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DECRETO 555 DE 2021 (Diciembre 29) Por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C. LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numerales 1 y 3 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 12 de la Ley 810 de 2003 y el artículo 2.2.2.1.2.3.5 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, y. Ver Resolucirnes 334 de 2023, 1126 de 2023 JURISPRUDENCIA: Mediante auto del 22 de agosto de 2022 (Rad.11001333400520220006601), el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Sección Primera - Subsección A., resolvió: - REVÓCASE el auto de catorce (14) de junio de dos mil veintidós (2022), que ordenó suspender provisionalmente los efectos del Decreto Distrital 555 de 2021. - DENIÉGASE la medida cautelar de suspensión provisional del acto administrativo demandado. - ORDÉNASE AL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA para que se pronuncie sobre las peticiones de coadyuvancia, presentadas en el trámite de la segunda instancia de la presente medida cautelar. Ver Circulares 016 de 2022. y 027 de 2022. sobre lineamientos para actuaciones en el marco del levantamiento de la suspensión provisional de este Decreto - Secretaría Distrital de Planeación; Análisis de vigencia 2202213014 de 2022, Secretaría Jurídica Distrital y 2202221162 de 2022. Ver Resoluciones 1631 y 1662 de 2023, Dirección de Cartografía, Secretaría Distrital de Planeación. Resolución 074 de 2023, Subsecretaria de Planeación Territorial. Resolución 289 de 2023, Secretaría de Planeación Territorial. Resolución 1360 de 2023, IDRD. Ver Conceptos 2202239246 de 2022., 220230757 de 2023. y 2202356296 de 2023., Secretaría Distrital de Planeación Ver Decretos: Decreto 517 de 2023, Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. Decreto Distrital 523 de 2023. Decreto Distrital 525 de 2023., Decreto Distrital 539 de 2023. Decreto Distrital 556 de 2023. Decreto Distrital 557 de 2023. CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de Colombia establece las bases para la organización territorial, los planes de desarrollo y dicta los criterios del desarrollo territorial, al asignarle a las entidades públicas en el marco de los derechos colectivos y del medio ambiente, la función de regular los usos del suelo y del espacio aéreo urbano en defensa del interés común.
Que los artículos 1 y 287 de la Constitución Política señalan que las entidades territoriales son autónomas para la gestión de sus intereses y, en consecuencia, como parte del núcleo esencial de la autonomía territorial, tienen la potestad de ejercer las competencias que les corresponden, expidiendo para el efecto regulaciones sobre los asuntos particulares de su competencia, dentro de los parámetros que señale la ley.
Que el artículo 209 superior consagra que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.
Que según lo determinado por el artículo 311 ídem le corresponde a los municipios y distritos, ordenar el desarrollo de su territorio, así como prestar los servicios públicos que determine la ley, construir las obras que demande el progreso local, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asignen la Constitución y las leyes.
Que el artículo 322 de la Constitución Política señala que “Bogotá, Capital de la República y del departamento de Cundinamarca, se organiza como Distrito Capital. Su régimen político, fiscal y administrativo será el que determinen la Constitución, las leyes especiales que para el mismo se dicten y las disposiciones vigentes para los municipios (…)”
Que, con sustento en las normas superiores citadas, la Corte Constitucional en Sentencia C-145 de 2015 expresó que “(…) la reglamentación de los usos del suelo es la más clara expresión de la descentralización y autonomía de las entidades territoriales (…)”.
Que de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 5 de la Ley 388 de 1997 y 2.2.2.1.1.1. del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, el ordenamiento del territorio distrital comprende un conjunto de acciones político – administrativas y de planificación física concertadas, emprendidas por los municipios o distritos, en ejercicio de la función pública, tendiente a disponer de instrumentos eficientes para orientar el desarrollo del territorio bajo su jurisdicción y regular la utilización, transformación y ocupación del espacio, de acuerdo con las estrategias de desarrollo socioeconómico, y en armonía con el medio ambiente y las tradiciones históricas y culturales.
Que el artículo 9 de la Ley 388 de 1997 define el Plan de Ordenamiento Territorial como (…) el instrumento básico para desarrollar el proceso de ordenamiento del territorio municipal. Se define como el conjunto de objetivos, directrices, políticas, estrategias, metas, programas, actuaciones y normas adoptadas para orientar y administrar el desarrollo físico del territorio y la utilización del suelo (…)”
Que el artículo 11 ídem, establece que el Plan de Ordenamiento Territorial está integrado por un componente general, el cual estará constituido por los objetivos, estrategias y contenidos estructurales de largo plazo; un componente urbano, constituido por las políticas, acciones, programas y normas para encauzar y administrar el desarrollo físico urbano; y un componente rural, conformado por las políticas, acciones, programas y normas para orientar y garantizar la adecuada interacción entre los asentamientos rurales y la cabecera municipal, así como la conveniente utilización del suelo.
Que concordante con la definición dada por la Ley 388 de 1997 al plan de ordenamiento territorial, el artículo 2.2.2.1.2.1 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 dispone: “(…) Plan de ordenamiento territorial. Se define como el conjunto de objetivos, directrices, políticas, estrategias, metas, programas, actuaciones y normas, destinadas a orientar y administrar el desarrollo físico del territorio y la utilización del suelo. Es el instrumento básico para desarrollar el proceso de ordenamiento del territorio municipal.”.
Que el Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito Capital fue adoptado por medio del Decreto Distrital 619 de 2000, revisado por los Decretos Distritales 1110 de 2000 y 469 de 2003, y compilado por el Decreto Distrital 190 de 2004.
Que las normas urbanísticas del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C., compilado por el Decreto Distrital 190 de 2004, fueron modificadas excepcionalmente a través del Decreto Distrital 364 de 2013, el cual fue suspendido provisionalmente mediante Auto del Consejo de Estado – Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Primera del 27 de marzo de 2014 y declarado nulo en primera instancia por medio de la Sentencia del 17 de mayo de 2019 por el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá-Sección Primera, dentro del expediente 2013-217(2013-624).
Que en consecuencia de la decisión antes mencionada, el Plan de Ordenamiento Territorial vigente en la ciudad de Bogotá corresponde con el contenido en el Decreto Distrital 190 de 2004.
Que el numeral 9 del artículo 3 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 6 de la Ley 1551 de 2012, dispone que “(…) los Planes de Ordenamiento Territorial serán presentados para revisión ante el Concejo Municipal o Distrital cada 12 años”.
Que respecto la vigencia y revisión de los Planes de Ordenamiento Territorial se encuentra reglamentada en el artículo 28 de la Ley 388 de 1997, modificado por el artículo 120 del Decreto Ley 2106 de 2019, y los artículos 2.2.2.1.2.2 y 2.2.2.1.2.3.3 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015.
Que sobre la vigencia del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá, D.C., la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado mediante concepto 2162 del 2 de septiembre de 2013, se pronunció indicando que “(…) la vigencia del POT de Bogotá D.C. ha sido reducida por la ley 1551 de cuatro (4) a tres (3) periodos constitucionales de la administración distrital, y rige hasta el 31 de diciembre de 2015 (…).”
Que el anterior pronunciamiento del Consejo de Estado que estudió puntualmente la vigencia del Plan de Ordenamiento Territorial dejó claro que la vigencia del mismo se encuentra totalmente cumplida, por lo que la Administración se encuentra habilitada para proponer y adoptar nuevos contenidos para los componentes general, urbano y rural, así como para dictar una nueva reglamentación urbanística y de contenido programático.
Que las revisiones de los Planes de Ordenamiento Territorial constituyen el mecanismo para actualizar y adecuar el modelo de ordenamiento a las necesidades actuales de la ciudad, considerando sus condiciones poblacionales, ambientales, económicas y jurídicas, así como para efectuar la evaluación de los objetivos y metas del respectivo Plan.
Que el numeral 4 del artículo 28 de la Ley 388 de 1997, modificado por artículo 120 del Decreto Ley 2106 de 2019, determina que las revisiones deberán sustentarse en parámetros e indicadores de seguimiento relacionados con cambios significativos en las previsiones sobre población urbana; la dinámica de ajustes en usos o intensidad de los usos del suelo; la necesidad o conveniencia de ejecutar proyectos de impacto en materia de transporte masivo, infraestructuras, expansión de servicios públicos o proyectos de renovación urbana; la ejecución de macroproyectos de infraestructura regional o metropolitana que generen impactos sobre el ordenamiento del territorio municipal o distrital, así como en la evaluación de los objetivos y metas del respectivo plan.
Que, en concordancia con lo anterior, el artículo 152 Decreto Distrital 190 de 2004 estableció las condiciones para que proceda a revisión del Plan de Ordenamiento Territorial.
Que, el Consejo de Estado, mediante la sentencia de fecha veintiocho (28) de marzo de dos mil catorce (2014), número de radicado 2001-90479-01(AP), con el objeto de lograr la recuperación integral del río Bogotá, emitió una serie de órdenes a diferentes entidades públicas, relacionadas con la modificación y actualización del Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica del Río Bogotá – POMCA (orden 4.8) y la modificación y actualización de los Planes de Ordenamiento Territorial – POT (orden 4.18) a los contenidos del POMCA.
Que, con fundamento en lo anterior, es posible determinar que se han materializado las condiciones que ameritan la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá en la medida que actualmente la vigencia de los contenidos de este se encuentra cumplida y las condiciones naturales, demográficas y físicas del territorio han cambiado, situación que se encuentra justificada en los documentos técnicos que hacen parte de este acto administrativo. Además, que como se anotó en precedencia, en la revisión del Plan de Ordenamiento Territorial se debe dar cumplimiento a las órdenes emitidas por el Consejo de Estado, mediante sentencia de fecha veintiocho (28) de marzo de dos mil catorce (2014), número de radicado 2001-90479-01(AP), en lo que respecta al Río Bogotá.
Que el artículo 24 de la Ley 388 de 1997 atribuye al alcalde distrital o municipal, a través de las oficinas de planeación o de la dependencia que haga sus veces, la responsabilidad de coordinar la formulación oportuna del proyecto del Plan de Ordenamiento Territorial, y para ello es necesario que se surtan los trámites de concertación institucional y consulta ciudadana.
Que el Decreto Único Reglamentario Nacional 1077 de 2015, modificado parcialmente y adicionado por el Decreto Nacional 1232 del 14 de septiembre de 2020 en relación con la planeación del ordenamiento territorial, establece entre otras cosas, las reglas relativas al trámite que debe surtir la aprobación de este instrumento, señalando en su artículo 2.2.2.1.2.1.1. que la formulación de los planes de ordenamiento territorial se realizará atendiendo las siguientes etapas: “1. Diagnóstico; 2. Formulación; 3. Implementación y 4. Seguimiento y evaluación”, en cuyo desarrollo se deben “establecer los mecanismos para garantizar la participación democrática en los términos establecidos en la Ley 388 de 1997 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya”, y que la “(…) revisión o modificación de los Planes de Ordenamiento Territorial - POT debe partir de los resultados de la etapa de Seguimiento y Evaluación (…)”.
Que coherente con ello, en cumplimiento del deber legal de revisar el Plan de Ordenamiento Territorial vigente, la Administración Distrital, en cabeza de la Secretaría Distrital de Planeación como responsable de la coordinación, elaboración, reglamentación, ejecución y evaluación del Plan de Ordenamiento Territorial, con fundamento en lo dispuesto en la Ley 388 de 1997, el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, el Acuerdo Distrital 257 de 2006 y el Decreto Distrital 016 de 2013, inició el proceso de revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial, durante el cual fueron desarrolladas las etapas de: i) seguimiento y evaluación, ii) diagnóstico y iii) formulación.
Que cada una de las etapas mencionadas comprendió la ejecución de distintas acciones que se enmarcan a su vez en procesos continuos de participación democrática. Durante las etapas de seguimiento, evaluación, diagnóstico y formulación se realizaron 9.687 acciones de participación que permitieron recibir 37.909 aportes. Estos procesos participativos tuvieron incidencia en las decisiones que finalmente se adoptaron sobre el territorio, concretando así en la práctica el mandato constitucional y legal de fortalecimiento de la democracia participativa en todos los procesos de toma de decisiones públicas y, sobre todo, en aquellos que tienen por propósito ordenar el territorio.
Que a continuación se detallan los principales aspectos de las etapas de planificación territorial surtidas durante el trámite de revisión general del POT:
1. Etapas de seguimiento y evaluación, y diagnóstico
Como consecuencia del desarrollo de la etapa de seguimiento y evaluación se consolidó, en el 2020, el Documento de Seguimiento y Evaluación que incorporó los resultados de la ejecución del Decreto Distrital 190 de 2004, las recomendaciones frente a las dificultades presentadas en su implementación y la integración, articulación, organización y armonización de información sólida y de calidad para la formulación del diagnóstico.
En segundo lugar, en la misma vigencia 2020, se adelantó la etapa preliminar y la etapa de diagnóstico, que tuvieron como fin conocer el estado actual del territorio, para confrontarlo con la imagen deseada, de tal manera que fuera posible formular adecuadamente la planeación del territorio del Distrito.
De forma paralela a la ejecución de las etapas de: i) seguimiento y evaluación y ii) diagnóstico se realizó un proceso participativo que se detalla en el Anexo “Estrategia de Participación Ciudadana” de la exposición de motivos de este Decreto y que incluyó la participación de diversos actores, dentro de los que se detallan los siguientes: gremios, universidades, asociaciones, personas con discapacidad, sectores sociales LGBTI, mujeres, grupos étnicos, jóvenes, víctimas del conflicto armado, niños, niñas y adolescentes, Juntas Administradoras Locales, Consejos de Planeación Local, Alcaldías Locales, reuniones por localidades, órganos de control y Juntas de Acción Comunal.
Los aportes recibidos permitieron ajustar los documentos de diagnóstico, conformando la base de las conclusiones preliminares con las cuales se identificaron los principales retos del ordenamiento territorial distrital. 2. Formulación de la revisión general del POT de Bogotá
El artículo 2.2.2.1.2.1.3 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 establece que la etapa de formulación comprende el proceso de toma de las decisiones para el ordenamiento del territorio que se traducen en los componentes y contenidos del Plan, así como la realización de la concertación, consulta, aprobación y adopción con las siguientes instancias: (i) Consejo de Gobierno, (ii) Corporación Autónoma Regional o la autoridad ambiental correspondiente, (iii) el Consejo Territorial de Planeación, y (iv) el Concejo Municipal, en los términos establecidos en la Ley 388 de 1997, modificada por las Leyes 507 de 1999 y 902 de 2004.
Durante la etapa de formulación se continuó con el proceso de participación democrática iniciado en la fase de seguimiento, evaluación y diagnóstico, el cual se desarrolló mediante una estrategia dirigida a: i) Generar y mantener canales de comunicación y participación disponibles para toda la ciudadanía; ii) Promover la participación efectiva de la ciudadanía, las organizaciones sociales, los gremios y demás grupos de interés; y iii) Velar por la real incidencia en la toma de decisiones de ordenamiento territorial de los aportes realizados durante los diferentes procesos participativos. A continuación, se detallan las fases surtidas durante la etapa de formulación y el respectivo proceso de participación democrática:
2.1. Procesos de socialización y divulgación con entidades oficiales nacional y distritales
Durante la etapa de formulación se realizaron los procesos de socialización, co-construcción y divulgación con entidades oficiales del ámbito nacional y distrital, tales como las entidades del nivel central y descentralizado del Distrito Capital y el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio en cumplimiento de lo previsto en los artículos 2.2.2.1.2.1.6 y 2.2.2.1.2.5.1 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015.
2.2. Consejo de Gobierno El proyecto de revisión del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá se presentó ante el Consejo de Gobierno Distrital en sus diferentes etapas, los días 3 de mayo, 12 de julio y 9 de septiembre, siendo revisado por dicha instancia quien probó en su oportunidad la radicación ante el Concejo Distrital. 2.3. Corporación Autónoma Regional y Secretaría Distrital de Ambiente El 9 de julio de 2021 se suscribió entre la CAR y Bogotá D.C. el acta de concertación de los asuntos ambientales del proyecto de Revisión General del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá. Posteriormente, la CAR expidió la Resolución CAR DGEN 20217000279 de 12 de julio de 2021 “Por la cual se acoge el acta de concertación de los asuntos ambientales y el acta conjunta concernientes al Proyecto de Revisión General y Ajuste del Plan de Ordenamiento Territorial – POT de Bogotá D.C.” Igualmente, el 9 de julio de 2021 se suscribió entre la Secretaría Distrital de Ambiente y Bogotá, D.C., el acta de concertación de los asuntos ambientales del proyecto de Revisión General del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá. En consecuencia, la Secretaría Distrital de Ambiente expidió la Resolución 01929 de 2021 “Por la cual se declaran concertados los asuntos ambientales de la Revisión General del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C.”.
2.4. Concertación con autoridades militares y de policía
El 6 de septiembre de 2021 se suscribió acta de concertación entre el Ministerio de Defensa Nacional y la Secretaría Distrital de Planeación, en virtud de lo señalado en el numeral 14 del artículo 8 de la Ley 388 de 1997, modificado por el artículo 27 de la Ley 2079 de 2021, respecto de la identificación y localización de los suelos para la infraestructura militar y policial estratégica básica para la atención de las necesidades de seguridad y de Defensa Nacional.
2.5. Proceso transversal de participación democrática con incidencia en las decisiones de ordenamiento territorial
De acuerdo con lo previsto en los artículos 4 y 24 de la Ley 388 de 1997 el proceso de participación para la revisión del Plan de Ordenamiento Territorial se realizó garantizando la disponibilidad de canales de participación ciudadana, la convocatoria a la ciudadanía y organizaciones sociales, la atención de audiencias públicas, así como cualquier otro mecanismo o forma de participación establecido en la Ley y la incidencia de los aportes recibidos en la propuesta de revisión general del POT.
La estrategia de participación en el proceso de revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial, buscó de manera permanente que las y los participantes se sintieran escuchados, expusieran sus necesidades y presentaran soluciones, con una metodología fundamentada en la acción colectiva que se concretó a través de aportes, entendidos como una propuesta, pregunta, observación o recomendación sobre cómo mejorar la organización de un territorio, y particularmente aspectos ambientales, socioeconómicos, culturales, urbanísticos, entre otros, de un espacio próximo o de un referente espacial más amplio.
Producto de la participación ciudadana en la etapa de formulación fueron recibidos 24.325 aportes, de los cuales 17.838 se relacionaron con alguno de los seis (6) ejes temáticos del POT (Estructura Ecológica Principal, renovación urbana, sistema de cuidado, movilidad, región, población y otros –patrimonio, actividad económica, otros tratamientos y vivienda-). Del total de aportes por ejes temáticos 17.033 resultaron incidentes, es decir, sirvieron para incluir o eliminar temas o para modificarlos, ajustarlos o ratificarlos total o parcialmente.
2.6. Consejo Territorial de Planeación
El 25 de agosto de 2021 el Consejo Territorial de Planeación Distrital - CTPD, en cumplimiento de la normatividad aplicable, remitió a la Administración Distrital el concepto del proyecto de Revisión General al Plan de Ordenamiento Territorial D.C. Con base en ello, el 21 de septiembre de 2021, la Secretaría Distrital de Planeación mediante comunicación 2-2021-83612 radicó al Consejo Territorial de Planeación Distrital - CTPD el documento denominado “Respuesta al concepto frente al proyecto de acuerdo de revisión general del plan de ordenamiento territorial de Bogotá D.C., proferido por el consejo territorial de planeación distrital (CTPD) el 25 de agosto de 2021”. Para la elaboración del documento, la Secretaría Distrital de Planeación tuvo en consideración, principalmente el concepto y en particular los 19 temas considerados estratégicos y los tres (3) Documentos Técnicos de Soporte (DTS) de manera general, así como información de contexto.
El documento antes citado detalla las modificaciones más importantes introducidas al proyecto de acuerdo como resultado del proceso de discusión y participación con el Consejo Territorial de Planeación Distrital – CTPD, y describe los ajustes derivados de las observaciones efectuadas en los 19 temas estratégicos que se evidencian en los ajustes incluidos en el proyecto de acuerdo que fue radicado en el Concejo Distrital el 10 de septiembre de 2021 y que orbitan sobre 7 ejes temáticos:
- Proyecciones poblacionales, hogares y vivienda.
- Agenda regional.
- Gestión del riesgo.
- Política de Hábitat.
- Estructura Ecológica – EEP
- Estructura Integradora de Patrimonios – EIP
- Estructura Funcional y del Cuidado - EFC
De esta forma el proceso de participación democrática incidente, que inició desde la etapa de seguimiento, evaluación y diagnóstico y continuó de forma ininterrumpida durante la etapa de formulación, se consolidó a instancias del CTPD y se concretó en las modificaciones y ajustes que, de manera consecuente con las solicitudes de la ciudadanía y demás actores sociales, fueron realizadas al proyecto de revisión general del POT que finalmente se radicó ante el Concejo Distrital.
3. Presentación de la revisión general del POT al Concejo Distrital y proceso de participación democrática a instancias de la Corporación de Representación Popular
El artículo 25 de la Ley 388 de 1997, en concordancia con el artículo 2.2.2.1.2.2.6 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, establece que el proyecto de revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial, como documento consolidado después de surtir la etapa de la participación democrática y de la concertación interinstitucional, será presentado por el alcalde a consideración del concejo municipal o distrital, dentro de los treinta (30) días siguientes al recibo del concepto del Consejo Territorial de Planeación. En el evento de que el concejo estuviere en receso, el alcalde deberá convocarlo a sesiones extraordinarias. Por último, señala que toda modificación propuesta por el concejo deberá contar con la aceptación de la administración.
Coherente con esta disposición, el 10 de septiembre de 2021 mediante radicado de la Alcaldía Mayor de Bogotá 2-2021-28838 y radicado Concejo 2021ER14493, la Alcaldesa Mayor de Bogotá presentó ante el Honorable Concejo de Bogotá del proyecto de revisión del Plan de Ordenamiento Territorial “Por medio del cual aprueba la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C.”. Al proyecto le correspondió el número 413 de 2021.
Adicionalmente, de acuerdo con los artículos 10 del Decreto Ley 1421 de 1993 – Estatuto Orgánico de Bogotá, y 42 del Acuerdo Distrital 741 de 2019, la Alcaldesa Mayor de Bogotá, D.C. expidió el Decreto Distrital 329 de 2021, mediante el cual convocó al Concejo Distrital a sesiones extraordinarias para el período comprendido entre el diez (10) de septiembre y el treinta y uno (31) de octubre de 2021, con el fin de propiciar el espacio legal para continuar el debate del Proyecto de Acuerdo 413 de 2021 "Por medio del cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C.”.
De igual manera, los concejales Nelson Cubides Salazar, German Augusto García Maya y Pedro Julián López Sierra, presentaron ponencias positivas el día 21 de octubre de 2021, convocándose a debate para el día 9 de noviembre de 2021.
No obstante, en las diferentes sesiones convocadas por el Concejo Distrital para el estudio y debate del Proyecto de Acuerdo 413 de 2021 "Por medio del cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C.", se presentaron diferentes impedimentos y recusaciones en contra de los concejales que hacen parte de la comisión los cuales fueron resueltos, por la Plenaria del Concejo, conforme lo dispuesto en el reglamento de la Corporación.
3.1. Cabildo Abierto
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 507 de 1999: “Los Concejos Municipales o Distritales, de conformidad con lo establecido en el artículo 81 de la Ley 134 de 1994, celebrarán obligatoriamente un Cabildo Abierto previo para el estudio y análisis de los Planes de Ordenamiento Territorial sin perjuicio de los demás instrumentos de participación contemplados en la ley”. Su citación se efectuará directamente por la corporación, como expresamente lo señala el parágrafo 2 del artículo 2.2.2.1.2.2.6 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, modificado por el Decreto Nacional 1232 de 2020.
Respecto a la obligatoriedad de la realización del cabildo abierto a instancia del Concejo municipal o distrital, previo al estudio y análisis de los planes de ordenamiento territorial, la jurisprudencia ha expresado lo siguiente:
“[e]l artículo 2º de la Ley 507 de 1999, [p]or la cual se modifica la Ley 388 1997, prescribe que, de conformidad con lo establecido en el artículo 81 de la Ley 134 de 1994, los concejos municipales o distritales celebrarán obligatoriamente un cabildo abierto previo para el estudio y análisis de los planes de ordenamiento territorial, sin perjuicio de los demás instrumentos de participación contemplados en la ley.
Cabe anotar que el artículo 81 de la Ley 134 de 1994, por la cual se dictan normas sobre mecanismos de participación ciudadana, señala que “[e]n cada período de sesiones ordinarias de los concejos municipales o distritales, o de las juntas administradoras locales, deben celebrarse por lo menos dos sesiones en las que se considerarán los asuntos que los residentes en el municipio, distrito, localidad, comuna o corregimiento, soliciten sean estudiados y sean de competencia de la corporación respectiva”.
Del análisis de las referidas y transcritas disposiciones legales se deduce que dentro del procedimiento de revisión de los planes de ordenamiento territorial es necesario garantizar tanto la concertación interinstitucional y la consulta, que deben desarrollarse antes de la presentación del proyecto ante el concejo distrital o municipal, como el cabildo abierto, que se debe convocar y realizar dentro del trámite de aprobación en la corporación, de tal forma que se trata de requisitos a implementarse en fases distintas y que no se excluyen ni se suplen entre sí.
Es pertinente precisar que, si bien es cierto el artículo 82 de la Ley 134 de 1994 dispone que un número no inferior al cinco por mil del censo electoral del municipio, distrito, localidad, comuna o corregimiento, según el caso, podrá presentar ante la secretaría de la respectiva corporación la solicitud razonada para que sea discutido un asunto en cabildo abierto, también lo es que el artículo 2º de la Ley 507 de 1999 trae una exigencia de carácter especial y específica para el estudio y análisis de los planes de ordenamiento territorial.
En este sentido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 388 de 1997, la misma debe ser aplicada para la revisión o modificación de los planes de ordenamiento territorial, tal y como lo precisó esta Sección en sentencia del 24 de mayo de 2012.
En síntesis, la Sala advierte que para la adopción y revisión de los planes de ordenamiento territorial resulta imperativa la convocatoria y realización de un cabildo abierto durante el trámite de aprobación que se surte en el concejo distrital o municipal, sin perjuicio de los demás instrumentos de participación ciudadana, de tal forma que la omisión de ese deber conlleva a la nulidad del respectivo acuerdo”. (Subrayado extra texto). (Consejo de Estado Sección Primera. Proceso 2010-00336-02. Sentencia del 19 de septiembre de 2019).
“(…) la participación ciudadana es un pilar fundamental para la adopción de los planes de ordenamiento territorial; por lo tanto, el legislador, en el artículo 2 de la Ley 507 de 1999, prescribió que, de conformidad con lo establecido en el artículo 81 de la Ley 134 de 1994, los Concejos Municipales o Distritales celebrarán obligatoriamente un Cabildo Abierto previo al estudio y análisis del POT.
(…) es claro que el trámite de revisión de los planes de ordenamiento territorial, impone garantizar, tanto la concertación interinstitucional, como la consulta ciudadana mediante un Cabildo Abierto, que se debe realizar con antelación a la presentación del proyecto de acuerdo ante el concejo municipal; en consecuencia, se evidencia que se trata de diferentes requisitos que se deben realizar en fases distintas y que no se excluyen ni se suplen entre sí.
(…)
se puede advertir, por una parte, que los artículos 81 y 82 de la Ley 134 de 1994, regulan la oportunidad y la facultad que tiene la ciudadanía para solicitar ante la administración, la celebración de un Cabildo Abierto en términos generales, es decir, para cualquier asunto que se considere de interés o de importancia por parte de la comunidad y, por la otra, encontramos que el artículo 2 de la Ley 507 de 1999, establece de manera obligatoria para la administración, la celebración de un Cabildo Abierto previo a la aprobación de los Planes de Ordenamiento Territorial”. (Subrayado extra texto). (Consejo de Estado Sección Primera. Proceso 2011-00765-02).
Previo al estudio del Proyecto de Acuerdo 413 de 2021 “Por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C.", mediante Resolución 0374 de 2021, la Mesa Directiva del Honorable Concejo de Bogotá convocó y expidió la reglamentación para el desarrollo del cabildo abierto a celebrar en cumplimiento del artículo 2 de la Ley 507 de 1999, con el fin de obtener previo al estudio y análisis del proyecto de revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C. la participación directa de la ciudadanía, promover el diálogo social y conocer los asuntos que son de interés para la comunidad con anterioridad al proceso deliberativo; garantizando la participación ciudadana durante la fase de aprobación y adopción del instrumento que se surte ante dicha instancia Distrital, determinando respecto al lugar y fecha del cabildo abierto, que la primera sesión del Cabildo se realizaría en el Palacio de los Deportes, ubicado en la Avenida Calle 63 No. 59 A - 06, el martes 12 de octubre de 2021 a partir de las 9:00 AM, y que la segunda sesión del cabildo se llevaría a cabo en el mismo lugar, el martes 19 de octubre de 2021 a partir las 9:00 AM. Las convocatorias fueron publicadas en diario El Espectador el 22 de septiembre y el 6 de octubre de 2021.
Acorde con lo anterior, en los días fijados se llevó a cabo la celebración del cabildo abierto. Para participar en la primera sesión, se inscribieron y habilitaron para intervenir 733 ciudadanos y ciudadanas. Sin embargo, después de más de 12 horas y habiendo agotado la participación de todos los presentes en el Palacio de los Deportes, se concretó la intervención de 170 personas, entre las cuales vecinas y vecinos de Bogotá, ambientalistas, indígenas, población LGTBI, población afro, recicladoras y recicladores, entre otras, recogiéndose un total de 206 de aportes relacionados con la Estructura Ecológica Principal, el cambio climático y la gestión del riesgo; los tratamientos urbanísticos y los planes parciales; los usos del suelo y las actividades económicas; los servicios públicos y la gestión de los residuos sólidos; las unidades de planeamiento local; las actuaciones estratégicas; el Sistema Distrital de Cuidado; el enfoque de género y poblacional; la movilidad; el patrimonio; el espacio público; la política de protección de moradores y unidades productivas; el hábitat sostenible y la vivienda; la integración regional; la inversión, ejecución del plan y sus instrumentos de financiación; así como la participación ciudadana.
En la segunda sesión, la Administración Distrital dio respuestas a todas y cada una de las intervenciones de los ciudadanos. El cabildo abierto se transmitió a través de la página web del Concejo Distrital, de Canal Capital y de las páginas oficiales del Concejo Distrital en Facebook y en YouTube.
Los aportes e intervenciones abordaron varios ejes temáticos que se describen de forma general en la exposición de motivos de este Decreto, pero que quedaron recogidos en detalle en las grabaciones y documentos públicos producidos en el marco del cabildo.
Que el cabildo abierto es un mecanismo de participación ciudadana que contribuye al cumplimiento del principio de participación democrática, el cual en palabras de la Corte Constitucional:
“expresa no sólo un sistema de toma de decisiones, sino un modelo de comportamiento social y político, fundamentado en los principios del pluralismo, la tolerancia, la protección de los derechos y libertades así como en una gran responsabilidad de los ciudadanos en la definición del destino colectivo. El concepto de democracia participativa lleva ínsita la aplicación de los principios democráticos que informan la práctica política a esferas diferentes de la electoral. Comporta una revaloración y un dimensionamiento vigoroso del concepto de ciudadano y un replanteamiento de su papel en la vida nacional. No comprende simplemente la consagración de mecanismos para que los ciudadanos tomen decisiones en referendos o en consultas populares, o para que revoquen el mandato de quienes han sido elegidos, sino que implica adicionalmente que el ciudadano puede participar permanentemente en los procesos decisorios no electorales que incidirán significativamente en el rumbo de su vida. Se busca así fortalecer los canales de representación, democratizarlos y promover un pluralismo más equilibrado y menos desigual. La participación concebida dentro del sistema democrático a que se ha hecho referencia, inspira el nuevo marco sobre el cual se estructura el sistema constitucional del Estado colombiano. Esta implica la ampliación cuantitativa de oportunidades reales de participación ciudadana, así como su recomposición cualitativa en forma que, además del aspecto político electoral, su espectro se proyecte a los planos de lo individual, familiar, económico y social.” (Subrayado por fuera del texto original) (Corte Constitucional, Sentencia C-180 de 1994) Que considerando la importancia de este mecanismo de participación ciudadana, la Corte Constitucional en sentencia C-150 de 2015 señaló, respecto de su naturaleza, que:
“El cabildo es un mecanismo de democracia participativa que activa la relación de control del poder político en tanto hace posible el diálogo directo de la administración con la ciudadanía. En todo caso también puede manifestarse como una forma de ejercicio de dicho poder político cuando en las normas que lo regulan se contempla que los resultados de la discusión sean obligatorios. La posibilidad de asignarle tales efectos fue expresamente reconocido por este Tribunal en la sentencia C-180 de 1994 que sostuvo:
“En este punto la Corte pone de presente que la connotación eminentemente deliberante del cabildo que figura en la definición, en modo alguno significa que el legislador haya circunscrito sus efectos. Por el contrario, puede en todo tiempo conferirle capacidad decisoria. (…)” (Subrayado por fuera del texto original)
Que concordante con lo expuesto, sobre el alcance de las respuestas dadas por los funcionarios en el marco del cabildo abierto, el párrafo tercero del artículo 28 de la Ley 1757 de 2015 dispuso: “Si las respuestas dadas por los funcionarios incluyen compromisos decisorios, estos serán obligatorios y las autoridades deberán proceder a su ejecución, previo cumplimiento de las normas constitucionales y legales.”
