viviendas de interés social ubicadas en áreas objeto del tratamiento de mejoramiento integral se sujetará a la verificación de las normas de sismo resistencia, mediante el peritaje técnico que se adelante en los términos previstos en la Ley 400 de 1997 y el Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10, o las normas que las adicionen, modifiquen o sustituyan. Se podrán emplear las metodologías alternativas contenidas en el Capítulo A-10 del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10 o las normas que las adicionen, modifiquen o sustituyan.
5.De sostenibilidad. En estas actuaciones se promoverán la implementación de parámetros y lineamientos ambientales dispuestas en el presente plan, de conformidad con la reglamentación que para el efecto se expida en materia de Ecourbanismo y Construcción Sostenible.
Artículo 338.Altura máxima y cesiones de espacio público en actuaciones urbanísticas de obra nueva o ampliación en el tratamiento urbanístico de mejoramiento integral. La altura máxima y las cesiones de espacio público en actuaciones urbanísticas de obra nueva o ampliación en el tratamiento urbanístico de mejoramiento son las siguientes:
Nota 1. Las obras nuevas se someten a las disposiciones de este artículo y a las contenidas en el “Manual de normas Comunes a los Tratamientos Urbanísticos”.
Nota 2. Cuando se deba cumplir con la obligación urbanística de cesión en suelo para espacio público, se deberá tramitar la respectiva licencia de urbanización. Esta cesión se debe localizar en un solo globo de terreno y cumplir con las demás condiciones para cesiones de espacio público establecidas en el presente Plan. La cesión de espacio público debe ser adicional a la ampliación de los andenes.
Nota 3. Las alturas de las edificaciones en el área de influencia de los Cables Aéreos deberán considerar el diseño definitivo de dichas infraestructuras establecido mediante acto administrativo de la autoridad competente. Por consiguiente, la altura máxima en estas áreas se limita a tres (3) pisos, hasta que se concrete el diseño y la construcción de dichos proyectos, y se verifique la posibilidad de superar esa altura.
Nota 4. En todos los puntos de corte sobre el terreno y sobre cada una de las fachadas, no se podrá superar la altura máxima permitida. En ningún caso se permiten construcciones en terrenos con pendiente superior a 45 grados (100%).
Nota 5. En todos los casos, los predios en terreno inclinado con pendiente superior a 12% y aquellos que se localicen en bordes urbanos no podrán superar la altura de tres (3) pisos
Nota 6. Cuando se vincule como mínimo el 70% de los moradores al proyecto, no se deberá destinar área para el cumplimiento de la obligación de vivienda de interés prioritario - VIP.
Artículo 339.Bordes Urbanos. Los bordes urbanos están conformados por las franjas de los barrios que colindan con el perímetro urbano de la ciudad y que presentan características diferentes a partir de su relación con la región y sus elementos de protección ambiental, de riesgo o de los vínculos urbano-rurales. Para efectos de la aplicación del artículo altura máxima y condiciones de espacio público en el tratamiento de mejoramiento integral, los bordes urbanos son:
1.Borde oriental: Borde urbano que corresponde o colinda con los barrios localizados en la franja de adecuación de los Cerros Orientales.
2.Borde sur urbano-rural: Franja del suelo urbano que agrupa los barrios del borde urbano-rural de Usme y Ciudad Bolívar.
3.Borde suroccidental: Borde urbano que incluye los barrios de la conurbación con Soacha.
4.Borde occidental: Borde urbano en el cual se desarrollan los barrios que colindan con el corredor ambiental regional del Río Bogotá. Artículo 340.Subdivisiones. Para las nuevas subdivisiones aplican las siguientes condiciones de frente y área mínima, según el número de pisos planteados:
Parágrafo. Los predios existentes con dimensiones de área mínima de 53 metros cuadrados y frente menor a 4,5 metros lineales se permite una altura máxima de 3 pisos.
Artículo 341.Plan Vecinos. Se podrán desarrollar actuaciones urbanísticas lideradas por la Secretaría Distrital del Hábitat que busquen la generación o recualificación de soportes urbanos y/o el mejoramiento de las condiciones de habitabilidad, la reconfiguración espacial del territorio, mediante intervenciones que prioricen el desarrollo de proyectos de vivienda VIS y VIP, aplicable en zonas con tratamiento de mejoramiento integral.
Estas actuaciones podrán ser de iniciativa pública, mixta, comunitaria o privada, y tendrán como objetivos:
1.Promover el desarrollo de proyectos integrales que aporten al mejoramiento urbanístico local, en manzanas con mayor potencial de edificabilidad y usos, así como en edificios para su reúso.
2.Implementar proyectos asociativos que garanticen la permanencia de propietarios, arrendatarios y/o moradores o actividades económicas existentes.
3.Desarrollar estrategias de gestión, participación y apropiación social que fomenten el arraigo y la corresponsabilidad en la gestión del territorio.
4.Incorporar mecanismos para el reparto equitativo de las cargas y beneficios del desarrollo urbano local, de acuerdo con lo establecido en la normatividad vigente.
5.Incorporar incentivos para la vinculación de propietarios, moradores o arrendatarios al plan, así como para la participación de otras entidades públicas y/o privadas
6.Vincular a Operadores Urbanos y/o gerencias de carácter público o mixtas en su formulación y ejecución.
Parágrafo. La Secretaría Distrital del Hábitat, dentro de los seis (6) meses siguientes, reglamentará las condiciones para el desarrollo del Plan Vecinos. Ver Decreto Distrital 563 de 2023.
Artículo 342.Peritaje técnico para el reconocimiento de existencia de edificaciones. En los términos de la Ley 400 de 1997 y el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, para los actos de reconocimiento se presentará ante la autoridad competente, los resultados del peritaje técnico que determinará la estabilidad de la construcción, así como las intervenciones y obras a realizar que lleven progresiva o definitivamente a disminuir la vulnerabilidad sísmica de la edificación de acuerdo con las tecnologías y métodos que le sean aplicables.
Conforme a lo dispuesto en la Ley 1848 de 2017 y el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, la Secretaría Distrital del Hábitat a través de sus entidades adscritas y vinculadas, como la Caja de Vivienda Popular, y el IDIGER, de acuerdo a sus políticas, planes y programas, podrán llevar a cabo el peritaje técnico de viviendas de interés social ubicadas en barrios legalizados urbanísticamente. En todos los casos, el profesional calificado que realice el peritaje técnico deberá reunir las calidades que se indican en el Título VI de la Ley 400 de 1997 y sus decretos reglamentarios, o las normas que la modifiquen, adicionen, sustituyan o deroguen.
Parágrafo. Para el reconocimiento de la existencia de edificaciones y aprobación de ampliaciones de viviendas de interés social ubicadas en asentamientos legalizados en el marco de planes, programas, proyectos o políticas de mejoramiento de condiciones de habitabilidad formulados por la Secretaría Distrital del Hábitat, la entidad distrital competente para elaborar el peritaje técnico utilizará como referencia los estudios y/o conceptos de riesgos y de amenazas elaborados por el IDIGER, sin requerir estudios geotécnicos ni de suelos adicionales.
SECCIÓN 8
TRATAMIENTO URBANÍSTICO DE CONSERVACIÓN
Artículo 343.Tratamiento urbanístico de conservación. Se entiende por conservación, el tratamiento urbanístico que por razones ambientales, históricas, estéticas o simbólicas regula la transformación de la estructura física de áreas del Distrito, de inmuebles particulares, de obras públicas y de elementos constitutivos del espacio público.
El tratamiento de conservación establece las condiciones de edificabilidad y específica los usos permitidos según el área de actividad, así como los instrumentos de planeamiento, gestión y financiación que involucran los bienes de interés cultural – BIC del grupo urbano y el grupo arquitectónico del ámbito distrital o nacional.
Parágrafo. Las funciones y competencias relacionadas con el Patrimonio Cultural corresponden con las establecidas en el Decreto Distrital 070 de 2015 y demás disposiciones que lo adicionen o complementen.
Artículo 344.Ámbito de aplicación del tratamiento urbanístico de conservación. El tratamiento urbanístico de conservación se aplica a los Bienes de Interés Cultural del Grupo Urbano y del Grupo Arquitectónico en suelo urbano o de expansión urbana. Corresponden a los descritos en el artículo “Elementos del Patrimonio Cultural material” del presente Plan que se localizan en suelo urbano y de expansión urbana, se encuentran señalados en el mapa n.°. CU-5.1 “Tratamientos urbanísticos”.
Parágrafo 1. El Mapa n.° CU-5.1 “Tratamientos urbanísticos” y mapas CU-5.4.2 a CU-5.4.33 de Edificabilidad máxima por UPL, es indicativo respecto de los Bienes de Interés Cultural del Grupo Arquitectónico, toda vez que el inventario es el indicado en el anexo n.° 1 del Decreto Distrital 606 de 2001, incorporado en el Decreto Distrital 560 de 2018, con las correspondientes modificaciones, efectuadas mediante Decretos del Alcalde Mayor de Bogotá o mediante las resoluciones de la Secretaría Distrital de Planeación o la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.
Parágrafo 2. La redelimitación de algún Bien de Interés Cultural del Grupo Urbano es competencia de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y será posible cuando se sustente en los criterios de valoración patrimonial. La decisión de redelimitación deberá estar acompañada por un concepto de la Secretaría Distrital de Planeación, con el fin de establecer los tratamientos urbanísticos aplicables a las áreas que se sustraigan y deberá hacer parte del mismo acto administrativo donde se establezca dicha redelimitación. Las áreas que se incluyan adoptarán inmediatamente el tratamiento de conservación
Artículo 345. Niveles de intervención y tipos de obras permitidas en Bienes de Interés Cultural. Las condiciones normativas y los tipos de obras permitidas para cada uno de los predios objeto del tratamiento de conservación se determinan con base en los niveles de intervención 1, 2, 3 y 4, conforme con las definiciones y alcances contenidos al respecto en el Decreto Único Reglamentario 1080 de 2015 y las disposiciones lo modifiquen, complementen o sustituyan.
Parágrafo 1. Previo concepto del Consejo Distrital de Patrimonio Cultural se homologará para efectos de intervención, incentivos y control urbano los Bienes de Interés Cultural del ámbito distrital localizados por fuera del ámbito del Centro Histórico de Bogotá, con los niveles de intervención y de conservación establecidos en el Decreto Único Reglamentario 1080 de 2015 o las normas que lo adicionen, modifiquen o complementen, de la siguiente manera:
1. Los inmuebles de interés cultural del ámbito distrital de categoría conservación integral corresponden a Nivel 1.
2. Los inmuebles de interés cultural del ámbito distrital de categoría conservación tipológica, corresponden a Nivel 2.
3. Los inmuebles sin valores y lotes sin edificar al interior de los Sectores de Interés Urbanístico corresponden al Nivel 4.
El Instituto Distrital de Patrimonio Cultural efectuará los ajustes correspondientes en las Fichas de Valoración Individual conforme a los procedimientos definidos en el marco del Sistema Distrital de Cultura, acorde con lo definido en la Ley 397 de 1997, modificada por la Ley 1185 de 2008 y sus decretos reglamentarios.
Parágrafo 2. El nivel 3, podrá ser adoptado cuando en el marco del Sistema Distrital de Patrimonio Cultural se considere pertinente; en la formulación de los Planes Especiales de Manejo y Protección o los Planes para los Patrimonios Vitales, y mediante las solicitudes de exclusión o cambio de categoría conforme con los procedimientos establecidos.
Parágrafo 3. La licencia de construcción en modalidad de demolición total en los inmuebles Nivel 4, siempre deberá venir acompañada de otra modalidad de intervención que garantice la ocupación del predio. Ver Resolución 244 de 2023 Instituto Distrital de Patrimonio Cultural.
Artículo 346.Normas urbanísticas para el desarrollo de proyectos en predios excluidos de la Estructura Integradora de Patrimonios. El desarrollo de actuaciones urbanísticas en predios que se excluyan de la Estructura Integradora de Patrimonios se someterá a las disposiciones específicas que reglamente la Secretaría Distrital de Planeación, siempre que el Consejo Distrital de Patrimonio Cultural determine la necesidad de la expedición de dicha reglamentación y sugiera los lineamientos urbanísticos que deben ser considerados para tal efecto.
Artículo 347.Fichas de valoración y caracterización de los Bienes de Interés Cultural. La ficha contiene la valoración, caracterización e información de los Bienes de Interés Cultural, y deberá indicar los criterios que dan origen a su declaratoria, en los términos establecidos en el Decreto Único Reglamentario 1080 de 2015.
1. Ficha de valoración de Bienes de Interés Cultural grupo urbano.
El Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, dentro de los dos años siguientes a la entrada en vigencia del presente Plan, adelantará y/o actualizará los estudios y las fichas de valoración, cumpliendo con las disposiciones nacionales aplicables. Todo sector que sea incorporado al tratamiento urbanístico de conservación y que, por tanto, haga parte de la Estructura Integradora de Patrimonios, deberá tener una ficha de valoración que, con fundamento en la Ley 397 de 1997, modificada por la Ley 1185 de 2008 y sus decretos reglamentarios, sustente su declaratoria y la importancia de la preservación de los mismos.
Para la elaboración de las Fichas de Sectores de Interés Urbanístico se dará prioridad a aquellos sectores que requieran adelantar un estudio de valoración inminente por amenaza de pérdida de valores. Esta priorización se adelantará de manera conjunta entre la Secretaría Distrital de Planeación SDP y el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural IDPC.
2. Ficha de valoración de Bienes de Interés Cultural grupo Arquitectónico.
Para el Grupo Arquitectónico se mantendrán vigentes las fichas existentes hasta tanto se realice la actualización del inventario por parte del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural.
En los casos en que un predio contenga varias construcciones y solamente una o algunas de ellas cuenten con valor patrimonial, en la ficha de valoración se definirán las edificaciones y los valores a conservar.
Si la ficha no identificó los criterios de declaratoria aplicables al predio, o se requiere aclarar, precisar o ajustar el inmueble objeto de la declaratoria, el interesado deberá presentar la solicitud de valoración patrimonial a la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte, conforme con la metodología y parámetros establecidos por dicha entidad.
Para las nuevas declaratorias de Bienes de Interés Cultural del grupo arquitectónico, la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte definirá los criterios y el procedimiento para la elaboración de las fichas de valoración por parte del solicitante.
Parágrafo 1. Las fichas de valoración a las que se refiere este artículo serán adoptadas por la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, previo concepto del Consejo Distrital de Patrimonio Cultural.
Parágrafo 2. El Instituto Distrital de Patrimonio Cultural deberá definir y divulgar el procedimiento y metodología para la elaboración de los estudios de valoración patrimonial por parte de la ciudadanía, con fundamento en la Ley 397 de 1997, modificada por la Ley 1185 de 2008 y sus decretos reglamentarios.
Parágrafo 3. Las inconsistencias que se puedan presentar entre los datos del listado y la localización de los inmuebles serán aclaradas por el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, con base en la ficha de valoración individual y en los datos de manzana catastral, lote, CHIP, cédula catastral y/o folio de matrícula inmobiliaria, entre otros. Este listado será adoptado por la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte mediante acto administrativo, acorde con lo definido en la Ley 397 de 1997, modificada por la Ley 1185 de 2008 y sus decretos reglamentarios.
Parágrafo 4. De conformidad con el literal b) del artículo 4 de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 1 de la Ley 1185 de 2008, los Bienes de Interés Cultural declarados con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 1185 de 2008, son considerados Bienes de Interés Cultural, independientemente de la información que reposa en la ficha de valoración.
Artículo 348.Instrumentos normativos para los Sectores de Interés Urbanístico. Con base en la ficha de valoración y caracterización, el Consejo Distrital de Patrimonio determinará, previa presentación del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, en que Sectores de Interés Urbanístico se debe formular un Plan Especial de Manejo y Protección del ámbito Distrital.
Aquellos Sectores de Interés Urbanístico que sean recategorizados, redelimitados, o los que se declaren con posterioridad a la adopción del presente Plan, que no deban formular Plan Especial de Manejo y Protección del ámbito Distrital, deberán contar con un Plan para los Patrimonios Vitales.
Parágrafo 1. Hasta tanto no se apruebe el Plan Especial de Manejo y Protección del ámbito Distrital o el Plan para los Patrimonios Vitales, los Sectores de Interés Urbanístico se someterán a las disposiciones normativas establecidas para el tratamiento de conservación del presente Plan.
Parágrafo 2. En los Sectores de Interés Urbanístico catalogados como vivienda en serie y Conjuntos y agrupaciones, las normas aplicables en cuanto a alturas, antejardines, aislamientos, índices de ocupación, índices de construcción, englobe, subdivisión, cerramientos, sótanos y semisótanos y hasta tanto no se formule un PEMP o un Plan Para los Patrimonios Vitales, se encuentran en las notas establecidas para cada sector en los mapas CU-5.4.2 a CU-5.4.33 de Edificabilidad máxima por UPL. Ver Decreto Distrital 522 de 2023.
SUBSECCIÓN 1
DERECHOS DE CONSTRUCCIÓN Y DESARROLLO PARA BIENES DE INTERÉS CULTURAL EN ÁREAS GENERADORAS
Artículo 349. Aplicación de los derechos de construcción y desarrollo para Bienes de Interés Cultural en áreas generadoras. Los Bienes de Interés Cultural identificados en los listados de declaratoria como Nivel 1, 2 y 3, así como los inmuebles localizados en los sectores con vivienda en serie y cualquier otro Bien de Interés Cultural que pueda ser incluido en reglamentaciones posteriores, serán generadoras de derechos de construcción y desarrollo bajo las siguientes condiciones:
1.A cada uno de los Bienes mencionados anteriormente y según la modalidad de intervención se le podrá otorgar el siguiente porcentaje según el área intervenida del Bien de Interés Cultural.
Estas áreas se determinarán según lo registrado en el certificado catastral y la verificación de la entidad encargada según el Sistema Distrital de Patrimonio Cultural para que corresponda únicamente a las áreas con valores patrimoniales.
Cualquier ampliación que se haya desarrollado en el predio y que no haga parte de los valores patrimoniales del inmueble, no será objeto del cálculo para el área a transferir.
2.Los inmuebles que quieran aplicar al instrumento deberán presentar la solicitud de candidatización ante la entidad establecida en el Sistema Distrital de Patrimonio Cultural o la entidad que haga las veces, quien estará encargada de evaluar las condiciones del inmueble y determinar las obras a ejecutar según las necesidades del inmueble.
Los inmuebles objeto de instrumento podrán ser candidatizados por parte del propietario del inmueble, un tercero interesado en su restauración, o el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural.
Una vez establecidas las intervenciones que deben llevarse a cabo en el inmueble por parte de la entidad competente, este pasará a una lista de Bienes de Interés Cultural viabilizados y podrá ser objeto de la aplicación del instrumento.
3.La destinación de los recursos obtenidos por la aplicación de este instrumento será la establecida en la siguiente tabla. No obstante, la entidad responsable establecida en el marco del Sistema Distrital de Patrimonio Cultural, o la entidad que haga sus veces, podrá variar dichos porcentajes en función del estado de conservación del Bienes de Interés Cultural.
La compensación para el propietario nunca podrá sobrepasar el 50% de los recursos obtenidos, aun cuando el inmueble se encuentre en buen estado.
4.Aquellos inmuebles que sean viabilizados para recibir derechos transferibles de construcción y desarrollo no podrán ser objeto de exclusión o cambio de categoría.
5.La aplicación del instrumento deberá quedar consignada en el folio de matrícula del inmueble y se podrá aplicar una vez en el marco del Plan de Ordenamiento Territorial.
6.La entidad responsable en el marco del Sistema Distrital de Patrimonio Cultural, deberá establecer la priorización de viabilización de los proyectos en el año siguiente a la expedición del POT.
7.La entidad responsable en el marco del Sistema Distrital de Patrimonio Cultural, deberá conformar un fondo o mecanismo para el recaudo de los recursos el cual será administrado por la misma entidad y será la responsable la transacción entre los inmuebles generadores y los inmuebles receptores, así como de velar que las intervenciones en los Bienes de Interés Cultural se ejecuten con el dinero destinado para tal fin.
8.Los predios a restaurar mediante el presente instrumento, podrán ser objeto de ampliación y mezcla de usos siempre y cuando sea compatible con la conservación del Bien de Interés Cultural y cumpla con las condiciones para la materia establecidas en el POT.
Parágrafo. Los procedimientos para la aplicación del instrumento, así como la creación del fondo cuenta o mecanismo que se establezca para el recaudo de los recursos se deberá definir en el año siguiente a la aprobación del presente Plan.
NORMAS GENERALES AL TRATAMIENTO DE CONSERVACIÓN
Artículo 350.Reconocimiento de construcciones declaradas como Bien de Interés Cultural del grupo arquitectónico. Conforme a los establecido en el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, las construcciones declaradas como Bienes de Interés Cultural del ámbito distrital o nacional, se entenderán reconocidas con la expedición del acto administrativo que haga su declaratoria. En estos casos, el trámite de las solicitudes de Licencias urbanísticas se sujetará a lo dispuesto en el presente Plan.
Parágrafo 1. En caso de que el Bien de Interés Cultural tenga intervenciones ajenas a la originalidad de su tipología, estas se podrán aprobar en el marco de un anteproyecto, siempre que las intervenciones efectuadas estén permitidas en la norma aplicable o aporte valores patrimoniales al inmueble conforme a la valoración de este, de acuerdo con la evaluación que para el efecto realice el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural. En caso contrario, dichos volúmenes deberán ser objeto de liberación.
Parágrafo 2. Los Curadores Urbanos podrán expedir las licencias urbanísticas correspondientes, sin necesidad de adelantar el proceso de reconocimiento, previa verificación del cumplimiento de las normas establecidas para cada uno de dichos inmuebles y lo dispuesto en el presente artículo.
Artículo 351.Amparo provisional. Cuando un inmueble o mueble no se haya declarado como Bien de Interés Cultural, pero cuente con las condiciones para su declaratoria y se encuentre en inminente peligro de daño o destrucción que impidan su conservación, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte emitirá́ una orden de amparo provisional con vigencia hasta por tres (3) meses, prorrogables por tres (3) meses más, la cual prohibirá la ejecución de licencias y cualquier otra intervención sobre el bien.
En vigencia de la orden de amparo, se efectuará un estudio por parte del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural que determine el valor cultural del bien y la procedencia o no para su declaratoria. Con la orden de amparo serán aplicables las normas propias de los Bienes de Interés Cultural. Una vez finalizada la vigencia de la orden de amparo provisional, sin que se efectúe la declaratoria sobre el bien, éste se regirá por las normas aplicables anteriores a la orden de amparo.
Artículo 352.Subdivisiones. La subdivisión de los inmuebles objeto de la presente reglamentación se permite en los siguientes casos:
a.En caso de afectaciones viales o adquisiciones prediales por motivos de utilidad pública e interés social, de que trata el artículo 58 de la Ley 388 de 1997, que no afecten los valores patrimoniales del Bien de Interés Cultural. En este caso, el área desagregada no tendrá el tratamiento de conservación y deberá solicitar ante la Secretaría Distrital de Planeación la asignación de un nuevo tratamiento que será definido en el acto administrativo que apruebe la subdivisión.
b.En los demás casos, conforme al estudio de valoración patrimonial y a la aprobación previa de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte quien verificará que la intervención propuesta no afecta los valores que motivaron la declaratoria del Bien de Interés Cultural.
c.Cuando se trate de subdivisiones, particiones o divisiones materiales ordenadas por sentencia judicial en firme.
d.Cuando se pretenda dividir la parte del predio que esté ubicada en suelo urbano de la parte que se localice en suelo de expansión urbana, en suelo de protección o en suelo rural.
Artículo 353. Englobe de predios. En los Bienes de Interés Cultural y en los Sectores de Interés Urbanístico se permite el englobe de predios. En este caso, cada uno de los predios englobados conservará su tratamiento urbanístico.
Artículo 354.Obras en espacio público. La ejecución de las intervenciones en el espacio público de los Bienes de Interés Cultural inmueble del grupo urbano, deberán realizarse conforme a lo dispuesto en la Cartilla de Espacio Público Patrimonial que será elaborada por el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural dentro del año siguiente a la entrada en vigencia del presente Plan. En tanto se expide la Cartilla a que hace referencia el presente artículo las intervenciones se aprobarán con base en la Cartilla de Espacio Público vigente a la expedición del presente Plan al momento de la intervención.
Artículo 355.Instalación de avisos o publicidad exterior visual. La ubicación, sistema de anclajes y métodos de instalación de avisos o publicidad exterior visual en Bienes de Interés Cultural y Sectores de Interés Urbanístico, en las áreas de Protección del entorno patrimonial y en las visuales representativas para la apreciación de los componentes de la Estructura Integradora de Patrimonios del ámbito Distrito Capital, deberá estar soportado en un estudio de valoración del inmueble objeto de la intervención, que soporte la no afectación ni alteración de los valores patrimoniales de los Bienes de Interés Cultural y de los Sectores de Interés Urbanístico.
En los inmuebles localizados en Sectores de Interés Urbanístico, así como en Bienes de Interés Cultural con uso institucional y/o equipamientos culturales, aplicarán las condiciones establecidas por el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, quien debe aprobar la instalación.
Artículo 356.Manejo de predios residuales por obra pública, colindantes con Bienes de Interés Cultural. Los predios colindantes con predios remanentes por obra pública adquiridos por la administración distrital podrán, previo concepto favorable de la entidad propietaria, y siempre y cuando estén catalogados como espacio público, abrir ventanas con frente a estos predios. Para Bienes de Interés Cultural se permite la apertura de culatas, condicionada al concepto favorable del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, siempre y cuando estos no generen servidumbre de vista.
Parágrafo. Los predios residuales que colinden con Bienes de Interés Cultural o que se encuentren en Sector de Interés Urbanístico, podrán utilizarse para desarrollar obras de arte urbano y actividades de aprovechamiento económico, de acuerdo con lo establecido en el Marco Regulatorio de Aprovechamiento de Espacio Público adoptado mediante Decreto Distrital 552 de 2018 y los demás actos administrativos que lo modifiquen, aclaren o sustituyan.
Actividades de aprovechamiento económico en Bienes de Interés Cultural del Grupo Urbano. Cuando se adelanten actividades de aprovechamiento en Bienes de Interés Cultural del grupo urbano o en espacios públicos que incluyan patrimonio mueble, las entidades administradoras deberán destinar un porcentaje del recaudo para la rehabilitación, conservación y mantenimiento del espacio objeto de aprovechamiento y de los Bienes de Interés Cultural allí localizados. Las condiciones para su pago se deberán reglamentar en el año siguiente a la adopción del presente Plan, por la entidad responsable en el marco del Sistema Distrital de Patrimonio Cultural.
Artículo 357.Usos permitidos en Bienes de Interés Cultural. Los usos en los Bienes de Interés Cultural serán los establecidos en el área de actividad correspondiente, con excepción de los usos de bodegas, servicios al automóvil, industria mediana o pesada y servicios especiales, y todos aquellos indicados en el cuadro de usos del presente Plan, salvo que se demuestre en el marco del anteproyecto que el uso corresponde con el originalmente establecido para el inmueble.
Para los Bienes de Interés Cultural del Grupo Urbano que adopten el respectivo Plan Especial de Manejo y Protección o Plan para los Patrimonios Vitales los usos serán definidos en dicho instrumento.
Parágrafo. Se podrán adecuar los Bienes de Interés Cultural a usos dotacionales, siempre y cuando se garantice la conservación de los valores patrimoniales, así como sus características tipológicas y morfológicas y se cumpla con las normas de sismo-resistencia.
Artículo 358.Propiedad horizontal. Los Bienes de Interés Cultural podrán someterse al régimen de propiedad horizontal, en donde las áreas libres, tales como patios, retrocesos, antejardines y aislamientos, deberán ser planteadas como zonas comunes.
Parágrafo. En caso de que se modifique la estructura física del Bien de Interés Cultural para llevar a cabo la propiedad horizontal, se deberá presentar el anteproyecto al Instituto Distrital de Patrimonio Cultural en los términos establecidos en el artículo 2.2.6.1.3.2 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 o la norma que lo modifique o sustituya.
Artículo 359.Estacionamientos en Bienes de Interés Cultural. Los Bienes de Interés Cultural destinados a vivienda no tendrán obligación de cumplir con la cuota de estacionamientos adicionales a los que posee la edificación original. En caso de tratarse de adecuación funcional, el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural evaluará la necesidad del cumplimiento en sitio de cupos de estacionamientos exigidos por el uso propuesto, de conformidad con el Artículo “Normas comunes sobre estacionamientos” del presente Plan, siempre y cuando no alteren las características tipológicas del inmueble. En caso tal de no poder cumplir con la cuota de estacionamientos en el predio, se deberá hacer el pago al Fondo Compensatorio de Estacionamientos.
Parágrafo 1. Los predios que requieran la adopción de instrumentos de planeamiento, definirán la forma de cumplimiento de las cuotas de estacionamientos en el correspondiente instrumento.
Parágrafo 2. Cuando se planteen ampliaciones aisladas en Bienes de Interés Cultural de propiedad de entidades públicas del ámbito distrital catalogados como nivel 1, 2 y 3, sujetos a instrumento de planeación, los cupos de estacionamientos serán los definidos en los estudios de movilidad que apliquen. Si la exigencia de estacionamientos en el estudio de tránsito es inferior a las establecidas en el presente Plan, no se exigirá el pago compensatorio al fondo de estacionamientos.
Parágrafo 3. Las obras nuevas en los predios de nivel de intervención 4 en Sectores de Interés Urbanístico, deberán cumplir con la cuota de estacionamientos de vehículos y bicicletas definida en la Sección “Normas comunes sobre estacionamientos" del presente Plan.
Parágrafo 4. En caso de que se integre espacial y funcionalmente un Bien de Interés Cultural a un predio nivel 4, el área construida original del BIC, no será contabilizada para la exigencia de estacionamientos.
Artículo 360.Acometidas y cableado. Las acometidas y cableados de servicios públicos de los predios localizados en Sectores de Interés Urbanístico deberán ser soterrados, de acuerdo con las programaciones señaladas en el componente general del presente Plan.
Se prohíbe la instalación exterior de cualquier tipo de cableado o acometidas de servicios públicos en fachadas o cubiertas del cuerpo frontal de la edificación, a excepción de aquellos que por exigencia de seguridad para la prestación del servicio deben quedar en fachada. Para su instalación, las redes deben ser canalizadas dentro de la fachada o al interior del predio siempre que el sistema constructivo lo permita de acuerdo con la norma sismo-resistente o, en casos excepcionales, cuando se considere necesario. Esta actuación debe estar justificada en el estudio de valoración del anteproyecto. Las instalaciones especiales, contadores, registros y accesos a subestaciones deberán contar con la autorización de la administración distrital.
Artículo 361.Infraestructura de redes de telecomunicaciones y radioeléctricas. La infraestructura de redes de telecomunicaciones que se instale en los Bienes de Interés Cultural y Sectores de Interés Urbanístico se permitirá siempre que reduzca su impacto visual y previa autorización del Ministerio de Cultura o del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, conforme a la declaratoria del bien.
Además de lo anterior, se deberá cumplir con los siguientes lineamientos:
1. Instalar los equipos transmisores y equipos de soporte en cuartos cerrados especializados al interior de las edificaciones.
2. Las acometidas eléctricas, de conexión al enlace principal de red de la estación y de conexión a los elementos radiantes deberán cumplir con las normas de intervención de este tipo de inmuebles al interior de los predios.
3. Ningún elemento podrá estar adosado a la fachada, ni instalado sobre las cubiertas, ni en los los espacios libres visibles desde el espacio público y deberán, en cualquier caso, ser de mínimas dimensiones (micro celdas, antenas RRU, pico celdas entre otros) para que minimicen su impacto visual, a su vez los elementos radiantes deben ser cubiertos con elementos cuya textura y diseño se incorpore plenamente a la continuidad y diseño del inmueble.
Parágrafo. Las anteriores disposiciones deberán articularse con lo que para el efecto establezca el Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y sus entidades adscritas, Ministerio de Cultura y las Secretarías Distritales de Cultura, Recreación y Deporte y la Secretaría Distrital de Planeación.
Artículo 362.Arborización en los Bienes de Interés Cultural. La arborización existente se podrá modificar de acuerdo con lo que señale el estudio de valoración patrimonial del inmueble, sin embargo, deberá ser autorizado por la autoridad ambiental competente.
Artículo 363.Aprovechamiento económico de los antejardines. En los Bienes de Interés Cultural, en los que se autorice el aprovechamiento económico de los antejardines se deberá mantener las características de cobertura vegetal y del cerramiento y garantizar las condiciones de accesibilidad. No se permite el cubrimiento permanente de estas áreas y las estructuras deberán ser desmontables.
NORMAS DE LOS PREDIOS NIVEL 4 Y COLINDANTES CON BIENES DE INTERÉS CULTURAL
Artículo 364.Edificabilidad máxima para los predios colindantes con Bienes de Interés Cultural fuera del Sector de Interés Urbanístico. La edificabilidad máxima aplicable a los predios colindantes con Bienes de Interés Cultural se determina con base en los Mapas CU 5.4.2 a 5.4.33 de Edificabilidad Máxima por UPL que forman parte del presente Plan, según el tratamiento urbanístico en que se encuentre el inmueble.
Parágrafo 1. El predio que colinde con un Bien de Interés Cultural que cuente con una mayor altura a la permitida en el sector, deberá empatar la edificación propuesta con el Bien de Interés Cultural en una dimensión mínima de 3 metros sobre ambos planos de fachada y después adoptar la altura exigida según los Mapas CU 5.4.2 a 5.4.33 de Edificabilidad Máxima por UPL, en una dimensión mínima de 3 metros sobre ambos planos de fachada, con el fin de mitigar la generación de culatas y de conformidad con lo establecido en el presente capítulo.
Parágrafo 2. Las normas que rigen los predios colindantes con Bienes de Interés Cultural fuera del Sector de Interés Urbanístico, a excepción de lo establecido en el presente capítulo, se determinan por las normas establecidas para el tratamiento urbanístico en que se localicen.
Artículo 365. Edificabilidad máxima para los predios de nivel 4 en los sectores de interés urbanístico. Las alturas máximas, están determinadas en los mapas CU-5.4.2 a CU-5.4.33 de “Edificabilidad máxima por UPL”. Cuando excepcionalmente se indique en dichos mapas que un predio puede llegar a un número máximo de pisos adicionales a la altura identificada para el predio, se deberá cumplir con un frente mínimo de 25 metros, ya sea de manera individual o mediante integración predial.
Parágrafo 1. Los proyectos en predios nivel 4 que integren Bienes de Interés Cultural nivel 1, 2 o 3, podrán adoptar las alturas máximas, sin necesidad de tener un frente de fachada mayor a 25 mts y no deberán cumplir con las obligaciones urbanísticas a las que se refiere esta sección.
Parágrafo 2. En los Sectores de Interés Urbanístico, aquellos predios nivel 4 que cuenten con frente en dos costados de manzana que permitan diferentes alturas, podrán generar el escalonamiento respectivo para alcanzar la altura propuesta en cada costado de manzana adosándose a los predios vecinos sin dejar culatas.
Parágrafo 3. En caso de realizar empate estricto contra un inmueble de interés cultural y por la pendiente del terreno se genere un piso adicional, podrá hacer uso de este, siempre y cuando esto no genere culatas contra los predios vecinos.
Artículo 366. Obligación urbanística de cesión en suelo para espacio público. Para el desarrollo de los predios a los que se refiere esta sección, la obligación urbanística de cesión en suelo para espacio público corresponde al 15% del área de terreno.
Artículo 367.Forma de cumplimiento de la obligación urbanística de cesión en suelo para espacio público. El cumplimiento de la obligación urbanística definida en el artículo precedente se hará de la siguiente manera:
1.Cesión en suelo para espacio público en sitio. Cuando la cesión es en sitio, se debe dar cumplimiento a las normas comunes sobre condiciones de cesiones para espacio público en tratamientos urbanísticos que forman parte del presente Plan. En todo caso, su localización se deberá reglamentar en el marco de los Planes Especiales de Manejo y Protección o del Plan Para los Patrimonio Vitales del Sector de Interés Urbanístico que se formule con posterioridad al presente Plan. Hasta tanto no se reglamenten dichos instrumentos toda obligación de cesión de suelo independientemente del área a ceder, deberá cumplirse mediante pago compensatorio.
2.Pago compensatorio en Dinero. El pago compensatorio se efectuará al fondo cuenta o el mecanismo establecido para tal fin, de acuerdo con el artículo precedente los proyectos que deban cumplir con pago compensatorio en dinero tendrán que aplicar la siguiente fórmula: Vcomp = CSs * Vcat*k Donde:
Vcomp: valor a compensar por obligación en suelo, en pesos (COP)
CSs: Área a ceder en sitio, en m2 de suelo
Vcat: Valor catastral del AT definido por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.
k= el valor k se calculará con la siguiente progresividad. Adicionalmente, podrá ser reglamentado por la Secretaría Distrital de Planeación, en ningún caso podrá ser inferior a 0,3.
a.Hasta el 31 de diciembre de 2024 así: k=0,30
b.Hasta el 31 de diciembre de 2027 así: k=0,50
c.Desde el 1 de enero de 2028 así: k=0,80
Nota 1: Cuando el área de terreno sea el resultado del englobe de uno o varios predios, para el cálculo del valor a compensar en dinero se tomará el mayor valor catastral.
Parágrafo 1. La creación del fondo cuenta o mecanismo que se establezca para el recaudo de los recursos establecidos en el numeral 1, así como la priorización para la destinación de la inversión se deberá definir en el año siguiente a la aprobación del presente Plan.
Parágrafo 2. El predio que colinde con un Bien de Interés Cultural que cuente con una altura mayor a la permitida en el sector, la edificación propuesta deberá empatarse de manera estricta con el Bien de Interés Cultural en una dimensión mínima de 3 metros y máximo de 5 metros sobre ambos planos de fachada, y después adoptar la altura exigida según los Mapas CU 5.4.2 a 5.4.33 de Edificabilidad Máxima por UPL. Ver Resolución 2103 de 2024 Secretaría Distrital de Planeación - Secretaria de Despacho.
Artículo 368. Paramentación con los Bienes de Interés Cultural. Los predios colindantes deben adoptar el paramento y aislamiento posterior del Bien de Interés Cultural, en una dimensión mínima de 3 metros y máximo de 5 metros en ambos planos de fachada y luego plantear las dimensiones de aislamiento posterior y antejardín establecidas en el tratamiento urbanístico en el que se encuentre localizado.
En caso de colindar por los dos costados con Bienes de Interés Cultural, deberá empatarse con ambos y cumplir con lo establecido anteriormente, no se tendrán en cuenta los Bienes de Interés Cultural que presenten antejardines con una dimensión superior a cinco (5) metros, en cuyo caso se deberá cumplir con lo establecido en el “Manual de normas comunes del tratamiento urbanístico de conservación”.
SUBSECCIÓN 4
NORMAS PARA LOS PREDIOS DE RESTITUCIÓN PARCIAL O TOTAL
Artículo 369.Inmuebles de restitución parcial o total. Los inmuebles que a pesar de su declaratoria como bien de interés cultural han perdido sus valores patrimoniales por intervenciones, demoliciones totales o parciales sin licencia de construcción y que en normas o actos administrativos anteriores tuvieran la categoría de restitución parcial o total quedan a partir de la entrada en vigencia del presente Plan clasificados como de nivel de intervención 2, y les rigen las normas aplicables a dichos Bienes de Interés Cultural, bajo las siguientes disposiciones:
1.Estos inmuebles deberán realizar la restitución de los valores perdidos en lo referente a volumetría, patios, aislamientos, edificabilidad y condiciones originales existentes en el momento de su declaratoria inicial y las demás que lo mantuvieron como Bien de Interés Cultural.
2.Las condiciones establecidas en el presente artículo aplican independientemente de si el inmueble con categoría de restitución parcial o total queda englobado con otro predio sin declaratoria u otro Bien de Interés Cultural
3.En los inmuebles de restitución parcial se deberá garantizar la consolidación y restauración de las áreas del Bien de Interés Cultural que continúen construidas y adicionalmente adelantar la recuperación de su huella y volumetría original.
4.En los inmuebles de restitución total no se podrán realizar ampliaciones adicionales al Bien de Interés Cultural en la misma gestión de la restitución
Parágrafo 1. Los inmuebles que en las normas o actos administrativos anteriores tuvieran la categoría de restitución parcial o restitución total y para los cuales aplica el presente artículo, serán listados por el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, el cual estará disponible en el Sistema de Información del Patrimonio Cultural conforme a lo señalado en el presente Plan. Entre tanto, continúan vigentes los listados adoptados por las normas o actos administrativos anteriores.
Parágrafo 2. La restitución parcial o total se enmarca en los principios de la reconstrucción, la cual busca devolver al lugar el inmueble perdido con el único fin de mantener viva la presencia del bien que caracteriza el lugar. La reconstrucción puede utilizar materiales constructivos actuales para reproducir la volumetría del inmueble perdido.
SUBCAPÍTULO 3
PROTECCIÓN A MORADORES Y A ACTIVIDADES PRODUCTIVAS
Artículo 370. Protección a moradores y actividades productivas. Las acciones y actuaciones urbanísticas que se desarrollen en los tratamientos de conservación, consolidación, renovación urbana en la modalidad de revitalización y mejoramiento integral, deberán promover la permanencia de los moradores y de actividades productivas que tengan localización previa en el área de la intervención y que se permitan en el área de actividad en la que se desarrolla la acción o la actuación urbanística.
Se deberán aplicar de manera obligatoria las disposiciones de este subcapítulo en actuaciones estratégicas, en planes parciales de renovación urbana, en proyectos de renovación urbana sin plan parcial que engloben más de 1000 m2 de área de terreno, en proyectos de mejoramiento integral de más de 2000 m2, en los tratamientos de conservación y consolidación cuando se efectúen englobes parcial o totales de manzanas, y en general en todos los proyectos que requieran de la intervención de operadores urbanos públicos.
Parágrafo. La ejecución obras de infraestructuras pública propenderán por incorporar las disposiciones para la protección a moradores y actividades productivas, cuando las características de la infraestructura lo permitan. Ver Decreto Distrital 563 de 2023.
Artículo 371. Beneficiarios de los mecanismos de protección a moradores y actividades productivas. Para efectos de la aplicación de las disposiciones sobre protección a moradores y actividades económicas, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
1.Morador: Habitante de un territorio, sujeto de derechos y obligaciones, independiente de la condición jurídica que ostente frente a la tenencia del inmueble que habite o utilice o de la actividad productiva que ejerza, impactado por un proyecto o intervención territorial y, por tanto, beneficiario de la política de protección a moradores.
2.Actividad productiva: Corresponde con las actividades que generan o intercambian bienes o servicios. Ver Decreto Distrital 563 de 2023.
Artículo 372. Principios rectores para la protección de moradores y actividades productivas. La protección de moradores y actividades productivas en zonas objeto de revitalización urbana tendrá en cuenta los siguientes principios:
1.Equidad: Las estrategias deben plantearse en proporción a los impactos generados por los proyectos de intervención y teniendo en cuenta el grado de vulnerabilidad de los beneficiarios. Se materializa en el sistema de reparto de cargas y beneficios, programas y proyectos determinados en cada uno de los instrumentos de planeación y/o gestión que se definan para el desarrollo de la intervención.
2.Inclusión: Los beneficiarios deberán ser tenidos en cuenta durante el proceso de formulación y ejecución de las acciones y actuaciones urbanísticas. Se materializa en la definición de estrategias de gestión social, programas y proyectos que establezcan de manera clara la forma de mitigación de impactos o de compensación de sus efectos. Su definición deberá garantizar la participación incidente de los involucrados.
3.Restablecimiento de las condiciones originales para moradores y actividades económicas. En ningún caso se podrán desmejorar las condiciones iniciales presentes en el momento en que se inicia la acción y actuación urbanística, las cuales quedarán registradas en la caracterización de moradores, propendiendo por la recomposición de redes sociales institucionales o familiares, que se vean afectadas por causa del desarrollo del proyecto, especialmente aquellas que se constituyan en mínimos vitales.
4.Permanencia y protección: Se deberá otorgar el derecho de preferencia para recibir como remuneración por sus aportes inmuebles de reemplazo en el ámbito de intervención de la acción o actuación urbanística, de conformidad con las disposiciones de la Ley 9ª de 1989 y del artículo 119 de la Ley 388 de 1997.
5.Diversidad: Apunta a generar espacios urbanos heterogéneos que promuevan la vitalidad, el intercambio a través de la diversificación de usos, actividades y de grupos sociales con diferentes condiciones socioeconómicas que limiten la gentrificación. Ver Decreto Distrital 563 de 2023.
Artículo 373. Implementación de estrategias sociales. De manera simultánea al proceso de formulación y ejecución de las acciones y actuaciones urbanísticas, se deberán implementar estrategias de gestión social encaminadas a:
1.Caracterizar a moradores y actividades productivas.
2. Establecer las medidas para mitigación de los impactos económicos sobre moradores y actividades productivas.
3.Promover la diversidad social y de usos, que mitiguen los procesos de exclusión y de gentrificación.
4.Generar los mecanismos necesarios para la oportuna y permanente pedagogía y divulgación de información referente al proyecto, y a los procesos que lo constituyen, especialmente el de adquisición de predios, el de vinculación de los moradores al negocio inmobiliario y el de traslado de población en los casos en que haya lugar.
5.Generar y dinamizar espacios de participación y concertación.
6.Producir, gestionar y dar acceso a la información de manera clara, completa y oportuna.
7.Informar y vincular, cuando sea aplicable, a los beneficiarios a los servicios del Distrito, especialmente a los servicios del cuidado y a los programas de generación de empleo y de capacidades, para la recuperación económica de la población.
8.Definir las medidas para garantizar el reemplazo de los inmuebles de los propietarios dentro del proyecto, en proporción al valor y/o área construida de los mismos.
9.Definir las medidas de compensaciones a las que haya lugar.
10.Definir estrategias para apoyo a arrendatarios con más de dos (2) años de permanencia, a través del desarrollo del derecho preferencial a recibir un nuevo inmueble en arriendo dentro del proyecto o para la adquisición en propiedad de un inmueble asociado al otorgamiento de subsidios y/o acompañamiento para la obtención de crédito.
11. Crear bancos de oferta de inmuebles en arrendamiento dentro del proyecto o en otros proyectos similares que facilite la reubicación de los arrendatarios, que residen dentro del ámbito de intervención y apoyo a los trámites requeridos para dicho traslado.
12. Oferta de vivienda en alquiler a través de alianzas público-comunitarias.
Parágrafo. Se requerirá como mínimo la instalación de un espacio físico en el ámbito del proyecto durante la fase de formulación y el periodo requerido para la implementación de las estrategias relacionadas con estos principios.
Artículo 374. Participación de los Operadores Urbanos Públicos en planes parciales, Áreas de Integración Modal y Actuaciones Estratégicas. Con el fin de facilitar las estrategias de gestión social de que trata el presente subcapítulo, los interesados en el desarrollo de planes parciales, Áreas de Integración Modal y Actuaciones Estratégicas vincularán a cualquiera de los operadores urbanos de manera previa a la formulación del respectivo proyecto.
Para los planes parciales adoptados o los que se adopten en el marco de la transición establecida en este Plan, los operadores urbanos públicos deberán vincularse previo a la solicitud de delimitación de las Unidades de Actuación Urbanística.
La administración distrital reglamentará las condiciones para la vinculación y el cobro de los costos asociados a la misma.
Artículo 375. Obligaciones para desarrolladores de acciones o actuaciones urbanísticas. Los desarrolladores de acciones o actuaciones urbanísticas tendrán las siguientes obligaciones respecto de los moradores y actividades productivas que se localicen en su ámbito, para la garantía del derecho preferencial:
1.Los propietarios, poseedores y usufructuarios que hayan aportado el inmueble podrán optar por un inmueble de reemplazo en el mismo proyecto, sin perjuicio que voluntariamente se acuerden otras condiciones para la restitución del aporte.
Para tal efecto, se tendrá en cuenta como mínimo:
a.Las condiciones para la construcción y entrega del o los inmueble (s) de reemplazo, cuya equivalencia se calculará prioritariamente en metros cuadrados construidos, en proporción al valor y/o al área construida del inmueble aportado.
b. Cuantificación de las indemnizaciones que los propietarios eventualmente deben pagar a los arrendatarios.
2.Para otros moradores, se deberá ofrecer tales inmuebles por escrito a un precio preferencial, en primera opción de compra, como mínimo seis (6) meses antes de su comercialización.
a.A partir del recibido de la oferta, el beneficiario tendrá un plazo máximo de seis (6) meses calendario para aceptar o rechazar la oferta por escrito. Vencido este plazo, sin manifestación escrita de aceptación se entenderá rechazada la oferta.
b.Cuando el precio de comercialización sea inferior al precio preferencial al inicialmente ofertado, el beneficiario que hubiera rechazado la oferta tendrá la posibilidad de adquirir el inmueble al precio más bajo, siempre que haga uso de tal derecho dentro de los tres (3) meses siguientes a la comunicación que para el efecto le remita el desarrollador informando dicha situación.
