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Acuerdo 008 de 2021 Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología - ATENEA - Consejo Directivo

Fecha de Expedición:
13/12/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 008 DE 2021

 

(Diciembre 13)

 

Por el cual delega la facultad al Director General de ATENEA realizar traslados y modificaciones presupuestales en gasto de funcionamiento

 

EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA AGENCIA DISTRITAL PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR, LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA “ATENEA”

 

En ejercicio de sus facultades legales y en especial las que confiere el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, el numeral 4 del artículo 10 del Decreto 273 de 2020 y el artículo 10 del Decreto Distrital 192 de 2021, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 8º. del Decreto Distrital No. 273 de 2020 la Dirección de la Agencia Distrital para La Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”, estará a cargo del Consejo Directivo y del Director General.

 

Que acorde con el numeral 4 del artículo 10º del Decreto Distrital No. 273 de 2020, es función del Consejo Directivo aprobar el proyecto de presupuesto anual de la Agencia y sus modificaciones. 

 

Que el numeral 5 del artículo 7 del Acuerdo 02 de 2021, del Consejo Directivo, reitera la misma competencia en cabeza de este órgano.

 

Que de acuerdo con el Artículo 17 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 las autoridades administrativas del Distrito Capital podrán delegar el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores o a otras autoridades con funciones afines o complementarias, de conformidad con la Constitución Política y la ley, especialmente con la Ley 489 de 1998.

 

Que el artículo 10° del Decreto 192 de 2021 “Por medio del cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital y se dictan otras disposiciones", dispone:

 

“Artículo 10°. Modificaciones al anexo del decreto de liquidación. Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local. En el caso de los establecimientos públicos del Distrito estas modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos.”

 

Estos actos administrativos requieren para su validez del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Si se trata de gastos de inversión se requerirá, además, del concepto favorable de la Secretaría Distrital de Planeación.

 

Parágrafo. Se exceptúan del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en Gastos de Funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen Factores constitutivos de salario, Contribuciones inherentes a la nómina, Remuneraciones no constitutivas de factor salarial siempre que correspondan al mismo tipo de vinculación, Honorarios, Activos Fijos, Materiales y suministros, Adquisición de servicios, FONPET, Obligaciones por Pagar (Adquisición de Bienes, Adquisición de Servicios y Otros Gastos Generales).

 

Que a través del Decreto Distrital 323 de 2021 se asignó la suma de $3.000.000.000 con destino a sufragar los Gastos de Funcionamiento para la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología "ATENEA", con el objeto de amparar los gastos para un período de seis meses de la vigencia fiscal 2021, tanto para personal permanente, factores salariales y contribuciones inherentes a la nómina como para la adquisición de Bienes y Servicios.

 

Que con el fin de optimizar los procesos de modificación del presupuesto de la entidad en los gastos de funcionamiento, en los que se deba realizar modificaciones entre los distintos rubros, se procede a delegar en cabeza del Director General de la Agencia la competencia para efectuar traslados y realizar modificaciones al presupuesto de la entidad.

 

Que en sesión del 13 de diciembre de 2021, el Consejo Directivo aprobó por unanimidad el contenido del presente acuerdo.

 

Que, en mérito de lo expuesto, 

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO PRIMERO: Delegar en el Director/a General de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea” la facultad para efectuar traslados y modificaciones presupuestales en los gastos de funcionamiento de la entidad.

 

ARTÍCULO SEGUNDO: El Director/a de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea” presentará los informes periódicos correspondientes sobre los traslados y modificaciones presupuestales en los gastos de funcionamiento al Consejo Directivo.

 

ARTÍCULO TERCERO: Remitir copia de la presente Resolución a la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, para el registro en el sistema de información presupuestal.

 

ARTÍCULO CUARTO: El presente Acuerdo rige a partir de su publicación. 

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 13 días del mes de diciembre del año 2021.

 

EDNA CRISTINA BONILLA SEBA

 

Presidente

 

GERMAN BARRAGAN AGUDELO

 

Secretario Técnico