Que conforme con las intervenciones efectuadas los días 12 de octubre de 2021 por parte de los ciudadanos y las ciudadanas, y las respuestas emitidas por la administración distrital el 19 de octubre de 2021, en el marco del cabildo abierto, se identificaron los siguientes compromisos decisorios frente al proyecto de revisión del Plan de Ordenamiento Territorial:
1. Eliminar el área mínima para la tipología de las Estaciones de Clasificación y Aprovechamiento -ECA-, siendo aplicables los requisitos mínimos de la normatividad nacional.
2. Incorporar un régimen de transición para que las bodegas de reciclaje que, como consecuencia de las decisiones relativas a los usos de suelo contenidas en el Plan, se deban trasladar a otras zonas o áreas de la ciudad, cuenten con un término de veinticuatro (24) meses para hacer dicha relocalización.
3. Incorporar un régimen de transición para que las actividades que, como consecuencia de las decisiones relativas a los usos de suelo contenidas en el Plan, se deban trasladar a otras zonas o áreas de la ciudad, cuenten con un término de veinticuatro (24) meses para hacer dicha relocalización.
4. Establecer los mecanismos que permitan compensar y apoyar el traslado de actividades económicas que, como consecuencia de las decisiones relativas a los usos de suelo contenidas en el Plan, se deban trasladar a otras zonas o áreas de la ciudad.
5. Ajustar el régimen de usos para que servicios especiales, entre otros aquellos relacionados con el encuentro sexual, no se localicen en áreas de actividad de proximidad.
Que adicionalmente se revisará la procedencia de realizar las precisiones cartográficas solicitadas por los ciudadanos que participaron en el Cabildo Abierto, en relación con determinados sectores de la ciudad.
Que acorde al mandato dispuesto en el párrafo tercero del artículo 28 de la Ley 1757 de 2015, se velará por el cumplimiento de los compromisos adquiridos por la administración en el marco de las respuestas a las intervenciones ciudadanas efectuadas en el cabildo del 12 de octubre de 2021, en el marco de los instrumentos y mecanismos que interpreten, desarrollen, precisen o complementen el Plan de Ordenamiento Territorial, previo cumplimiento de las normas constitucionales y legales aplicables.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 810 de 2003 “Si el concejo no aprueba en noventa (90) días calendario la iniciativa, lo podrá hacer por decreto el alcalde”; en igual sentido el artículo 2.2.2.1.2.3.5 del Decreto 1077 de 2015, establece que “(…) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 810 de 2003 transcurridos noventa (90) días calendario desde la presentación del proyecto de revisión o modificación del Plan de Ordenamiento Territorial - POT o de alguno de sus contenidos al concejo municipal o distrital sin que este apruebe, el alcalde podrá adoptarlo por decreto”. Que en tal sentido, como quiera que el proyecto de revisión del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá fue radicado ante el Concejo Distrital el 10 de septiembre de 2021 mediante radicado de la Alcaldía Mayor de Bogotá 2-2021-28838 y radicado Concejo 2021ER14493, a la fecha han transcurrido más de los noventa (90) días calendario a los que se refiere el artículo 12 de la Ley 810 de 2003, razón por la cual es procedente su adopción mediante Decreto. Para el efecto, el proyecto fue presentado ante el Consejo de Gobierno, quien avalo que el mismo fuera expedido por decreto. Que la Corte Constitucional en Sentencia C-051 de 2001, en relación con la posibilidad de adopción del Plan de Ordenamiento Territorial por decreto, al revisar el artículo 26 de la Ley 388 de 1997 que contenía el plazo para este procedimiento, manifestó que el trámite de aprobación de las normas de ordenamiento territorial es del municipio y en lo no regulado directamente en la Constitución le corresponde a la ley, la cual puede prever que unos órganos cumplan extraordinariamente la función de otros, si en los plazos establecidos en la misma no se ha desarrollado la actividad, al respecto, el máximo Tribunal Constitucional señaló: "La Corte encuentra que la aprobación del plan mediante decreto del alcalde cuando el respectivo concejo no ha hecho lo propio dentro del lapso que fija la ley, no quebranta el Estatuto Fundamental y, más bien, en los términos del artículo 2 de la Constitución, asegura el cumplimiento de los deberes sociales del Estado, promueve la prosperidad general y garantiza la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución. Además, responde a los principios que identifican la función administrativa, según lo dispuesto en el artículo 209 de la Carta, entre los cuales se encuentran precisamente los de eficacia, economía y celeridad, máxime cuando no se está pretermitiendo trámite alguno, pues, en la hipótesis de la norma, el concejo tuvo el tiempo necesario para pronunciarse y expedir el POT y, si no lo hizo, con su omisión mal pueden perjudicarse el municipio y la comunidad".
Que en cuanto a la interpretación del artículo 12 de la Ley 810 de 2003, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado mediante concepto del 02 de septiembre de 2013. Radicado No. 11001-03-06-000-2013-00397-00 (2162) expresó que:
“(…) por vía general el proyecto de acuerdo que no recibiere aprobación en primer debate al término de las sesiones ordinarias o extraordinarias será archivado. Sin embargo, esta disposición debe entenderse exceptuada por el artículo 12 de la ley 810 de 2003, norma posterior y especial para el trámite de los proyectos de acuerdo de revisión del plan de ordenamiento territorial. Por consiguiente, si la circunstancia de ´no recibir aprobación´ el proyecto de acuerdo sobre revisión del plan de ordenamiento territorial consiste en que la comisión respectiva no tomó ninguna decisión sobre el proyecto, es decir, no lo aprobó ni lo negó, este puede ser discutido en las siguientes sesiones ordinarias o en las extraordinarias, si el Concejo Distrital fuere convocado al efecto por el Alcalde Mayor, hasta completar el término máximo de 90 días calendario establecido en la segunda norma citada. Vencido el término máximo de 90 días calendario sin que el Concejo Distrital se hubiere pronunciado sobre el proyecto, esto es, sin que hubiera decidido aprobarlo o negarlo, el Alcalde adquiere la facultad de adoptarlo por decreto”. (Negrilla y subrayado fuera del texto).
Que en igual sentido la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en concepto del 2014 del 20 de febrero de 2014, radicado 11001-03-06-000-2013-00420-00 (2172), al resolver el problema jurídico relativo a: “¿cómo funciona la excepción legal que permite al alcalde, en sustitución del concejo, expedir mediante decreto el proyecto de acuerdo que inicialmente conoció la corporación local?, expresó lo siguiente:
“(...)b. En segundo lugar puede ocurrir que el concejo deje transcurrir un periodo de 90 días (calendario conforme a la ley 810 de 2003) sin que se pronuncie sobre el proyecto en ningún sentido, es decir, sin que lo niegue ni lo apruebe. Es decir, “no aprueba” ni “adopta” el proyecto de acuerdo. Evidentemente no lo aprobó, pero tampoco lo ha negado, pues no adelantó el procedimiento conducente a ese resultado de acuerdo con el reglamento, procedimiento que requiere naturalmente de un proceso de votación a ese propósito según arriba se explicó. Esta es la situación a la que parece referirse tanto la ley 810 de 2003 (“el concejo no aprueba en noventa (90) días calendario”) como el decreto 4002 de 2004 (Transcurridos noventa (90) días desde la presentación del proyecto de revisión al Concejo... sin que este la adopte) (...)”.
Por consiguiente, si el concejo se abstiene de votar el proyecto para decidir si se aprueba o se rechaza, por ministerio de la ley la inactividad del concejo tiene el efecto de transferir su competencia al alcalde quien, sin hacerle modificaciones, podrá convertir el proyecto de acuerdo en un decreto. La ley ha otorgado al alcalde esta facultad excepcional como una competencia subsidiaria de la Administración frente al silencio del Concejo, en consideración a la importancia económica y social del POT, y a que las revisiones del POT tienen por objeto adaptar los planes de la administración a las circunstancias dinámicas y cambiantes de la ciudad.”
c. En tercer lugar puede ocurrir que el concejo, al considerar el proyecto, adopte una decisión distinta de la de aprobarlo o negarlo y se cumpla el mencionado término de los 90 días. Esto podría ocurrir si el Concejo, por ejemplo, aprueba una propuesta para pedir al Alcalde Mayor que convoque a sesiones extraordinarias para poder debatir más ampliamente el proyecto. En esta hipótesis sería cierto que el concejo, sin haber negado el proyecto, no lo adoptó ni lo aprobó, es decir, se cumplirían los supuestos de la ley 810 de 2003 y del decreto 4002 de 2004. Y, en consecuencia, el alcalde quedaría habilitado para expedir el decreto que incorpore el texto del proyecto de acuerdo”. (Subrayado fuera del texto).
Que resulta aplicable por analogía, el artículo 45 de la Ley 4 de 1913, según el cual, es viable corregir los errores simplemente formales de la revisión del Plan de Ordenamiento Territorial, ya sean yerros de transcripción, de omisión de palabras, caligráficos y/o tipográficos que no cambien el sentido de las decisiones contenidas en la propuesta.
Que, en este sentido como se evidencia en la exposición de motivos del presente Decreto, producto de la revisión del texto del proyecto del Plan de Ordenamiento Territorial se identificaron algunos errores de carácter formal correspondientes a yerros de transcripción, de omisión de palabras, caligráficos y/o tipográficos, en la numeración de sus artículos, de remisiones a artículos, secciones o planos de la propuesta, así como en su Documento Técnico de Soporte y de otros anexos, por lo cual es necesario expedir la revisión del Plan de Ordenamiento Territorial con estas correcciones, subsanando las imprecisiones señaladas de acuerdo con la clara intención del proyecto, sin cambiar el sentido material de las decisiones contenidas en la propuesta.
Que los yerros a los que se hacen referencia se identifican en la fe de erratas de la exposición de motivos y en los diferentes documentos anexos este Decreto.
Que en este sentido, habiendo dado cumplimiento a las disposiciones sustanciales y procedimentales de las leyes 388 de 1997, 810 de 2003, 902 de 2004 y demás normas reglamentarias, se procede a adoptar la presente revisión del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá, D. C.
Que en mérito de lo expuesto. DECRETA: LIBRO I
ADOPCIÓN DE LA REVISIÓN GENERAL DEL PLAN DE
ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE BOGOTÁ D.C.
Artículo 1. Adopción de la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C. El presente Decreto adopta la revisión general de los contenidos del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá Distrito Capital. Los documentos anexos y la cartografía se encuentran integrados en este acto administrativo.
Parágrafo. Las disposiciones del presente Plan aplican para toda la jurisdicción del Distrito Capital en sus suelos urbano, rural y de expansión.
LIBRO IICOMPONENTE GENERAL
TÍTULO 1CONTENIDO ESTRATÉGICO DEL PLANCAPÍTULO ÚNICODESAFÍOS, POLÍTICAS, PRINCIPIOS RECTORES, ESTRATEGIAS Y OBJETIVOS DE LARGO PLAZO DEL ORDENAMIENTO TERRITORIALVer Acuerdo 893 de 2023 Concejo de Bogotá, D.C. Artículo 2. Desafíos del ordenamiento territorial del Distrito Capital. El presente plan responde a los siguientes desafíos, buscando armonizar los principios, objetivos y metas de la Agenda 2030, vinculando los Objetivos de Desarrollo Sostenible en el ordenamiento territorial:
1. El desafío regional: Consolidar una gobernanza regional eficiente y responsable, que garantice la sostenibilidad ambiental, el desarrollo social y la competitividad, así como la vida digna, la movilidad, el acceso equitativo a las oportunidades, en el marco de la solidaridad y confianza entre los territorios con los cuales Bogotá comparte relaciones funcionales.
2. El desafío económico: Promover la reactivación económica, el desarrollo productivo y la competitividad del Distrito Capital, para la creación de más empleos y de mayor valor agregado, garantizando la generación de riqueza e ingresos para la ciudad y la ciudadanía, reduciendo inequidades y la feminización de la pobreza.
3. El desafío de la solidaridad: Hacer de Bogotá una ciudad cuidadora, resolviendo los desequilibrios en las posibilidades que ofrecen los diversos territorios de la ciudad para el acceso a viviendas y empleos dignos, y el disfrute democrático, igualitario y con calidad de las infraestructuras de servicios, equipamientos y espacios públicos que dan soporte al desarrollo equilibrado del territorio.
4. El desafío ambiental: Responder, con sentido de urgencia, a la emergencia climática y de pandemia, así como a la pérdida de biodiversidad y de servicios ecosistémicos, para mejorar el entorno de vida y promover la salud y el bienestar de sus habitantes y de todas las formas de vida que comparten el territorio distrital.
5. El desafío de gobernanza y administración local: Ordenar los territorios para la vida de proximidad y con mayor corresponsabilidad entre sus autoridades y sus habitantes en relación con el espacio urbano y rural, reforzando sus singularidades, sus patrimonios y sus identidades y permitiendo una mejor gobernanza de las decisiones y actuaciones urbanísticas en Bogotá, garantizando una participación incidente y representativa de todas las poblaciones del Distrito.
6. El desafío del hábitat sostenible: Intervenir los entornos urbanos y rurales con soportes suficientes, programando vivienda digna y entornos vitales, seguros y accesibles, promoviendo diferentes soluciones habitacionales de calidad, diversas y óptimas para responder a las necesidades habitacionales mediante una gestión integral del hábitat.
Artículo 3. Políticas de largo plazo del ordenamiento territorial del Distrito Capital. Con el fin de responder a los desafíos identificados se definen las siguientes políticas del ordenamiento territorial de largo plazo del Distrito Capital:
1. Política Ambiental y de Protección de Recursos Naturales. Se orienta a establecer las medidas para la protección del ambiente, la conservación y manejo de los recursos naturales en el Distrito Capital. Tiene como eje ordenador la Estructura Ecológica Principal y busca la protección de los paisajes bogotanos, para mejorar la calidad vida de sus habitantes, así como la calidad de los ecosistemas urbanos y rurales.
Esta política se desarrolla por medio de estrategias orientadas a consolidar el sistema hídrico, fortalecer el objeto y función de los ecosistemas de los bordes rural – urbano, implementar estrategias de conectividad y complementariedad de los ecosistemas como articuladores con su entorno regional y la protección del Río Bogotá.
f< Esta Política se soporta en la construcción de cinco líneas de metro, dos regiotram y siete cables aéreos, que junto con la consolidación de corredores verdes y una red de infraestructura peatonal y de cicloinfraestructura buscan establecer una movilidad sostenible y segura en el marco de las descarbonización de los viajes en el Distrito capital.
3. Política del Cuidado para el Ordenamiento Territorial. Se orienta a consolidar una Bogotá - Región cuidadora que acoge, respeta y se ocupa deliberadamente de la distribución de la prosperidad colectiva, para construir confianza entre los ciudadanos y las instituciones; ejercer libremente los derechos y cumplir los deberes; proteger a las mujeres, niñas y niños, y poblaciones con mayor vulnerabilidad y exclusión; reconocer, redistribuir y reducir el trabajo de cuidado no remunerado de las mujeres; regular la informalidad y disminuir la afectación a la convivencia ciudadana de la ilegalidad y la criminalidad.
Esta Política se soporta en la consolidación de la red y las manzanas del cuidado, la generación de espacios para el desarrollo de actividades vinculadas al Sistema del Cuidado, de Servicios Sociales, y de seguridad, convivencia y justicia, aportando a la construcción y consolidación de la ciudad de proximidad.
4. Política de Población y Poblamiento en el contexto de la emergencia climática y postpandemia. De conformidad con el Acuerdo Distrital 790 de 2020, la Política de Población y Poblamiento en el contexto de emergencia climática y postpandemia, busca la articulación e implementación de acciones que aumenten la resiliencia, controlando el crecimiento de la huella ecológica de Bogotá y adoptando acciones a partir de la correcta identificación, caracterización y gestión del riesgo.
De igual forma, se orienta a incrementar la capacidad de reacción ante eventos naturales por medio de la adaptación del territorio ante los efectos del cambio climático global, la utilización de energías limpias, la promoción de prácticas sostenibles de movilidad, y el manejo técnico y sostenible del sistema de saneamiento básico.
También busca generar un crecimiento equilibrado de la Ciudad optimizando el aprovechamiento de los recursos naturales, para lo cual se promueve el uso y ocupación razonable del suelo, con suficientes servicios sociales y espacio público cercanos a las viviendas y los empleos, desde un enfoque de responsabilidad social del cuidado y de la seguridad ciudadana para toda la población, articulando los sistemas ambientales de soporte a escala regional y controlando dinámicas distritales de conurbación. También incorpora la política de ecourbanismo y construcción sostenible.
5. Política de ocupación, aprovechamiento y manejo del suelo. Se orienta a incluir las medidas y lineamientos urbanísticos que controlan la ocupación del suelo destinado al desarrollo urbano y de los asentamientos rurales, evitando su expansión sobre los suelos de vocación rural o de importancia ambiental y propendiendo por el desarrollo sostenible del territorio Distrital.
Tiene como objetivo lograr un aprovechamiento óptimo y eficiente del suelo para la ubicación y construcción de equipamientos, en especial los que son de los servicios del cuidado, espacio público y demás soportes urbanos, protección y conservación de elementos de importancia ambiental, desarrollo de proyectos de vivienda VIS y VIP y promoción de nuevas implantaciones económicas generadoras de empleo formal. Lo anterior con el fin de mitigar los déficits históricos y generar condiciones de calidad territorial.
Esta política se concreta en acciones para favorecer la revitalización urbana, cualificación de las áreas consolidadas y el desarrollo de nuevas áreas ejemplares de ciudad promoviendo la permanencia de moradores, unidades productivas y propietarios.
6. Política de Desarrollo Económico y Competitividad. Busca mejorar la capacidad que tiene el Distrito Capital para crear, atraer y mantener el mejor capital humano y empresarial en actividades generadoras de empleo y de valor agregado, reactivando la economía, formalizándola y especializándola.
Específicamente a través de decisiones del ordenamiento, se orienta a generar las condiciones necesarias para que las empresas, la academia y el sector público incrementen la productividad, soportados en la cuarta revolución industrial, el despliegue de infraestructura y la mejora en la conectividad a través de las tecnologías de información y de las comunicaciones, apropiando las ventajas únicas que el Distrito Capital les ofrece en términos de generación y cualificación del capital humano, disponibilidad de factores de producción, entornos físicos, digitales e institucionales mejorados y calidad de vida.
Además, busca conciliar, para el suelo rural, la preservación ambiental y la puesta en valor de las formas de vida campesina, con la necesidad de generar mayor valor agregado en prácticas agrícolas, pecuarias y turísticas.
7. Política de Participación Ciudadana, Gobernanza y Administración para el Desarrollo Local. Se orienta a fortalecer la confianza de los habitantes en las acciones públicas y privadas para el desarrollo territorial y mejorar la relación que las distintas comunidades bogotanas tienen con sus territorios de vida cotidiana.
Exige el planeamiento de la escala local, como unidad de organización de los territorios de proximidad, así como el fortalecimiento institucional que le permita a la administración distrital garantizar la ejecución eficiente del presente Plan.
Además, implica la realización de acciones positivas para promover la participación ciudadana con incidencia en la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de las acciones asociadas al ordenamiento territorial.
Por último, promueve la descentralización y desconcentración de la prestación de los servicios, mediante la implementación de las Unidades de Planeamiento Local, de acuerdo con las características físicas, demográficas y culturales de sus territorios.
8. Política de revitalización urbana y protección a moradores y actividades productivas. Se orienta a intervenir estratégicamente, vinculando las dinámicas patrimoniales, ambientales, sociales y culturales, para proteger y garantizar la permanencia y calidad de vida de los pobladores originales de las zonas de intervención, lo que significa atender los espacios de relación y a la calidad del espacio público, contemplando la diversidad social y de usos, la percepción de libertad, el sentimiento de comunidad, respetar todas las formas de vida, junto al cuidado y mantenimiento del ambiente, tanto natural como construido, y en términos de acceso a la vivienda, al empleo y a los servicios públicos domiciliarios. La revitalización urbana se asegura de proveer a la ciudad con mejores estándares de sostenibilidad ambiental, a través del ecourbanismo, y la mejor integración de los espacios verdes, naturales y resilientes con los entornos de vida, asegurando un hábitat digno, impulsando la economía y consolidando el sentido de pertenencia en los sectores de intervención.
9. Política de Hábitat y Vivienda. Bogotá se ha desarrollado históricamente en tres tipos de hábitat: el formal, el informal y el rural, y es a partir de este reconocimiento que busca la construcción de un hábitat digno para los habitantes expresado en la forma de habitar y construir el territorio, respondiendo a los desafíos actuales post pandemia que resignifican las condiciones habitacionales de la vivienda y propendiendo por nuevas dinámicas para el disfrute de un entorno seguro, que promueva la productividad y el encuentro de la población. Reconoce diferentes tipos de tenencia, la diversidad de soluciones habitacionales, las modalidades de gestión del hábitat y el hábitat popular e incentiva la producción de vivienda en entornos con soportes urbanos, cercana a lugares de trabajo por su proximidad o porque se utilice la unidad residencial como un insumo productivo y generador de actividad económica. Se orienta a promover la producción de vivienda VIS y VIP, y definir estándares de calidad.
Se prioriza la intervención de los bordes urbano – rurales a través de los mejoramientos en el espacio público y las iniciativas de ecobarrios, considerando las particularidades sociales y ambientales presentes en estos espacios dinámicos y complejos, así como haciendo énfasis en la prevención y control en el manejo de zonas de riesgo y en la vivienda de origen informal. En la ruralidad de Bogotá se buscará mejorar las condiciones habitacionales, desde los componentes de servicios públicos domiciliarios, protección ambiental, accesibilidad y movilidad, equipamientos, desarrollo social y vivienda, entre otros.
10. Política de Integración Regional. Busca consolidar acuerdos regionales para el desarrollo sostenible de la región, mediante arreglos institucionales apropiados y compromisos bilaterales o multilaterales que garanticen oportunidades para todos y todas, así como la aplicación de los principios de buen gobierno y efectividad donde Bogotá se compromete, a partir de lo dispuesto en el presente Plan, a realizar su aporte a través de:
a. La continuidad espacial de los componentes biofísicos, la valoración de elementos de la estructura ecológica principal y su conectividad regional como base de la ocupación sostenible del territorio en la región.
b. La corresponsabilidad del Distrito Capital y las entidades territoriales vecinas en la conservación de la estructura ecológica regional, su integridad ecosistémica, la oferta sostenible de servicios ecosistémicos, su aporte a la resiliencia en el marco de gestión y adaptación al cambio climático y la mejora de la calidad del aire.
c. La importancia en la regulación, suministro y calidad del recurso hídrico para el desarrollo sostenible del Distrito y la región, a través de la incorporación en el ordenamiento territorial de los lineamientos establecidos por los Planes de Ordenación y Manejo de las Cuencas Hidrográficas – POMCAS, con jurisdicción en el Distrito Capital.
d. El desarrollo de infraestructuras, equipamientos y redes subregionales de prestación de servicios y la gestión asociada para ampliar su alcance de manera desconcentrada y promoción de un esquema polifuncional de atracción de actividades humanas.
e. Un criterio de equidad, para atender demandas regionales de conectividad, servicios públicos, sistema de cuidado, entre otras, en el marco de la solidaridad, el cual implica la coordinación y gestión conjunta de recursos de Bogotá y la Región.
f. La construcción conjunta e implementación de instrumentos de planeación, gestión y financiación de escala metropolitana y regional para el desarrollo de proyectos de interés regional, vivienda VIS y VIP y nodos de equipamientos.
g. La construcción de un esquema de gobernanza regional multinivel, participativo y de gobierno abierto.
A través de esta política, sus estrategias y proyectos se da continuidad a los acuerdos y procesos cumplidos en instancias de coordinación y planeación entre Bogotá, los departamentos de la Región Central y los municipios circunvecinos en diferentes escenarios, como son los convenios bilaterales, el Comité de Integración Territorial (CIT) y la Región Administrativa de Planeación Especial (RAP-E).En el futuro, se proyecta un adecuado diseño institucional de gobernanza con la Región Metropolitana Bogotá-Cundinamarca, creada mediante Acto Legislativo 02 de 2020 y las normas que la desarrollen, modifiquen o sustituyan. Ver Decreto 145 de 2023. 11. Política de Reverdecimiento. Se orienta a la restauración de la biodiversidad y sus servicios ecosistémicos, para disminuir la huella de carbono de Bogotá, a través del uso racional y controlado de los recursos naturales, la protección del corredor de páramos de Sumapaz- Chingaza - Guerrero y del complejo de alta montaña, la economía de energía y el uso de energías renovables, la descarbonización de la movilidad priorizando al peatón, el incentivo de la movilidad sostenible, el reverdecimiento general del espacio público, renaturalizando corredores de movilidad arteriales, intermedios y locales, mayor capacidad de resiliencia frente a los riesgos que nos impone el cambio climático y atención a las necesidades de recolección, transporte, aprovechamiento, tratamiento y fortalecimiento de las cadenas de gestión de residuos en el Distrito Capital, en el marco del concepto de economía circular y de desarrollo urbano sostenible.
Artículo 4. Principios rectores del ordenamiento territorial. Son principios del Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito Capital, y sus estrategias respectivas, los siguientes:
1. Respuesta y adaptación al cambio climático, a través del reverdecimiento de Bogotá, el uso racional y controlado de los recursos naturales, la protección del corredor de páramos de Sumapaz- Chingaza - Guerrero y del complejo de alta montaña, la economía de energía y el uso de energías renovables, la descarbonización de la movilidad priorizando al peatón, el incentivo de la movilidad sostenible, el acceso a bienes y servicios por medio de canales digitales y de acceso remoto, el manejo alternativo de aguas lluvias y la incorporación del riesgo al ordenamiento, impulsando decididamente el ecourbanismo y la construcción sostenible.
2. Conectividad ecosistémica, como garantía de continuidad entre la Estructura Ecológica Principal bogotana y las áreas de importancia ambiental regional, y de coherencia en el ordenamiento territorial en sus escalas regional, distrital y local.
3. Reactivación económica, dinamismo productivo, permanencia de las actividades económicas en el territorio y superación de la pobreza, a través de la mezcla de usos del suelo como garantía de soporte territorial para la aglomeración económica productiva especializada y diversificada, y la inclusión de todas las actividades en el territorio.
4. Construcción de un modelo de ciudad y territorio inteligente, promoviendo -a través del ecosistema digital de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, y mediante la implementación de tecnologías IoT (Internet de las Cosas)- la consolidación de un gobierno inteligente de la ciudad, con participación activa de la ciudadanía en los procesos de transformación de la ciudad y soluciones sostenibles e inteligentes de: movilidad, alumbrado público, servicios públicos, energía, gestión ambiental, telemedición de riesgos, etc.
5. Enfoque de cuidado en el ordenamiento territorial, a través de equipamientos y servicios de cuidado y sociales articulados, próximos, accesibles, asequibles y equitativamente distribuidos en el territorio, para reconocer, redistribuir y reducir el tiempo dedicado, especialmente por mujeres en sus diversidades, al trabajo de cuidado no remunerado, con el fin de devolverles a las personas cuidadoras tiempo para su descanso y respiro, formación, generación de ingresos, goce de una vida libre de violencias y promoción de su autonomía. Ver Decreto Distrital 415 de 2023.
6. Enfoque de género en el ordenamiento territorial, a través de decisiones y acciones que garanticen a las mujeres y niñas el derecho a la ciudad en todas sus dimensiones; mayor incidencia y autonomía en la toma de decisiones; condiciones de seguridad ante violencias específicas en su contra en espacios públicos y privados; la igualdad y la equidad para eliminar la feminización de la pobreza; la disminución de las brechas de género persistentes y el reconocimiento y empoderamiento de las mujeres campesinas y rurales y diversas. La materialización de este principio se logra consolidando un urbanismo con perspectiva de género en el espacio urbano y rural que permita a las mujeres en sus diversidades habitar el territorio de manera justa, equitativa y solidaria.
7. Seguridad ciudadana con enfoque humano, a través de la planificación territorial para que todas las personas tengan condiciones de protección, puedan tener una calidad de vida que les permita vivir con libertad y contar con oportunidades sociales para vivir con dignidad teniendo en cuenta las particularidades de todas las poblaciones.
8. Enfoque de derechos en el ordenamiento territorial, a través del reconocimiento de derechos individuales, sociales y colectivos como criterio central de la planeación, en especial se propende adelantar en el territorio intervenciones que eliminen factores de discriminación e incluir en las decisiones urbanísticas, acciones afirmativas que se traduzcan en condiciones de igualdad material sobre todo para aquellos colectivos de especial importancia constitucional o que se encuentran en situación de vulnerabilidad.
9. Enfoque de cuidado en el ordenamiento territorial, a través de la promoción de la territorialización del sistema de cuidado, una mejor localización y distribución en el uso del tiempo asociado a las actividades de la vida cotidiana, domésticas y de cuidados en el territorio, así como la prescripción de estándares de accesibilidad y acceso universal a los servicios del Distrito Capital. Ver Decreto Distrital 415 de 2023.
10. Biodiversidad e inclusión de todas las formas de vida en el espacio de Bogotá, a través de la inclusión de la flora, la fauna y, entre la fauna, los animales domésticos, como sujetos de cuidado e interesados en la organización del territorio.
11. Promoción de la paz, a través de la reducción de los desequilibrios territoriales que caracterizan la ciudad, garantizando entornos urbanos y rurales con mejores condiciones para la sana convivencia.
12. Autonomía y seguridad alimentaria, a través de la protección de sus suelos agrícolas y pecuarios, la garantía de su conectividad vial y el fomento de prácticas sostenibles para la producción de alimentos orgánicos y de la mejor calidad, para distribución de circuitos cortos.
13. Participación democrática y la asociación de la ciudadanía en la transformación o conservación del territorio, como garantía de apropiación y cuidado de lo público y de aquello que nos une.
14. El derecho a la ciudad, como derecho individual y colectivo para el disfrute de una vida urbana y rural en la cual exista el ejercicio efectivo de todos los derechos humanos
15. El derecho a la ciudad para las mujeres, a través de una transformación cultural que revierta las situaciones de inequidad social de género en todos los ámbitos de la vida, promoviendo una ciudad justa, equitativa, solidaria y participativa, necesaria para garantizar una vida plena, segura y digna para las mujeres en sus diversidades.
Parágrafo. El presente Plan, sus instrumentos reglamentarios, las acciones, las actuaciones y las normas urbanísticas que se expidan en el marco del ordenamiento del territorio distrital, se fundamentan en los principios rectores enunciados en este artículo y aquellos señalados en los artículos 2° de la Ley 388 de 1997 y 3º de la Ley 1454 de 2011.
Artículo 5. Objetivos de ordenamiento territorial. Los principios rectores del presente Plan y sus estrategias buscan concretar siete objetivos de largo plazo, a través de estrategias de las estructuras territoriales, proyectos estructurantes y actuaciones estratégicas que determinan el Modelo de Ocupación del Territorio, y se concretan en disposiciones normativas y en programas que garantizan el seguimiento de su ejecución, los cuales se detallan en los componentes urbano y rural, y en el contenido programático del presente Plan.
