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ACUERDO 001 DE 2021
(Enero 08)
Por Medio del cual se adopta el Reglamento Interno del Consejo Local de la Bicicleta de Engativá y se dictan otras disposiciones
EL CONSEJO LOCAL DE LA BICICLETA DE ENGATIVÁ
En ejercicio de sus facultades legales y constitucionales, en especial las conferidas, por artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993, por el Decreto 495 de 2019, la Resolución No. 233 de 2018 y,
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Ley 1421 de 1993 (21-julio) “Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá”, en su artículo 86 determina que corresponde a los alcaldes locales “(…) 1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, las demás normas nacionales aplicables, los acuerdos distritales y locales y las decisiones de las autoridades distritales (…) 3. Cumplir las funciones que les fijen y deleguen el Concejo, el alcalde mayor, las juntas administradoras y otras autoridades distritales (…) 4. Coordinar la acción administrativa del Distrito en la localidad (…) 13. Ejercer las demás funciones que les asignen la Constitución, la ley, los acuerdos distritales y los decretos del alcalde mayor”.
Que el Decreto 495 de 2019 (21-agosto) “Por medio del cual se crean el Consejo Consultivo, el Consejo Distrital y los Consejos Locales de la Bicicleta”, en su artículo 9 creó “(…) en cada una de las veinte (20) localidades de Bogotá un Consejo Local de la Bicicleta, instancias de participación ciudadana, las cuales funcionarán como órganos asesores y consultivos de la administración local, en relación con la Política Pública de la Bicicleta, así como la formulación y seguimiento de estrategias, planes, proyectos y programas que se desarrollen en la localidad, relacionados con el uso de la bicicleta”.
Que la Resolución No. 233 de 2018 (8-junio) “Por la cual se expiden lineamientos para el funcionamiento, operación, seguimiento e informes de las Instancias de Coordinación del Distrito Capital.", en su artículo 1 indica que “Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer los lineamientos para el funcionamiento, operación, seguimiento e informes de las instancias de coordinación del Distrito Capital con el fin de lograr la eficiencia y fortalecimiento del Sistema de Coordinación Distrital”, en su artículo 6 “Reglamento Interno. Las instancias de coordinación adoptarán mediante Acuerdo el reglamento interno de conformidad con los lineamientos establecidos en el Anexo1 de la presente Resolución denominado: "Reglamento de instancias de coordinación"” y en el Artículo 4 "Presidencia (…) La Presidencia de la instancia cumplirá con las siguientes funciones específicas (…) 1. Suscribir los actos y/o decisiones adoptadas por la instancia de coordinación, entre ellas el reglamento interno.”
Que con la Resolución No 261 del 25 agosto de 2020 expedido por el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal- IDPAC producto de proceso democrático fueron nombrados y/o elegidos los Consejeros y Consejeras del Consejo Local De La Bicicleta De Engativá, para el periodo 2021-2022.
Que el Decreto 495 de 2019 (21-agosto) en su artículo 10 instituyó que son funciones del Consejo Local de la Bicicleta “(…) 9. Adoptar su propio reglamento de organización y funcionamiento”.
Que reunidos en sesión ordinaria los consejeros y consejeras del Consejo Local de la Bicicleta De Engativá, mediante acta del 15 diciembre 2020, acuerdan y aprueban el reglamento del Consejo Local de la Bicicleta De Engativá.
Que en cumplimiento y con fundamento en la normativa legal, se hace necesario sancionar el reglamento interno del Consejo Local de la Bicicleta de Engativá.
En mérito de lo expuesto, El Consejo Local de la Bicicleta de Engativá
ACUERDA:
Artículo 1: Reglamento. Por medio del presente Acuerdo se adopta el Reglamento Interno Consejo Local de la Bicicleta de Engativá, en los términos que se establece en los siguientes artículos.