3.Para propietarios que opten por no permanecer en el proyecto, mediante las gestiones que permitan su relocalización en condiciones equivalentes de área, habitabilidad y localización. Para el efecto, se tendrán en cuenta lo siguiente:
a.En caso de que se requiera adelantar procesos de reubicación de unidades residenciales o productivas el desarrollador deberá prestar el apoyo requerido a los moradores y priorizar su nueva localización en el mismo sector o en caso necesario en la misma Unidad de Planeamiento Local.
b.El desarrollador deberá ofrecer hasta dos (2) alternativas de relocalización, como mínimo un (1) mes antes de la entrega del inmueble para el desarrollo del proyecto.
c.A partir del recibido de la oferta, el beneficiario tendrá un plazo máximo de treinta (30) días calendario para aceptar o rechazar la oferta por escrito. Vencido este plazo, sin manifestación escrita de aceptación, se entenderá rechazada la oferta y cumplida la obligación de restablecimiento de las condiciones originales. Ver Decreto Distrital 563 de 2023.
Artículo 376. Obligaciones transitorias respecto de propietarios de viviendas y de actividades productivas que permanezcan en el ámbito del proyecto. El desarrollador del proyecto deberá:
1.Movilización. Corresponde al reconocimiento al pago en dos oportunidades de los gastos de mudanza.
2.Garantizar el pago de arrendamiento, para propietarios de vivienda residentes dentro del ámbito del proyecto, por el periodo comprendido entre la entrega del inmueble a la entidad encargada de la gestión del proyecto y la entrega del inmueble de reemplazo, por un valor equivalente al canon que se pague en la misma zona, con características similares.
3.Reconocimiento del lucro cesante, para actividades productivas, por el periodo comprendido entre la entrega del inmueble a la entidad encargada de la gestión del proyecto y la entrega del inmueble de reemplazo. Ver Decreto Distrital 563 de 2023.
Artículo 377. Incentivo para la vinculación de moradores y de actividades productivas en el marco de instrumentos de planeación. Son incentivos para la vinculación de moradores y de actividades productivas a proyectos de revitalización urbana en el marco de instrumentos de planeación:
1. Los proyectos de renovación urbana que se desarrollen en suelo clasificado como estratos 1, 2 y 3, o su equivalente, en los que se vincule como mínimo el 70% de los moradores no estarán obligados a cumplir con la obligación de destinar suelo o construcción para vivienda de interés social, de acuerdo con las condiciones definidas para el respectivo tratamiento urbanístico.
2. Las viviendas de reemplazo que reciban los moradores conservarán el estrato socioeconómico que tenían antes de la adopción del plan parcial o proyecto, siempre y cuando correspondan a estratos 1, 2, 3 y 4.
La Secretaría Distrital de Planeación reglamentará este incentivo. Hasta tanto se dará aplicación a las disposiciones del Decreto Distrital 448 de 2014.
3. Con la finalidad de promover y facilitar la vinculación de propietarios originales al desarrollo acciones y actuaciones de renovación urbana, el impuesto predial de los predios que se aporten por estos a los fideicomisos o patrimonios autónomos constituidos para su ejecución, tendrá un límite de crecimiento equivalente al 100% de la variación del índice de precios al consumidor – IPC causado durante el año anterior al del aporte del suelo, a partir del año siguiente al de la fecha de su aporte y por el término máximo de cinco (5) años.
Parágrafo. Los incentivos a los que se refiere este artículo se otorgarán siempre y cuando i) los propietarios concurran a la solicitud de la respectiva licencia urbanística o ii) se certifique su vinculación al respectivo fideicomiso o mecanismo jurídico definido para el desarrollo del proyecto o iii) cuando se desarrolle a través de proyectos asociativos liderados por la Secretaría Distrital del Hábitat. Ver Decreto Distrital 563 de 2023. SUBCAPÍTULO 4
ZONAS DE RESERVA
Artículo 378.Zonas de reserva. La zona de reserva es la demarcación cartográfica indicativa de aquellas áreas del territorio Distrital, que se consideran necesarias para la localización, ampliación y/o futura construcción de obras, proyectos o infraestructura de soporte de las estructuras del territorio.
La entidad que pretenda la construcción de la obra, proyecto o infraestructura y sobre la cual no se haya definido zona de reserva en el presente Plan o en los instrumentos que lo desarrollen o complementen, deberá solicitar a la Secretaría Distrital de Planeación su adopción e incorporación respectiva, así como su levantamiento en caso que no se requiera. La Secretaría Distrital de Planeación podrá adoptar e incorporar o levantar zonas de reserva de acuerdo con estudios técnicos y análisis específicos desarrollados por la entidad o con participación de otras entidades del Distrito.
Las zonas de reservas y sus modificaciones serán adoptadas mediante acto administrativo expedido por la Secretaría Distrital de Planeación, entidad que tendrá la información oficial de las mismas.
Parágrafo 1. La adopción de una reserva no será requisito previo para la imposición de una futura afectación, ni es un requisito para adelantar los procesos de adquisición predial, de declaratoria de utilidad pública, declaratoria de condiciones de urgencia, anuncio de proyecto o de cualquier otro instrumento de planeamiento y/o gestión de suelo.
Parágrafo 2. Las zonas de reserva adoptadas en el presente plan, y las precisiones, adopciones, incorporación o levantamiento de zonas de reserva que se hagan con posterioridad, deberán ser incorporadas a la Base Geográfica Corporativa de la Secretaría Distrital de Planeación una vez sea expedido el POT o el acto administrativo requerido, para que les sean aplicables las normas específicas establecidas en el presente plan.
Artículo 379.Licenciamientos urbanísticos en zonas de reserva. Sobre las áreas de los predios donde se hayan adoptado zonas de reserva, se podrán solicitar licencias de urbanización y construcción, en sus diferentes modalidades en el marco de las normas definidas en este plan para cada área de actividad, con excepción de aquellas que pretendan desarrollar usos residenciales. Los procesos de licenciamiento urbanístico que pretendan desarrollar edificaciones en las zonas de reserva, solo lo podrán hacer con una altura máxima de un (1) piso sin sótanos y sin semisótanos, cumpliendo con las normas del tratamiento urbanístico que le apliquen. El desarrollo del uso dotacional en las zonas de reserva deberá cumplir con las normas establecidas en el presente artículo.
Parágrafo 1. En las zonas de reserva no se podrán localizar áreas para el cumplimiento de la obligación VIS/VIP y cesiones urbanísticas de un sistema distinto al que pertenece la zona de reserva, salvo que haga parte de un proyecto de renovación urbana para la movilidad sostenible.
Parágrafo 2. Se podrán solicitar licencias de construcción en las modalidades de adecuación, modificación y restauración para la intervención de edificaciones existentes sin que se incluyan nuevos usos residenciales y se aumente el número de pisos y áreas construidas de las edificaciones objeto de licencias.
Artículo 380.Entrega de los suelos objeto de reserva. En los predios en que se pretendan licenciar actuaciones urbanísticas, y sobre los cuales se hayan demarcado zonas de reserva podrán entregarlas al Distrito cumpliendo con las condiciones definidas para el reparto equitativo de cargas y beneficios del tratamiento donde se localice, conforme a lo definido en el presente Plan.
Artículo 381.Obtención de suelo para sistema de espacio público peatonal para el encuentro, demarcados como zonas de reserva. Con el fin de que la administración distrital obtenga el suelo de propiedad privada señalado como áreas de reserva para el sistema de espacio público peatonal para el encuentro, se podrán utilizar uno o varios de los siguientes mecanismos:
1.Entrega al Distrito Capital a través de los sistemas de reparto de cargas y beneficios y las condiciones específicas definidos para los distintos tratamientos urbanísticos en el presente plan.
2.Adquisición predial por parte de la administración distrital.
3.Entrega de suelo al Distrito Capital como forma de cumplimiento parcial o total de las obligaciones urbanísticas objeto de pago compensatorio en dinero en los distintos tratamientos urbanísticos.
4.Entrega de suelo al Distrito Capital a través de transferencia de derechos de construcción y desarrollo.
5.Entrega al Distrito Capital a través de mecanismos de aprovechamiento económico del espacio público posterior a la entrega de las áreas en zonas de reserva.
Parágrafo. Las condiciones y procedimientos para la transferencia de derechos de construcción y desarrollo, para el traslado de obligaciones urbanísticas y para el aprovechamiento económico del espacio público de las que trata el presente artículo, así como la correspondiente entrega de las áreas localizadas en zonas de reserva, se reglamentarán por la administración distrital con posterioridad a la adopción del presente Plan.
Artículo 382. Desarrollo de proyectos de renovación urbana para la movilidad sostenible en zonas de reserva. Sobre las áreas de los predios donde se hayan adoptado zonas de reserva se podrán desarrollar proyectos de renovación urbana para la movilidad sostenible de iniciativa pública o público privada cumpliendo con lo señalado en el capítulo del sistema de movilidad del componente urbano del presente plan.
Artículo 383.Ajustes a los componentes de los Sistemas de la estructura funcional y del cuidado. Cuando se efectúen ajustes o modificaciones a los componentes de los sistemas de la Estructura Funcional y del Cuidado que incluyan predios que hayan sido adquiridos por el Distrito Capital o transferidos a este a título de cesión y en razón a dichas modificaciones se identifiquen áreas restantes que aún se encuentren en las zonas de reserva, las áreas restantes de dichos predios que no se requieran para el desarrollo del proyecto y/o la obra de infraestructura vial, de transporte, de espacio público o de servicios públicos podrán ser destinadas como áreas disponibles para el desarrollo de obras o proyectos que se enmarquen en otros motivos de utilidad pública o interés social, conforme a lo establecido en el artículo 58 de la Ley 388 de 1997.
Las entidades propietarias de los predios a los que se refiere el presente artículo podrán transferir dichas áreas a título gratuito a otras entidades del Distrito que las requieran para el desarrollo de los proyectos, obras o actuaciones de interés público, sin importar el resultado de la operación en la entidad cedente.
De tratarse de desarrollo de proyectos de vivienda de interés social o la ejecución de programas y proyectos de renovación urbana, el propietario o poseedor inicial del predio podrá ejercer un derecho de preferencia para la adquisición de inmuebles resultantes del proyecto, en proporción al valor de aquellos.
Parágrafo. Para los proyectos cuyo balance de zonas verdes haya resultado negativo conforme al procedimiento vigente al momento de obtener el permiso de endurecimiento, se debe realizar el análisis técnico y ambiental correspondiente por parte del propietario del predio, tomando en consideración la metodología de lineamientos y procedimientos para la compensación por endurecimiento de zonas verdes por desarrollo de obras de infraestructura. Ver Resolución 3390 de 2022 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP
SUBCAPÍTULO 5
ESTÁNDARES DE CALIDAD DEL HÁBITAT
Artículo 384. Reglamentado por el art. 1, Decreto Distrital 122 de 2023. Área mínima para la configuración arquitectónica y espacial de la unidad de vivienda nueva. Para garantizar la generación de viviendas con calidad arquitectónica y espacial para el cuidado de sus habitantes, el área mínima habitable será la siguiente:
Parágrafo 1. En todos los tratamientos urbanísticos, para efectos de acreditar el cumplimiento de la obligación de Vivienda de Interés Social y Prioritario a que se refiere este Plan, el área mínima habitable de dichas unidades será de 42 metros cuadrados (m2).
Parágrafo 2. En el tratamiento de desarrollo para acceder al incentivo de descuento de cargas urbanísticas y mayor edificabilidad se deberá acreditar que el área mínima habitable de las unidades de Vivienda de Interés Social y Prioritario será de 42 metros cuadrados (m2).
Parágrafo 3. Cuando se generen unidades de vivienda que desarrollen un número distinto de cuartos de habitación a los definidos en este artículo, el área de la vivienda deberá ser la resultante de multiplicar el número de cuartos por el estándar de metros cuadrados de habitación definidos en cuadro anterior, sin que ésta sea menor al área mínima habitable por tipo de vivienda.
Parágrafo 4. Las disposiciones establecidas en este artículo no son aplicables para el reconocimiento de edificaciones existentes de viviendas de interés social en áreas objeto de legalización urbanística y viviendas en bienes de interés cultural.
Artículo 385.Reasentamiento de familias. Podrán ser objeto de reasentamiento, las familias asentadas en predios donde se requiera ejecutar obras de estabilización, retención, drenaje o control, para evitar que la zona de afectación se amplíe e involucre nuevos predios.
Artículo 386.Acciones para el reasentamiento. El reasentamiento implica la realización, entre otras de las siguientes acciones:
1. Actualizar el inventario de zonas de alto riesgo no mitigable e identificar las familias u hogares a reasentar.
2. Priorizar las familias a reasentar, acorde con la inminencia del riesgo y los proyectos estratégicos o el restablecimiento de condiciones para aquellas impactadas por obra pública a desarrollar, determinando los eventos de traslado inmediato y provisional, cuando se requiera.
3. Definir los criterios para adelantar el programa de reasentamiento y el de restablecimiento de condiciones socio económicas y las modalidades o alternativas habitacionales viables, técnica, económica y jurídicamente sostenibles.
4. Formular e implementar el plan de gestión social para el reasentamiento y el restablecimiento de condiciones socio económicas para garantizar la integración social y económica de las familias u hogares a reasentar.
5. Incorporación de las zonas o áreas en alto riesgo no mitigable como suelos de protección por riesgo y dentro del Inventario General de Patrimonio Inmobiliario Distrital.
6. Adelantar la inspección, vigilancia y control a la ocupación ilegal, de las zonas desocupadas en desarrollo de las acciones de reasentamiento por alto riesgo no mitigable, a fin de evitar nuevas ocupaciones.
7. Recibo, manejo y custodia de las zonas o áreas recuperadas en desarrollo del reasentamiento, para su uso y adecuación conforme a las disposiciones del presente Plan.
8. Implementar planes de acompañamiento social para reducir el abandono de los animales de compañía de las familias reasentadas, así como atender a los animales en condición de calle que permanezcan en los predios de las familias reasentadas, a cargo del Instituto de Protección Animal.
Parágrafo 1. La entidad encargada del manejo y administración de los suelos recuperados en desarrollo del reasentamiento, podrá incluir obras de adaptación dentro de las actuaciones para su destinación posterior.
Parágrafo 2. Dentro del año siguiente a la entrada en vigencia del presente Plan, el IDIGER conjuntamente con la Caja de la Vivienda Popular definirá los mecanismos para el reasentamiento de familias en alto riesgo no mitigable en suelo rural, los niveles de prioridad para el reasentamiento y las zonas prioritarias para el desarrollo de sus acciones.
Parágrafo 3. El IDIGER será el administrador del Sistema de Gestión Predial y Reasentamiento o el que haga sus veces y lo mantendrá actualizado en coordinación con la Caja de la Vivienda Popular.
Parágrafo 4. Podrán ser objeto de reasentamiento, las familias asentadas en predios donde se requiera ejecutar obras de estabilización, retención, drenaje o control, para evitar que la zona de afectación se amplíe e involucre nuevos predios.
Parágrafo 5. La Caja de la Vivienda Popular, será la responsable de la operación y direccionamiento del Reasentamiento de Familias y Hogares localizados en alto riesgo no mitigable, para lo cual determinará la reglamentación aplicable para su operación. Ver Resolución 063 de 2023 Caja de Vivienda Popular.
Artículo 387.Adecuación de zonas desocupadas en desarrollo del proceso de reasentamiento por alto riesgo no mitigable. Para evitar la nueva ocupación, garantizar la rehabilitación y el cambio de uso de las zonas desocupadas en desarrollo del proceso de reasentamiento por alto riesgo no mitigable, deberán efectuarse las siguientes acciones:
1. Adecuación preliminar, demarcación y señalización de los predios desocupados en desarrollo del proceso de reasentamiento por alto riesgo no mitigable, por parte de la entidad operadora. 2. Implementación de medidas para la recuperación y rehabilitación de los predios desocupados, a través de las entidades encargadas del manejo y administración de estos predios. 3. Incorporación al inventario distrital de los predios desocupados en desarrollo del proceso de reasentamiento por alto riesgo no mitigable como espacio público, para su control y manejo por parte de las entidades correspondientes.
Parágrafo. Las autoridades locales, como autoridad de policía en su jurisdicción, velarán por la no ocupación de predios identificados como de alto riesgo no mitigable que hayan sido objeto de reasentamiento, mediante el uso de los medios de policía aplicables.
Artículo 388.Vivienda de interés prioritario para el reasentamiento de familias en alto riesgo no mitigable. Del porcentaje de vivienda de interés prioritario (VIP) que se produzca como resultado de la obligación y/o incentivos para los diferentes proyectos inmobiliarios, se destinará un porcentaje exclusivamente para el reasentamiento de familias en alto riesgo no mitigable, según lo determine la Secretaría Distrital del Hábitat.
SUBCAPÍTULO 6
NORMAS COMUNES SOBRE ESTACIONAMIENTOS
Artículo 389. Normas para estacionamientos asociados a los usos urbanos. Los estacionamientos en el área urbana de la ciudad deben responder a las necesidades de movilidad sostenible del Distrito Capital y contribuir a consolidar dinámicas que privilegien los desplazamientos peatonales, en vehículos de micromovilidad y en transporte público.
La provisión de estacionamientos para vehículos motorizados particulares que incluye cupos para motocicletas, tanto privados como de visitantes, se define a partir de las áreas de actividad y deben atender los porcentajes mínimos y máximos establecidos en la siguiente tabla de acuerdo con el subsector donde se localicen. El porcentaje de área destinada a estacionamientos incluye únicamente zonas de parqueo, maniobra y circulación vehicular.
Nota: Los porcentajes (%) de áreas mínimas exigidas en la tabla anterior se encuentran incluidas dentro del área máxima permitida definida en la misma. Los porcentajes (%) de área adicional destinada para estacionamiento sujeta a pago compensatorio son adicionales a los porcentajes de área máxima permitida.
Parágrafo 1. En proyectos VIS y VIP sometidos al régimen de propiedad horizontal, los porcentajes de área mínima destinada a estacionamientos asociados a estos usos no podrá ser objeto de asignación al uso exclusivo de los propietarios de bienes inmuebles privados.
Parágrafo 2. Solo se permite el desarrollo de estacionamientos en superficie en proyectos en los que se destine más del 50% del área construida para el cálculo de estacionamientos a usos residenciales de vivienda tipo VIS y/o VIP que no impidan el desarrollo de fachadas activas o medidas de relaciones directas de las fachadas con el espacio público; o en aquellos proyectos en los cuales los estacionamientos se localicen en zonas que no colinden con espacio público, con zonas afectas al uso público y en zonas que no impidan el desarrollo de fachadas activas o medidas de relaciones directas de las fachadas con el espacio público.
Parágrafo 3. Aquellos equipamientos que no puedan cumplir con el mínimo exigido podrán suplir su demanda a través de otros estacionamientos fuera de vía que se encuentren en el sector a no más de 500 metros a la redonda, cuenten con licencia urbanística y no hayan sido utilizados para suplir la obligación de otro proyecto. Lo anterior debe quedar relacionado en la licencia urbanística del proyecto al cual es exigible el área mínima para estacionamientos e informar a la Secretaría Distrital de Movilidad el cumplimiento de esta condición. La localización de los cupos de estacionamiento para personas con discapacidad, solo se permite en el mismo predio, así como, los cupos de bicicletas y otros vehículos de micromovilidad.
Parágrafo 4. Los porcentajes (%) de área mínima, máxima y adicional destinada a estacionamientos, no se incluyen dentro del índice de construcción para efectos del cálculo de pago de cargas urbanísticas y deben ser calculadas de manera diferenciada por cada uso desarrollado en el proyecto.
Parágrafo 5. La exigencia de estacionamientos se podrá cumplir utilizando diferentes tipos de parqueo automatizado, para lo cual la superficie de cada nivel de cupo de parqueo que se genere será considerada como parte del área destinada a estacionamientos.
Parágrafo 6. En el área de actividad de Grandes Servicios Metropolitanos se podrán plantear espacios que permitan el uso de vehículos de transporte público individual, colectivo, vehículos compartidos, Kiss and Ride, entre otras alternativas de movilidad para sus visitantes cuya área no se contabilizará dentro del porcentaje (%) de área máxima y adicional destinada al estacionamiento. Lo anterior, sujeto a los lineamientos que establezca la Secretaría Distrital de Movilidad en el marco de los estudios de movilidad aplicables, o los parámetros que defina el Plan de Movilidad Sostenible y Segura.
Parágrafo 7. Los porcentajes (%) de área mínima, máxima y adicional destinada a estacionamientos establecidos en el presente artículo podrán ser modificados por la administración distrital en el corto y mediano plazo del presente Plan, en el marco de la política de gestión de la demanda definida en el Plan de Movilidad Sostenible y Segura, para lo cual la Secretaría Distrital de Movilidad deberá realizar un análisis integral que identifique la necesidad de realizar las mencionadas modificaciones. Ver art. 1, Decreto Distrital 122 de 2023.
Artículo 390. Área construida del proyecto para el cálculo de estacionamientos. Para efectos del cálculo de los porcentajes (%) mínimos, máximos y adicionales de área destinada para estacionamientos, el área construida del proyecto equivale a la suma de la superficie de todas las áreas cubiertas, con exclusión de:
1.Áreas cubiertas para la provisión de estacionamientos asociados a los usos urbanos
2.Áreas construidas de sótanos y semisótanos.
3.Áreas destinadas al uso de servicios de parqueadero
Cuando se desarrollen proyectos con mezcla de usos, para el cálculo de las áreas mínimas, máximas y adicionales establecidas en la presente sección, el área construida del proyecto para el cálculo de estacionamientos debe hacerse por cada uso, el cual debe incluir el área privada definida para cada uno, y el porcentaje de las demás áreas del proyecto que sea equivalente a la participación de cada uso en las áreas privadas del mismo.
Artículo 390A. Pago compensatorio por el porcentaje de área adicional destinada a estacionamientos. Los desarrollos inmobiliarios que sobrepasen el porcentaje de área máxima destinada para estacionamientos hasta los porcentajes (%) de área adicional establecido en este subcapítulo, deberán efectuar pago al fondo compensatorio de estacionamientos.
El pago compensatorio por el área adicional destinada a estacionamientos será el resultante de multiplicar el número de metros cuadrados adicionales destinados a estacionamientos, por los porcentajes definidos en este parágrafo, por el Valor de referencia definido por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital para el predio donde se realice la actuación urbanística, así:
Parágrafo 1. Los pagos compensatorios serán efectuados al Instituto de Desarrollo Urbano (IDU), entidad que estará a cargo de su administración. Los recursos del Fondo para el pago Compensatorio de estacionamientos se utilizarán para la financiación y cofinanciación de proyectos de estacionamientos de conexión al sistema de transporte y proyectos de transporte sostenible: transporte público y no motorizado. El IDU y la administración distrital podrán reglamentar los procedimientos de liquidación y recaudo de dicha compensación.
Parágrafo 2. No se permite el pago compensatorio para los porcentajes de área mínima destinada a estacionamientos, salvo en los casos que se especifique para el Tratamiento Urbanístico de Conservación, en proyectos desarrollados en tratamiento de mejoramiento integral y en aquellos predios sin posibilidad de acceso vehicular a los mismos.
Artículo 391.Condiciones aplicables a la disposición de cupos de estacionamientos. Las disposiciones relacionadas con las características exigidas a los espacios necesarios para cupos de estacionamiento se desarrollan en el Manual de Normas Comunes a los Tratamientos. LIBRO IV
COMPONENTE
RURAL
CAPÍTULO 1
POLÍTICA, PRINCIPIOS RECTORES Y OBJETIVOS DEL ORDENAMIENTO RURAL
Artículo 392.Política de ocupación del suelo rural. La Política busca propiciar las condiciones necesarias para que la población de las ruralidades desarrolle actividades sociales, culturales y productivas a través de la seguridad y defensa del territorio rural para contribuir a la puesta en valor, divulgación, apropiación y respeto de sus valores patrimoniales, territoriales y ambientales:
1.Reconociendo, protegiendo y recuperando la biodiversidad, asegurando la sostenibilidad de los servicios ecosistémicos que se prestan a la Región Metropolitana Bogotá-Cundinamarca.
2.Garantizando el mantenimiento de los servicios ecosistémicos de la ruralidad.
3.Promoviendo el respeto y garantizando el disfrute de los derechos de las comunidades campesinas y rurales que habitan la ruralidad del Distrito Capital y una mayor apropiación de sus valores por parte de visitantes regionales, nacionales e internacionales.
4.Posicionando las actividades agropecuarias, así como las actividades rurales no tradicionales según las características y potencialidades de cada territorio rural y los productos campesinos con denominación de origen en la red de comercialización y abastecimiento alimentario de circuitos cortos.
5.Garantizando la protección y el bienestar de los animales de compañía y de granja vinculados a los procesos de producción, mediante mejores prácticas empáticas que logren la transformación de la economía campesina y rural.
6.Garantizando la participación con incidencia y en condiciones de igualdad y equidad, en todas las fases del ordenamiento territorial y en las decisiones sobre el desarrollo rural que tengan repercusión directa en la vida y los entornos de las poblaciones campesinas y rurales.
7.Protegiendo las prácticas y saberes locales del campesinado en todas sus manifestaciones, que permitan mantener los conocimientos y prácticas locales agropecuarias y de desarrollo local que contribuyen de manera fundamental a la seguridad y soberanía alimentaria y al uso sostenible de los recursos naturales.
Artículo 393.Principios rectores y estrategias del ordenamiento rural. Son principios de mediano y corto plazo del presente Plan y sus respectivas estrategias para las ruralidades, basados en la visión y la inversión integral en el territorio y su ordenamiento, los siguientes:
1.Contribución a la resiliencia y adaptación al cambio climático, conteniendo la expansión urbana, frenando el avance de la frontera agropecuaria, sobre las áreas protegidas y favoreciendo la instalación de tecnologías de producción de energías renovables.
2.Desarrollo de una estrategia de gestión del riesgo de desastres, mediante la promoción de territorios resilientes, garantizando condiciones de seguridad a la población actual y futura y a los equipamientos rurales, en armonía con los servicios ambientales presentes en su entorno, a través de la aplicación de medidas de conocimiento y reducción del riesgo.
3.Promoción de la economía campesina, familiar y comunitaria, el turismo responsable de naturaleza, comunitario y cultural y la conservación del ambiente como formas de productividad sustento y desarrollo económico y social de las comunidades campesinas y rurales, a través de estrategias que promuevan la conectividad social, vial, digital y turística, y garantizando estándares de productividad, accesibilidad y calidad del espacio rural.
4.Reconocimiento de las mujeres campesinas y rurales, a través de la reafirmación de su rol, primordial en el cuidado y la conservación de los valores y las formas de vida campesina; la transformación de patrones culturales machistas y prácticas sexistas que afectan el ejercicio pleno de sus derechos; la territorialización del sistema de cuidado más allá de la frontera urbana de Bogotá y la garantía de estándares de accesibilidad a los servicios del Distrito Capital y de calidad de uso del espacio rural de Bogotá.
5.Incorporación de un enfoque de protección y bienestar en el manejo de los animales de compañía y de granja criados para el consumo humano y de los que soportan las actividades productivas en la zona rural.
6.Promoción de una relación armónica entre el área urbana y rural, a través de la gestión de las dinámicas y los conflictos de los cuatro bordes rural-urbanos y en particular:
a.De la ribera oriental del Río Bogotá, a través de la red de parques del Río Bogotá que contribuyan a proteger y conectar con el área urbana y con otras áreas de interés ambiental, aportando así a la reducción del déficits de espacio público y de equipamientos en los asentamientos altamente poblados del borde occidental de Bogotá y garantizando la posibilidad de articular las formas de ocupación del suelo que permitan que Bogotá contribuya a la vitalidad del río.
b.De las franjas que rodean la Reserva Forestal Regional Productora del Norte de Bogotá, D.C. Thomas Van der Hammen, teniendo en cuenta sus potencialidades, usos actuales, alteraciones, degradaciones y presiones de ocupación, en procura de la sostenibilidad del territorio y el mejoramiento de la calidad de vida de las y los habitantes del Distrito Capital y de la región.
c.De la franja de adecuación de los Cerros Orientales, tanto en el área de consolidación del borde urbano como en el Área de Ocupación Pública Prioritaria, restringiendo las formas de ocupación en el borde urbano y promoviendo el mejoramiento de condiciones socio económicas de la población que habita la franja, la habilitación de una zona de aprovechamiento ecológico para su uso y disfrute y el fortalecimiento de las condiciones de conectividad de la Estructura Ecológica Principal.
d.Del borde sur de la ciudad, promoviendo la localización de parques de borde y nuevos nodos de equipamientos rurales como “El Carmen”, con vocación cultural y de investigación, y “El Uval”, con vocación educativa y de servicios agrológicos y de acopio para la seguridad alimentaria.
Artículo 394. Objetivos de mediano y corto plazo del ordenamiento rural. Los principios rectores del presente Plan, sus estrategias, proyectos estructurantes y actuaciones estratégicas, así como las disposiciones normativas y programas, se orientan a partir de los siguientes objetivos de corto y mediano plazo:
1. Mejorar la conectividad social, vial, digital y ecosistémica entre el área urbana y rural y propiciar simultáneamente la generación de pasos de fauna y corredores ecológicos.
2. Favorecer el control, la vigilancia y la atención de emergencias, garantizando las condiciones de prestación de los servicios de seguridad ciudadana, convivencia y justicia y atención de emergencias y salud.
3. Contener el desarrollo informal en los bordes urbano-rurales del Distrito Capital para aliviar la presión de la urbanización informal, reconociendo el patrimonio ambiental, arqueológico y cultural, generando soportes territoriales y garantizando los procesos de reasentamientos de familias localizadas en zonas de alto riesgo.
4. Mejorar la vitalidad de los centros poblados, a través del aumento de la oferta cualitativa habitacional, mediante la aplicación de programas de mejoramiento de la vivienda rural, del incremento y mejoramiento de los soportes de infraestructura, del espacio público y los equipamientos, especialmente los relacionados con los servicios del cuidado, tanto en áreas consolidadas como en zonas de transición y permitiendo la localización de comercio y servicios.
5. Promover formas innovadoras de vivienda rural y campesina bioclimática, así como la conservación de arquitecturas vernáculas e históricas, a través de la promoción de tecnologías aplicadas a la vivienda rural para hacerla compatible con su entorno, reconociendo los saberes ancestrales de las comunidades rurales y campesinas en la comprensión de las dinámicas naturales en torno a la protección del agua, la flora y la fauna silvestre.
6. Promover el turismo de naturaleza, comunitario y cultural, a través de la valoración y protección de los ecosistemas como la mayor riqueza distrital, así como de la identidad y cultura campesinas, mediante la identificación de áreas de interés y desarrollo de proyectos que determinen la capacidad de carga de caminos, senderos y paisajes naturales y culturales que involucren el concurso de las comunidades campesinas y rurales, tanto en su formulación como en su implementación y operación, como un medio alternativo para incrementar las fuentes de ingreso y la permanencia de las nuevas generaciones en los territorios rurales.
7. Promover la producción y el uso de fuentes renovables de energía, mediante la producción y uso de fuentes renovables de energía que se dirijan a la investigación a través de la construcción y puesta en marcha de parques tecnológicos y la implementación y uso, de manera prioritaria en las áreas de difícil conexión a las redes de distribución de energía de los sistemas de servicios públicos.
8. Promover la creación de cooperativas de producción, transformación, acopio y comercialización de alimentos con denominación de origen, en relación directa con la infraestructura vial y de transporte público. Artículo 395.Piezas rurales. El territorio rural se ordena en piezas rurales atendiendo a sus particularidades. Las piezas rurales corresponden a las unidades espaciales caracterizadas con base en criterios biofísicos, sociales, económicos y funcionales y corresponden a:
1.Pieza Norte: Tiene como función principal proteger para la conservación de los valores del patrimonio natural y cultural y conectar a Bogotá con los municipios de la Sabana Centro a través de Cota y Chía, de manera que se contrarreste la tendencia a la conurbación con estos municipios; su elemento más representativo es la Reserva Forestal Productora Thomas Van der Hammen.
2.Pieza Cerros Orientales: Tiene como función principal la protección para la generación de servicios ecosistémicos y ambientales, dando conectividad a Bogotá con los municipios de la Calera, Choachí y Ubaque. Entre sus elementos más representativos, se encuentra la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá, su Área de Ocupación Pública Prioritaria y el Parque Ecológico Distrital de Montaña Torca.
3.Pieza Cuenca del Tunjuelo: Tiene como función el manejo del borde urbano-rural para aliviar la presión de la urbanización, promover la producción agropecuaria sostenible y la diversificación de actividades productivas rurales tradicionales y no tradicionales y resolver los conflictos socioambientales referidos a actividades extractivas y de disposición de residuos sólidos.
4.Pieza Sumapaz: Tiene como función principal la protección para la conservación y producción sostenible logrando conectar a Bogotá, con el departamento del Meta, el Huila y otros municipios de Cundinamarca. Este territorio incluye áreas que conforman el Parque Nacional Natural Sumapaz, así como las cuencas hidrográficas del Río Blanco Guayuriba y del Río Sumapaz.
Parágrafo. Las piezas rurales se identifican en los Mapas CR-4 “Centros poblados y área de vivienda campestre en suelo rural” y CR-3 “Nodos de equipamientos rurales”, que hacen parte integral del presente Plan.
Artículo 396.Zonas de Reserva Campesina -ZRC. Se podrán constituir Zonas de Reserva Campesina en el suelo rural, como áreas geográficas definidas acorde con las características ambientales, agroecológicas, socioeconómicas y culturales necesarias para el ordenamiento territorial, económico, social y ambiental de la propiedad, para la estabilización y consolidación de la economía campesina, así como para el reconocimiento de la identidad y cultura campesinas.
En todo caso, de llegar a constituirse las Zonas de Reserva Campesina u otras figuras de gestión social del territorio, en el marco de la normatividad vigente y las competencias definidas por la misma para el efecto, deberán sujetarse en todos los aspectos a la zonificación, usos y condiciones específicas establecidas en el presente Plan.
Artículo 397.Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial -PDET. Los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial -PDET, corresponden a un instrumento de planificación y gestión para implementar de manera prioritaria los planes sectoriales y programas en el marco de la Reforma Rural Integral (RRI) y las medidas pertinentes que establece el Acuerdo Final para la Paz, en articulación con los planes territoriales, que se definan en el territorio del Distrito Capital. Los PDET se articularán con las entidades de nivel Nacional y de nivel Distrital para la observancia de las normas e instrumentos del presente Plan y se armonizarán con sus programas y proyectos, con el fin de buscar su adecuada formulación e implementación.
Artículo 398.Articulación de las intervenciones institucionales en suelo rural. Articulación de las intervenciones institucionales en suelo rural. La Secretaría Distrital de Planeación tendrá a cargo la gerencia para la planeación del territorio rural bajo la figura de la Estructura Institucional de Desarrollo Rural Sostenible -EDER, como la instancia de coordinación, articulación y seguimiento de las intervenciones que los diferentes actores realicen sobre el territorio rural del Distrito, y tendrá como objetivos, gestionar la intervención articulada de las acciones sectoriales con participación incidente y aportar al desarrollo rural sostenible del Distrito Capital y de su entorno regional.
CAPÍTULO 2
INCORPORACIÓN DE LA GESTIÓN DEL RIESGO DE
DESASTRES EN EL COMPONENTE RURAL
Artículo 399. Amenaza por Movimientos en Masa en Suelo Rural. La amenaza por movimientos en masa para el suelo rural se zonifica a partir de los resultados de los estudios básicos elaborados a escala 1:25.000 para el suelo rural y a escala 1:5000 para los Centros Poblados Rurales, los cuales se delimitan en el Mapa CR-2.2.1 “Amenaza por Movimientos en para el Suelo Rural y Centros Poblados y área de vivienda campestre”, “CR-2.2.4 “Amenaza por movimientos en masa para nodos de equipamientos en suelo rural y área de vivienda campestre”.
Parágrafo. La descripción de cada una de las categorías de amenaza se presenta en el Anexo Técnico de Soporte de los estudios básicos por movimientos en masa que hacen parte del Documento Técnico de Soporte del presente Plan.
Artículo 400. Amenaza por inundación en Suelo Rural. La amenaza por inundación (desbordamiento y rompimiento) para suelo rural se categoriza para los ríos y quebradas existentes en el Distrito Capital, principalmente de los ríos Bogotá, Tunjuelo, Fucha, Juan Amarillo y el Sistema Torca – Guaymaral y se encuentra identificada en el Mapa CR-2.2.19 “Amenaza por inundación para suelo rural y centros poblados”, que hace parte integrante del presente Plan.
Artículo 401. Amenaza por avenidas torrenciales y/o crecientes súbitas en suelo rural. La amenaza por avenidas torrenciales y/o crecientes súbitas para suelo rural se zonifica a partir de los resultados de los estudios básicos elaborados a escala 1:5.000 y para los Centros Poblados Rurales se delimitan a partir de los resultados de los estudios básicos elaborados a escala 1:2.000, y se encuentra identificada en los mapas CR-2.2.7 “Amenaza por avenidas torrenciales para suelo rural y centros poblados” y CR-2.2.10 “Amenaza por avenidas torrenciales para nodos de equipamientos en suelo rural”.
Artículo 402. Amenaza por incendios forestales en suelo rural. La amenaza por incendios forestales se determina para el suelo rural a partir de los resultados de los estudios básicos elaborados a escala 1:25.000 y se identifica en los Mapas”, CR-2.2.13 “Amenaza por incendios forestales para suelo rural y centros poblados” y CR-2.2.16 “Amenaza por incendios forestales para nodos de equipamientos en suelo rural”.
Artículo 403. Áreas con condición de amenaza en suelo rural. Corresponde a las zonas categorizadas como de amenaza alta y media que pueden ser desarrolladas dentro de las categorías de desarrollo restringido en suelo rural, las cuales se encuentran delimitadas en los Mapas CR-2.2.2 “Áreas con condición de amenaza por movimientos en masa para suelo rural y centros poblados”; CR-2.2.5 “Áreas con condición de amenaza por movimientos en masa para nodos de equipamientos en suelo rural”; CR-2.2.8 “Áreas con condición de amenaza por avenidas torrenciales para suelo rural y centros poblados”; CR-2.2.11 “Áreas con condición de amenaza por avenidas torrenciales para nodos de equipamientos en suelo rural”; CR-2.2.14 “Áreas con condición de amenaza por incendios forestales para suelo rural y centros poblados”; CR-2.2.17 “Áreas con condición de amenaza por incendios forestales para nodos de equipamientos en suelo rural” y; CR-2.2.20 “Áreas con condición de amenaza por inundación para suelo rural y centros poblados” que hacen parte integrante del presente Plan.
Artículo 404. Áreas con condición de riesgo en suelo rural. Corresponde a zonas categorizadas como de amenaza alta que se encuentran urbanizadas, ocupadas, edificadas y/o con elementos expuestos, las cuales se encuentran delimitadas en los Mapas CR-2.2.3 “Áreas con condición de riesgo por movimientos en masa para suelo rural y centros poblados”; CR-2.2.6 “Áreas con condición de riesgo por movimientos en masa para nodos de equipamientos en suelo rural”; CR-2.2.9 “Áreas con condición de riesgo por avenidas torrenciales para suelo rural y centros poblados”; CR-2.2.12 “Áreas con condición de riesgo por avenidas torrenciales para nodos de equipamientos en suelo rural”; CR-2.2.15 “Áreas con condición de riesgo por incendios forestales para suelo rural y centros poblados”; CR-2.2.18 “Áreas con condición de riesgo por incendios forestales para nodos de equipamientos en suelo rural”; y CR-2.2.21 “Áreas con condición de riesgo por inundación para suelo rural y centros poblados” que hacen parte integrante presente Plan.
Artículo 405. Priorización de estudios detallados de riesgo por Movimientos en Masa en suelo rural. Las zonas objeto de estudio para el suelo rural se definen con base en las áreas con condición de riesgo por movimientos en masa, a partir de los estudios básicos por movimientos en masa.
Para el suelo rural, los estudios se priorizan para los Centros Poblados, acorde a la información disponible en los estudios básicos así:
Parágrafo 1. Para el suelo Rural que no corresponde a centros poblados, los estudios se priorizan para largo plazo, teniendo en cuenta la dinámica del evento amenazante y el proceso de la gestión del riesgo.
Parágrafo 2. El IDIGER realizará los estudios detallados y podrá ajustar la prioridad de las áreas de estudio o incluir nuevas áreas, en caso de eventos de emergencia o desastre que generen o puedan generar afectaciones sobre la población, edificaciones o infraestructura.
Artículo 406.Priorización de estudios detallados de riesgo por Avenidas Torrenciales y/o Crecientes Súbitas en Suelo rural. Teniendo en cuenta que las cuencas priorizadas comparten suelo urbano, de expansión y rural, el desarrollo de los estudios detallados corresponde a las condiciones establecidas en la Priorización de estudios detallados de riesgo por Avenidas Torrenciales y/o Crecientes Súbitas en Suelo Urbano y Expansión Urbana definidos en el Componente Urbano del presente Plan.
Artículo 407.Priorización de estudios detallados de riesgo por Inundación. Teniendo en cuenta que los ríos priorizados para estudios detallados comparten suelo urbano, de expansión y rural, el desarrollo de los estudios detallados corresponde a las condiciones establecidas en la Priorización de estudios detallados de riesgo por Inundación definidos en el Componente Urbano del presente Plan.
Artículo 408.Priorización de Estudios detallados de riesgo de ríos y quebradas por avenidas torrenciales y/o crecientes súbitas en Centros Poblados Rurales. En el corto, mediano y largo plazo, el IDIGER con los insumos técnicos de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá (EAB) y en el marco de sus competencias, realizará estudios detallados de riesgo por avenidas torrenciales y/o crecientes súbitas en los Centros Poblados, de acuerdo a los resultados obtenidos de Áreas con Condición de Riesgo, así:
Para el resto del suelo rural, se priorizan los estudios en el largo plazo de acuerdo con las corrientes principales aferentes a los centros poblados. La priorización de estudios para el suelo rural obedecerá a la dinámica del evento amenazante y del proceso de gestión del riesgo.
Parágrafo. Para los centros poblados, considerando la información necesaria para los estudios de riesgo, la autoridad ambiental competente deberá adelantar los acotamientos de las rondas hídricas de los cuerpos de agua que hacen parte del polígono del centro Poblado.
Artículo 409.Priorización de estudios de amenaza en Nodos de equipamientos rurales. El IDIGER realizará los estudios de zonificación de amenaza a escala 1:5.000, en el corto plazo para los siguientes nodos de equipamientos: Animas, Auras, Concepción, Pasquillita, Quiba Alta, Raizal, Santa Ana, Tunal Alto, Vegas, El Uval, Hacienda El Carmen, Sumapaz y Universidad Antonio Nariño.
Así mismo, el IDIGER, con el apoyo de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -EAAB y en concurrencia con la autoridad ambiental correspondiente, elaborarán los estudios de zonificación de amenaza por avenidas torrenciales y/o crecientes súbitas a escala 1:2.000, de acuerdo a la siguiente prioridad:
Artículo 410.Lineamientos para la reducción del riesgo por incendio forestal. Los lineamientos aplicables en suelo rural para la reducción de riesgo por incendio forestal se detallan en el Componente Urbano del presente Plan.
Artículo 411.Suelo de protección por riesgo. Las zonas que hacen parte del suelo de protección por riesgo corresponden a las descritas en el Componente General del presente Plan, así como los condicionamientos para su incorporación o sustracción.
Las áreas a que hace referencia el presente artículo se encuentran identificadas para suelo rural en el Mapa CR-2.2.22 “Suelo de protección por riesgo para suelo rural y centros poblados”. CAPÍTULO 3
ESTRUCTURA FUNCIONAL Y DEL CUIDADO
SUBCAPÍTULO 1
SISTEMA DE ESPACIO PÚBLICO RURAL
PEATONAL Y PARA EL ENCUENTRO
Artículo 412.Sistema de espacio público rural peatonal y para el encuentro. El sistema de espacio público rural es el conjunto de áreas libres del suelo rural, usadas o destinadas a la circulación peatonal, el encuentro y la recreación; incluye las vías rurales, los parques, plazas, senderos miradores, entre otros. El sistema reconoce las características propias del espacio público en el suelo rural, a partir de la multifuncionalidad de las actividades y servicios conexos que le permiten a las comunidades campesinas y rurales contar con espacios diversos de interacción comercial, social, ambiental y de desplazamiento, en especial en los centros poblados rurales y en las zonas delimitadas para la localización de nodos de equipamientos.
Artículo 413.Lineamientos para la cualificación, conectividad ambiental y funcional del sistema con las demás estructuras territoriales. Son lineamientos para la cualificación, conectividad ambiental y funcional del sistema con las demás estructuras territoriales:
1.Accesibilidad universal: el sistema debe integrarse con el entorno, ser continuo y accesible, permitiendo el libre desplazamiento de las comunidades campesinas y rurales, para lo cual deberá:
a.Garantizar condiciones físicas adecuadas para la circulación segura, incluyente, autónoma y confortable de todas las personas usuarias, independientemente de la edad y las capacidades cognitivas o intelectuales, mentales o psicosociales, físicas o motoras, auditivas y visuales.
b.Garantizar la conectividad y continuidad de las circulaciones peatonales y de cicloinfraestructura, tanto en su trazado como en sus superficies, sin interrupción por obstáculos, con señalización adecuada e iluminación en las vías principales y facilitando el acceso a puntos de atracción peatonal, a fin de permitir recorridos seguros, accesibles, confortables y directos.
c. Incluir señalización clara, visible y de fácil comprensión, con lenguaje incluyente.
d.Reconocer la vulnerabilidad y los riesgos a los que se exponen las peatonas y peatones para disminuirlos y evitar siniestros, implementando la infraestructura vial necesaria y la cualificación del entorno rural que genere confianza y seguridad.
e.El diseño de la vía debe respetar el paisaje rural y la identidad y cultura campesina, conectar los diferentes servicios sociales existentes haciéndolos más accesibles y seguros para las comunidades campesinas y rurales.
f.El diseño de la vía debe cumplir un rol de conector con los sitios de comercialización de productos y la oferta de servicios sociales, y debe permitir el disfrute de los diferentes elementos que enriquecen el paisaje natural.
2. Vitalidad. Deben contemplarse diseños que promuevan la vitalidad para que las áreas permanezcan activas en el mayor rango de horario posible. Los espacios deben ser versátiles, y permitir desarrollar actividades recreativas, deportivas, culturales, productivas y actividades conexas; de manera permanente o temporal. Para cumplir con este lineamiento, se deben tener en cuenta las siguientes condiciones:
a.En las áreas de producción agrícola y ganadera el sistema requiere contar con espacio de circulación peatonal y de encuentro cómodos, que puedan incluir espacios de permanencia para el intercambio y almacenamiento de productos. Se deben integrar al paisaje y protegerlo.
b.En los entornos próximos a ecosistemas conservados los espacios de circulación peatonal deberán estar segregados para proteger el patrimonio natural, y complementarse con las actividades de permanencia, como miradores y centros de visitantes, cuyo espacio se asocia al de la vía.
c.En los centros poblados debe procurarse la generación de nuevos espacios de congregación y circulación de peatonas y peatones que permitan el encuentro cómodo y la aglomeración de usuarias y usuarios y la ubicación adecuada de todo tipo de vehículos, incluyendo los de tracción animal, así como la mitigación de los impactos asociados con los usos del suelo.
d.En los centros poblados y en los lugares en que se realicen ferias campesinas, se habilitará la instalación de puntos de descanso para los animales usados como modo de transporte de la comunidad campesina y rural.
e.En los bordes urbano-rurales debe procurarse la generación de nuevos espacios públicos peatonales y para el encuentro que sirvan de transición entre el área urbana consolidada y los territorios rurales.
f.Los diseños deben ser funcionales, sostenibles o sustentables, atractivos, incluyentes, accesibles y versátiles, que respondan a las expectativas y necesidades principalmente de las comunidades campesinas y rurales, incorporando criterios de multifuncionalidad. Los diseños deben incorporar efectivamente los enfoques de derechos humanos, de género, diferencial-poblacional, ambiental y territorial.
g.Se deben priorizar actividades sociales, recreativas, deportivas y culturales, considerando servicios y actividades conexas de comercio, servicios, turismo, entre otras.
h.Los espacios deben contar con el mobiliario necesario para su correcto funcionamiento, fomentando la permanencia y garantizando la seguridad.
i.Se deberán diseñar los espacios públicos de forma tal que incluyan las personas con discapacidad y los grupos poblacionales en situación de vulnerabilidad, reconociendo y valorando la identidad y cultura campesinas. Los diseños deben incorporar efectivamente los enfoques de derechos humanos, de género, diferencial-poblacional, ambiental y territorial.
j.Se debe promover la participación ciudadana para la apropiación y sostenibilidad de los espacios en el tiempo.
k.Se debe propiciar la ubicación de actividades conexas recreativas, deportivas, culturales y de aprovechamiento económico del espacio público con el fin de generar sostenibilidad, vigilancia y control social sobre el espacio público.
l.Los espacios públicos de permanencia rural deben incluir estructuras cubiertas y cerradas cuando aplique que respondan a las condiciones climáticas del entorno y permitan el desarrollo de diferentes actividades.