Son objetivos de largo plazo del presente Plan:
1. Proteger la estructura ecológica principal y los paisajes bogotanos y generar las condiciones de una relación más armoniosa y sostenible de la ciudad con su entorno rural. El Distrito Capital busca proteger, consolidar, conectar y apropiar socialmente, todos los elementos de importancia paisajística y ambiental, para mejorar la calidad vida de sus habitantes, actuales y futuros, y la calidad de los ecosistemas urbanos, rurales, distritales y regionales.
2. Incrementar la capacidad de resiliencia del territorio frente a la ocurrencia de desastres derivados de la variabilidad y del cambio climático. El Distrito Capital incorpora la gestión del riesgo en el ordenamiento territorial y la implementación de medidas de adaptación y mitigación que incidan en la protección de la vida y el bienestar de la población.
3. Mejorar el ambiente urbano y de los asentamientos rurales. El Distrito Capital busca mejorar la calidad ambiental de los entornos construidos, promoviendo la calidad del aire, la protección frente al ruido, el control del riesgo tecnológico, la disminución y el control de la contaminación de los cuerpos hídricos y, en general, la reducción de los impactos ambientales del desarrollo territorial.
4. Revitalizar la ciudad a través de intervenciones y proyectos de calidad. El Distrito Capital busca revitalizar y embellecer la ciudad, incentivando la producción de vivienda y soluciones habitacionales que promuevan la conservación de los barrios y edificios de importancia arquitectónica y urbanística, cualificando los barrios consolidados, y los asentamientos legalizados, desarrollando nuevas piezas ejemplares de ciudad y focalizando el mejoramiento integral y la renovación urbana en la modalidad de revitalización en sectores estratégicos, promoviendo la permanencia de moradores, unidades productivas y propietarios en los proyectos que transforman el territorio.
5. Promover el dinamismo, la reactivación económica y la creación de empleos. El Distrito Capital busca cualificar las zonas de aglomeración económica existentes y asegurar la disponibilidad de espacios adaptados a las nuevas necesidades de empresas industriales, teniendo en cuenta la necesaria evolución de las actividades de producción y las posibilidades de una cohabitación de actividades productivas y residenciales. Así mismo, promueve la permanencia de las industrias tradicionales en el tejido urbano, mejorando los entornos urbanos donde se aglomeran dichas industrias tradicionales, y el reconocimiento de la vivienda como un espacio con potencial productivo y de generación de ingresos para las familias.
6. Reducir los desequilibrios y desigualdades para un territorio más solidario y cuidador. El Distrito Capital busca corregir la inequidad en el acceso a los servicios públicos y sociales de la ciudad y avanzar hacia la convergencia de la calidad de vida en los diversos territorios que lo conforman, promoviendo la territorialización del Sistema Distrital de Cuidado, facilitando la localización de equipamientos, soluciones habitacionales y actividades generadoras de empleo. Para lograr este objetivo el Distrito establece mecanismos de traslado de cargas urbanísticas a las zonas más deficitarias de la ciudad para la habilitación de equipamientos y de espacio público, así como adoptar decisiones y adelantar acciones encaminadas a generar una red de movilidad sostenible, limpia, segura, asequible y eficiente que reduzca las desigualdades en el acceso a las oportunidades urbanas, especialmente para los hogares más vulnerables.
7. Alcanzar el Desarrollo Rural Sostenible. El Distrito Capital busca conciliar la necesidad de generar mayor valor agregado en las prácticas agrícolas, pecuarias y turísticas que se desarrollan en suelo rural, con la exigencia de preservación ambiental de sus áreas protegidas de importancia ecosistémica y paisajística y la puesta en valor de las formas de vida campesina.
Parágrafo. Para cada uno de los objetivos se definen indicadores de resultado que servirán de base para el seguimiento al presente Plan, de acuerdo con el modelo de gobernanza y el contenido programático del presente Plan.
a. TÍTULO 2
b. CONTENIDO
ESTRUCTURAL DEL PLAN
CAPÍTULO 1
MODELO DE OCUPACIÓN TERRITORIAL Y CLASES DE SUELO
Artículo 6. Modelo de Ocupación Territorial –MOT- multiescalar. Bogotá será un territorio articulado desde las escalas regional, distrital y local que se ordena a través de las áreas de importancia ambiental y de los patrimonios culturales; que responde a la emergencia climática y disminuye la vulnerabilidad territorial, que brinda soportes de proximidad con un mejor aprovechamiento del suelo para tener equilibrio territorial y que propicia la revitalización sobre áreas consolidadas con oferta de vivienda, empleo, espacio público y equipamientos.
El MOT tiene los siguientes componentes que se identifican en los Mapas CG - 1.1. MOT Distrital en perspectiva regional y CG-1.2 MOT en la escala Distrital (Urbano y de expansión) que hacen parte integrante del presente Plan:
1. Las estructuras territoriales:
a. Ecológica Principal.
b . Integradora de Patrimonios.
c. Funcional y del Cuidado.
d. Socioeconómica, Creativa y de Innovación.
2. La clasificación del suelo rural, urbano y de expansión.
3. La estrategia normativa para el suelo rural, urbano y de expansión a partir del reconocimiento de las formas de producción del territorio, la promoción de la mixtura de usos y la diversidad de las actividades, mitigando sus posibles impactos adversos; así como la revitalización de áreas consolidadas y el aporte a la reactivación y desarrollo económicos.
4. Elementos regionales, elementos distritales y elementos locales.
Artículo 7. Elementos Regionales del Modelo de Ocupación del Territorio. El Modelo de Ocupación Territorial contiene elementos que concretan los desafíos regionales, así:
1. Consolidación de los paisajes bogotanos a través de las áreas protegidas, la Reserva Thomas Van Der Hammen, los complejos de páramos, los corredores montañosos, las reservas forestales y los ríos y humedales que comparte con su entorno regional.
2. Participación en las acciones de protección de los elementos que componen la Estructura Ecológica Regional, las cuales aseguran el abastecimiento hídrico distrital y la provisión de bienes y servicios ecosistémicos que benefician al conjunto de sus habitantes.
3. Construcción de escenarios de articulación del ordenamiento social y productivo de escala regional que procuren una oferta adecuada, diversa y suficiente de alimentos para el Distrito Capital.
4. Articulación de una apuesta de corredores e infraestructuras logísticas especializadas, así como de estrategias de transporte multimodal de personas y mercancías en escala regional con el fin de proyectar la integración del Distrito capital en los mercados regionales e internacionales.
5. Mejoramiento de la capacidad vial de los accesos a Bogotá y de los servicios asociados al transporte.
6. Inserción urbana del Regiotram del Norte y de Occidente en el tejido urbano de Bogotá, aprovechando las oportunidades de revitalización urbana.
7. Construcción del metro hasta Soacha, y conexión con el sistema férreo al occidente y norte de la ciudad, consolidando una red de transporte férreo regional. 8. Construcción de cables hasta Soacha, como estrategia de integración de la demanda de transporte en dicho municipio, en la red de transporte de alta de capacidad de Bogotá.
9. Construcción de cable hasta La Calera con especial aptitud turística y recreativa, disminuyendo la presión de tráfico que tiene la vía Bogotá-La Calera.
10. Organización del funcionamiento logístico regional, a través del Anillo Logístico de Occidente, que se consolida mediante dos Actuaciones Estratégicas, la consolidación del circuito de infraestructura para el transporte de carga que conforman la ALO centro, la 63 extendida hasta el Río Bogotá, la Calle 80, la Calle 13 ampliada y consolidada como corredor de alta capacidad de transporte, las cuales conectan con los municipios circunvecinos de la Sabana Occidente con la vía Chía-Mosquera-Girardot ramal Soacha y vías regionales, conocida como Devisab, formando el anillo logístico de occidente.
11. Construcción de la perimetral del Sur en territorio bogotano.
12. Construcción y operación de los Complejos de Intercambio Modal.
13. Conexión de los grandes servicios metropolitanos con la red estructurante de transporte férreo
14. Desconcentración del sistema de abastecimiento alimentario
15. Reverdecimiento y la renaturalización del suelo urbano bogotano, fomentando la restauración de la biodiversidad y sus servicios ecosistémicos, para disminuir la huella de carbono de Bogotá.
16. Fortalecimiento de los Sistemas de Servicios Públicos con perspectiva de satisfacer la demanda regional en términos de abastecimiento de agua potable, energía, telecomunicaciones, y de organizar un mejor modelo de gestión de los residuos sólidos entre municipios, con criterios de sostenibilidad y en atención a la emergencia climática.
17. Reconocimiento y cualificación de los elementos patrimoniales que configuran la identidad del territorio como determinantes para el ordenamiento, en donde la estructura ecológica se constituye en el Patrimonio Natural que soporta las manifestaciones del Patrimonio Cultural material e inmaterial, las cuales, en los bordes urbano-rurales, se constituyen en elementos de integración regional, como los senderos ancestrales o caminos históricos, los parques de borde y los nodos de equipamientos rurales
Artículo 8. Elementos Distritales del Modelo de Ocupación del Territorio. El ordenamiento del suelo urbano, rural y de expansión urbana del Distrito Capital considera cuatro elementos complementarios:
1. La identificación de las áreas mejor servidas de la ciudad y de aquellas que son deficitarias en soportes urbanos, con el fin de operar y generar equilibrios entre unas y otras, a través de las disposiciones asociadas a las Áreas de Actividad.
2. La identificación de las áreas de la ciudad que albergan o con potencial de acoger grandes dotacionales y actividades económicas estratégicas para el desarrollo social y la competitividad de Bogotá, en el Área de Actividad de Grandes Servicios Metropolitanos.
3. La identificación de las áreas del territorio bogotano destinadas a asegurar la transición definitiva entre el suelo urbano y el rural y que, con ese fin, serán objeto de múltiples medidas, estrategias y proyectos para la gestión y organización de dicha transición a través de los Parques de Borde, Paisajes Sostenibles, Pactos de Borde y Ecobarrios, entre otros.
4. La identificación de la diversidad rural de Bogotá, en cuatro piezas rurales.
5. La consolidación, como estrategia de conectividad de la Estructura Ecológica Principal, de los conectores ecosistémicos, mediante la integración de elementos espaciales naturales, socioculturales y ambientales del territorio.
Artículo 9. Elementos Locales del Modelo de Ocupación Territorial. A partir de la escala local se busca ordenar territorios con mejor equivalencia poblacional y correspondencia con los determinantes ambientales, históricas y culturales de su ocupación, al interior de los cuales se garanticen condiciones mínimas de proximidad, disponibilidad y diversidad de soportes territoriales, servicios del cuidado y sociales y acceso a empleo, en desplazamientos a través de medios no motorizados o en transporte público con recorridos de entre 15 y 30 minutos, para lo cual el presente Plan define y delimita en el Mapa n.° CG-2.2 “Unidades de Planeamiento Local” Unidades de Planeamiento Local - UPL, así:
A nivel local, el presente Plan establece un modelo de ordenamiento con base en la convergencia de las siguientes estrategias complementarias:
1. La caracterización y puesta en valor de los patrimonios locales.
2. La consolidación de la centralidad administrativa existente, o a crear.
3. La organización y activación de nuevos centros de empleo que contribuyan a la especialización inteligente del territorio.
4. El aumento del espacio público efectivo por habitante.
5. La localización e implementación de manzanas de cuidado y el aumento de la oferta educativa, cultural, de integración social y de salud, así como la posibilidad de prestación de todos los servicios sociales.
6. El desarrollo orientado por el transporte y la movilidad sostenible.
7. El reverdecimiento urbano como garantía de conectividad de los ecosistemas estratégicos que estructuran el territorio.
8. La activación social en torno a las identidades locales, suscitando el sentido de pertenencia y corresponsabilidad.
9. La gestión local del hábitat que involucre a la vivienda con su entorno a través de la participación comunitaria.
Parágrafo 1. Para cada UPL, la Secretaría Distrital de Planeación adelantará, dentro de los dos (2) años siguientes a la entrada en vigencia del presente Plan, un proceso de planeación participativa, para caracterizar las estructuras de ordenamiento de cada UPL, precisando y priorizando las actuaciones urbanísticas y proyectos a adelantar, que se enmarquen en los programas y proyectos del POT y sus instrumentos de gestión y financiación, para acordar formas de apropiación y corresponsabilidad, en relación con los entornos de vida local.
Parágrafo 2. En las UPL con déficit cuantitativo y cualitativo de soportes urbanos se determinarán ámbitos integrales de cuidado que agruparán intervenciones integrales de proximidad de generación y cualificación de la estructura funcional y del cuidado. Los ámbitos integrales de cuidado serán una medida para focalizar la inversión y actuación de los sectores del Distrito a nivel local y son los señalados en el mapa C.U.4-1 “Sistema de Espacio Público Peatonal y para el Encuentro”, que en todo caso se podrán precisar en el marco de los procesos de planeación participativa de las UPL de que trata el parágrafo anterior.
Artículo 10. Delimitación de localidades. En aplicación del parágrafo transitorio del artículo 6 de la Ley 2116 de 2021, que modificó el artículo 62 del Decreto Ley 1421 de 1993, los límites de las localidades corresponderán con los límites de las Unidades de Planeamiento Local que se identifican en el Mapa n° CG-2.2 “Unidades de Planeamiento Local”. Parágrafo. En el caso que se modifiquen los nombres de las localidades, las denominaciones de las UPL a las que se refiere el artículo “Elementos Locales del Modelo de Ocupación Territorial” serán actualizadas mediante Decreto, para su debida articulación.
Artículo 11. Conectores ecosistémicos. Como estrategia de conectividad transversal que articula las tres escalas del modelo de ocupación del territorio, los conectores ecosistémicos están conformados por elementos de la Estructura Ecológica Principal y otras áreas que, por sus condiciones ambientalmente estratégicas, tienen características para conectar los atributos ecológicos del territorio urbano y rural del Distrito Capital y la región, y fortalecer la gestión socioambiental.
Su propósito está orientado a la gestión, manejo y consolidación de la diversidad biológica y los procesos ecológicos, incremento de la conectividad de los ecosistemas, paisajes, el aumento de la permeabilidad y coberturas vegetales verdes en el Distrito Capital y la recuperación ambiental de los corredores hídricos, a través de acciones incluidas en el contenido programático del presente Plan.
Su manejo y gestión se soporta en las siguientes acciones:
1. La protección de áreas con importancia para la conectividad hídrica de ecosistemas.
2. El mejoramiento de la conectividad ecológica estructural y funcional y de los flujos de biodiversidad con los elementos de la Estructura Ecológica Principal EEP del Distrito Capital y la Región.
3. La consolidación de la apropiación socioambiental del territorio y fortalecimiento de la gobernanza ambiental de las entidades y la comunidad.
Parágrafo 1. Los conectores ecosistémicos no hacen parte de la Estructura Ecológica Principal, ni constituyen afectación o suelo de protección, salvo cuando se traslapen con áreas de la Estructura Ecológica Principal en los términos del artículo “Definición de la Estructura Ecológica Principal – EEP”.
Parágrafo 2. La consolidación de los conectores ecosistémicos se implementará a través del contenido programático del presente Plan, mediante proyectos estructurantes y metas asociadas a hectáreas con coberturas vegetales con procesos de restauración ecológica, protección y recuperación de la permeabilidad del suelo y áreas endurecidas, sin que se modifiquen los usos permitidos y ya establecidos.
Artículo 12. Clasificación del suelo. El territorio del Distrito Capital se clasifica en suelo rural, urbano y de expansión urbana y se identifica en el Mapa n.° CG-2.1 “Clasificación del suelo” y en el Anexo n.° 1 “Cartera de coordenadas – Clasificación del Suelo Distrital”. Al interior de estas clases de suelo se establece la categoría de protección.
1. El suelo rural está constituido por terrenos no aptos para el uso urbano, por razones de oportunidad, o por su destinación a usos agrícolas, ganaderos, forestales, de explotación de recursos naturales y actividades análogas.
2. El suelo urbano está constituido por las áreas del territorio del Distrito Capital destinadas a usos urbanos, que cuentan con infraestructura vial y redes primarias de energía, acueducto y alcantarillado, que posibilitan la urbanización y edificación, según sea el caso. Pertenecen a esta categoría aquellas zonas con procesos de urbanización incompletos, comprendidos en áreas consolidadas con edificación y las áreas de mejoramiento integral.
3. El suelo de expansión urbana está constituido por la porción del territorio que se habilitará para el uso urbano durante la vigencia del presente Plan. La determinación de este suelo se ajusta a las previsiones de crecimiento de la ciudad y a la posibilidad de dotación con infraestructura para el sistema vial, de transporte, de servicios públicos domiciliarios, áreas libres, parques y equipamiento colectivo de interés público o social.
Parágrafo 1. El suelo de protección está constituido por las zonas y áreas de terreno localizadas dentro de cualquiera de las anteriores clases de suelo, que por sus características geográficas, paisajísticas o ambientales, o por formar parte de las zonas de utilidad pública para la ubicación de infraestructuras para la provisión de servicios públicos domiciliarios o de las áreas de amenazas y riesgo no mitigable para la localización de asentamientos humanos, tiene restringida la posibilidad de urbanizarse y se identifica en el Mapa CG-3.1 “Suelo de Protección”.
Parágrafo 2. En los eventos en que se sustraigan o realinderen predios de los suelos de protección por parte de las autoridades competentes, las áreas sustraídas o realinderadas se considerarán urbanas, rurales o de expansión urbana dependiendo de su ubicación, según la clasificación general del suelo establecida en el presente Plan. En estos casos, la norma urbanística aplicable será la establecida para cada clase de suelo en el presente Plan o en los instrumentos que lo desarrollen o complementen, la cual deberá ser precisada mediante acto administrativo de la Secretaría Distrital de Planeación o estar contenida en las resoluciones de legalización urbanística.
Parágrafo 3. En caso de modificación o ajuste de los POMCAS vigentes, la administración distrital deberá establecer mediante acto administrativo la articulación con las normas del presente Plan.
Parágrafo 4. El perímetro urbano en el costado oriental en límites con los Cerros Orientales corresponde al contenido en el Mapa CG-2.1 “Clasificación del suelo” que fue establecido de conformidad con el cumplimiento del Fallo del Consejo de Estado n.° 250002325000200500662 03 del 5 de noviembre de 2013.
Artículo 13. Principios orientadores de la definición del Modelo de Ocupación Territorial -MOT. El Modelo de Ocupación Territorial (MOT) responde a los siguientes principios orientadores:
1. Reconocimiento de los hechos regionales y metropolitanos para responder desde el MOT con decisiones de ordenamiento y proyectos de impacto regional, que aporten a la construcción de la visión de integración regional en sus escalas metropolitana y de la Región Central.
2. Contención de los procesos de conurbación urbano regional como una apuesta de ocupación responsable del territorio que parte de la valoración de la ruralidad bogotana, sus paisajes naturales, formas de vida e importancia para la sostenibilidad ambiental regional, y de racionalizar la expansión de la ciudad.
3. Consolidación de los bordes urbano-rurales para proteger el suelo rural y las áreas de importancia ambiental del avance de la urbanización informal y mejorar la calidad de los asentamientos humanos de borde con más y mejores espacios públicos y colectivos, y prácticas sostenibles de uso y ocupación del territorio.
4. Contención del avance de la frontera agropecuaria en las áreas de importancia ambiental para proteger los valores y aumentar los servicios ecosistémicos que ofrece el territorio rural y transitar hacia prácticas sostenibles que potencien la economía rural.
5. Revitalización de las áreas consolidadas para mejorar la calidad ambiental y paisajística de los barrios de Bogotá, la percepción de seguridad en el espacio público, aumentar la oferta de espacios de encuentro y servicios sociales del cuidado y aportar a la reactivación económica.
6. Densificación de las áreas urbanas cuya localización estratégica en relación con el sistema de transporte de alta capacidad y sus condiciones urbanísticas, socioeconómicas y culturales particulares, permiten aprovechar los mayores potenciales de construcción, aportan a la producción de viviendas y demás usos económicos, y se densifican a través de procesos de gestión que aseguren la protección a moradores y unidades productivas originales y la generación de nuevos soportes urbanos.
7. Reconocimiento de la escala local como el ámbito territorial idóneo para la planeación y gestión del territorio bogotano donde concurren de forma articulada la aplicación de los principios generales y de los objetivos de largo plazo del POT, como parte de una apuesta de justicia y equilibrio territorial, y de respuesta a los retos de un territorio próximo y cuidador en el contexto de la pandemia.
Artículo 14. Acciones que concretan el Modelo de Ocupación Territorial -MOT. El Modelo de Ocupación Territorial (MOT) se desarrolla a través de las siguientes acciones:
1. Las decisiones de ordenamiento que buscan incidir en la localización de las actividades económicas y sociales, atendiendo los problemas y mitigando los impactos no deseados de las actividades humanas sobre el entorno natural y sobre otras actividades, y en concretar los aprovechamientos urbanísticos que ofrece este Plan en aplicación del principio de reparto equitativo de cargas y beneficios.
2. Las actuaciones públicas, privadas y comunitarias que buscan proteger y conectar estructural y/o funcionalmente las áreas de la Estructura Ecológica Principal, poner en valor e integrar los patrimonios del Distrito Capital, consolidar, aumentar o mejorar los soportes territoriales y del cuidado asociados a la generación de soluciones habitacionales, a la movilidad, espacio público, equipamientos y servicios públicos, y fortalecer la plataforma productiva para una mayor competitividad con inclusión social.
3. Los instrumentos y mecanismos de planificación, gestión y financiación que articulan decisiones de ordenamiento para viabilizar y concretar los programas, proyectos y actuaciones del POT mejorando las condiciones de proximidad y vitalidad de la ciudad y centros poblados rurales, el sistema de movilidad disminuyendo el déficit habitacional y ofreciendo alternativas de vivienda digna para los hogares, así como redistribuyendo los beneficios económicos del desarrollo territorial para el conjunto de la población e incentivando la captura pública de valor.
4. Aplicación de criterios de focalización y priorización de las inversiones en función de reducir significativamente los desequilibrios territoriales y brechas socioeconómicas, tanto al interior del área urbana como con el territorio rural.
5. Articulación del ordenamiento con las Políticas Sectoriales con el fin de promover la coordinación y compatibilización de los usos y ocupación del suelo derivados de la implementación espacial de las políticas sectoriales, que recogen las directrices de los planes programas, proyectos y actuaciones que desarrollan los diferentes sectores en la ciudad, para lograr la articulación de las intervenciones en el territorio bajo objetivos comunes de ordenamiento.
6. Implementación de un modelo de gobernanza para el ordenamiento territorial que asegure la participación de los diferentes actores, que promueva mecanismos de colaboración, innovación social, cogestión y cofinanciación en los instrumentos de planeación, gestión y financiación, que garantice la ejecución de los programas y los proyectos del presente Plan, así como el diseño e implementación de un sistema de seguimiento y evaluación que dé cuenta de sus propósitos, objetivos y metas. CAPÍTULO 2
GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO DE DESASTRES Y CAMBIO CLIMÁTICO
SECCIÓN 1
INCORPORACIÓN DE LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES Y EL CAMBIO CLIMÁTICO
EN EL ORDENAMIENTO
Artículo 15. Estrategias para la gestión del riesgo de desastres y el cambio climático. La Gestión del cambio climático es transversal al Plan de Ordenamiento Territorial y consiste en el proceso coordinado de diseño, implementación y evaluación de acciones de mitigación de Gases Efecto Invernadero (GEI) y adaptación al cambio climático, orientado a reducir la vulnerabilidad de la población, infraestructura y ecosistemas frente a los efectos del cambio climático. También incluye las acciones orientadas a permitir y aprovechar las oportunidades que el cambio climático genera.
En articulación con el Plan Distrital de Gestión de Riesgos de Desastres y Cambio Climático para Bogotá -PDGRCC, el Plan Regional Integral de Cambio Climático de Bogotá-Cundinamarca - PRICC, el Plan de Acción Climática de Bogotá D.C. 2020 - 2050 - PAC- y la declaración de la Emergencia Climática en Bogotá - Acuerdo 790 de 2020, son estrategias de mediano y largo plazo para la gestión de riesgo y el cambio climático en el presente Plan:
1. Localización y construcción segura y resiliente. Busca reducir el riesgo existente o la generación de nuevos riesgos por la inadecuada localización de la población, infraestructura y actividades económicas, o el inadecuado diseño y construcción, en relación con las exigencias que imponen las condiciones de riesgo, la variabilidad climática y el cambio climático. El Distrito se adaptará a los efectos del cambio climático a través de la protección de la biodiversidad y sus servicios ecosistémicos, el fomento de infraestructura verde y sostenible, garantizando que las futuras generaciones puedan gozar de mejores estándares. Para aumentar la resiliencia, se emplearán estrategias de soluciones basadas en la naturaleza; así mismo medidas orientadas a la estabilización del suelo, la reducción de islas de calor, y la mitigación del riesgo por incendio forestal.
2. Capacidad adaptativa y corresponsabilidad en la gestión del riesgo. Busca reducir el riesgo potencial y generado, por el uso u operación inadecuados de las edificaciones y la infraestructura, o el derivado de actividades económicas, en relación con sus propias características particulares de localización, operación y efectos sobre el entorno y la vulnerabilidad funcional. Implica adoptar nuevas prácticas en el ciclo de vida de las edificaciones, de diseño, construcción y procesos de operación que reduzcan el mantenimiento, disminuyan el consumo energético, promuevan la energía renovable y reduzcan al máximo las emisiones y residuos. Así mismo, se implementarán acciones asociadas al conocimiento, análisis, evaluación y monitoreo del riesgo.
3. Comunidades y ecosistemas resilientes y adaptados. Busca promover y fortalecer la adaptación al cambio climático, reducir la ocurrencia e impacto de las amenazas de origen natural, socio-natural y antrópico no intencional, incluyendo las amenazas climáticas y disminuir la vulnerabilidad del territorio y la población favoreciendo el desarrollo resiliente en Bogotá.
4. Desarrollo bajo en Carbono. Busca disminuir la generación de Gases Efecto Invernadero (GEI) a través del fomento de la producción y al consumo sostenible, el aumento de áreas con función de sumideros de carbono, el aumento de infraestructura para la movilidad peatonal, en bicicleta, y del sistema de transporte público bajo en carbono, la disminución del consumo de combustibles fósiles y la sustitución por fuentes de energía no convencionales.
Artículo 16. Gestión del Cambio Climático. La Gestión del Cambio Climático es transversal al Plan de Ordenamiento Territorial y consiste en el proceso coordinado de diseño, implementación y evaluación de acciones de mitigación de Gases Efecto Invernadero (GEI) y adaptación al cambio climático, orientado a reducir la vulnerabilidad de la población, la infraestructura y los ecosistemas frente a los efectos del cambio climático. También incluye las acciones orientadas a permitir y aprovechar las oportunidades que el cambio climático genera.
Artículo 17. Medidas Territoriales para la Mitigación y Adaptación al Cambio Climático. El presente Plan incorpora la Gestión del Cambio Climático como el proceso coordinado de diseño desde el modelo de ocupación territorial, las estrategias, objetivos de largo plazo y la implementación de medidas territoriales de mitigación y adaptación, las cuales se concretan en las decisiones puntuales de las estructuras territoriales, los sistemas estructurantes, los proyectos, programas, indicadores y metas.
Son medidas de adaptación y mitigación frente al cambio climático:
1. Medidas de mitigación. Las medidas de mitigación buscan reducir los niveles de emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI) en la atmósfera, a través de la limitación o disminución de las fuentes de emisiones de GEI y el aumento o mejora de los sumideros y reservas de GEI y corresponden a las contempladas en el Plan de Acción Climática (PAC) o al instrumento que lo modifique o sustituya, así como a las siguientes medidas:
2. Medidas de adaptación. Las medidas de adaptación se orientan a ajustar los efectos presentes y esperados del cambio climático, con el fin de limitar y atenuar los impactos, reducir las vulnerabilidades e incrementar la resiliencia y la capacidad adaptativa de los ecosistemas, la infraestructura y las comunidades, así como aprovechar las oportunidades del clima y sus efectos; y corresponden a las contempladas en el Plan de Acción Climática, o al instrumento que lo modifique o sustituya y a las siguientes medidas:
Artículo 18. Amenaza por movimientos en masa, inundación, avenidas torrenciales y/o crecientes súbitas e incendios forestales. La zonificación de amenazas se delimita en los Mapas CG-3.3.1 “Amenaza por movimientos en masa”, CG-3.3.10 "Amenaza por inundación”, CG-3.3.4 “Amenaza por avenidas torrenciales y/o crecientes súbitas” y CG-3.3.7 “Amenaza por incendios forestales”, a partir de los resultados de los estudios básicos elaborados en las siguientes escalas:
Artículo 19. Actualización periódica de los mapas normativos de amenaza. La Secretaría Distrital de Planeación adoptará, mediante acto administrativo, la actualización de los mapas normativos de amenaza, de acuerdo con la cartografía y documentos técnicos de soporte que presente el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático (IDIGER), con base en los estudios básicos de amenaza y/o detallados de riesgo que se elaboren en los procesos de planificación territorial, así como de los resultados de los estudios e instrumentos de gestión del riesgo propios de cada entidad y lo dispuesto por el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 o la norma que lo modifique o sustituya, considerando el escenario de cambio climático a 2040
Parágrafo. Para la actualización de los mapas de amenaza por inundación y avenidas torrenciales y/o crecientes súbitos, el IDIGER definirá la periodicidad de la actualización de los mapas normativos, para cuya realización solicitará apoyo a la CAR y a la EAAB en el marco de sus competencias, de acuerdo con la dinámica del evento y considerando el escenario de cambio climático a 2040.
Artículo 20. Áreas con condición de amenaza. Corresponde a las zonas categorizadas como de amenaza alta y media, que pueden ser desarrolladas en suelo urbano, de expansión urbana y rural, las cuales se encuentran delimitadas en los Mapas CG-3.3.2 “Áreas con condición de amenaza por movimientos en masa”; CG-3.3.5 “Áreas con condición de amenaza por avenidas torrenciales y/o crecientes súbitas”; CG-3.3.8 “Áreas con condición de amenaza por incendios forestales”; CG-3.3.11 “Áreas con condición de amenaza por inundación”, además de lo dispuesto en los Componentes Urbano y Rural del presente Plan.
Parágrafo. Cuando se requiera que las redes de alguno de los servicios públicos domiciliarios atraviesen áreas en condición de amenaza o de amenaza media y alta por movimientos en masa, inundaciones o avenidas torrenciales y/o crecientes súbitas, la empresa prestadora del servicio público deberá realizar los análisis de riesgo de detalle y las obras de mitigación necesarias para garantizar la estabilidad de la infraestructura y su entorno, de acuerdo con lo establecido en la Ley 1523 de 2012 o la norma que la modifique o sustituya.
Artículo 21. Áreas con condición de riesgo. Corresponde a zonas categorizadas como de amenaza alta, que se encuentran urbanizadas, ocupadas, edificadas y/o con elementos expuestos, las cuales se encuentran delimitadas en los Mapas CG-3.3.3 “Áreas con condición de riesgo por movimientos en masa”; CG-3.3.6 “Áreas con condición de riesgo por avenidas torrenciales y/o crecientes súbitas”; CG-3.3.9 “Áreas con condición de riesgo por incendios forestales”; CG-3.3.12 “Áreas con condición de riesgo por inundación”, además de lo dispuesto en los Componentes Urbano y Rural del presente Plan.
Artículo 22. Procesos de urbanización, parcelación y/o construcción en áreas con condición de amenaza y riesgo por movimientos en masa e inundación. Previo al proceso de desarrollo de actuaciones urbanísticas, el interesado deberá adelantar los estudios detallados de riesgo en los predios ubicados en áreas con condición de amenaza, amenaza media y alta por movimientos en masa o inundación, acorde con los términos de referencia establecidos para cada tipo de amenaza, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 2.2.2.1.3.2.2.1. del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 o la norma que lo modifique o sustituya. Dichos estudios determinarán la viabilidad o no de continuar con el proceso de licenciamiento, así como las medidas de mitigación del riesgo que permitan la disminución de la amenaza y/o el nivel de riesgo. Parágrafo 1. Para las áreas con condición de amenaza por movimientos en masa, los estudios detallados de riesgo se elaborarán con base en los términos de referencia establecidos por el Instituto Distrital de Gestión de Riesgo y Cambio Climático – IDIGER en la Resolución 110 de 2014 del IDIGER o la norma que la modifique o sustituya, considerando como mínimo el área de influencia de los movimientos en masa potenciales y activos que puedan generar riesgo.