CAPÍTULO I
OBJETO, FUNCIONES Y CONFORMACIÓN
Artículo 2 Objeto: El Consejo Local de la Bicicleta de Engativá será la instancia de participación ciudadana, que funcionará como órgano asesor y consultivo de la administración local, en relación con la Política Pública de la Bicicleta, así como en la formulación y seguimiento de estrategias, planes, proyectos y programas que se desarrollen en la localidad de Engativá, relacionados con el uso de la bicicleta y la movilidad activa.
Artículo 3. Funciones: El Consejo Local de la Bicicleta tendrá las siguientes funciones:
1. Promover la participación ciudadana y de las entidades en el uso de la bicicleta, así como, realizar seguimiento al cumplimiento de la normatividad, políticas públicas o proyectos que la rigen.
2. Promover la participación ciudadana de ciclistas, colectivos y/o asociaciones de ciclistas de la localidad, con enfoque de género y diferencial.
3. Presentar ante la administración distrital, iniciativas y/o proyectos que promuevan la seguridad vial y personal de los(as) ciclistas, incentivando el uso responsable, adecuado e inteligente de la bicicleta.
4. Facilitar la veeduría ciudadana sobre la optimización de la infraestructura existente para ciclistas, peatones(as) y en general sobre los temas relacionados con la movilidad en bicicleta.
5. Coadyuvar al desarrollo de la Política Pública de la Bicicleta en el Distrito.
6. Presentar propuestas de acciones, proyectos, planes y programas al Distrito en beneficio del uso de la bicicleta en la localidad.
7. Presentar anualmente, un informe de gestión y resultados ante el Consejo Distrital de la Bicicleta, siguiendo los parámetros definidos en la Resolución No. 233 de 2018 expedida por la Alcaldía Mayor de Bogotá o la norma que la modifique, derogue o sustituya.
8. Planear, apoyar y ejecutar acciones de articulación con otros espacios locales, distritales, regionales y nacionales con similar objetivo y con las instancias locales de participación.
9. Adoptar su propio reglamento de organización y funcionamiento.
Artículo 4. Conformación: El Consejo Local de la Bicicleta de Engativá estará conformado de la siguiente manera:
1. El (La) Alcalde (sa) Local o su delegado(a).
2. El (la) Secretario (a) Distrital de Movilidad o su delegado(a).
3. El (la) Secretario (a) Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia o su delegado(a).
4. El (la) Director (a) del Instituto Distrital de Recreación y Deporte o su delegado(a).
5. El (la) Director (a) del Instituto de la Participación y Acción Comunal o su delegado(a).
6. La (el) Secretaria (o) de la Mujer o su delegado(a).
7. El(la) Secretario (a) Distrital de Desarrollo Económico o su delegado(a).
8. Los (las) Consejeros (as) Locales, en representación de la comunidad.
9. La delegada(o) del Comité Operativo Local de Mujeres y Equidad de Género de la Localidad.
Artículo 5. Invitados: El Consejo Local de la Bicicleta podrá invitar a sus sesiones ordinarias y extraordinarias, a los servidores públicos y/o representantes de entidades públicas, privadas, ciudadanos(as) y entes de control, para analizar temas relacionados con las funciones del Consejo Local de la Bicicleta en la localidad de Engativá. Estos invitados(as) asistirán con voz, pero sin voto.
CAPÍTULO II
ORGANZIACION Y FUNCIONAMIENTO
Artículo 6. Organización: De conformidad con lo establecido en el Decreto 495 de 2019, el Consejo Local de la Bicicleta de Engativá para su respectivo funcionamiento contará con una presidencia y una Secretaría Técnica.
Parágrafo 1. (sic) Presidencia: Ésta será ejercida por cada Alcalde (sa) Local o su delegado (a), ejerciendo las siguientes funciones.
1. Suscribir los actos y/o decisiones adoptadas por la instancia de coordinación, entre ellas el reglamento interno.
2. Programar anualmente las sesiones ordinarias.
3. Programar las sesiones extraordinarias cuando se requieran.
4. Aprobar el plan de trabajo anual de la instancia durante el primer bimestre de cada vigencia.
5. Promover la articulación de la gestión sectorial, intersectorial, regional, con la nación, y con el Distrito, según corresponda.