3. Seguridad. Debe promoverse la creación de ambientes con una correcta iluminación y visuales continuas entre el espacio público y el espacio privado, para lo cual:
a.La iluminación debe proporcionar condiciones de visibilidad y seguridad con eficiencia lumínica, que permita usar el espacio público en el día y la noche.
b.Se debe generar continuidad visual, reduciendo o eliminando los obstáculos que bloquean, entorpecen o limitan la visión.
c.Se permite la apertura y acceso de las fachadas cerradas y culatas colindantes con el espacio público, para reducir los focos de inseguridad y favorecer la relación visual interior- exterior
d.Se debe garantizar el control visual de los espacios mediante la definición de rutas seguras entre dos o más puntos, con iluminación dirigida, señalización clara, mobiliario que apoye la presencia natural de personas y cobertura vegetal que no bloquee campos visuales.
e.La infraestructura peatonal y de cicloinfraestructura debe estar libre de obstáculos y minimizar conflictos con elementos externos como tráfico vehicular, flujo de ciclistas, mobiliario, siendo fundamental asegurar bajas velocidades cuando se presenten conflictos.
Parágrafo. Las intervenciones que se realicen en suelo rural deberán tener en cuenta soluciones basadas en la naturaleza y la integridad social, económica, cultural y ecosistémica del área.
Artículo 414.Coberturas verdes y superficies aplicables a los espacios públicos rurales peatonales y para el encuentro. Los índices para el diseño y construcción de las superficies y la adecuación de coberturas vegetales para el sistema son:
Parágrafo. Dentro del Manual de Espacio Público que expida la Secretaría Distrital de Planeación, se definirán, entre otros, los lineamientos para el diseño del espacio público rural para el encuentro, teniendo en cuenta los principios de ciudades seguras para mujeres y niñas y las necesidades específicas de los entornos rurales que garanticen la seguridad y equidad de género.
Artículo 415.Régimen de actividades del sistema de espacio público rural peatonal y para el encuentro. Para propiciar la vitalidad, multifuncionalidad y mejorar la experiencia en el uso, goce y disfrute por parte de la población rural de los elementos del Sistema y generar mayor percepción de seguridad, se establecen los siguientes servicios conexos que pueden desarrollarse al interior de las edificaciones, construcciones temporales de baja ocupación, instalaciones, elementos complementarios o unidades móviles, salvaguardando la destinación del espacio público sin obstaculizar la circulación peatonal y en armonía con las actividades del Marco Regulatorio del Aprovechamiento Económico del Espacio Público, donde se interviene.
Parágrafo 1. Las actividades conexas se pueden desarrollar al interior de las edificaciones o en estructuras no convencionales y temporales de baja ocupación, instalaciones o unidades móviles, salvaguardando la destinación del espacio público. La Secretaría Distrital de Planeación podrá incorporar, mediante resolución, otras actividades principales o conexas al régimen establecido en este artículo, para el sistema de espacio público rural peatonal y para el encuentro.
Parágrafo 2. Para el desarrollo de servicios conexos, las edificaciones deberán tener un índice de ocupación máximo de 0,05 y una altura máxima de un (1) piso.
Parágrafo 3. Los espacios para la provisión de cupos de estacionamiento no podrán superar el 30% del área de endurecimiento.
Artículo 416.Áreas de uso público de la Estructura Ecológica Principal y Áreas de Resiliencia climática y protección por riesgo en Suelo Rural. Corresponde a las áreas de la Estructura Ecológica Principal ubicada en suelo rural que, de acuerdo con la zonificación, lineamientos y actividades permitidas por los instrumentos de ordenamiento ambiental y protección adoptados o que se adopten, permiten el uso público, de acuerdo con su grado de vulnerabilidad y capacidad de carga. Estas áreas contribuyen al indicador de la Estructura Ecológica Principal por habitante del Distrito Capital.
Parágrafo. Los elementos que componen estas áreas y su régimen de usos se desarrollan en el Capítulo de Estructura Ecológica Principal del Componente General del presente Plan.
SUBCAPÍTULO 2
SISTEMA DE MOVILIDAD RURAL
Artículo 417.Sistema de Movilidad Rural. Los componentes que hacen parte del Sistema de movilidad rural son:
1.El espacio público para la movilidad rural.
2.La red de transporte público rural de pasajeras y pasajeros. 3.La red de transporte de carga y abastecimiento. 4.La red de transporte aéreo localizada en el suelo rural.
Artículo 418.Espacio público para la movilidad rural. Comprende las áreas de soporte que integran de manera jerarquizada e interdependiente, los diferentes modos para el transporte de personas, animales, insumos y productos, que articulan los territorios rurales con el ámbito urbano, con la región central y otras regiones del país. Está constituido por:
1.Red de conexión rural y regional estructurante.
2.Red para el recorrido de proximidad y del cuidado rural
Artículo 419.Lineamientos para la intervención del Espacio público para la movilidad rural. Las intervenciones del espacio público para la movilidad en suelo rural deben dar cumplimiento a los siguientes lineamientos:
1.El mejoramiento de las vías rurales y/o la prolongación de vías existentes debe dar preferencia a trazados y recorridos que incorporen tramos existentes y que promuevan la comunicación de asentamientos humanos e intercambios rurales. Los trayectos por completar implementarán criterios de ecoeficiencia de la función y forma de la vía.
2.Las franjas funcionales de la vía rural deben permitir el uso por parte de diferentes modos de transporte con prelación de la circulación peatonal y en función de las necesidades del contexto y la vocación de la vía rural, así como de las comunidades campesinas y rurales con énfasis en las personas cuidadoras y cuidadas.
3.Se deben implementar acciones que garanticen las condiciones necesarias para el acceso a las personas con discapacidad y movilidad reducida asentada en el suelo rural, de conformidad con las normas técnicas vigentes.
4.Se deben prever acciones de mitigación de impactos generados por las dinámicas de movilidad, el riesgo de siniestros viales, el ruido y la contaminación atmosférica sobre los ecosistemas, viviendas y predios aledaños.
5.El diseño de las vías rurales existentes debe responder al entorno natural, contemplando los elementos necesarios para proteger y facilitar el tránsito seguro de la fauna silvestre y doméstica y la minimización de los impactos tanto en la cobertura vegetal como en sistema de drenajes fluviales.
6.El Desarrollo de la infraestructura de movilidad deberá tener en cuenta en sus diseños las determinantes ambientales de superior jerarquía, entre otras, las Resoluciones 475 de 2000 y 621 de 2001 expedidas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o la norma que las adicione, modifique o sustituya, en búsqueda de la conectividad ecológica entre el Río Bogotá, la reserva Forestal Regional del Norte de Bogotá - Thomas Van der Hammen, el humedal la Conejera y la Reserva Forestal protectora Bosque Oriental de Bogotá. Igualmente, deberá cumplir con las licencias, permisos o autorizaciones para la viabilidad de proyectos exigidas por la respectiva autoridad ambiental competente.
Parágrafo. La reserva de espacios públicos para la movilidad deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 1228 de 2008, o la norma que la modifique o sustituya.
Artículo 420.Intervención del espacio público para la movilidad rural. El espacio público para la movilidad rural debe ser intervenido a partir del concepto de la vía completa en el marco del cual, se definen franjas funcionales que permiten la multifuncionalidad y la flexibilidad en la configuración del perfil vial y las zonas para el recorrido y la permanencia.
Las franjas de la estrategia de intervención de vías rurales completas son las siguientes:
1.Franja de circulación y permanencia peatonal: Son áreas continuas que permiten el desplazamiento peatonal, la permanencia de las personas y el acceso a los sistemas de transporte público e incorpora los elementos necesarios para la circulación segura de personas con discapacidad y movilidad reducida, así como de las personas cuidadoras y cuidadas.
2.Franja de ciclocarriles: Son áreas continuas que permiten la movilización de bicicletas. Pueden estar demarcadas o segregadas a fin de no poner en riesgo la circulación peatonal y proteger a las personas usuarias de otros actores viales motorizados.
3.Franja mixta para circulación, cargue, descargue y parqueo en vía: Son áreas continuas que permiten el tránsito, cargue, descargue y parqueo en vía de vehículos de transporte público, transporte privado, de mercancías y de ciclocarriles, cuyo diseño responde a las necesidades del tipo de vehículo, velocidad y vocación de la vía. Esta franja puede ser de carril mixto, preferencial o compartido. Deben estar demarcadas o segregadas para no interferir la circulación peatonal, e incluyen las áreas de circulación de vehículos automotores de las glorietas, orejas y otro tipo de enlaces vehiculares y pasos de fauna silvestre y doméstica.
4.Franja de calidad rural: Son áreas libres continúas destinadas a cualificar las intervenciones en el perfil de la vía rural, que aportan a la seguridad humana, manejo del sistema de drenaje pluvial sostenible y manejo paisajístico, mediante bermas, cunetas, señalización, mobiliario, infraestructura de acceso a predios y de servicios públicos, entre otros.
5.Elementos para la segregación y la seguridad vial: Elementos e infraestructuras de señalización, segregación física, cambios de nivel, regulación y control de la movilidad entre otros, que contribuyen a la protección de los actores viales más vulnerables.
Artículo 421.Red de Conexión Rural y Regional Estructurante. La Red de conexión rural y regional estructurante está compuesta por las mallas principal que incluye las vías primarias, secundaria que incluye las vías secundarias, terciaria que incluye las vías terciarias, y los enlaces peatonales y vehiculares, y se incorpora en el Mapa CG-5 “Estructura Funcional y de Cuidado” del presente Plan.
El Instituto de Desarrollo Urbano – IDU realizará los estudios y diseños para la intervención de la Red Estructurante y realizará un inventario de la totalidad de los segmentos carreteables o malla terciaria existente y que sirven principalmente a la accesibilidad y movilidad de media y corta distancia en el suelo rural.
Artículo 422.Red de conexión Rural y Regional Estructurante. La Red de conexión rural y regional estructurante, se identifican en el Mapa CG-5 “Estructura Funcional y de Cuidado” que hace parte integrante del presente Plan y se categorizan, así:
1.Vías primarias: Corresponde al conjunto de vías localizadas en suelo rural que se conectan a las vías nacionales de primer orden (troncales y transversales), garantizando la conexión del Distrito Capital con el nivel Nacional. Pueden estar construidas en doble calzada o calzada sencilla. Le corresponde un ancho de reserva de espacio público para la movilidad de hasta 60 metros.
2.Vías secundarias: Se refiere a las vías que permiten la comunicación entre el Distrito Capital y los municipios (intermunicipales) y entre asentamientos humanos rurales y el área urbana. Estas vías pueden conectarse a una vía Nacional de primer orden o a otra secundaria. Pueden estar construidas en doble calzada o calzada sencilla. Le corresponde un ancho de reserva de hasta 45 metros.
3.Vías terciarias: Son vías rurales que se pueden derivar de vías secundarias o primarias. Esta vía realiza interconexión únicamente a nivel veredal, entre la vereda y el área urbana, conectan los asentamientos humanos rurales con las veredas y sitios de interés en el área rural, así como los accesos locales a nivel predial o finca. Le corresponde un ancho de reserva de hasta 30 metros.
Las especificaciones para estas mallas son:
En estas vías circula transporte público, de carga y abastecimiento.
Parágrafo 1. En el corto plazo, la Secretaría Distrital de Movilidad coordinará la elaboración del levantamiento, diagnóstico, inventario, caracterización y clasificación de la malla vial rural. La información cartográfica y el balance de la clasificación vial derivado de este estudio será suministrado a la Secretaría Distrital de Planeación, a la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital para su incorporación en las bases de datos.
Parágrafo 2. El ancho mínimo del perfil de la vía corresponde al perfil típico existente en suelo rural. A este ancho mínimo debe adicionarse el ancho de la franja de ciclocarriles segregada, en caso de no definirse como una vía de ciclocarriles adaptada.
Parágrafo 3. Cuando la topografía del terreno o restricciones ambientales, no se pueda desarrollar la infraestructura definida en este artículo, la administración distrital podrá precisar los trazados e intervenciones en esta red a partir de estudios técnicos de movilidad, ambientales, socioeconómicos o urbanísticos desarrollados para cada proyecto, los cuales estarán sujetos a los permisos y aprobaciones aplicables por parte de la autoridad ambiental competente. Cuando se requiera el desarrollo de proyectos, obras, o actividades del Sistema de Movilidad en el suelo rural en áreas que tengan superposición con áreas de la Estructura Ecológica Principal –EEP-se debe cumplir con los trámites y requisitos ambientales a que haya lugar, según lo definan las autoridades competentes y las normas ambientales vigentes.
Parágrafo 4. El Manual de Espacio Público deberá contemplar parámetros de diseño para las Mallas de la Red de conexión Rural y Regional Estructurante.
Parágrafo 5. Las nuevas tipologías y secciones de las vías rurales deberán cumplir con lo definido por la Ley 1228 de 2008 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya.
Artículo 423.Enlaces y puentes. Se contemplan los puentes, pasos a nivel y demás infraestructuras y sistemas de señalización y demarcación que den prioridad de circulación al peatón y peatona, organicen espacial y operacionalmente las intersecciones entre las distintas mallas y los distintos sistemas de transporte. También se incluyen los elementos necesarios para proteger y facilitar el tránsito seguro de la fauna silvestre y/o doméstica.
En las zonas donde se presente alta siniestralidad y mayor circulación de animales silvestres o de granja caminantes, deberán definirse pasos viales preferiblemente a nivel, para garantizar su tránsito seguro, los cuales deben contar con la señalización correspondiente.
Artículo 424.Vías, senderos y caminos rurales. La red de recorrido para la proximidad y cuidado rural corresponde a la malla local en centros poblados, nodos de equipamientos rurales y área de vivienda campestre, así como los caminos y senderos rurales. Se identifican en el Mapa CG-5 denominado “Estructura Funcional y de Cuidado” que hace parte integral del presente plan.
Las especificaciones para los elementos de la red de recorrido para la proximidad y cuidado rural son:
Parágrafo. Los anchos de los caminos y senderos dependerán de las condiciones preexistentes, de la topografía y de las características ambientales del entorno de su trazado. En todos los casos, se deberán hacer las adecuaciones necesarias, bajo los principios del diseño que permitan garantizar la accesibilidad universal.
Artículo 425. Condiciones para la intervención de la red de recorrido de proximidad y cuidado rural. El mejoramiento o construcción de nueva malla local se deberá ejecutar a través de diseños, obras y actividades con enfoques de género, diferencial, territorial y ambiental acordes con las dinámicas rurales, las características y las restricciones ambientales en las cuales se enmarcan los centros poblados, los nodos de equipamientos rurales y el área de vivienda campestre.
En las intervenciones que se lleven a cabo, se podrá incorporar la franja de áreas privadas afectas al uso público, como parte de la estrategia de vías rurales completas.
Parágrafo. En caso de que no se cuente con la identificación de la malla local, será necesario realizar la respectiva caracterización y establecer sus necesidades de intervención, a fin de mejorar las funcionalidades, acorde con las dinámicas rurales, las características y las restricciones ambientales en las cuales se encuentre localizada.
Artículo 426.Caminos y senderos de la red de recorrido de proximidad y cuidado rural. Los caminos y senderos rurales son los corredores o segmentos de conexión utilizados por peatonas y peatones en el área rural que serán de uso público. Hacen parte de esta red los caminos históricos constituidos por los caminos reales y de herradura y los senderos identificados con valores históricos o culturales.
Parágrafo 1. Las pautas de señalización, uso público, manejo y gestión de la pieza rural de Cerros Orientales que se superpone con el área de la Reserva Forestal del Bosque Oriental de Bogotá, se regirán por lo dispuesto en la Resolución 796 de 2019 de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, o aquella que la modifique o sustituya.
Parágrafo 2. Dentro de los dos (2) años siguientes a partir de la entrada en vigencia del presente Plan, la Secretaría Distrital de Movilidad coordinará con las entidades del sector y con la Secretaría de Cultura Recreación y Deporte, el levantamiento de los caminos y senderos que existan en las áreas rurales, los cuales deberán ser caracterizados para establecer su señalización y condiciones de operación, atendiendo funcionalidades tanto para el sistema de movilidad como para el sistema de espacio público rural.
Artículo 427.Red de transporte público de pasajeras y pasajeros. Comprende las infraestructuras requeridas para la prestación del servicio de transporte público de pasajeras y pasajeros que garantice la cobertura, acceso y calidad a este servicio por parte de comunidades campesinas y rurales asentadas en el suelo rural.
Esta red se compone por:
1.Corredores de transporte público rural de pasajeras y pasajeros. Corresponden a las mallas de la red de conexión rural y regional por donde podrá circular el SITP y otros prestadores de servicio intermunicipal. Incluye los medios y modos de transporte público en suelo rural para el desplazamiento de personas, animales y/o enseres, que podrán utilizar todas las vías rurales.
2.Infraestructura de soporte al transporte público rural de pasajeras y pasajeros. Comprende: a) La infraestructura de soporte a la operación que abarca patio-talleres, zonas de regulación, e infraestructura de abastecimiento, recarga y soporte de la flota de los sistemas de transporte público y b) La infraestructura de soporte al acceso y tránsito que abarca terminales, estaciones y paraderos.
3.Los centros de integración modal. Hacen parte de la infraestructura de soporte al transporte público de pasajeras y pasajeros rural. En esta infraestructura se tendrán funciones para ascenso, descenso, servicios pasajeras y pasajeros y al operador y servicios a vehículos, según las necesidades del servicio de transporte rural y deberán incorporar ciclo-parqueaderos.
Parágrafo 1. Los elementos identificados en el presente artículo se catalogan como infraestructura de transporte, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1682 de 2013 o la norma que la adicione, modifique o sustituya.
Artículo 428.Red de transporte aéreo. Incluye la infraestructura para el transporte aéreo de pasajeros, de carga y actividades conexas, rutas para atención de emergencias, helipuertos y helipuntos ubicados en el área rural.
El aeródromo Guaymaral Flaminio Suárez Camacho (OACI: SKGY) incluye la infraestructura de aire y de tierra, así como las zonas de apoyo a la operación aeroportuaria y las áreas para la actividad logística que se encuentran localizadas en el polígono de esta infraestructura de transporte.
Las normas aplicables a los polígonos normativos rurales del aeropuerto Guaymaral son las siguientes:
1.Polígono normativo rural del Aeropuerto Guaymaral: Este polígono corresponde al área de terreno destinado a la infraestructura asociada al transporte aéreo, supeditado a las disposiciones de operaciones generales que establezca la normatividad nacional y a las específicas que expida la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil.
2.Polígono normativo rural del Área de usos complementarios del Aeropuerto Guaymaral: En los predios localizados al Norte del Aeropuerto Guaymaral, se establece el siguiente régimen de usos, edificabilidad y volumetría:
Parágrafo 1. La aprobación de rutas para la atención de emergencias y la localización de helipuertos y helipuntos de la Red de Transporte Aéreo en suelo rural, es competencia de la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil.
Parágrafo 2. Todos los usos que se desarrollen en este sector se condicionan a la aprobación de la autoridad ambiental en cuanto al manejo de olores, vertimientos y manejo de residuos. Adicionalmente, deberán prever un retroceso de cinco (5) metros, con respecto al perfil existente con el fin de generar espacio público.
Parágrafo 3. Cualquier elemento que tenga más de 10 metros de altura deberá cumplir con los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, RAC, y demás normas dispuestas para tal fin por la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil. Las edificaciones destinadas al uso dotacional y de comercio y servicios especializados aeroportuarios, podrán manejar alturas libres entre pisos, sin sobrepasar la altura máxima que daría la suma de los pisos permitidos. En todo caso, se seguirán los lineamientos de la Aeronáutica Civil.
Parágrafo 4. En el ámbito de la pieza rural Norte se deberán atender las normas relativas al peligro aviario como obstáculo para la seguridad de la aviación, contenidas en la Resolución de la Aeronáutica Civil 3152 de 2004 o la norma que la modifique o sustituya.
Parágrafo 5. Los polígonos a que hace referencia el presente artículo se identifican en el Mapa CG-5 “Estructura Funcional y de Cuidado” que forma parte de este Plan.
SUBCAPÍTULO 3
SISTEMA DEL CUIDADO Y DE SERVICIOS
SOCIALES
Artículo 429.Sistema de cuidado y de servicios sociales. Acorde con lo definido en el Componente General del presente Plan, el Sistema del Cuidado y de Servicios Sociales en suelo rural del Distrito Capital, incluye los equipamientos existentes y futuros, que agrupa espacios, edificaciones, instalaciones, infraestructuras o unidades móviles donde se prestan los diferentes servicios en correspondencia con los requerimientos y necesidades de las comunidades campesinas y rurales, con enfoques de género, diferencial y poblacional, para lo cual se determinan condiciones de optimización e implantación en centros urbanos y nodos de equipamientos rurales, que incluyen acciones de mitigación de impactos y permite la mezcla de usos. Sus elementos estructurantes en suelo rural se identifican en el Mapa CR-3 “Nodos de equipamientos rurales” que hace parte integral del presente plan.
Artículo 430.Lineamientos para el sistema rural de servicios sociales y del cuidado. A partir de principios de accesibilidad, disponibilidad y diversidad propuestos, para buscar un equilibrio territorial en la oferta de prestación de servicios sociales y del cuidado en suelo rural, se establecen los siguientes lineamientos para las actuaciones que conforman el sistema:
1. Accesibilidad. Los equipamientos deberán facilitar el acceso desde elementos del espacio público para la movilidad e incorporar los elementos físicos necesarios que faciliten el acceso universal a las personas en sus diferencias y diversidad y contribuyan a la eliminación de discriminación por razones de sexo, discapacidad, ubicación geográfica, situación socioeconómica, identidad cultural, entre otras.
2. Disponibilidad. Se promoverá la acción intersectorial en función de la suficiencia, atención de la demanda de servicios, sociales, del cuidado y servicios básicos y necesidades de las comunidades campesinas y rurales, con acciones de seguimiento en la implementación de este Plan.
3. Diversidad. Se buscará la distribución equitativa y heterogénea de servicios sociales y del cuidado mediante el estímulo a la prestación de servicios con baja presencia y la ejecución de intervenciones integrales en centros poblados y nodos de equipamientos rurales.
4. Inclusión universal. Se avanzará en el desarrollo económico y social enfocado principalmente en elevar la calidad de vida de la población rural y campesina del Distrito Capital, a partir de sus capacidades y oportunidades, que se articulan con un espacio público rural incluyente, con enfoque diferencial, proporcional, eficaz y oportuno, tendiente a garantizar el trabajo por cuenta propia, el derecho de los sectores que se encuentren en vulnerabilidad y debilidad por sus condiciones de pobreza o precariedad económica, protegiendo así el mínimo vital.
Los equipamientos se programarán buscando avances en la construcción de ciudad y los territorios a partir de las capacidades y las oportunidades de quienes los habitan, sin olvidar que el desarrollo económico y social del Distrito Capital se enfoca principalmente en elevar la calidad de vida de la población, considerando las diferentes dinámicas que se presenten.
5. Articulación. Se buscará la optimización de los equipamientos existentes permitiendo la hibridación y mezcla de servicios sociales y del cuidado, promoviendo la complementariedad de las funciones y sostenibilidad de los equipamientos, para lo cual, entre las acciones que se adelantarán se encuentran: a. Reconocer y posicionar los nodos de equipamientos como una red estructurante para la ruralidad y la integración rural, urbana y regional.
b. Facilitar la prestación de servicios de proximidad con equipamientos temporales y unidades móviles para garantizar que las personas sujetas de cuidado puedan acceder a servicios sociales, y así hacer mejor uso de su tiempo y recursos.
c. Garantizar el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, a partir de la distribución equitativa de los servicios sociales en los territorios rurales, para garantizar su accesibilidad a todas las UPL, principalmente en aquellas que no cuenten con cobertura adecuada en términos de oferta y proximidad.
d. Priorizar la oferta de equipamientos dedicados a la prestación de servicios que reconozcan las necesidades colectivas e individuales de las personas cuidadoras y objeto de cuidado y los servicios básicos e infraestructuras que se requiere para complementar las actividades propias de la ruralidad bogotana.
e. Priorización del desarrollo multifuncional de los equipamientos en edificaciones existentes.
Artículo 431. Condiciones de localización de equipamientos para servicios del cuidado y servicios sociales. Los equipamientos se pueden localizar en las categorías de desarrollo restringido del suelo rural, de forma articulada con elementos de espacio público para la movilidad rural, que garanticen su acceso, favoreciendo la generación de servicios complementarios a la vivienda y el empleo.
Parágrafo 1. En otras categorías del suelo rural se permite la localización de servicios del cuidado y de servicios sociales en unidades móviles, instalaciones o construcciones temporales para garantizar la prestación del servicio social a cargo del Estado.
Parágrafo 2. Los equipamientos existentes a la entrada en vigencia del presente Plan se entenderán reconocidos urbanísticamente y podrán albergar servicios del cuidado y sociales. La Secretaría Distrital del Hábitat coordinará en el corto plazo la elaboración de un estudio que incluya el inventario de los equipamientos existentes y la identificación de las necesidades de servicios sociales y del cuidado.
Artículo 432.Localización y organización de los equipamientos rurales. De acuerdo con las características, ubicación y distribución los equipamientos rurales se localizan así:
1. Equipamientos rurales en asentamientos: Se pueden localizar en nodos o en centros poblados. Áreas o agrupaciones de equipamientos en donde confluyen diferentes servicios y tipos de equipamientos nuevos y existentes que tienen proximidad física entre sí, cuyo objeto es la optimización del uso del suelo, generando relaciones de complementariedad.
2. Equipamientos rurales aislados: Edificaciones públicas, privadas o mixtas existentes que prestan servicios del cuidado y servicios sociales correspondientes a uno o varios sectores administrativos y que no se agrupan ni desarrollan en nodos de equipamientos rurales.
3. Equipamientos rurales temporales: Equipamientos de carácter móvil y/o temporal cuyas características físicas obedecen a necesidades particulares según su localización y demanda de servicios del cuidado y servicios sociales y pueden localizarse tanto en asentamientos como de forma aislada.
SUBCAPÍTULO 4
SISTEMAS DE SERVICIOS PÚBLICOS
Artículo 433.Sistemas de servicios públicos domiciliarios y de las tecnologías de la información y las comunicaciones en suelo rural. Los sistemas de Servicios Públicos Rurales comprenden el conjunto de redes independientes y jerarquizadas, infraestructuras y construcciones para garantizar la prestación de los Servicios Públicos Domiciliarios y las Tecnologías de la Información y las Telecomunicaciones (TIC) en las diferentes categorías del suelo rural, tanto en el suelo de protección y producción sostenible, como en el suelo de desarrollo restringido.
Está constituido por el sistema de acueducto, el sistema de alcantarillado y tratamiento de aguas residuales, el sistema para la gestión integral de residuos, el sistema de energía eléctrica, gas y Fuentes No Convencionales de Energía Renovable -FNCER, y el sistema de las tecnologías de la información y las comunicaciones en suelo rural. La infraestructura existente y los polígonos indicativos para la localización de nueva infraestructura se encuentran referenciados en el Mapa CG-5 Estructura funcional y del Cuidado.
Parágrafo. Los polígonos indicativos para la localización de nueva infraestructura no constituyen suelo de protección.
Artículo 434.Lineamientos aplicables al sistema de acueducto en suelo rural. El sistema de acueducto deberá tener en cuenta los siguientes lineamientos:
1.Para dar cumplimiento a los índices establecidos en Resolución 2115 de 2007 del Ministerio de Ambiente, o la norma que la modifique o sustituya, sobre calidad del agua para consumo humano, se deberán atender además los siguientes requerimientos:
a.La Secretaría Distrital del Hábitat adelantará las acciones necesarias para fortalecer técnica y organizacionalmente a los Acueductos Comunitarios.
b.La Secretaría Distrital de Salud realizará la vigilancia y las labores de monitoreo del agua, de acuerdo con lo definido en el Decreto Nacional 1575 de 2007, o la norma que lo modifique o sustituya, a fin de determinar que la calidad del agua es apta para el consumo humano y cumple con lo exigido por la Resolución 2115 de 2007 o la norma que la modifique o sustituya, y brindará asesoría y asistencia técnica a las organizaciones comunitarias para contribuir al mejoramiento de los sistemas de tratamiento de agua.
c.La Secretaría Distrital de Ambiente realizará la identificación, caracterización y priorización que permita la adquisición de los terrenos para localizar las fuentes de abastecimiento y definirá los proyectos de restauración, rehabilitación, recuperación ecológica participativa, caracterización biofísica, adelantando acciones de ordenamiento predial ambiental en predios asociados y ubicados en microcuencas abastecedoras de acueductos comunitarios, en coordinación con otras autoridades ambientales competentes, de acuerdo con las necesidades identificadas.
d.Las áreas que no cuenten con cobertura de acueductos comunitarios por razones técnicas o por estar ubicadas encima de las cotas de la infraestructura de acueducto, podrán adoptar alternativas como puntos de suministro y soluciones individuales, familiares u otras comunitarias de autoabastecimiento conforme a las normas ambientales aplicables.
e.Se promoverán tecnologías modernas, autónomas y sostenibles mediante la implementación de energías no convencionales y la automatización de procesos que faciliten la operación por parte de los prestadores comunitarios.
f.La autoridad ambiental competente promoverá acciones para el aprovechamiento adecuado de las aguas lluvias en usos agrícolas y pecuarios, así como para otras actividades rurales tradicionales y no tradicionales, fomentando que el agua potable sea utilizada para el consumo humano.
Parágrafo 1. La reglamentación integral del recurso hídrico será la establecida por la Autoridad Ambiental, articulando acciones con el Acuerdo Distrital 806 de 2021 o las normas que los modifiquen o sustituyan, en lo que resulte aplicable.
Parágrafo 2. El Distrito Capital podrá realizar las inversiones en infraestructura, acorde con lo definido en el presente Plan, para garantizar la adecuada prestación del servicio de acueducto.
Parágrafo 3. El Distrito Capital brindará acompañamiento y apoyo técnico a los acueductos comunitarios para la formulación y presentación de los Programas de Uso Eficiente y Ahorro del Agua -PUEAA, en cumplimiento de la Ley 373 de 1997, el Decreto 1090 de 2018 y la Resolución 1257 de 2018 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o las normas que los modifiquen o sustituyan.
Artículo 435.Lineamientos aplicables a las soluciones alternativas de acueducto y alcantarillado en suelo rural. Las soluciones alternativas de acueducto y alcantarillado en el suelo rural deberán observar los siguientes lineamientos:
1.Las áreas que no cuenten con cobertura de acueductos comunitarios por razones técnicas o por estar ubicadas encima de las cotas de la infraestructura de acueducto, podrán adoptar alternativas como puntos de suministro y soluciones individuales, familiares u otras comunitarias.
2.Para las soluciones alternativas para el abastecimiento de agua, la Autoridad Sanitaria implementará técnicas o dispositivos para la potabilización in situ del agua.
3.La autoridad sanitaria competente realizará la vigilancia diferencial de las soluciones alternativas para el abastecimiento de agua de consumo humano o doméstico implementados en la vivienda rural dispersa.
4.Las soluciones alternativas de aprovisionamiento de agua y alcantarillado deberán contar con los permisos y autorizaciones ambientales exigidas según normatividad vigente.
5.Para las edificaciones aisladas que empleen soluciones alternativas como mecanismo de tratamiento de las aguas residuales, la persona propietaria, poseedora o tenedora de los predios será la responsable de su mantenimiento periódico conforme a la normativa técnica vigente.
Artículo 436.Lineamientos para el manejo de aguas lluvias. Sin perjuicio del dominio público de las aguas lluvias, y sin que pierdan tal carácter, la persona propietaria, poseedora o tenedora de un predio que esté atravesado por un cauce natural, podrá servirse de este sin necesidad de establecer una concesión especial para el uso de las aguas lluvias en concordancia con la normatividad.
Las aguas lluvias provenientes de drenajes, cubiertas y/o vías, deberán ser conducidas al cuerpo de agua más cercano, procurando evitar la mezcla con aguas residuales.
Se permitirá el almacenamiento de aguas lluvias o de nacederos para el riego de cultivos y abrevaderos de animales en períodos de estiaje, siempre y cuando las estructuras sean construidas técnicamente garantizando su estabilización y el rebose se conecte directamente al cuerpo de agua mediante canales o tuberías. La conducción de dichas aguas puede realizarse mediante canales abiertos asociados a senderos.
Parágrafo. El Distrito Capital establecerá los incentivos para que las áreas de desarrollo restringido en suelo rural cuenten con elementos para la captación y almacenamiento de aguas lluvias.
Artículo 437.Lineamientos aplicables al sistema de alcantarillado y tratamiento de aguas residuales en suelo rural. El sistema de alcantarillado y tratamiento de aguas residuales deberá tener en cuenta los siguientes lineamientos:
1.Para los centros poblados se debe garantizar la construcción, operación y mantenimiento de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales.
2.Para los nodos de equipamientos rurales se implementarán sistemas alternativos ecoeficientes como pozos secos, tanques sépticos con lechos filtrantes o sistemas similares y/o Planta de Tratamiento de Aguas Residuales –PTAR, acorde con los lineamientos establecidos en las Resoluciones 0330 de 2017 y 844 de 2018 del Ministerio de Vivienda o las normas que las modifiquen o sustituyan.
3.Para la vivienda rural dispersa y equipamientos rurales aislados se podrán implementar sistemas alternativos ecoeficientes cumpliendo lo exigido por la normativa vigente. Para las edificaciones aisladas que empleen soluciones individuales como mecanismo de tratamiento de aguas servidas, la persona propietaria o tenedora de los predios será la responsable de su mantenimiento periódico conforme a la normativa técnica vigente.
4.El Distrito Capital prestará el apoyo técnico a los prestadores del servicio de alcantarillado en suelo rural para la formulación implementación y seguimiento de los Planes de Saneamiento y Manejo de Vertimientos -PSMV. Lo anterior, en el marco del Decreto Distrital 552 de 2011 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya.
Artículo 438.Criterios de localización para las infraestructuras de los sistemas de acueducto, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales en suelo rural. La infraestructura de los sistemas de acueducto, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales deberá ser planeada, diseñada y construida conforme a las condiciones particulares del territorio y los usos del recurso hídrico, así como los requisitos técnicos definidos por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico y los Ministerios de Vivienda, Ciudad y Territorio y de Ambiente.
Para su localización se deberán tener en cuenta los siguientes lineamientos:
1.Las plantas de potabilización deberán estar ubicadas preferiblemente en cotas superiores a las de los centros poblados, de modo que se procure la distribución del agua potable por gravedad.
2.Las plantas de potabilización de agua y de tratamiento de agua residual, deberán contar con cerramiento y aislamiento.
3.Las plantas de potabilización deberán ser diseñadas atendiendo las necesidades de la población, para garantizar calidad, continuidad y cobertura.
4.Las plantas y/o soluciones de tratamiento de agua residual deberán ser ubicadas preferiblemente en cotas inferiores de los centros poblados para minimizar los requerimientos energéticos para el transporte de éstas.
5.No se podrán implementar redes de alcantarillado combinadas en zonas rurales y se deberá evitar que los caudales pluviales ingresen al sistema de alcantarillado sanitario.
Parágrafo 1. La infraestructura construida por el Distrito Capital podrá ser entregada mediante la figura de aportes bajo condición, de conformidad con lo establecido en las Leyes 142 de 1994 y 1450 de 2011 o las normas que las modifiquen o sustituyan.
Parágrafo 2. En el corto plazo, la Secretaría Distrital del Hábitat coordinará la elaboración de estudios técnicos para identificar y precisar la delimitación de áreas para la localización de infraestructura de servicios públicos, en los términos del artículo “Áreas del sistema de servicios públicos domiciliarios” del presente Plan.
Artículo 439.Lineamientos del sistema para la gestión integral de residuos. El sistema para la gestión integral de residuos deberá tener en cuenta los siguientes lineamientos:
1. Residuos sólidos:
a.Se deberá identificar la generación y caracterización de residuos de los asentamientos humanos rurales.
b.El Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos – PGIRS determinará las metas, programas, proyectos, actividades y recursos para el manejo de los residuos sólidos en el suelo rural e incluirá acciones de reducción, reutilización, separación en la fuente, tratamiento y reciclaje, minimizando su disposición y propendiendo por la promoción de principios de economía circular en las actividades económicas de la ruralidad bogotana.
2.Residuos sólidos no aprovechables:
a.Serán objeto de recolección bajo las rutas y frecuencias que garanticen una prestación eficiente del servicio.
b.Las empresas prestadoras del servicio público de aseo podrán localizar de manera concertada con la comunidad puntos de presentación colectiva de residuos que aseguren la no generación de vectores, rebosamiento y acumulación de residuos, únicamente para los sitios en que por dificultades topográficas se impida el paso de vehículo recolector, en concertación con la comunidad y con el aval de la autoridad sanitaria.
c.El prestador del servicio público de aseo deberá garantizar la limpieza y mantenimiento de los puntos de presentación colectiva de residuos.
3. Residuos Sólidos Aprovechables:
a.El Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos orientará las metas y estrategias para la gestión de los residuos sólidos aprovechables en el suelo rural.
b.Se propenderá por la localización de sitios donde se pueda adelantar procesos de recepción, pesaje, selección, clasificación, acopio temporal de materiales aprovechables y de materiales de rechazo y actividades administrativas.
4. Residuos Orgánicos:
a.Para la gestión y manejo integral de residuos orgánicos en los centros poblados y nodos de equipamientos rurales se deberá promover la separación en la fuente. La Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos, apoyará técnicamente la mejor tecnología para su tratamiento y aprovechamiento.
b.Para la vivienda rural dispersa y equipamientos aislados, se promoverán tecnologías de aprovechamiento de los residuos orgánicos in situ, a través de sistemas de baja complejidad que puedan ser instalados en los predios de la vivienda.
c.La Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos realizará el acompañamiento técnico a quienes adelanten, implementen o promuevan los sistemas de aprovechamiento de residuos orgánicos.
5. Residuos peligrosos:
a.Las actividades agroindustriales y agropecuarias deberán acogerse a la legislación ambiental vigente, garantizando que los residuos peligrosos producto de esas actividades no sean vertidos, almacenados o tengan una inadecuada disposición final en el suelo rural, dando cumplimiento con los programas posconsumo.
b.La Secretaría Distrital de Ambiente mantendrá actualizados los registros de los generadores y usuarios de cada sector y sensibilizará sobre los mecanismos de devolución de los residuos peligrosos en los territorios rurales.
6. Residuos posconsumo:
a.Todo residuo generado por corriente eléctrica o campos electromagnéticos, deberá ser objeto de programas posconsumo, que serán promovidos por la autoridad ambiental competente en cumplimiento de lo establecido en el Decreto Nacional 284 de 2018 o la norma que lo modifique o sustituya.
b.Las autoridades ambientales competentes en coordinación con las alcaldías locales realizarán las gestiones necesarias para que las empresas implementen el Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo, recojan y dispongan adecuadamente los residuos posconsumo que se hayan usado en las áreas rurales de Bogotá.
Parágrafo 1. El Distrito realizará un estudio para determinar las actividades rurales generadoras de residuos peligrosos, RAEE y especiales, como línea base para conocer la generación y proyectar las actividades tendientes a prevenir y minimizar la generación de estos, acogiendo lo establecido por el Decreto 1076 de 2015 y en consonancia con lo dispuesto en el Acuerdo 045 de 2019 "Por el cual se adopta la actualización del Plan de Gestión Integral de Residuos Peligrosos en jurisdicción de la CAR" o en las normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan.
Parágrafo 2. Los RAEE y Respel serán objeto de recolección ya sea en puntos fijos o mediante campañas de recolección según lo determine el programa posconsumo.
Artículo 440.Criterios para la localización de infraestructura asociada al sistema para la gestión integral de residuos sólidos en suelo rural. Los sitios en los que se adelanten procesos de recepción, pesaje, selección, clasificación y acopio temporal de materiales aprovechables, se podrán ubicar dentro del centro poblado, cumpliendo los requisitos y condicionamientos previstos en el ordenamiento jurídico. Para la ubicación de esta actividad fuera de los centros poblados la UAESP pondrá en consideración de la autoridad ambiental, las áreas o polígonos en los que puede adelantarse esta actividad, dentro de los dos (2) años siguientes a la entrada en vigencia del presente plan. Lo anterior, sin perjuicio de que en estos lugares se deban ejecutar las acciones para prevenir, controlar y mitigar los impactos ambientales negativos que genere su operación y contar con los permisos ambientales y sanitarios aplicables.
Artículo 441.Criterios para la localización de puntos de recolección de Residuos peligrosos y RAEE. Para la localización de puntos de recolección de residuos peligrosos y residuos de aparatos eléctricos y electrónicos RAEE en suelo rural, se deberá tener en cuenta lo siguiente:
1.Los contenedores localizados en los puntos de recolección deberán estar elaborados en materiales resistentes, estos podrán variar según el tipo de residuo a recolectar.
2.Deberán disponer de señalización visible y documentación que haga alusión a las características del programa posconsumo y sus responsables.
3.Deberán contar con medidas de seguridad para recolectar los residuos y manejarlos de forma segura y adecuada según las disposiciones contenidas en las Resoluciones 1512, 1297 y 1511 de 2010, Resolución 0371 de 2009, Resolución 1675 de 20013 (sic) y la Resolución 1326 de 2017 o las normas que las adicionen, modifiquen o sustituyan.
4.Los nuevos equipamientos deberán posibilitar la ubicación de puntos de recolección de Respel y RAEE.
Parágrafo. Teniendo en cuenta su ubicación sobre vías principales y las actividades económicas desarrolladas, son lugares potenciales para la localización de puntos de recolección de Residuos peligrosos y RAEE, los siguientes:
1.Centro Poblado Chorrillos.
2.Vereda Verjón Alto.
3.Centro poblado El Destino.
4.Vereda Santa Rosa.
5.Centro poblado San Juan.
Artículo 442.Lineamientos aplicables al sistema de energía eléctrica, gas y Fuentes No Convencionales de Energía Renovable -FNCER en suelo rural. El sistema de energía eléctrica, gas y Fuentes No Convencionales de Energía Renovable -FNCER en suelo rural deberá tener en cuenta los siguientes lineamientos:
1.Las empresas prestadoras del servicio de energía eléctrica, en coordinación con las autoridades locales, deberán custodiar las franjas de servidumbre por redes de transmisión de alta tensión garantizando que las mismas no presenten ningún tipo de ocupación que afecte la seguridad del servicio.
2.El servicio de gas natural se podrá prestar en las zonas de borde que se encuentran en suelo rural, cercanas a la red matriz de gas natural, siempre que las condiciones técnicas y económicas lo permitan, sin que se afecten los elementos de la estructura ecológica principal, cumpliendo con los permisos establecidos y la norma técnica vigente.
3.Se deberá contemplar la viabilidad de implementar proyectos alternativos de gas que incluyen el Gas Natural Comprimido en centros poblados y nodos de equipamientos rurales y la distribución del Gas Licuado del Petróleo (GLP), para aumentar la cobertura del servicio en suelo rural. Se podrá incluir dentro de estos proyectos la distribución y uso del Gas Natural Licuado (GNL)
4.Se promoverá el uso de Fuentes No Convencionales de Energía Renovable - FNCER, que incluyen la biomasa, el biogás, los pequeños aprovechamientos hidroeléctricos, la eólica, la geotérmica y la energía solar, o las que defina la Unidad de Planeación Minero-Energética, en el marco de lo dispuesto en la Ley 1715 de 2014 y aquellas que la modifiquen, adicionen o deroguen, con el fin de aprovechar las condiciones físicas y bioclimáticas del territorio rural.
Artículo 443.Lineamientos aplicables al sistema de las tecnologías de la información y las comunicaciones en suelo rural. El Sistema de las tecnologías de la información y las telecomunicaciones en suelo rural tendrá en cuenta los siguientes lineamientos:
1.Garantizar su acceso como mecanismo para reducir la brecha digital e impulsar la apropiación tecnológica. Las autoridades distritales con el cumplimiento de las disposiciones legales y tecnológicas, garantizará la localización de la infraestructura necesaria para la cobertura de la prestación del servicio en el área rural, incluyendo la articulación con el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones e implementará las soluciones que resulten pertinentes para el efecto.
2.Instalar centros de acceso comunitario a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones – Telecentros. Su implementación se desarrollará con la participación de las Empresas prestadoras de los servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en coordinación con las autoridades distritales.
Artículo 444.Criterios de localización de la infraestructura asociada a TIC en suelo rural. Para la localización de esa infraestructura se tendrá en cuenta:
1.La localización de Estaciones Radioeléctricas en la Estructura Ecológica Principal y/o en áreas protegidas del Distrito Capital, se permitirá en las zonas y con las condiciones establecidas por la autoridad ambiental competente que conceptúe favorablemente sobre su localización, exceptuando en las Áreas de Reserva Distrital de Humedal.
2.Para la localización de Estaciones Radioeléctricas en suelo rural del Distrito Capital que no hagan parte de suelos de protección, se deberá presentar la propuesta de mimetización o camuflaje de acuerdo con lo establecido por el Manual de Mimetización y Camuflaje y la normativa vigente expedida por la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil.
3.Cuando se plantee la localización e instalación de Estaciones Radioeléctricas en Bienes de Interés Cultural del ámbito distrital, en su área de influencia o en predios colindantes a los BIC, se deberá contar con la aprobación de la autoridad competente.
4.La localización e instalación de Estaciones Radioeléctricas en el espacio público, solo se permitirán en áreas que no afecten las franjas de circulación del Espacio Público para la Movilidad Rural.
5.Cuando se trate de la localización e instalación de estaciones radioeléctricas en predios privados, estas deben cumplir con las normas de altura y volumetría de las edificaciones definidas para cada categoría del suelo rural e integrarse a las estructuras de las edificaciones y cumplir con las obligaciones urbanísticas aplicables. Si por condiciones de calidad de transmisión deben superar la altura permitida para las edificaciones, debe cumplir con los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, RAC, y demás normas dispuestas para tal fin por la Aeronáutica Civil.
6.En todos los casos, los encargados de la implantación de las infraestructuras deberán prever los espacios y las conexiones necesarias para que la administración distrital, pueda instalar otro tipo de elementos como los asociados a la seguridad o mobiliario inteligente.
7.Los procesos de mimetización y camuflaje de las estaciones de telecomunicaciones radioeléctricas se adelantarán en condiciones técnicas y económicamente viables, debidamente justificadas por el ejecutor del proyecto en aras de no generar barreras a las telecomunicaciones.
CAPÍTULO 4
CATEGORÍAS DEL SUELO RURAL
Artículo 445.Categorías del suelo rural. El suelo rural del Distrito Capital se clasifica en las categorías de protección y de desarrollo restringido, conforme se indica en el Mapa CR-1 “Categorías del suelo rural”, así:
1. La categoría de protección en suelo rural, se divide en las siguientes subcategorías:
a.Áreas de conservación y protección ambiental.
b.Áreas para la producción agrícola y ganadera y de explotación de recursos naturales.
c.Áreas e inmuebles considerados como patrimonio cultural.
d.Áreas del sistema de servicios públicos domiciliarios.
e.Áreas de amenaza y riesgo no mitigable.
2.La categoría de desarrollo restringido en suelo rural, se divide en las siguientes subcategorías:
a.Centros poblados rurales.
b.Zonas para la localización de nodos de equipamientos rurales.
c.Áreas para vivienda campestre.
Parágrafo 1. En el suelo rural del Distrito no se establecen suelos suburbanos.
Parágrafo 2. La Secretaría Distrital de Planeación podrá actualizar las áreas de amenaza y riesgo a partir de los estudios que se adelanten en el suelo rural mediante acto administrativo previo concepto del IDIGER, lo cual se le comunicará a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca -CAR, según corresponda.
SUBCAPÍTULO 1
CATEGORÍA DE PROTECCIÓN EN SUELO RURAL
Artículo 446.Áreas de conservación y protección ambiental. Corresponde a las áreas del sistema nacional de áreas protegidas, las áreas de reserva forestal, las áreas de manejo especial, las áreas de especial importancia ecosistémica y las demás áreas pertenecientes a los elementos de la Estructura Ecológica Principal –EEP, localizadas en el suelo rural conforme al Mapa CR-2.1 “Estructura Ecológica Principal en suelo rural” que se desarrollan en el Componente General del presente Plan.