El IDIGER emitirá concepto sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en los términos de referencia; en todo caso, la responsabilidad por los resultados de los estudios y la implementación de las medidas de mitigación establecidas en dichos estudios es del interesado en desarrollar el predio ubicado en áreas con condición de amenaza, amenaza media y alta por movimientos en masa o inundación. Los estudios deben considerar la evaluación de estabilidad de las intervenciones y el diseño de las medidas de estabilización correspondientes, además de lo definido en la Resolución 462 de 2017 del Ministerio Vivienda, Ciudad y Territorio o las normas que la modifiquen o sustituyan.
Parágrafo 2. Para el caso de inundación, el IDIGER elaborará los términos de referencia para el desarrollo de los estudios de riesgo detallados. En tanto se adoptan los términos de referencia para estudios de detalle por inundación, se deberá cumplir con las condiciones técnicas para la elaboración de estudios detallados de riesgo definidas en el artículo 2.2.2.1.3.1.4 y siguientes del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, o la norma que lo adicione, modifique o sustituya. Y los responsables del desarrollo de procesos de urbanización, parcelación y/o construcción en el marco de los estudios en mención, deberán establecer y analizar las alturas y velocidades del flujo en los escenarios de riesgo por inundación (desbordamiento, rompimiento) a los cuales se encuentra expuesto el sitio del proyecto u obra civil a desarrollarse, que permitan definir sistemas constructivos acordes; además de las medidas de protección y reducción de la vulnerabilidad de la infraestructura a las que pueda verse expuesta, conforme a lo dispuesto en el Artículo 42 de la Ley 1523 de 2012, como parte integral de los Planes de Gestión del Riesgo de Desastres de Entidades Públicas y Privadas, y conforme a lo dispuesto en el Decreto Nacional 2157 de 2017 y el que lo modifique o sustituya.
Artículo 23. Términos de referencia para la realización de los estudios detallados de amenaza y riesgo por inundación. Dentro de los dieciocho (18) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente Plan, y con base en los instrumentos de planificación del recurso hídrico y saneamiento básico de la ciudad y los insumos de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá (EAAB), el IDIGER elaborará los términos de referencia para los estudios detallados que deberán realizar los interesados en el desarrollo de proyectos localizados en áreas con condición de amenaza, amenaza media sin ocupar y alta por inundación (rompimiento y/o desbordamiento) identificadas en el presente Plan. Estos estudios de detalle deberán considerar como mínimo:
1. Identificar los escenarios de riesgo probables de inundación (rompimiento y/o desbordamiento) en el sitio del proyecto.
2. Para el escenario identificado de inundación (rompimiento y/o desbordamiento), donde es determinante identificar las posibles influencias del fenómeno hacia aguas arriba y hacia aguas abajo del proyecto propuesto, se deberá incorporar como mínimo, análisis hidrológicos, hidráulicos y geomorfológicos, cuyo resultado sean las medidas de mitigación estructurales y no estructurales y lo establecido mediante el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 o la norma que lo modifique o sustituya, y definir el impacto del proyecto y de la obra de mitigación propuesta y/o reducción de la amenaza y/o riesgo, en su área de influencia.
3. Para el escenario identificado de inundación por rompimiento se deberá contemplar el escenario de riesgo, dado que las condiciones de estabilidad de la estructura son dinámicas, y se deberá realizar análisis de probabilidad de falla de la estructura teniendo en cuenta factores detonantes que inciden en la estabilidad de esta, realizando el planteamiento de medidas de mitigación estructurales o no estructurales.
4. Cuantificar la probabilidad de falla del sistema de drenaje y/o la protección para el área de intervención e influencia del proyecto.
Parágrafo 1. En el desarrollo del proyecto urbanístico se priorizará la construcción y funcionamiento de las obras de drenaje por parte del interesado, siguiendo los lineamientos establecidos en los proyectos de urbanismo y promoviendo los sistemas de drenaje urbano sostenible. Dichas obras deberán ser implementadas en su totalidad antes de la ocupación y uso del proyecto urbanístico.
Parágrafo 2. En tanto se adoptan los términos de referencia para estudios de detalle por inundación se deberá cumplir con las condiciones técnicas para la elaboración de estudios detallados de riesgo definidas en el artículo 2.2.2.1.3.1.4 y siguientes del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 o la norma que lo modifique o sustituya. Parágrafo 3. El seguimiento y mantenimiento de las obras de mitigación del riesgo de los Ríos Bogotá y Tunjuelo estará a cargo de las entidades que construyeron dichas obras, garantizando su funcionalidad.
Artículo 24. Obligatoriedad de estudios de riesgo para la ocupación y uso de áreas con condición de riesgo por movimientos en masa e inundación. El urbanizador responsable, que adelante proyectos de modificaciones, densificación o cambio de uso, previo al licenciamiento, deberá elaborar los estudios detallados de riesgo, acorde con los términos de referencia establecidos para cada tipo de amenaza. Para el caso de movimientos en masa se aplicará la Resolución 110 de 2014 del IDIGER o la norma que la modifique o sustituya; para el caso de inundación, el IDIGER elaborará los términos de referencia, teniendo en cuenta los insumos de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - EAAB, considerando como mínimo el área de influencia del evento analizado.
Una vez realizados los estudios detallados de riesgo, el urbanizador dará cumplimiento a las medidas de reducción planteadas en los mismos, antes de la ocupación y uso, producto de las modificaciones respectivas a la construcción, densificación o cambio de uso.
Parágrafo 1. En tanto se adoptan los términos de referencia para estudios de detalle por inundación, se deberá cumplir con las condiciones técnicas para la elaboración de estudios detallados de riesgo definidas en el artículo 2.2.2.1.3.1.4 y siguientes del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, o la norma que lo adicione, modifique o sustituya.
Parágrafo 2. La Secretaría Distrital de Planeación incorporará mediante acto administrativo los resultados de los estudios detallados de riesgo, de acuerdo con concepto técnico del IDIGER, con base en la zonificación de amenaza y riesgo, junto con las medidas estructurales y no estructurales planteadas según el evento amenazante y las políticas de gestión del riesgo del Distrito Capital.
Artículo 25. Responsabilidad de la funcionalidad de las obras de reducción del riesgo. Si a partir de los estudios detallados de riesgo se identifica el riesgo como mitigable, se deberán estudiar, diseñar y ejecutar las obras de reducción del riesgo, por parte del urbanizador del proyecto urbanístico o el constructor, respectivamente, desarrollando de forma preferencial soluciones basadas en la naturaleza (SbN) e híbridas, salvo que técnicamente no sean posibles y deban usarse otros mecanismos. Cada una de las alternativas deberá contar con su respectivo plan de monitoreo y mantenimiento, de acuerdo con el período de diseño de las obras, descrito en los términos de referencia para la realización de los estudios detallados que expida el IDIGER.
Parágrafo 1. El urbanizador y/o constructor deberá incluir dentro de la póliza de garantía, la estabilidad de las medidas de reducción construidas en las áreas de cesión, las cuales hacen parte de las obras de urbanismo, requisito indispensable para la entrega de las mismas y responderá patrimonialmente por la estabilidad de las medidas de reducción construidas dentro de las áreas comunes y zonas de cesión, conforme a la normativa que rige la materia. El mantenimiento y conservación de las obras de reducción del riesgo serán responsabilidad de los propietarios de los nuevos inmuebles en el caso de las áreas comunes y en el caso de zonas de cesión la entidad distrital beneficiaria de las obras.
Parágrafo 2. No se podrán localizar zonas de cesión con destino a parques, zonas verdes o equipamientos en áreas con amenaza alta de inundación, amenaza alta por movimientos en masa, ni amenaza alta por avenidas torrenciales y/o crecientes súbitas, ni en alto riesgo no mitigable. En todo caso, la administración distrital podrá recibir como áreas de cesión, áreas localizadas en amenaza media y baja, siempre que se tengan estudios detallados de riesgo y previo concepto del IDIGER, a partir de los cuales se determine si dichas zonas pueden ser habilitadas como áreas de cesión.
Artículo 26. Obligatoriedad de los planes de gestión de riesgo para los desarrollos urbanísticos en zonas de amenaza alta y media por inundación. Cuando se pretendan adelantar desarrollos en zonas de amenaza alta y media, conforme al mapa de amenaza por inundación, se deberá generar un plan de gestión del riesgo que estará precedido de los estudios de riesgo de detalle y que considere todos los mecanismos de inundación que se identifiquen en el sitio de proyecto.
El IDIGER, con los insumos que remita la EAAB en el marco de su competencia, establecerá mediante acto administrativo, los requisitos mínimos aplicables para la construcción de los planes de gestión del riesgo, a que hace referencia el presente artículo.
Parágrafo. En tanto el IDIGER en coordinación con la EAAB, adopta los términos de referencia para los planes de gestión del riesgo, se deberá cumplir con los establecido en el Decreto Único Reglamentario 1081 de 2015, adicionado por el Decreto 2157 de 2017, o la norma que lo modifique o sustituya, en relación con los planes de gestión del riesgo para entidades públicas y privadas.
Artículo 27. Obligatoriedad de análisis de riesgos para la construcción de infraestructuras. Para el desarrollo de infraestructuras en cualquier zona con nivel de amenaza por movimientos en masa e inundación, el responsable de esta deberá elaborar los planes de gestión de riesgos de que trata el Decreto Nacional 2157 de 2017 que adiciona el Decreto Único Reglamentario 1081 de 2015 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya, y establecer las medidas de mitigación necesarias.
Parágrafo. En el caso en el cual se pretendan desarrollar servicios conexos o usos del suelo en la infraestructura de qué trata el presente artículo, los mismos podrán hacer parte de los estudios y demás insumos y componentes de los planes de gestión del riesgo mencionados, con el objetivo de proteger las personas y los bienes que se localicen por cuenta de estas actividades.
Artículo 28. Sistema de protección contra inundaciones. Las entidades responsables de la construcción de las medidas de mitigación de riesgo en el Río Bogotá, el Río Tunjuelo y otros tributarios del Río Bogotá deberán realizar permanentemente el seguimiento, monitoreo y mantenimiento preventivo de las obras, para garantizar su funcionalidad y evitar procesos de deterioro.
Artículo 29. Microzonificación sísmica. Para adelantar cualquier proyecto se deberá tener en cuenta los parámetros establecidos en el Decreto Distrital 523 de 2010 que adopta el Mapa de “Zonas de Respuesta Sísmica” del Distrito Capital.
Para el diseño de construcciones diferentes a edificaciones, como infraestructura de servicios públicos, red vial u otras construcciones no cubiertas por el alcance de la Ley 400 de 1997, se deberá considerar la información del estudio de zonificación de respuesta sísmica vigente y las normas técnicas y especificaciones que sobre el particular emitan las autoridades competentes, así como la información del estudio de zonificación de respuesta sísmica vigente..
Si el proyecto se localiza en una zona no cubierta por el Mapa de “Zonas de Respuesta Sísmica” del Decreto Distrital 523 de 2010, el promotor del proyecto deberá clasificar el perfil geotécnico del sitio en el cual se ubique el proyecto en alguna de las zonas descritas en la Tabla 2 del Decreto Distrital 523 de 2010 de acuerdo con el estudio geotécnico realizado. Esta clasificación sísmica debe coincidir con alguna de las zonas adyacentes a la localización del predio o máximo a una zona de por medio, siempre y cuando no supere una distancia de 700 metros, respecto a su localización.
Artículo 30. Gestión del Riesgo por Fenómenos de Origen Tecnológico. Gestión del Riesgo por Fenómenos de Origen Tecnológico. Todos los proyectos de inversión pública en el Distrito Capital deben desarrollar un análisis de riesgo de desastres de acuerdo con su naturaleza y complejidad, el cual deberá ser considerado desde las etapas tempranas de la maduración de los proyectos, conforme a lo señalado en la Ley 1523 de 2012 o la norma que la modifique o sustituya
Parágrafo. Las entidades públicas o privadas encargadas de la prestación de servicios públicos, operación de rellenos sanitarios, actividades industriales y transporte de hidrocarburos y sustancias nocivas o que en ejercicio de sus actividades y operaciones, puedan encontrarse o generar condiciones de riesgo, deberán llevar a cabo los Planes de Gestión del Riesgo de Desastres de Entidades Públicas y Privadas, conforme a lo dispuesto en el Decreto Nacional 2157 de 2017 y el que lo modifique o sustituyan, de acuerdo con su naturaleza y complejidad. Dichos planes de gestión de riesgo deberán ser entregados al Sistema Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático -SDGR-CC.
Artículo 31. Sistemas de monitoreo y registro de eventos. El IDIGER en articulación con la entidad correspondiente según el tipo de evento y con las entidades distritales, regionales y nacionales, deberá continuar impulsando el sostenimiento, operación, desarrollo y fortalecimiento técnico, científico, social y mejoramiento de los sistemas de monitoreo y alerta de Bogotá, para aumentar el conocimiento sobre los factores de riesgo que enfrenta Bogotá y definir acciones de prevención y alertas de actuación por parte de la comunidad y de las entidades distritales.
Para dar cumplimiento a lo definido en el presente artículo se implementarán las siguientes acciones:
1. Crear redes de monitoreo geotécnico para aumentar el conocimiento y definir medidas de reducción del riesgo por movimientos en masa.
2. Desarrollar en el corto plazo, un sistema de monitoreo para los jarillones de la ciudad, como uno de los componentes del sistema de alerta de inundaciones del Distrito Capital.
3. Continuar el fortalecimiento y mejoramiento del sistema de monitoreo hidrometeorológico de la ciudad de Bogotá.
4. Diseñar e implementar un sistema de monitoreo de incendios forestales.
5. Impulsar el sostenimiento, operación, desarrollo y fortalecimiento técnico, científico y social del Sistema de Alerta sobre la amenaza sísmica de Bogotá.
6. Establecer los acuerdos necesarios para el suministro de la información producida por la Red Nacional de Acelerógrafos del Servicio Geológico Colombiano en el Distrito Capital y en particular por la generada de los registros relacionados con la instrumentación sísmica que trata el Capítulo A.11 del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo resistente o la norma que lo modifique o sustituya.
7. Articular los sistemas de alerta temprana de la ciudad, para garantizar la adecuada implementación de protocolos de alerta para el escenario de inundación (desbordamiento, rotura de jarillón y encharcamiento) buscando la participación de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá (EAAB), la Empresa de Generación Eléctrica (EMGESA), y el Grupo de Energía de Bogotá, en el marco de las competencias de cada una de estas entidades.
8. Impulsar el componente comunitario en los sistemas de alerta temprana.
9. Mantener, mejorar y ampliar el registro sistemático de eventos para todas las amenazas mediante la centralización en la base única de datos del Distrito Capital en el Sistema de Información para la Gestión del Riesgo y Cambio Climático -SIRE.
Parágrafo. El IDIGER desarrollará un sistema de alerta temprana de las diferentes amenazas presentes en el Distrito, con base en la información de riesgos incluidas las medidas de mitigación, independientemente de quien las haya adelantado.
SECCIÓN 2
SUELOS DE PROTECCIÓN POR RIESGO
Artículo 32. Suelo de protección por riesgo. Hacen parte del suelo de protección por riesgo:
1. Zonas de alto riesgo no mitigable. Corresponde a los sectores en los que, por sus características de amenaza y vulnerabilidad, existe una alta probabilidad de que se presenten pérdidas de vidas, bienes e infraestructura. La mitigación no es viable por condiciones técnico-económicas, por lo que los asentamientos humanos localizados allí deben hacer parte del programa de reasentamiento de familias en alto riesgo no mitigable y el suelo se incluye en la categoría de Suelo de Protección por Riesgo.
2. Zonas en Amenaza Alta con Restricción de Uso. Corresponde a los predios o zonas no ocupadas donde, por las características físicas del sector, así como por las condiciones técnicas, económicas y sociales se considera inviable adelantar obras de mitigación, dado que éstas no garantizarían la adecuación del terreno para adelantar procesos de urbanización y construcción, por lo que deben ser incorporadas como suelo de protección.
Parágrafo 1. Las áreas a que hace referencia el presente artículo se encuentran identificadas en los Mapas CG-3.3.13 “Suelos de protección por riesgo”, CU-2.2.13 “Suelo de protección por riesgo para suelo urbano y de expansión urbana”, y CR-2.2.22 “Suelo de protección por riesgo para suelo rural y centros poblados” y corresponden a las áreas de resiliencia climática y protección por riesgo del presente Plan.
Parágrafo 2. Mediante acto administrativo de la Secretaría Distrital de Planeación, se podrán sustraer o incorporar áreas declaradas como suelo de protección por riesgo, con base en los estudios detallados y concepto técnico que emita el IDIGER, de acuerdo con los procedimientos definidos en el artículo 2.2.2.1.3.2.2.8 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 o la norma que lo modifique o sustituya.
Artículo 33. Manejo de áreas de Resiliencia Climática y protección por riesgo. Los predios localizados en áreas declaradas como suelos de protección por riesgo, que hayan sido adquiridos por el Distrito Capital o recibidos en donación, pueden ser entregados a otras entidades que puedan dar un manejo armónico con su condición de riesgo.
Artículo 34. Administración de predios en alto riesgo no mitigable desocupados en procesos de reasentamiento de familias. La administración de los predios desocupados en alto riesgo no mitigable, que se constituyen en suelo de protección por riesgo no mitigable, estará a cargo de la autoridad ambiental, acorde con lo establecido en el artículo 121 de la Ley 388 de 1997. En concordancia con el estado de conservación del predio y su potencial uso, se podrá entregar el predio para la administración a otras entidades del Distrito Capital, siempre y cuando sea para el desarrollo de los usos permitidos conforme a lo previsto en el presente Plan.
El Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público (DADEP) en coordinación con la Autoridad Ambiental competente, definirán el mecanismo para la entrega de los predios públicos en alto riesgo no mitigable desocupados en procesos de reasentamiento de familia, a otras entidades, con el fin de garantizar un manejo integral de los suelos de protección por riesgo. En los casos en que se trate de predios en amenaza alta con restricción de uso, quien acredite la propiedad de los predios tiene la responsabilidad de evitar su construcción o que se le dé un uso prohibido y podrá acceder a los incentivos y beneficios por conservación conforme a los mecanismos establecidos por el Distrito Capital.
Artículo 35. Suelo de protección por riesgo como espacio público. Comprenden las zonas cuya atención es prioritaria para garantizar la seguridad ante riesgos y evitar ocupaciones ilegales, las cuales deben contar con un diseño y un plan de intervenciones prioritarias. Las zonas declaradas como suelo de protección por riesgo, que se ubiquen dentro o colindantes con áreas donde hubo minería, independientemente de su tamaño, podrán ser manejadas como espacio público previa ejecución de las medidas estructurales, donde se requiere de su implementación para evitar la ampliación de la zona de afectación por alto riesgo no mitigable y/o alta amenaza con restricción de uso.
CAPÍTULO 3
MINERÍA EN EL DISTRITO
Artículo 36. Actividad minera en el Distrito Capital. Las actividades mineras en el Distrito Capital solamente podrán desarrollarse en las zonas compatibles con la minería determinadas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en el marco de lo dispuesto por el artículo 61 de la Ley 99 de 1993 o la norma que lo modifique o sustituya, como uso condicionado sujeto al cumplimiento de las licencias, permisos o autorizaciones que exija la normativa en la materia, así como lo dispuesto en el presente Plan.
Las actividades mineras promoverán y garantizarán la conservación, recuperación, restauración, uso y aprovechamiento sostenible de los bienes y servicios ambientales de dichas zonas, buscando articulaciones comunitarias y sectoriales que permitan la ejecución de proyectos coordinados, concertados y cofinanciados para asegurar el cierre minero atendiendo el impacto ambiental y social de dichas zonas.
Los titulares mineros que se encuentren al interior de las zonas compatibles con la minería deberán garantizar el cierre, recuperación y restauración ambiental de la actividad extractiva, a través de los instrumentos de control y manejo ambiental que otorguen las diferentes autoridades con competencia en la materia.
Las autoridades ambientales incorporarán en los instrumentos ambientales de la actividad minera de las zonas compatibles, obligaciones tendientes a garantizar su cierre, recuperación y restauración, para que las mismas se adecúen a otros usos para proyectos asociados a la Estructura Funcional y del Cuidado y a la ejecución de actuaciones urbanísticas.
Las Autoridades Ambientales incorporarán dentro de la evaluación y seguimiento de las Licencias Ambientales y los Planes de Manejo Ambiental para el desarrollo de la actividad minera en las zonas compatibles con la minería determinadas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la exclusión y restricción de actividades de aquellas zonas que se traslapen con polígonos de la Estructura Ecológica Principal.
Parágrafo 1. La administración distrital adelantará los trámites de reducción de aquellas zonas compatibles con la minería determinadas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, cuando exista una superposición con elementos de la Estructura Ecológica Principal y/o áreas de importancia ambiental, bajo el principio de armonización.
Parágrafo 2. El uso minero en la Estructura Ecológica Principal está prohibido, excepto aquellos que cuenten con título minero en las áreas compatibles con minería establecidas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. El uso post minería en las áreas traslapadas con elementos de la Estructura Ecológica Principal, será el establecido para cada elemento de la Estructura Ecológica Principal de conformidad con su categoría y el Plan de Manejo Ambiental, según el caso.
Parágrafo 3. Los usos post minería en las zonas compatibles con la minería determinadas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, serán los definidos en el presente Plan o en los instrumentos que lo desarrollen o complementen.
Artículo 37. Obligatoriedad de estudios detallados de riesgo para el proceso de urbanización en áreas afectadas por minería. Para la expedición de licencias de urbanización, el Plan de Manejo Ambiental -PMA, el Plan de Recuperación y Restauración Ambiental (PMRRA), y/o el Plan de Recuperación y Restauración (PRR) adoptado, según corresponda, deberá incluir los estudios detallados de amenaza y riesgo al cual se encuentra expuesto (movimiento en masa, inundación o avenidas torrenciales y/o crecientes súbitas), y que serán usados para definir las medidas de reducción del riesgo, estas últimas se deben articular con las medidas de recuperación.
Parágrafo 1. Cuando las áreas recuperadas sean objeto de desarrollo, previo a la obtención de la licencia de urbanización, se deben haber ejecutado las obras y actividades de restauración y recuperación ambiental de las zonas intervenidas objeto de la licencia, de conformidad con las condiciones que se establezcan en el respectivo PMA, PMRRA o PRR según corresponda, así como medidas de reducción del riesgo definidas en los estudios de detalle.
Parágrafo 2. En los casos de proyectos que se desarrollen por etapas, la ejecución de las obras de mitigación podrá estar asociada a las mismas, siempre y cuando en el estudio detallado de riesgos que corresponda, se demuestre su viabilidad técnica y se precisen las obras correspondientes a cada una de las etapas, lo cual se verificará en desarrollo del instrumento ambiental que aplique.
Parágrafo 3. Para el desarrollo de nuevas edificaciones o infraestructura para adelantar procesos de urbanismo y construcción en áreas de antiguos rellenos antrópicos de baja calidad técnica que se encuentran clasificados en el Decreto Distrital 523 de 2010 o la norma que la modifique o sustituya como rellenos de excavación (artesanales con materiales heterogéneos susceptibles a problemas de estabilidad) y zonas de excavación especial (zona de explotación de agregados susceptibles a problemas de estabilidad), el promotor del proyecto deberá realizar análisis de riesgo detallados, que permitan definir el diseño de las fundaciones e instalaciones.
Artículo 38. Recuperación del suelo afectado por minería por fuera de las zonas compatibles. Los predios afectados por actividades mineras por fuera de las zonas compatibles con la minería determinadas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en el marco del artículo 61 de la Ley 99 de 1993 o la norma que lo modifique o sustituya, deberán garantizar siempre el cierre, recuperación y restauración ambiental de la actividad extractiva a través de los Planes de Manejo, Recuperación y Restauración Ambiental (PMRRA) que impongan las diferentes autoridades ambientales con competencia en la materia.
Los predios afectados por actividades mineras descritas en el presente artículo podrán ser recuperados, restaurados y conservados por proyectos públicos o privados coordinados, concertados y cofinanciados con el fin de lograr el cierre ambiental y social de dichas zonas.
En dichos predios una vez la autoridad ambiental apruebe la culminación del cumplimiento de las actividades de cierre, recuperación y restauración ambiental, se podrán realizar proyectos asociados a cualquiera de las Estructuras Territoriales.
Parágrafo. Los particulares que pretendan desarrollar actividades forestales y silviculturales en suelo rural podrán recuperar áreas afectadas por la actividad minera, previa celebración de un acuerdo de recuperación y conservación con los propietarios de los predios, bajo la responsabilidad de las partes involucradas en el mismo.
Las autoridades competentes expedirán lineamientos generales que permitan generar un marco jurídico para la materialización de dichas actividades de recuperación y conservación.
Artículo 39. Armonización de instrumentos para usos post minería. Los responsables de la actividad, directamente o mediante asociación, podrán presentar ante la autoridad ambiental y de planeación, proyectos de cierre minero encaminados a la habilitación de usos post minería que permitan el desarrollo del suelo. En estos casos se deberá armonizar el instrumento de cierre minero con los estudios detallados de riesgo en la etapa de urbanismo y construcción, y el instrumento de desarrollo, garantizando las condiciones técnicas ambientales y de riesgo, tanto en el momento de la adopción como al finalizar las actividades de cierre minero en áreas compatibles y no compatibles con la minería.
La Secretaría Distrital de Ambiente conjuntamente con la Secretaría Distrital de Planeación y el IDIGER establecerán, dentro del año siguiente a la entrada en vigencia del presente Plan, el procedimiento para la presentación de los proyectos de cierre a los que se refiere el presente artículo.
Las obligaciones de los propietarios, poseedores o tenedores del sitio donde se encuentren estas afectaciones mineras, así como otros mecanismos de financiación de los costos de estudios y obras del instrumento para usos post minería, se tendrán en cuenta dentro de la reglamentación del procedimiento.
Parágrafo. Las áreas colindantes del Parque Distrital Ecológico de Montaña Cerro Seco que se encuentren en zonas compatibles con la minería determinadas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, se incorporarán al polígono del área protegida de dicho Parque, con posterioridad al cierre minero aplicando el régimen de usos establecido en el Capítulo 4, Subcapítulo 1, Sección 2 “Componentes, Categorías y Elementos de la Estructura Ecológica Principal - EEP- y Régimen de Usos” del presente Plan y lo determinado por el Plan de Manejo Ambiental correspondiente.
CAPÍTULO 4
ESTRUCTURAS TERRITORIALES
Artículo 40. Estructuras Territoriales. Las Estructuras Territoriales establecen las pautas y orientan la actuación del suelo urbano y rural. Contienen apuestas que se materializan en normas e instrumentos, y que tienen como fin cumplir los objetivos y estrategias del presente Plan. Son estructuras territoriales las siguientes:
1. Estructura Ecológica Principal.
2. Estructura Integradora de los Patrimonios.
3. Estructura Funcional y del Cuidado.
4. Estructura Socioeconómica, Creativa y de Innovación.
SUBCAPÍTULO 1.
ESTRUCTURA ECOLÓGICA PRINCIPAL - EEP
Artículo 41. Definición de la Estructura Ecológica Principal - EEP. La Estructura Ecológica Principal es ordenadora del territorio y garante de los equilibrios ecosistémicos para un modelo de ocupación en clave de sostenibilidad ambiental regional. Esta estructura está constituida por el conjunto de elementos bióticos y abióticos que dan sustento a los procesos ecológicos esenciales del territorio, cuya finalidad principal es la preservación, conservación, restauración, uso y manejo sostenible de los recursos naturales renovables, los cuales brindan la capacidad de soporte para el desarrollo socioeconómico de las poblaciones. Se configura a partir de la integración de las áreas de origen natural y antrópico, las cuales mantienen una oferta ambiental significativa para sus habitantes y de otras formas de vida de la ciudad y la región.
La Estructura Ecológica Principal está conformada por cuatro (4) componentes con categorías y elementos, así:
Parágrafo 1. Todas las áreas que hacen parte de la Estructura Ecológica Principal en cualquiera de sus componentes, categorías y elementos constituyen suelo de protección y se identifican en el Mapa CG-3.2 “Estructura Ecológica Principal”.
Parágrafo 2. La Estructura Ecológica Principal se encuentra conformada por los componentes, categorías y elementos señalados en el presente artículo, así como por las demás áreas que se creen o se declaren.
Parágrafo 3. Los planes de manejo ambiental que se adopten para las áreas de la Estructura Ecológica Principal, luego de la entrada en vigencia del presente Plan, se aplicarán conforme a lo dispuesto en los mismos y a lo señalado en el artículo 10 de la Ley 388 de 1997.
Artículo 42. Estrategias de la Estructura Ecológica Principal. Son estrategias de la Estructura Ecológica Principal en relación con el presente Plan, los siguientes:
1. Consolidación de la Estructura Ecológica Principal como un sistema articulado que permita conservar los espacios y los procesos ecosistémicos que concentran la biodiversidad con el fin de garantizar la prestación de los servicios ecosistémicos ofertados a la ciudad y la región, mediante la implementación de estrategias de conectividad y complementariedad entre sus componentes, propiciando el uso público de los elementos públicos de la Estructura Ecológica Principal acorde con los objetivos de conservación de cada área y sus respectivos instrumentos de manejo.
2. Consolidación del sistema hídrico mediante la recuperación, restauración y renaturalización de sus elementos.
3. Reverdecimiento y renaturalización de elementos de la estructura ecológica principal para restablecer los servicios ecosistémicos de soporte y regulación.
4. Protección del Río Bogotá y el Valle Aluvial como eje articulador de la región metropolitana, armonizando la relación de la ciudad con el río a través de actividades e infraestructuras compatibles con su vocación ecológica y de uso sostenible.
5. Amortiguación de los impactos ambientales y la ocurrencia de desastres, mediante la prevención y restauración de la degradación ambiental, la consolidación de estrategias de conectividad y el manejo de los suelos de protección por riesgo, para lograr un territorio resiliente y adaptado al cambio climático, que contribuya al bienestar de la población actual y futura.
6. Definición e implementación de medidas que conlleven a fortalecer el carácter y función ecosistémica de los bordes rural – urbano, teniendo en cuenta sus potencialidades con el fin de controlar la expansión urbana y contribuir a la reducción de los déficits en espacio público y equipamientos.
SECCIÓN 1.
DEFINICIONES DE LOS USOS DE LA ESTRUCTURA ECOLÓGICA PRINCIPAL
Artículo 43. Definición de los usos de la Estructura Ecológica Principal. Para los usos y condicionamientos al interior de la Estructura Ecológica Principal, se aplicarán las siguientes definiciones:
Parágrafo 1. Las definiciones de los usos del presente artículo se encuentran armonizados con los establecidos en el Acuerdo 16 de 1998 de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR o la norma que lo modifique o sustituya.
Para las áreas de la Estructura Ecológica Principal que no cuenten con Plan de Manejo Ambiental adoptado a la entrada en vigencia del presente Plan, se permiten los usos establecidos en el presente Plan armonizados con los establecidos en el Acuerdo 16 de 1998 de la CAR y el Decreto 1076 de 2015 o las normas que los modifiquen o sustituyan. Una vez sean adoptados por parte de la autoridad ambiental competente los respectivos Planes de Manejo Ambiental se acogerán a los usos establecidos por éstos.
Parágrafo 2. Dentro de los usos y actividades conexas se incorporan las instalaciones de infraestructura para el desarrollo de los usos principales, compatibles o condicionados.
SECCIÓN 2
COMPONENTES, CATEGORÍAS Y ELEMENTOS DE LA ESTRUCTURA ECOLÓGICA PRINCIPAL -
EEP- Y RÉGIMEN DE USOS
SUBSECCIÓN 1.
COMPONENTE ÁREAS PROTEGIDAS DEL SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS PROTEGIDAS -SINAP
Artículo 44. Componente de Áreas Protegidas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas -SINAP. Este componente está conformado por las áreas definidas geográficamente que hayan sido designadas, reguladas y administradas con el fin de alcanzar objetivos específicos de conservación por parte de las entidades competentes para la declaratoria de áreas protegidas a nivel nacional y regional, en concordancia con lo establecido en el Título 2, Capítulo I, Sección 1 del Decreto Nacional 1076 de 2015 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya.