6. Suscribir el informe de gestión de la instancia, acorde con los parámetros establecidos en el Anexo 5 de esta Resolución 233 de 2018.
7. Coordinar con la Secretaría Técnica la elaboración de actas e informes y demás documentos para su publicación.
8. Las demás que sean necesarias para el adecuado funcionamiento de la instancia.
Parágrafo 2.(sic) Secretaria Técnica: Ésta será ejercida por la Secretaría Distrital de Movilidad y realizará las siguientes funciones:
1. Proyectar el reglamento interno de la instancia de coordinación.
2. Realizar la convocatoria de las sesiones de la instancia.
3. Verificar el quórum antes de sesionar.
4. Fijar y hacer seguimiento al orden del día propuesto por los integrantes de la instancia.
5. Elaborar el plan anual de trabajo de la instancia en coordinación con sus integrantes y hacer seguimiento.
6. Consolidar y presentar para su aprobación, los documentos, estrategias, planes, programas y proyectos propuestos por sus integrantes, si así se requiere.
7. Elaborar las actas, informes y demás documentos, y coordinar con la Presidencia su suscripción.
8. Publicar el reglamento interno, actos administrativos de creación, actas, informes, y los demás documentos que se requieran en la página web de la entidad que ejerce este rol.
9. Custodiar y conservar los documentos expedidos por la instancia y demás documentos relacionados.
10. Hacer seguimiento y verificar el cumplimiento de los compromisos adquiridos por los integrantes de la instancia.
11. Las demás que sean necesarias para el adecuado funcionamiento de la instancia.
CAPÍTULO III
DE LAS SESIONES
Artículo 7. Sesiones: El Consejo Local de la Bicicleta de Engativá, sesionará ordinariamente cada tres (3) meses, y de manera extraordinaria cuando se considere necesario, por solicitud de la Secretaría Técnica o de la mitad más uno del Consejo respectivamente.
La primera sesión ordinaria se realizará al mes siguiente y una vez se instalen por parte de la Presidencia el Consejo Local de la Bicicleta en la localidad de Engativá, en esta se fijará la agenda anual. De conformidad con las solicitudes realizadas por sus integrantes, podrán ser incluidos otras actividades si se tiene la mitad más uno del quórum para el desarrollo de esta.
Las sesiones extraordinarias se convocarán cuando se requieran tratar temas cuya urgencia e importancia impidan esperar hasta la siguiente sesión ordinaria.
Parágrafo 3.(sic) Decisión. El Consejo Local de la Bicicleta en la localidad de Engativá podrá deliberar y decidir válidamente con la presencia de la mitad más uno de sus integrantes.
Parágrafo 4.(sic) Participación Ad Honorem: Quienes sean miembros del Consejo Local de la Bicicleta de Engativá no recibirán ningún tipo de reconocimiento económico o en especie, estipendio o emolumento por su participación en el mismo.
Parágrafo 5.(sic) Sesiones Virtuales: Se podrán realizar sesiones virtuales para la discusión de temas propuestos por los integrantes, siempre y cuando se disponga de medios tecnológicos que garanticen la comunicación de los integrantes de la instancia. Los mecanismos virtuales deben ser informados por parte de la Secretaría Técnica con la respectiva notificación y que acuerde el Consejo Local de la Bicicleta en la localidad de Engativá.
Parágrafo 6.(sic) Convocatorias: A las sesiones ordinarias se convocará mediante comunicación oficial o electrónica, enviada por lo menos ocho (8) días de antelación. Las sesiones extraordinarias también deben ser convocadas conforme lo acuerde el Consejo Local de la Bicicleta de Engativá y a la luz de la urgencia del asunto a tratar. El contenido de las convocatorias y su invitación debe contener el orden del día correspondiente y el asunto a tratar. A las sesiones virtuales se convocará a través de correo electrónico, con mínimo dos (2) días de anticipación.