Los componentes, categorías y elementos de la Estructura Ecológica Principal que se encuentran en el suelo rural, son los siguientes:
Artículo 447.Áreas para la producción agrícola y ganadera y de explotación de recursos naturales. Son áreas rurales en las cuales se han consolidado, principalmente, usos agropecuarios tradicionales y actividades relacionadas con la minería, en las cuales se hace necesaria la reconversión productiva con buenas prácticas agrícolas, ganaderas y acuícolas con incorporación de procesos tecnológicos que mitiguen los efectos de la fragmentación ecosistémica sobre las áreas de la Estructura Ecológica Principal, y se identifican en el Mapa CR-1.1 “Áreas para la producción agrícola y ganadera y de explotación de recursos naturales” que hace parte integrante del presente plan.
Incluye los terrenos
que deban ser mantenidos y preservados por su destinación a usos agrícolas,
ganaderos, forestales o de explotación de recursos naturales. En estos terrenos
no podrán autorizarse actuaciones urbanísticas de subdivisión, parcelación o
edificación de inmuebles que impliquen la alteración o transformación de su uso
actual.
Dentro de esta
subcategoría, se incluyen los suelos que pertenezcan a las clases agrológicas
I, II y III definidas por el IGAC y aquellos correspondientes a otras clases
agrológicas, que sean necesarias para la conservación del recurso hídrico, el
control de procesos erosivos y zonas de protección forestal.
Esta subcategoría se encuentra compuesta por:
1. Suelo de protección para la producción agrícola y ganadera. Son áreas del territorio rural que pueden ser destinadas a la producción agrícola, ganadera y acuícola sostenible, con énfasis en la economía campesina, familiar y comunitaria, por no presentar restricciones para el establecimiento de estos usos. Para las áreas de producción agrícola y ganadera que se sobrepongan con elementos de la Estructura Ecológica Principal localizados en el suelo rural, el uso estará condicionado a lo dispuesto en los planes de manejo o el instrumento aplicable al elemento, con excepción de los paisajes sostenibles.
2. Suelo de protección para la explotación de recursos naturales. Corresponde a las áreas compatibles con la explotación minera que se identifican en el Mapa CR-1.1 “Áreas para la producción agrícola y ganadera y de explotación de recursos naturales” de acuerdo con lo establecido en el artículo 61 de la Ley 99 de 1993 y la Resolución 2001 de 2016 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, o las normas que las modifiquen o sustituyan para la Sabana de Bogotá.
Artículo 448.Zonas con pendientes superiores a 45º. Las zonas con pendientes superiores a 45° que no hagan parte de las categorías y elementos de la Estructura Ecológica Principal, deberán destinarse a la protección del recurso forestal, en los términos del artículo 2.2.1.1.17.6 del Decreto 1076 de 2015 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya.
Artículo 449.Áreas e inmuebles considerados como patrimonio cultural. Son los predios que contienen Bienes de Interés Cultural declarados desde los ámbitos nacional o distrital, en los términos definidos por la Ley 397 de 1997, modificada por la Ley 1185 de 2008 y sus decretos reglamentarios o las normas que las adicionen, modifiquen o sustituyan.
Los bienes de interés cultural muebles e inmuebles del ámbito distrital se identifican en el inventario del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural o la entidad que haga sus veces, acorde con los actos administrativos correspondientes.
Parágrafo 1. En todo caso, corresponderá a la Secretaría de Cultura Recreación y Deporte, con el acompañamiento del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural y el concepto del Consejo Distrital de Patrimonio, en el caso de los bienes de interés cultural del ámbito distrital, incluir o excluir inmuebles del listado de declaratoria por acto administrativo, de acuerdo con lo definido en la Ley 397 de 1997, modificada por la Ley 1185 de 2005 y sus decretos reglamentarios o las normas que las adicionen, modifiquen o sustituyan.
Parágrafo 2. En tanto se define la zona de influencia de cada bien de interés cultural de carácter distrital, mediante un estudio específico y su correspondiente acto administrativo o con la aprobación de un PEMP, cuando aplique, el área de influencia está comprendida por 300 metros lineales, contados a partir de la finalización del área afectada, hasta formar un polígono.
Los bienes de interés cultural de carácter nacional se regirán por sus actos de declaratoria, los PEMP respectivos, o los actos administrativos expedidos por el Ministerio de Cultura, cuando apliquen.
Parágrafo 3. Para los Bienes de Interés Cultural localizados en suelo rural, cuando se deba definir el Área Afectada en torno a la edificación a conservar, se tendrán en cuenta los elementos ambientales y urbanísticos existentes. El Área Afectada y sus condiciones de manejo serán aprobadas por la Secretaria de Cultura, Recreación y Deporte, previo concepto favorable del Consejo Distrital de Patrimonio Cultural, cuando se modifiquen las condiciones de la declaratoria.
Si las condiciones de manejo no modifican los criterios que conllevaron a la declaratoria, estas serán aprobadas por el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, previo concepto favorable del Consejo Distrital de Patrimonio Cultural, dentro del trámite de plan parcial o del trámite de licencia de urbanización para el predio.
Las ampliaciones deben respetar los elementos ambientales importantes existentes en el predio, tales como rondas y cuerpos de agua, exceptuando los casos que para el efecto establezca el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural o la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte, según corresponda. Esta misma condición aplica para los BIC localizados en suelo de expansión.
Artículo 450.Áreas de amenaza y riesgo no mitigable. Corresponde a las áreas identificadas para suelo rural en el Mapa CR-2.2.22 “Suelo de protección por riesgo para suelo rural y centros poblados” del presente Plan.
Su manejo se realizará conforme a lo definido en el Capítulo 2 del Componente Rural del presente Plan.
Artículo 451.Áreas del sistema de servicios públicos domiciliarios. Se encuentran compuestas por:
1. Suelo de protección asociado a la gestión integral de residuos sólidos: Constituye suelo de protección rural, el predio del parque de innovación Doña Juana en donde se realizan las actividades de disposición final de los residuos sólidos no aprovechables, donde se localizará la futura infraestructura para procesos de tratamiento, valorización y/o aprovechamiento de residuos aprovechables y no aprovechables.
2. Suelo de protección asociado a la gestión integral de residuos sólidos: Constituye suelo de protección rural, el predio del parque de innovación Doña Juana en donde se realizan las actividades de disposición final de los residuos sólidos no aprovechables, donde se localizará la futura infraestructura para procesos de valorización y/o aprovechamiento de estos.
3. Suelo de protección asociado al servicio público de energía eléctrica: Constituyen suelo de protección rural asociado a las áreas de utilidad pública para la ubicación de infraestructura para la provisión del servicio de energía eléctrica.
Parágrafo 1. En el corto plazo, la Secretaría Distrital del Hábitat coordinará la elaboración de estudios técnicos para identificar y precisar la delimitación de áreas para la localización de infraestructura de servicios públicos y áreas potenciales para las actividades y servicios conexos a la gestión integral de residuos. Una vez se cuente con los resultados de dichos estudios, la Secretaría Distrital de Planeación incorporará las áreas delimitadas como suelo de protección dentro de las áreas del sistema de servicios públicos domiciliarios mediante resolución motivada. Para el caso de la infraestructura asociada al alcantarillado y tratamiento de aguas residuales, los estudios deberán estar articulados con el respectivo Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos -PSMV. Parágrafo 2. En el mapa CG-3.1 “Suelo de Protección” se señalan los polígonos indicativos para la potencial localización de infraestructura asociada al sistema de servicios públicos. Dichos polígonos no constituyen suelo de protección hasta tanto no sean parte del estudio mencionado en el parágrafo anterior. SUBCAPÍTULO 2SUELO RURAL DE DESARROLLO RESTRINGIDO
Artículo 452.Centros poblados rurales. Son asentamientos de vivienda concentrada localizados en el suelo rural, que cuentan con sistemas de soporte y servicios públicos, así como usos de comercio y servicios. En ellos, se atiende a las comunidades campesinas y rurales locales ubicadas en la zona rural dispersa de su área de influencia.
Están constituidos por una zona consolidada y una zona de transición:
1. Zona consolidada: Corresponde al área de los centros poblados rurales caracterizada por la presencia de edificaciones entre uno y dos pisos y mezcla de usos como el residencial, dotacional y de comercio y servicios.
2. Zona de transición: Corresponde a las áreas colindantes a la zona consolidada de los centros poblados rurales destinadas a generar una transición gradual entre las actividades agropecuarias, acuícolas y los usos de la zona consolidada. En dichas zonas se contempla la posibilidad de implantación de usos y actividades permitidas en el centro poblado. Para estas áreas, se establecen bajas edificabilidades, vivienda rural nueva concentrada promovida por el sector público, el fortalecimiento del espacio público y localización de equipamientos y de actividades agrícolas y ganaderas a pequeña escala.
Parágrafo. En las veredas Mochuelo Bajo y Alto que hacen parte de la categoría de suelo de protección rural, como área para la producción agrícola y ganadera y de explotación de recursos naturales, que son colindantes al Parque de Innovación Doña Juana definida en el Mapa No. CR.1, se priorizarán proyectos estratégicos del Programa Territorio Rural Equitativo, Productivo e Incluyente que trata el presente Plan, para alcanzar el desarrollo rural sostenible y la calidad de vida en condiciones de igualdad y dignidad de las comunidades campesinas y rurales. Para lo anterior, las Secretarías Distritales de Desarrollo Económico y del Hábitat y, la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos coordinarán la definición e implementación de mecanismos e instrumentos de gestión participativa en conjunto con dichas comunidades y los actores del territorio, así como con los demás sectores de la administración a que haya lugar, dentro del año siguiente a la entrada en vigencia del presente Plan.
Artículo 453.Identificación de los centros poblados rurales. Los centros poblados localizados en el territorio rural, junto con sus zonas consolidadas y zonas de transición se identifican en el Mapa CR-4 “Centros Poblados y área de vivienda campestre en suelo rural”, y son:
Parágrafo 1. Los centros poblados Mochuelo Alto, Chorrillos y El Destino no tienen zonas de transición. El centro poblado Mochuelo Alto, por localizarse en proximidades al parque de innovación Doña Juana, tendrá una gestión participativa a través del instrumento de gestión que sea concertado con la comunidad y los proyectos estratégicos priorizados del Programa Territorio Rural Equitativo, Productivo e Incluyente.
Parágrafo 2. Dada su localización aislada dentro del suelo rural, la ordenación del centro poblado Altos de Serrezuela, deberá realizarse en función de las condiciones propias del asentamiento, buscando aprovechar las ventajas de su relación con el municipio de La Calera.
Parágrafo 3. La Secretaría Distrital del Hábitat actualizará en el corto plazo los estudios técnicos para cada uno de los Centros Poblados con la identificación, inventario de vías, servicios públicos, espacios públicos y equipamientos, así como las demandas que en este sentido requieran los Centros Poblados en el marco del Programa Territorio rural equitativo, productivo e incluyente.
Artículo 454. Zonas para la localización de nodos de equipamientos rurales. Son áreas donde se desarrolla principalmente el uso dotacional y en menor medida, usos residenciales y de comercio y servicios. Se conforman como áreas intermedias que interconectan a las veredas, complementan la oferta de servicios de los centros poblados rurales y se distribuyen a lo largo de la zona rural del Distrito Capital
Las zonas para la localización de nodos de equipamientos rurales son:
1. Guaymaral.
2. Norte.
3. Raizal.
4. Auras.
5. Ánimas.
6. Concepción.
7. Tunal Alto.
8. Las Vegas.
9. Santa Ana.
10.Pasquillita.
11. Quiba Alta.
12. El Uval.
13. El Carmen.
14. Sumapaz.
15. Antonio Nariño.
Parágrafo 1. El nodo de equipamientos “El Carmen” privilegiará los servicios sociales de cultura e investigación asociados al hallazgo arqueológico en virtud del interés histórico y de patrimonio material e inmaterial, vinculado a la memoria viva del Distrito Capital y la región. La zona para la localización del nodo de equipamientos “El Carmen” que comprende el Parque Arqueológico y del Patrimonio Cultural Usmeka, constituye suelo de protección como patrimonio cultural en los términos del presente Plan y se regirá por lo dispuesto en el Plan de Manejo Arqueológico aprobado por el ICANH.
Parágrafo 2. El nodo “El Uval” privilegiará la localización de equipamientos asociados a los servicios de educación y acopio de producción agropecuaria y acuícola.
Parágrafo 3. El nodo “Antonio Nariño” priorizará la localización de equipamientos relacionados con la educación superior con énfasis en áreas del conocimiento de salud, ambiental, agrológico, forestal, pecuario y de turismo de naturaleza, comunitario y cultural.
Parágrafo 4. Todos los nodos de equipamientos rurales dan soporte al Sistema Distrital de Cuidado para personas cuidadoras y cuidadas y podrán acoger las instalaciones y soportar las actividades asociadas a los servicios sociales de convivencia, seguridad y justicia y de los demás sectores que se requieran según las necesidades de la prestación del servicio.
Parágrafo 5. El Distrito podrá gestionar ante la autoridad ambiental competente la incorporación de usos dotacionales de seguridad, convivencia y justicia dentro de las áreas protegidas de su jurisdicción, conforme a lo que se defina en los respectivos instrumentos de manejo del área.
Artículo 455.Áreas de vivienda campestre. Corresponde al área de vivienda campestre denominada “Vivienda campestre de Guaymaral”, localizada en la zona rural del norte y que alberga actividades complementarias al uso de vivienda, como los equipamientos existentes, conforme al Mapa CR-4 “Centros poblados y área de vivienda campestre en suelo rural” que hace parte integrante del presente plan.
CAPÍTULO 5
NORMAS DE USO DEL SUELO RURAL
SUBCAPÍTULO 1
USOS DEL SUELO Y CONDICIONES PARA EL
DESARROLLO DE LOS USOS
Artículo 456.Régimen de usos de las áreas de conservación y protección ambiental. Los usos de las áreas de conservación y protección ambiental se regirán por lo establecido en la Estructura Ecológica Principal en el Componente General del presente Plan, así como sus planes de manejo ambiental y demás instrumentos adoptados o que se lleguen a adoptar.
Artículo 457.Clasificación de los usos del suelo rural. Los usos del suelo rural se clasifican en agrícola, pecuario, forestal, residencial, dotacional, comercial y de servicios, minero y agroindustrial. Estos pueden ser pueden ser principales, complementarios, restringidos y prohibidos.
1.Principal (P): Uso del suelo que garantiza la vitalidad rural, de acuerdo con la categoría del suelo rural donde se localice.
2.Complementario (C): Uso del suelo que acompaña y complementa los usos principales y permite las dinámicas rurales.
3.Restringido (R): Uso del suelo que presenta algún grado de incompatibilidad y únicamente puede ser localizado cumpliendo con condiciones de localización o acciones de mitigación.
4.Prohibido: Cuando un uso no haya sido clasificado como principal, complementario, compatible o restringido.
Artículo 458. Clasificación de usos por actividad y condiciones para su desarrollo:
Artículo 459. Condiciones para el desarrollo de los usos en el suelo rural. Los usos restringidos en el suelo rural estarán condicionados a lo siguiente:
Parágrafo 1. En los bienes de interés cultural y sus zonas de influencia, la construcción de cualquier edificación, pública o privada, deberá estar sometida a las normas de patrimonio cultural definidas por la autoridad que haya efectuado la declaratoria, así como las que establezca el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural en los conos de visibilidad que se definan conforme a lo señalado en el presente Plan.
Parágrafo 2. Para el desarrollo de todos los usos se deberá dar cumplimiento a la Resolución 627 de 2006 “por la cual establece la norma nacional de emisión de ruido y ruido ambiental” o la norma que la adicione, modifique o sustituya y demás normativa nacional o distrital sobre la materia.
Parágrafo 3. El uso de los suelos pertenecientes a la clase agrológica VIII está orientado a la conservación (Forestal protector).
Parágrafo 4. Las edificaciones al interior de la Reserva Forestal Cuenca Alta del Río Bogotá, se regirán por lo dispuesto en la Resolución 138 de 2014 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, o la norma que la adicione, modifique o sustituya, hasta tanto se adopte el Plan de Manejo Ambiental por la autoridad ambiental competente.
Artículo 459A. Criterios de sostenibilidad para las viviendas y equipamientos rurales. La Secretaría Distrital del Hábitat en coordinación con las autoridades locales implementará criterios de sostenibilidad para las viviendas y equipamientos rurales, tales como:
1.En zonas no interconectadas o de difícil acceso para redes eléctricas, se implementarán sistemas de autogeneración de energía mediante Fuentes no Convencionales de Energía Renovable (FNCER).
2.En zonas no interconectadas o de difícil acceso al agua potable por vía de acueducto veredal y/o comunitario, se implementará recolección de agua lluvia para el consumo humano.
3.Alternativas de baño seco.
4.Habilitación de suelo para acopio de residuos comunes (Punto de la Tierra), residuos RCD domiciliarios (Punto Limpio), residuos de responsabilidad extendida de la productora o productor - Posconsumo (Punto Verde).
5.Disminución del uso de leña y combustibles vegetales en hogares campesinos y rurales mediante la implementación de tecnologías eficientes, adecuadas y sostenibles, según sea el caso, que permitan mejorar el consumo de energía, mejorar las condiciones de salud de las comunidades campesinas y rurales y utilizar una menor cantidad de este combustible para la misma demanda de energía.
Parágrafo. Los lineamientos y parámetros de sostenibilidad se encuentran definidos en la Guía de vivienda rural para Bogotá, los cuales deberán ser tenidos en cuenta en el momento de realizar intervenciones en las viviendas y equipamientos rurales.
SUBCAPÍTULO 2
USOS, EDIFICABILIDAD Y VOLUMETRÍA DE CENTROS POBLADOS
Artículo 460.Régimen de usos para centros poblados rurales. En los centros poblados rurales, el régimen de usos es el siguiente:
1.Uso principal (P): Residencial.
2.Usos complementarios (C): Dotacional y comercio y servicios.
3.Usos restringidos (R): Agrícola, pecuario, agroindustrial.
4.Usos prohibidos: Todos aquellos que no hayan sido contemplados como principales, condicionados, compatibles o complementarios.
Parágrafo. Los nuevos usos agrícolas, pecuarios y agroindustriales deberán localizarse únicamente en zonas de transición.
Artículo 461.Edificabilidad de los centros poblados rurales. Para los centros poblados rurales aplica la siguiente edificabilidad:
1. Edificabilidad de las zonas consolidadas de los centros poblados rurales
2. Edificabilidad de las zonas de transición de los centros poblados rurales:
3. Edificabilidad para el centro poblado Chorrillos:
En todos los casos, para subdividir predios con áreas mayores a una hectárea (1 ha), se deberá adelantar licencia de parcelación y cumplir con las obligaciones urbanísticas establecidas para la categoría de desarrollo restringido.
Artículo 462.Volumetría para los centros poblados rurales. Para los centros poblados rurales aplica la siguiente volumetría:
SUBCAPÍTULO 3
USOS, EDIFICABILIDAD Y VOLUMETRÍA DE
NODOS DE EQUIPAMIENTOS Y EQUIPAMIENTOS AISLADOS
Artículo 463.Régimen de usos para los nodos de equipamiento y equipamientos aislados rurales. En los nodos de equipamientos rurales y equipamientos aislados rurales, el régimen de usos es el siguiente:
1.Usos Principales (P): Dotacional.
2.Usos complementarios (C): Comercio y servicios.
3.Usos restringidos (R): Residencial, agrícola, forestal, pecuario y agroindustrial.
4.Usos prohibidos: Todos aquellos que no hayan sido contemplados como principales, condicionados o complementarios.
Parágrafo 1. Los usos complementarios y restringidos deberán estar ligados al funcionamiento del equipamiento, deberán formar parte de la misma licencia y no podrán superar el 40% del área útil del predio o predios a desarrollar. Igualmente, deberán cumplir con las densidades máximas establecidas en el Acuerdo 16 de 1998 de la CAR o la norma que lo modifique o sustituya.
Parágrafo 2. Los equipamientos aislados corresponden únicamente a los existentes a la fecha de entrada en vigencia del presente Plan. Estos equipamientos aislados no podrán desarrollar nuevos usos complementarios y restringidos y se permite únicamente el mejoramiento de la infraestructura existente para mejorar la optimización del servicio
Artículo 464.Edificabilidad de las zonas para la localización de nodos de equipamientos y de equipamientos aislados rurales. Para los nodos de equipamientos rurales y equipamientos aislados rurales aplica la siguiente edificabilidad:
En todos los casos, para subdividir predios con áreas mayores a una hectárea (1 ha), se deberá adelantar licencia de parcelación y cumplir con las obligaciones urbanísticas establecidas para la categoría de desarrollo restringido.
Parágrafo 1. Para los equipamientos rurales aislados no aplican las subdivisiones mínimas del presente artículo, sino las señaladas para las áreas para la producción agrícola y ganadera y de explotación de recursos naturales.
Parágrafo 2. El desarrollo de cualquier infraestructura dentro de los nodos de equipamientos deberá dar cumplimiento a las determinantes ambientales existentes.
Parágrafo 3. Siempre que sea posible, se deberán utilizar coberturas arbóreas con especies nativas en las áreas libres y aislamientos.
Artículo 465.Volumetrías para los nodos de equipamientos rurales y equipamientos aislados rurales. Aplica la siguiente volumetría para los nodos de equipamientos rurales
SUBCAPÍTULO 4
USOS, EDIFICABILIDAD Y VOLUMETRÍA DE LA
VIVIENDA RURAL CAMPESTRE
Artículo 466. Régimen de usos para la vivienda rural campestre. En los sectores de vivienda rural campestre, que se identifican en el mapa CR-4 “Centros poblados y área de vivienda campestre en suelo rural” que hace parte integral del presente plan, el uso principal es el residencial, y se admiten como usos complementarios únicamente el dotacional y comercios y servicios. Los usos no establecidos en el presente artículo se entienden prohibidos.
La prestación de servicios públicos se rige por la legislación vigente en la materia para la zona rural. Para la autoprestación de servicios públicos estos estarán sujetos a la autorización por parte de la autoridad ambiental como administradora del recurso para las concesiones de aguas y permisos de vertimientos, previa identificación de las posibilidades de captación de los cuerpos hídricos en el área de influencia.
Parágrafo. Para el desarrollo del polígono de vivienda campestre denominado “Vivienda campestre de Guaymaral”, localizado en la zona rural del norte, se deberán observar las condiciones de construcción sostenible definidas en la Guía de Vivienda Rural.
Artículo 467. Edificabilidad y volumetría para el área de vivienda campestre de Guaymaral. Aplica la siguiente edificabilidad y volumetría:
SUBCAPÍTULO 5NORMAS COMUNES APLICABLES EN ÁREAS DE
DESARROLLO RESTRINGIDO
Artículo 468. Obligaciones urbanísticas. Los de nuevos proyectos que se localicen en los asentamientos humanos rurales, deberán cumplir con una cesión obligatoria mínima así́:
1.Equipamientos: 6% del área neta parcelable, para parques, plazas y plazolet Parcelaciones: 16% del área neta parcelable destinada para parques, plazas y plazoletas rurales.
Parágrafo 1. Los titulares de las licencias deberán acreditar los permisos y autorizaciones para el uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables en caso de autoabastecimiento y el pronunciamiento de la Superintendencia de Servicios Públicos de conformidad con lo dispuesto en la Ley 142 de 1994 y el artículo 2.2.6.2.6 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 o la norma que los adicione, modifique o sustituya.
Parágrafo 2. Para los accesos viales deberá garantizarse la adecuada conexión con el sistema nacional, departamental o local de carreteras. Las obras de construcción, adecuación y/o ampliación de accesos viales a las parcelaciones correrán por cuenta de los propietarios de los predios objeto de la solicitud, aun cuando deban pasar por fuera de los límites del predio o predios objeto de la solicitud, para lo cual deberán utilizar preferentemente las vías o caminos rurales existentes de dominio público.
Artículo 469.Características de la cesión de suelo en la categoría de desarrollo restringido. Las normas aplicables a las cesiones para parques rurales dentro de los asentamientos humanos rurales son las siguientes:
1. Se destinará a espacio público rural para el encuentro la totalidad del área de la cesión, la cual no debe estar interrumpida por áreas con otro destino, con el fin de garantizar la conectividad peatonal y ambiental.
2. La cesión debe tener frente sobre vías vehiculares o peatonales.
Parágrafo. Las áreas de cesión deberán estar debidamente escrituradas, registradas, construidas, dotadas y entregadas de acuerdo con las especificaciones que se definirán en el Manual de Espacio Público y las definidas en las normas técnicas para cada una de las cesiones.
Artículo 470.Traslados y compensaciones. Las cesiones obligatorias podrán ser trasladadas a las zonas de transición del mismo centro poblado, o en su defecto, a zonas de transición de otros centros poblados o a nodos de equipamientos rurales, de acuerdo con la siguiente fórmula:
AT= AC*(Vo/V1) Siendo: AT= Área a trasladar AC= Área Cesión correspondiente al 16% del Área de terreno Vo= Valor de referencia del predio donde se ubica el proyecto V1= Valor de referencia del predio del centro poblado o nodo de equipamientos rurales
Parágrafo. La Secretaría Distrital de Planeación definirá la destinación del área de cesión cuando sea procedente el traslado, durante el trámite de la licencia de parcelación ante el Curador Urbano.
Artículo 471. Cerramientos. Con el fin de mantener el paisaje rural y aportar en la conectividad ecológica a través de predios rurales, se permitirán los cerramientos en el frente del predio que da sobre vía, de hasta 1,20 metros de altura en materiales con el 90% de transparencia visual sobre un zócalo de hasta 0,40 metros priorizando cercas vivas.
Para la delimitación predial es válida la utilización de especies nativas bajo tratamientos que conlleven a la generación de cercas vivas, las cuales deben tener un manejo silvicultural por parte del propietario o poseedor del predio. Igualmente es válida la utilización de cercas vivas para el cerramiento entre predios vecinos.
SUBCAPÍTULO 6
EDIFICABILIDAD Y VOLUMETRÍA DE LA VIVIENDA RURAL DISPERSA
Artículo 471A. Edificabilidad para la vivienda rural dispersa. Para la vivienda rural dispersa aplica la siguiente edificabilidad:
Parágrafo. Las edificaciones al interior de la Reserva Forestal Cuenca Alta del Río Bogotá, se regirán por lo dispuesto en las normas de edificabilidad para la vivienda rural dispersa contenidas en el presente Plan, y según lo estipulado en la Resolución 138 de 2014 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, o la norma que la adicione, modifique o sustituya, hasta tanto se adopte el Plan de Manejo Ambiental por la autoridad ambiental competente.
Artículo 472.Volumetría. Para la vivienda rural dispersa aplica la siguiente volumetría:
SUBCAPÍTULO 7
RÉGIMEN DE USOS DE LAS ÁREAS PARA LA PRODUCCIÓN AGRÍCOLA Y GANADERA Y DE
EXPLOTACIÓN DE RECURSOS NATURALES
Artículo 473.Régimen de usos para las áreas de producción agrícola y ganadera. En las áreas para la producción agrícola y ganadera se admiten los siguientes usos:
1. Usos principales (P): Agrícola, forestal, pecuario.
2. Usos complementarios: Residencial.
3. Usos restringido (R): Agroindustrial y comercio y servicios.
4. Usos prohibidos: Todos aquellos que no hayan sido contemplados como principales, condicionados o complementarios.
Parágrafo 1. Los usos restringidos de comercio y servicios se condicionan a aquellos de bajo impacto cuyo objetivo sea la satisfacción de las necesidades de las comunidades campesinas y rurales.
Parágrafo 2. Los usos agroindustriales aislados se limitan a aquellos clasificados dentro de las categorías de usos de producción tradicional, industrias livianas y medianas, asociadas a la elaboración de productos relacionados con la vocación agrícola, pecuaria, acuícola y forestal y siempre que se localicen en predios conectados con la malla vial rural.
Parágrafo 3. El uso residencial dentro de las áreas para la producción agrícola y ganadera se refiere exclusivamente a la vivienda rural dispersa de las personas campesinas y rurales dedicadas a las actividades agrícolas, pecuarias, acuícolas, forestales y de explotación de recursos naturales de que trata el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 o la norma que lo modifique o sustituya.
Parágrafo 4. El régimen de usos para las áreas para la producción agrícola y ganadera que se encuentren dentro de la categoría de paisajes sostenibles corresponde al establecido, para este elemento, en el Componente General del presente Plan.
Parágrafo 5. En el Área de Consolidación del Borde Urbano ubicados en la Franja de Adecuación de los Cerros Orientales, los desarrollos de origen informal que culminen el proceso de legalización serán incorporados al suelo urbano y les aplicará la norma que se defina en dicho acto administrativo.
Los predios señalados como parte del Área de Ocupación Pública Prioritaria, sobre los que se demuestre la existencia de derechos adquiridos, acorde con lo dispuesto en el Fallo del Consejo de Estado del 05 de noviembre 2013, la Resolución 463 de 2005 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el Decreto Distrital 485 de 2015 o la norma que los adicione, modifique o sustituya, se sujetarán para su desarrollo a las condiciones establecidas en la licencias urbanísticas correspondientes y se incorporarán al Área de Consolidación del Borde Urbano y al perímetro urbano.
Parágrafo 6. Cuando se lleven a cabo redelimitaciones o realinderaciones de las áreas de conservación y protección ambiental en el suelo rural por parte de la autoridad ambiental competente, dichos suelos tendrán los usos de las áreas agrícolas y ganaderas y de explotación de recursos naturales establecidas en el presente artículo.
Artículo 474. Reconversión productiva para la ruralidad bogotana. Reconversión productiva para la ruralidad bogotana. La reconversión productiva para la ruralidad en el Distrito Capital se entiende como la gestión encaminada a la modificación progresiva de las prácticas inadecuadas de producción, hacia modelos más eficientes, sostenibles y competitivos que incorporen buenas prácticas agropecuarias y acuícolas, entre otras, con tecnologías protectoras de los recursos naturales y de los bienes y servicios ambientales, de acuerdo con la vocación y aptitud del suelo a partir de del conocimiento, usos, costumbres y necesidades de las comunidades campesinas y rurales.
La estrategia de Manejo de los Sistemas Agropecuarios, la cual integra y direcciona de manera ordenada las acciones necesarias para lograr el uso eficiente del suelo y del agua, e incrementar la sostenibilidad y competitividad. En este sentido, busca reducir de manera integral los conflictos de uso del territorio en consideración a las dimensiones biofísicas, ecosistémicas, sociales, económicas, culturales y científico-tecnológicas. Entre los mecanismos de la Reconversión Productiva se encuentran también la Creación de Valor Agregado, la Diversificación de la actividad Agropecuaria, la Adecuación de Tierras, la implementación de Buenas Prácticas Agrícolas, Ganaderas y Acuícolas, Cambios Tecnológicos, entre otros.
La reconversión productiva podrá ser desarrollada por particulares y/o con el acompañamiento de las instituciones y entidades involucradas en la asistencia técnica agropecuaria de los pequeños y medianos productores y productoras en el Distrito Capital, bajo las orientaciones técnicas de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico y las Unidades Locales de Asistencia Técnica Agropecuaria ULATAs, o las que hagan sus veces, como un proceso de extensión agropecuaria, las cuales deberán evaluar y reformular, de ser necesario, sus actuales mecanismos y estrategias de asistencia técnica, con el fin de hacer cumplir tanto la estrategia de reconversión, como las acciones de mitigación mencionadas en el presente Plan para usos rurales. Aplican a las actividades productivas agropecuarias y acuícolas existentes antes de la entrada en vigencia del presente Plan.
Artículo 475.Estrategia de Ordenamiento Ambiental y Productivo del área rural. Se orienta a la promoción del cambio gradual de los sistemas productivos agropecuarios y acuícolas existentes, hacia sistemas agropecuarios sostenibles, más eficientes y competitivos, que incorporen buenas prácticas agrícolas, ganaderas y acuícolas con nuevas tecnologías, de acuerdo con la aptitud del suelo. Igualmente, recoge y armoniza el Ordenamiento Predial Ambiental y el Ordenamiento Ambiental y Productivo de Fincas -OAF.
La implementación de esta estrategia se desarrolla a partir de la definición de la Unidad Agrícola Familiar -UAF- y la coordinación de acciones para el saneamiento predial rural.
Artículo 476.Ordenamiento Ambiental de Fincas –OAF. Busca fomentar la conservación y la sostenibilidad de la oferta de servicios ecosistémicos, desde la Producción Agropecuaria Sostenible, la Competitividad Económica y la Diversificación de Ingresos, mediante la armonía entre determinantes ambientales, el medio y la forma de vida de las comunidades campesinas y rurales del Distrito.
Su objetivo principal es mejorar el nivel, medio y forma de vida de las familias relacionadas con el suelo rural del Distrito Capital, enmarcado en la sostenibilidad ambiental, económica y social de la unidad productiva rural y se promoverá la celebración de Acuerdos de Conservación para el Ordenamiento Ambiental de Fincas mediante la reconversión productiva agropecuaria hacia la producción sostenible y la seguridad alimentaria, con énfasis en la Agricultura Campesina, Familiar y Comunitaria -ACFC.
Parágrafo. La Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, en coordinación con las Secretarías de Ambiente, Hábitat y Planeación, coordinará la formulación e implementación del instrumento de Ordenamiento Ambiental de Finca OAF con visión sistémica e integral. Así mismo, definirá los mecanismos de incorporación y las condiciones para la certificación de las Buenas Prácticas Agrícolas, Pecuarias y Ganaderas que adelanten las Unidades Productivas Agropecuarias para la Agricultura Sostenible como base hacia la agroecología en las Áreas para la Producción Agrícola y Ganadera y de Explotación de los Recursos Naturales.
Artículo 477.Subdivisión predial en las áreas para la producción agrícola y ganadera y de explotación de recursos naturales. Los predios ubicados en Áreas para la producción agrícola y ganadera y de explotación de recursos naturales podrán subdividirse de acuerdo con la Unidad Agrícola Familiar (UAF) definida para el Distrito Capital según lo dispuesto en la Ley 160 de 1994. Hasta tanto se adopte la UAF para el Distrito Capital, por parte de la entidad competente, la unidad mínima para subdivisión predial aplicará únicamente para las siguientes piezas:
1.En la Pieza Sumapaz, 16 hectáreas
2.En la Pieza Cuenca del Tunjuelo, 5 hectáreas
3.En la Pieza Norte, 4 hectáreas.
Parágrafo 1. La autorización de actuaciones de edificación en los predios resultantes de que trata el presente artículo deberá garantizar que se mantenga la naturaleza rural de los terrenos, y no dará́ lugar a la implantación de actividades urbanas o a la formación de nuevos asentamientos humanos rurales.
Parágrafo 2. La Pieza Cerros Orientales se rige por lo establecido en los Planes de Manejo Ambiental o instrumentos de gestión y planeación de la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá, el Área de Ocupación Pública Prioritaria y el Parque Ecológico Distrital de Montaña Torca.
LIBRO V
ACTUACIONES ESTRATÉGICAS
Artículo 478.Actuaciones Estratégicas. Las Actuaciones Estratégicas - AE son intervenciones urbanas integrales en ámbitos espaciales determinados donde confluyen proyectos o estrategias de intervención, para concretar el modelo de ocupación territorial. Su planeación, gestión y seguimiento garantizan las condiciones favorables para detonar procesos de revitalización y desarrollo en piezas urbanas ejemplares para la ciudad, mediante la concurrencia de acciones e inversiones de la administración distrital, el sector privado y la comunidad. Además, las AE son un instrumento de planeación de segundo nivel en el marco del presente Plan.
Las Actuaciones Estratégicas se identifican en el Mapa CG – 7 de “Actuaciones Estratégicas”, y en el anexo “Guía para la formulación de las actuaciones estratégicas, así:
Ver Resolución 307 de 2023 Secretaría Distrital de Planeación - Subsecretaria de Planeación Territorial., Decreto Distrital 468 de 2024. Artículo 479.Objetivos generales y lineamientos específicos de las actuaciones estratégicas. Los objetivos generales de las actuaciones estratégicas son:
1.Objetivos generales. Son objetivos generales de las actuaciones estratégicas:
a.Definir el proyecto urbanístico y socioeconómico de manera multiescalar, integral y coherente con las condiciones propias del entorno de la Actuación Estratégica, que articule los proyectos estructurantes que allí confluyen.
b.Implementar la política de protección a moradores y actividades productivas, en armonía con los objetivos del presente Plan.
c.Mitigar los impactos generados por los proyectos de infraestructura que se desarrollen en su ámbito.
d.Vincular al proyecto a las diversas instancias públicas, privadas y comunitarias, y fomentar su organización y asociación para la implementación y revitalización de las Actuaciones Estratégicas. e.Promover e integrar las acciones sectoriales del Distrito como hoja de ruta para la inversión pública en los Planes Distritales de Desarrollo.
f.Articular los instrumentos de planificación, gestión y financiación en función de concretar el proyecto urbanístico establecido.
2. Lineamientos específicos:
a.Definir las zonas que requieran una reconfiguración de la estructura urbana, incluyendo de ser el caso sustituciones de espacio público.
b.Precisar, cuando así se requiera, las condiciones para la localización de usos al interior de su ámbito de planificación, según el área de actividad que aplique.
c.Establecer las condiciones para que los predios que hacen parte de su ámbito de actuación puedan desarrollar mayores edificabilidades sin la necesidad de adoptar Plan Parcial.
d.Determinar los elementos de la estructura ecológica principal reconocidos legalmente e incorporar los que se identifiquen en el ámbito de la actuación; y/o diseñar otras estrategias para su conservación, adquisición predial y restauración. Igualmente, incluir los proyectos y mecanismos para la gestión y financiación de la dimensión ambiental.
e.Definir medidas de adaptación y mitigación del cambio climático y la mitigación de la contaminación atmosférica, el ruido, olores ofensivos, déficit de zonas verdes y arbolado, manejo de residuos, vertimientos, suelos contaminados y mineros; y definir estrategias y proyectos estratégicos de economía circular especialmente para sectores industriales.
f.Contemplar estrategias para poner en valor elementos del patrimonio material e inmaterial, y actividades productivas locales.
g.Definir el modelo de gobernanza particular que responda a sus propias dinámicas, en las cuales se establezcan los mecanismos de coordinación y vinculación de actores públicos, privados y comunitarios.
h.Delimitar, cuando así se requiera, las áreas que por sus condiciones o características deben adelantar la formulación y adopción de planes parciales como condición previa a su licenciamiento urbanístico.
i.Definir las condiciones de reparto de cargas y beneficios y las alternativas de cumplimiento de las obligaciones urbanísticas para cada tratamiento que corresponda, dentro del mismo ámbito de la actuación estratégica.
Artículo 480.Priorización de Actuaciones Estratégicas. Las actuaciones estratégicas deberán adoptarse dentro de los seis (6) años siguientes a la entrada en vigencia del presente Plan. Cada administración distrital, a través del Plan Distrital de Desarrollo priorizará en su programa de ejecución, los recursos necesarios para garantizar su adopción y ejecución.
Sin perjuicio de la formulación y adopción de otras actuaciones estratégicas, para el periodo constitucional de la actual administración se prioriza la adopción de las siguientes actuaciones estratégicas Distrito Aeroportuario-Fontibón, Distrito Aeroportuario-Engativá, Pieza Reencuentro, Reverdecer Sur, Ciudadela Educativa y del Cuidado, 20 de Julio, Borde Usme, Calle 72 y ZIBO.
Parágrafo. La Secretaría Distrital de Planeación podrá hacer precisiones en las delimitaciones, alcances, lineamientos de las Actuaciones Estratégicas contenidos en la “Guía para la formulación de las actuaciones estratégicas”, siempre que se justifique su aporte a la concreción del Modelo de Ocupación Territorial del presente Plan.
Artículo 481.Actuación Estratégica Lagos de Torca. La actuación estratégica de “Lagos de Torca” se someterá a las disposiciones contenidas en el Decreto Distrital 088 de 2017 y demás disposiciones que adicionen o complementen.
Artículo 482.Actuación Estratégica Reverdecer del Sur. Consiste en una actuación integral, que se implementará de manera progresiva y con una perspectiva de largo plazo en la zona de la cuenca del Río Tunjuelo donde se adelantaron explotaciones mineras. La Actuación Estratégica Reverdecer del Sur aplicará y armonizará las disposiciones nacionales y distritales en los instrumentos de recuperación ambiental, de cierre minero, de mitigación de riesgo de desastres y de impactos urbanísticos, con el fin de lograr la consolidación de la Estructura Ecológica Principal a través de una intervención urbana integral.
Los principales objetivos que se desarrollarán en el marco del plan parcial son:
1.Contrarrestar los impactos de la explotación minera sobre las condiciones de vida de la ciudadanía.
2.Recuperar y restaurar el cauce y la ronda hídrica del río Tunjuelo.
3.Consolidar la estructura ecológica principal con vocación de espacio público.
4.Integrar la zona a la ciudad a través de la generación de una nueva centralidad para mejorar las condiciones de producción de empleo, déficit de vivienda, equipamientos, acceso a los servicios públicos, espacio público efectivo y conectividad vial.
5.Parque de la Red Estructurante.
Lo anterior, se delimitará de acuerdo con las disposiciones del cierre minero y de los estudios detallados de riesgo que se elaboren en el marco del respectivo instrumento que adopte esta AE. Este Parque, y las demás obligaciones definidas en el presente artículo, serán obtenidos a partir de las cargas generales y locales que harán parte del reparto de cargas y beneficios de la Actuación Estratégica. El área útil para los desarrollos urbanísticos no podrá superar el 40% del área neta urbanizable.
Reverdecer del Sur se conformará como una centralidad, integrada y sujeta a la protección del cauce y la ronda hídrica del río Tunjuelo y a la gestión integral del riesgo, donde se desarrollarán actividades de restauración y conservación ambiental, equipamientos sociales, áreas para la localización de actividad económica y vivienda. Como principio orientador se dará prioridad a la protección ambiental y a la prevención y mitigación del riesgo de desastres.
Parágrafo. La condición de permanencia del uso dotacional para los equipamientos que se encuentran dentro del Cantón Sur del Ministerio de Defensa - Ejercito Nacional, localizado dentro del perímetro de la Actuación Estratégica Reverdecer del Sur, se determinará en el marco de la formulación de la actuación con el Ministerio de Defensa según las necesidades o requerimientos de seguridad y defensa nacional, teniendo en cuenta el área ocupada y construida necesaria para las actividades de las unidades militares ubicadas al interior del Cantón Sur con que cuente a la entrada en vigencia del presente Plan. Adicionalmente, su participación en el proyecto se definirá de manera concertada con el Gobierno Nacional – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional, en el marco de la formulación de la referida Actuación Estratégica.
Artículo 483.Formulación y adopción de las Actuaciones Estratégicas. La formulación y adopción de las actuaciones estratégicas tendrá en cuenta las siguientes condiciones:
1. Iniciativa. La iniciativa para la formulación de las actuaciones estratégicas podrá ser pública, privada o comunitaria. En todos los casos, se deberá vincular para su formulación a alguno de los Operadores Urbanos o gerencia.
Se deberá informar a la Secretaría Distrital de Planeación de la iniciativa y del Operador Urbano o gerencia que acompañará el proceso de formulación, adopción y ejecución de la actuación estratégica, anexando el soporte de la vinculación. El formulador podrá presentar un perfil de proyecto en el que especifique el cronograma de actividades, la estrategia de participación ciudadana y de articulación interinstitucional.
2. Directrices para la definición de lo público. La Secretaría Distrital de Planeación, dentro de los tres (3) meses siguientes a la radicación de la iniciativa, definirá las siguientes condiciones mínimas para la formulación del proyecto:
a. Requisitos programáticos adicionales a los previstos en el presente Plan en materia de equipamientos, servicios públicos, espacio público, tamaños de vivienda, necesidades de vivienda de interés social y prioritaria, y demás que sean requeridos por las entidades distritales. Para efectos de lo anterior, la Secretaría Distrital de Planeación realizará las consultas correspondientes a las entidades, quienes deberán responder en el término perentorio de diez (10) días hábiles.
b. Directrices de diseño urbano para la definición de la estructura funcional y del cuidado.
c. Identificación de las cargas urbanísticas generales a considerar en la formulación de la actuación estratégica, cuando aplique.
3. Formulación. Para la formulación de la actuación estratégica el interesado contará con un término de seis (6) meses contados a partir de la comunicación de las directrices a las que se refiere el numeral anterior.
Durante este término, a iniciativa del formulador, se podrán hacer hasta dos (2) mesas técnicas con la Comisión Intersectorial de Operaciones Estratégica y de Macroproyectos o la instancia que haga sus veces. Para tal efecto, el interesado enviará a la comisión la documentación de soporte y demás aspectos a tratar en dichas mesas.
La formulación contendrá como mínimo:
a. El proyecto urbanístico a escala 1:1000 que contendrá el plano general de la propuesta urbana o planteamiento urbanístico; el plano de la red vial y perfiles viales; el plano de espacio público y de la localización de equipamientos; el plano de usos y aprovechamientos; el plano de asignación de cargas urbanísticas y el plano de localización de las etapas de desarrollo previstas.
b.El modelo socioeconómico, de gestión y gobernanza;
c.El reparto de cargas y beneficios; y los instrumentos y mecanismos de planificación, gestión y financiación requeridos;
d.Los soportes que permitan evidenciar el cumplimiento de las disposiciones asociadas a la protección de moradores y actividades productivas, y en general aquellos relacionados con el proceso de participación ciudadana durante el proceso de formulación.
En caso en que la propuesta de actuación estratégica plantee como único instrumento de planificación para su desarrollo la formulación y adopción de un sólo plan parcial se deberá cumplir con las disposiciones y procedimiento aplicable a dicho instrumento contenidas en el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 o la norma que lo adicione o complemente, y no le será aplicable la etapa a la que se refiere el siguiente numeral. En todo caso, se deberá seguir los lineamientos urbanísticos definidos dentro del presente plan para la actuación estratégica correspondiente.
4. Fase de revisión y concertación. Para efectos de adelantar la revisión de la propuesta de formulación de las actuaciones estratégicas se deberá:
a. La Secretaría Distrital de Planeación revisará el proyecto de actuación estratégica con el fin de verificar el cumplimiento directrices emitidas para su formulación, para lo cual contará con un término de treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha de radicación de la totalidad de la documentación del proyecto, prorrogables por treinta (30) días hábiles más por una sola vez.
b. La Secretaría Distrital de Planeación solicitará concepto técnico a las entidades competentes que hayan emitido concepto en los términos del literal a) del numeral 2 de este artículo, las cuales contarán con un término de diez (10) días hábiles para emitir su pronunciamiento. Durante este término se suspenderá el plazo de que dispone la Secretaría Distrital de Planeación para revisar el proyecto.
c. Si durante la revisión de los conceptos técnicos la Secretaría Distrital de Planeación evidencia contradicciones, incongruencias o la necesidad de unificar criterios técnicos, convocará a las entidades que emitieron concepto a una sesión para la revisión, discusión y unificación de los conceptos técnicos. En la convocatoria se adjuntará copia de los conceptos remitidos por las entidades.
d. La Secretaría Distrital de Planeación evaluará los conceptos remitidos y emitirá las observaciones a la formulación de la actuación estratégica, si las hubiera, para efectos de que los interesados puedan complementar, precisar o ajustar la propuesta de formulación. El interesado deberá subsanar la propuesta en un plazo de un mes calendario, que podrá prorrogarse por un mes adicional a solicitud del formulador. A iniciativa del interesado se podrán adelantar, dentro de dicho término, hasta dos (2) mesas de trabajo para revisar y evaluar los ajustes a la formulación de la actuación estratégica. Durante este término se suspenderá el plazo de que dispone la Secretaría Distrital de Planeación para revisar el proyecto.
e. Surtidas las actuaciones a las que se refieren los literales anteriores, de encontrarse viable la adopción de la actuación estratégica, la Secretaría Distrital de Planeación presentará la propuesta ante la Comisión Intersectorial de Operaciones Estratégicas, en el marco de la cual se podrán formular recomendaciones adicionales.
f. Surtidas las anteriores etapas, se remitirá el proyecto de Decreto para su adopción por parte Alcalde/sa Mayor de Bogotá.
Parágrafo 1. En caso de que en el ámbito de la AE haya presencia de Áreas de Integración Multimodal - AIM se deberá garantizar el cumplimiento de lo dispuesto para éstos en el presente Plan. Estos predios o sectores podrán establecerse como Áreas de Manejo Diferenciado y podrán excluirse del reparto de la Actuación Estratégica. En todo caso que la AIM requiera acceder a cambios en el cumplimiento de las obligaciones, podrá incorporarse en el reparto de cargas y beneficios de la Actuación Estratégica en la que se encuentre inmersa, para lo cual se podrá optar por la adopción y ejecución de la Actuación Estratégica en su totalidad.