Estas áreas cuentan con las categorías de manejo que conforman el Sistema Nacional de Áreas Protegidas – SINAP, según el Decreto Nacional 1076 de 2015 o la norma que lo modifique o sustituya y se encuentran con Registro Único Nacional de Áreas Protegidas – RUNAP. Hacen parte de este componente las áreas públicas y las áreas privadas del SINAP.
Artículo 45. Áreas Protegidas Públicas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas -SINAP Corresponden a las áreas protegidas declaradas por las autoridades ambientales nacionales o regionales, ubicadas dentro de la jurisdicción del Distrito Capital. Dentro de esta categoría se encuentran los siguientes elementos:
Parágrafo. El régimen de usos para estos elementos corresponde a los definidos por la autoridad ambiental competente.
Artículo 46. Áreas Protegidas Privadas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas -SINAP. Corresponde a las áreas declaradas con la categoría de Reserva Natural de la Sociedad Civil conforme a lo establecido en el artículo 2.2.2.1.2.8. del Decreto Nacional 1076 de 2015 o la norma que lo modifique o sustituya, a partir de la iniciativa del propietario del predio, de manera libre, voluntaria y autónoma, que le permite destinar la totalidad o parte de su inmueble como reserva natural de la sociedad civil. Hacen parte de esta categoría los siguientes elementos en el Distrito Capital:
Parágrafo 1. El régimen de usos será el definido por el titular de la reserva, según lo establecido por el Decreto Nacional 1076 de 2015 o la norma que lo modifique o sustituya.
Parágrafo 2. Se podrán incorporar nuevas Reservas Naturales de la Sociedad Civil como parte de la Estructura Ecológica Principal como áreas privadas, conforme a lo establecido en el Decreto Nacional 1076 de 2015 o la norma que lo modifique o sustituya, las cuales serán incorporadas a la cartografía oficial del Distrito mediante acto administrativo que expida la Secretaría Distrital de Planeación.
Parágrafo 3. De presentarse superposición con áreas protegidas de mayor jerarquía, prevalecerá el Plan de Manejo Ambiental del área de superior jerarquía.
SUBSECCIÓN 2
COMPONENTE ZONAS DE CONSERVACIÓN
Artículo 47. Componente de Zonas de Conservación. En este componente se incluyen las áreas que son estratégicas y que aportan a la protección, planeación y manejo de los recursos naturales renovables y al cumplimiento de los objetivos generales de conservación del país y del Distrito Capital, declaradas por las autoridades nacionales, regionales o Distritales y que no hacen parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas. Está conformado por las siguientes categorías y elementos:
1. Áreas de Conservación In Situ.
2. Sistema Distrital de Áreas Protegidas.
Artículo 48. Áreas de conservación in situ. Corresponden a las áreas que cuentan con algún tipo de declaratoria con categorías que no hacen parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, que de acuerdo con el artículo 2.2.2.1.3.1. del Decreto Nacional 1076 de 2015 o la norma que lo modifique o sustituya, son consideradas como estrategias de conservación in situ por su aporte a la protección, planeación y manejo de los recursos naturales renovables y al cumplimiento de los objetivos generales de conservación del país. Hacen parte de esta categoría los siguientes elementos:
Parágrafo 1. En concordancia con el artículo 2.2.2.1.3.1 del Decreto 1076 de 2015 o la norma que lo modifique o sustituya, los límites, zonificación y régimen de usos de las áreas que fueron declaradas con categorías que no hacen parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas que se encuentran en jurisdicción del Distrito Capital, seguirán rigiéndose por las normas que las regulan y hacen parte de los suelos de protección del Distrito Capital.
Parágrafo 2. La Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca es la entidad encargada de ejercer la función de máxima autoridad ambiental y administrar las Reservas Forestales Nacionales y Regionales en el área de su jurisdicción.
Artículo 49. Reserva Forestal Protectora Productora de la Cuenca Alta del Río Bogotá. En la jurisdicción del Distrito Capital se localizan la Reserva Forestal Protectora Productora de la Cuenca Alta del Río Bogotá, como área de conservación in situ, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.1.1.17.8 del Decreto Nacional 1076 de 2015 o la norma que lo modifique o sustituya.
Parágrafo. Los lineamientos generales de la Reserva Forestal Protectora Productora de la Cuenca Alta del Río Bogotá son los establecidos en la Resolución 138 de 2014 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o la norma que la adicione, modifique o sustituya, hasta tanto se adopte el respectivo Plan de Manejo Ambiental.
Artículo 50. Reserva Forestal Regional Productora del Norte de Bogotá D.C., “Thomas van der Hammen". En la jurisdicción del Distrito Capital se localiza la Reserva Forestal Regional Productora del Norte de Bogotá D.C., "Thomas van der Hammen", como área de conservación in situ, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.1.1.17.9 del Decreto Nacional 1076 de 2015 y las Resoluciones 475 y 621 de 2000 o la norma que los adicionen, modifiquen o sustituyan.
Parágrafo. El régimen de usos se define en el Plan de Manejo Ambiental adoptado por el Acuerdo 21 de 2014 de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.
Artículo 51. Sistema Distrital de áreas protegidas. Corresponde al conjunto de áreas definidas geográficamente que por sus condiciones biofísicas y culturales aportan a la conservación de la biodiversidad y sus servicios ecosistémicos a nivel regional o local, para lo cual, se deben implementar medidas de manejo que permitan asegurar la continuidad de los procesos para mantener la diversidad biológica, garantizar la oferta de bienes y servicios ambientales esenciales para el bienestar humano y garantizar la permanencia del medio natural o de algunos de sus componentes, como fundamento para el mantenimiento de la diversidad cultural del Distrito Capital y de la valoración social de la naturaleza.
Estas áreas constituyen bienes naturales y culturales colectivos que dan identidad al territorio distrital, y son áreas administradas por la Secretaría Distrital de Ambiente, quien deberá formular y adoptar por acto administrativo sus Planes de Manejo Ambiental, salvo para los Paisajes Sostenibles que no requieren de este instrumento.
Dentro de las áreas protegidas del orden distrital, se incorporan tres elementos:
1. Paisajes sostenibles 2. Parques Distritales Ecológicos de Montaña 3. Reservas Distritales de Humedal
Artículo 52. Paisajes Sostenibles. Área geográficamente delimitada que mantiene la funcionalidad ecosistémica asociada a la integridad ecológica y la conectividad en paisajes rurales. Se conservan valores ecológicos y culturales, reconociendo la cultura campesina del Distrito Capital vinculados con actividades productivas, de restauración, uso sostenible, conocimiento y disfrute. Se incorporan dentro de esta categoría los Agroparques.
Las áreas que conforman los Paisajes Sostenibles se encuentran delimitadas en el Mapa n.° CG-3.2.3 “Zonas de Conservación” y son:
1. Peñas Blancas - Corredor Paso Colorado.
2. Cuenca del Río Guayuriba.
3. Corredor Santa Librada Bolonia.
4. Agroparque de Quiba.
5. Agroparque Los Soches.
6. Agroparque La Requilina - El Uval.
7. Agroparque San Juan, Pilar y Sumapaz.
Parágrafo 1. El régimen de usos de los paisajes sostenibles es el siguiente:
Parágrafo 2. En los paisajes sostenibles se permiten dentro de los usos condicionados únicamente los dotacionales existentes a la entrada en vigencia del presente Plan y se rigen por lo establecido en el Componente Rural.
Parágrafo 3. En los paisajes sostenibles en el suelo rural el uso residencial se aplica exclusivamente para vivienda rural dispersa en los términos establecidos en el Componente Rural del presente Plan.
Parágrafo 4. Para el manejo de los paisajes sostenibles se debe dar cumplimiento a los siguientes lineamientos:
1. Conservar las coberturas naturales existentes y los nacimientos de fuentes de agua, teniendo en cuenta la normativa vigente en la materia.
2. Realizar acciones de protección y restauración en zonas en condición de amenaza de remoción en masa, licuefacción o deslizamiento, así como en pendientes superiores a 45 grados y suelos inestables.
3. Fomentar programas de educación y sensibilización ambiental en las comunidades, especialmente para difundir los efectos de la delimitación y las propuestas de reconversión y sustitución de actividades agropecuarias, en cuanto a prácticas de consumo responsable, ahorro y uso eficiente de los recursos naturales y energía, adecuado manejo y disposición de residuos, reconversión tecnológica, fomento de los negocios verdes, generando espacios de participación para la cultura ambiental y promoviendo el conocimiento y ejercicio de los derechos y deberes de las personas en relación con el ambiente y el desarrollo sostenible.
4. Realizar acciones tendientes a evitar la ocurrencia de incendios forestales.
5. No se podrá realizar el vertimiento de aguas residuales que afecten el cumplimiento de los criterios de calidad para la destinación del recurso hídrico y en el marco de los respectivos permisos de vertimiento otorgados para el efecto por la autoridad ambiental competente de acuerdo con las normas vigentes.
6. Se adoptará el enfoque agroecológico como orientador del proceso de diseño e implementación de las acciones técnicas y sociales que se requerirán para la ejecución de actividades agropecuarias, orientadas bajo criterios de producción sostenible, por lo que se promoverá el apoyo a los procesos de investigación con participación local, para el aprovechamiento sostenible de la biodiversidad, orientados a generar conocimiento que facilite este proceso.
7. Las actividades productivas en los paisajes sostenibles se deberán adelantar bajo la directriz de conciliar visiones con las comunidades que las desarrollan y de acuerdo con las tipologías de medios de vida existentes, siempre y cuando demuestren que los sistemas de producción se encuentran en un progresivo avance hacia la sostenibilidad
8. Las actividades productivas presentes en los paisajes sostenibles deberán buscar la conservación de los servicios ecosistémicos que este provee, el mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes y el fortalecimiento de las capacidades locales para la toma de decisiones.
Artículo 53. Gestión de los paisajes sostenibles. La administración y gestión de los Paisajes Sostenibles está a cargo de la Secretaría Distrital de Ambiente, la cual implementará mesas permanentes con las comunidades para su gestión. Así mismo, deberá tener en cuenta los lineamientos de conservación definidos en el POMCA del Río Bogotá, adoptado por la Resolución 957 de 2019 y Río Blanco – Guayuriba, adoptado por la Resolución 3415 de 2019 de la CAR, o las normas que las modifiquen o sustituyan:
1. Subzona de áreas de importancia ambiental POMCA del Río Bogotá y Río Blanco - Guayuriba: Los ecosistemas y áreas de importancia ambiental presentes en esta subzona son humedales, zonas de recarga de acuíferos, bosques y tierras identificadas con la clase agrológica VIII de capacidad de uso, entendidas como aquellas que no tienen capacidad para adelantar actividades agropecuarias ni forestales de producción y deben destinarse a la preservación y conservación de los recursos naturales.
Entre las medidas de administración para el desarrollo de actividades de esta área se encuentra el conservar y proteger el ecosistema o los recursos naturales presentes, solo se permitirá el aprovechamiento de productos no maderables del bosque y desarrollo de investigaciones.
Estará limitado para vivienda rural y áreas de pancoger y no se podrá desarrollar actividad agrícola (intensivo y semi intensivo), pecuario (intensivo y extensivo), urbano, hidrocarburos, minería, tala, quema, caza y obras hidráulicas para desecación.
2. Subzona de manejo y uso de rehabilitación del POMCA del Río Blanco - Guayuriba: Corresponde al restablecimiento de manera parcial de elementos estructurales o funcionales del ecosistema deteriorado, así como de la productividad y los servicios que provee el ecosistema a través de la aplicación de técnicas, sin llegar al estado original.
Tiene por objeto reparar la productividad o los servicios del ecosistema con relación a los atributos funcionales o estructurales. Estas áreas estarán disponibles para la restauración, recuperación y/o restablecimiento del ecosistema o el recurso natural. Además, para el aprovechamiento de productos no maderables, protección de especies de fauna y flora nativa, reforestación, repoblamiento, revegetalización, investigación y ecoturismo.
No se desarrollarán actividades agrícolas, pecuarias, agroforestales, hidrocarburos, minería, tala y quema.
Parágrafo. Cuando las áreas de las subzonas de áreas de importancia ambiental y de manejo y uso de rehabilitación del POMCA del Río Bogotá y Río Blanco - Guayuriba correspondan a suelos con pendientes mayores a 45 grados o suelos identificados como clase agrológica VIII se podrán adelantar estudios detallados. Si como resultado de estos estudios se genera una variación en dichas áreas, se realizará la precisión cartográfica correspondiente.
Artículo 54. Parques Distritales Ecológicos de Montaña. Son áreas de alta pendiente en suelo urbano y rural, caracterizadas por contar con remanentes de bosques altoandinos dispersos y ecosistemas subxerofíticos de gran importancia ecosistémica entre otros que, por su estructura y función ecosistémica, aportan a la conservación de la biodiversidad y los servicios ecosistémicos, la conectividad ecológica y a la resiliencia climática de los entornos urbanos, rurales y de transición a escala local y regional. Su manejo busca restaurar y preservar las comunidades de especies nativas, y ofrecer espacios para la contemplación, la educación ambiental y su reconocimiento como sistemas socioecológicos por parte de la población.
Las áreas que conforman los Parques Distritales Ecológicos de Montaña se encuentran delimitadas en el Mapa n.° CG-3.2.3 “Zonas de conservación” y son las siguientes:
1. Cerro de La Conejera.
2. Cerro de Torca.
3. Entre Nubes.
4. Cerros de Suba y Mirador de Los Nevados.
5. Cerro Seco.
6. Serranía de Zuqué.
7. Sierras de Chicó.
8. Soratama.
Parágrafo 1. El régimen de usos de los Parques Distritales Ecológicos de Montaña es el siguiente:
Parágrafo 2. Las áreas colindantes del Parque Distrital Ecológico de Montaña - PDEM Cerro Seco que se encuentren en zonas compatibles con la minería determinadas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, se incorporarán de forma inmediata al polígono del área protegida del PDEM, posterior al cierre minero, aplicando el régimen de usos establecido en el parágrafo 1 del presente artículo y/o el determinado por el Plan de Manejo Ambiental correspondiente.
Artículo 55. Reservas Distritales de Humedal. Áreas definidas geográficamente que, por su funcionalidad ecosistémica, aportan a la conservación del hábitat de especies y poblaciones. Estas áreas se constituyen como una unidad ecológica de manejo, compuesta por la franja acuática, litoral y terrestre. Estas áreas serán reconocidas como sistemas socioecológicos.
Dentro de las reservas distritales de humedal se incorporan aquellas designadas como sitios de importancia internacional Ramsar, los humedales declarados previamente bajo la denominación de Parque Ecológico de Humedal, las realinderaciones contenidas en el presente Plan y dos nuevas áreas que se identifican en el Mapa CG-3.2.3 “Zonas de conservación”, las cuales se enuncian a continuación:
Parágrafo. La Secretaría Distrital de Ambiente o la Comisión Conjunta definida por la Resolución Conjunta CAR – SDA 3712 de 2011 o la norma que la modifique o sustituya, adoptarán o actualizarán los Planes de Manejo Ambiental de la Reservas Distritales de Humedal en el marco de sus competencias.
Artículo 56. Régimen de usos de las Reservas Distritales de Humedal. El régimen de usos de las Reservas Distritales de Humedal es el siguiente:
En todo caso, se prohíbe el endurecimiento en las Reservas Distritales de Humedal para el desarrollo de los usos principales, compatibles y condicionados.
Parágrafo 1. El régimen de usos, administración y manejo de la Reservas Distritales de Humedal es el establecido en los planes de manejo ambiental adoptados por la autoridad ambiental. Para las Reservas Distritales de Humedal que no cuenten con plan de manejo ambiental adoptado, se aplicará lo dispuesto en el presente artículo, hasta tanto se expidan dichos Planes por la autoridad ambiental competente.
Parágrafo 2. La Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá y la Secretaría Distrital de Ambiente en el marco de sus competencias realizarán los estudios y acciones necesarias para la recuperación hidráulica y sanitaria, la restauración ecológica, así como el mantenimiento de las franjas terrestres y acuáticas, la adquisición predial y los proyectos permitidos de acuerdo con los usos establecidos en los Planes de Manejo Ambiental y en el presente artículo, según aplique. Igualmente, todas las intervenciones seguirán las directrices de la autoridad ambiental competente. Ver Resolución 254 de 2023, Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP
Parágrafo 3. Cuando se requiera el desarrollo de proyectos, obras o actividades de la malla vial arterial en el suelo urbano en áreas que tengan superposición con áreas de las Reservas Distritales de Humedal, sin perjuicio del cumplimiento de los trámites y requisitos ambientales a que haya lugar según la normativa ambiental vigente, la entidad responsable de llevarlos a cabo deberá estructurar e implementar un proyecto que cumpla los siguientes criterios:
1. Las obras o actividades se llevarán a cabo sin adelantar rellenos o retiro de suelo para conformar la estructura del pavimento o rampas de acceso sobre la ronda hídrica y la zona en la que permanece o fluctúa el nivel de agua o que se anega temporalmente. Se deberá elevar el eje vertical de la vía en una estructura tipo viaducto y adelantar el proceso constructivo sin intervenir la ronda hídrica y la zona en la que fluctúa el nivel de agua o que se anega temporalmente, salvo cuando se requieran apoyos estructurales puntuales. Todo proyecto que conforme una estructura tipo viaducto deberá:
a. Garantizar la conectividad ecológica e hidráulica en el humedal y con sus afluentes y el caudal ecológico.
b. En caso de que la obra impacte la conectividad hidráulica del humedal, esta debe incluir estudios de detalle, diseños, presupuesto, cantidades de obra y estructuración financiera del proyecto de conectividad hidráulica en el humedal. El responsable de la obra o actividad de la malla vial arterial deberá ejecutar las obras que garanticen la conectividad hidráulica del humedal.
c. Como medidas de compensación, el proyecto debe: i) mejorar la conectividad hidráulica del humedal con sus afluentes y el caudal ambiental y/o ecológico con un caudal igual o mayor al existente; ii) generar procesos de restauración ecológica en un área equivalente al área de la afectación dentro de la delimitación del humedal o en un ecosistema equivalente. Estas acciones de restauración deberán realizarse en el marco de los planes de manejo, en articulación con la Autoridad Ambiental al interior de la Reserva Distrital de Humedal que se vea afectada por el proyecto y; iii) generar y mejorar espacios de educación ambiental.
Las medidas de compensación sobre restauración ecológica deberán realizarse durante la ejecución del proyecto, obra o actividad y deberán mantenerse por lo menos seis (6) meses después de terminadas las obras. La supervisión de estas medidas corresponde a la Secretaría Distrital de Ambiente y al Jardín Botánico de Bogotá en el marco de sus competencias.
d. El responsable de la obra o actividad de la malla vial arterial liderará y garantizará espacios de participación en coordinación con la autoridad ambiental competente.
2. Las medidas de compensación deberán estar orientadas a la recuperación de la conectividad ecológica y funcional del ecosistema en pérdida en el marco de la resiliencia, mitigación y adaptación ante los efectos del cambio climático, sin perjuicio de las obligaciones resultantes de la obtención de permisos, trámites y/o autorizaciones en el marco de la normatividad ambiental vigente.
Artículo 57. Administración de las Reservas Distritales de Humedal. La administración de las Reservas Distritales de Humedal se debe realizar de manera integral e interinstitucional de acuerdo con los lineamientos de la Política Pública de Humedales del D.C., garantizando la participación de las comunidades y reconociendo su corresponsabilidad. La Secretaría Distrital de Ambiente es la entidad responsable de la administración de las Reservas Distritales de Humedal, para lo cual, podrá realizar convenios interadministrativos o de cooperación.
SUBSECCIÓN 3
COMPONENTE DE ÁREAS DE ESPECIAL IMPORTANCIA ECOSISTÉMICA
Artículo 58. Componente de Áreas de Especial Importancia Ecosistémica. Las áreas de especial importancia ecosistémica contribuyen a la regulación del ciclo hidrológico a través de la conservación de los depósitos y flujos naturales del agua superficial y subterránea. En este componente se ubican las categorías de páramo y el sistema hídrico que incluyen el Complejo de Páramos Cruz Verde – Sumapaz y los cuerpos hídricos naturales y artificiales.
Artículo 59. Complejo de Páramos Cruz Verde - Sumapaz. En virtud de su importancia ambiental y los servicios ecosistémicos que presta este ecosistema, constituye suelo de protección de la Estructura Ecológica Principal, en concordancia con lo dispuesto en la Ley 1930 de 2018 y el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 o las normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan.
Su delimitación corresponde a la contenida en la Resolución 1434 de 2017 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o la norma que la modifique o sustituya.
Parágrafo 1. El régimen de usos del Complejo de Páramos Cruz Verde - Sumapaz delimitado que se superpone con otros elementos de la Estructura Ecológica Principal correspondientes a las categorías de Parque Nacional Natural, Parques Naturales Regionales y Reservas Forestales Protectoras, será el establecido en el Plan de Manejo Ambiental del respectivo elemento.
Parágrafo 2. Los usos para las áreas del Complejo de Páramos Cruz Verde - Sumapaz delimitado que no se superponen con otros elementos de la Estructura Ecológica Principal con Plan de Manejo Ambiental adoptado en los términos del parágrafo anterior, se rigen conforme a lo definido en la Ley 1930 de 2018 y el Acuerdo 16 de 1998 de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) o la normas que las modifiquen o sustituyan. Hasta tanto se formule y adopte el Plan de Manejo Ambiental de estos ecosistemas por parte de las autoridades ambientales competentes, conforme a la Resolución 886 de 2018 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o la norma que modifique o sustituya, se aplicará el siguiente régimen de usos:
Artículo 60. Sistema hídrico. El sistema hídrico del Distrito Capital es una categoría del componente de áreas de especial importancia ecosistémica de la Estructura Ecológica Principal, el cual está compuesto por los cuerpos y corrientes hídricas naturales y artificiales y sus áreas de ronda, los cuales son:
1. Nacimientos de agua y sus rondas hídricas.
2. Ríos y quebradas y sus rondas hídricas.
3. Lagos y lagunas.
4. Humedales y sus rondas hídricas.
5. Áreas de recarga de acuíferos.
6. Cuerpos hídricos naturales canalizados y sus rondas hídricas.
7. Canales artificiales.
8. Embalses.
9. Vallados.
Parágrafo. Para el desarrollo de los usos dentro del sistema hídrico se deberá observar lo establecido en los actos administrativos de reglamentación de corrientes hídricas que adopten las autoridades ambientales competentes.
Artículo 61. Armonización de definiciones y conceptos en el marco del acotamiento de cuerpos hídricos. Para efectos de los procesos de acotamiento de cuerpos hídricos del Distrito Capital, se armonizarán las definiciones señaladas en el Decreto Nacional 2245 de 2017, o la que lo modifique, adicione o sustituya, así:
1. Ronda hídrica: Comprende la faja paralela a la línea del cauce permanente de cuerpos de agua, así como el área de protección o conservación aferente. La ronda hídrica corresponde al “corredor ecológico de ronda”. Esta armonización de definiciones aplica a los cuerpos de agua que a la fecha del presente Plan cuenten con acto administrativo de acotamiento.
2. Faja paralela: Corresponde al área contigua al cauce permanente y ésta tiene un ancho hasta de treinta metros. La faja paralela corresponde a la “ronda hidráulica” de los cuerpos hídricos que a la fecha del presente Plan cuenten con acto administrativo de acotamiento.
3. Área de protección o conservación aferente: Corresponde a la “Zona de Manejo y Preservación Ambiental” de los cuerpos hídricos que a la fecha del presente Plan cuenten con acto administrativo de acotamiento. Igualmente, corresponde a los acotamientos que se realicen de acuerdo con el Decreto 1076 de 2015, adicionado por el Decreto 2245 de 2017 o la norma que los adicione, modifique o sustituya. Parágrafo 1. El cauce, la faja paralela y la zona de protección o conservación aferente de los cuerpos hídricos que a la entrada en vigencia del presente plan cuenten con acto administrativo o corredor ecológico de ronda, se mantendrán conforme al Mapa CG 3.2.1 “Sistema hídrico”, hasta tanto las autoridades ambientales competentes realicen el acotamiento de conformidad con el Decreto 1076 de 2015, adicionado por el Decreto 2245 de 2017 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya.
Parágrafo 2. Los actos administrativos de acotamiento de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca expedidos a la fecha de entrada en vigencia del presente Plan, se mantendrán conforme al Mapa CG 3.2.1 “Sistema hídrico”, hasta tanto las autoridades ambientales competentes realicen el acotamiento de conformidad con el Decreto 1076 de 2015, adicionado por el Decreto 2245 de 2017, o la norma que lo modifique o sustituya.
Artículo 62. Cuerpos Hídricos Naturales. Se encuentran conformados por:
1. Ríos y quebradas. Corrientes de agua naturales canalizadas o en estado natural que hacen parte del sistema de aguas continentales, dominado esencialmente por el flujo permanente o semipermanente de agua y sedimentos y en cuyo proceso se genera un conjunto de geoformas asociadas que conforman el sistema fluvial.
2. Lagos y Lagunas. Cuerpos de agua cerrados que permanecen en un mismo lugar sin correr, ni fluir. Comprenden todas las aguas interiores que no presentan corriente continua, es decir, aguas estancadas sin ningún flujo de corriente.
3. Humedales. Son ecosistemas de gran valor natural y cultural, constituidos por un cuerpo de agua permanente o estacional de escasa profundidad y una franja a su alrededor que puede cubrirse por inundaciones periódicas que albergan zonas húmedas, pantanos, turberas o superficies cubiertas de aguas, sean éstas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes en suelos urbanos, de expansión urbana y rural. Estos humedales se rigen por los usos establecidos en el presente artículo, los cuales se encuentran en armonía con los establecidos por el Acuerdo 16 de 1998 de la CAR o la norma que lo adicione, modifique o sustituya. Las condiciones para su manejo son las que determine la respectiva autoridad ambiental. Los humedales declarados como Reserva Distrital de Humedal se rigen por lo establecido en el presente Plan para dichas reservas.
4. Nacimientos de agua. Lugar en el que el agua emerge de forma natural desde una roca o el suelo y fluye hacia la superficie o hacia una masa de agua superficial y que puede ser el origen de un río. Estos espacios deberán tener mínimo 100 metros a la redonda de área de conservación aferente, de acuerdo con lo definido en el Decreto Nacional 1076 de 2015 o la norma que lo modifique o sustituya.
5. Áreas de recarga de acuíferos. Áreas rurales que, debido a sus condiciones geológicas y topográficas, permiten la infiltración permanente de agua al suelo contribuyendo a recargar los acuíferos.
Parágrafo 1. El régimen de usos para las zonas que componen los cuerpos hídricos naturales, salvo para las áreas de recarga de acuíferos, es el siguiente:
Parágrafo 2. El régimen de usos de las áreas de recarga de acuíferos es el siguiente:
El régimen de usos de que trata el presente parágrafo se aplicará a las áreas de recarga de acuíferos, conforme se realice su identificación, delimitación y espacialización por parte de la autoridad competente en armonía con la ejecución de los POMCA respectivos.
Los usos residenciales y dotacionales están prohibidos en los nacimientos de agua.
Parágrafo 3. La cartografía del sistema hídrico en el suelo rural, urbano y de expansión urbana del Distrito Capital se encuentra incluida en el Mapa C.G. 3.2.1 “Sistema hídrico” que hace parte del presente Plan. Con base en estudios técnicos se deberá actualizar la cartografía de los elementos del sistema hídrico incluyendo los cuerpos hídricos subterranizados, por parte de las autoridades ambientales y la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, la cual será incorporada por la Secretaría Distrital de Planeación mediante acto administrativo.
Parágrafo 4. La Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, bajo la coordinación de la autoridad ambiental competente realizará intervenciones de recuperación, restauración, mantenimiento y protección ambiental que permitan mejorar la calidad de los ríos, quebradas y humedales, así como soluciones basadas en naturaleza, intervenciones hidráulicas e infraestructuras permitidas de conformidad con el régimen de usos, que mejoren los servicios ecosistémicos.
Parágrafo 5. Las autoridades ambientales competentes o la comisión conjunta cuando aplique, deberán realizar el acotamiento de ríos y quebradas, lagos y lagunas, humedales y nacimientos de agua conforme a lo definido en el Decreto 1076 de 2015 adicionado por el Decreto 2245 de 2017 o la norma que lo modifique o sustituya.
Artículo 63. Cuerpos Hídricos Artificiales. Se componen de los siguientes elementos en suelo rural, urbano y de expansión urbana:
1.Vallados: corresponden a drenajes lineales artificiales que tienen como función soportar y conducir aguas pluviales hacia áreas protegidas y corredores ecológicos, contribuyen a la conectividad ecológica y no tienen ronda hídrica, según el artículo 83 del Decreto Ley 2811 de 1974 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya. Pueden estar localizados en suelo de expansión urbana o rural.
2.Humedales artificiales: Son una tecnología creada como consecuencia de la influencia humana directa, diseñada para imitar los procesos que ocurren en los humedales naturales, donde se utilizan plantas y suelos nativos y sus microorganismos asociados, para mejorar la calidad del agua y proveer un beneficio ambiental y social.
3.Canales: Son cauces artificiales que conducen aguas lluvias.
4.Embalses: Constituyen lagos o lagunas artificiales creados por el ser humano para almacenar agua, prestar servicios como control de caudales, inundaciones, abastecimiento de agua y para riego.
Parágrafo 1. La cartografía del sistema hídrico en suelo rural, urbano y de expansión urbana del Distrito Capital se encuentra incluida en el Mapa CG-3.2.1 “Sistema hídrico” que hace parte del presente Plan. La Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá actualizará la capa del sistema hídrico del Distrito anualmente, incorporando los cuerpos hídricos naturales y artificiales y aquellos que se encuentren subterranizados.
Parágrafo 2. Con base en estudios técnicos de soporte elaborados por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado, en coordinación con la Secretaría Distrital de Ambiente, la Secretaría Distrital de Planeación actualizará la cartografía de los cuerpos hídricos artificiales mediante acto administrativo.
Parágrafo 3. Cualquier intervención sobre los cuerpos hídricos artificiales deberá contar con concepto de la autoridad ambiental competente donde se deberá evaluar la función ecosistémica del cuerpo hídrico.
Parágrafo 4. Para el manejo y operación de los canales artificiales y teniendo presente lo dispuesto por el Decreto Nacional 1076 de 2015, adicionado por el Decreto 2245 de 2017, o las normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan, se permiten las actividades de operación y mantenimiento hidráulico por parte de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, cumpliendo lo mencionado en el presente Plan y sin ningún permiso adicional por parte de entidades distritales.
Parágrafo 5. Se excluyen de esta disposición las Reservas Distritales de Humedal que se rigen por lo establecido en la Subsección 2 de la Sección 2 del Subcapítulo 1 del presente Plan.
Parágrafo 6. Para los cuerpos hídricos artificiales localizados en suelo rural, los usos y la franja de protección son los determinados en el Acuerdo 16 de 1998 de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, así como en el Decreto 1449 de 1977 o las normas que los modifiquen o sustituyan, hasta tanto se realicen los estudios que permitan definir su importancia ambiental.
Parágrafo 7. Los cuerpos hídricos artificiales en suelo rural, urbano o de expansión urbana no requieren la delimitación de ronda hídrica en los términos del Decreto 2245 de 2017 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.
Artículo 64. Lineamientos para los cuerpos hídricos artificiales en suelo rural. Para los cuerpos hídricos artificiales localizados en suelo rural, se deberán observar los siguientes lineamientos:
1. Generar las herramientas técnicas y conceptuales adecuadas para la gestión en la conservación y uso racional de los cuerpos de agua artificiales.
2. Asegurar que los cuerpos de agua artificiales se incorporen en los procesos de planificación de uso del territorio.
3. Promover y fortalecer los procesos de sensibilización y concienciación de la población del territorio, respecto a la importancia de la conservación y uso sostenible de los cuerpos de agua.
4. Facilitar la contemplación, disfrute, comprensión y apropiación de los elementos de la red hídrica por parte de los habitantes y visitantes del área.
5. Complementar y consolidar la conexión hídrica y biológica de los elementos con el sistema hidrográfico que lo alimenta y al que drena.
6. Si se define un área de aislamiento para el cuerpo de agua, deberá privilegiarse materiales permeables y cobertura vegetal que apoye a la conectividad, prestación de servicios ambientales y el tránsito de fauna.