Parágrafo 7.(sic) Contenido de las convocatorias. La invitación a las sesiones se acompañará del Orden del día.
Artículo 8. Quórum: Existirá quórum de liberatorio y decisorio, cuando se hallen presentes la mitad más uno del Consejo de la Bicicleta en la localidad de Engativá. Una vez transcurridos 14 minutos después de la hora convocada, se verificará el quorum y en caso de que este exista, se podrá sesionar, la Secretaría Técnica dará a conocer la inasistencia de los demás integrantes al Consejo Local de la Bicicleta y será notificado a las entidades de control respectivas.
Parágrafo 8.(sic) Aplazamiento. Si dentro de los (40) minutos siguientes a la hora fijada para iniciar la sesión ordinaria no hay quórum, esta se aplazará, el miembro asistente fijará nueva fecha, hora y lugar y se hará la respectiva convocatoria, para máximo los 8 días siguientes (o tiempo acordado por la instancia) sin más citación que la efectuada dentro de la sesión o por otro medio si así lo determina el consejo local de la bicicleta.
Parágrafo 9.(sic) Verificación del Quorum. La verificación del quórum se hará a la hora convocada mediante llamado a lista con las personas que se encuentren en el recinto de la sesión, al inicio y durante los momentos que se requiera tomar decisiones dejando el registro correspondiente.
Parágrafo 10.(sic) Asistencia de los Consejeros Locales: La asistencia a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo Local de la Bicicleta por parte de los Consejeros Locales, será de carácter obligatorio y su incumplimiento será sancionado de conformidad con la ley 734 de 2002 o norma que la modifique y/o adicione. En caso de renuncia o de ausencia a las sesiones, La Secretaría Técnica le solicitará a la Presidencia elevar el respectivo oficio al IDPAC para su reemplazo.
Parágrafo 11.(sic) De la asistencia de Instituciones. La asistencia a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo Local de la Bicicleta por parte de los Secretarios (as) o sus delegados (as), será de carácter obligatorio y su incumplimiento será sancionado de conformidad con la ley 734 de 2002. Las entidades de la Administración Distrital deben garantizar la continuidad, participación y compromiso de su delegado o delegadas a este espacio de participación.
Artículo 9. Ausencias: Las ausencias de los integrantes de la instancia a las sesiones presenciales y/o virtuales, deberán ser informadas por escrito a la Secretaría Técnica con el propósito de ser comunicada al pleno de esta. Los miembros que falten a dos (2) o más sesiones deberán ser reportadas a la Presidencia por parte de la Secretaría Técnica, con el propósito que está (la presidencia) oficie a la entidad correspondiente, en caso de ser un (a) Consejero (a) de la Bicicleta se oficiará al IDPAC por ser el custodio del proceso electoral de los Consejos Locales de la Bicicleta para determinar su reemplazo.
Parágrafo 12.(sic) Renuncia de Consejeros Locales de la Bicicleta: En caso de presentarse algún tipo de renuncia por parte de algún (a) consejero (a) local de la bicicleta, esta debe ser informada por escrito o correo electrónico al Consejo Local de la Bicicleta de Engativá y entregada a la Secretaría Técnica exponiendo las razones por las cuales renuncia a la consejería, una vez agotado este proceso, La Secretaría Técnica le solicitara a la presidencia elevar el respectivo oficio al IDPAC, para fines pertinentes, teniendo en cuenta que esta entidad, es el custodio del proceso electoral de los Consejos locales de la Bicicleta de Engativá y así efectuar el respectivo reemplazo del consejero (a) según lo estipule esta entidad.