Parágrafo 2. En caso de que en el ámbito de las actuaciones estratégicas haya presencia de Bienes de Interés cultural del grupo urbano y/o arquitectónico, estos podrán establecerse como áreas de manejo diferenciado, y en todo caso deberán hacer parte del reparto de cargas y beneficios y garantizar su integración funcional al proyecto urbano definido para la actuación estratégica.
Parágrafo 3. Los predios que hacen parte de las actuaciones estratégicas podrán desarrollar el índice de construcción base del tratamiento urbanístico hasta que se adopte el instrumento. Vencido el término al que se refiere el artículo “priorización para actuaciones estratégicas” los predios podrán acceder a la norma urbanística que les aplique conforme con el tratamiento urbanístico en que se localicen.
Artículo 484.Financiación de las Actuaciones estratégicas. La contraprestación en especie o dinero derivadas de las obligaciones urbanísticas que apliquen en los predios que se encuentren dentro de la Actuación Estratégica, se invertirán exclusivamente en el desarrollo de estrategias de intervención y/o proyectos definidos en el ámbito de la Actuación, en el cual podrán ser aplicados los instrumentos de gestión y financiación que hacen parte del presente plan según sea la necesidad y oportunidad.
El reparto de Cargas y Beneficios establecerá la forma de cumplimiento de las obligaciones y cargas urbanísticas que deban cumplir los distintos desarrollos inmobiliarios localizados al interior del ámbito de las Actuaciones Estratégicas, incluidas las obligaciones de Vivienda de Interés Social y Prioritario, para ser cumplidas en los terrenos que determine la Actuación estratégica, siempre y cuando se encuentren localizados al interior del ámbito de la Actuación.
Podrán ser receptoras de las obligaciones urbanísticas reglamentadas en el presente Plan, e incorporar recursos adicionales de cualquier índole.
Parágrafo. Se podrán crear fondos cuenta para las AE con el objeto de recibir los pagos de las obligaciones urbanísticas que se generen en el ámbito de reparto de cada Actuación Estratégica y que serán destinados a financiar las obras requeridas. Esto incluye los pagos compensatorios de cesiones en suelo, en dinero o en especie, los que se deriven de la implementación de instrumentos de financiación y los demás que establezca el presente Plan.
LIBRO VI
INSTRUMENTOS DE PLANEACIÓN, GESTIÓN Y FINANCIACIÓN
TÍTULO I
INSTRUMENTOS DE PLANEACIÓN
Artículo 485.Instrumentos de planeación derivados del POT. Tienen por objeto desarrollar las estrategias, políticas y decisiones del Plan de Ordenamiento Territorial para cumplir las finalidades de orientación y reglamentación del uso, ocupación y gestión del suelo, teniendo en cuenta objetivos económicos, sociales, urbanísticos y ambientales definidos en el presente Plan.
Sirven de soporte para la implementación de actuaciones urbanísticas, proyectos y obras, para determinadas áreas del territorio distrital. Su adopción involucra procesos técnicos necesarios para su debida implementación y ejecución. Incluirán, cuando por su naturaleza se requiera, mecanismos efectivos de distribución de cargas y beneficios, así como instrumentos y estrategias de gestión y financiación, en los casos que aplique.
Entre los instrumentos de planeación para el suelo urbano y rural, se encuentran:
1. Instrumentos que concretan el modelo de ocupación territorial en el largo plazo, la programación de la inversión, los requerimientos de soportes territoriales y vivienda social, con un enfoque de justicia territorial.
b. Unidad de Planeamiento local.
c. Actuaciones Estratégicas. Ver Decreto Distrital 468 de 2024.
2. Instrumentos que tienen alcance sobre territorios concretos, precisan y articulan de manera específica las decisiones del ordenamiento de estos:
a. Planes Especiales de Manejo y Protección.
b. Plan para los Patrimonios Vitales.
c. Unidad de Planificación Rural.
d. Planes Parciales.
e. Legalización Urbanística.
f. Formalización Urbanística.
g. Plan de Intervención para el Mejoramiento Integral del Hábitat (PIMI-HÁBITAT).
Parágrafo 1. En general serán instrumentos de planeación las disposiciones y acciones contenidas en cualquier tipo de acto administrativo emitido por las autoridades competentes referidos al ordenamiento del territorio del Distrito Capital.
Parágrafo 2. En aquellas áreas del territorio en las que exista presencia de grupos étnicos, deberá garantizarse el proceso de participación ciudadana con enfoque poblacional y realizarse la correspondiente cartografía social. En dicho proceso de participación, se revisará por el carácter de las decisiones que se tomen en el respectivo instrumento, la pertinencia de realizar un proceso de consulta previa a comunidades con arraigo ancestral que permita la adopción del correspondiente instrumento de planificación.
Cuando haya lugar a la consulta previa, los instrumentos de planificación tendrán en cuenta la cosmovisión de la comunidad, la posibilidad de respetar usos rurales en suelo urbano, modelos de apropiación del territorio y cualquier otra variable que permita respetar las particularidades del correspondiente grupo étnico.
Ver Decretos Distritales 517, 523, 524, 525, 557, 573, 574
INSTRUMENTOS QUE CONCRETAN EL MODELO DE OCUPACIÓN TERRITORIAL
Artículo 486.Planes Maestros. Instrumentos que articulan las políticas, objetivos, estrategias, metas y proyectos de la planeación sectorial con la estrategia de ordenamiento territorial definida en el presente Plan.
Tienen como objetivo asegurar la cualificación del hábitat y de las infraestructuras para los soportes territoriales, bajo criterios ambientales y sociales, contribuyendo a mejoramiento de la cobertura de los servicios públicos, del cuidado y sociales, y al cumplimiento de los principios de vitalidad, proximidad y disminución de los desequilibrios y desigualdades sociales, orientando y programando la inversión pública de manera intersectorial.
La administración distrital adoptará, mediante decreto y previo concepto favorable de la Secretaría Distrital de Planeación, los siguientes planes:
1. Plan de Movilidad Sostenible y Segura –PMSS.
2. Plan del Hábitat y Servicios Públicos - PHSP.
3. Plan del Sistema del Cuidado y Servicios Sociales -PSCSS.
Parágrafo. Los Planes a los que se refiere este artículo no podrán contener normas que alteren las condiciones de usos, volumetría, edificabilidad y de mitigación de impactos contenidas en el presente Plan. Ver Decreto Distrital 427 de 2023., Ver Decreto Distrital 615 de 2023.
Artículo 487.Plan de Movilidad Sostenible y Segura –PMSS-. Es un instrumento de planeación estratégica que tiene por objeto adoptar la política de movilidad de Bogotá, en el corto, mediano y largo plazo, así como establecer lineamientos para la adecuada gestión de la demanda de transporte motorizado y no motorizado y la consolidación de un sistema de movilidad sostenible, accesible y seguro.
El Plan de Movilidad Sostenible y Segura podrá definir directrices sobre la planificación, gestión, construcción, operación y conservación del espacio público para la movilidad, los sistemas y la infraestructura de transporte, así como sobre los objetivos y metas que en materia de movilidad se requieren alcanzar, y la integración física, tarifaria, operacional e institucional a través de diferentes medios tecnológicos entre los diferentes modos, las estrategias, programas y proyectos, y los mecanismos de seguimiento y evaluación, incluyendo el enfoque de género y los principios de ciudades seguras para mujeres y niñas
El Plan deberá contener lo determinado en la Ley 1083 de 2006, la Resolución 20203040015885 del Ministerio de Transporte, el Acuerdo Distrital 732 de 2018 o las normas que los modifiquen o sustituyan.
Parágrafo 1. Dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente Plan, la administración distrital, por intermedio de la Secretaría Distrital de Movilidad, actualizará y armonizará los Decretos Distritales 319 de 2006 y 647 de 2019, y sus respectivas modificaciones con el presente Plan.
Artículo 488.Plan del Hábitat y Servicios Públicos - PHSP. Es el instrumento mediante el cual se concretan las políticas, objetivos, estrategias, metas y proyectos en materia de hábitat urbano y rural, gestión integral territorial, sostenibilidad de los servicios públicos y generación de soluciones habitacionales del ordenamiento territorial definido en el presente Plan.
El objetivo principal de este plan es la coordinación e implementación de los instrumentos de financiación, planeación y las políticas públicas de gestión integral del hábitat, de servicios públicos y gestión integral de residuos sólidos para asegurar la cualificación oportuna del hábitat - urbano y rural para lograr el equilibrio entre la producción de viviendas, la producción de empleos y calidad en la prestación de los servicios públicos, del cuidado y sociales.
Este Plan determinará como mínimo:
1.Las acciones para reducir el déficit de soluciones habitacionales y mejorar la prestación de servicios públicos.
2.La definición de criterios para la priorización de proyectos e intervenciones.
3.La definición de acciones para la inclusión productiva y la consolidación de tejido económico en los barrios populares.
4.Los instrumentos y mecanismos de gestión y financiación aplicables para los proyectos y programas que defina.
5.La calificación y localización del suelo para generación de vivienda de interés social y prioritario.
6.La definición e implementación de diferentes alternativas para la producción de soluciones habitacionales, tales como oferta nueva, lotes con servicios, reúso de edificaciones, vivienda en alquiler, vivienda de interés cultural, vivienda productiva y progresiva.
7.Los lineamientos para la articulación de los Planes de Inversión de los Sistemas de Servicios Públicos en concordancia con las prioridades del presente Plan.
8.Las normas generales para la generación, mantenimiento, recuperación, aprovechamiento económico y gestión de servicios públicos.
9.La articulación con las políticas públicas de gestión integral del hábitat, de servicios públicos y de gestión integral de residuos sólidos.
10.La determinación de los mecanismos de seguimiento, monitoreo, evaluación y responsables y, en general los medios para verificar su avance y cumplimiento.
11.Las condiciones para su articulación con el Sistema del Cuidado y Servicios Sociales.
12.Las condiciones para su modificación y revisión.
Parágrafo. El Plan será formulado por la Secretaría Distrital del Hábitat, en coordinación con las entidades distritales y empresas de servicios públicos formularán en el respectivo Plan, dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente Plan. Ver Decreto Distrital 615 de 2023.
Artículo 489.Plan del Sistema del Cuidado y Servicios Sociales -PSCSS. Es el instrumento mediante el cual se concretan las políticas, estrategias y metas del presente Plan referentes al Sistema del Cuidado y Servicios Sociales, a través de la priorización en la programación de la inversión pública y su articulación con la inversión privada, para aumentar la cobertura en la prestación de servicios vinculados al sistema en el Distrito Capital, acorde con las demandas sociales, el equilibrio en la distribución espacial de la oferta y el favorecimiento de la inclusión social, determinando las formas de asociación y articulación de las diferentes entidades.
Este Plan establecerá como mínimo:
1. La actualización del déficit y necesidades de oferta de servicios del cuidado y servicios sociales, como base para la toma de decisiones.
2. Establecer parámetros y criterios para reducir el déficit de equipamientos del Sistema del Cuidado y Servicios Sociales.
3. La calificación y localización del suelo para generación equipamientos del Sistema del Cuidado y Servicios Sociales.
4. La definición de criterios para la priorización de proyectos e intervenciones.
5. Los instrumentos y mecanismos de gestión y financiación aplicables para los proyectos y programas que defina.
6. Determinación del sistema de seguimiento y monitoreo a proyectos e intervenciones, incluyendo la definición de mecanismos de evaluación, responsables y periodos de reporte, cuantificando el nivel de impacto de las decisiones adoptadas.
7. Determinación de criterios y estrategias para la optimización de los equipamientos existentes y la adquisición de suelo para la prestación de servicios del cuidado y servicios sociales, así como el señalamiento del suelo requerido, según aplique.
8. Posibilidad de determinar nodos de equipamientos adicionales a los determinados en el presente Plan.
9. Las condiciones para su revisión y modificación.
Parágrafo 1. El Plan será formulado por la Secretaría Distrital de Planeación de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente Plan, en concurrencia con las entidades responsables de cada sector administrativo y adelantando el proceso de participación ciudadana.
Parágrafo 2. En tanto se reglamentan las disposiciones contenidas en el artículo de estándares de calidad espacial del presente Plan, se aplicarán los estándares arquitectónicos definidos en los planes maestros adoptados en vigencia del Decreto Distrital 190 de 2004, con excepción de aquellos que sean contrarios a las condiciones de volumetría y edificabilidad del presente Plan.
Artículo 490.Unidad de Planeamiento Local - UPL. Es un instrumento de planeación y gestión participativa mediante el cual se concreta el modelo de ocupación territorial a escala local dando solución a problemáticas y potenciando las oportunidades locales. Tiene como objetivo pasar de la planeación general a la gestión local con incidencia en la inversión, la localización y priorización de proyectos de proximidad, para garantizar las condiciones óptimas de accesibilidad, disponibilidad y diversidad de soportes territoriales, servicios del cuidado y servicios sociales, y acceso a empleo en el marco de lo definido por el modelo de ocupación territorial del Plan de Ordenamiento Territorial y como resultado del proceso de participación de las comunidades.
La Unidad de Planeamiento Local contendrá como mínimo:
1.La precisión de la estructura urbana local, a partir de la articulación de las cuatro (4) estructuras territoriales definidas en el presente Plan.
2. La priorización de acciones y proyectos a través de presupuestos participativos y entre otros, en el marco de lo establecido en el contenido programático del presente plan, considerando las necesidades y expectativas de la población.
3.La definición de estrategias para la gestión y ejecución de las actuaciones públicas propuestas en este Plan y las derivadas del proceso de participación, articulando la inversión intersectorial, su gestión y administración.
4.La definición de estrategias para el control, seguimiento, monitoreo de las actuaciones públicas y demás instrumentos de planeación, con participación comunitaria.
5. La definición de zonas receptoras de obligaciones urbanísticas, asociadas a los ámbitos integrales del cuidado.
Parágrafo 1. Las decisiones de las Unidades de Planeamiento Local no podrán contradecir o modificar las determinaciones del modelo de ocupación territorial en la escala Distrital y su perspectiva regional, las normas estructurales, y las normas generales de tratamientos urbanísticos, uso y ocupación establecidas en el presente Plan.
Parágrafo 2. A partir de la entrada en vigencia del presente Plan, las Unidades de Planeamiento Zonal conformarán las unidades territoriales para el análisis estadístico y espacial. Ver Decretos Distritales 497, 524 y 573 de 2023.
Artículo 491.Actuaciones Estratégicas. Las Actuaciones Estratégicas - AE son intervenciones urbanas integrales en ámbitos espaciales determinados donde confluyen proyectos o estrategias de intervención, para concretar el modelo de ocupación territorial. Su planeación, gestión y seguimiento garantizan las condiciones favorables para detonar procesos de revitalización y desarrollo en piezas urbanas ejemplares para la ciudad, mediante la concurrencia de acciones e inversiones de la administración distrital, el sector privado y la comunidad. Además, las AE son un instrumento de planeación de segundo nivel en el marco del presente Plan.
Su contenido, alcance, norma, procedimiento de adopción y en general las disposiciones que se requieren para su adopción e implementación corresponde con el establecido en el Libro “actuaciones estratégicas” del presente Plan. Ver Decreto Distrital 468 de 2024.
INSTRUMENTOS QUE PRECISAN Y ARTICULAN LAS DECISIONES DE ORDENAMIENTO
Artículo 492.Plan Especiales de Manejo y Protección (PEMP). Es el instrumento de gestión del patrimonio cultural por medio del cual se establecen las acciones necesarias para garantizar su protección, conservación y sostenibilidad.
La formulación del Plan Especial de Manejo y Protección de orden distrital dará cumplimiento a las condiciones establecidas en la Ley 397 de 1998, modificada por la Ley 1185 de 2008 y el Decreto Único Reglamentario 1080 de 2015 o las normas que los modifiquen y las reglamentaciones distritales sobre la materia, en concordancia con las disposiciones establecidas en el presente Plan. En su formulación se deberá velar además por su armonización con lo dispuesto en presente Plan.
Parágrafo. Para la implementación de las Áreas de Desarrollo Naranja – Distritos Creativos (ADN) y que se encuentren en bienes de interés cultural del grupo urbano – sector urbano o del grupo arquitectónico, en coordinación con las entidades competentes en el Distrito, el ADN debe buscar dinamizar una propuesta a nivel económico, social y cultural que impacte su área de influencia o el área geográfica específica. Cuando los bienes de interés cultural cuenten con PEMP, la definición del ADN debe preservar los lineamientos allí establecidos. En todo caso, el PEMP puede revisarse siguiendo el procedimiento fijado en las Leyes 397 de 1997 y 1185 de 2008, en el Decreto 697 de 2020, y en las normas que los modifiquen o complementen, en función de apoyar la vocación de la respectivo ADN.
Artículo 493.Plan para los Patrimonios Vitales. Es el instrumento mediante el cual se concreta la gestión, diseño, promoción, desarrollo y ejecución de acciones en sectores de interés urbanístico, a través de planes, programas, proyectos e instrumentos relacionados con la revitalización del patrimonio cultural del Distrito capital, con base en las fichas de valoración que se efectúen para los sectores.
El Plan contendrá como mínimo:
1.La identificación de los niveles de intervención aplicables en el ámbito del sector de interés urbanístico.
2.La definición de proyectos específicos que se articulan intersectorialmente, para la recuperación, protección y sostenibilidad del sector y de los Bienes de Interés Cultural que se localizan en su interior.
3.El mejoramiento de los componentes de la estructura funcional y del cuidado, con el objetivo de reactivar los sectores, mediante la gestión y articulación de recursos públicos y privados para su ejecución.
4.La definición de esquemas de gestión y financiación para la conservación del sector, con énfasis en la generación de vivienda.
5.La definición de acciones para el reconocimiento de manifestaciones de patrimonio cultural inmaterial, su promoción y recuperación.
6.Precisar de manera excepcional las normas de uso, aislamientos y volumetría de los sectores de interés cultural, con base en las disposiciones establecidas en este plan y en el estudio de valoración específico que se realice y previo concepto normativo vinculante de la Secretaría Distrital de Planeación.
7.La Cartografía georreferenciada con la delimitación del Sector de Interés Urbanístico- SIU.
Parágrafo 1. El presente artículo aplica tanto para los Sectores de Interés Urbanísticos planteados en el presente Plan como para los nuevos propuestos que se decida incorporar a futuro. La ficha será elaborada por el IDPC y adoptada mediante resolución de la SCRD y concertada con la Secretaría Distrital de Planeación - SDP.
Parágrafo 2. Los contenidos de valoración y normativos desarrollados en el marco de la formulación de las fichas normativas podrán ser incluidos en los Planes Especiales de Manejo y Protección PEMP del orden distrital cuando se requieran.
Artículo 494.Unidad de Planificación Rural -UPR. Son instrumentos de planeación del suelo rural que pueden desarrollar y precisar las condiciones de ordenamiento de áreas delimitadas en porciones del territorio asociadas a unidades geográficas de cuenca, cerro o planicie, así como incorporar el detalle de los usos previstos en el suelo rural conforme a las categorías previstas para la ruralidad, con base en los criterios establecidos para el efecto en el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 o la norma que lo modifique o sustituya y se delimitan en el Mapa n.° CR-6 “Unidades de Planeación Rural”, del presente Plan. Las UPR podrán precisar las normas definidas para cada ámbito en el presente Plan.
Artículo 495.Plan Parcial. Es el instrumento mediante el cual se desarrollan y complementan las disposiciones del presente Plan en el suelo de expansión urbana y en las áreas del suelo urbano, que según las disposiciones de los tratamientos urbanísticos de desarrollo o de renovación urbana en la modalidad de revitalización deban desarrollarse bajo este instrumento. Articula los objetivos de ordenamiento con los de gestión de suelo, mediante la definición de condiciones técnicas, jurídicas, económicas, financieras y de reparto equitativo de cargas y beneficios para su ámbito de aplicación.
El Plan Parcial incluirá como mínimo los contenidos establecidos en el artículo 19 de la Ley 388 de 1997, en el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, las disposiciones del presente Plan y todas aquellas que las adicionen o complementen.
Parágrafo 1. El Plan Parcial no podrá contradecir o modificar las determinaciones y normas estructurales establecidas en el presente Plan. Podrán precisar y ajustar los trazados de los sistemas de movilidad, de espacio público o del sistema del cuidado y servicios sociales, de cuidado y servicios básicos que se localicen en su interior, siempre y cuando no se afecte la conectividad y movilidad vehicular y peatonal, ni la integridad del espacio público construido y se cuente con los estudios topográficos y diseños que soporten estas decisiones.
Parágrafo 2. Tratándose de Planes Parciales sujetos al tratamiento de renovación urbana en la modalidad de revitalización se deberán incluir en el documento técnico de soporte un estudio de títulos de los predios e inmuebles que se localizan en su ámbito de aplicación, la estrategia para su saneamiento, el cronograma de gestión y ejecución del Plan Parcial y un Plan de Gestión Social que busque la permanencia de los propietarios y/o moradores y las actividades económicas, tradicionales o artesanales presentes en el ámbito de planificación.
Parágrafo 3. La adopción de Planes Parciales se someterá al procedimiento establecido en la Ley 388 de 1997, el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 o las normas que los modifiquen o sustituyan. En los aspectos no previstos en el procedimiento mencionado se aplicará la Ley 1437 de 2011 o las normas que la modifiquen o sustituyan.
Parágrafo 4. La administración reglamentará la conformación del Comité Distrital de Planes Parciales dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente Plan. Hasta entonces, continuarán vigente el Decreto Distrital 638 de 2001 aplicables al Comité Distrital de Renovación Urbana y las disposiciones del Decreto Distrital 436 de 2006 aplicables al Comité Técnico de Planes Parciales.
Artículo 496.Información pública, citación a propietarios y vecinos. Para respetar el ejercicio de la participación democrática establecida en el artículo 4 de la Ley 388 de 1997, y de conformidad con lo establecido en el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, durante el trámite de formulación de planes parciales de renovación urbana, la Secretaría Distrital de Planeación debe realizar, mínimo las siguientes actuaciones:
1.Publicar en su página web la documentación presentada por el formulador del Plan Parcial, garantizando que la misma sea de fácil consulta por parte de la comunidad en general, incluyendo documento síntesis que emplee lenguaje comprensible y que, con el apoyo de recursos gráficos y cuadros, presente la propuesta.
2.Convocar a los propietarios y vecinos colindantes para que conozcan la propuesta del proyecto, una vez radicada la formulación del Plan Parcial, en los términos del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
3.Dar a conocer a los interesados la propuesta urbanística modificada, en aquellos casos en los cuales se realicen ajustes a la propuesta de formulación del Plan Parcial en los términos del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 o la norma que lo modifique, derogue o sustituya.
Artículo 497.Diagnóstico socioeconómico y Plan de Gestión social en planes parciales de renovación urbana. El Documento Técnico de Soporte del Plan Parcial de renovación urbana en la modalidad de revitalización deberá incluir el diagnóstico socioeconómico y el Plan de Gestión Social, en los cual se desarrollen las estrategias, programas y proyectos sociales y para la protección de moradores y actividades productivos, así:
1.El diagnóstico socioeconómico deberá realizar la descripción del territorio, caracterización sobre las unidades socioeconómicas asentadas, la organización, el capital social existente y la dinámica poblacional del ámbito de planificación del proyecto y su área de influencia. Para tal efecto, tendrá en cuenta, como mínimo:
a.La información cuantitativa y cualitativa que dé cuenta de las condiciones demográficas, productivas, culturales, sociales y de los soportes urbanos, que permitan comprender las condiciones de calidad de vida y productivas del sector, incluyendo un análisis de la oferta, uso y aprovechamiento de equipamientos y espacio público.
b.La identificación de todas las personas y organizaciones que pueden ser importantes para la planeación, gestión e implementación del proyecto, así como sus intereses y expectativas, de manera que en la formulación del Plan de Gestión Social se planteen estrategias para su manejo.
c.La caracterización de las unidades de vivienda, unidades económicas formales informales y la composición de la población, para recolectar información sobre la situación actual de los moradores y unidades productivas.
d.La clasificación de la población de acuerdo con sus expectativas e intereses en permanecer o no en el territorio.
e.El reconocimiento de las condiciones sociales, económicas, ambientales, culturales y de habitabilidad de los propietarios originales en el territorio, así como las relaciones y redes económicas locales y de producción, con la finalidad de comprender y propender por el mejoramiento o estabilidad de dichas condiciones.
f.La identificación y caracterización de ofertas institucionales y de servicios existentes en el territorio.
g.Un cuadro de riesgos y oportunidades identificados en el diagnóstico.
h.En la medida que los datos, la información y tiempos de formulación de un plan parcial lo permitan, podrá adelantarse censos de población durante la formulación del plan parcial. En cualquier caso, en el momento de formular y adoptar una Unidad de Actuación Urbanística, el censo poblacional en el respectivo ámbito de intervención debe estar completo.
2.El Plan de Gestión Social desarrollará las estrategias de gestión que contribuyan a mitigar los posibles impactos negativos y a potenciar los impactos positivos, que se deriven de la intervención urbana en cada una de las etapas de los proyectos, y propendiendo por la protección a los moradores y actividades productivas. Deberá como mínimo:
a.Los programas de atención y/o mitigación de los riesgos y oportunidades identificados, y costos de su implementación. Debe incluir un cuadro de retos y oportunidades identificados en el diagnóstico, relacionando el programa que lo atiende.
b.Las medidas de protección a moradores y actividades productivas, y en general, los estímulos e incentivos que faciliten los procesos de concertación, integración inmobiliaria u otros mecanismos de gestión.
c.Los programas de acompañamiento social y asesoría durante el proceso de formulación del proyecto.
d.Los mecanismos de comunicación que permitan el desarrollo de canales permanentes de interlocución entre el formulador y los habitantes del ámbito del plan parcial a lo largo de todas las etapas del proyecto.
e.Estrategias para articular programas distritales sociales y económicos que atiendan las principales necesidades de los habitantes y actividades productivas.
Parágrafo 1. Cuando se vinculen operadores urbanos públicos en el proceso de formulación del Plan Parcial, como requisito para la posterior adquisición de predios en el marco de la concurrencia de terceros, se deberá allegar copia del soporte de su vinculación, conforme con reglamentación que expida la administración distrital.
Parágrafo 2. La verificación de las condiciones para la protección de moradores en el tratamiento de renovación urbana dispuestas en el Plan de Gestión Social se hará mediante certificado de cumplimiento de moradores y de actividades económicas tradicionales emitido por el operador urbano vinculado al proyecto o por la Secretaría Distrital del Hábitat, el cual será requisito previo a la expedición de la respectiva licencia urbanística y por lo tanto verificable por el curador urbano.
Parágrafo 3. La administración distrital pondrá en marcha un protocolo de manejo de atención de animales en el marco de la gestión predial y la construcción de obras públicas que se lleven a cabo en los proyectos de renovación urbana.
Artículo 498.Áreas de manejo diferenciado. Son aquellas áreas incluidas al interior de la delimitación de un Plan Parcial, o de una actuación estratégica que pueden tener un manejo especial, según cada caso específico, como:
1.Asentamientos de origen informal que sean objeto de legalización o legalizados y las zonas con procesos de urbanización incompletos, comprendidos en áreas consolidadas.
2.Bienes de interés cultural del grupo urbano y/o arquitectónico.
3.Áreas de Integración Multimodal – AIM.
4.Espacios públicos, componentes de la estructura ecológica principal y los equipamientos existentes en el caso que tengan la condición de permanencia definida en el presente Plan.
5.Infraestructura de la red vial, férrea y del sistema de transporte público de pasajeros.
6.Inmuebles que, a la entrada en vigencia del presente Plan, hayan sido afectados en los términos del artículo 37 de la Ley 9ª de 1989 y aquellas que la hubieran modificado, adicionado o sustituido.
7.Inmuebles previamente adquiridos por las entidades competentes para adelantar obras de infraestructura del plan vial, parques, obras de infraestructura de servicios públicos domiciliarios o destinados a equipamientos públicos.
8.Zonas declaradas como de alto riesgo no mitigable o suelo de protección por riesgo, identificadas en el Plan de Ordenamiento Territorial, en los instrumentos que lo desarrollen o en el mismo plan parcial.
9.Edificaciones que se definan en la formulación del plan parcial como relevantes de mantener, independientemente de su valor patrimonial.
Parágrafo 1. El manejo especial de estas áreas o predios corresponderá al papel que tengan, total o parcialmente dentro del esquema de reparto equitativo de cargas y beneficios del Plan Parcial o la actuación estratégica. Las áreas de manejo diferenciado pueden ser excluidas del reparto de cargas y beneficios; entrar en el reparto sólo como cargas; entrar en el reparto sólo como beneficios o tener un esquema de reparto de cargas y beneficios diferente.
Parágrafo 2. Las áreas de manejo diferenciado podrán ser objeto de la aplicación de cualquiera de los mecanismos e instrumentos de gestión y financiación definidos en la Ley 388 de 1997 y en el presente Plan.
Artículo 499. Reglamentado por el Decreto Distrital 165 de 2023. Legalización Urbanística. Es el instrumento mediante el cual se reconoce, si a ello hubiere lugar, la existencia de un asentamiento humano con condiciones de precariedad urbanística y de origen informal, conformado por viviendas de interés social y usos complementarios que la soportan y que se ha constituido sin licencia de urbanización o que aún cuando la obtuvo no se ejecutó. La legalización aprueba los planos urbanísticos y expide la reglamentación urbanística sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles y administrativas de los comprometidos en su desarrollo.
El acto administrativo mediante el cual se aprueba la legalización hace las veces de licencia de urbanización y se configura en el soporte del trámite de licencias de construcción, y sus modalidades o de reconocimiento y de titulación de las viviendas y cesiones públicas para espacio público y equipamiento comunal de los predios incluidos en la misma.
La Secretaría Distrital de Planeación aprobará, mediante resolución, la legalización urbanística de los asentamientos humanos con base en el Estudio Urbano Zonal que se elabore.
Parágrafo 1. La administración distrital reglamentará mediante Decreto, dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente Plan las condiciones aplicables a la legalización urbanística. Entre tanto se expide la reglamentación específica se mantendrá vigente el Decreto Distrital 476 de 2015 modificado por los Decretos Distritales 800 de 2018 y 770 de 2019
Parágrafo 2. La legalización no contempla el reconocimiento de los derechos de propiedad, posesión o tenencia de los predios incluidos dentro del ámbito de aplicación. Sus efectos inciden únicamente en el derecho público, es decir, con relación a la legalidad urbanística, mejoramiento de servicios públicos y comunales, y normas correspondientes al ordenamiento físico del asentamiento humano y se rige por lo dispuesto en Ley 388 de 1997 y el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 o la norma que los modifique o sustituya.
Parágrafo 3. No procede la legalización urbanística de un asentamiento informal cuando la totalidad de los predios se encuentren ubicados en suelos de protección en los términos del artículo 35 de la Ley 388 de 1997.
Parágrafo 4. Para los asentamientos humanos de origen informal ubicados en la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá, el concepto de normalización hace referencia a aquellos ubicados en la franja de adecuación, excluidos de la reserva forestal, de acuerdo con lo señalado en el Fallo del Consejo de Estado n.° 2500023250002005006620, y que se encontraban en trámite de legalización al momento de decretarse la medida cautelar de dicho proceso , de tal manera que son objeto de estudio para resolver la legalización urbanística.
Parágrafo 5. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 2.2.6.5.1. del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, los polígonos de los desarrollos de origen informal consolidados, ubicados en suelo rural o de expansión urbana e identificados en el mapa CG-2.1 “Clasificación del Suelo”, se incorporarán al perímetro urbano, una vez culmine el proceso de legalización, sin necesidad de ser declarados como áreas de manejo diferenciado dentro de planes parciales.
Parágrafo 6. En los casos de planes parciales que se adopten en suelo de expansión urbana a partir de la entrada en vigencia del presente Plan, en los cuales existan asentamientos humanos de origen informal que se definan como área de manejo diferenciado, se podrá adelantar el trámite de legalización urbanística si cuenta con las condiciones técnicas.
Parágrafo 7. Los asentamientos objeto de legalización construidos en antiguas áreas de afectación minera que cuenten con concepto favorable de riesgos por parte del IDIGER, no requerirán concepto de la autoridad ambiental competente en lo relacionado con antecedentes mineros para su legalización.
Artículo 500.Lineamientos para adelantar el proceso de legalización urbanística. La legalización urbanística deberá observar los siguientes lineamientos para la aprobación de planos urbanísticos, expedición de reglamentación urbanística y definición de acciones de mejoramiento integral contenidos en la legalización urbanística:
1.De prevención y control, relacionada con la definición de acciones técnicas y legales, así como acuerdos comunitarios e institucionales para la prevención, inspección, vigilancia y control urbanístico de los asentamientos humanos, durante el proceso de legalización y como acciones de mejoramiento integral.
2.De caracterización urbana y socioeconómica, corresponde a la identificación de las condiciones sociales públicas, privadas y/o comunitarias requeridas para mejorar integralmente los asentamientos, para reducir las condiciones deficitarias de los asentamientos, integrarlos urbanísticamente con su entorno urbano y consolidar un sistema de cuidado barrial en el primer ámbito de actuación, a partir de la identificación de las condiciones sociales, ambientales, urbanas y habitacionales del asentamiento informal, su entorno y su población.
3.De reglamentación urbanística, correspondiente a la precisión y establecimiento de la norma urbanística, acorde con las particularidades de los asentamientos a reglamentar, para facilitar el desarrollo de actuaciones urbanísticas y consolidar el Sistema Distrital de Cuidado.
4.De saneamiento de los bienes de uso público, la titulación, saneamiento y entrega de la propiedad a favor del Distrito Capital de predios destinados al uso público en los planos urbanísticos de los asentamientos de origen informal objeto del instrumento de legalización urbanística, se llevará a cabo de siguiendo lo establecido por la Ley 2044 de 2020 o la norma que la modifique, sustituya o adicione.
5.De gestión interinstitucional, relacionadas con la coordinación de acciones inter e intrainstitucionales para la obtención de insumos técnicos y jurídicos que soporten el proceso.
6.De seguimiento y monitoreo, en cuanto al diseño e implementación de un sistema para el seguimiento y monitoreo de las acciones y proyectos dispuestos en el acto administrativo respectivo, que se articule con el Plan de Intervención para Mejoramiento Integral del Hábitat – PIMIH.
7.De participación y socialización, que garantice la participación incluyente de todos los actores interesados, para hacerlos parte integral en cada etapa del proceso y posibilitar la apropiación de la norma urbanística y de sus derechos y sus obligaciones para el desarrollo urbano sostenible.
Parágrafo 1. La Secretaría Distrital del Hábitat tendrá a cargo la conformación del expediente urbano y la solicitud de la legalización urbanística de un asentamiento humano informal ante la Secretaría Distrital de Planeación. Se crea el Comité Técnico de Legalización y Formalización Urbanística que actúa como instancia de coordinación interinstitucional.
Parágrafo 2. En el acto administrativo que adopta la legalización urbanística también se establecen las obligaciones del urbanizador, la comunidad organizada, propietario o poseedor referidas al espacio público, vías y equipamientos e instalaciones internas de servicios públicos domiciliarios. Además, la entrega material y titulación de las zonas de cesión.
Parágrafo 3. En el marco de los proyectos orientados al mejoramiento integral de barrios se definirán y priorizarán las acciones de mejoramiento integral que requiere el asentamiento (soportes urbanos, equipamientos, vivienda), como parte de la inversión pública.
Parágrafo 4. Para el manejo de la legalización urbanística la Secretaría Distrital de Planeación y la Secretaría Distrital del Hábitat definirán la misma unidad de medida para la definición de las metas programáticas anuales y por periodo constitucional del Alcalde
Artículo 501.Condiciones para la prestación de servicios públicos, vías y espacio público en los procesos de legalización. Para los asentamientos humanos informales deberán tenerse en cuenta los siguiente:
1. Prestación de Servicios Públicos
a. En tanto se adopte la legalización urbanística y con el objetivo de garantizar los derechos de los ocupantes de los asentamientos, los prestadores de servicios públicos pueden proveer dichos servicios de manera provisional, siempre y cuando no se encuentren en suelo de protección.
b. Las entidades prestadoras de los servicios públicos serán responsables de emitir un pronunciamiento respecto a la viabilidad de prestación del servicio para la solicitud del trámite de legalización y formalización urbanística, así como la definición de áreas de reserva y/o afectaciones.
c. Los servicios domiciliarios de acueducto, alcantarillado o aseo en el suelo urbano podrán prestarse mediante la adopción del esquema diferencial de que trata el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, adicionado por el Decreto Nacional 1272 de 2017 o las normas que los modifiquen o sustituyan.
d. Cuando los asentamientos humanos de origen informal estén definidos como áreas de manejo diferenciado en un plan parcial o colindantes que incidan en la prestación del servicio, la empresa prestadora de servicios construirá las redes de infraestructura requeridas para el asentamiento, y definirá estrategias para su posterior recaudo según determine el reparto de cargas y beneficios del correspondiente plan parcial.
e. Cuando los asentamientos humanos informales estén definidos como áreas de manejo diferenciado en un plan parcial o colindantes que incidan en la prestación del servicio, la empresa prestadora de servicios construirá las redes de infraestructura requeridas para el asentamiento, y definirá estrategias para su posterior recaudo según determine el reparto de cargas y beneficios del correspondiente plan parcial.
f. En caso de no prestación de servicio, la empresa competente deberá formular acciones que den solución a una vivienda adecuada o definir alternativas para garantizar la prestación del servicio a corto, mediano y largo plazo.
g. Para garantizar la prestación de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado a los asentamientos humanos existentes localizados en el suelo rural o de expansión del Distrito Capital y en tanto se adoptan los respectivos planes parciales o se adelantan los procesos de legalización correspondientes, se definirá bajo la coordinación de la Secretaría Distrital del Hábitat, un esquema diferencial para la prestación de estos servicios públicos.
2. Vías. Los perfiles viales se definirán con base en el estudio vial correspondiente y de acuerdo con la situación de hecho. Cuando la vía existente no tenga la dimensión mínima exigida por la empresa prestadora de servicios públicos para la localización de redes de servicios públicos, se deberá garantizar la accesibilidad teniendo en cuenta la estructura urbana de soporte existente y su conexión con el contexto urbano y las estructuras de soporte determinadas en el modelo de ordenamiento.
La administración distrital podrá adquirir las áreas necesarias para garantizar las condiciones de movilidad y accesibilidad por medio de los corredores de transporte público, previa evaluación de la viabilidad técnica, jurídica y financiera para su diseño y construcción.
3. Espacio Público y servicios del sistema de cuidado y servicios sociales. Para la definición y delimitación del espacio público en el área del asentamiento se deberán tener en cuenta las siguientes acciones:
a. Identificar y delimitar las zonas de cesión existentes y propuestas.
b. Determinar en el estudio urbano el déficit de espacio público zonal y de servicios del sistema de cuidado y servicios sociales que dan garantía a los derechos fundamentales e identificar, en el área objeto de legalización, las áreas potenciales de espacio público y uso dotacional para su delimitación urbanística, en articulación con los ámbitos integrales del cuidado.
c. Reservar el suelo para adquirir y dotar áreas identificadas en el estudio urbano para disminuir el déficit de espacio público y del sistema servicios del sistema de cuidado y servicios sociales, a través del subprograma de mejoramiento integral del hábitat
d. Cuando el propietario y el urbanizador, se hagan parte en el proceso de legalización urbanística, de forma solidaria, adelantaran las acciones necesarias para la entrega efectiva del espacio público a favor del Distrito Capital.
Parágrafo. Para todos los efectos legales, las zonas definidas como de uso público o afectas al uso público en los planos urbanísticos de asentamientos humanos de origen informal objeto del trámite de legalización urbanística, quedarán afectas a este fin específico, aun cuando permanezcan dentro del dominio privado, con el solo señalamiento que de ellas se haga en tales planos.
Artículo 502.Formalización Urbanística. Es el instrumento que aplica por una sola vez en desarrollos legalizados con anterioridad al año 2004 que presentan una alteración permanente del espacio público originalmente aprobado y se definen las acciones para garantizar la consolidación de un espacio público seguro, accesible y dotado.
Entiéndase por alteración permanente, la ocupación que impide la identificación de las zonas de cesión inicialmente aprobadas o la generación de la malla vial local, así como zonas verdes y/o parques que modifiquen lo señalado en el acto de legalización.
Este instrumento contendrá como mínimo:
1.El ajuste de las condiciones urbanísticas, normativas y de estructura predial de un asentamiento de origen informal legalizado.
2.La vinculación a la formalización de nuevas áreas que se encuentren fuera del ámbito de la legalización, de conformidad con los soportes técnicos y jurídicos respectivos, generando las compensaciones a que haya lugar.
3.Los lineamientos para la modificación de las condiciones urbanísticas, normativas, de asignación de tratamiento, de estructura predial, los planos urbanísticos, vinculación del propietario o promotor, a fin de determinar las obligaciones urbanísticas a que haya lugar.
4.Las condiciones para la compensación en dinero a los fondos establecidos en el presente Plan o por otros espacios públicos y la incorporación efectiva del espacio público al inventario de patrimonio inmobiliario distrital, por parte del propietario del predio de mayor extensión.
5.Las condiciones para resolver los casos en los que se identifique sobreposición de planos de desarrollos legalizados objeto de estudio para formalización urbanística.
Parágrafo 1. La administración distrital, reglamentará mediante Decreto, las condiciones y el procedimiento para aplicar la formalización urbanística, dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente Plan. Entre tanto, seguirá vigente el Decreto Distrital 063 de 2015 . La Secretaría Distrital del Hábitat se encargará de la conformación del expediente urbano y la solicitud de formalización urbanística de desarrollos legalizados ante la Secretaría Distrital de Planeación.
La Secretaría Distrital del Hábitat se encargará de la conformación del expediente urbano y la solicitud de formalización urbanística de desarrollos legalizados ante la Secretaría Distrital de Planeación.
Parágrafo 2. No procede la formalización urbanística:
1.Cuando la totalidad de las cesiones públicas se encuentren tituladas al Distrito Capital.
2.Cuando se presenten únicamente alteraciones en las áreas privadas.
3.Cuando se trate de urbanizaciones desarrolladas en el Distrito Capital, por el extinto Instituto de Crédito Territorial ICT, la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía - CVM y/o la Caja de la Vivienda Popular - CVP.
4.Cuando la totalidad del desarrollo se encuentre sobre áreas afectadas o zona de reserva.
5.Cuando la alteración del espacio público sea producto de una sobreposición cartográfica del plano de legalización del desarrollo con otros planos, y pueda ser resuelta mediante precisión cartográfica.
6.Sobre los predios que se encuentren localizados en suelo de protección.
Parágrafo 3. El saneamiento del espacio público se rige por lo dispuesto en Ley 388 de 1997, la Ley 2044 de 2020, el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 y las normas que los modifiquen, sustituyan o adicionen.
Artículo 503.Requisitos para la implementación de la formalización urbanística. La Secretaría Distrital del Hábitat para la conformación del expediente deberá realizar los estudios y análisis necesarios para:
1.Establecer la ocupación y posibilidad de generación de espacio público.
2.Determinar el origen de la ocupación del espacio público para que la Secretaría Distrital de Planeación establezca la obligación o no de la compensación del espacio público.
Parágrafo. De conformidad con la declaratoria de espacio público determinada en el artículo 6 de la Ley 2044 de 2020, la modificación de espacio público identificada en los procesos de formalización urbanística será reconocida y entregada al Distrito como área de cesión y no será objeto de requerimiento al propietario o poseedor del predio que generó el espacio público. Los aspectos de este artículo que necesiten precisión se desarrollarán en la reglamentación correspondiente que expida el Distrito Capital para el efecto.
Artículo 504.Lineamientos para la aplicación de la Formalización Urbanística. La formalización urbanística incorpora en su desarrollo los siguientes lineamientos:
1.De ajuste urbanístico y normativo, referente a formalizar y generar una nueva reglamentación urbanística tanto en áreas públicas como privadas, de desarrollos legalizados con ocupación o modificación permanente en planos aprobados.
2.De compensación, generación y saneamiento del espacio público, mediante la definición de acciones urbanísticas y administrativas que permitan el saneamiento del espacio público y su incorporación efectiva al inventario de patrimonio inmobiliario distrital, así como la delimitación de áreas para la generación de espacio público que promueva urbanismo táctico para el sector, y la definición de condiciones para la compensación en dinero a los fondos establecidos en el POT o por otros espacios públicos en sectores contiguos al desarrollo o en la misma UPL.
3.De proximidad y cercanía, relacionado con la promoción en la prestación y el acceso al espacio público, los servicios del sistema de cuidado y servicios sociales.
4.De participación y socialización, con la vinculación del propietario, promotor o en su defecto la comunidad, a fin de determinar el cumplimiento de las obligaciones urbanísticas que se deriven de la aplicación del instrumento, a que haya lugar.
5.De planeación del mejoramiento integral, a partir de un balance sobre las acciones de mejoramiento realizadas en el asentamiento, definir las acciones públicas y privadas requeridas para mejorar integralmente el asentamiento y adoptarlas en el acto administrativo respectivo.
6.De gestión interinstitucional, con el fin de coordinar acciones inter e intrainstitucionales para la obtención de insumos técnicos y jurídicos que soporten el proceso.
Artículo 505.Intervención de la administración pública en el trámite de formalización urbanística. La administración distrital gestionará, liderará y coordinará los trámites de formalización urbanística para lo cual:
1.El Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público -DADEP adelantará, dentro del año siguiente a la adopción del correspondiente instrumento de formalización urbanística, todas las acciones y actuaciones necesarias para la incorporación efectiva del espacio público formalizado en el inventario de bienes del Distrito Capital.
2.Mediante los Subprograma de Mejoramiento Integral del Hábitat y el Subprograma de Saneamiento y Titulación se podrá intervenir en los barrios formalizados, sin perjuicio de que se adelanten las acciones legales en contra del urbanizador responsable o los propietarios del asentamiento legalizado que omitieron o alteraron el cumplimiento del acto administrativo de legalización urbanística con el fin de que responda por los recursos invertidos.
3.Las secretarías distritales de Planeación y Hábitat priorizarán o promoverán procesos de formalización por UPL o barrios, articulándose con el Subprograma de Mejoramiento Integral del Hábitat y el Subprograma de Saneamiento y Titulación.
Artículo 506.Estudio Urbano. Es el soporte técnico para la reglamentación de los instrumentos de Legalización y Formalización Urbanística, mediante el cual se determinan las condiciones urbanísticas del asentamiento y su entorno, en una escala zonal, y se formula una propuesta integral normativa para el asentamiento en perspectiva de su mejoramiento, es vinculante a los actos administrativos de los instrumentos de legalización y formalización urbanística y se constituye en insumo para la intervención en el mejoramiento de los asentamientos, así como los demás proyectos determinados en el POT.
Se formula con base en las potencialidades del suelo, elementos ambientales, suelos de protección, gestión del riesgo, acorde con las estructuras de soporte, así como sus condiciones de conservación, protección, proximidad y cobertura, y se adelantarán procesos de participación con los actores vinculados a los instrumentos de Legalización y Formalización Urbanística.
El Estudio Urbano contendrá como mínimo:
1. La delimitación del área objeto de estudio, considerando las determinantes de carácter ambiental, urbano, socioeconómico y demás componentes de las estructuras territoriales, en la cual se localicen de forma concentrada desarrollos objeto de legalización o formalización.
2. El diagnóstico territorial en sus diferentes escalas, que contendrá el análisis de cada una de las estructuras del territorio, condiciones de riesgo, uso del suelo y edificabilidad existente, programas, proyectos e instrumentos a implementarse en el sector, a fin de determinar potenciales y déficits en el área.
3. Propuesta de formulación normativa y de mejoramiento, que contenga el tratamiento urbanístico aplicable y las acciones de mejoramiento prioritarias, relacionadas con el soporte urbano, ambiental y de espacio público, prestación de servicios públicos domiciliarios, áreas potenciales para la relocalización de asentamientos y demás asociadas a cada una de las estructuras del territorio.
4. Lineamientos para proceder al reconocimiento, titulación y mejoramiento de las viviendas.
Artículo 507. Reglamentado por el Decreto Distrital 646 de 2023. Plan de Intervención para el Mejoramiento Integral del Hábitat PIMI-Hábitat. Es el instrumento aplicable asentamientos humanos informales que hayan sido o no objeto de legalización urbanística, indistintamente del tratamiento en que se clasifiquen, mediante el cual se concretan las políticas, estratégicas y metas del programa de hábitat y vivienda popular, a través de la coordinación de las acciones y actuaciones institucionales para el mejoramiento integral del hábitat, en términos de plazos, actores, recursos y estrategias.
El Plan contendrá como mínimo:
1.Las acciones de mejoramiento de acuerdo con las potencialidades urbanísticas, ambientales y socioeconómicas del territorio y la población, que permita concretar el modelo de ocupación del territorio definido en este POT.
2.Las estrategias para revertir las condiciones deficitarias de los asentamientos, de las viviendas y de los componentes de la estructura funcional y del cuidado.