7. Se deberán identificar e inventariar para su cuidado, planificación, control y manejo.
Artículo 65. Criterios para el acotamiento de rondas hídricas. Acorde con lo definido en el Decreto Nacional 1076 de 2015, adicionado por el Decreto 2245 de 2017 o la norma que lo modifique o sustituya, la ronda hídrica comprende la faja paralela a la línea de mareas máximas o a la del cauce permanente de ríos y lagos, hasta de treinta metros de ancho y el área de protección o conservación aferente.
El acotamiento de la ronda hídrica se realizará desde el punto de vista funcional y para la definición de su límite a partir de los siguientes criterios técnicos:
1. El cauce permanente del cuerpo de agua objeto de acotamiento.
2. El criterio geomorfológico
3. El criterio hidrológico.
4. El criterio ecosistémico.
Parágrafo 1. La autoridad ambiental competente, adoptará mediante acto administrativo el acotamiento de las rondas hídricas de su jurisdicción. En suelo urbano, la Secretaría Distrital de Ambiente realizará el acotamiento con base en los estudios técnicos que a nivel hidrológico e hidráulico realice la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá.
En la zona urbana, los estudios ecosistémicos y sociales los realizará la autoridad ambiental y los geomorfológicos el IDIGER. La Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá transferirá anualmente al IDIGER los recursos para adelantar estos estudios, conforme con la normatividad vigente.
En zonas rurales, los estudios ecosistémicos y sociales serán realizados por la Corporación Autónoma Regional, según lo dispuesto por el Decreto Nacional 1076 del 2015 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya.
Parágrafo 2. Las autoridades ambientales acordarán la priorización de las rondas hídricas objeto de acotamiento. Para tal efecto, la Secretaría Distrital de Ambiente en coordinación con la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá priorizará el orden de acotamiento de las rondas hídricas de los cuerpos hídricos de su jurisdicción.
Para los cuerpos hídricos que se localicen en jurisdicción compartida entre varias autoridades ambientales, se establecerá de manera articulada y coordinada el orden de priorización mediante el cual se acotarán las rondas hídricas de dichos cuerpos hídricos y el acto administrativo será adoptado de manera conjunta.
Parágrafo 3. En los casos que se requieran el uso y aprovechamiento de los recursos naturales o la intervención de los cuerpos hídricos para el desarrollo de las actividades permitidas, de acuerdo con el régimen de usos en la faja paralela y el área de protección o conservación aferente, los interesados deberán solicitar los respectivos permisos y autorizaciones a que haya lugar, ante la autoridad ambiental competente.
Parágrafo 4. La ronda hidráulica del Río Bogotá se encuentra delimitada en el Acuerdo 17 de 2009 de la CAR, o la norma que lo adicione, modifique o sustituya.
Parágrafo 5. El acotamiento de la ronda hídrica del Río Tunjuelo se llevará a cabo bajo los criterios establecidos en el Decreto 2245 de 2017 o la norma que lo modifique o sustituya y conforme a lo establecido en las disposiciones para las Actuaciones Estratégicas definidas en el presente Plan.
Parágrafo 6. En caso de requerirse análisis de amenaza y riesgo para el acotamiento de un cuerpo de agua, previa verificación de estas condiciones, la Autoridad ambiental competente solicitará al IDIGER el concepto respectivo de amenaza y riesgo como insumo para el proceso de acotamiento.
SUBSECCIÓN 4
ÁREAS COMPLEMENTARIAS PARA LA CONSERVACIÓN
Artículo 66. Áreas Complementarias para la Conservación. Son los espacios que a partir de las condiciones biofísicas actuales, presentan parches de vegetación o relictos de ecosistemas naturales que aportan a la conectividad estructural y/o funcional ambiental y además ofrecen el soporte cultural, físico, ecológico y paisajístico al Distrito Capital, dotándolo de valores urbanísticos, estéticos, ambientales, organizativos y sensoriales.
Este componente se encuentra conformado por los Parques Contemplativos y de la Red Estructurante que hacen parte de la Estructura Ecológica Principal, los Parques de borde, las Áreas de resiliencia climática y protección por riesgo y la Subzona de manejo y uso de importancia ambiental del POMCA del Río Bogotá que se encuentran en el Mapa CG-3.2.5 “Áreas complementarias para la conservación”.
Artículo 67. Parques contemplativos y de la Red Estructurante que hacen parte de la Estructura Ecológica Principal y Parques de Borde. Son las áreas destinadas a las actividades de disfrute ambiental y conservación y actividades recreativas y deportivas al interior del suelo urbano y rural, las cuales deben mantener la funcionalidad y la conectividad ecológica de la Estructura Ecológica Principal. Los parques de la red estructurante que hacen parte de la Estructura Ecológica Principal son todos los que en el anexo “Inventario de Espacio Público Peatonal y Para el Encuentro” se señalan como metropolitanos y los zonales con tipología contemplativa.
Parágrafo. La reglamentación de los Parques Contemplativos y parques de la red estructurante que hacen parte la estructura ecológica principal es la definida en la Sección del Sistema de Espacio Público Peatonal y para el Encuentro del Componente Urbano del presente Plan.
Artículo 68. Parques de Borde. Son espacios abiertos que se localizan en los bordes urbanos y se configuran como espacios de transición y articulación entre los ambientes urbanos con áreas rurales y otros componentes de la Estructura Ecológica Principal. Los lineamientos para el diseño y construcción de los parques de borde se incorporarán en el Manual de Espacio Público a cargo de la Secretaría Distrital de Planeación conforme a lo señalado en el componente urbano del presente Plan.
Se trata de espacios continuos o discontinuos, que tienen como objetivo generar una transición y articulación espacial de los tejidos urbanos del borde con las dinámicas rurales, y están destinados a aportar al mantenimiento de la integridad ecológica de los ecosistemas colindantes.
Se encuentran conformados por:
1. Red de Parques del Río Bogotá. Es una franja multifuncional de transición espacial para el uso y disfrute público en la cual se encuentran valores ecosistémicos y paisajísticos con fines recreativos, culturales, educativos, paisajísticos, de investigación, de valoración de la naturaleza y de prestación de servicios públicos, que posibilita intervenciones dirigidas a la puesta en valor del entorno natural y paisajístico del río, a su custodia, cuidado, turismo ecológico y movilidad en modos no motorizados. Así mismo, es una estrategia de adaptación al cambio climático basada en ecosistemas.
La Red de Parques del Río Bogotá está conformada por el Parque Lineal del Río Bogotá y las Áreas complementarias para la adaptación al cambio climático:
a. Parque Lineal del Río Bogotá. La Red de Parques del Río Bogotá acoge el proyecto de Parque Lineal del Río Bogotá creado mediante el Acuerdo 37 de 2018 de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, cuyo objetivo es consolidar la estrategia de recuperación y descontaminación del Río Bogotá y desarrollar un instrumento para dar cumplimiento a la Sentencia A.P. 90479-01 del Consejo de Estado.
La administración y gestión del Parque Lineal del Río Bogotá en el suelo rural y de expansión urbana está a cargo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca. El Distrito Capital determinará las entidades distritales encargadas de la administración y gestión de los asuntos de su competencia en relación con la ejecución de proyectos en la Red de Parques del Río Bogotá, sin perjuicio de las competencias de las autoridades ambientales.
b. Áreas complementarias para la adaptación al cambio climático. Están compuestas por una franja diferenciada por tramos discontinuos paralela al cauce que se encuentra entre los tejidos urbanos de borde y el Parque Lineal del Río Bogotá. Sus vocaciones funcionales estarán caracterizadas, en parte, por el territorio circundante de cada uno de los tramos, con énfasis en la gestión del riesgo y la adaptación al cambio climático, la rehabilitación ecológica y paisajística, la conectividad ecosistémica, la recreación y la localización de equipamientos.
Las áreas pueden estar asociadas, en relación de contigüidad, continuidad o superposición a humedales, cuerpos de agua, canales, áreas rurales, parques urbanos y regionales, infraestructuras de servicios, así como equipamientos públicos y privados.
La administración y gestión de las áreas complementarias para la adaptación al cambio climático está a cargo de la Secretaría Distrital de Ambiente, en coordinación con el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte -IDRD y los sectores vinculados a los equipamientos públicos y privados que allí se ubiquen.
2. Parque de Borde de los Cerros Orientales. Corresponde al Área de Ocupación Público - Prioritaria de la Franja de Adecuación de los Cerros Orientales establecida en la Resolución 463 de 2005 del entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial que será destinada a la conservación, al uso público, a actividades recreativas y a actividades de contemplación, observación y conservación, de conformidad con lo ordenado por la sentencia del Consejo de Estado del 5 de noviembre de 2013 (Ref.: 250002325000200500662 03). Adicionalmente, este Parque cumplirá con la función amortiguadora para el manejo y protección de la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá.
El régimen de usos del Parque de Borde de los Cerros Orientales es el establecido por el Decreto Distrital 485 de 2015 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya.
La administración y gestión de estas áreas está a cargo del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte - IDRD, bajo los lineamientos de la Secretaría Distrital de Ambiente, en el marco de sus competencias.
3. Parque de Borde de Cerro Seco. Es un área de importancia ambiental, cultural y recreativa, con alto valor simbólico para la comunidad, con oportunidades para brindar espacio público al entorno. Las decisiones que se tomen dentro de este parque deben ser armónicas con las dinámicas ambientales de la zona, articulando los instrumentos de cierre minero con los objetivos de conservación de las áreas de valor ambiental.
La administración y gestión del Parque de Borde de Cerro Seco está a cargo del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte – IDRD, con el apoyo del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural - IDPC, Secretaría Distrital de Ambiente, el DADEP y la Secretaría de Desarrollo Económico, en el marco de sus competencias.
Artículo 69. Zonificación de los parques de borde. Los parques de borde tienen la zonificación definida en el presente artículo, a partir de la cual se asigna un régimen de usos acorde con la realidad territorial e importancia ambiental de cada zona y se identifican en el Mapa CG-3.2.6 “Zonificación de Parques de Borde”:
1. Articulación urbana y restablecimiento: Son zonas orientadas a robustecer la integración espacial y funcional entre los tejidos urbanos y los espacios abiertos en las áreas del borde urbano, mediante la localización de equipamientos y espacio público. Así mismo, pueden ser áreas que actualmente cuentan con determinadas zonas ocupadas y/o edificadas, cuya función ecosistémica, recreativa, deportiva, dotacional, de conocimiento y paisajística puede ser restablecida.
2. Áreas de uso, goce y disfrute: Constituyen zonas enfocadas a la restauración, rehabilitación y recuperación ecosistémica, así como al conocimiento, en donde pueden realizarse actividades de contemplación, observación, conservación y recreativas.
3. Áreas de conservación y restauración: Son zonas cuya vocación principal es la conservación, restauración, rehabilitación y recuperación de los ecosistemas y hábitat naturales en conjunción con actividades de disfrute ambiental y conocimiento.
El régimen de usos aplicables a los parques de Borde es el siguiente:
Parágrafo
Parágrafo 2. La anterior zonificación no aplica al Parque de Borde de los Cerros Orientales, correspondiente al Área de Ocupación Pública Prioritaria de la Franja de Adecuación, el cual se rige por lo establecido en el Decreto Distrital 485 de 2015 o la norma que lo modifique o sustituya.
Parágrafo 3. Podrán declararse nuevos parques de borde que serán incorporados a la Estructura Ecológica Principal a través de acto administrativo de la Secretaría Distrital de Planeación, previo concepto de la Secretaría Distrital de Ambiente.
Artículo 70. Derechos adquiridos en el Área de Ocupación Público Prioritaria y el Área de Consolidación del Borde Urbano de la Franja de Adecuación. Los predios localizados dentro del Área de Ocupación Pública Prioritaria, conforme al Mapa 1 “Ámbito de aplicación del Plan de Manejo del Área de Ocupación Pública Prioritaria” del Decreto Distrital 485 de 2015, sobre los que se demuestre y reconozca la existencia de derechos adquiridos entrarán a hacer parte del Área de consolidación del borde urbano, de conformidad con lo dispuesto en la orden 2.2. de la sentencia del Consejo de Estado del 05 de noviembre 2013 (Ref.: 250002325000200500662), en el auto proferido el 09 de agosto de 2016 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca encargado del seguimiento al cumplimiento de la sentencia que aclara el alcance de la orden sobre derechos adquiridos, en el Decreto Distrital 485 de 2015 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya y según lo establecido en las respectivas licencias urbanísticas.
Los asentamientos informales reconocidos por la Sentencia del Consejo de Estado del 5 de noviembre de 2013 que surtan el trámite de legalización en debida forma, de conformidad con la orden 4.3, se incorporarán al perímetro urbano con el tratamiento de mejoramiento integral y les serán aplicables los programas y proyectos establecidos en el presente Plan.
Parágrafo 1. Si como resultado de los estudios de riesgo y de la ejecución de las obras pertinentes, se mitiga el riesgo en los asentamientos reconocidos por la sentencia de referencia, se podrá presentar nuevamente la solicitud de legalización para ser estudiada de conformidad con las normas vigentes en la materia.
Parágrafo 2. La existencia de derechos adquiridos se determinará de acuerdo con las condiciones y trámites establecidos en la Sentencia del Consejo de Estado el 5 de noviembre de 2013 (Ref.: 250002325000200500662), el Auto del 09 de agosto de 2016 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y demás providencias expedidas para su seguimiento, en concordancia con la orden 2.2. de la precitada sentencia.
Parágrafo 3. Cuando en cumplimiento de los requisitos y trámites establecidos en las decisiones judiciales señaladas en el presente artículo, se genere la necesidad de hacer ajustes en las áreas de ocupación público prioritaria y/o en las áreas de consolidación del borde urbano, la Secretaría Distrital de Planeación mediante acto administrativo adoptará la respectiva precisión cartográfica.
Parágrafo 4. La administración distrital con el apoyo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, realizará la dilucidación de las imprecisiones cartográficas de los límites de los asentamientos humanos cuya legalización fue ordenada por la Sentencia del Consejo de Estado del 5 de noviembre de 2013, cuando correspondan a ajustes por efecto de las escalas utilizadas en los diferentes instrumentos de planeación.
Artículo 71. Áreas de Resiliencia Climática y protección por riesgo. Hacen parte de las Áreas complementarias para la conservación declaradas como suelo de protección por riesgo, que comprende tanto áreas en alto riesgo no mitigable, como áreas en amenaza alta con restricción de uso y que no se encuentran dentro de otros elementos de la Estructura Ecológica Principal. Pueden ser áreas públicas o privadas.
El régimen de usos de las Áreas de Resiliencia Climática y protección por riesgo es el siguiente:
La gestión y administración de las áreas de resiliencia climática y protección por riesgo está a cargo de las autoridades ambientales en el marco de sus competencias.
Parágrafo. Para el desarrollo de los usos condicionados en las áreas de resiliencia climática y protección por riesgo se deben cumplir los siguientes parámetros:
a. La obligación del interesado de elaborar un “Plan de mitigación del impacto” y que las infraestructuras necesarias se reconozcan con el programa de “Bogotá construcción sostenible” de la Secretaría Distrital de Ambiente. El IDIGER revisará que el Plan de Mitigación del Impacto se encuentre de conformidad con los términos de referencia expedidos para tal fin.
b. Los interesados en la ejecución de los proyectos deben formular los planes de mitigación de impacto a partir de los términos de referencia formulados por la Secretaría Distrital de Ambiente y el IDIGER. Dentro del año siguiente a la entrada en vigencia el presente Plan, la Secretaría Distrital de Ambiente y el IDIGER formularán conjuntamente los términos de referencia para la elaboración de los Planes de mitigación de impacto, contemplando la vocación y uso del suelo de protección por riesgo.
c. Cuando se requiera que las redes de alguno de los servicios públicos domiciliarios atraviesen predios declarados como suelo de protección por riesgo, la empresa prestadora del servicio público deberá́ realizar los análisis de riesgo y las obras de mitigación necesarias para garantizar la estabilidad de la infraestructura a construir, evitando la activación de nuevos fenómenos que puedan ampliar la zona de afectación en el área de intervención, en concordancia con los artículos 38 y 42 de la Ley 1523 de 2012 o la norma que la adicione, modifique o sustituya.
Para estos análisis de riesgo, se podrán emplear los términos de referencia elaborados por el IDIGER para la ejecución de estudios detallados de amenaza y riesgo por movimientos en masa para proyectos urbanísticos y de construcción de edificaciones, adoptados mediante la Resolución 110 del 1 de diciembre del 2014, o por las normas que la adicionen, modifiquen o sustituyan, aplicándolos a la infraestructura específica con base en las indicaciones o lineamientos del sector y el IDIGER.
d. En el caso del polígono declarado como suelo de protección por riesgo en el Sector Altos de la Estancia, mediante la Resolución 0463 de 2004 de la Secretaría Distrital de Planeación o aquella que la adicione, modifique o sustituya, su manejo continuará acorde con la zonificación ambiental, usos, actividades y demás decisiones incorporadas en el Plan de Manejo Ambiental adoptado a través de la Resolución 04313 de 2018 de la Secretaría Distrital de Ambiente o aquella que la modifique, adicione o sustituya.
e. Los suelos de protección por riesgo podrán ser habilitados como bosques urbanos, de conformidad con el plan de implementación y su respectiva incorporación en el Sistema de Información para la Gestión del Arbolado Urbano de Bogotá D.C -SIGAU a cargo del Jardín Botánico de Bogotá (JBB).
Artículo 72. Subzona de manejo y uso de importancia ambiental del POMCA Río Bogotá. Las áreas que hacen parte de esta categoría provienen de la zonificación ambiental del POMCA Río Bogotá, las cuales pertenecen a la subzona de manejo y uso de importancia ambiental que contemplan ecosistemas estratégicos, páramos, humedales, zonas de recarga de acuíferos, bosques secos, bosque denso y áreas de interés de conservación. Hace parte de las Áreas Complementarias para la Conservación.
Los lineamientos de manejo para esta subzona son:
1. Los ecosistemas y áreas de importancia ambiental presentes en esta subzona son humedales, zonas de recarga de acuíferos, bosques y tierras identificadas con la clase ocho (8) en capacidad de uso del POMCA.
2. Las medidas de administración para el desarrollo de actividades contempla aquellas encaminadas a conservar y proteger el ecosistema y los recursos naturales presentes. Sólo se permite el aprovechamiento de productos no maderables del bosque y el desarrollo de investigaciones.
3. Se encuentra restringida la vivienda rural y áreas de pancoger y no se podrán desarrollar actividades agrícolas intensivas y semi-intensivas, pecuarias intensivas y extensivas, hidrocarburos, minería, tala, quema, caza y obras hidráulicas para desecación.
Parágrafo. La gestión y régimen de usos de la Subzona de manejo y uso de importancia ambiental del POMCA Río Bogotá se homologan a lo establecido en la Resolución 3415 de 2019 del POMCA Río Guayuriba de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) o la norma que la adicione, modifique o sustituya.
SUBSECCIÓN 5
DISPOSICIONES GENERALES DE LA ESTRUCTURA ECOLÓGICA PRINCIPAL
Artículo 73. Áreas públicas producto de compensación o cesión en áreas de la Estructura Ecológica Principal. Para los proyectos de desarrollo urbano se permitirá generar áreas de compensación y/o cesión dentro de las Áreas Protegidas, elementos de la Estructura Ecológica Principal y estrategias de conectividad de la Estructura Ecológica Principal o sus áreas colindantes que permitan aumentar su área con fines de conectividad ecológica y aumento, generación o mejoramiento de servicios ecosistémicos de acuerdo con las normas dispuestas en el presente Plan.
Artículo 74. Condicionamientos y lineamientos de los usos de la Estructura Ecológica Principal. Para el desarrollo de los usos dentro de la Estructura Ecológica Principal deben cumplir con los siguientes requisitos:
1. Se deberán observar las condiciones que determine el Plan de Manejo Ambiental de cada área cuando aplique para los usos condicionados en concordancia con la zonificación ambiental.
2. El desarrollo de cualquier actividad no debe afectar o impactar de manera negativa el uso principal de las áreas de la Estructura Ecológica Principal donde se adelanten estas actividades y deben garantizar que se mantenga la conectividad y funcionalidad ecosistémica del área objeto de la actividad.
3. Se deberá obtener concepto previo de la autoridad ambiental competente para el desarrollo de los usos condicionados, en concordancia con el Plan de Manejo Ambiental del elemento de la Estructura Ecológica Principal -EEP respectivo y los lineamientos establecidos en el presente Plan. Para los usos condicionados que requieran infraestructura, los titulares de los proyectos deben presentar ante la autoridad ambiental una propuesta que identifique y califique los probables impactos, de manera que permita determinar su viabilidad.
4. Las concentraciones de personas dentro de las Áreas Protegidas Distritales deben acoger los lineamientos definidos en los planes de manejo ambiental, cuando cuenten con este instrumento, los lineamientos establecidos en este Plan y la capacidad de carga.
5. La infraestructura asociada a los usos principales, compatibles o condicionados deberá realizarse de conformidad con los lineamientos del Plan de Manejo Ambiental y los establecidos en este Plan. De acuerdo con las condiciones biofísicas de las áreas, se propenderá por integrar paisajísticamente al entorno natural, sin superar los porcentajes de endurecimiento establecidos por el plan de manejo y los lineamientos establecidos en el presente Plan, armonizando con el entorno y aplicando soluciones basadas en la naturaleza.
6. Las actividades de investigación deben contar con los permisos requeridos, según sea el caso.
7. Las actividades de agricultura urbana y periurbana y la agroecología se realizarán bajo el liderazgo del Sector Ambiente en coordinación con la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico en el marco de las competencias de cada entidad, de conformidad con las competencias establecidas en el Acuerdo 605 de 2015 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya y teniendo en cuenta en lo pertinente la Política Pública de Seguridad Alimentaria y Nutricional para Bogotá: Construyendo Ciudadanía Alimentaria 2019 – 2031. Su desarrollo debe estar armonizado con el plan de manejo del área y los lineamientos establecidos en el presente Plan, con prioridad en la economía campesina, familiar y comunitaria y orientados al autoabastecimiento, mercados campesinos y la educación ambiental con enfoque agroecológico.
8. Cuando se requiera el aprovechamiento de recursos naturales al interior de los elementos de la Estructura Ecológica Principal - EEP, es necesario que el permiso de la autoridad ambiental competente sea compatible con el régimen de usos e instrumentos de planificación de cada elemento de la Estructura Ecológica Principal y los lineamientos establecidos en el presente Plan.
9. Cuando las condiciones ambientales y de seguridad lo permitan, se evitarán los cerramientos para permitir mayor conectividad ecosistémica y lograr continuidad espacial entre las áreas. En el evento de requerirse se implementarán cerramientos transparentes que garanticen la continuidad visual y el disfrute de los elementos de la EEP. En el caso de las Reservas Distritales de Humedal esta consideración deberá atender lo definido en el respectivo Plan de Manejo Ambiental y en la Política Distrital de Humedales.
10. La intervención de la cobertura vegetal se armonizará con la flora propia del ecosistema de referencia intervenido y con lo que determine el instrumento de manejo correspondiente.
11. Se promoverá la adecuación de espacios para el disfrute ambiental tales como senderos, miradores y observatorios, considerando el mobiliario propio de las actividades contemplativas, tales como bancas, canecas, señalización e iluminación. La luminaria pública que se requiera localizar en los elementos de la Estructura Ecológica Principal, deberá controlar la intensidad y direccionamiento para evitar o minimizar el impacto sobre la avifauna, siempre que se cumpla con lo establecido en el respectivo plan de manejo ambiental y que se encuentre acorde con el régimen de usos de cada elemento.
12. Los circuitos peatonales deben adaptarse a la topografía, conectar los hitos naturales y culturales de las áreas ambientales y permitir la valoración de los atractivos visuales del lugar.
13. Se priorizará el uso de arquitecturas ligeras certificadas y de criterios de ecoeficiencia, minimizando las intervenciones para la infraestructura de soporte asociada a recorridos, permanencias y encuentro que se armonicen con las características ambientales de las áreas, permitan mayor permeabilidad y no alteren la infiltración y escorrentía.
14. Se debe procurar la implementación de iniciativas que permitan la incorporación de una oferta de actividades complementarias en las áreas de uso, goce y disfrute de la Estructura Ecológica Principal para fortalecer el disfrute público de las áreas ambientales, incluyendo propuestas comunitarias.
15. La red de cicloinfraestructura que presente cruces con algún área de la Estructura Ecológica Principal deberá hacer uso de tecnologías constructivas que eviten el endurecimiento del suelo, con materiales ecoeficientes y/o permeables haciendo posible la infiltración y continuidad del agua, siguiendo los lineamientos del Manual de Espacio Público.
16. Cuando exista traslape o colindancia de las zonas de cesión para parques y zonas verdes de los urbanismos con las áreas de la Estructura Ecológica Principal, se deberá́ armonizar la función de la cesión con el instrumento de manejo ambiental y los lineamientos y/o disposiciones establecidas en el presente Plan para dichas áreas.
Parágrafo 1. Los equipamientos de servicios ambientales y para otras formas de vida que se localicen dentro de la Estructura Ecológica Principal, sólo podrán albergar fauna silvestre, garantizando los objetivos del respectivo elemento y que no generen afectaciones a la fauna y flora del área.
Parágrafo 2. Se prohíbe el uso minero en la Estructura Ecológica Principal, excepto aquellos que cuenten con título minero y licencia ambiental en las áreas compatibles con minería establecidas en la Resolución 1499 de 2018 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o la norma que lo modifique o sustituya, conforme al Mapa CR 1.1 “Áreas Agrícolas y Ganaderas y de explotación de recursos Naturales”. El uso post minería de estas áreas será el establecido para cada elemento de la EEP de conformidad con su categoría y el Plan de Manejo Ambiental, según el caso.
Artículo 75. Equipamientos en la Zona de Articulación y Restablecimiento de la red de parques del Río Bogotá. En los sectores de la Zona de Articulación y Restablecimiento contemplados en el Mapa CG 3.2.6 “Zonificación de Parques de Borde”, se pueden localizar uno o más de los servicios sociales para la inclusión, protección, igualdad y equidad social, así como los servicios del cuidado descritos en el artículo de “Sistema del Cuidado y de servicios sociales”, con las siguientes limitaciones:
1. Educación superior y para el trabajo y desarrollo humano, tecnología, ciencia e innovación: únicamente cuando se hibride con otro servicio social.
2. Integración Social e Igualdad de Oportunidades: salvo los que alberguen espacios para estancias largas.
3. Salud: salvo los que incluyan servicios de hospitalización.
4. Recreación y Deporte: salvo los escenarios deportivos que alberguen más de 1000 espectadores.
5. Administración Pública: incluyendo únicamente los de atención al ciudadano.
6. Seguridad, convivencia, defensa y justicia: únicamente los destinados a la prestación de servicios de seguridad a nivel local, Centros de Atención Inmediata -CAI de tipo 1.
Cuando como resultado de la aplicación del índice de ocupación la superficie para la construcción de la edificación sea menor o igual a 0.25 hectáreas se podrán desarrollar Equipamientos Tipo 1, y cuando sea mayor a 0.25 hectáreas podrán localizarse Equipamientos Tipo 2, según lo dispuesto en el artículo “Tipos de equipamientos según su área construida” del presente plan.
Artículo 76. Condiciones de implantación de Equipamientos en la Zona de Articulación y Restablecimiento de la red de parques del Río Bogotá. Para la implantación de los equipamientos en la Zona de Articulación y Restablecimiento de la red de parques del Río Bogotá se deben cumplir las siguientes condiciones y lineamientos normativos:
1. El equipamiento no podrá ubicarse en zonas identificadas con riesgos no mitigables de inundación o de remoción en masa determinados por la autoridad competente. En el caso de corresponder a una zona baja con condiciones de encharcamiento se definirán en el diseño condiciones especiales de protección de suelo y de manejo de aguas lluvias.
2. Se debe garantizar la disponibilidad de los servicios públicos domiciliarios necesarios para el adecuado funcionamiento del equipamiento o nodo de equipamientos.
3. La superficie mínima de terreno para la construcción de una edificación para equipamientos es de una hectárea, que puede incluir una o varias unidades prediales.
4. La altura máxima de la edificación será de tres pisos y su índice de ocupación máximo de 0.3.
5. Las edificaciones que se implanten en la Zona de Articulación y Restablecimiento deberán retroceder 10 metros contados a partir de su límite con las zonas de Restauración y Conservación y/o con la ronda hidráulica del río Bogotá.
6. Todo nuevo equipamiento público, contará con baños públicos y cicloparqueaderos accesibles desde el espacio público, áreas de acogida y aulas ambientales para la articulación con los parques, sala de lactancia y deberá incorporar criterios bioclimáticos y de ecoeficiencia en su diseño.
7. Todo nuevo equipamiento público será libre de cerramientos, haciendo uso de su paramentación como límite de proyecto, y podrá hacer uso de taludes y recursos paisajísticos para limitar los accesos y facilitar la vigilancia de las edificaciones.
8. Se deberá garantizar acceso peatonal cumpliendo condiciones de accesibilidad universal desde el lindero hasta los accesos de las edificaciones que compongan el equipamiento.
9. Se deberá garantizar la permeabilidad de las áreas libres.
10. Las zonas verdes que se incluyan deberán incorporar vegetación nativa acorde con los objetivos de restauración.
Artículo 77. Acciones de mitigación de impactos urbanísticos de los Equipamientos en la Zona de Articulación y Restablecimiento de la red de parques del Río Bogotá. Para la implantación de los equipamientos permitidos en la Zona de Articulación y Restablecimiento de la red de parques del Río Bogotá se deben realizar las siguientes acciones de mitigación de impactos urbanísticos como requisito para el licenciamiento urbanístico:
Artículo 78. Gobernanza y participación en los parques de borde. La administración distrital deberá garantizar los procesos de gobernanza a través de la participación de las organizaciones sociales, ambientales y comunitarias en la formulación e implementación de los programas, proyectos o actividades que se lleven a cabo sobre los parques de borde conforme a los planes de manejo, instrumentos de gestión y/o lineamientos establecidos en el presente Plan.
Artículo 79. Adquisición de predios de las áreas de importancia ecosistémica. De conformidad con lo establecido en el artículo 111 de la Ley 99 del 1993 y normas que la modifiquen o sustituyan, las áreas de importancia estratégica para la conservación de recursos hídricos que surten de agua al Distrito Capital son de interés público. El Distrito Capital destinará los recursos previstos en la citada Ley para adquirir dichas zonas. La administración de estas zonas corresponderá al Distrito Capital en forma conjunta con la respectiva Corporación Autónoma Regional y con la opcional participación de la sociedad civil. SUBCAPÍTULO 2
ESTRUCTURA INTEGRADORA DE PATRIMONIOS - EIP
Artículo 80. Definición de la Estructura Integradora de Patrimonios - EIP. Es la estructura que integra el patrimonio cultural material, inmaterial y natural en el territorio. Se constituye en la memoria y testimonio de la ciudad históricamente construida y se manifiesta como parte de los procesos de ocupación, transformación, adaptación e interpretación que expresan la diversidad de las identidades de sus habitantes. Esta estructura propende por la gestión integral de los patrimonios, fortaleciendo el vínculo social y la vida productiva de los grupos poblacionales sociales y comunitarios que permanecen, se relacionan y le dan sentido a los paisajes urbanos y rurales emblemáticos del Distrito Capital.
De igual forma se otorga reconocimiento del valor simbólico para las mujeres, grupos poblacionales y/o comunidades asociadas a los elementos naturales, culturales materiales e inmateriales a través de criterios que las y los representan sin discriminación ni violencias y con equidad de género y enfoques poblacionales y diferenciales.
Mediante esta estructura se reconocen y valoran las manifestaciones identitarias existentes y nuevas, así como la ancestralidad Muisca, que inciden en la caracterización del territorio y la identificación de oficios ancestrales y tradicionales e infraestructura y prácticas culturales, procurando su permanencia.