Artículo 10. Presentación y Trámites de Documentos para discusión: Los temas de competencia del Consejo Local de la Bicicleta de Engativá, serán expuestos y propuestos por cualquier miembro del espacio de participación. Los documentos técnicos como entrega de informes de gestión o cualquiera que tenga lugar, serán entregados con por lo menos (8) días calendario de anticipación en medio físico y magnético. La Secretaría Técnica será la encargada de coordinar la presentación y socialización con los integrantes de la instancia, a efecto que los miembros lleguen preparados a la sesión y puedan presentar los análisis y posiciones correspondientes.
Artículo 11. Plan Anual de Trabajo o Plan de Acción: Este debe ser discutido con el quórum requerido para su respectiva aprobación, a su vez debe responder a la directriz del Consejo Distrital de la Bicicleta que será construido por las observaciones de los Consejo Local de la Bicicleta y su respectiva delegada, así como las instituciones Distritales, este debe responder a los planes, proyectos, programas inherentes a la movilidad Distrital.
Parágrafo 13.(sic) Informe de Gestión: El informe de Gestión del Consejo Local de la Bicicleta de Engativá debe ser entregado al Consejo Distrital de la Bicicleta de forma semestral, así mismo debe ser creado un sitio web para este propósito. El informe del primer semestre se publicará en julio y el del segundo semestre en el primer mes de la siguiente vigencia, su publicación será parte de la evidencia histórica y deberá permanecer para consulta a la luz del anexo 5 de la Resolución 233 de 2018.
Para el último año del plan de desarrollo, el informe del segundo semestre deberá publicarse antes del último día hábil del mes de diciembre de la respectiva vigencia.
Artículo 12. Actas: La Secretaría Técnica elaborará las actas de las sesiones ordinarias o extraordinarias respectivas, con las decisiones que se adopten. Dentro los (10) días hábiles siguientes a la realización de la sesión, el acta será enviada por la Secretaría Técnica a los integrantes de los Consejos Locales de la Bicicleta, a través de correo electrónico u otra alternativa informada en la respectiva sesión, para que en término de (5) días hábiles realicen sus observaciones. Si se presentan observaciones, la Secretaría Técnica cuenta con (2) días hábiles para resolver y presentar el acta final. Si no se reciben observaciones se entiende que el acta queda aprobada por el Consejo Local de la Bicicleta de Engativá.
El Acta final debe ir firmada por la Secretaría Técnica y la Presidencia, y como soporte debe tener el listado de asistencia o el pantallazo correspondiente de ser esta una sesión virtual.
En el evento que no se reúna el quórum requerido o no se realice la sesión, La Secretaria Técnica debe elaborar el acta en la que se evidencie la razón.
CAPÍTULO IV
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 13. Decisiones: Las decisiones del Consejo Local de la Bicicleta de Engativá serán consignadas en el acta de las sesiones correspondientes, si estas decisiones tienen documentos que las soporten, estos deben anexarse al acta en medio físico y/o magnético.
Artículo 14. Transparencia: La Secretaría Técnica en un tiempo máximo de 5 días después de aprobada el acta y demás documentos que deben ser publicados en la página web, deberán suministrar la información al área encargada de cumplir el requisito.
Artículo 15. Reglamento Interno: Este reglamento podrá ser modificado por iniciativa de uno o más de sus integrantes y aprobado por el quórum decisorio establecido.
Artículo 41 (sic). Vigencia: El presente acto, regirá a partir de su publicación.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
Dado en Bogotá D.C. a los 08 días del mes de enero del año 2021.
ANGELA MARIA MORENO TORRES
Presidenta
Consejo Local de la Bicicleta de Engativá
RICARDO FERREIRA MORENO
Secretario Técnico
Consejo Local de la Bicicleta de Engativá
Por la Alcaldía Local de Engativá Proyectó: Edwin Alfonso Corredor Óscar Javier Cortés Revisó: Juan Simón Rico Hernández Aprobó: Jorge Cerquera Durán Por la Secretaria Distrital de Movilidad Proyecto: Ricardo Ferreira Moreno OGS-CLM10-SDM |