3.Los mecanismos para reducir la ocupación informal en suelos de protección, de alto riesgo o en contexto de amenaza natural.
4.Los mecanismos para promover la cohesión social y apropiación del territorio por parte de las comunidades, especialmente para el cuidado y sostenibilidad de las intervenciones realizadas.
5.Los instrumentos y mecanismos que permitan las ejecución ordenada y progresiva en el territorio.
6.Las estrategias y los indicadores de monitoreo, seguimiento y evaluación, y a partir de la cual se posibilite en un corto y mediano plazo superar las condiciones de precariedad, déficit o criticidad de los asentamientos.
7.Las acciones requeridas para su articulación con áreas colindantes que contribuyan a la superación de las condiciones deficitarias de los asentamientos.
Parágrafo 1. La Secretaría Distrital del Hábitat, dentro de los seis (6) meses siguientes a la adopción del presente Plan, establecerá las estrategias y el procedimiento para la formulación, la priorización de territorios y la adopción del PIMIH.
Parágrafo 2. Para adelantar la priorización de los territorios objeto del PIMIH se tendrán en cuenta los territorios que presenten mayor déficit en calidad de vida urbana; los territorios que no están legalizados y que en términos de la Ley 2044 de 2020, pueden adelantar de forma paralela a la legalización urbanística el mejoramiento de sus soportes urbanos, condiciones ambientales y de las viviendas; los territorios de borde urbano-rural; los territorios con estudios y diseños adelantados o ya gestionados; los territorios colindantes con proyectos estratégicos o estructurantes de ciudad y de conectividad con la región; y aquellos ocupados por asentamientos humanos de origen informal en alto riesgo o localizadas sobre los corredores ambientales, elementos estructurantes o redes matrices de servicios públicos.
INSTRUMENTOS DE FINANCIACIÓN Y DE GESTIÓN DEL SUELO PARA EL DESARROLLO TERRITORIAL
Artículo 508.Definición de los instrumentos y mecanismos de financiación y gestión de suelo. Son instrumentos que facilitan la ejecución de actuaciones y acciones urbanísticas, que permiten asegurar el reparto equitativo de cargas y beneficios. Sin perjuicio que algunos de los instrumentos, por su diseño y sus objetivos, comparten la naturaleza de instrumentos de financiación y de gestión del suelo, para efectos de la aplicación del presente Plan son:
3.Instrumentos de financiación, aquellos que permiten, derivados de los procesos de desarrollo urbano, de las actuaciones y de las acciones urbanísticas, obtener recursos para la implementación de los planes, programas y proyectos del Plan de Ordenamiento Territorial y su programa de ejecución.
4.Instrumentos de gestión del suelo, aquellos que facilitan la ejecución de acciones y actuaciones urbanísticas, la reconfiguración jurídica y física de los inmuebles, y la obtención de suelo o su destinación a las finalidades urbanísticas, sociales, económicas y ambientales definidas en el presente Plan.
Parágrafo. Los instrumentos y mecanismos de financiación y gestión para el desarrollo territorial podrán ser reglamentados en el marco de las decisiones adoptadas en el presente Plan cuando sus características así lo exijan.
Artículo 509.Reparto equitativo de las cargas y los beneficios. En desarrollo del principio de igualdad de los ciudadanos ante las normas, el presente Plan establece las condiciones para garantizar el reparto equitativo de las cargas y los beneficios derivados del ordenamiento territorial, considerando la relación que existe entre la autorización de mayores aprovechamientos urbanísticos y las necesidades colectivas de suelo y de recursos, con la finalidad de:
1.Hacer un uso equitativo y racional del suelo, en el marco de los objetivos y en aplicación de los principios del ordenamiento territorial, garantizando que su utilización se ajuste a la función social y ecológica de la propiedad, y que permita hacer efectivos, entre otros, los derechos constitucionales a la vivienda, a los servicios públicos domiciliarios, al espacio público y a un ambiente sano.
2.Movilizar las plusvalías derivadas de las acciones urbanísticas y la regulación de la utilización del suelo del Distrito Capital para financiar la ejecución de programas, proyectos y obras definidas en el presente Plan.
3.Obtener suelo para posibilitar el acceso a soluciones habitacionales, a las infraestructuras públicas, y demás espacios públicos y colectivos.
4.Determinar los derechos y las obligaciones urbanísticas, conjuntamente con la especificación de los instrumentos, mecanismos y alternativas de cumplimiento que se emplearán para que contribuyan eficazmente al logro de los objetivos del desarrollo urbano y a sufragar los costos que implica tal definición de derechos y obligaciones.
Artículo 510.Ámbitos espaciales del reparto equitativo de cargas y beneficios. Son ámbitos espaciales del reparto equitativo de cargas y beneficios, en el marco de las disposiciones establecidas en el presente Plan:
1. A nivel local, busca garantizar que se surtan los procesos de desarrollo urbanístico y de densificación, generando los soportes urbanos requeridos en la proximidad.
2. A nivel general, busca garantizar el equilibrio territorial a través de instrumentos y mecanismos que permitan generar soportes urbanos en la escala distrital y regional; el traslado de las obligaciones urbanísticas entre áreas deficitarias y no deficitarias; la ejecución de obras de movilidad, de infraestructuras de servicios públicos domiciliarios, de espacio público adicional o de equipamientos para la concreción del modelo de ocupación territorial; y la gestión del suelo de la estructura ecológica principal.
Artículo 511.Instrumentos y mecanismos de financiación y gestión de suelo. Sin perjuicio de otros instrumentos y mecanismos previstos en las normas nacionales o distritales, los siguientes instrumentos serán implementados para contribuir al cumplimiento de las políticas, principios, objetivos y metas del presente Plan, bajo las condiciones específicas que se señalan en este capítulo:
2.Integración inmobiliaria. 3.Cooperación entre partícipes. 4.Unidades de actuación urbanística. 5.Unidades de gestión urbanística. 6.Obligaciones urbanísticas. 7.Edificabilidades básicas y adicionales condicionadas al cumplimiento de obligaciones urbanísticas o a la adquisición de derechos de construcción transferibles. 8.Transferencia de derechos de construcción y desarrollo. 9.Obligación de destinar porciones de suelo a la construcción de vivienda de interés social o prioritario o su equivalente en metros cuadrados de construcción. 10. Expropiación precedida de las etapas de enajenación voluntaria o negociación directa. 11.Anuncio de proyectos u obras. 12.Bancos de tierra o inmobiliarios. 13.Derecho de preferencia. 14.Declaratoria de desarrollo, construcción y uso prioritarios, sujeta a venta forzosa en pública subasta. 15.Acuerdos de conservación y de restauración ambiental. 16.Contribución de valorización. 17.Participación en plusvalías. 18. Retribución por aprovechamiento económico del espacio público. 19. Retribución por explotación económica de la infraestructura pública 20.Pagarés y bonos de reforma urbana. 21.Derecho real de superficie. 22.Titularización de ingresos tributarios futuros – TIRF.
Artículo 512.Reajuste de terrenos. Consiste en el englobe de diversos lotes de terreno, con el fin de generar una mejor configuración del respectivo ámbito del plan parcial y de sus unidades de actuación urbanística, para luego subdividirlos en forma más adecuada y dotarlos de infraestructura de soporte requerida como vías, redes de servicios públicos domiciliarios y otros espacios públicos y equipamientos. Su implementación se logra a través de la distribución equitativa de cargas y beneficios.
Para implementar el reajuste se deben definir las condiciones de asociación de los propietarios originales entre sí o con entidades públicas distritales o nacionales y la vinculación de terceros inversionistas, asociación que podrá ser de iniciativa particular de los mismos propietarios, comunitaria o por parte de alguna entidad pública competente para tal efecto.
El aporte de suelo de los propietarios originales que participen en el reajuste de terrenos será remunerado en dinero, en terrenos resultantes del reajuste, con edificabilidad dentro del proyecto o con certificados de derechos de construcción.
Artículo 513.Integración inmobiliaria. Consiste en implementar los mismos supuestos y condiciones del reajuste de terrenos en zonas que han sido previamente urbanizadas y edificadas, donde se engloban varios inmuebles, para mejorar las condiciones de espacio público, vías o acceso a sistemas de transporte masivo y de actualización de las redes de servicios públicos domiciliarios requeridas por los procesos de densificación. En la integración inmobiliaria se hará énfasis en los mecanismos de protección a moradores y actividades productivas, cumpliendo con las condiciones establecidas en el presente Plan.
Artículo 514. Cooperación entre partícipes. Se utiliza cuando la ejecución de un proyecto o de una unidad de actuación urbanística no requiere de una nueva configuración predial y las cargas y beneficios definidas pueden ser repartidos en forma equitativa entre sus propietarios. Se debe garantizar la cesión de los terrenos y la financiación y ejecución de las obras de urbanización de conformidad con lo definido en este Plan y en el respectivo plan parcial. Se podrá utilizar la cooperación entre partícipes para implementar sistemas de reparto equitativo de cargas y beneficios entre propietarios de terrenos que no tengan continuidad física.
Artículo 515. Unidades de actuación urbanística. Corresponden al área conformada por uno o varios inmuebles, que conforme con las disposiciones de los respectivos planes parciales, debe ser urbanizada y/o construida como una única unidad de planeamiento con el objeto de promover el uso racional del suelo, garantizar el cumplimiento de las normas urbanísticas y facilitar la dotación con cargo a sus propietarios, de la infraestructura para el transporte, los servicios públicos domiciliarios y los equipamientos colectivos, mediante reparto equitativo de las cargas y beneficios. Constituyen la base para la implementación de los reajustes de terrenos o las integraciones inmobiliarias.
El procedimiento para la delimitación y ejecución de las unidades de actuación urbanística está contemplado en los artículos 44 y siguientes de Ley 388 de 1997 y en la reglamentación establecida para el efecto en el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015. El acto de delimitación se inscribirá en el registro de instrumentos públicos, en los folios de matrícula inmobiliaria de los predios que conforman la unidad. Los predios afectados no podrán ser objeto de licencias de urbanización o construcción por fuera de la unidad de actuación.
Artículo 516. Unidades de Gestión. Corresponden al área conformada por uno o varios inmuebles en relación con la cual la totalidad de los propietarios de los predios incluidos en el proyecto de delimitación de una unidad de actuación urbanística deciden solicitar una única licencia de urbanización o contar con la aprobación de un único proyecto urbanístico general en los términos de los artículos 2.2.6.1.2.4.2 y 2.2.4.1.6.1.2 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 establecido en el respectivo plan parcial.
Si no se obtiene una única licencia de urbanización, deberá iniciarse el trámite de delimitación de la respectiva unidad de actuación urbanística, en los términos de que trata el artículo 42 de la Ley 388 de 1997 y el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015.
Artículo 517. Condiciones para la implementación del reajuste de terrenos o de la integración inmobiliaria. Para llevar a la práctica las unidades de actuación o de gestión que sirven de base al reajuste de terrenos o a la integración inmobiliaria se requiere la gestión asociada de los propietarios de los inmuebles que conforman las unidades de actuación o de gestión, de conformidad con las bases establecidas en el correspondiente plan parcial.
El englobe de terrenos y su posterior subdivisión y la ejecución de las obras urbanísticas definidas en este Plan y en el respectivo plan parcial se implementará a través de negocios fiduciarios, sin perjuicio de que los propietarios opten por alternativas como la constitución de una entidad gestora a través de una sociedad comercial o por cuentas en participación o cualquier otro negocio jurídico legalmente reglamentado en Colombia.
Los inmuebles que conforman las unidades de actuación o de gestión urbanística quedarán afectados al cumplimiento de las cargas y al pago de los gastos de urbanización definidos en la ley, en el presente Plan y en las normas e instrumentos que lo desarrollen. Los planes parciales concretarán las obligaciones urbanísticas establecidas en este Plan y la manera de cumplirlas.
El avalúo de los terrenos o edificaciones que hacen parte del respectivo reajuste de terrenos o de la integración inmobiliaria se realizará de acuerdo con las metodologías establecidas por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi o la entidad que haga sus veces.
Los propietarios partícipes del reajuste de terrenos tendrán derecho a una remuneración por el aporte de sus terrenos que tendrá en cuenta las normas de uso y edificabilidad aprobadas en el plan parcial y las obligaciones urbanísticas que deben ser asumidas por cada uno de ellos, de acuerdo con las condiciones establecidas en el presente Plan, el respectivo plan parcial o en las normas que desarrollen las disposiciones establecidas en este plan de ordenamiento.
La remuneración a los propietarios se realizará prioritariamente con los terrenos o con las edificaciones resultantes de los mecanismos de distribución equitativa de las cargas y beneficios, o con certificados que representen metros cuadrados construibles en el ámbito del plan parcial o transferibles a otras zonas de la ciudad. La aplicación de estas alternativas de remuneración deberá contar las respectivas equivalencias entre áreas y valor resultante del suelo después del reajuste de terrenos y entre usos y zonas.
Los anteriores criterios para la valoración de los terrenos y para la determinación del pago de los inmuebles aportados no excluirán la posibilidad de otro tipo de acuerdos entre la totalidad de los propietarios partícipes.
Artículo 518.Ejecución del reajuste de terrenos y la integración inmobiliaria. En caso de que no se logre un acuerdo entre la totalidad de los propietarios que conforman cada unidad de actuación o el ámbito del respectivo plan parcial y las bases de la actuación hayan sido aprobadas por los propietarios que conformen, por lo menos, el 51% del área respectiva se podrá dar aplicación a la expropiación administrativa de los inmuebles correspondientes o por la enajenación forzosa de los mismos, de conformidad con lo previsto en el Capítulo VIII de la Ley 388 de 1997 de los terrenos restantes, siempre y cuando:
1. La expropiación tenga por finalidad el saneamiento de los títulos de los propietarios involucrados.
2. Se respeten los derechos de los propietarios de acuerdo con las condiciones establecidas en el presente Plan y se implementen los sistemas de reparto equitativo de cargas y beneficios.
3. Se haya realizado un acuerdo con la entidad distrital competente para adelantar expropiaciones precedidas de enajenación voluntaria o negociación directa, en los términos establecidos en el presente Plan.
Los inmuebles expropiados podrán formar parte de la asociación gestora de la actuación y los recursos para su adquisición podrán provenir de ésta.
Artículo 519.Obligaciones urbanísticas. Las obligaciones urbanísticas que serán objeto de los sistemas de reparto equitativo de cargas y beneficios son:
1.De carácter local intermedio, secundario y domiciliario, entendidas como aquellas asociadas a los procesos de desarrollo y densificación, y que son objeto de reparto entre los propietarios del suelo como contraprestación por los mayores beneficios urbanísticos generados por las normas de uso y edificabilidad, de acuerdo con los principios de ordenamiento territorial contenidos en la Ley 388 de 1997, con el fin de lograr mejores condiciones de vida para los habitantes de la ciudad y de contrarrestar los efectos de los procesos de crecimiento y densificación. Estas obligaciones son a su vez un instrumento de gestión de suelo y de financiación que permite concretar el modelo de ordenamiento y el principio del reparto equitativo de cargas y beneficios.
2.De carácter general, principal, arterial, matriz, primarias y troncales: se distribuirán entre los propietarios de toda el área beneficiaria de las mismas y deberán ser recuperados mediante tarifas, contribución de valorización, participación en plusvalía, impuesto predial o cualquier otro sistema que garantice el reparto equitativo de las cargas y beneficios de las actuaciones.
Parágrafo. En el marco de las Actuaciones Estratégicas se podrá definir la proporción de la obligación urbanística asociada al cambio de uso como mecanismo alternativo para la recuperación de plusvalías. Los recursos recaudados por este concepto se destinarán a financiar los soportes urbanos que se establezcan en cada Actuación Estratégica.
Artículo 520. Liquidación y recaudo del pago compensatorio de las obligaciones urbanísticas. Cuando se permita el pago compensatorio en dinero de las obligaciones urbanísticas, la liquidación de las mismas estará a cargo de la Secretaría Distrital de Planeación y el recaudo se realizará por la Secretaría Distrital de Hacienda, a través del mecanismo de recaudo y administración que se cree para este fin, en el marco de los sistemas de recaudo existentes en la Dirección Distrital de Tesorería de la Secretaría Distrital de Hacienda. Adicionalmente sus rendimientos financieros y la destinación de los recursos se encauzarán y priorizarán para los programas del presente Plan para lo cual, será necesario realizar la apertura de una cuenta bancaria en la que se administren, exclusivamente, estos recursos. Se deberán tener en cuenta las consideraciones descritas en el artículo “Gestión y gerencia de los recursos dinerarios provenientes de instrumentos de financiación asociados al ordenamiento territorial”.
Parágrafo. Cuando se permita el pago compensatorio en dinero de las obligaciones urbanísticas o se apliquen instrumentos como el de transferencia de derechos de construcción y desarrollo, será obligatorio allegar la respectiva certificación de pago como requisito para el otorgamiento de la licencia urbanística.
Reglamentado por el Decreto Distrital 520 de 2022. Artículo 521.Edificabilidades básicas y adicionales condicionadas al cumplimiento de obligaciones urbanísticas o a la adquisición de certificados de derechos de construcción. El presente Plan define un índice de construcción base, que define una edificabilidad básica, vinculada a la garantía del núcleo esencial de la propiedad y se establecen edificabilidades máximas, en función del índice de construcción efectivo para cada tratamiento urbanístico, de acuerdo con criterios urbanísticos. La autorización de las edificabilidades adicionales a la básica, queda condicionada al cumplimiento de las obligaciones urbanísticas.
También se establecen edificabilidades básicas y adicionales para hacer operativa la transferencia de derechos de construcción y desarrollo.
Artículo 522.Transferencia de derechos de construcción y desarrollo. Es un mecanismo de distribución equitativa de cargas y beneficios que consiste en asignar índices de construcción transferibles a los terrenos localizados en la estructura ecológica principal y a los predios con tratamiento de conservación. Los índices de construcción podrán ser vendidos a los propietarios de terrenos localizados en suelo urbano o de expansión que estén interesados en acceder a las edificabilidades adicionales a las básicas establecidas en la zona donde se encuentren localizados.
La transferencia de derechos de construcción y desarrollo tiene como objetivos operar como un mecanismo alternativo para la adquisición de terrenos localizados en la estructura ecológica principal en suelo rural priorizados para ser destinados al uso público e incentivar procesos de restauración; y servir como mecanismo de compensación a inmuebles sometidos al tratamiento de conservación, siempre y cuando estén acompañados de actividades de restauración y conservación.
Para la implementación de la transferencia de derechos de construcción y desarrollo se tendrá en cuenta las siguientes condiciones:
1.Zonas generadoras. Las zonas generadoras de derechos de construcción y desarrollo serán los terrenos localizados en las áreas complementarias para la conservación: Parques Contemplativos de la Red Estructurante y Parques de Borde y la Subzona de importancia ambiental de los POMCA y en las Áreas de conservación in situ: Reserva Forestal Regional productora del Norte de Bogotá Thomas Van der Hammen de la estructura ecológica principal indicados en el Mapa n.° CG-3.2 “Estructura Ecológica Principal” y para bienes de interés cultural Nivel 1, Nivel 2 y Nivel 3, así como para los sectores de interés urbanístico con vivienda en serie, señalados en el Mapa CG 4 Estructura Integradora de Patrimonios e identificados en el listado de declaratorias de los bienes de interés cultural.
2.Zonas receptoras. Corresponde a los suelos delimitados como áreas de actividad de grandes servicios metropolitanos según el Mapa CU-5.2 “Áreas de actividad y usos de suelo”, así como el suelo de renovación urbana que no estén incluidos dentro de Actuaciones Estratégicas – AE o Áreas de Integración Multimodal AIM o en áreas de actividad de grandes servicios metropolitanos.
Parágrafo 1. La administración distrital podrá utilizar una parte de los derechos de construcción y desarrollo para transferirlos o venderlos en subastas a través de un encargo fiduciario o de algún mecanismo similar para apoyar la gestión del suelo de las zonas generadoras.
Parágrafo 2. Dentro del año siguiente a la entrada en vigencia del presente Plan la Secretaría Distrital de Ambiente y el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural expedirán la reglamentación específica del instrumento señalado en el presente artículo de acuerdo con su competencia.
Parágrafo 3. Para la transferencia de derechos de construcción y desarrollo de zonas generadoras ubicadas en la estructura ecológica principal, previo a la expedición de las licencias urbanísticas se deberá demostrar la respectiva inscripción de la escritura pública de transferencia del dominio a favor de la administración en el registro de instrumentos públicos, y la entrega real y material de los terrenos a la Secretaría Distrital de Ambiente o la entidad distrital designada para el efecto.
Parágrafo 4. La Secretaría Distrital de Ambiente y el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural llevarán un registro y control de la cantidad de derechos de construcción y desarrollo que se generen y transfieran, de las solicitudes de licencias de construcción en las cuales se pretendan incorporar y de su utilización.
Artículo 523.Características de los certificados de derechos de construcción. Cada certificado de derechos de construcción representará un (1) metro cuadrado de construcción que podrá ser construido en las zonas generadoras de la ciudad y para el uso correspondiente. Tendrán las siguientes características:
1. Indicarán el nombre y documento de identidad del titular, y las áreas donde podrán ser utilizados y serán entregados por el tenedor en la Curaduría en el momento de solicitar la licencia urbanística. El Curador Urbano dejará una copia en el expediente y remitirá el original a la Secretaría de Ambiente o a la entidad que ella defina, para su anulación en razón de que se ha agotado su finalidad.
2. Podrán ser transferidos a terceros, y podrán ser objeto de subastas por parte de la entidad que los emita.
3. Tendrán una vigencia máxima de seis años, durante la cual no podrán ser afectados por cambios normativos que se aprueben con posterioridad a su expedición.
Artículo 524.Procedimiento para la implementación de los certificados de derechos de construcción como mecanismo de adquisición pública de suelo en la estructura ecológica principal. En las zonas generadoras priorizadas para la adquisición pública de suelo en la estructura ecológica principal se tendrán en cuenta como mínimo los siguientes aspectos para la aplicación de este instrumento:
1.Realizar avalúos comerciales de los terrenos, de conformidad con las normas distritales y con las directrices y metodologías establecidas por las normas vigentes.
2.Se comunicará a los propietarios de terrenos la intención de la administración distrital de adquirir el suelo por el mecanismo de expropiación precedido de las etapas de negociación directa o enajenación voluntaria, establecido en la Ley 388 de 1997 y en las normas que la reglamentan, al tiempo que se les informa de la alternativa de que les sean asignados y entregados derechos de construcción transferibles.
3.Una vez los propietarios de suelo de las áreas generadoras conozcan la localización de las áreas receptoras de esos derechos y las condiciones de los respectivos certificados, podrán acceder libremente a este mecanismo y así quedará consignado en un acuerdo suscrito con la Secretaría Distrital de Ambiente.
4.La entrega de los certificados de construcción estará supeditada a la suscripción de escritura pública de transferencia de los terrenos libre de todo tipo de gravámenes y limitaciones del dominio, al registro de la escritura y a la entrega real y material del inmueble. Esta entrega se hará a la Secretaría Distrital de Ambiente o a cualquier otra entidad competente en la administración distrital para la gestión predial.
5.El propietario de terreno que reciba los certificados de derechos de construcción podrá encargarse libremente de su venta a los propietarios de los terrenos de las áreas receptoras, y podrá solicitar asesoría a la entidad encargada de administrar el esquema de transferencia de certificados de derechos de construcción.
6.Los propietarios de terrenos podrán optar por un esquema de transición en el cual sus terrenos inician un programa de restauración, con financiación de la Secretaría de Ambiente, de conformidad con las metas y recursos asignados cada año, para luego realizar la transferencia de la propiedad y entrega real y material del terreno cuando efectivamente hayan sido vendidos los certificados de derechos de construcción.
Parágrafo 1. Para evitar que no exista o se reduzca la oferta de certificados de derechos de construcción, por falta de interés de los propietarios de suelo en las zonas generadoras, el encargo fiduciario o la entidad definida por la Secretaría de Ambiente podrá poner en venta certificados, a través de subastas y destinará los recursos para la compra de suelo, bajo la modalidad de expropiación precedida de las etapas de enajenación voluntaria o negociación directa.
Parágrafo 2. El encargo fiduciario o el mecanismo que haga sus veces se encargará de brindar asesoría y orientación, tanto a los propietarios de los predios generadores como de los receptores.
Artículo 525.Administración del esquema de transferencia de certificados de derechos de construcción. Para la administración del esquema de transferencia de certificados de derechos de construcción la Secretaría Distrital de Ambiente y el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural de acuerdo con sus competencias, o las entidades que hagan sus veces podrá:
1.Realizar un convenio con la Secretaría Distrital de Hacienda o con el Departamento Administrativo de Catastro Distrital para delegar la administración de los certificados de construcción.
2.Contratar un encargo fiduciario para la administración de los certificados.
3.Las entidades distritales señaladas o el gestor del encargo fiduciario se encargarán de emitir y ejercer la guarda de los certificados de construcción, hacer entrega a los propietarios de los predios generadores cuando así lo soliciten y hayan cumplido con el requisito de entrega de los terrenos o con el inicio de programas de restauración, según sea el caso. También se encargarán de llevar un registro de los mismos y de inscribir las transacciones que eventualmente realicen entre sí los particulares. Finalmente recibirán de las Curadurías los certificados que hayan sido acreditados
Parágrafo. La Secretaría Distrital de Ambiente y el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural de acuerdo con sus competencias, o las entidades que hagan sus veces, tendrán un año luego de la expedición de este plan para reglamentar todos los procedimientos, especificar los requerimientos y definir el esquema de administración del esquema de transferencia de certificados de derechos de construcción.
Artículo 526.Obligación de destinar porciones de suelo a la construcción de vivienda de interés social o prioritario o su equivalente en metros cuadrados de construcción. Con base en el cálculo de las necesidades de vivienda de interés social y prioritario en la ciudad y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley 388 de 1997, en este Plan se establecen porcentajes mínimos de suelo destinados a la construcción de vivienda de interés prioritario y de vivienda de interés social en suelo con tratamiento de desarrollo, de renovación urbana en cualquiera de sus modalidades y de consolidación. Estos porcentajes podrán ser aumentados en los Planes de Desarrollo Económico y Social que se expidan durante la vigencia de este Plan.
La obligación de destinar un porcentaje de suelo para vivienda de interés social y prioritario podrá ser expresada en metros cuadrados de construcción dentro del respectivo proyecto, tal como se indica en las normas correspondientes a los distintos tratamientos urbanísticos.
Artículo 527.Alternativas de cumplimiento de la obligación de destinar porciones de suelo a la construcción de vivienda de interés social o prioritario o su equivalente en metros cuadrados de construcción. Esta obligación podrá ser cumplida de la siguiente manera:
4.En el mismo proyecto. 5.Mediante el traslado a otra zona localizada dentro de la misma Unidad de Planeamiento zonal. 6.Mediante el traslado a zonas delimitadas como receptoras de vivienda de interés social y prioritario. 7.Mediante la compra de suelo para que ingrese al Banco Inmobiliario distrital. 8.Mediante la compra de derechos fiduciarios en los portafolios de proyectos de vivienda de interés social y prioritario adelantados por la Empresa de renovación y desarrollo urbano de Bogotá, por la Caja de la Vivienda Popular, por la Secretaría Distrital del Hábitat o por las entidades que en el futuro asuman sus funciones. (sic).
Artículo 528.Mecanismos para el pago compensatorios del cumplimiento de la obligación de destinar porciones de suelo a la construcción de vivienda de interés social o prioritario o su equivalente en metros cuadrados de construcción. Se podrán crear entre otros mecanismos como encargos fiduciarios, fiducias, patrimonios autónomos o fondos para el Pago Compensatorio del cumplimiento de la obligación. En concordancia con las disposiciones definidas en el presente Plan, la Secretaría Distrital del Hábitat, mediante Resolución definirá los criterios, requisitos y condiciones de recaudo, habilitación, administración y ejecución que aplicarán para los mecanismos que se definan y creen para tal fin.
En caso de que el mecanismo que se cree sea un fondo éste será de manejo de cuenta de alcance presupuestal y contable, sin personería jurídica, que permiten recaudar, orientar, administrar e invertir recursos, en los casos autorizados por las normas vigentes, para cumplir con los objetivos específicos definidos en el presente Plan. El monto de la compensación se calculará con fundamento en las disposiciones establecidas en el presente Plan.
Los recursos de los mecanismos que se creen para el pago compensatorio del cumplimiento de la obligación de destinar porciones de suelo a la construcción de vivienda de interés social o prioritario o su equivalente en metros cuadrados de construcción, podrán ser destinados por la Secretaría Distrital del Hábitat para la promoción, construcción, desarrollo de vivienda de interés social y prioritario en el marco de planes, programas, proyectos o políticas de vivienda.
Artículo 529.Oferta preferente de Vivienda de Interés Social y de Vivienda de Interés Prioritario. La Vivienda de Interés Social y de interés Prioritario resultado del cumplimiento de la obligación de destinar porciones de suelo a la construcción de vivienda de interés social o prioritario o su equivalente en metros cuadrados de construcción deberá destinarse de manera preferentemente a familias con subsidio de vivienda.
La Secretaría Distrital del Hábitat establecerá el procedimiento y reglamentación para que previamente a la enajenación de vivienda de Interés Prioritario o de Interés Social por parte de los desarrolladores, constructores o de propietarios, se otorgue a esta entidad la primera opción de separar o comprar las unidades habitacionales con destino a los hogares priorizados en el marco de planes, programas, proyectos o políticas de vivienda, con énfasis en vivienda de interés social y prioritario, vivienda pública en arriendo, vivienda colectiva y vivienda productiva.
La Secretaría Distrital del Hábitat establecerá los instrumentos y mecanismos que permitan garantizar el cumplimiento de este artículo, así como la metodología, plazos, procedimientos y reglamentaciones necesaria para cumplir con tal fin.
Artículo 530.Acciones e incentivos para la permanencia de los hogares beneficiarios de subsidios. Con la finalidad de garantizar la sostenibilidad y permanencia de las familias receptoras de vivienda con subsidios de Vivienda de Interés Social y Vivienda de Interés Prioritario, la Secretaría Distrital del Hábitat reglamentará dentro del año siguiente a la entrada en vigencia de este Plan las acciones e incentivos para la permanencia de los hogares beneficiarios de subsidios.
Estas acciones e incentivos considerarán, entre otros aspectos, la posibilidad de equiparar los inmuebles de los propietarios beneficiarios del Subsidio de Vivienda con el estrato uno (1) para efectos del cobro de impuestos, tasas, contribuciones y servicios públicos.
Artículo 531.Oferta preferente de predios de propiedad de entidades públicas o administrados por estas. La administración distrital establecerá la metodología, plazos, procedimientos y reglamentaciones para que los predios que sean de propiedad de entidades públicas de cualquier orden o administrados por éstas, previamente a su enajenación, sean ofertados preferentemente a la administración distrital para el desarrollo de los planes, programas, estrategias de intervención o actuaciones estratégicas en los términos establecidos por el presente Plan.
Artículo 532.Expropiación precedida de las etapas de enajenación voluntaria o negociación directa. Cuando no sea posible obtener suelo a través de los sistemas equitativos de reparto equitativo de cargas y beneficios, de las obligaciones urbanísticas y de los demás instrumentos establecidos en este Plan se utilizará la expropiación, de conformidad con los objetivos y usos del suelos establecidos en este Plan o en los Planes de Desarrollo Económico y Social y por los motivos de utilidad pública e interés social establecidos en la Ley388 de 1997, en la Ley 99 de 1993, 397 de 1997, 1185 de 2008 o 1682 de 2013, los cuales serán invocados por la entidad competente al momento de iniciar el respectivo trámite.
Los procedimientos para adelantar la expropiación y las etapas previas de enajenación voluntaria o negociación directa serán los establecidos en la Ley 9ª de 1989, modificada por la Ley 388 de 1997 y sus decretos reglamentarios y en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo o en el Código General del Proceso.
En cualquier caso, se utilizará preferentemente la expropiación administrativa en razón de la prioridad que este Plan y los Planes Distritales de Desarrollo que se expidan durante su vigencia, otorga a los planes y programas aquí contenidos.
Artículo 533. Condiciones para la concurrencia de terceros en los procesos de adquisición de inmuebles por enajenación voluntaria y expropiación. Para efectos de la adquisición de inmuebles por enajenación voluntaria y expropiación judicial y administrativa, los recursos para el pago del precio de adquisición o precio indemnizatorio de los inmuebles pueden provenir de terceros, cuando el motivo de utilidad pública e interés social que se invoque corresponda a los literales c) o l) del artículo 58 de la Ley 388 de 1997 o al artículo 8 del Decreto 4821 de 2010, y se trate de actuaciones desarrolladas directamente por particulares o mediante formas mixtas de asociación entre el sector público y el sector privado para la ejecución de:
a) Programas y proyectos de renovación urbana, cumpliendo con las disposiciones establecidas en el Plan;
b) Unidades de actuación urbanística, conforme lo previsto en el artículo 44 de la Ley 388 de 1997;
c) Actuaciones Estratégicas formuladas de acuerdo con las directrices de las políticas y estrategias del presente Plan
Parágrafo 1. Las condiciones para la concurrencia de terceros corresponden a las establecidas en la Ley 388 de 1997 y el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 o las normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan.
Parágrafo 2. Se deberá garantizar la protección a moradores y a las actividades productivas en los términos establecidos en el presente plan.
Artículo 534.Anuncio de proyectos u obras. Las entidades competentes para adquirir por enajenación voluntaria o decretar la expropiación de inmuebles para la ejecución de programas, proyectos u obras de utilidad pública o interés social, o el alcalde distrital, harán el anuncio del respectivo programa, proyecto u obra, mediante acto administrativo de carácter general, el cual servirá de base para implementar el descuento en relación con el avalúo comercial que servirá de base para determinar la indemnización en los casos de expropiación, del mayor valor generado por el anuncio del proyecto, programa u obra que constituye el motivo de utilidad pública o interés social para adelantar la expropiación.
Para tal efecto, se realizarán avalúos de referencia que definirán el valor del suelo antes del anuncio del proyecto y que se realizarán por zonas o subzonas geoeconómicas homogéneas, de conformidad con las disposiciones y procedimientos establecidos en el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 o en la norma que lo modifique o sustituya.
Realizado el anuncio del proyecto, las entidades competentes para adquirir por enajenación voluntaria o decretar la expropiación de inmuebles para la ejecución de programas, proyectos u obras de utilidad pública o interés social, podrán solicitar a la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital o al avaluador respectivo que se determine si se genera un mayor valor por el anuncio de proyecto, según lo establecido en el artículo 2.2.5.4.5 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015.
Los avalúos de referencia se podrán solicitar dentro del trámite de formulación de los instrumentos de planeación correspondientes y antes de su adopción, o antes del respectivo anuncio, a efectos de la adquisición predial correspondiente.
Sin perjuicio de lo anterior, se tendrá en cuenta las siguientes condiciones para efectos de realizar los avalúos de referencia:
1. Para los planes parciales y demás instrumentos vigentes a la entrada de adopción del presente plan que establezcan edificabilidades en función del sistema de reparto de cargas y beneficios, y de la integración inmobiliaria o el reajuste de suelos, el avalúo de referencia al que se refiere el artículo 2.2.5.4.2 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 se elaborará considerando la norma urbanística aplicable al predio con anterioridad a la integración predial o reajuste de suelo, y en todo caso únicamente tendrá en cuenta el índice de construcción al que efectivamente pueden acceder los predios de manera individual, sin considerar escenarios de integración predial.
2. Para los planes parciales y demás instrumentos que se adopten en el marco del presente plan, y en los cuales se permita aumentar la edificabilidad por encima de los índices de construcción básicos por asumir cargas urbanísticas, la elaboración del avalúo de referencia únicamente tendrá en cuenta el índice de construcción básico. Este avalúo se solicitará en el marco de la formulación de los instrumentos de planeación correspondientes
Parágrafo 1. Para los proyectos estructurantes de movilidad se podrá hacer anuncio de proyecto para cada etapa de su desarrollo según lo establezca el operador urbano o de la infraestructura competente. Parágrafo 2. El anuncio de que trata este artículo no generará obligación de formular o adoptar el instrumento, ni obligará a presentar oferta de compra sobre los bienes objeto del mismo. Ver Decreto Distrital 214 de 2022, Ver Resolución 112 y 501 de 2022; Resolución 254 de 2023, Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - ESP, Ver Resolución 2692, 6015 y 6030 de 2022, Instituto de Desarrollo Urbano - IDU.
Artículo 535.Contenido del anuncio de proyecto. El acto administrativo mediante el cual se anuncie programas, proyectos u obras de utilidad pública o interés social, o el alcalde distrital, contendrá como mínimo:
1. Los contenidos establecidos en el artículo 2.2.5.4.3 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015.
2. La descripción de las actuaciones, actividades o instrumentos que se formularán o adelantarán para la ejecución o implementación del programa o proyecto de renovación urbana que constituye el motivo de utilidad pública o interés social para la adquisición de inmuebles a los que se refiere el artículo 58 de la Ley 388 de 1997.
3. Las condiciones para la concurrencia de terceros en la adquisición de inmuebles por enajenación voluntaria y expropiación por vía judicial o administrativa; cuando a ello hubiere lugar.
4. La adopción de los avalúos de referencia a, o la orden para su elaboración dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición del acto administrativo de anuncio.
Parágrafo. Conforme con lo establecido en el numeral 2 del artículo 2.2.5.4.3 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, la delimitación del área sobre la cual se adelantará el proyecto o programa de renovación urbana es preliminar, de tal manera que las entidades competentes para adquirir por enajenación voluntaria o decretar la expropiación de inmuebles podrán adquirir áreas menores, si en función del desarrollo del programa o proyecto lo requieren. Artículo 536. Bancos de tierra o inmobiliarios. Son entidades distritales, organizadas como establecimientos públicos, empresas industriales y comerciales del estado o empresas de economía mixta, que tienen como finalidad adquirir a cualquier título inmuebles, recibir donaciones, administrar los inmuebles fiscales y los que reciban de otras entidades públicas, nacionales o distritales y los bienes vacantes que eventualmente existan en el territorio distrital.
Tienen como propósitos los siguientes:
1. Facilitar la ejecución de proyectos integrales y actuaciones estratégicas que incluyan la oferta de vivienda de interés social y prioritario conjuntamente con actividades económicas para mejorar la oferta de empleo y que tengan como finalidad regular los precios de este tipo de usos.
2. Constituir reservas de suelo para el crecimiento futuro de la ciudad o para asegurar que en los procesos de incorporación de suelo para usos urbanos exista suelo suficiente para el desarrollo de programas y proyectos de vivienda, en diferentes modalidades, para sectores de bajos ingresos con todos los soportes sociales y económicos necesarios.
3. Gestionar proyectos o programas de arrendamiento de la vivienda o a la formalización de la propiedad, por parte de los hogares con menores ingresos de la ciudad
4. Gestionar proyectos de carácter regional para lo cual podrá celebrar convenios interinstitucionales en la región para la compra y venta de suelo e inmuebles.
5. Promover figuras asociativas para el desarrollo de proyectos conjuntos en el marco de la región metropolitana Bogotá-Cundinamarca, y los mecanismos de asociación definidos en la ley orgánica de ordenamiento territorial o la norma que la modifique o sustituya.
Parágrafo. La administración Distrital podrá constituir las empresas comerciales e industriales del Estado, sociedades de economía mixta locales, agencias o establecimientos públicos encargados de adquirir, ya sea por enajenación voluntaria y expropiación el dominio las propiedades e inmuebles destinadas a cumplir con los objetivos establecidos en la ley 9 de 1989 y Ley 388 de 1997.
Artículo 537. Derecho de preferencia. Las entidades que tengan las funciones de bancos inmobiliarios ejercerán el derecho de preferencia para la adquisición de inmuebles en zonas previamente definidas y con visto bueno de sus Juntas Directivas. Una vez establecido el derecho de preferencia, los propietarios que tengan la intención de enajenar sus inmuebles deberán, por una sola vez, ofrecerlos en primer lugar al Banco Inmobiliario.
La resolución motivada que determine el uso del derecho de preferencia será inscrita en cada uno de los folios de matrícula inmobiliaria de los inmuebles objeto del mismo, y no podrá inscribirse ningún título traslaticio de dominio posterior sin la constancia de haber cumplido la obligación de oferta al Banco inmobiliario.
El Banco Inmobiliario dispondrá de un plazo de tres (3) meses contados desde la fecha de recepción de la oferta para ejercer su derecho de preferencia, y un plazo adicional de seis (6) meses para perfeccionar la transacción.
En el evento en que se liquiden y disuelvan las entidades encargadas de las funciones de banco inmobiliario, el derecho de preferencia podrá ser ejercido directamente por el/la alcalde/sa distrital.
Artículo 538. Condiciones para la adquisición de inmuebles a través del derecho de preferencia. El derecho de preferencia podrá ser ejercido en relación con inmuebles que forman parte de un plan parcial o que se encuentran en suelo urbano o de expansión en polígonos con predelimitación de planes parciales aún sin formular y adoptar con el fin de contribuir a la implementación de los reajustes de terrenos o las integraciones inmobiliarias. También se podrá aplicar a inmuebles que conforman las actuaciones estratégicas estén o no adoptadas.
Se ejercerá el derecho de preferencia en relación con inmuebles que podrán ser destinados a espacio público, con el fin de evitar o resolver los déficits calculados por unidades de planeamiento local y lograr la existencia de espacio público adicional. Las adquisiciones serán pagadas con los recursos provenientes de los pagos compensatorios en dinero por las obligaciones urbanísticas o cuando el propietario opte por el traslado de la misma.
También será aplicable a los terrenos destinados a la constitución de zonas de reserva para la protección del medio ambiente y los recursos hídricos.
La determinación del precio de compra de los inmuebles se sujetará a las condiciones establecidas para la expropiación, la enajenación voluntaria o la negociación directa en la Ley 388 de 1997 y las normas que la desarrollan o complementan. Cuando se defina el uso de este instrumento se aplicará también el anuncio del programa, proyecto u obra que justifique el uso del derecho de preferencia.
Artículo 539. Declaratoria de desarrollo, construcción y uso prioritarios, sujeta a venta forzosa en pública subasta. Podrán ser declarados de desarrollo o construcción o uso prioritario, objeto de venta forzosa en pública subasta por incumplimiento de la función social de la propiedad, los siguientes inmuebles:
1. Los terrenos localizados en suelo de expansión, de propiedad pública o privada, declarados como de desarrollo prioritario, que no se urbanicen dentro de los tres (3) años siguientes a su declaratoria.
2. Los terrenos urbanizables no urbanizados localizados en suelo urbano, de propiedad pública o privada, declarados como de desarrollo prioritario, que no se urbanicen dentro de los dos (2) años siguientes a su declaratoria.
3. Los terrenos o inmuebles urbanizados sin construir, localizados en suelo urbano, de propiedad pública o privada, declarados como de construcción prioritaria, que no se construyan dentro de los dos años siguientes a su declaratoria.
4. Las edificaciones que sean de propiedad pública distrital o de propiedad privada abandonadas, subutilizadas o no utilizadas en más de un 60% de su área construida cubierta que no sean habilitadas y destinadas a usos lícitos, según lo previsto en el Plan de Ordenamiento Territorial o los instrumentos que lo desarrollen y complementen, dentro de los dieciocho (18) meses, contados a partir de su declaratoria, de acuerdo con los estudios técnicos, sociales y legales que realice la entidad encargada por el alcalde distrital.
Parágrafo 1. Los inmuebles objeto de la declaratoria de desarrollo, construcción o uso prioritarios podrán ser objeto, de los procesos de enajenación voluntaria y expropiación o del derecho de preferencia, mientras transcurren los plazos establecidos en la Ley 388 de 1997.
Parágrafo 2. En el Programa de Ejecución, que hace parte del Plan Distrital de Desarrollo Económico y Social, también se podrán declarar de desarrollo, construcción, habilitación o uso prioritario otros predios.
Artículo 540. Desarrollo y construcción prioritaria en unidades de actuación urbanística. En los casos en que la declaratoria de desarrollo o construcción prioritaria se refiera a terrenos o inmuebles que conforman unidades de actuación urbanística, los plazos establecidos en el artículo anterior se incrementarán en un cincuenta por ciento (50%). En los mismos eventos la enajenación forzosa se referirá a la totalidad de los inmuebles que conforman la unidad de actuación que no se hubieren desarrollado.
Artículo 541. Identificación de los inmuebles y seguimiento a su urbanización, edificación o uso. La Secretaría Distrital del Hábitat o la entidad que haga sus veces determinará los inmuebles que reúnan las condiciones para ser sometidos a la venta forzosa en pública subasta si no se urbanizan, construyen o habilitan en los plazos definidos en la Ley 388 de 1997 y realizará las publicaciones y notificaciones aplicables, así como el seguimiento al estado y comportamiento de los inmuebles.
Una vez establecido el listado de los predios y realizadas las notificaciones, las entidades del sector hábitat plantearán a los propietarios de suelo alternativas de urbanización, construcción y uso de los terrenos, con apoyo en los instrumentos financieros de la política de vivienda o mediante la formulación de proyectos públicos o público-privados.
Artículo 542. Procedimiento para la enajenación forzosa. La Secretaría Distrital del Hábitat ordenará la enajenación forzosa mediante resolución motivada, de los inmuebles que no sean urbanizados, construidos o habilitados o usados adecuadamente, dentro de los plazos establecidos en la ley. En dicha resolución se especificará que los terrenos serán destinados a vivienda de interés social y prioritario.
Artículo 543. Acuerdos para la conservación y restauración. Son acuerdos de buena voluntad que se pueden implementar entre personas naturales, entidades u organizaciones públicas, privadas o comunitarias, con el fin de alcanzar objetivos comunes de conservación y restauración en terrenos de propiedad privada. La Secretaría Distrital de Ambiente podrá participar en estos acuerdos y asignar recursos para restauración, en terrenos localizados en la estructura ecológica distrital urbana o rural o en terrenos rurales que desarrollen actividades de agricultura campesina familiar y comunitaria.
Aplica en predios o áreas localizadas parcial o totalmente en la EEP, que cuenten o no con un Plan de Manejo Ambiental PMA, así como en determinados predios rurales donde se desarrollen actividades relacionadas con la Agricultura Campesina, Familiar y Comunitaria.
La naturaleza y alcance de los acuerdos de conservación y restauración consisten en estimular la conservación y restauración en predios de propiedad privada, que formalizan los compromisos adquiridos voluntariamente y que definen su objeto, su duración, los criterios y condiciones para otorgar incentivos por parte de la Secretaría Distrital de Ambiente o por otras entidades públicas o privadas y las obligaciones de las partes.
Los términos de los acuerdos de conservación son diseñados directamente con los participantes a partir de la identificación de conflictos de uso en determinado espacio, la definición de las acciones y los beneficios, así́ como la forma en que todos serán monitoreados y las consecuencias para todas las partes involucradas si no cumplen con los términos.
Artículo 544. Adquisición de suelo para la conformación de áreas protegidas o de la estructura ecológica principal. La Secretaría Distrital de Ambiente, directamente o a través de convenios con otras entidades distritales o nacionales, adelantará procedimientos de adquisición de suelo para la conformación de áreas protegidas o de la estructura ecológica principal, con el fin de cumplir objetivos de conservación, de protección del recurso hídrico, investigación, la ordenación de cuencas hidrográficas o para su destinación al uso público compatible con la conservación. Estos procedimientos se ajustarán a las normas establecidas en la Ley 388 de 1997 y en este Plan.
Artículo 545. Contribución de valorización. Es un tributo clasificado como una contribución, que estarán obligados a pagar los propietarios de bienes inmuebles por los beneficios que dichos inmuebles reciban por la ejecución de obras de interés público local o general o rehabilitación de estas.
Las entidades que ejecuten las obras respectivas podrán establecer y distribuir el monto de las obras más un porcentaje para la administración del tributo entre los inmuebles beneficiados y el ingreso tributario se destinará a financiar la ejecución de estas, de conformidad con las normas nacionales y las que haya establecido o en el futuro establezca el Concejo Distrital, especialmente en el Estatuto de Valorización o el Estatuto Tributario.
La contribución de valorización aplicará en suelo urbano, de expansión urbana o rural
Artículo 546. Participación del Distrito en la plusvalía que genera su acción urbanística. De conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley 388 de 1997, modificado por el artículo 28 de la Ley 2079 de 2021, cuando por efectos de la regulación de las diferentes actuaciones urbanísticas los municipios, distritos y las áreas metropolitanas deban realizar acciones urbanísticas que generen mayor valor para los inmuebles, quedan autorizados a establecer la participación en plusvalía en los términos que se establecen en dicha ley. Igualmente, determina dicha disposición, que las normas urbanísticas establecerán específicamente los casos en que las actuaciones urbanísticas deberán ejecutarse mediante la utilización del reparto de cargas y beneficios.