Para efectos del ordenamiento territorial de Bogotá, este Plan reconoce como componentes de la Estructura Integradora de Patrimonios los siguientes:
1. Patrimonio Cultural material: Son aquellos elementos de naturaleza mueble e inmueble que son visibles en el paisaje histórico, urbano y rural incluyendo el espacio público con valor patrimonial, así como aquellos que yacen en el subsuelo del Distrito Capital. Se clasifican en:
a. Bienes de interés Cultural del Grupo Urbano: Corresponden a fracciones del territorio dotadas de fisionomía, características y rasgos distintivos que le confieren cierta unidad y particularidad. La declaratoria como Bienes de Interés Cultural del grupo Urbano, contiene a todos los predios del sector que forman parte, así como su espacio público, por lo tanto, son objeto del régimen especial de protección por la declaratoria del conjunto. Forman parte de esta categoría:
i. Sectores de interés urbanístico con desarrollo individual – SIU DI. Corresponden a determinados barrios, construidos en la primera mitad del siglo XX, formados por la construcción de edificaciones individuales de los predios, que conservan una unidad formal significativa y representativa del desarrollo histórico de la ciudad, con valores arquitectónicos, urbanísticos y ambientales. Pueden contar al interior de su delimitación con BIC con declaratoria Individual.
Comprende los barrios Bosque Izquierdo, La Merced, Sagrado Corazón, Teusaquillo, San Luis, Chapinero y todos aquellos que se puedan declarar en la vigencia del presente Plan.
ii. Sectores de Interés Urbanístico con vivienda en serie – SIU VS. Corresponde a los barrios de vivienda construidos en una única gestión, que no cuentan con propiedad horizontal y poseen valores urbanos y arquitectónicos representativos de una época determinada en el desarrollo de la ciudad.
Comprende los sectores de Primero de Mayo, La Soledad, Popular Modelo, El Polo y todos aquellos que se puedan declarar en la vigencia del presente Plan
iii. Sectores de Interés Urbanístico con conjuntos o agrupaciones – SIU CA. Conjuntos de vivienda, que cuentan con propiedad horizontal y que poseen valores urbanos, arquitectónicos, y ambientales representativos de una época determinada en el desarrollo de la ciudad.
Comprende el Conjunto Residencial Jesús María Marulanda, Unidad Residencial Hans Drews Arango, Unidad Residencial Colseguros, Conjuntos Residenciales del Banco Central Hipotecario -BCH, Centro Urbano Antonio Nariño -CUAN, Pablo VI 1era etapa y todos aquellos que se puedan declarar en la vigencia del presente Plan
iv. Sectores antiguos –SA. Corresponden al Centro Histórico de Bogotá y a los Sectores Antiguos de los municipios aledaños que fueron anexados al Distrito Capital y que actualmente hacen parte de este, siendo estos: Usaquén, Suba, Engativá, Fontibón, Bosa y Usme.
v. Espacios públicos con valor patrimonial. Escenarios inclusivos y accesibles que soportan, y a la vez promueven, múltiples encuentros, actividades, prácticas, experiencias y expresiones de índole social, cultural y económica. Los atributos y características, materiales e inmateriales, de los espacios públicos patrimoniales generan sentido de identidad y apropiación por parte de las comunidades, permitiendo así la construcción de una memoria colectiva. El espacio público patrimonial está conformado por:
1. Espacios públicos de los Sectores de Interés Urbanístico;
2. Espacios Públicos declarados como Bienes de Interés Cultural;
3. Espacios públicos de zonas de protección, así como los ubicados en las visuales representativas para la apreciación de los componentes de la Estructura Integradora de Patrimonios
b. Bienes de interés cultural del Grupo Arquitectónico: Son las edificaciones dotadas de características arquitectónicas de tipo y lenguaje, con rasgos distintivos y representativos del desarrollo de la arquitectura en el Distrito Capital, que les confieren valores individuales. La declaratoria como Bien de Interés Cultural del grupo arquitectónico, incluye el predio en que se localiza el inmueble. Se clasifican en:
i. Bienes de Interés Cultural del ámbito Nacional. Son aquellos que por sus valores y criterios representan la identidad nacional, declarados mediante acto administrativo por la entidad competente, quedando sometidos al régimen especial de protección definido en la Ley.
ii. Bienes de Interés Cultural del ámbito Distrital. Son inmuebles con valores arquitectónicos, históricos, paisajísticos y simbólicos entre otros, que se localizan al interior de los Sectores de Interés Urbanístico o por fuera de ellos y que, por ser irremplazables, deben ser preservados en su integralidad.
c. Bienes de Interés Cultural del Grupo de Ingeniería. Son las obras de ingeniería dotadas de características y rasgos distintivos, representativas del desarrollo de la infraestructura en el Distrito capital, que les confieren valores individuales. La declaratoria como Bienes de Interés Cultural del Grupo de Ingeniería, incluye el contexto inmediato que garantice su preservación.
Corresponden a infraestructuras como camellones, puentes, túneles, acueductos, carrileras de tren, viaductos entre otros.
d. Bienes muebles de Interés Cultural situados en el espacio público, áreas privadas afectas al uso público o áreas privadas. Son los monumentos conmemorativos, obras de arte y elementos de mobiliario y/o utilitarios, con declaratoria como BIC del ámbito nacional o distrital que se encuentran localizados en el espacio público, en áreas privadas afectas al uso público o en áreas privadas del Distrito Capital. Los mismos hacen parte del legado cultural por ser referentes de la memoria colectiva y pueden ser removidos de su lugar sin su afectación material esencial
e. Caminos Históricos. Corresponden a senderos peatonales, caminos reales, caminos de herradura localizados en el Distrito Capital, a los cuales les sea reconocido su carácter patrimonial a través de su declaratoria durante la vigencia del presente Plan. Los caminos históricos que se encuentren localizados en el suelo rural son considerados suelos de protección
2. Los elementos del patrimonio cultural inmaterial que son reconocidos como tal por parte de las comunidades. Se consideran ordenadores del territorio para efectos del presente Plan las manifestaciones, prácticas, usos, representaciones, expresiones, conocimientos, técnicas, modos de vida, formas de manejo del territorio y espacios culturales, que las personas, las comunidades, los grupos y las instituciones con competencias atribuidas legítimamente, le confiere valores o atribuciones de identidad, siempre y cuando estén alineados con los derechos humanos y de los animales y se reconocen como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio genera sentimientos de identidad y establece vínculos con la memoria colectiva y con el territorio. Es transmitido y recreado de manera dinámica a lo largo del tiempo en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia y contribuye a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana. Puede manifestarse y estar asociado al territorio urbano o rural.
3. Patrimonio Natural. Es el conjunto de bienes y riquezas naturales, o ambientales que la sociedad ha heredado de sus antecesores y a los que se les concede un valor como activos culturales, promotores de tejidos sociales que contribuyen a su conservación. Está integrado por los monumentos naturales constituidos por formaciones físicas y biológicas que tengan un valor universal excepcional, las formaciones geológicas y fisiográficas y las zonas estrictamente delimitadas que constituyan el hábitat de especies animal y vegetal, amenazadas o en peligro de extinción. Incluye los elementos de la Estructura Ecológica Principal que, reconocidos como activos culturales y ambientales, ancestrales y cosmogónicos, hacen parte del patrimonio natural.
4. Patrimonio Arqueológico. El patrimonio arqueológico comprende aquellos vestigios producto de la actividad humana y aquellos restos orgánicos e inorgánicos que, mediante los métodos y técnicas propios de la arqueología y otras ciencias afines, permiten reconstruir y dar a conocer los orígenes y las trayectorias socioculturales pasadas y garantizan su conservación y restauración. El patrimonio arqueológico está integrado por todos aquellos bienes muebles e inmuebles de carácter arqueológico y sus contextos así:
i. Bienes muebles de carácter arqueológico: objetos completos o fragmentados que han perdido su vínculo de uso con el proceso social de origen, situados en contexto o extraídos, cualquiera que sea su constitución material.
ii. Bienes inmuebles de carácter arqueológico: sitios arqueológicos, independientemente de su nivel de conservación, tales como afloramientos y abrigos rocosos, paneles rupestres, así como los vestigios y demás construcciones que han perdido su vínculo de uso con el proceso de origen.
iii. Contexto arqueológico: conjunción estructural de información arqueológica asociada a los bienes muebles de carácter arqueológico.
5. Patrimonio Paleontológico. Es parte constituyente del patrimonio geológico, integrado por el conjunto de restos directos de organismos o restos indirectos (resultado de su actividad biológica), que se han conservado en el registro geológico y al cuál se le ha asignado un valor científico, didáctico o cultural. Integrado por los fósiles y los yacimientos donde se encuentran, que permitan conocer, estudiar e interpretar la evolución de la historia geológica de la tierra.
Parágrafo 1. Los elementos del patrimonio cultural material identificados en los Mapas “CG-4 y CU-3 de la Estructura Integradora de Patrimonios” corresponden a los identificados en los inventarios de Bienes de Interés Cultural vigentes. Los mapas señalados en el presente artículo se actualizarán conforme a los procesos de declaratoria o de exclusión, definidos por la Ley 397 de 1997, modificada por la Ley 1185 de 2008 y sus decretos reglamentarios. La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte informará de estas actuaciones a la Secretaría Distrital de Planeación para que actualice la cartografía oficial adoptada en este Plan.
Parágrafo 2. En el marco del presente Plan se podrá otorgar reconocimiento a entornos barriales, que corresponden a áreas, con valores y estructuras que constituyen momentos representativos del desarrollo urbanístico o de una determinada época constructiva de la ciudad, que aportan formas valiosas de urbanismo para la consolidación de la identidad urbana de la ciudad, sin embargo, no cuenta con atributos arquitectónicos que ameriten su declaratoria como Sector de Interés Urbanístico. Sin embargo, podrán ser objeto de beneficios urbanísticos mediante el reciclaje y reutilización de las edificaciones existentes, con el fin de garantizar la revitalización y conservación de estas áreas. En el marco del Sistema Distrital de Patrimonio Cultural, se realizarán las declaratorias de estas zonas, en caso de considerarse pertinente.
Parágrafo 3. Dentro de los veinticuatro (24) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente Plan, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, en coordinación con el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural actualizará el listado e inventario de los Bienes de Interés Cultural del ámbito distrital, incorporando atributos a los diferentes elementos que permitan distinguirlos por tipologías arquitectónicas, épocas de construcción, autores y en general cualquier otro criterio que permita su apropiación.
Parágrafo 4. El Instituto Distrital de Patrimonio Cultural caracterizará los caminos históricos patrimoniales y tramitará, cuando sea pertinente de acuerdo con lo establecido en el Decreto Nacional 2358 de 2019 o la norma que lo modifique o sustituya, las declaratorias pertinentes. El manejo arqueológico de estos elementos será el que defina el Instituto Nacional de Antropología e Historia – ICANH en el marco de sus competencias.
Parágrafo 5. Cuando en el marco de la articulación de la gestión pública y la sociedad civil, se reconozcan dinámicas de transformación urbana o rural como referentes de valor con significación cultural, estas podrán considerarse como nuevos patrimonios de Bogotá.
Parágrafo 6. Con el fin de ampararlas por el régimen especial de manejo y protección en el marco de un Plan Especial de Salvaguardia (PES), el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, así como otras entidades estatales o grupos sociales, colectividades o comunidades, personas naturales o jurídicas, podrán realizar las gestiones y estudios para incluir las manifestaciones culturales en la Lista Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial – LRPCI, de conformidad con lo establecido en el Decreto Nacional 2358 de 2019, o en la norma que lo modifique o sustituya. El Instituto Distrital de Patrimonio Cultural y la Secretaría de Cultura Recreación y Deporte emitirán los conceptos de viabilidad requeridos para la presentación de propuesta ante el Consejo Distrital de Patrimonio Cultural, según lo establecido en la reglamentación de la Secretaría de Cultura Recreación y Deporte o quien haga sus veces.
Parágrafo 7. El Instituto Distrital de Patrimonio Cultural - IDPC en el ámbito de sus competencias y de acuerdo con la normativa vigente, diseñará e implementará las metodologías y generará orientaciones técnicas y conceptuales para el desarrollo de inventarios de Patrimonio Cultural Inmaterial en el Distrito Capital. Así mismo, orientará a las comunidades, organizaciones y grupos sociales para la gestión y realización de procesos de inventarios de Patrimonio Cultural Inmaterial en los ámbitos urbanos y rurales del Distrito Capital.
Parágrafo 8. Cuando los elementos del patrimonio natural hagan parte de la Estructura Ecológica Principal su régimen de usos, lineamientos y condicionamientos corresponden con lo establecido en la tabla del Capítulo 4, Subcapítulo 1“Componentes, Categorías, Elementos e Instrumento de Manejo de la Estructura Ecológica Principal - EEP-” del presente Plan y lo determinado por el Plan de Manejo Ambiental correspondiente.
Parágrafo 9. En los núcleos fundacionales de los municipios anexados Usaquén, Suba, Engativá, Fontibón, Bosa y Usme, se desarrollarán proyectos de recuperación del espacio público, en especial de las plazas y trazas fundacionales y sus calles aledañas, así como los de servicios y equipamientos que soporten la demanda de su población de conformidad con la vocación de cada uno.
Parágrafo 10. Sistema de sitios sagrados Muiscas: El Distrito propenderá por el reconocimiento y cuidado del sistema de sitios sagrados de la comunidad Muisca. Ver Decreto Distrital 263 de 2023.
Artículo 81. Estrategias en relación con la Estructura Integradora de Patrimonios. Son estrategias de la Estructura Integradora de Patrimonios las siguientes:
1. Articulación de los componentes de la Estructura Integradora de Patrimonios, con los nuevos patrimonios, consolidando vectores de ordenamiento y referentes en el territorio del Distrito Capital.
2. Intervención de entornos patrimoniales e implementación de procesos de gestión y salvaguardia orientados a la permanencia de oficios, saberes y prácticas culturales para el fortalecimiento del vínculo social y el fomento del turismo cultural.
3. Protección del Patrimonio Natural y renaturalización de los entornos patrimoniales, por medio del espacio público, los jardines tradicionales y el arbolado histórico patrimonial, para la cualificación y el embellecimiento del territorio.
4. Salvaguardia y fortalecimiento de iniciativas colectivas relacionadas con actividades productivas tradicionales y ancestrales, formas de vida campesina o con proyectos culturales que contribuyan a afirmar el vínculo de la memoria y el territorio y que aporten a la reactivación económica en entornos locales y vecinales.
5. Activación y consolidación de entornos patrimoniales o donde se desarrollan actividades productivas tradicionales y ancestrales, para fomentar las aglomeraciones especializadas o distritos creativos e innovadores, así como propender por su salvaguardia y dinamismo.
6. Reconocimiento de la importancia de la relación de los cerros orientales y los conectores ecosistémicos, fortaleciendo estos elementos naturales y cosmogónicos como parte del patrimonio natural y paisaje característico del territorio.
7. Reconocimiento de elementos que en los bordes urbano-rurales cuenten con valores patrimoniales para el fortalecimiento de las relaciones regionales.
8. Atracción y permanencia de habitantes y moradores en entornos patrimoniales y Bienes de Interés Cultural del grupo arquitectónico para emprender acciones para su revitalización, recuperación y reúso.
9. Protección e integración de los patrimonios del Centro Histórico de Bogotá, mediante la ejecución del Plan Especial de Manejo y Protección aprobado mediante la Resolución 088 de 2021 del Ministerio de Cultura o la norma que lo modifique o sustituya.
10. Emprender acciones para la revitalización de los Sectores de Interés Urbanístico y la recuperación y reúso de los Bienes de Interés Cultural con el fin de atraer y procurar la permanencia de habitantes y moradores.
Artículo 82. Régimen de autorizaciones en componentes de la Estructura Integradora de Patrimonios.
Cualquier intervención que se pretenda realizar en componentes de la Estructura Integradora de Patrimonios, deberá ser autorizada:
1. Para el patrimonio arqueológico: Por el Instituto Colombiano de Antropología e Historia - ICANH, cuando se pretenda realizar en áreas arqueológicas protegidas, áreas con potencial arqueológico identificadas en el presente Plan, en áreas o sitios que cuenten con planes de manejo arqueológicos aprobado, o en zonas que a partir de excavaciones por obras civiles o exploraciones arqueológicas se identifiquen hallazgos de bienes integrantes del patrimonio arqueológicos de manera fortuita, de acuerdo con la reglamentación nacional que aplique sobre la materia.
2. Para el Centro Histórico de Bogotá y su zona de influencia: Por las entidades competentes, conforme a lo dispuesto en la Resolución 0088 de 2021 “Por la cual se aprueba el Plan Especial de Manejo y Protección PEMP del Centro Histórico de Bogotá, declarado como bien de interés cultural del ámbito Nacional” del Ministerio de Cultura, o la norma que la modifique o sustituya.
3. Para Bienes de Interés Cultural que cuenten con Plan Especial de Manejo y Protección - PEMP aprobado (nacional o distrital): Por las autoridades competentes conforme a lo definido en el respectivo PEMP: Ministerio de Cultura para BIC del ámbito Nacional o Instituto Distrital de Patrimonio Cultural para BIC del ámbito distrital, según corresponda.
4. Para Bienes de Interés Cultural del ámbito nacional, sus zonas de influencia y/o predios colindantes: Por el Ministerio de Cultura, previo a su licenciamiento respectivo, cuando aplique.
5. Para Bienes de Interés Cultural del ámbito distrital, sus áreas de protección del entorno patrimonial y/o predios colindantes: Por el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, previo a su licenciamiento respectivo, cuando aplique.
Parágrafo 1. Para los bienes de interés cultural del grupo arquitectónico que cuenten con declaratoria de interés cultural del ámbito nacional y a su vez con declaratoria del ámbito distrital, solo se requerirá la autorización de la intervención conforme a las normas vigentes, por parte del Ministerio de Cultura, previo a su licenciamiento respectivo, y siempre que no haya delegaciones o asignaciones de competencia en la materia a favor del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural.
Parágrafo 2. Para las excavaciones que se realicen en el marco de las obras de intervención, en áreas de espacio público o privado, se deberá dar aplicación al Decreto Único Reglamentario 1080 de 2015 y demás disposiciones que lo adicionen, modifiquen o complementen. Ver Decreto Distrital 563 de 2023. Artículo 83. Plan Especial de Manejo y Protección del Centro Histórico - PEMP -CH. La norma aplicable al área afectada y la zona de influencia del Centro Histórico de Bogotá, está definida en la Resolución 088 de 2021 del Ministerio de Cultura “Por la cual se aprueba el Plan Especial de Manejo y Protección PEMP del Centro Histórico de Bogotá, declarado como bien de interés cultural del ámbito Nacional”, o la que la modifique o sustituya.
Artículo 84. Incorporación de medidas de protección para áreas con potencial arqueológico en el POT. Con base en la información suministrada por el Instituto Colombiano de Antropología e Historia -ICANH en colaboración con el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, se identifican como parte de los bienes patrimoniales del Distrito Capital las áreas con presencia del sistema hidráulico prehispánico de la Sabana de Bogotá, así como otras áreas con potencial arqueológico. Cualquier intervención sobre estos bienes deberá contar con la formulación e implementación de medidas de manejo para el patrimonio arqueológico bajo la autorización del Instituto Colombiano de Antropología e Historia – ICANH previo al inicio de obras. Los estudios que elabore el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural y apruebe el Instituto Colombiano de Antropología e Historia -ICANH, podrán identificar nuevas zonas con potencial arqueológico en el Distrito Capital, y proponer su posible inclusión en el tratamiento de conservación.
Parágrafo 1. Para el Centro Histórico de Bogotá, deberá tenerse en cuenta la Resolución 129 de 2018 del ICANH, modificada por la Resolución 668 del 31 de mayo de 2021, o las normas que la modifiquen o sustituyan, con las respectivas capas geográficas a la cartografía del presente Plan.
Parágrafo 2. Para el Área Arqueológica Protegida de la Hacienda El Carmen en la localidad de Usme, se deberá tener en cuenta lo establecido en la Resolución 096 de 2014 del ICANH, modificada por la Resolución 130 de 2014, o las normas que la modifiquen o sustituyan, con las respectivas capas geográficas.
Parágrafo 3 En el marco de cualquier intervención y/o adopción de instrumentos de planeación, en zonas con potencial arqueológico señalada en los Mapas “CG-4 y CU-3 de la Estructura Integradora de Patrimonios”, el propietario deberá cumplir con los lineamientos definidos por el ICANH, conforme a lo señalado en el Decreto Nacional 138 de 2019 o la norma que lo modifique o sustituya, cuyo concepto será requisito para la ejecución de la intervención.
Parágrafo 4. Dentro de los tres (3) años siguientes a la entrada en vigencia del presente Plan, el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural - IDPC, adelantará las gestiones para la actualización del Plan de Manejo Arqueológico de Bogotá vigente. Una vez se este sea aprobado, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte informará a la Secretaría Distrital de Planeación para incorporar a la cartografía oficial adoptada en este Plan las capas geográficas correspondientes.
Artículo 85. Incorporación de medidas de protección del paisaje urbano y rural patrimonial bogotano. Con el fin de superar el régimen de colindancias, garantizando una protección integral del paisaje urbano o rural que circunda los bienes de interés cultural material, el presente Plan incorpora dos estrategias de protección:
1. El área de protección del entorno patrimonial. El área de protección del entorno patrimonial corresponde a cien (100) metros lineales a partir del límite de los Bienes de interés cultural del Grupo Urbano y del Grupo Arquitectónico Nivel 1, conforme se definen en el Mapa CU-3 “Estructura Integradora de Patrimonios”.
2. Las visuales representativas para la apreciación de los componentes de la Estructura Integradora de Patrimonios. Las visuales representativas para la apreciación de los componentes de la Estructura Integradora de Patrimonios reconocen aquellos lugares desde donde se pueden apreciar los elementos que la componen y que conforman un paisaje histórico, cultural y natural de especial importancia. Las visuales representativas para la apreciación de los componentes de la Estructura Integradora de Patrimonios serán definidas por el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural en el marco del proceso de formulación de las UPL.
Los predios que se encuentren en el área de protección del entorno patrimonial de algún bien de interés cultural y/o en las visuales representativas para la apreciación de los componentes de la Estructura Integradora de Patrimonios mantendrán el régimen normativo establecido por el tratamiento urbanístico en que se encuentren localizados, con las siguientes restricciones:
1. Las estaciones radioeléctricas y de antenas de telecomunicación que en ellos existan o deban instalarse no podrán ser visibles desde cualquier punto del espacio público del área de protección del entorno patrimonial o desde el punto de observación de las visuales representativas.
2. Salvo que se trate de elementos de alumbrado público o cámaras de seguridad aprobados por el IDPC, no se podrán instalar postes adicionales, visibles desde cualquier punto del espacio público del área de protección del entorno patrimonial o desde el punto de observación de las visuales representativas.
3. La soterranización de las redes existentes y el desmonte de todos los postes que no sean de alumbrado público aprobados por el IDPC, visibles desde cualquier punto del espacio público del área de protección del entorno patrimonial o desde el punto de observación de las visuales representativas, se harán durante la vigencia del POT.
4. La instalación de publicidad visual exterior visible desde cualquier punto del espacio público del área de protección del entorno patrimonial o desde el punto de observación de las visuales representativas, deberá contar con el visto bueno del IDPC, previo a su aprobación por la Secretaría Distrital de Ambiente.
5. Dentro del área de protección del entorno patrimonial, toda modificación de volumetría, fachadas, cubiertas y ocupación de áreas libres de las edificaciones que sean visibles desde el Bien de Interés Cultural o al mismo tiempo con este, será sometida a aprobación previa del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural.
6. No podrán instalarse contenedores de residuos sólidos dentro del área de protección del entorno patrimonial.
Parágrafo. Dentro de los seis (6) meses siguientes a la adopción del presente Plan, el IDPC deberá elaborar un manual con los lineamientos y condiciones de intervención en las volumetrías de las edificaciones, fachadas y demás aspectos de los que trata el numeral 5, con el fin de que la intervención pueda ser evaluada por el Curador Urbano respectivo, sin necesidad de concepto previo favorable.
Artículo 86. Incorporación de medidas vinculadas a la protección del patrimonio cultural y natural. Con el fin de promover la generación de procesos de activación de la memoria viva y sentido de lo propio como principio de cuidado del patrimonio natural, se promueve la cooperación entre los grupos poblacionales, sociales y comunitarios que buscan proteger la Estructura Ecológica Principal y la visibilización de ecosistemas, especies nativas o endémicas de fauna y flora de Bogotá para cuyo bienestar y puesta en valor es necesario organizar formas de ocupación e intervención particulares, vinculando los saberes comunitarios o ancestrales.
Con este fin, se llevarán a cabo acciones orientadas a la integración efectiva del desarrollo territorial con equidad e inclusión económica, sociocultural y ambiental, dentro de las siguientes líneas de gestión:
1. La investigación arqueológica sobre la historia de la ocupación humana de la región desde épocas prehispánicas hasta la actualidad.
2. El turismo cultural y comunitario de naturaleza que vincule residentes y saberes del lugar.
3. La oferta de equipamientos.
4. La conectividad ecológica y el diseño paisajístico.
5. Los sistemas cooperativos de producción sostenible como huertas productivas, bancos de semillas nativas y plantas de uso medicinal, entre otros.
6. La identificación y el fortalecimiento de las redes socioeconómicas dedicadas a las actividades tradicionales y ancestrales.
Parágrafo 1. El Instituto Distrital de Patrimonio Cultural (IDPC), en articulación con el Instituto Distrital de Turismo (IDT), y con el apoyo de la Secretaría Distrital de Ambiente, la Empresa de Acueducto de Bogotá, el Instituto Distrital de Recreación y Deporte y el Jardín Botánico elaborará un inventario de atractivos naturales del Distrito Capital. Dentro de los procesos participativos para la identificación de proyectos, se podrá contar con apoyo de las comunidades para realizar la priorización. Cualquier entidad u organización pública, privada o comunitaria podrá proponer lugares a ser incluidos en el inventario de atractivos naturales que albergan fauna y flora.
Parágrafo 2. La planeación y gestión de la UPL donde se localiza el Parque Arqueológico y del Patrimonio Cultural Usmeka (área arqueológica protegida de la Hacienda el Carmen), deberá abordar en su estructuración el cumplimiento de las acciones de qué trata el presente artículo, desde una perspectiva de interés histórico y de patrimonio cultural material e inmaterial, vinculado a la memoria viva de la ciudad y la región.
Artículo 87. Sistema de Información del Patrimonio. El Instituto Distrital de Patrimonio Cultural estructurará y pondrá en operación dentro del año siguiente a la entrada en vigencia del presente Plan, un Sistema de Información del Patrimonio que se deberá mantener actualizado y en el cual, cualquier persona podrá consultar: i) El Listado de Bienes de Interés del grupo Urbano y Arquitectónico. ii) La lista indicativa de Candidatos a Bienes de Interés Cultural. iii) La lista de Bienes de Interés Cultural que cuentan con orden de amparo, iv). Las licencias expedidas para los Bienes de Interés Cultural y v) Los usos y normas urbanísticas aplicables, vi) los inventarios de patrimonio cultural inmaterial, vii) manifestaciones incluidas en la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial (LRPCI) del ámbito distrital.
SUBCAPÍTULO 3
ESTRUCTURA FUNCIONAL Y DEL CUIDADO - EFC
Artículo 88. Definición de la Estructura Funcional y del Cuidado. La Estructura Funcional y del Cuidado es soporte del territorio y garante del derecho a la ciudad para todas las personas, ya que de esta depende la accesibilidad a sus servicios, la conectividad entre los diversos territorios de Bogotá y fuera de Bogotá, la prestación de todos los servicios de inclusión y cuidado, y el goce y disfrute del espacio público.
En esta estructura se incorpora el Sistema Distrital de Cuidado - SIDICU en el ordenamiento bogotano, reconociendo que para lograr un equilibrio territorial es necesario involucrar los enfoques de género; de derechos, diferencial y poblacional en la localización de soportes y servicios sociales, para que estos correspondan o se prioricen según las necesidades de la población sujeta de cuidados y de las personas cuidadoras; promoviendo que todas las estrategias y proyectos relacionados con la estructura, garanticen la accesibilidad universal e inclusión de principios de diseño universal, la perspectiva de género y la inclusión de todas y todos: mujeres, niñas y niños, personas mayores, personas con discapacidad o capacidades diversas, habitantes de calle y población vulnerable, según las unidades de planeamiento local; garantizando una ciudad inclusiva y accesible. Así como, con el desarrollo de los principios de ciudades seguras para las mujeres y de una infraestructura y espacios públicos incluyentes; que promuevan la seguridad ciudadana y vial, y de entornos laborales del sector público y privado para las personas con discapacidad, considerando el Derecho a la Ciudad de las poblaciones.
La Estructura Funcional y del Cuidado se identifica en el Mapa CG-5 “Estructura Funcional y del Cuidado” y está conformada por los siguientes sistemas:
1. Sistema de Espacio Público Peatonal para el Encuentro.
2. Sistema de Movilidad.
3. Sistema del Cuidado y de Servicios Sociales.
4. Sistemas de Servicios Públicos.
SECCIÓN 1.
SISTEMA DE ESPACIO PÚBLICO PEATONAL PARA EL ENCUENTRO
Artículo 89. Política Distrital de Espacio Público y objetivos del Sistema de Espacio Público Peatonal para el Encuentro. Este Plan establece los mecanismos que permitan aumentar la oferta cuantitativa y cualitativa de espacio público en la ciudad, promoviendo su valoración ciudadana, garantizando su uso, goce y disfrute para todos Reforzando su carácter estructurante como configurador del territorio y su valoración ciudadana.
Con tal propósito, el Sistema de Espacio Público Peatonal para el Encuentro contempla los siguientes objetivos específicos:
1. Aumentar el Espacio Público con condiciones adecuadas y equitativamente en todo el territorio distrital.
2. Restituir jurídica, físico-espacial, ambiental, social y culturalmente, los espacios públicos en condición inadecuada para su uso, goce y disfrute por parte de la ciudadanía, teniendo en cuenta el acceso universal y la igualdad de oportunidades.
3. Aumentar la calidad ambiental del espacio público para reverdecer a Bogotá, adaptarse y mitigar el cambio climático.
4. Consolidar los lineamientos e instrumentos necesarios para la sostenibilidad del espacio público y la gestión e implementación del Sistema Distrital de Espacio Público Peatonal para el Encuentro.
Artículo 90. Componentes del Sistema Distrital de Espacio Público Peatonal para el Encuentro. Está constituido por áreas destinadas al uso, goce y disfrute colectivo localizados en suelo urbano y rural cuyo propósito es el recorrido, el esparcimiento, la inclusión, el encuentro social, la recreación, el deporte, la cultura, la contemplación y el contacto con la naturaleza, que permiten garantizar una circulación y recorridos seguros, autónomos y confortables. Está conformado por franjas de circulación peatonal, franjas de paisajismo y calidad urbana, parques, plazas, plazoletas, elementos complementarios y elementos privados afectos al uso público.
Las disposiciones aplicables al presente sistema se complementan con lo señalado en la infraestructura peatonal que se desarrolla en La Sección “Sistema de Espacio Público Peatonal Para el Encuentro ” de Espacio Público para la Movilidad del presente Plan.
Hacen parte de este sistema los elementos que se encuentran delimitados en el Mapa CU-4.1. “Sistema de espacio público peatonal y para el encuentro” y en el Anexo “Inventario de Espacio Público Peatonal y Para el Encuentro” y todos aquellos que se incorporen en el inventario de espacio público como producto de procesos de urbanización, legalización y demás actuaciones distritales.
Este sistema se organiza a partir de los siguientes elementos:
1. Parques de la Red Estructurante. Corresponden a los denominados en el inventario como Parques Metropolitanos y Zonales y en general, aquellos de más de una hectárea que proveen una oferta cualificada para el aprovechamiento del tiempo libre que dan soporte a la escala regional y distrital, no solo en términos de las interacciones humanas que ahí tienen lugar, sino también por su aporte a la conectividad ambiental y ecosistémica del territorio bogotano.
2. Parques de la Red de Proximidad. Son principalmente aquellos de menos de una hectárea, que proveen una oferta desconcentrada y diversa de actividades de aprovechamiento del tiempo libre a escala local, atendiendo criterios de proximidad.
3. Plazas. Espacios libres y abiertos y bordeados por edificaciones. Son espacios de encuentro estructurantes del trazado urbano en los que se desarrollan actividades cívicas de convivencia ciudadana, manifestaciones culturales y políticas y corresponden a las plazas fundacionales y a aquellas que tienen reconocimiento y significado para los habitantes de Bogotá.
4. Plazoletas. Son espacios libres y abiertos con un área menor a la de las plazas, y con mayores porcentajes de endurecimiento con respecto a los parques. Generalmente son espacios de tránsito, encuentro y descanso de peatones, de corta permanencia, a lo largo de los itinerarios de proximidad.