Conforme con lo anterior, el Distrito Capital participará en la plusvalía que genere su acción urbanística a través de la participación en el efecto plusvalía, en los términos establecidos en el artículo 74 de la Ley 388 de 1997, o mediante los sistemas de reparto de cargas y beneficios, a los que se refiere el artículo 38 de la Ley 388 de 1997, así:
1. Participación en el efecto plusvalía. Se determinará y liquidará la participación en el efecto plusvalía para los predios que como consecuencia de las decisiones adoptadas en el presente Plan configuren el hecho generador por la incorporación de suelo rural a suelo de expansión urbana, conforme con el artículo 4 del Decreto Distrital 790 de 2017, compilatorio de los acuerdos de la participación en el efecto plusvalía.
2. Mediante sistemas de reparto de cargas y beneficios. La participación del Distrito en la plusvalía que genera su acción urbanística en los tratamientos de mejoramiento integral, consolidación y renovación urbana y desarrollo, se recuperará con el cumplimiento de las obligaciones urbanísticas que se definen en el presente Plan.
Parágrafo. En el marco de las Actuaciones Estratégicas se podrá definir la proporción de la obligación urbanística asociadas al cambio de uso como mecanismo alternativo para la recuperación de plusvalías. Los recursos recaudados por este concepto se destinarán a financiar los soportes urbanos que se establezcan en cada Actuación Estratégica.
Artículo 547. Participación en el efecto plusvalía. Para efectos de la aplicación de la participación en el efecto plusvalía a que se refiere los Decretos Distritales 790 de 2017 y 803 de 2018, adicional a las condiciones establecidas en el artículo anterior, se tendrán en cuenta las siguientes condiciones:
1. Para las licencias urbanísticas que se hayan tramitado o se tramiten en el marco del régimen de transición establecido en el presente Plan, con base en las disposiciones contenidas en el Decreto Distrital 190 de 2004 y sus normas reglamentarias, que no cuenten con liquidación previa y que concreten hechos generadores de participación en plusvalía, se procederá a la liquidación del efecto, inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria, exigibilidad y cobro, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Distrital 803 de 2018 o la norma que lo adicione, modifique o complemente.
2. Los actos administración de liquidación de participación en plusvalía de los planes parciales en tratamientos urbanísticos de desarrollo y renovación, los planes de implantación, los planes de regularización y manejo y planes directores para clubes, que se hayan expedido con anterioridad a la entrada en vigencia del presente Plan mantendrán su vigencia. Lo anterior sin perjuicio de que el solicitante pueda acogerse a la normatividad establecida en el presente Plan.
3. Para los instrumentos de planificación que se adopten con fundamento en el Decreto 190 de 2004, conforme a lo definido en el régimen de transición del presente Plan, se deberá adelantar el procedimiento de liquidación del efecto, inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria, exigibilidad y cobro, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Distrital 803 de 2018 o la norma que lo modifique o sustituya. Lo anterior sin perjuicio de que el solicitante pueda acogerse a la normatividad establecida en el presente Plan.
4. A partir de la entrada en vigencia del presente Plan, quedan sin efecto los actos administrativos que hayan liquidado el efecto plusvalía por autorización de un mayor aprovechamiento del suelo en edificación en los inmuebles ubicados en tratamiento urbanístico de consolidación, conservación y, renovación y desarrollo sin plan parcial, expedidos con anterioridad a la presente revisión, a los que no se les haya presentado momento de exigibilidad entre la acción urbanística generadora y la expedición del presente Plan.
5. Siguen vigentes las liquidaciones de plusvalía por cambio en la clasificación del suelo, incorporando suelo rural a suelo de expansión, o el establecimiento o modificación del régimen o la zonificación de usos del suelo.
Parágrafo 1. No serán sujeto del cobro de participación en plusvalías derivadas por cualquier hecho generador del presente Plan, los predios que se localicen en asentamientos legalizados que previo a la entrada en vigencia de este, se localicen en el tratamiento de mejoramiento integral.
Parágrafo 2. Sin perjuicio de las condiciones establecidas en el parágrafo 4 del artículo 3 del Acuerdo 682 de 2017, no serán sujetos del cobro de la participación en plusvalías derivadas por cualquier hecho generador de la misma, los patrimonios autónomos en los cuales las entidades distritales identificadas en el parágrafo en mención ostenten la calidad de fideicomitente o beneficiario.
Parágrafo 3. La administración distrital actualizará el Decreto Distrital 803 de 2018 a las disposiciones adoptadas en el Acuerdo Distrital 818 de 2021 y a las contenidas en este acto administrativo dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de este Plan.
Artículo 548. Retribución por aprovechamiento económico en espacio público. Es un instrumento de financiación que garantiza la sostenibilidad física de los elementos que constituyen el espacio público, a través de la obtención de recursos para la gestión del suelo, la construcción, el mantenimiento, la dotación, la adecuación y la sostenibilidad del espacio público y los elementos o mobiliarios que lo conforman, constituyen o componen.
La retribución producto del aprovechamiento económico de espacio público podrá ser en dinero o en especie y se deberá invertir en la construcción, el mejoramiento, el mantenimiento o la sostenibilidad del espacio público objeto de aprovechamiento económico. En caso de que dicho espacio público no requiera intervención los recursos obtenidos por retribución, podrán ser invertidos en otros espacios públicos preferiblemente en Unidades de Planeamiento Local - UPL deficitarias.
Se podrá aprovechar económicamente el espacio público y los elementos o mobiliarios que lo conforman, constituyen o componen que estén ubicados en las Estructuras Ecológica Principal, Funcional y del Cuidado, Socioeconómica y Cultural y la Integradora de Patrimonios con el desarrollo de actividades económicas lícitas temporales acordes o no con los usos del suelo.
Las entidades del Distrito Capital a cuyo cargo estén los elementos constitutivos del espacio público, podrán contratar o convenir con particulares la administración, el mantenimiento y el aprovechamiento económico de las zonas de uso público, incluidas las zonas de estacionamientos y el equipamiento colectivo que hacen parte integrante de las cesiones obligatorias gratuitas al Distrito capital, ajustándose a los mecanismos legales definidos por el Marco Regulatorio de Aprovechamiento Económico del Espacio Público – MRAEEP.
En el Marco Regulatorio de Aprovechamiento Económico del Espacio Público, deberán establecerse como mínimo el contenido de que trata el presente Plan, en todo caso deberá garantizarse que ese marco contenga al menos la forma de cálculo o metodología para determinar el valor de la retribución y demás aspectos necesarios para su aplicación, las personas que retribuirán o pagarán cuando desarrollen actividades con motivación económica temporal, el sistema de monitoreo, seguimiento y control, los administradores de los recursos derivados de la retribución y los aspectos técnicos para su implementación, gestión, administración y gerencia de los recursos producto de la retribución por aprovechamiento económico en espacio público.
Parágrafo 1. Cuando se adelanten actividades de aprovechamiento en BIC del grupo urbano o en espacios públicos que incluyan patrimonio mueble de acuerdo con lo establecido en el marco regulatorio del aprovechamiento económico del espacio público, las entidades administradoras deberán destinar un porcentaje del recaudo para la rehabilitación, conservación y mantenimiento del espacio objeto de aprovechamiento y de los bienes de interés cultural allí localizados. Para el cumplimiento de lo aquí dispuesto se requiere la modificación del Decreto 777 de 2019 o la norma que lo modifique.
Parágrafo 2. Todo aprovechamiento económico en el espacio público es temporal y deberá contar con la respectiva aprobación que determinará los horarios, el mobiliario urbano, los compromisos y responsabilidades, así como los correspondientes permisos sanitarios. La aprobación es de carácter general y no concede derechos particulares y concretos sobre el espacio público. Deberá ser autorizada por la entidad distrital que administra el respectivo espacio público, mediante formato establecido para tal efecto. La duración de los usos temporales es limitada en el tiempo y por tanto carecen de continuidad y permanencia.
Parágrafo 3. El Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público aprobará los Distritos Especiales de Mejoramiento y Organización Sectorial, mediante los cuales se promuevan iniciativas privadas complementarias a las intervenciones y actuaciones que adelanta el Distrito Capital en territorios delimitados, que tengan por objeto el mejoramiento, mantenimiento, administración y preservación de las condiciones urbanas, ambientales y socioeconómicas de la ciudad. Esta figura jurídica pretende generar una sinergia entre la sociedad civil y la administración distrital se vinculen al cuidado y sostenibilidad del espacio público, a través de formas asociativas sin ánimo de lucro.
Parágrafo 4. Las zonas bajo los puentes peatonales y vehiculares deben aportar a revitalizar las condiciones ambientales y físicas de la ciudad. Para esto se permitirá el aprovechamiento económico de esos espacios los cuales deberán cumplir con los lineamientos establecidos en el marco regulatorio del aprovechamiento económico. En estas zonas se permitirá la construcción temporal de locales comerciales o similares de acuerdo con lo establecido en el marco regulatorio de aprovechamiento económico del espacio público.
Parágrafo 5. En predios remanentes de obra pública y en áreas producto de obligaciones urbanísticas se podrán adelantar actividades de aprovechamiento económico de acuerdo con lo establecido en el Marco Regulatorio de Aprovechamiento Económico del Espacio Público.
Parágrafo 6. En áreas de actividad de proximidad y estructurante en los que se desarrolle el uso de servicios alimentarios, se permite el uso temporal del antejardín, con aprovechamiento económico, el cual no puede ser usado para almacenaje ni construcciones especializadas.
Parágrafo 7. El Departamento Administrativo del Espacio Público - DADEP realizará saneamiento predial e intervenciones en propiedad pública en suelo rural y con ello el aprovechamiento económico de la infraestructura pública en suelo rural.
Parágrafo 8. Hasta tanto se ajuste el Marco Regulatorio de Aprovechamiento Económico del Espacio Público, seguirán vigentes los mecanismos del Instituto Distrital de Recreación y Deporte y de la Secretaría Distrital de Hacienda los cuales será los mecanismos temporales a través de los cuales se recauden, administren y gestionen los recursos provenientes de la retribución por aprovechamiento económico en espacio público. Así como todos los demás que estén vigentes y en funcionamiento al momento de la adopción de este Plan.
Artículo 549. Reglamentado por el Decreto Distrital 315 de 2024. Retribución por explotación económica de la infraestructura pública. Es un instrumento de financiación que permite la explotación económica de las infraestructuras públicas, los elementos y bienes que la componen o conforman a través de servicios conexos y los usos del suelo permitidos en estas áreas en el marco del presente plan. Los recursos provenientes o resultantes de este instrumento se orientarán a financiar la gestión del suelo, la construcción, la operación, el mantenimiento, la adecuación, la dotación, la administración y la sostenibilidad física de dicha infraestructura pública de acuerdo con lo dispuesto en el presente plan.
Podrán ser objeto de explotación económica las infraestructuras públicas, los elementos y bienes que la componen o conforman ubicadas en las Estructuras Ecológica Principal, Funcional y del Cuidado, Socioeconómica y Cultural y la Integradora de Patrimonios a través de actividades económicas temporales acordes o no con los usos del suelo.
En caso de que se definan mecanismos para precisar aspectos de la retribución por explotación económica de la infraestructura pública estos deberán cuando aplique contener al menos:
1. La forma de cálculo o metodología para determinar el valor de la retribución por explotación económica y demás aspectos necesarios para su aplicación.
2. La definición y clasificación de los administradores de la infraestructura pública y los titulares de las autorizaciones o permisos para la explotación económica.
3. Las condiciones y los procedimientos a los cuales deben sujetarse los interesados en acceder a las autorizaciones de actividades con motivación económica en la infraestructura pública.
4. Las personas que retribuirán o pagarán cuando desarrollen actividades con motivación económica temporal.
5. El Sistema de monitoreo, seguimiento y control para la explotación económica de la Infraestructura Pública y los elementos que la componen o conforman.
6. Los administradores de los recursos derivados de la explotación económica de la infraestructura y los aspectos técnicos para su implementación.
7. La gestión, administración y gerencia de los recursos producto de la explotación económica.
Parágrafo 1. El pago por explotación económica de la infraestructura pública podrá ser en dinero o en especie.
Parágrafo 2. La explotación económica de la infraestructura pública estará condicionada a la disponibilidad de la infraestructura, al cumplimiento de niveles de servicio, y estándares de calidad en las distintas unidades funcionales o etapas del proyecto, y los demás requisitos que pueda determinar el mecanismo utilizado.
Artículo 550. Pagarés y bonos de reforma urbana. Constituye una opción para el manejo de la capacidad de endeudamiento con fin de generar infraestructura y equipamientos de uso colectivo, el cual se destinará a la financiación de proyectos de gestión de hábitat, así como al reintegro y reajuste de tierras, construcción, mejoramiento y rehabilitación de viviendas de interés social, construcción, ampliación, reposición y mejoramiento de redes de acueducto y alcantarillado, infraestructura urbana y urbanismo táctico.
Este instrumento operará como mecanismo efectivo de reparto de cargas y de beneficios definiendo claramente su destinación y disponibilidad para cumplir la inversión específica acorde a lo que motivó su emisión y destinación por lo cual debe contar con plan especial o Programa de Ejecución dentro del Plan de Ordenamiento Territorial POT a corto, mediano y largo plazo.
Artículo 551. Derecho real de superficie. El Distrito Capital podrá utilizar el derecho real de superficie de conformidad con la normativa que lo reglamente.
Artículo 552.Titularización de ingresos tributarios futuros - TIRF. El Distrito Capital podrá utilizar recursos provenientes del mayor valor que se recaude de los ingresos tributarios del impuesto predial generados por la ejecución de proyectos estratégicos, de conformidad con la normatividad que regule la materia.
Artículo 553. Afectaciones para la ejecución de obras públicas. Es un mecanismo mediante el cual se limita la obtención de licencias urbanísticas de que trata el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 o la norma que haga sus veces por causa de la ampliación o construcción de una obra pública o por razones de protección ambiental.
La iniciación del proceso de imposición de una afectación se llevará a cabo por la entidad competente, una vez adoptada la decisión administrativa de acometer la obra, el programa o el proyecto que la justifique. Los actos administrativos que impongan afectaciones contendrán, como mínimo, lo siguiente:
1. El nombre de la entidad que impone la afectación.
2. La denominación de la obra pública, programa o proyecto que ocasiona la afectación, o la indicación de que se trata de protección ecológica o ambiental, o si se ocasiona en virtud de ambas causas.
3. La identificación del inmueble afectado por el número de su folio de matrícula inmobiliaria y cédula catastral, la cual, si no existiere, será creada por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, en cumplimiento de las normas catastrales, para la imposición de la afectación.
4. La delimitación precisa de la parte del inmueble cuando la afectación sea parcial.
5. La adopción de la planimetría relacionada con la afectación.
Parágrafo 1. Las entidades encargadas de la imposición de la afectación adelantarán los procedimientos para su imposición, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley 9ª de 1989 y el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo o las normas que los modifiquen.
Parágrafo 2. Las entidades públicas del orden distrital procurarán que se adquieran oportunamente las áreas afectadas, y que se hagan las previsiones presupuestales necesarias para el pago de precio de adquisición así como para el pago del valor de las compensaciones a que haya lugar.
Parágrafo 3. Sin perjuicio de la compensación que pudiere existir, las afectaciones podrán ser levantadas cuando se determine que la zona, inmueble o parte del mismo objeto de la restricción no es necesaria para la ejecución del proyecto, o la obra, programa o proyecto no se vaya a realizar.
ESTRATEGIA DE FINANCIACIÓN DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL
Artículo 554. Estrategia de financiación del Plan de Ordenamiento Territorial. Los soportes territoriales, programas, proyectos, actuaciones, actividades y metas de los componentes urbano y rural del presente Plan se financiarán con recursos dinerarios o en especie provenientes de los ingresos distritales en el presupuesto anual distrital, de los instrumentos de financiación asociados al desarrollo territorial y de otras fuentes que se dispongan para tal efecto.
Parágrafo 1. Los recursos dinerarios o en especie se orientarán y priorizarán conforme con las disposiciones establecidas en este Plan y en la reglamentación específica que se emita para el instrumento, cuando por su naturaleza esta se exija.
Parágrafo 2. La ejecución de obras de movilidad, de infraestructuras de servicios públicos domiciliarios o la dotación de espacio público adicional o de equipamientos de escala urbana o metropolitana contenidas en este Plan podrán ser financiados con recursos dinerarios a través del impuesto predial, la contribución de valorización o la participación en plusvalía de manera que cuando estos instrumentos tributarios no apliquen o sean insuficientes se financiarán con los sistemas de reparto equitativo de cargas y beneficios que se establecen en este Plan.
Parágrafo 3. Los recursos en especie se entregarán, recibirán, administrarán y gestionarán según lo establecido en los instrumentos de gestión, financiación y en el presente Plan. Para los recursos en especie que no queden establecidos los aspectos relacionados con la entrega, el recibo, la administración y la gestión de estos el Distrito Capital expedirá la reglamentación específica que se expedirá dentro del año siguiente a la entrada en vigencia del presente Plan.
Parágrafo 4. El Distrito podrá hacer parte de los modelos de negocio relacionados con desarrollos inmobiliarios en las áreas de renovación urbana sobre los corredores de transporte, en las actuaciones estratégicas o en otros ámbitos espaciales. Las entidades competentes deberán definir sus esquemas de negocio y los dineros recogidos en la operación podrán ser utilizados en la operación del sistema, nuevos proyectos de renovación urbana o adquisición predial en general.
Artículo 555. Presupuesto anual distrital y armonización con el Plan Distrital de Desarrollo. En la elaboración del presupuesto anual y el Plan Distrital de Desarrollo se deberán incluir en su contenido programático los soportes territoriales, los programas, los proyectos, las actuaciones, las actividades y las metas definidos en el presente Plan. La priorización de las inversiones responderá a la disponibilidad de recursos dinerarios, de acuerdo con las proyecciones de ingresos previstos por la administración distrital y el correspondiente Marco Fiscal de Mediano Plazo, igualmente al avance y resultado de la estructuración integral de cada programa, proyecto o actuación.
Artículo 556.Gestión y gerencia de los recursos dinerarios provenientes de instrumentos de financiación asociados al ordenamiento territorial. Las Secretarías Distritales de Planeación y Hacienda definirán, crearán e implementarán, el o los mecanismos a través de los cuales recaudará, administrará y gestionará los recursos dinerarios provenientes de los instrumentos de financiación asociados al ordenamiento territorial, con base en los siguientes lineamientos:
1.Los recursos derivados del pago compensatorio en dinero las obligaciones urbanísticas serán recaudados por la Secretaría Distrital de Hacienda, a través del mecanismo que se cree para este fin en el marco de los sistemas de recaudo existentes en la Dirección Distrital de Tesorería de la Secretaría Distrital de Hacienda. La destinación de los recursos y los rendimientos financieros del mismo se encauzarán y priorizarán para los programas del presente Plan y estarán asociadas a la naturaleza de la obligación. Se priorizará la adquisición de suelo de las zonas de reserva establecidas en el presente Plan.
2.Las condiciones para el funcionamiento, la administración y las condiciones para su asignación, distribución y entidades a cargo de la ejecución de los recursos, que se encauzarán y priorizarán de acuerdo con los propósitos, objetivos y programas del presente Plan.
3.La Secretaría Distrital de Hacienda, a través de la Dirección Distrital de Tesorería dispondrá de una cuenta bancaria para el recaudo de los ingresos que se perciban por concepto del cumplimiento o compensación de obligaciones urbanísticas y certificará el recaudo de las obligaciones urbanísticas. Para el efecto, la Secretaría Distrital de Planeación expedirá el correspondiente recibo de pago con base en las condiciones establecidas en el presente Plan y realizará seguimiento al cumplimiento de las obligaciones urbanísticas.
Parágrafo 1. En tanto se define el mecanismo de recaudo, se tendrán en cuenta las siguientes condiciones para efectos del recaudo de los recursos dinerarios provenientes de instrumentos de financiación asociados al ordenamiento territorial:
1.El fondo compensatorio para el pago de cesiones para equipamientos a cargo del Instituto Distrital de Recreación y Deporte como mecanismo temporal a través del cual se recaude administre y gestione los recursos provenientes de las obligaciones urbanísticas de espacio público, seguirá funcionando hasta que se cree mecanismo para el cumplimiento del pago de la obligación urbanística de espacio público. Los recursos que se recauden deberán destinarse a los proyectos de generación de nuevo espacio público definidos en este Plan, a la gestión de suelo y al diseño y construcción de las obras correspondientes.
2.Los recursos derivados del cumplimiento de la obligación de destinar porciones de suelo a la construcción de vivienda de interés social o prioritario o su equivalente en metros cuadrados de construcción se podrán administrar y recaudar a través de mecanismos como encargos fiduciarios, fiducias, patrimonios autónomos o fondos. La Secretaría Distrital del Hábitat definirá los criterios, requisitos y condiciones de recaudo, habilitación, administración y ejecución que aplicarán para los mecanismos que se definan y creen para tal fin.
3.Los recursos derivados del cumplimiento del pago compensatorio de estacionamientos a cargo del IDU o de la entidad responsable se recaudarán a través del “fondo para el Pago Compensatorio de Parqueaderos o Estacionamientos” existente que tendrán como finalidad adquirir, cofinanciar, construir predios para parqueaderos o estacionamientos públicos.
Parágrafo 2. Los recursos de la contribución por valorización se destinarán a financiar la ejecución de obras de interés público local o general, de conformidad con las normas nacionales y las que haya establecido o en el futuro establezca el Concejo Distrital, en particular el Estatuto de Valorización o el Estatuto Tributario.
Parágrafo 3. Los recursos provenientes de la retribución por aprovechamiento económico del espacio público podrán ser recaudados y administrados por la Secretaría Distrital de Hacienda o las entidades, empresas públicas y/o los establecimientos públicos responsables de la administración del espacio público a través del o los mecanismos que se creen o habiliten para tal fin. Dichos recursos se deberán invertir en la construcción, el mejoramiento, el mantenimiento o la sostenibilidad del espacio público objeto de aprovechamiento económico. En caso de que dicho espacio público no requiera intervención los recursos obtenidos por retribución, podrán ser invertidos en otros espacios públicos preferiblemente en Unidades de Planeamiento Local deficitarias.
Parágrafo 4. Los recursos provenientes de la retribución por explotación económica de las infraestructuras públicas serán administrados y recaudados por las entidades, empresas públicas y/o los establecimientos públicos responsables de la administración de la infraestructura pública objeto de explotación económica temporal. Estos recursos se orientarán a financiar la gestión del suelo, la construcción, la operación, el mantenimiento, la adecuación, la dotación, la administración y la sostenibilidad física de dicha infraestructura pública de acuerdo con lo dispuesto en el presente plan.
Parágrafo 5. Los recursos provenientes de la transferencia de derechos de construcción para los para bienes de interés cultural Nivel 1, Nivel 2 y Nivel 3, así como para los sectores de interés urbanístico con vivienda en serie, podrán ser administrados y recaudados a través de un fondo para la restauración, preservación y defensa del patrimonio cultural material del ámbito distrital o el mecanismo jurídico que se cree, el cual será administrado por el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural o la entidad competente.
Parágrafo 6. Los recursos provenientes de la transferencia de derechos de construcción para la estructura ecológica principal podrán ser administrados y recaudados a través de un fondo para la preservación del suelo de protección del ámbito distrital o el mecanismo jurídico que se cree, el cual será administrado por la Secretaría Distrital de Ambiente o la entidad competente.
Parágrafo 7. En caso de ser necesario podrán crearse otros mecanismos para la administración, recaudo y gestión de recursos dinerarios provenientes de instrumentos de financiación asociados al ordenamiento territorial necesarios para el financiamiento de los soportes territoriales, los programas, los proyectos, las actuaciones, las actividades y las metas contenidos en este Plan.
Artículo 557.Otras fuentes de financiamiento. En el marco de la implementación del presente Plan se podrán establecer otras fuentes de financiamiento a las definidas en el presente Plan.
Parágrafo. El monto a destinar anualmente para este Plan relacionado con cofinanciación o regalías será tramitado y definido atendiendo las normas vigentes y quedará consignado en el respectivo documento escrito o similar.
INCENTIVOS
Artículo 558. Incentivos. Corresponde a los aspectos contenidos en el presente Plan que tiene como fin promover o motivar el cumplimiento de las metas territoriales. En la presente Sección se señalan, los incentivos aplicables que deberán ser reglamentados por la administración distrital, sin perjuicio de que puedan incluirse nuevos.
Parágrafo 1. Los incentivos existentes a la entrada en vigencia del presente Plan, seguirán aplicándose, para lo cual las entidades competentes acorde con el incentivo, expedirán los actos administrativos correspondientes para mantener su aplicabilidad.
Parágrafo 2. Los incentivos o beneficios tributarios deberán ser aprobados por el Concejo Distrital de conformidad con lo estipulado en el artículo 7 de la Ley 819 de 2003.
Artículo 559. Incentivos, compensaciones y beneficios para la conservación de Bienes de interés cultural. Podrán ser incentivos para la conservación de los BIC los siguientes:
1. Reglamentado por el Decreto 018 de 2023. Equiparación a estrato uno (1) para el cobro de tarifas de servicios públicos, para los inmuebles de interés cultural ubicados en estratos 2 a 6 y los localizados en los sectores de interés cultural con vivienda en serie con uso residencial. 2. Para los predios ubicados en el estrato 1 y que no puedan gozar de la equiparación definida en el numeral 1 del presente artículo, podrán gozar de una exención del 10% adicional en el cobro del impuesto predial
3. Exoneración para los bienes de interés cultural del grupo arquitectónico con niveles de intervención 1, 2 y 3 y de los sectores de interés cultural con vivienda en serie de la obligación de cumplir con el equipamiento comunal privado requerido en proyectos de vivienda.
4. Exoneración para los bienes de interés cultural del grupo arquitectónico con niveles de intervención 1, 2 y 3 de la obligación de construir estacionamientos adicionales a los que posee la edificación original. En caso de adecuaciones funcionales donde el uso propuesto no requiera de cupos de estacionamientos, no se requiere mantener el cupo de estacionamiento original de la edificación.
5. Descuento del valor de pago del impuesto predial de acuerdo con la reglamentación que para el efecto tramite la administración distrital para bienes de interés cultural y en los que se presente alguna de las siguientes circunstancias:
a. Desarrollo de proyectos de vivienda de interés cultural.
b. Desarrollo de equipamientos del sistema de cuidado de la ciudad.
6. Exoneración de pago del impuesto predial en los demás casos que se reglamenten para el efecto.
7. (sic) Mantener la exoneración de pago del Impuesto de Delineación Urbana, para el desarrollo de proyectos que se permitan en inmuebles de interés cultural del grupo arquitectónico o con niveles de intervención 1, 2 y 3, o aquellos proyectos que involucren inmuebles de interés cultural al proyecto de acuerdo con la reglamentación que para el efecto se expida.
9. Los Bienes de Interés Cultural deberán hacer parte del reparto de cargas y beneficios en todos los tratamientos urbanísticos e instrumentos planteados en el presente plan.
10. Los demás beneficios, incentivos e instrumentos para Bienes de Interés Cultural del grupo arquitectónico y del grupo urbano que para el efecto tramite la administración distrital posterior a la aprobación del presente Plan.
Parágrafo. Cuando se modifique el nivel de intervención de un bien de interés cultural se modificará la exención o descuento aplicable al predio.
La misma disposición aplica para los niveles que se asignen o hayan asignado en los Planes Especiales de Manejo y Protección.
Artículo 560. Exenciones bienes de interés cultural. Los predios declarados como monumentos nacionales o inmuebles de interés cultural del ámbito nacional o distrital, tendrán derecho al siguiente porcentaje de exención en el impuesto predial unificado, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el presente plan.
Parágrafo 1. Los inmuebles de interés cultural del ámbito nacional o distrital que se encuentren ubicados en el ámbito de Planes Especiales de Manejo y Protección - PEMP aprobados o que se aprueben con posterioridad a la entrada en vigencia del presente Plan, que se hayan clasificado o clasifiquen en Niveles de Intervención 1, 2 y 3, o los que con posterioridad a la entrada en vigencia del presente Plan, se clasifiquen o reclasifiquen en los Niveles de Intervención 1, 2 o 3 en los instrumentos correspondientes, conforme a lo señalado en el Decreto Nacional 2358 de 2019 o la norma que lo modifique, tendrán derecho al siguiente porcentaje de exención en el impuesto predial unificado, siempre que cumplan los requisitos definidos en el presente plan.
Parágrafo 2. La exención aquí establecida no incluye los predios urbanizables no urbanizados, ni los urbanizados no edificados, ni los inmuebles demolidos totalmente, dentro de ninguna de las categorías de conservación o niveles de intervención, ni usos del predio.”
Artículo 561. Requisitos para la exenciones bienes de interés cultural. Para la aplicación de la exención para los bienes de interés cultural prevista en el artículo anterior deberán cumplirse los siguientes requisitos:
1. Que la declaración y pago del impuesto se realice oportunamente dentro de las fechas establecidas para cada vigencia.
2. Que el inmueble de interés cultural tenga uso residencial, comercial, dotacional, industrial o de servicios.
3. Que el inmueble de interés cultural se encuentre en una edificación que tenga un máximo de cinco (5) pisos construidos.
4. Que el inmueble de interés cultural de uso residencial haya sido equiparado al estrato 1 para el cobro de tarifas de servicios públicos, de acuerdo con los requisitos fijados para tal efecto en las normas distritales, y mantenga durante toda la vigencia fiscal dicha equiparación. Para este efecto, el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural –IDPC- deberá remitir anualmente a la Secretaría Distrital de Hacienda el listado de los predios correspondientes.
5. El Instituto Distrital de Patrimonio Cultural –IDPC deberá enviar anualmente a la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital -UAECD-, la lista de bienes de interés cultural del orden distrital y nacional, y monumentos nacionales, con declaratoria vigente a la fecha, indicando la categoría o nivel de intervención al que pertenecen, e identificándolos con el código homologado de identificación predial CHIP con el fin de que esta última incluya en la base catastral esta información. A partir del año gravable 2010, el inventario deberá ser actualizado y remitido a la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital -UAECD- antes del 30 de noviembre de cada año.
Parágrafo 1. Esta exención se aplicará a todos los bienes que integran una copropiedad, siempre que, además de cumplir los requisitos antes señalados, ésta haya sido declarada como inmueble de interés cultural.
Parágrafo 2. Cuando la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital – UAECD- dando cumplimiento a lo establecido en el manual de calificación de construcción identifique que un predio declarado como bien de interés cultural reporta en su ficha predial estado de conservación “malo”, lo informará al Instituto Distrital de Patrimonio Cultural –IDPC-. Tales predios perderán la exención prevista en el presente artículo hasta el periodo gravable siguiente a aquel en el cual tal condición cambie, mediante una rectificación del área de construcción por parte de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital – UAECD- quien incluirá tal información en la base de datos que envía anualmente a la Dirección Distrital de Impuestos para la liquidación del impuesto predial unificado.”
Artículo 562.Incentivo a la conservación por exención en el impuesto predial. De conformidad con lo establecido en el artículo 3º del Acuerdo Distrital 105 de 2003, los predios localizados parcial o totalmente dentro del sistema de áreas protegidas del Distrito Capital tendrán derecho a las tarifas del impuesto predial señaladas en ese acuerdo o la norma que lo sustituya o modifique, según el estado de conservación en que se encuentren, de acuerdo con la certificación que al efecto expida anualmente la Secretaría Distrital de Ambiente o quien haga sus veces.
Este incentivo tiene como fuente los recursos propios por concepto de impuesto predial del Distrito Capital.
La administración distrital reglamentará el proceso para su aplicación. En todo caso para aplicar al beneficio se requiere contar con el Certificado de Estado de Conservación Ambiental (CECA) expedido por parte de la Secretaría Distrital de Ambiente.
Las entidades responsables de la operatividad del instrumento serán las Secretaría Distrital de Ambiente en coordinación con la Secretaría Distrital de Hacienda.
Artículo 563. Pago por servicios ambientales (PSA). Incentivo económico en dinero o en especie que se otorga a los propietarios, poseedores u ocupantes de buena fe exenta de culpa por las acciones de preservación, conservación de la biodiversidad y restauración en áreas y ecosistemas estratégicos, mediante la celebración de acuerdos voluntarios entre los interesados y beneficiarios de los servicios ecosistémicos.
Se podrán incluir otras modalidades en servicios de regulación climática, regulación de la calidad del aire, mantenimiento de la fertilidad de los suelos, moderación de fenómenos naturales, prevención de la erosión, entre otros.
El esquema de PSA aplicará para predios en donde se destinen áreas para mantener coberturas naturales y la biodiversidad, así como, en predios que destinen áreas que han sido degradadas o deforestadas para que se restauren parcial o totalmente las coberturas naturales y la biodiversidad, se materializará a través de pagos que realizarán entidades públicas o privadas por la provisión de estos servicios ambientales. Podrán ser beneficiarios del incentivo de pago por servicios ambientales los propietarios, poseedores u ocupantes de predios que componen la Estructura Ecológica Principal y aquellos que componen las zonas compatibles con la minería que no hayan sido intervenidos por esta actividad.
Los esquemas de PSA tendrán una duración mínima de (5) años, prorrogables de manera sucesiva según la evolución del proyecto. Para ello, dentro del marco de Ley 819 del 2003 o la norma que la adicione, modifique o sustituya se habilitará la vigencia futura con la fuente de recursos provenientes del 1%, contemplando el tiempo de duración del Plan de Desarrollo "Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI” de la administración actual y los siguientes planes de desarrollo, hasta el momento en el que se cumpla el propósito del incentivo.
Parágrafo 1. De conformidad con lo establecido por el Decreto Nacional 1007 de 2018 y normas que la adicionen, modifiquen o sustituyan, las inversiones para el pago por servicios ambientales podrán efectuarse mediante la destinación de un porcentaje no inferior al 1 % de los ingresos corrientes del Distrito Capital, los cuales serán utilizados para financiar los suelos dentro de la Estructura Ecológica Principal.
Parágrafo 2. Los mapas base a partir de los cuales se deben diseñar los esquemas de pago por Servicios Ambientales serán los de la EEP, y podrán implementarse en predios de los componentes de la EEP que cuenten o no con un Plan de Manejo Ambiental. En caso de contar con Plan de Manejo Ambiental este instrumento gestión y financiación se armonizará con el plan estratégico del mismo.
Parágrafo 3. La administración distrital, a través de la Secretaría Distrital de Ambiente liderará la gestión administrativa y de recursos financieros y en coordinación con las autoridades ambientales adelantarán los planes de cofinanciación necesarios para la implementación y estructuración de proyectos de pago por servicios ambientales. También, en coordinación con las entidades ambientales y las instancias del gobierno nacional competentes, reglamentará los esquemas de Pagos de servicios ambientales.
Parágrafo 4. En su aplicación se deberá considerar el espacio fiscal por cuenta de las vigencias futuras en los indicadores de endeudamiento establecidos en la Ley 358 de 1997 o la norma que la modifique o sustituya.
Artículo 564. Descuento del impuesto de delineación urbana en los planes parciales. Los contribuyentes del impuesto de delineación urbana que soliciten la expedición de licencias de construcción por obra nueva o sus modificaciones, en el marco de los planes parciales vigentes, o en los planes parciales que se adopten con posterioridad a la entrada en vigor del presente Plan, tendrán derecho a un descuento en el impuesto de delineación urbana equivalente al 100% del costo total de la construcción de los equipamientos comunales de salud, educación, cultura y bienestar social del respectivo plan parcial.
En ningún caso el pago podrá exceder el 100% del impuesto a cargo del contribuyente, por el total de las licencias.
El descuento señalado en el presente artículo aplica para los planes parciales que cumplan los siguientes requisitos:
(sic) 4. Que hayan entregado de manera anticipada el suelo de cesión de equipamiento comunal cumpliendo con las condiciones establecidas en el Decreto Distrital 845 de 2019.
5. Que hayan suscrito convenio con las entidades a cargo de recibir el equipamiento respectivo.
6. Que hayan suscrito convenio asociativo con la Secretaría Distrital del Hábitat.
7. Que haya entrega formal del equipamiento construido a la entidad a cargo.
Parágrafo 1. La administración distrital reglamentará lo correspondiente a los convenios con las entidades receptoras de equipamientos que trata el presente artículo en términos de costos y condiciones.
Parágrafo 2. El valor total del pago se podrá aplicar en la totalidad de las licencias otorgadas en el plan parcial hasta el 100% del valor total de estudios, diseños y construcción destinada para el equipamiento.
Parágrafo 3. La Secretaría de Hábitat realizará la verificación de las obras y comunicará el resultado de la misma a la Secretaría Distrital de Hacienda para lo de su competencia. El incumplimiento a los requisitos señalados en este artículo generará las sanciones tributarias establecidas en la ley.
LIBRO VII
CONTENIDO PROGRAMÁTICO
Artículo 565.Programas del Plan de Ordenamiento Territorial. Los Programas del Plan de Ordenamiento Territorial identifican las actuaciones con carácter obligatorio que se desarrollarán en el territorio durante la vigencia del presente Plan. El componente programático comprende los programas, proyectos y estrategias de intervención que tienen por objetivo concretar los objetivos de largo plazo del Plan.
Los seis (6) programas del Plan de Ordenamiento territorial se articulan con los objetivos de largo plazo definidos para este plan como se expresa a continuación:
Parágrafo 1. Los Planes Distritales de Desarrollo incorporarán en sus programas de ejecución los programas definidos en el presente Plan.
Parágrafo 2. La Secretaría Distrital de Planeación liderará el diseño de los programas y realizará el seguimiento a los Programas y Subprogramas definidos en el presente Plan.
Artículo 566.Programa Conectividad ecosistémica, reverdecimiento y atención de la emergencia climática. El programa aporta al objetivo del Plan de Ordenamiento Territorial que busca proteger la estructura ecológica principal y los paisajes bogotanos y generar las condiciones de una relación más armoniosa y sostenible de la ciudad con su entorno rural, a mejorar el ambiente urbano y de los asentamientos rurales y a incrementar la capacidad de resiliencia del territorio frente a la ocurrencia de desastres y derivados de la variabilidad y del cambio climático, se pretende responder, con sentido de urgencia, a la crisis climática y de pandemia y mejorar el entorno de vida para promover la salud y el bienestar de los ciudadanos. Contribuye a concretar los propósitos de todas las estructuras territoriales.
Contiene los siguientes subprogramas:
Artículo 567.Programa para descarbonizar la movilidad. El programa aporta a los objetivos del Plan de Ordenamiento Territorial de Mejorar el ambiente urbano y de los asentamientos rurales y al de Reducir los desequilibrios y desigualdades para un territorio más solidario y cuidador. Se apuesta por reducir las emisiones de GEI a través del aumento de modos de transporte con menor huella de carbono y eficiencia energética y por la generación de entornos vitales alrededor de las infraestructuras de movilidad lo cual requiere de la consolidación de la malla arterial e intermedia en perfiles completos para dar continuidad a los flujos y dinámicas de movilidad. A través de este programa el Distrito Capital consolida la red de metros, trenes de cercanía, cables y facilita la electrificación de otros corredores de transporte público, promoviendo además su integración modal y operativa con la red de infraestructura para la movilidad. Contribuye a concretar los propósitos de la Estructura Funcional y del Cuidado.
Contiene los siguientes subprogramas:
Ver Decreto 497 de 2023., Resolución 2198 de 2023 Secretaría Distrital de Planeación - Dirección de Estructuras y Sistemas Territoriales. Artículo 568.Programa para la vitalidad y cuidado. El programa aporta a los objetivos del Plan de Ordenamiento Territorial Revitalizar la ciudad y a reducir los desequilibrios y desigualdades para un territorio más solidario y cuidador a través de intervenciones y proyectos de calidad orientados a garantizar el sistema de servicios sociales del cuidado y servicios básicos, de modo que se genere un mayor equilibrio territorial y se garantice un mayor acceso de los ciudadanos a los servicios que le permitan ejercer mejor, y de manera más próxima, sus derechos. Adicionalmente, se soporta en la prestación efectiva de los servicios públicos en el marco de la sostenibilidad y la eficiencia energética y soporte territorial y regulación para la conformación de ecosistemas digitales en el marco de la sostenibilidad territorial y de calidad en el acceso a las TIC. Contribuye a concretar los propósitos de la Estructura Funcional y del Cuidado y la Estructura Integradora de Patrimonios
Contiene los siguientes subprogramas:
Ver Decreto Distrital 415 de 2023.
Artículo 569.Programa de hábitat y vivienda popular. El programa aporta al objetivo del Plan de Ordenamiento Territorial de Reducir los desequilibrios y desigualdades para una Bogotá más solidaria y cuidadora. Apuesta por la oferta de vivienda (nueva, en arriendo, reúso de edificaciones, vivienda colectiva, progresiva y productiva, lotes con servicios, vivienda de interés cultural u otras alternativas) y mejoramiento del hábitat especialmente para grupos de población vulnerables bajo los principios de integralidad, progresividad, inclusión social y socioeconómica. Promueve el desarrollo de vivienda productiva y actividades complementarias en entornos de proximidad donde se asegure la desconcentración de servicios, el empleo cercano, condiciones de habitabilidad y mejore las oportunidades, la cohesión social y la identidad local en los barrios populares. Contribuye a concretar las estrategias territoriales de la Estructura Socioeconómica y Cultural.
Contiene los siguientes subprogramas:
Ver Decreto Distrital 423 de 2022. Artículo 570. Programa Territorios Productivos, Competitivos e innovadores. El programa aporta a los objetivos del Plan de Ordenamiento Territorial de promover el dinamismo, la reactivación económica y la creación de empleos, alcanzar el Desarrollo Rural Sostenible y a reducir los desequilibrios y desigualdades para un territorio más solidario y cuidador. Se apuesta por el impulso a proyectos que generen actividades económicas asociadas al emprendimiento, la creatividad, la innovación y la cultura, que se complementa con las áreas residenciales donde se interactúa a partir del sistema de movilidad. Contribuye a concretar los propósitos de la Estructura Socioeconómica y cultural, la Estructura Funcional y del Cuidado y la Estructura Integradora de Patrimonios.
Contiene los siguientes subprogramas:
Parágrafo. Los proyectos de carácter turístico inscritos en la estructura socioeconómica y cultural se enmarcarán en la consolidación del Sistema Distrital de Turismo y la norma que lo desarrolle, complemente o sustituya. Ver artículo 106 Acuerdo Distrital 927 de de 2024.
Artículo 571.Programa de resignificación de nuestra identidad, cultura y patrimonio. El programa aporta al objetivo del Plan de Ordenamiento Territorial de Revitalizar la ciudad a través de intervenciones y proyectos de calidad que aseguren vida, mayor visibilidad y apropiación de los patrimonios naturales, materiales e inmateriales reforzando su condición de memoria y testimonio de la ciudad históricamente construida. Así mismo, se establecen acciones que permiten su integración física y funcional entre sí y con el resto de los paisajes urbanos. También, aporta a embellecer la ciudad y dignificar nuestro espacio público para su uso cómodo y seguro para todas las personas. Contribuye a concretar las apuestas de la Estructura Integradora de Patrimonios y la Estructura Socioeconómica y Cultural.
Contiene los siguientes subprogramas:
LIBRO VIII
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO 1
NORMAS GENERALES
Artículo 572. Aplicación de normas. Cuando existan inconsistencias entre las disposiciones contenidas en el presente Plan y su Documento Técnico de Soporte, prevalecerá lo establecido en el presente Plan.
En los casos de ausencia de normas exactamente aplicables a una situación o de contradicciones en la normatividad urbanística, estás se resolverán con base en los documentos que integran el Plan de Ordenamiento Territorial, haciendo uso de la facultad de interpretación que le corresponde a la Secretaría Distrital de Planeación, en los términos del artículo 2.2.6.6.1.4 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 o la norma que modifique o sustituya, la cual emitirá sus conceptos mediante circulares que tendrán el carácter de doctrina para la interpretación de casos similares.
Artículo 573. Precisiones cartográficas de los mapas oficiales adoptados por el presente Plan. Se podrán adelantar precisiones cartográficas a los planos oficiales adoptados por el presente Plan en los siguientes casos:
1. Cuando existan inconsistencias entre lo señalado en el articulado del presente Plan y su cartografía oficial, prevalecerá lo establecido en su texto y corresponderá a la Secretaría Distrital de Planeación corregir las inconsistencias cartográficas siempre que no impliquen la modificación al articulado de este Plan.
2. Cuando los estudios de detalle permitan determinar con mayor exactitud las condiciones jurídicas, físicas, geológicas y morfológicas de los terrenos, para precisar la cartografía oficial.
3. Para precisar la cartográfica de los asentamientos legalizados antes de la expedición del Decreto Distrital 619 de 2000, que quedaron incluidos dentro de los límites de la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá o del Área de Ocupación Pública Prioritaria, o para las porciones de los asentamientos que deben ser legalizados para dar cumplimiento a Sentencia del Consejo de Estado No. 25000-23-25-000-2005-00662-03(AP), por efecto de la diferencia de escalas entre la planimetría distrital y los planos de la Resolución 463 de 2005 del Ministerio de Ambiente.
El acto administrativo que realice la precisión cartográfica se definirá, con fundamento en las disposiciones del presente Plan y sus reglamentaciones, las normas urbanísticas aplicables al área objeto de la precisión. Una vez expedido el acto administrativo, el mismo deberá ser registrado en todos los planos de la cartografía oficial del correspondiente plan y sus instrumentos reglamentarios.
La precisión cartográfica se realizará sobre los mapas y cartografía oficial que sea aprobada con el presente Plan y deberá garantizarse su coherencia integralmente en la cartografía oficial.
Parágrafo. En el caso señalado en el numeral 3 del presente artículo, cuando no sea posible precisar la cartografía en consideración de la delimitación de la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá, le corresponde a la Secretaría Distrital de Planeación adelantar el trámite de sustracción ante la autoridad competente y el suelo será considerado urbano, de ser aprobada la respectiva sustracción y expedida la resolución de legalización correspondiente.
Artículo 574. Actualización de los planos oficiales del Plan de Ordenamiento Territorial. La Secretaría Distrital de Planeación actualizará los Planos oficiales adoptados por este Plan, con base en los actos administrativos que lo desarrollen o complementen, con el objeto de mantener actualizada la cartografía temática en cada uno de los niveles de información que la conforman y de acuerdo con las consideraciones previstas en el presente Plan.
Artículo 575.Gaceta de Urbanismo y Construcción. La Gaceta de Urbanismo y Construcción de obra es el medio de comunicación, destinado a la publicación de las reglamentaciones urbanísticas que se adopten en el Distrito Capital y de las demás normas, estudios, anexos y mapas que conforme a las definiciones de la Secretaría Distrital de Planeación, tengan incidencia o sean relevantes en el ordenamiento territorial de la ciudad.
La Secretaría Distrital de Planeación tendrá a cargo la Gaceta y determinará la periodicidad de su publicación y precio de venta. Ver Resolución 1631 de 2023, Dirección de Cartografía.
Artículo 576.Facultad Reglamentaria. Las normas necesarias para la debida y correcta aplicación de los instrumentos y/o procedimientos de planeación o gestión previstos en el presente Plan, podrán ser reglamentadas por la administración distrital en ejercicio de la facultad consagrada en el artículo 315 de la Constitución Política en concordancia con en el numeral 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, y demás normas sobre la materia.
MODELO DE GOBERNANZA DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL
Artículo 577. Definición del modelo de gobernanza del Plan de Ordenamiento Territorial. Es una estrategia que permite orientar la acción y la actuación pública del Distrito frente a la ejecución de las estrategias, objetivos y metas del presente Plan, que tiene como objetivo articular sus programas y proyectos con el programa de ejecución de los planes distritales de desarrollo y el presupuesto distrital, para fortalecer, validar y legitimar la capacidad de ejecución de sus acciones particulares frente a la ciudadanía y las organizaciones sociales.
El Modelo de Gobernanza se expresa, entre otros, en la rendición de cuentas, el uso y aprovechamiento de la información, la participación ciudadana, la colaboración e innovación y el mejoramiento de la experiencia del usuario, para lograr que la implementación del Plan permita la articulación interinstitucional, la transparencia, la participación y la colaboración de la ciudadanía, a partir de estrategias que favorezcan el desarrollo equitativo, sostenible y competitivo de la ciudad.
Artículo 578. Principios del modelo de gobernanza del Plan de Ordenamiento Territorial. El modelo de gobernanza se fundamenta en los siguientes principios:
1. Gobierno abierto, transparente y articulado con la ciudadanía.
2. Apertura y aprovechamiento de datos para la toma de decisiones.
3. Generación de valor público y gestión de la experiencia de usuario en trámites y servicios efectivos, confiables y agradables para facilitar las actuaciones urbanísticas, ambientales y rurales.
Artículo 579. Propósitos del modelo de gobernanza del POT. Son propósitos del modelo de gobernanza del presente Plan:
1. Fortalecimiento y promoción de los espacios, escenarios y canales que permitan generar capacidades para que la ciudadanía pueda participar de manera más informada en la toma de decisiones sobre acciones y actuaciones urbanísticas, la formulación e implementación de instrumentos, planes, programas y proyectos de este Plan.
2. Definición de un esquema de convergencia multisectorial que permita la gestión y ejecución eficiente y efectiva de los programas y proyectos de este Plan.
3. Diseño de instrumentos de programación, evaluación, seguimiento y monitoreo de las decisiones de ordenamiento y de los programas y proyectos definidos en el POT, que debe integrar los mecanismos de priorización y la articulación con el Plan de Desarrollo Distrital y los Planes de Desarrollo Local.
4. Garantizar la articulación entre el presupuesto distrital anual y el contenido programático del POT y del respectivo Plan de Distrital de Desarrollo.
Artículo 580. Sistema de Participación Territorial. Con el objetivo de fomentar la participación y la organización social alrededor de la ejecución, seguimiento y evaluación del POT, la Secretaría Distrital de Planeación formulará y adoptará, en el marco del Sistema Distrital de Participación, un Sistema específico de participación territorial que permita generar capacidades para que la ciudadanía pueda participar de manera más informada en la toma de decisiones sobre acciones y actuaciones urbanísticas, la formulación e implementación de instrumentos, planes, programas y proyectos de este Plan.
El objetivo de este Sistema es consolidar y fortalecer los espacios y plataformas de participación y colaboración, propendiendo por involucrar de manera efectiva a la ciudadanía en la co-creación, cogestión, evaluación, seguimiento y control social del Plan de Ordenamiento Territorial, sus actuaciones estratégicas, planes, programas, proyectos e instrumentos.
Parágrafo. En el diseño del programa se considerarán los aportes y recomendaciones de las diferentes instancias de planeación participativa de Bogotá.
Artículo 581.Conformación y finalidades del esquema de convergencia interinstitucional. El esquema de convergencia interinstitucional está integrado por las Secretarías Distritales de Planeación, Hacienda, Gobierno y General y los operadores urbanos y/o gerencias de carácter público o mixtas, que se establezcan para coordinar las acciones para la ejecución de las Actuaciones Estratégicas, los programas, proyectos y estrategias de intervención del presente Plan.
El esquema de convergencia tiene como finalidad:
1. Coordinar la articulación interinstitucional, para garantizar la articulación de los programas y proyectos con los planes de desarrollo distrital, y coordinar la implementación y articulación interinstitucional, los planes de acción sectoriales, el plan operativo anual de inversiones y los planes de acción y priorizar las inversiones del programa de ejecución de este plan
2. Vincular la visión estratégica de corto, mediano y largo plazo del POT con el Programa de Ejecución de los Planes Distritales y Locales de Desarrollo.
3. Realizar el seguimiento y evaluación y las rendiciones de cuentas del Plan de Ordenamiento Territorial.
Parágrafo. La administración distrital reglamentará dentro de los doce (12) meses siguientes los mecanismos y procedimientos para la operatividad del esquema de convergencia interinstitucional.
Artículo 582.Operadores Urbanos y/o gerencias de carácter público o mixtas de las actuaciones estratégicas, programas y proyectos del Plan de Ordenamiento Territorial. La coordinación de las acciones requeridas para la estructuración y ejecución de actuaciones estratégicas, los programas, proyectos y estrategias de intervención del presente plan, corresponderá a los operadores Urbanos y/o gerencias de carácter público o mixtas que se creen.
Estas tendrán como mínimo las siguientes funciones:
1. Liderar el proceso general de planeación, gestión y financiación de actuaciones estratégicas, los programas, proyectos y estrategias de intervención del presente Plan.
2. Coordinar la ejecución de las actuaciones estratégicas, los programas, proyectos y estrategias de intervención del presente Plan, que permitan la concreción de los sistemas de espacios públicos, del sistema del cuidado y servicios sociales, de la movilidad y de servicios públicos dentro del área de intervención.
3. Coordinar la programación de acciones multisectoriales de los distintos actores públicos involucrados en la ejecución de las actuaciones estratégicas, los programas, proyectos y estrategias de intervención del presente Plan, en los instrumentos de planeación, gestión y financiación aplicables.
4. Fomentar la conformación de alianzas público, privadas o mixtas.
5. Articular las actuaciones, compromisos o inversiones privadas con las de naturaleza pública, que concretan el desarrollo, la cualificación o la consolidación del territorio.
6. Prestar apoyo técnico y coordinar la implementación y ejecución de los proyectos a su cargo.
7. Presentar las necesidades de priorización de inversiones para cada periodo de gobierno, con base en una valoración de la ejecución y los requerimientos para la continuidad de los proyectos.
8. Promover la producción de soluciones habitacionales.
9. Velar por la protección a moradores y actividades productivas.
10. Participar en la definición del mecanismo de administración y gestión de los suelos y de los recursos en dinero aportados en aplicación del sistema equitativo de reparto equitativo de cargas y beneficios.
11. Concurrir ante el Consejo de Gobierno para presentar reportes de avances de ejecución, seguimiento y evaluación y presentar la priorización de inversión requeridas, con una periodicidad mínima de una vez al año o las veces que cada proyecto así lo requiera
Parágrafo 1. La administración distrital podrá crear operadores urbanos y/o gerencias de carácter público o mixtas o asignarlas a entidades o secretarías del nivel central o descentralizados las funciones para coordinar las acciones requeridas para la estructuración y ejecución de las actuaciones estratégicas, los programas, proyectos y estrategias de intervención del presente Plan. Ver Decreto Distrital 593 de 2022.
Parágrafo 2. Para el seguimiento a las actuaciones estratégicas, los programas, proyectos y estrategias de intervención del presente Plan, se contará con el apoyo de las instancias encargadas de hacer seguimiento a las inversiones públicas definidas tanto en el programa de ejecución del POT como en el Plan de Desarrollo Distrital.
Artículo 583.Gestión Integral del Hábitat del Distrito Capital. La Secretaría Distrital del Hábitat coordinará la elaboración y formulación de propuestas de instrumentos y mecanismos para la planeación, gestión, financiación, estructuración, construcción, diseño, promoción y desarrollo de políticas, planes, programas o proyectos relacionados con la gestión integral del hábitat del Distrito Capital.
La programación presupuestal anual de las inversiones prioritarias que se vinculen con los proyectos de gestión del hábitat del Distrito Capital, será establecida por la Secretaría Distrital de Hacienda en coordinación con la Secretaría Distrital del Hábitat. Dicha programación está referida a los proyectos que deberán ser incorporados en el plan operativo anual de intervención en concordancia con lo previsto en los planes de inversiones del Plan de Desarrollo Distrital y los Planes de Acción de cada sector y entidad.
Parágrafo 1. Para la aplicación de este artículo, la gestión integral del hábitat se entiende como el conjunto de acciones relacionadas con las intervenciones físicas y las acciones en el funcionamiento social que contribuyan en el desarrollo territorial. Se entienden como intervenciones físicas aquellas relacionadas con las construcciones o actuaciones respecto de las edificaciones, espacio público, urbanización y ecosistemas que contribuyan en el logro de los estándares de calidad del hábitat en la ciudad de proximidad propuestos en el presente documento. Se entienden como acciones sobre el funcionamiento social las relacionadas con la coordinación, participación, información y formación para la producción del hábitat.
Parágrafo 2. La Secretaría Distrital del Hábitat será la entidad encargada de coordinar la implementación de nodos de equipamientos y espacio público en el marco del Plan Maestro del Hábitat y Servicios Públicos. Para la formulación de cada nodo de equipamientos se identificarán actuaciones complementarias de intervención del espacio público, se considerará la articulación con otros instrumentos, las entidades responsables de su ejecución, las condiciones institucionales requeridas y se definirán instrumentos de gestión y financiación. Cada Administración en el proceso de formulación del respectivo Plan de Desarrollo Distrital revisará la implementación de los nodos y la priorización de su ejecución. Artículo 584. Creación del Sistema de seguimiento, monitoreo y evaluación del POT. El seguimiento y evaluación es un proceso continuo y sistemático que debe implementarse de manera paralela a la ejecución de este Plan. El sistema deberá producir información en función del grado de avance del Plan, sus efectos e impactos, con el objetivo de retroalimentar a todos los actores involucrados en su ejecución.
Para tal efecto, la Secretaría Distrital de Planeación, implementará y ejecutará los siguientes mecanismos y acciones:
1. Expediente Distrital. El expediente estará conformado por una serie de análisis temáticos, resultado de la recopilación y sistematización de información disponible y de la construcción de indicadores que permitan hacer seguimiento de la dinámica territorial en sus diferentes componentes, y presentará series de tiempo, información geográfica y alfanumérica, y análisis de resultados y de impactos, que haga referencia como mínimo, a los atributos y condiciones de la población sobre el territorio en sus variables, económica, social, política, cultural y ambiental.
2. Indicadores de seguimiento, monitoreo y evaluación del POT. Sistema de indicadores de seguimiento del POT, conformado por bases de datos estadísticos, cartográficos y documentales.
Está conformado por indicadores de resultado asociados a los objetivos del POT y los indicadores de producto asociado a los subprogramas. Deberán ser medidos periódicamente y publicados de tal forma que se evidencie la implementación y ejecución del presente Plan.
Dentro del Sistema se deberán incluir, entre otros, indicadores que permitan además hacer seguimiento a la ocupación y valor del suelo, los instrumentos de planeación, Gestión y de Financiación y a la implementación de las medidas de protección a moradores y actividades productivas.
3. Mecanismo y herramientas de divulgación de información. Integrará un componente de transparencia y rendición de cuentas que, bajo el esquema de Gobernanza del Plan de Ordenamiento Territorial, facilitará el acceso y aprovechamiento ciudadano de información y el control social a la gestión del ordenamiento territorial de la ciudad.
Para realizar una efectiva supervisión y monitoreo del cumplimiento de los objetivos, políticas y estrategias definidas en el Plan de Ordenamiento Territorial, la Secretaría Distrital de Planeación deberá contar con las herramientas tecnológicas e informáticas para recoger, analizar y presentar periódicamente la información de la gestión territorial, a fin de contar con mecanismos ágiles, e información eficiente y oportuna del territorio, para el cumplimiento de los objetivos y apuestas y toma de decisiones.
4. Datos abiertos. A través de la plataforma de Gobierno Abierto de Bogotá, la administración distrital pondrá al servicio de la ciudadanía datos sobre el POT y las decisiones de ordenamiento con acceso abierto y en donde la ciudadanía podrá consultar la información del Sistema de Seguimiento y Evaluación, con visualizaciones y formatos pedagógicos, datos abiertos con lenguaje claro e incluyente
Los datos publicados deben ser completos, primarios, desglosados, actuales, con permiso para usar y de conformidad con las normas internacionales para la publicación de datos web.
Parágrafo 1. La Secretaría Distrital de Planeación construirá el expediente distrital, a partir de las herramientas utilizadas en el mecanismo monitoreo y de acuerdo con los lineamientos establecidos en el sistema de seguimiento y evaluación.
Parágrafo 2. Las entidades distritales que participen en la ejecución de las estrategias definidas en el presente Plan, deberán entregar a la Secretaría Distrital de Planeación, de acuerdo con la periodicidad que ésta determine, la información final de la ejecución de sus proyectos, con el fin de actualizar el seguimiento de la ejecución del Plan de Ordenamiento Territorial.
Parágrafo 2. (sic)La Secretaría Distrital de Planeación estructurará e implementará el Sistema de Indicadores identificando su línea base, metas y horizontes temporales correspondientes, así como procedimientos y responsables de actualizar la información que requiere el Sistema.
Parágrafo 3. La Secretaría Distrital de Planeación propenderá por una correcta transición, integración, interoperabilidad y actualización con las herramientas tecnológicas de seguimiento existentes o en proceso de desarrollo al momento de adopción del presente plan. Ver Decreto Distrital 263 de 2023.
Artículo 585. Rendición de cuentas del POT. La administración distrital y las Secretarías de Despacho, deberán presentar un informe de rendición de cuentas anual sobre el avance en la ejecución del presente Plan con enfoque diferencial, territorial y de género, en el marco de los informes de que trata el Acuerdo 131 de 2004 o la norma que lo modifique o sustituya, que deberá incluir como mínimo:
1. La descripción y objetivo de cada proyecto, programas y subprogramas.
2. El nivel de cumplimiento y las acciones proyectadas y los recursos financieros invertidos para la ejecución de cada uno de ellos.
3. Indicadores de efectividad, resultados, cumplimiento e impacto.
Artículo 586. Observatorio del Sistema del cuidado y servicios sociales. Es el mecanismo institucional a cargo de la Secretaría Distrital de Planeación que lidera, evalúa, y armoniza decisiones e iniciativas públicas y privadas asociadas al desarrollo del Sistema del cuidado y servicios sociales, generando e intercambiando conocimiento.
El Observatorio que se creará dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente Plan, se soportará en un sistema de información el cual agrupará de forma ordenada, georreferenciada y sistematizada los datos geográficos de oferta y demanda del Sistema del cuidado y servicios sociales servicios sociales, de cuidado y servicios básicos en los equipamientos y demás espacios destinados para este efecto en el Distrito capital, sirviendo de soporte para la coordinación interinstitucional y la gestión en la planeación del territorio.
Las entidades evaluarán periódicamente la oferta y demanda de los servicios y lugares vinculados al sistema, reportando semestralmente al observatorio la información actualizada de los espacios y edificaciones en los que se prestan los respectivos servicios, los usuarios atendidos y el balance especializado de su cobertura, para que la Secretaría Distrital de Planeación actualice el sistema.
Artículo 587. Observatorio de la Estructura Integradora de Patrimonios. El Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente Plan, estructurará y pondrá en operación un observatorio de los patrimonios culturales material, inmaterial y natural presentes en el Distrito Capital. En el marco de su operación se debe generar e informar a la ciudadanía sobre las dinámicas territoriales del patrimonio, definirá las líneas de base e indicadores necesarios para su seguimiento, los procesos de articulación de los patrimonios actuales y los nuevos patrimonios, los programas y proyectos para la gestión integral y sostenibilidad de los entornos patrimoniales, la promoción y permanencia de las actividades tradicionales y productivas de escala vecinal. Ver Decreto Distrital 522 de 2023.
Artículo 588.Pactos de borde. Son un instrumento de gobernanza y gestión colaborativa del territorio entre instituciones y comunidades para establecer formas de ocupación sostenibles en áreas de borde urbano rural, que tienen como objetivos:
1. Establecer mecanismos concertados de gestión ambiental, social y urbana en áreas de bordes previamente definidos.
2. Prevenir procesos de ocupación no planificada del suelo rural, de expansión o de protección.
3. Definir conjuntamente entre instituciones, propietarios y/o moradores, programas para preservación del patrimonio ambiental y cultural, y su integración equilibrada con los asentamientos humanos existentes.
4. Promover la restauración y conservación de las funciones y servicios ecosistémicos.
5. Incentivar el desarrollo de construcciones sostenibles y el uso de energías renovables.
6. Identificar programas y proyectos ambientales, infraestructura, espacio público, equipamientos, hábitat, cultura, convivencia, investigación y desarrollo productivo en una agenda integral de gestión social, ambiental y urbana que garantice prácticas sostenibles y responsables de ocupación del suelo.
Artículo 589.Contenido mínimo de los pactos de borde. Los pactos de borde se desarrollarán mediante un proceso técnico y participativo que incluyan por lo menos los siguientes contenidos:
1. Estudio de caracterización y delimitación con las condiciones socioeconómicas, ambientales y urbanísticas del área, los antecedentes urbanísticos de los asentamientos existentes y un análisis de organizaciones sociales y de riesgos por dinámicas de expansión u ocupación indebida, señalando las áreas vulnerables o susceptibles de estas dinámicas elaborado por iniciativa pública, privada, mixta o comunitaria.
2. Delimitación de las áreas de borde en las cuales se priorizarán las acciones y actuaciones por parte de la Secretaría de Planeación Distrital a partir del estudio de caracterización y delimitación.
3. Definición de un plan de acción intersectorial donde se establezcan las acciones institucionales y comunitarias a desarrollar en un marco de un modelo de asentamiento sostenible y de corresponsabilidad para la preservación y/o restauración de las condiciones ambientales, urbanísticas y socioeconómicas del área
4. Aprobación del pacto de borde a partir de la presentación y adopción por la comisión intersectorial respectiva y una actividad con las organizaciones sociales localizadas en el territorio.
Parágrafo 1. El pacto de borde podrá ser suscrito con otros municipios en áreas que se definan como bordes metropolitanos.
Parágrafo 2. Las Alcaldías Locales podrán participar como garantes de la aplicación de medidas de seguimiento, monitoreo y control urbanístico sobre las áreas identificadas como vulnerables a procesos de ocupación informal.
Parágrafo 3. La Secretaría Distrital del Hábitat coordinará el comité intersectorial relacionamiento con actores sociales, estructuración y seguimiento de los planes de acción.
Parágrafo 4. En la formulación de los pactos de borde se podrán elaborar propuestas de planes, proyectos o actuaciones para su articulación con los instrumentos de planeamiento definidos en el presente Plan, así como normas urbanísticas e instrumentos de gestión para el área delimitada de borde.
Artículo 590.Curaduría Pública Social. La Curaduría Pública Social es un mecanismo de gestión para la intervención del hábitat popular que busca mejorar las condiciones de habitabilidad de las viviendas de interés social ubicadas en asentamientos legalizados que se localicen en tratamiento de mejoramiento integral o de consolidación urbanística.
El mejoramiento de estas condiciones se hará de manera progresiva en el marco de un proyecto constructivo que contendrá sus etapas de desarrollo, describiendo los tipos de intervención y obras de cada etapa, garantizando condiciones de habitabilidad y calidad de la solución habitacional durante su desarrollo. Podrá incorporar los actos de reconocimiento, el otorgamiento de licencias urbanísticas o sometimiento al régimen de propiedad horizontal, en procura del mejoramiento o la generación de una o varias soluciones habitacionales en el mismo predio a favor de un hogar diferente.
La Caja de la Vivienda Popular en ejercicio de las funciones de la Curaduría Pública Social expedirá el reconocimiento, la expedición y aprobación de licencias urbanísticas y otras actuaciones urbanísticas para edificaciones de las viviendas de interés social y usos complementarios que se ubiquen en asentamientos que hayan sido objeto de legalización urbanística, así como el licenciamiento de las intervenciones que se requieran en el marco de los programas de mejoramiento integral.
Artículo 591.Apoyo técnico en el marco de la Curaduría Pública Social. La Caja de la Vivienda Popular podrá apoyar técnicamente a los interesados en adelantar el reconocimiento de las viviendas de interés social y usos complementarios que se ubiquen en asentamientos que hayan sido objeto de legalización urbanística, conforme a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 1848 de 2017, modificado por el artículo 123 del Decreto Ley 2106 de 2019, en especial, lo relacionado con el levantamiento arquitectónico de la construcción y el peritaje técnico.
También prestará apoyo técnico para los trámites de expedición de licencias de construcción en sus respectivas modalidades, y la aprobación de otras actuaciones, respecto de los predios que se requieran para la ejecución de planes, programas, proyectos o políticas de mejoramiento de condiciones de habitabilidad de las viviendas de interés social a cargo de las entidades públicas o liderados por estas. La Curaduría Pública Social podrá partir del levantamiento arquitectónico que tramite directamente y adaptar las condiciones reales del predio a los lineamientos de las normas del tratamiento urbanístico de Mejoramiento Integral.
Parágrafo 1. La Caja de la Vivienda Popular podrá emplear metodologías de análisis, diseño y construcción alternativas para el reconocimiento de las viviendas existentes y/o licenciamiento de construcción en sus respectivas modalidades, en cuanto a seguridad, durabilidad y resistencia, especialmente sísmica, cuando sean autorizadas por la Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes o conforme las metodologías establecidas en los artículos 10 y 11 de la Ley 400 de 1997 o la norma que la modifique o sustituya.
Parágrafo 2. Para las viviendas de interés social que hayan sido objeto de reconocimiento de edificación en los términos señalados en el presente artículo, las ampliaciones propuestas serán armonizadas y/o adaptadas en los términos de los actos administrativos definidos por la Caja de Vivienda Popular para el cumplimiento de sus funciones de Curaduría Pública Social.
Artículo 592.Acciones de control. El alcalde Local como primera autoridad de policía en el territorio, deberá articular con las entidades correspondientes, la vigilancia necesaria en zonas que impliquen riesgo de ocupaciones de hecho, generando impacto en el ordenamiento urbano. Para el cumplimiento de esta disposición, contará con el apoyo de la Secretaría Distrital del Hábitat, y deberán definir e implementar los mecanismos que permitan adelantar acciones preventivas y de control oportunas y coordinar actuaciones con la Policía Nacional y demás entidades con competencias en la materia tendientes, entre otras al control efectivo por ocupaciones informales.
La Secretaría Distrital de Gobierno prestará apoyo a las Alcaldías Locales para el debido ejercicio de lo dispuesto en el presente artículo.
Parágrafo 1. La Secretaría de Seguridad con el acompañamiento de la Secretaría Distrital de Gobierno deberá definir estrategias efectivas que minimicen las ocupaciones informales en todo el territorio distrital.
Parágrafo 2. La Secretaría Distrital de Planeación creará una plataforma virtual que permita informar a la ciudadanía, las Alcaldías Locales, Curadurías y entidades distritales, sobre las solicitudes, expediciones y ejecución de licencias urbanísticas, con el fin de facilitar el control social, administrativo y policivo del desarrollo urbano y uso del suelo.
Parágrafo 3. La administración Distrital adelantará controles periódicos del crecimiento informal utilizando herramientas tecnológicas como aerofotografías, para adelantar acciones de prevención y control. CAPÍTULO 3
TRANSICIÓN, DOCUMENTOS Y VIGENCIAS DEL
PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL
Artículo 593.Situaciones jurídicas consolidadas. Los actos administrativos de contenido particular y concreto que autorizan las actuaciones urbanísticas consolidan situaciones jurídicas en cabeza de sus titulares y los derechos y las obligaciones contenidos en ellas. Las normas urbanísticas definidas en el presente Plan respetarán situaciones jurídicas consolidadas de contenido particular y concreto, y se aplicarán sin perjuicio de los derechos de construcción y desarrollo autorizados en las licencias urbanísticas y actos administrativos de legalización urbanística debidamente expedidos y ejecutados, atendiendo a la Constitución y la Ley.
Artículo 594. Solicitudes de licencias urbanísticas y reconocimientos. Las normas consignadas en el presente Plan, respecto de las licencias urbanísticas, se aplicarán teniendo en cuenta las siguientes disposiciones:
1. Las solicitudes de actos de reconocimiento y licencias urbanísticas en sus diferentes modalidades así como el reconocimiento de edificaciones existentes, serán tramitadas y resueltas con fundamento en las normas vigentes en el momento de su radicación en legal y debida forma, como lo establece el parágrafo del artículo 2.2.6.1.2.1.2 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 o la norma que lo modifique, complemente o sustituya, salvo que el interesado manifieste, de manera expresa y por escrito, que su solicitud sea resuelta con base en las normas establecidas en el presente Plan y los instrumentos que lo desarrollen y complementen.
2. Tratándose de licencias urbanización, de conformidad con el parágrafo 4 del artículo 2.2.6.1.1.7 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 o la norma que lo modifique, complemente o sustituya, sus titulares tendrán derecho a que se les expida la correspondiente licencia de construcción con base en las normas urbanísticas y demás reglamentaciones que sirvieron de base para la expedición de la licencia de urbanización, siempre y cuando se presente alguna de las siguientes condiciones:
a. Que la solicitud de licencia de construcción se radique en legal y debida forma durante la vigencia de la licencia de urbanización en la modalidad de desarrollo y reurbanización o de la licencia de parcelación o;
b. Que el titular de la licencia de urbanización haya ejecutado la totalidad de las obras contempladas en la misma y entregado y dotado las cesiones correspondientes.
3. De conformidad con el artículo 2.2.6.1.2.4.2. del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 o la norma que lo modifique, complemente o sustituya el proyecto urbanístico general y la reglamentación de las urbanizaciones aprobadas mantendrán su vigencia aun cuando se modifiquen las normas urbanísticas sobre las cuales se aprobaron y servirán de fundamento para la expedición de las licencias de urbanización de las demás etapas, siempre que la licencia de urbanización para la nueva etapa se solicite como mínimo treinta (30) días calendario antes del vencimiento de la licencia de la etapa anterior. Las modificaciones del proyecto urbanístico general, en tanto esté vigente, se resolverán con fundamento en las normas urbanísticas y reglamentaciones con base en las cuales fue aprobado.
4. De conformidad con el parágrafo 2 del artículo 2.2.6.1.1.7 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 o la norma que lo modifique, complemente o sustituya, los proyectos de construcción por etapas, para los cuales se solicite licencia de construcción en la modalidad de obra nueva, siempre y cuando se sometan al régimen de propiedad horizontal establecido por la Ley 675 de 2001 o la norma que la modifique, adicione o sustituya, se someterán a la reglamentación urbanística con la que se apruebe el plano general del proyecto y de la primera etapa, siempre que la licencia de construcción para la nueva etapa se solicite como mínimo treinta (30) días calendario antes del vencimiento de la licencia de la etapa anterior.
5. Las solicitudes de actos de reconocimiento y de licencias urbanísticas, en sus diferentes clases y modalidades, que se radiquen con posterioridad a la entrada en vigencia del presente Plan, serán tramitadas y resueltas con base en las disposiciones adoptadas en el presente plan y los instrumentos que lo desarrollen y complementen
Artículo 595.Anteproyectos y/o autorización de actuaciones urbanísticas en bienes de interés cultural. Para los anteproyectos de autorización de actuaciones urbanísticas en bienes inmuebles de interés cultural de que trata el artículo 2.2.6.1.1.9 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 o la norma que lo modifique, complemente o sustituya, se tendrá en cuenta las siguientes condiciones:
1. Los titulares de los anteproyectos de intervención para Bienes de Interés Cultural del Grupo Arquitectónico y/o sus colindantes que, antes de la fecha de entrada en vigencia del presente Plan, estén radicados de manera completa en el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, tendrán derecho a que su aprobación, así como la licencia de construcción respectiva se les conceda con base en la norma urbanística vigente al momento de la radicación del anteproyecto. En este evento, la radicación en legal y debida forma de la solicitud de la licencia de construcción se deberá hacer en un plazo máximo de seis (6) meses contados a partir de la aprobación del anteproyecto, salvo que el interesado manifieste de manera expresa y escrita su voluntad de acogerse a las normas generales y específicas del presente Plan y los instrumentos que lo desarrollen y complementen.
2. Los titulares de los proyectos de intervención para Bienes de Interés Cultural del Grupo Arquitectónico y/o sus colindantes, debidamente aprobados por el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural antes de la fecha de entrada en vigencia del presente Plan, tendrán derecho a que se les conceda la licencia de construcción con base en la norma urbanística vigente al momento de la radicación del anteproyecto, siempre y cuando la solicitud de licencia sea radicada en legal y debida forma en un plazo máximo de seis (6) meses contado a partir de la expedición del presente Plan, salvo que el interesado manifieste de manera expresa y escrita su voluntad de acogerse a las normas generales y específicas del presente Plan y los instrumentos que lo desarrollen y complementen.
3. Tratándose de intervenciones en áreas sometidas a Planes Especiales de Manejo y Protección, se dará aplicación a las condiciones establecidas en este último.
Artículo 596.Trámites de legalización, regularización y formalización. Las solicitudes de legalización, regularización y formalización urbanística serán tramitadas y resueltas con fundamento en las normas vigentes al momento de su radicación completa, salvo que la entidad pública correspondiente o el interesado manifieste, de manera expresa y por escrito, que su solicitud sea resuelta con base en las normas establecidas en el presente Plan y los instrumentos que lo desarrollen y complementen. Sin perjuicio de que exista orden de legalización para un desarrollo dada por el Acuerdo 6 de 1990, las nuevas solicitudes serán tramitadas con las normas determinadas en el presente Plan y los instrumentos aplicables que lo desarrollen y complementen. Ver art. 42, Decreto Distrital 072 de 2023. Decreto Distrital 165 de 2023.
Artículo 597.Transición de los Planes Zonales y de Ordenamiento Zonal. Los planes zonales y de ordenamiento zonal adoptados antes de la fecha de entrada en vigencia del presente Plan, continuarán produciendo todos los efectos jurídicos dentro de su ámbito de aplicación, considerando las siguientes condiciones:
1. El Plan de Ordenamiento Zonal “Lagos de Torca” se someterá a las disposiciones contenidas en el Decreto Distrital 088 de 2017 y sus modificaciones, así como a lo dispuesto en las actas de concertación contenidas en la Resolución n.°2513 de 2016 de la CAR y n.°02074 de 2016 de la Secretaría Distrital de Ambiente, o las normas que los modifiquen o sustituyan, con las siguientes condiciones:
a. Los planes parciales que se localicen al interior de su ámbito adoptados antes de la fecha de entrada en vigencia del presente Plan, continuarán rigiéndose por sus disposiciones y por lo señalado en las demás normas definidas en el régimen de transición.
b. Los predios destinados a equipamientos dotacionales de cementerios y servicios funerarios, localizados al interior de su ámbito que no cuenten con plan de regularización y manejo o plan parcial adoptados antes de la fecha de entrada en vigencia del presente Plan, y que no hayan cumplido con las obligaciones urbanísticas contenidas en los actos administrativos expedidos por las autoridades competentes, no se considerarán consolidados y en consecuencia se someterán a las disposiciones contenidas en el Decreto Distrital 088 de 2017 y demás disposiciones que lo adicionen, modifiquen, complementen o sustituyan.
Para tal fin, dentro del año siguiente a la fecha de entrada en vigencia del presente Plan, los propietarios de los predios a los que se refiere este literal deberán formular el respectivo Plan Parcial cumpliendo con las disposiciones establecidas en el Decreto Distrital 088 de 2017 y sus respectivas modificaciones, adiciones o complementaciones, teniendo en cuenta lo previsto en el literal anterior. Vencido este término, sin que se formule el respectivo Plan Parcial, se incurrirá en infracción urbanística por incumplimiento de la norma urbanística, por lo cual el propietario del predio en cuestión estará sujeto a las sanciones respectivas previstas en la Ley 1801 de 2016 o la norma que la adicione, modifique o sustituya.
Los predios destinados a equipamientos dotacionales de cementerios y servicios funerarios, que a la fecha de entrada en vigencia del presente Plan hayan radicado su formulación en legal y debida forma , podrán compensar en dinero las áreas de controles ambientales al Fondo Compensatorio de Cesiones o al mecanismo que haga sus veces y gestionar licencias urbanísticas únicamente para la construcción de estructuras o edificaciones que permitan la reubicación dentro del mismo Parque Cementerio de los restos inhumados, con el fin de liberar las áreas que siendo de utilidad pública se requieran para la ejecución de obras públicas por parte del Distrito Capital y/o particulares.
c. En el marco de las decisiones que se adopten en el proceso de simple nulidad con número 11001333400420190006500, si para el cumplimiento del fallo que se profiera se llegare a requerir, la administración distrital, podrá gestionar mecanismos y alternativas que permitan mejorar la conectividad ecológica propuesta por los Planes Parciales entre las reservas forestales de los Cerros Orientales y Thomas van Der Hammen en el área del corredor de la Autopista Norte coincidente con la Franja de Conexión Ambiental (AP-2).
d. La conexión vial arterial o intermedia que va desde la Av Boyacá por Av Guaymaral hacia el norte del Distrito Capital, que da accesibilidad a estas áreas y que está definida en el mapa CU-4.4.3. “Sistema de Movilidad-Espacio Público para la Movilidad - Red Vial”, se financiará con las cargas inicialmente estimadas dentro del reparto de cargas y beneficios del POZ Norte, para la construcción del trazado de la Av. Boyacá definida en el Decreto 088 de 2017. Si se requieren montos adicionales para financiar la culminación de esta conexión, se obtendrán a través de los instrumentos y mecanismos de financiación establecidos en este Plan.
2. El Plan de Ordenamiento Zonal de Usme adoptado mediante Decreto Distrital 252 de 2007 y sus modificaciones, continuará rigiendo hasta tanto sea modificado, se adopte la actuación estratégica que lo modifique o se modifiquen o formulen los planes parciales contenidos dentro de su ámbito de aplicación, para ajustarse a los contenidos del presente Plan, con excepción de las áreas que como consecuencia de este plan cambian su clasificación del suelo, las cuales se someterán a las normas del presente Plan.
3. En el área correspondiente al Plan Zonal del Centro:
a. Los planes parciales y demás instrumentos complementarios que se localicen al interior de su ámbito, y hayan sido adoptados antes de la fecha de entrada en vigencia del presente Plan, continuarán rigiéndose por sus disposiciones y lo señalado en las demás normas definidas en el régimen de transición.
b. Las áreas del Plan Zonal del Centro que se traslapen con los ámbitos del Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP) del Centro Histórico adoptado mediante la Resolución 088 de 2021 del Ministerio de Cultura se regirán por lo establecido en el citado PEMP.
Artículo 598.Operación Estratégica Distrito Aeroportuario. La Operación Estratégica Distrito Aeroportuario adoptada mediante Decreto Distrital 824 de 2019 continuará vigente. Para ello se deberá proceder con la formulación de las Actuaciones Estratégicas contenidas dentro del ámbito del entorno del Aeropuerto Internacional El Dorado. Las Actuaciones Estratégicas deberán desarrollar el componente urbanístico, normativo, financiero y de gestión, que garanticen la implementación de los programas y proyectos adoptados en el Decreto 824 de 2019.
Artículo 599. Planes parciales. Los Planes Parciales tendrán en cuenta las siguientes condiciones de transición:
1. Solicitud de determinantes. A las solicitudes de determinantes radicadas antes de la fecha de entrada en vigencia del presente Plan, que no hayan sido expedidas, se les aplicará las disposiciones adoptadas en este Plan.
2. Formulación de planes parciales con determinantes expedidas. Los proyectos de planes parciales que cuenten con determinantes expedidas o vigentes antes de la fecha de entrada en vigencia del presente Plan, podrán presentar dentro de los seis (6) meses siguientes a dicha fecha, la formulación respectiva con base en dichas determinantes. Vencido el término señalado, se aplicarán las disposiciones adoptadas en este Plan.
3. Formulaciones de planes parciales. Los proyectos de planes parciales radicados de manera completa antes de la fecha de entrada en vigencia del presente Plan, se tramitarán y resolverán con sujeción a las disposiciones vigentes al momento de su radicación.
Los proyectos de Planes Parciales que no hayan radicado la totalidad de la documentación requerida para su estudio antes de la fecha de entrada en vigencia del presente Plan, deberán ajustarse a las disposiciones contenidas en el presente Plan, salvo que se encuentren en las condiciones establecidas en el numeral 2 de este artículo. Ver Resolución 01292 del 2023, Secretaría Distrital de Ambiente 4. Planes Parciales viabilizados. De conformidad con lo establecido en el parágrafo 5 del artículo 27 de la Ley 388 de 1997, los Planes Parciales que cuentan con acto administrativo de viabilidad ejecutoriado antes de la fecha de entrada en vigencia del presente Plan, se estudiarán y aprobarán con base en la norma urbanística vigente al momento de la expedición del referido acto administrativo. De presentarse cambios en la clasificación del suelo para las zonas en las que se localizan dichos planes, se mantendrán las condiciones de norma urbanística inicialmente consideradas al momento de su viabilidad. Lo anterior sin perjuicio de que el solicitante pueda acogerse a la nueva normatividad.
5. Planes Parciales adoptados. Los planes parciales adoptados antes de la fecha de entrada en vigencia del presente Plan, mantendrán el régimen normativo correspondiente a clasificación del suelo, normas de usos, tratamiento, normas volumétricas y demás disposiciones contenidas en el respectivo acto administrativo de adopción.
6. Ajustes a Planes Parciales adoptados. De conformidad con lo establecido en el parágrafo 4 del artículo 27 de la Ley 388 de 1997, el ajuste o modificación de planes parciales, en caso de requerirse, se efectuará teniendo en cuenta el procedimiento definido en el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 o la norma que lo modifique, complemente o sustituya en este artículo, y, únicamente, ante las instancias o autoridades a cuyo cargo se encuentren los asuntos objeto del ajuste necesario para el desarrollo del respectivo plan.
La solicitud de determinantes, en caso de realizarse, únicamente se podrá circunscribir a los aspectos sobre los cuales se solicite de manera expresa y escrita la modificación, y se sustentarán en la misma reglamentación con que fue aprobado el plan parcial, salvo que los interesados manifiesten lo contrario.
7. Vigencia de los Planes Parciales. De conformidad con lo establecido en el parágrafo 3 del artículo 27 de la Ley 388 de 1997, la vigencia del plan parcial se señalará en el decreto en que se adopte y no se alterará por el hecho de que se modifique el Plan de Ordenamiento Territorial.
No obstante, los Planes Parciales que no cuenten con término de vigencia deberán ser modificados a petición del interesado dentro de los dos (2) años siguientes a la entrada en vigencia del presente Plan. Transcurridos los dos (2) años sin que se presente la solicitud de modificación, la administración distrital iniciará de oficio la modificación de los respectivos actos administrativos a fin de determinar la vigencia respectiva. En cualquiera de los dos casos, los planes parciales podrán acogerse a las normas establecidas en el presente Plan.
Parágrafo. En todos los casos, los interesados podrán manifestar de forma expresa y por escrito, la voluntad de acogerse totalmente a las normas establecidas en el presente Plan y los instrumentos que lo desarrollen y complementen. Ver Decretos Distritales 516 de 2022, 090, 091 y 205 de 2023. Artículo 600.Solicitudes de planes de implantación, planes de regularización y manejo y planes directores para equipamientos deportivos y recreativos en formulación. Los planes de implantación, de regularización y manejo y los planes directores para equipamientos deportivos y recreativos, tendrán en cuenta las siguientes reglas de transición:
1. Solicitudes de consulta Preliminar de Planes de Implantación. Las consultas preliminares para la formulación de planes de implantación que hayan sido expedidas antes de la fecha de entrada en vigencia del presente Plan, podrán extender su vigencia por una sola vez por un término de seis (6) meses. Durante el término de su vigencia, los titulares de la consulta preliminar podrán radicar la formulación del correspondiente Plan de Implantación, con sujeción a las disposiciones de la consulta.
Los predios que cuenten con consulta preliminar, podrán ser objeto de las licencias urbanísticas que correspondan acogiéndose a las disposiciones establecidas en el presente Plan. Para el efecto, los interesados deberán informar por escrito a la Secretaría Distrital de Planeación que no presentarán la formulación del plan de implantación para su respectivo registro.
2. Radicación de la formulación de Planes de Implantación, de Regularización y Manejo y de Planes Directores para equipamientos deportivos y recreativos. Los Planes de Implantación, de Regularización y Manejo y de Planes Directores para equipamientos deportivos y recreativos, radicados de manera completa antes de la fecha de entrada en vigencia del presente Plan, se tramitarán y resolverán con sujeción a las disposiciones vigentes al momento de su radicación, siempre que las solicitudes estén presentadas con el lleno de los requisitos establecidos en la correspondiente reglamentación, salvo que los interesados manifiesten expresamente y por escrito, su voluntad de acogerse a las normas establecidas en el presente Plan, caso en el cual podrán adelantar los trámites de licenciamiento acogiéndose a las disposiciones establecidas en el presente Plan.
Artículo 601.Planes de Implantación y Planes de Regularización y Manejo aprobados. Los planes de implantación y planes de regularización y manejo aprobados antes de la fecha de entrada en vigencia del presente Plan, seguirán rigiendo durante su vigencia, y deberán dar cumplimiento a las obligaciones urbanísticas establecidas en el correspondiente acto administrativo.
Adicionalmente, se tendrán en cuenta las siguientes condiciones:
1. Las disposiciones de suelo y edificabilidad establecidas en cada acto administrativo se sujetarán al cumplimiento de la totalidad de las obligaciones allí establecidas. En caso de que, finalizada la vigencia de estos instrumentos, se presente incumplimiento de las obligaciones urbanísticas allí contenidas, los interesados se deberán acoger a la totalidad de las disposiciones establecidas en el presente Plan.
En todo caso, aun en la vigencia de estos instrumentos, los interesados podrán adelantar trámites de licencias urbanísticas acogiéndose en su totalidad a las disposiciones establecidas en el presente Plan, siempre que con la solicitud de la licencia se presente una manifestación expresa y escrita, dirigida al Curador Urbano con copia a la Secretaría Distrital de Planeación, en la que se indique de manera expresa su deseo de renunciar a las disposiciones del respectivo instrumento y de acogerse a las disposiciones del presente Plan.
2. Las modificaciones de planes de implantación y planes de regularización y manejo adoptados antes de la fecha de entrada en vigencia del presente Plan, que pretendan aumentar aprovechamientos urbanísticos deberán tramitarse en su integridad con las normas establecidas en el presente Plan.
3. Se podrá modificar el cronograma de ejecución antes de su vencimiento y por una sola vez a efectos de prorrogar el término para el cumplimiento de las obligaciones contenidas en los Planes de Regularización y Manejo e Implantación. La prórroga concedida no podrá ser superior a dos (2) años. Una vez vencido el término de ejecución del plan y su prórroga sin que se haya dado cumplimiento a las obligaciones urbanísticas el predio deberá acogerse a lo dispuesto en el presente Plan para su desarrollo.
4. Los planes de implantación y planes de regularización y manejo que no cuenten con término de vigencia, contarán con dos (2) años a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Plan, para culminar con las obligaciones urbanísticas que le hayan sido impuestas, y obtener las correspondientes licencias urbanísticas o actos de reconocimiento, finalizado este plazo sin que se haya dado cumplimiento a las obligaciones urbanísticas, el predio se deberá acoger a la totalidad de las disposiciones establecidas en el presente Plan.
Parágrafo. Los Curadores Urbanos deberán expedir las correspondientes licencias urbanísticas y/o los actos de reconocimientos de edificaciones, con base en las normas consignadas en el acto administrativo que adoptó el instrumento, siempre y cuando el interesado las solicite dentro del término de su vigencia o se acoja expresamente y por escrito a lo definido en el presente régimen de transición.
Artículo 602. Planes Directores y Planes Maestros para los parques metropolitanos aprobados con anterioridad a la entrada en vigencia del presente Plan. Los Planes Directores y Planes Maestros para los parques metropolitanos, urbanos y zonales que hayan sido adoptados antes de la fecha de entrada en vigencia del presente Plan mantendrán su vigencia.
Como condición previa a la ejecución de cualquier intervención deberán ser modificados a fin de incluir las normas sobre índices de diseño contenidas en el Sistema de Espacio Público Peatonal y para el Encuentro, salvo que se trate de obras de mitigación de riesgos, de adecuación básica y relativas a la Estructura Funcional y del Cuidado, las cuales se podrán ejecutar aplicando las disposiciones establecidas en el presente Plan.
Parágrafo 1. En los parques estructurantes sobre los que se adopte un instrumento de superior jerarquía atenderán en complemento a lo determinado en su plan director aún vigente, o proyecto específico formulado, lo que determine dicho instrumento.
Parágrafo 2. Las intervenciones en el parque metropolitano Simón Bolívar se continuarán efectuando conforme con lo determinado en el Plan Maestro que lo reglamenta, adoptado mediante Decreto Distrital 1656 de 1982, los actos que lo modifican, sustituyan o adicionan, y las normas urbanísticas que sirvieron de base para su adopción.
Artículo 603. Radicación de la formulación de Planes Directores para Parques Zonales y Metropolitanos. La formulación de Planes Directores para Parques Metropolitanos y Zonales o la modificación de este tipo de planes que ya estén adoptados yque se encuentren radicados de manera completa antes de la fecha de entrada en vigencia del presente Plan, se tramitarán y resolverán con sujeción a las disposiciones vigentes al momento de su radicación, salvo que los interesados manifiesten expresamente y por escrito, su voluntad de acogerse a las normas establecidas en el presente Plan.
Las intervenciones en el parque metropolitano Simón Bolívar se continuarán efectuando conforme con lo determinado en el Plan Maestro que lo reglamenta, adoptado mediante Decreto Distrital 1656 de 1982, los actos que lo modifican, sustituyan o adicionan, y las normas urbanísticas que sirvieron de base para su adopción.
Artículo 604. Reglamentado por el Decreto 099 de 2024. Acuerdo 20 de 1995. El Acuerdo 20 de 1995 “Por el cual se adopta el Código de Construcción del Distrito Capital de Bogotá, se fijan sus políticas generales y su alcance, se establecen los mecanismos para su aplicación, se fijan plazos para su reglamentación prioritaria y se señalan mecanismos para su actualización y vigilancia” continuará rigiendo por un término de dos (2) años después de la expedición del presente Plan, salvo lo dispuesto en sus artículos 13 a 15 y 21 que quedan derogados a partir de la entrada en vigencia del presente Plan.
Dentro del plazo definido en el presente artículo, la Secretaría Distrital del Hábitat en coordinación con las entidades del Distrito que tengan relación con la materia, liderará el proceso reglamentario para la expedición de las normas de construcción y habitabilidad que se requieran para vivienda urbana y rural.
Artículo 605. Vigencias de los contenidos del Plan de Ordenamiento Territorial. La vigencia del Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito de Bogotá será de tres períodos constitucionales completos de la administración distrital, así:
1. El contenido estructural del Plan tendrá una vigencia de largo plazo, que para este efecto se entenderá como el correspondiente a tres períodos constitucionales completos de la administración distrital, más lo que resta del presente periodo constitucional de la administración.
2. Los contenidos de los componentes urbanos y rurales de mediano plazo tendrán una vigencia correspondiente al término de dos períodos constitucionales completos de la administración distritales, más lo que resta del presente periodo constitucional de la administración.
3. Los contenidos urbanos y rurales de corto plazo y los programas de ejecución tendrán una vigencia correspondiente al término de un período constitucional completo de la administración distrital, más lo que resta del presente periodo constitucional de la administración.
Parágrafo. Las revisiones o modificaciones del presente Plan se someterán a las disposiciones establecidas en la Ley 388 de 1997, el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 y demás disposiciones que los adicionen o reglamenten. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.2.1.2.3.3 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, se deberá adelantar la revisión del contenido programático del presente plan con base en la identificación de cambios significativos en las dinámicas socio demográficas a partir de los parámetros e indicadores de seguimiento que se establezcan en el expediente distrital.
Artículo 606. Glosario. Con el fin de tener precisión en la aplicación de las disposiciones del presente Plan y de los instrumentos que lo desarrollen o complementen, se adopta el Anexo n.° 2 – Glosario, en el cual se establecen las definiciones aplicables.
Artículo 607.Documentos del Plan. Hacen parte integral del Plan de Ordenamiento Territorial, además de las disposiciones contenidas en el presente acto, los siguientes documentos:
1. Documento de seguimiento y evaluación.
2. Documento Técnico de Soporte y sus respectivos anexos.
3. Documento Resumen
4. Anexos:
a. Anexo n.° 1 “Cartera de coordenadas de “Clasificación del Suelo Distrital”
b. Anexo n.° 2 “Glosario”
c. Anexo n.° 3 “Inventario de Espacio Público Peatonal y Para el Encuentro”
d. Anexo n.° 4 “Fichas de Ámbitos Integrales del Cuidado”
e. Anexo n.° 5 “Manual de Normas Comunes a los Tratamientos Urbanístico” Ver Decreto Distrital 603 de 2022. f. Anexo n.° 6 “Manual de normas urbanísticas para el tratamiento de conservación”
g. Anexo n.° 7 “Guía para la formulación de las actuaciones estratégicas”
5. Cartografía:
Artículo 608. Derogatorias. El presente Plan deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Acuerdo 22 de 1995, el Decreto Distrital 765 de 1999, el Decreto Distrital 619 de 2000, el Decreto Distrital 1110 de 2000, el Decreto Distrital 469 de 2003, el Decreto Distrital 190 de 2004 y todas las normas e instrumentos que lo desarrollan y complementan, así como las Unidades de Planeamiento Zonal. Lo anterior con excepción de lo dispuesto en el régimen de transición, y las remisiones expresas que se efectúen a dichas disposiciones. Ver Resolución 309 de 2022, Instituto Distrital de Patrimonio Cultural., Concepto 2202250291 de 2022 Secretaría Distrital de Planeación - Dirección de Análisis y Conceptos Jurídicos., Ver Resolución 989 de 2023, de la UAESP.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 29 días del mes de diciembre de 2021.
CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ
Alcaldesa Mayor
MARÍA MERCEDES JARAMILLO GARCÉS
Secretaria Distrital de Planeación NOTA: Ver Anexos. Entre otros, puede consultarse el documento compilatorio de preguntas frecuentes sobre el Decreto Distrital 555 de 2021. - El Anexo No. 3 fue modificado por las Resoluciones IDRD 571 de 2023, 673 de 2023, 873 de 2023, Resolución 223 de 2024, 339 de 2024. - El Anexo No. 5 fue modificado por el Decreto Distrital 603 de 2022. |