5. Zonas verdes. Las zonas verdes son espacios abiertos y empradizados de menos de 400 m2, de dominio o uso público, compuestos de jardines, arbustos y árboles, que se destinan al ocio y la contemplación y que contribuyen a la generación de valores paisajísticos y ambientales en el Distrito, pero que por sus dimensiones no conforman parques. Ofrecen espacios para el desarrollo de actividades de esparcimiento que no requieren de instalaciones o dotaciones especializadas, por lo que serán empradizadas y libres de edificaciones permanentes.
6. Espacios públicos de encuentro rural. Son espacios abiertos, multifuncionales, que permiten la congregación de las comunidades rurales en actividades recreativas, deportivas, culturales, cívicas, comerciales y las que demanden las dinámicas locales, conformando nodos junto con los equipamientos rurales.
7. Espacios privados de uso público para el encuentro. Son el conjunto de espacios privados afectos al uso público y que, a través de soluciones arquitectónicas y paisajísticas organizan la transición entre el espacio público y las edificaciones privadas. Pueden ser terrazas, galerías, cubiertas, culatas, fachadas, antejardines, y demás áreas privadas afectas al uso público, que hacen parte del paisaje urbano, aportando con sus condiciones y características a consolidar la imagen y el funcionamiento del espacio público para el encuentro.
8. Elementos complementarios. Objetos o elementos naturales o construidos que hacen parte del diseño integral de las áreas, cualifican el sistema y ayudan a garantizar su operación y funcionamiento. Son parte de estos elementos el mobiliario, la cobertura vegetal, la señalización, los monumentos conmemorativos y los objetos artísticos. Ver Decreto Distrital 263 de 2023.
Artículo 91. Estrategias del Sistema de Espacio Público Peatonal para el Encuentro. Entendiendo la función social del urbanismo y reiterando la visión del espacio público como elemento estructurante del territorio y por tanto de la ciudad, son estrategias del Sistema Distrital de Espacio Público Peatonal para el Encuentro las siguientes:
1. Generación de nuevo espacio público, mediante parques estructurantes y de proximidad, para incrementar la cobertura con equilibrio territorial de los espacios públicos para el encuentro, atendiendo el déficit cuantitativo de Espacio Público, y las claras desigualdades en términos de equidad territorial en la distribución de esos espacios públicos, lo que causa inequidad entre las diferentes Unidades de Planeamiento Local de la ciudad en relación con el acceso a espacios más y mejores espacios para su uso, goce, disfrute y aprovechamiento de toda la ciudadanía, a través de la disminución del déficit de Espacio Público y las condiciones de inequidad territorial.
2. Cualificación, integración y conectividad del sistema con las demás estructuras territoriales, para propiciar experiencias cualitativas, seguras y corresponsables del espacio público.
3. Renaturalización de los espacios públicos peatonales y para el encuentro público con el fin de cualificar sus condiciones ambientales y de confort, mitigar impactos ambientales que afectan directamente a la población, así como de reducir el nivel de vulnerabilidad frente amenazas socio-naturales y las amenazas por el cambio climático, generando resiliencia.
4. Sostenibilidad y gestión orientada a salvaguardar los valores, calidades y las formas de uso del espacio público para su aprovechamiento, goce y disfrute con enfoque de género. Reconociendo la necesidad de articulación interinstitucional para la gestión, seguimiento y evaluación de las acciones sobre el espacio público, que identifiquen instrumentos y normas que permiten alcanzar una gestión integral del espacio público.
SECCIÓN 2.
SISTEMA DE MOVILIDAD
Artículo 92. Sistema de Movilidad. Es el conjunto de bienes, infraestructuras, redes y mecanismos tecnológicos que dan soporte territorial a la libre circulación de los habitantes, la prestación efectiva de los servicios de transporte público, y al desplazamiento de mercancías. Se debe desarrollar y consolidar a partir de criterios de sostenibilidad, calidad, eficiencia y seguridad vial y humana, equidad, inclusión y accesibilidad universal en el Distrito Capital, y dar prioridad de circulación a los modos de transporte limpios y sostenibles. El sistema de movilidad se organiza a partir de los siguientes componentes:
1. Espacio Público para la Movilidad. Es el conjunto de vías que permiten la conectividad física y digital de cada uno de los modos de transporte que circulan por el área urbana y rural del Distrito capital. Está conformado por las calles y los corredores por donde se desplazan peatones, ciclistas, vehículos particulares, transporte público de pasajeros urbano, rural y regional, y la carga. En el espacio público para la movilidad tienen prelación la circulación peatonal, las personas con discapacidad, los ciclistas y usuarios de transporte de micromovilidad. Las intervenciones que se realicen deben embellecer el entorno, mejorar la calidad del paisaje y generar sentido de pertenencia.
Está conformado por: 1) red de infraestructura peatonal, 2) la red de cicloinfraestructura y 3) la red vial, que incluye la malla arterial de integración regional, arterial, intermedia, local y las vías rurales.
2. Red del Transporte Público de Pasajeros urbano, rural y regional. Es el conjunto de infraestructuras de transporte que dan soporte territorial a la prestación del servicio de transporte público de pasajeros, y permiten la integración y operación de los medios de transporte público en el ámbito urbano, rural y regional.
Comprende los corredores verdes de transporte público de alta y media capacidad y su infraestructura de soporte que incluyen las líneas de Metro, las líneas de Regiotram, los cables aéreos, los complejos de integración modal, las áreas de integración multimodal y los estacionamientos disuasorios, como mecanismo para incentivar el uso de modos de movilidad sostenible y responsable.
3. Red de Transporte Aéreo. Es el conjunto de infraestructuras de transporte y zonas para la operación y soporte del transporte aéreo en el Distrito Capital, compuesta por: 1) Complejo Aeroportuario del Aeropuerto el Dorado, 2) Aeródromo de Guaymaral, 3) Infraestructura y zonas de soporte al servicio de transporte aéreo de larga distancia, urbano, rural y regional.
4. Red de Transporte de Carga y para la Actividad Logística: Conjunto de infraestructuras de transporte y zonas de actividad logística, necesarias para la movilización, almacenamiento y distribución de mercancías de larga distancia y de último kilómetro.
Parágrafo. Los componentes e infraestructuras existentes y proyectadas en materia de vías y de transporte y las zonas de reserva del Sistemas de Movilidad se encuentran delimitados en los Mapa CG- 5 “Estructura funcional y del Cuidado”; CU-4.4.1 “Sistema de movilidad-Redes de transporte público de pasajeros urbano-rural-regional”; CU-4.4.2 “Sistema de movilidad-espacio público para la movilidad Red de cicloinfraestructura y ciclo-alamedas”, CU-4.4.3 “Sistema de movilidad-espacio público para la movilidad -Red Vial”, CU-4.4.4 “Sistema de Movilidad Red de Transporte Carga y para la Actividad Logística”. Artículo 93. Estrategias del Sistema de Movilidad. Son estrategias territoriales del Sistema de Movilidad las siguientes:
1. Optimizar y completar las infraestructuras para la movilidad
a. Consolidación de una red de infraestructura peatonal.
b. Adecuación de infraestructura para modos activos, limpios y sostenibles.
c. Reducción de los conflictos entre los diferentes actores viales, medidas para la gestión de la velocidad y diseño de infraestructura con enfoque de Visión Cero.
d. Conformación de anillos y corredores de integración para darle continuidad a los flujos regionales, logísticos y de carga.
e. Consolidación de la malla vial arterial para dar continuidad a los flujos y dinámicas de movilidad.
f. Conectividad de la malla vial intermedia para dar soporte a los flujos de escala estructurante y la accesibilidad a la escala de proximidad, y cualificación de la malla de proximidad y del cuidado para garantizar la accesibilidad y el uso, goce y disfrute del espacio público para la movilidad.
g. Intervención de los perfiles viales a partir del concepto de calles completas para consolidar el espacio público para la movilidad.
h. Mejoramiento de la malla vial rural para dar accesibilidad y conectividad al territorio rural.
2. Promover modos de transporte limpios y sostenibles
a. Construcción de una red férrea y de corredores de alta capacidad, para garantizar la prestación efectiva del servicio del transporte público, urbano, rural y regional.
b. Conformación de una red de corredores verdes para consolidar dinámicas de movilidad de cero y bajas emisiones y entornos vitales.
c. Construcción de corredores de cable aéreo para mejorar las condiciones de conectividad y accesibilidad de difícil acceso y con valores ambientales y de patrimonios.
d. Consolidación de las áreas y nodos de integración modal para optimizar viajes, la accesibilidad, conectividad al transporte que contribuyan al aprovechamiento eficiente del suelo de su zona de influencia para la localización de servicios sociales.
3. Optimizar el funcionamiento aeroportuario
a. Fortalecimiento de la red para el transporte aéreo para la competitividad y la conectividad nacional e internacional y establecimiento del soporte territorial para la operación del transporte aéreo urbano, rural y regional.
SECCIÓN 3.
SISTEMA DEL CUIDADO Y DE SERVICIOS SOCIALES
Ver Acuerdo Distrital 893 de 2023, Resolución 1325 de 2023 Secretaría de Educación del Distrito - SED., Resolución 1326 de 2023 Secretaría de Educación del Distrito - SED, Ver Decreto Distrital 415 de 2023., Decreto 427 de 2023. Artículo 94. Sistema del Cuidado y de Servicios Sociales. Es el conjunto de equipamientos, espacios, edificaciones, instalaciones o construcciones temporales, infraestructura o unidades móviles, donde se prestan los diferentes servicios de cuidado y servicios sociales que responden a las necesidades de la población de manera diferencial, con el fin de permitir su inclusión y participación social en condiciones de igualdad en Bogotá. Resolución 1325 de 2023 Secretaría de Educación del Distrito - SED
Con este Sistema se territorializa el cuidado en el POT, garantizando suficientes equipamientos y correctamente distribuidos en el territorio para responder a las demandas locales y a los recorridos poligonales que realizan cotidianamente las personas cuidadoras en Bogotá.
Este Sistema está compuesto por:
1. Sistema Distrital del Cuidado. Es un conjunto de redes que articulan equipamientos y servicios sociales para reconocer, redistribuir y reducir el tiempo dedicado, especialmente por mujeres, al trabajo de cuidado no remunerado. Su objetivo es devolverles a las personas cuidadoras tiempo para su descanso y respiro, formación, generación de ingresos, goce de una vida libre de violencias y promoción de su autonomía. Los equipamientos y servicios del sistema de cuidado están conformados principal, pero no exclusivamente, por jardines infantiles, colegios, parques, bibliotecas, centros de desarrollo comunitario, centros de salud, hospitales, casas de igualdad de oportunidades, centros de atención a personas mayores y con discapacidad y centros felicidad, agrupados en manzanas del cuidado en UPL, unidades móviles en zonas rurales y urbanas o en equipamientos que, aunque dispersos, operan articuladamente. El sistema distrital de cuidado ofrece tres tipos de servicios: de cuidado a personas cuidadoras (respiro, formación y generación de ingresos), de cuidado a niños y niñas, personas con discapacidad y personas mayores (educación, recreación, deporte, cultura, cuidado temporal, cuidado domiciliario y cuidado institucionalizado) y de transformación cultural para erradicar el machismo y promover masculinidades cuidadoras y corresponsables.
Abarca los siguientes servicios:
a. Servicios del cuidado:
i. Educación primera infancia, preescolar, básica y media. Aquellos destinados a la formación intelectual, la capacitación y la preparación de los individuos para su integración a la sociedad, asociados a los niveles de educación formal determinados por la Ley 115 de 1994 o la norma que la modifique o sustituya, incluyendo los espacios destinados para la prestación complementaria de servicios de bienestar que permitan el funcionamiento del servicio educativo y las edificaciones administrativas que se encuentren dentro del mismo predio o colinden con él.
ii. Educación superior, educación para el trabajo, desarrollo y talento humano, y educación técnica, tecnológica, para la ciencia e innovación. Aquellos destinados a la formación académica de población joven y adulta, incluyendo: instituciones de educación superior; educación para el trabajo y desarrollo Humano; centros tecnológicos y técnicos; y escuelas de formación artística, así como los espacios destinados para la prestación complementaria de servicios de bienestar que permitan el funcionamiento del servicio educativo, entre ellos residencias estudiantiles. No se consideran como servicios de educación los que alberguen enseñanza automovilística, estética, idiomas, gastronomía, turismo, o instituciones de educación abierta, a distancia o virtual, que no incluyan ambientes de aprendizaje según lo definido en la NTC 4595 de 2020 o la norma que le modifique, sustituya o haga sus veces.
iii. Salud con enfoque social y resolutivo. Servicios destinados a promover el cuidado de la salud, prevenir, diagnosticar, recuperar y rehabilitar la salud física y mental de la población, mediante la integración de las acciones en salud individuales y colectivas, acorde a planes de beneficio en salud vigentes en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, habilitados y ofertados en equipamientos en armonía con el entorno los cuales cuentan con capacidad instalada para brindar servicios ambulatorios de consulta externa, urgencias, apoyo diagnóstico y terapéutico, así como servicios hospitalarios de internación y quirúrgicos, de diversos niveles de complejidad, en las diferentes modalidades de prestación de servicios intramurales, extramurales y de telesalud, a fin de garantizar el desarrollo de la prestación de los servicios de salud integrales, con enfoque diferencial, poblacional y de género en el contexto del modelo de atención primaria que reconozca y aborde las acciones en salud mediante estrategias territoriales para modificar los determinantes en salud. No se consideran como servicios de salud con enfoque social y resolutivo cuando se preste el servicio dirigido para o con animales
iv. Integración Social. Aquellos destinados al desarrollo promoción, prevención, protección, restablecimiento y garantía de los derechos de los distintos grupos poblacionales, diferenciales, de género, familias y comunidades, con especial énfasis en la prestación de servicios sociales básicos para quienes enfrentan una mayor situación de pobreza, vulnerabilidad, en riesgo social, vulneración manifiesta o en situación de exclusión social. Se incluyen los servicios sociales y servicios sociales de emergencia para la atención de las personas mayores que se prestan en espacios como, los clubes de personas mayores, los centros día, de jóvenes; comedores comunitarios especializados, centros de corta y larga estancia, y centros de atención y asistencia a víctimas del conflicto armado y excombatientes. Los centros de protección a la persona mayor son equipamientos especializados que incluyen alojamiento y espacios dirigidos y adecuados a este tipo de población, sin que pueden estar sometidos a régimen de propiedad horizontal.
b. Igualdad de Oportunidades. Aquellos destinados a garantizar y proteger derechos y equidad, y acceso a oportunidades con enfoque diferencial y de género, incluyendo aquellos para el empoderamiento de las mujeres, los que se prestan en casas de igualdad de oportunidades para las mujeres, casas de todas y centros de atención a personas que realicen actividades sexuales pagadas, en todo caso no asociadas al área comunal privada de una edificación.
c. Cultura. Aquellos destinados al desarrollo de actividades y prácticas culturales a la custodia, transmisión y difusión de conocimientos y fomento de la cultura y el arte, tales como la danza, el teatro, la música, la pintura, la escultura, incluyendo los de propagación cultural y científica (museos, centros culturales y artísticos, salas de exhibición, galerías, teatros, auditorios, planetarios, archivos generales científicos y artísticos, casas de la cultura, entre otros) y los de información y memoria: bibliotecas, hemerotecas, cinematecas, centros de documentación, entre otros.
d. Recreación y Deporte. Espacios destinados a la práctica deportiva, al ejercicio físico, al deporte de alto rendimiento, a la exhibición y a la competencia de actividades deportivas, así como a los espectáculos con propósito recreativo, incluyendo los centros de alto rendimiento, coliseos y estadios, polideportivos o espacios deportivos convencionales cubiertos o descubiertos de uso público, y los clubes campestres y deportivos públicos o privados. No se incluyen en los servicios sociales de recreación y deporte los gimnasios privados, e instalaciones privadas cubiertas, salvo los clubes y centros recreo deportivos privados.
2. Servicios Sociales. Son aquellos, que, a partir de acciones integradas, buscan atender las necesidades sociales identificadas en las personas, familias y comunidades, en el marco de la protección social y la integración territorial, poblacional y diferencial, y con criterios de proximidad a las áreas residenciales, con el fin de aportar progresivamente a la superación de condiciones de vulnerabilidad, ampliación de capacidades, generación de oportunidades y acciones de corresponsabilidad.
Abarca los siguientes servicios:
a. Servicios sociales:
i. Culto. Aquellos que albergan la práctica de diferentes cultos y espacios de congregaciones y formación religiosa, incluyendo espacios para rito, formación, administración y residencia de comunidades religiosas. Se entiende como rito la reunión colectiva de personas con fines religiosos, de transformación del ser, y rituales; formación en valores como la capacitación específica en asuntos relacionados con el culto, procesos de orientación familiar, sanidad interior y resolución de conflictos, atención de personas en condición de vulnerabilidad y; residencia, los espacios colectivos destinados a albergar comunidades relacionadas con el culto. Incluyen como servicios complementarios como el suministro o la venta de artículos religiosos, y de acopio de elementos requeridos para el ejercicio del culto. No incluyen áreas para el ejercicio de la educación formal en todas sus modalidades, a no ser que se realice hibridación de equipamientos. Pueden albergar velación de cadáveres de acuerdo con las creencias del culto, sin que en ellos se permita ninguna acción de tratamiento o conservación de los cadáveres de acuerdo con lo dispuesto en la normativa sanitaria vigente, aunque podrán contar con osarios y cenizarios.
ii. Servicios de seguridad ciudadana, defensa, convivencia y justicia. Son los destinados a la prestación de servicios a nivel local, distrital y regional de seguridad, prevención y atención de emergencias, la resolución pacífica de conflictos, protección de atención a víctimas de violencia, incluyendo las violencias de género; y justicia local y policía administrativa, a la defensa, acuartelamiento, entrenamiento y operación de las fuerzas militares y de policía, las dedicadas a la administración y servicios judiciales, incluida la investigación penal, los que se destinen a la privación de la libertad, al traslado por protección, o similares.
Los destinados a la prestación de servicios de seguridad a nivel local corresponden a los centros de atención inmediata CAI; prevención y atención de emergencias, la resolución pacífica de conflictos, protección de atención a víctimas de violencia, incluyendo las violencias de género; y justicia local y policía administrativa, cuando estos servicios se presten en equipamiento que estén en el rango de tipo 1 según el artículo “Tipos de equipamientos por impacto” del presente Plan.
Además, hacen parte de esta categoría los equipamientos que prestan servicios a la infraestructura militar y policial estratégica básica para la atención de las necesidades de Seguridad y de Defensa Nacional. Estos se componen, entre otros, por instalaciones militares y policiales, aeródromos de aviación de Estado, polígonos, hangares, infraestructura de navegación y aproximación, instituciones educativas o de sanidad propias del Sector Defensa y demás servicios establecidos por el Ministerio de Defensa Nacional.
No se incluyen como servicios sociales de seguridad ciudadana, convivencia y justicia los predios, espacios, bienes fiscales y/o edificaciones civiles en los que no predomine el uso militar, toda vez que estos hacen parte de la que corresponden a infraestructura militar y policial estratégica básica.
iii. Participación social ciudadana. Aquellos que albergan servicios destinados a las prácticas de participación ciudadana y organización comunitaria, así como también, centros en donde se desarrollan actividades institucionales, sociales, comunitarias y democráticas.
iv. Administración Pública. Aquellas destinadas a las actividades administrativas o atención al público, de todos los niveles del Estado, así como los servicios diplomáticos, cooperación internacional y organismos multilaterales. Sin perjuicio de lo anterior, cuando se preste este servicio en oficinas, se considerará como parte del uso de comercio y servicios. No se consideran como servicios de administración pública las unidades habitacionales donde resida el cuerpo diplomático sin que las mismas predominen en el predio donde se localicen.
v. Abastecimiento de Alimentos. Aquellos que se prestan en espacios de carácter público en los que se realice depósito y/o expendio al mayor y/o al detal de productos alimenticios y otros productos de consumo, incluyendo los que se prestan en las centrales mayoristas de abastos, plazas logísticas o plazas de mercado, y espacios en el suelo rural destinados a recintos feriales, centros de gestión veredal, espacios de exposiciones agropecuarias, cosos y plantas de beneficio animal.
vi. Cementerios y Servicios Funerarios. Aquellos servicios dedicados a la cremación, inhumación o enterramiento de personas fallecidas, incluyendo los cementerios, jardines cementerios, osarios, cenizarios o construcciones verticales cuyo uso sea el de acopio de restos humanos. Estos también incluyen servicios funerarios como venta de ataúdes, lápidas y flores, traslado y arreglo de cadáveres, velación y exequias, tramitación de autorización de inhumación, cremación y exhumación de cuerpos, salas de velación, laboratorios de tanatopraxia, espacios de culto y de nuevas tecnologías para el destino final y; en general todos los comercios y servicios necesarios para su buen funcionamiento y operación.
vii. Servicios ambientales. Aquellos destinados a la educación ambiental, la divulgación y promoción de la cultura ambiental, servicios de interés educativo – turístico. Incluye aulas ambientales, centros de servicios ambientales y granjas escuela.
viii. Bienestar y cuidado animal. Son los destinados a recibir, atender y albergar animales que necesitan cuidado y protección, tales como clínicas veterinarias, incluidos aquellos que protegen y acogen la fauna silvestre, e instalaciones de estructuras temporales para los animales de compañía comunitarios y/o sinantrópicos que habitan y hacen parte de un territorio específico. Incluye espacios destinados a la recolección y alojamiento de animales en estado vulnerable, de abandono y de calle, para su protección, alimentación, atención veterinaria y disposición para adopción, incluyendo la Unidad de Cuidado Animal (UCA), la Casa Ecológica de los Animales y el Centro de Recepción y Valoración de Flora y Fauna Silvestre (CRFFS) y similares.
ix. Servicios de apoyo a la producción y al desarrollo rural. Aquellos que contribuyen a la prestación de servicios para la producción y el desarrollo rural, incluyendo el fomento a la asociatividad para aumentar el valor agregado de los productos y los canales para su comercialización, la provisión de insumos para la autoconstrucción y el aumento en la producción de alimentos.
Parágrafo 1. Los componentes del sistema se encuentran delimitados en el Mapa CG-5 Estructura funcional y del cuidado y CU-4.3 “Sistema del Cuidado y de servicios sociales”.
Parágrafo 2. El Sistema del Cuidado establecerá la localización y priorización de implementación de las redes de cuidado, y determinará su gestión, seguimiento y operación en articulación con las entidades distritales competentes. Así mismo coordinará con la Secretaría Distrital de Planeación, la Secretaría Distrital de Movilidad, la Secretaría Distrital de Gobierno y la Secretaría Distrital del Hábitat las acciones de mejora de los entornos en los que se localicen.
Parágrafo 3. El Sistema del Cuidado y de servicios sociales, en coordinación con el Observatorio del Sistema del Cuidado y de Servicios Sociales, establecerá el tipo de servicio social y de cuidado a prestar en todas las áreas que se generen para tal fin como parte de las Infraestructuras de Transporte Público y como cargas urbanísticas de los proyectos de construcción.
Parágrafo 4. Los predios y/o construcciones adquiridas o que a futuro se adquieran por las entidades distritales que prestan servicios del cuidado podrán ser utilizados para tales servicios, indistintamente de las funciones y competencias de la entidad que lo adquirió o lo adquiera y/o del destino específico que fue invocado para su adquisición.
Las entidades del Distrito que prestan servicios del cuidado podrán destinar recursos de sus presupuestos para adquirir suelo, así como para diseñar, construir, dotar y/o mantener equipamientos o infraestructura en los que se preste cualquiera de los servicios del sistema de cuidado de cualquiera de las entidades y de las sedes administrativas en las que se presten servicios de atención al ciudadano.
Artículo 95. Principios y estrategias del Sistema del Cuidado y de Servicios Sociales. El Sistema del Cuidado y de Servicios Sociales, se regirá para su desarrollo por los siguientes principios:
1. Accesibilidad. La localización de los equipamientos buscará facilitar que las personas de toda condición física, social, cultural o económica puedan acceder a ellos. Así mismo, incorporarán los elementos físicos que faciliten el acceso universal desde el espacio público colindante.
2. Disponibilidad. La provisión de los equipamientos tendrá en cuenta la suficiencia de servicios del cuidado y de servicios sociales asociada a la demanda poblacional y su proyección de crecimiento, buscando mejorar la oferta de servicios, y especialmente, la localización de servicios del cuidado en las Unidades de Planeamiento Local deficitarias.
3. Diversidad. Los equipamientos procurarán garantizar la distribución equitativa y variada de los servicios del cuidado, mediante la implementación de servicios en Unidades de Planeamiento Local con poca variedad de servicios y la intervención integral a través de las manzanas del cuidado y en general, de todos los servicios sociales a localizar en el territorio, garantizando la atención a todos los grupos poblacionales.
4. Inclusión universal. Los equipamientos se programarán buscando avances en la construcción de ciudades y territorios a partir de las capacidades y las oportunidades de quienes los habitan, sin olvidar que el desarrollo económico y social del Distrito Capital se enfoca principalmente en elevar la calidad de vida de la población, considerando las diferentes dinámicas que se presenten. Se avanzará en el desarrollo económico y social enfocado principalmente en elevar la calidad de vida de la población del Distrito Capital, a partir de sus capacidades y oportunidades, que se articulan con un espacio público incluyente, con enfoque diferencial, proporcional, eficaz y oportuno, tendiente a garantizar el trabajo por cuenta propia, el derecho de los sectores que se encuentren en vulnerabilidad y debilidad por sus condiciones de pobreza o precariedad económica, protegiendo así el mínimo vital.
5. Seguridad: El desarrollo y localización de servicios sociales considerará que las personas puedan acceder y hacer uso de las instalaciones de forma segura.
Así mismo, son estrategias del Sistema del Cuidado y de Servicios Sociales las siguientes:
1. Garantía de accesibilidad universal a través de la inclusión de principios de diseño universal, el enfoque de género y la inclusión de toda la población: mujeres, niñas y niños, personas mayores, personas con discapacidad, habitantes de calle y población vulnerable.
2. Territorialización del Sistema de Cuidado a partir de todos los equipamientos existentes y futuros, en articulación con las manzanas del cuidado, las unidades móviles en zonas rurales y urbanas y los equipamientos que, aunque dispersos, operan en el Sistema.
3. Hibridación de los servicios y consolidación de nodos de equipamientos para promover mayor cobertura de prestación de servicios sociales, optimizando el suelo disponible, con criterios de multifuncionalidad, concurrencia de inversión entre las entidades que presten cualquiera de los servicios del sistema de cuidado.
Parágrafo 1. Las entidades distritales en alianzas con la comunidad podrán habilitar instalaciones de su propiedad o del Distrito, para albergar transitoriamente a animales comunitarios que se encuentren en proceso de recuperación.
Parágrafo 2. Las condiciones de multifuncionalidad de los servicios de seguridad ciudadana, defensa, convivencia y justicia de orden distrital serán definidas por la Secretaría de Seguridad, Convivencia y Justicia, y las del orden nacional por el Ministerio de Defensa Nacional, la Policía Nacional y las Fuerzas Militares según corresponda.
Artículo 96. Equipamientos de urgencia para el apoyo a la atención oportuna de emergencias. Como mecanismo para la atención oportuna de emergencia, las entidades distritales competentes podrán destinar cualquier predio de propiedad del Distrito Capital, con excepción de las áreas o predios que hacen parte del Espacio Público peatonal y para el Encuentro, para prestar temporalmente los servicios necesarios del cuidado, albergue de día o de noche, refugio de mujeres víctimas de violencia intrafamiliar, cuidado de animales comunitarios o cualquier otro servicio del cuidado o de servicios sociales.
Artículo 97. Uso por contingencia de equipamientos. De forma articulada con el Plan de Emergencias de Bogotá, la administración distrital podrá disponer de equipamientos públicos para la atención y manejo de eventos catastróficos. Así mismo, podrá localizar instalaciones temporales como hospitales de campaña, carpas y elementos removibles en áreas libres de equipamientos y espacios públicos de la ciudad.
Parágrafo 1. El Instituto Distrital para la Gestión del Riesgo y Cambio Climático- IDIGER, la Unidad Administrativa Especial de Servicios Público -UAESP y las Secretarías Distritales de Salud y Ambiente, realizarán los estudios para identificar y localizar zonas aptas para atención de eventos que requieran la inhumación masiva ante eventos catastróficos, adicional al dispuesto en cementerios públicos y privados, zonas de borde, predios afectados por la actividad minera o parques, conforme a lo definido por la Resolución 5194 de 2010 del Ministerio de Salud y Protección Social, o la norma que la modifique o sustituya. Estos estudios pueden incluir las condiciones de ordenamiento territorial para el aumento de emergencia de la capacidad crematoria del Distrito o de otras tecnologías de destino final.
Parágrafo 2. El Instituto Distrital para la Gestión del Riesgo y Cambio Climático IDIGER y la Secretaría Distrital de Gobierno, realizará un análisis y valoración de los equipamientos que se podrían usar por contingencia, con base en la estrategia Distrital de Respuesta a Emergencias-EDRE, con previo conocimiento de los representantes de los equipamientos utilizados para culto.
SECCIÓN 4.
SISTEMAS DE SERVICIOS PÚBLICOS
Artículo 98. Sistemas de Servicios Públicos. Es el conjunto de infraestructuras y redes jerarquizadas e interdependientes, que tienen como fin dar soporte territorial a la prestación efectiva de los servicios públicos domiciliarios y tecnologías de la información y las comunicaciones –TIC- para la población urbana y rural, utilizando mecanismos convencionales o alternativos que sean sustentables técnica, económica y ambientalmente.
Los elementos que componen cada uno de los sistemas de servicios públicos y las infraestructuras de servicios públicos domiciliarios y sus zonas de reserva para la expansión de redes, así como las áreas para localización de infraestructura de residuos sólidos, de manejo de residuos peligrosos y los sitios potenciales para la disposición final de residuos de construcción y de demolición, se identifican en el Mapa CG-5 “Estructura funcional y del Cuidado”; CU-4.2.1 “Sistema de Acueducto”; CU-4.2.2 “Sistema alcantarillado sanitario y tratamiento de aguas residuales”; CU 4.2.3 “Sistema integral de residuos sólidos”; CU-4.2.4 “Sistema de Drenaje Pluvial Sostenibles”; CU 4.2.5 “Sistema de Energía Eléctrica y alumbrado público y FNCER”; CU 4.2.6 “Sistema de gas natural, Sistemas alternativos de gas y otros combustibles” y CU-4.2.7 “Sistema de Tecnologías de la Información”.
Los sistemas de servicios públicos se clasifican de la siguiente manera:
1. Sistemas de acueducto, alcantarillado sanitario y drenaje pluvial sostenible: Está constituido por el sistema de acueducto, el sistema de alcantarillado sanitario y el sistema de drenaje pluvial sostenible.
a. Sistema de acueducto: Es el conjunto de redes e infraestructuras necesarias para la prestación del servicio de acueducto en el Distrito Capital. Está constituido por la infraestructura para el abastecimiento, almacenamiento, tratamiento y potabilización de agua, por las redes matrices, secundarias y locales de acueducto para la distribución en la zona urbana y la infraestructura rural de abastecimiento de agua potable.
b. Sistema de alcantarillado sanitario y tratamiento de aguas residuales: Es el conjunto de infraestructuras y redes necesarias para recoger y transportar las aguas residuales hacia las plantas de tratamiento de aguas residuales y lodos. Se encuentra constituido por redes locales, secundarias y troncales de alcantarillado sanitario, los interceptores de aguas residuales y las plantas de tratamiento de aguas residuales y lodos; y la infraestructura para el tratamiento de aguas residuales en suelo rural.
c. Sistema de Drenaje Pluvial Sostenible: Es el conjunto de elementos naturales e infraestructuras encargadas del manejo de las aguas lluvias en el Distrito Capital y su conducción a los cauces naturales con la calidad necesaria para la conservación del recurso hídrico. Se encuentra constituido por el sistema de drenaje natural que se conforma por los elementos naturales del sistema hídrico y áreas permeables de la Estructura Ecológica Principal; y por las infraestructuras de drenaje y alcantarillado pluvial, dentro de las que se encuentran las redes de alcantarillado pluvial, los pondajes |