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DECRETO LOCAL 008 DE 2016
(Agosto 10)
Por el cual se modifica el Decreto Local 13 de Noviembre 26 de 2015. “Por el cual se conforma la Mesa Local de Competitividad Turística de la Localidad Dos (2) de Chapinero
EL ALCALDE LOCAL DE CHAPINERO
En uso de sus atribuciones legales y en particular de la señalada en el numeral 3º artículo 86 de la Ley 1421 de 1993, en concordancia con lo previsto en el artículo 18 de la Resolución 00185 de 2009, modificada por la Resolución 0635 de 2015, proferida por la Secretaría de Desarrollo Económico y el numeral 1º del artículo 7º del decreto 327 de 2008, profiere el siguiente DECRETO:
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1º de la Constitución Política determina que Colombia es un Estado Social de Derecho fundado en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo, la solidaridad de las personas que lo integran y la prevalencia del interés general.
Que el artículo 52 de la Constitución Política se establece el derecho de las personas a la recreación, a la práctica del deporte y al aprovechamiento del tiempo libre, reconociéndose al turismo como un fuerte componente dentro de estos derechos.
Que el artículo 58 de la Constitución Política señala que la propiedad cuenta con una función social que implica la asunción de ciertas obligaciones para quien sea el propietario.
Que el artículo 333 de la Constitución Política señala que la actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común. Y que la empresa, como base del desarrollo, tiene una función social que implica obligaciones, estableciendo que la Ley delimitará el alcance de la libertad económica cuando así lo exijan el interés social, el ambiente y el patrimonio cultural de la Nación.
Que mediante la Ley 300 de 1996, modificada por la Ley 1558 de 2012, se ha señalado que “El turismo es una industria esencial para el desarrollo del país y en especial de las diferentes entidades territoriales, regiones, provincias y que cumple una función social”. En atención a lo cual “El Estado le dará especial protección en razón de su importancia para el desarrollo nacional”.
Que el turismo es un instrumento de desarrollo personal y colectivo, de desarrollo sostenible, de aprovechamiento y enriquecimiento de patrimonio cultural de la humanidad, y una contribución al entendimiento y respeto mutuo entre los hombres, mujeres y sociedades de tal manera que sus especificaciones deban ser atendidas a través del principio constitucional de descentralización, bajo la articulación, confluencia público-privada y la sinergia de todos los actores vinculados a la cadena de valor.
Que mediante el Acuerdo Distrital 305 de 2007 fueron dispuestos los lineamientos de la Política Distrital de Turismo en donde se evidencia la relevancia del desarrollo a partir de la coordinación y articulación público privada en beneficio de la ciudad y de igual forma se definió el Sistema Distrital de Gestión Turística como: “Un conjunto de normas, programas, instituciones y recursos para garantizar la competitividad, sostenibilidad financiera, social, ambiental y técnica del sector turístico de la ciudad, a través de una política concertada y participativa entre los diferentes actores”.
Que el Decreto Distrital 327 de 2008 creó la Política Pública de Turismo para Bogotá D.C. y su zona de influencia “Región Capital”. En el artículo 7º de este instrumento normativo se precisó la estructura del Sistema Distrital de Gestión Turística compuesto por una instancia Distrital de participación y una instancia local de participación denominada “Mesas Locales de Competitividad Turística” para las localidades que de acuerdo con su potencial turístico fuesen consideradas como prioritarias, siendo deferida la competencia de conformar las mesas al Alcalde Local, teniendo en cuenta lo previsto en el numeral 1º del artículo 7º antes citado.
Que de conformidad con lo previsto en el Decreto Distrital 664 de 2011 mediante el cual se adoptó el Plan Maestro de Turismo, Chapinero obedece a una de las localidades priorizadas teniendo en cuenta el contenido de su haber turístico y su potencial.
Que el Acuerdo 645 de 2016 por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C., 2016-2020 “Bogotá Mejor Para Todos”, contempla al turismo como alternativa para el crecimiento económico y el desarrollo sostenible. Lo anterior pretende lograrse a través del fortalecimiento de la cadena de valor del sector, la innovación en la red de información, la recuperación de atractivos turísticos, la promoción y el mercadeo estratégico de la ciudad, posicionandola como un destino reconocido en los mercados nacionales e internacionales frente a otros destinos turísticos del país y ciudades capitales del mundo, contribuyendo a elevar la confianza, el sentido de pertenencia, la calidad de vida y la felicidad de sus residentes y visitantes. El documento reconoce que el turismo es una poderosa vocación productiva local y que puede ser un dinamizador de las diversas aglomeraciones económicas presentes en el territorio, contemplando proyectos, actividades y metas puntuales para su ejecución en el marco del programa “Consolidar el turismo como factor de desarrollo, confianza y felicidad para Bogotá Región”, eje “Desarrollo económico basado en el conocimiento”.
Que la Secretaría de Desarrollo Económico trazó para el Instituto Distrital de Turismo (IDT) el Proyecto de inversión 1036 - 175 “Acompañamiento a localidades”, estableciendo en él que las localidades juegan un papel fundamental en el Distrito y por ende en el sector económico, pues en ellas se encuentran localizados los atractivos turísticos y los diferentes prestadores de servicios que se encuentran aglomerados en zonas de interés turístico reconocidas, por lo que es de vital importancia contar con el liderazgo de estos actores para la ejecución de la Política Pública de Turismo y de las diferentes acciones propuestas por el IDT. En consecuencia, se hace necesario adelantar iniciativas de gestión y fomento local para la inclusión del turismo en los planes de desarrollo local de las localidades priorizadas, con el fin de identificar oportunidades de inversión, maximizar recursos y coordinación en la ejecución de las acciones de Política Pública.
Que la Política Distrital de Turismo fue dispuesta como un instrumento precisamente encaminado a crear y promover condiciones que conduzcan a incrementar la capacidad de producción de bienes y servicios del turismo, cuyo objetivo consiste en configurar un modelo de desarrollo turístico sostenible y competitivo para la ciudad y su zona de influencia “Región Capital”, que le brindará al sector un soporte institucional transversal requerido por sus propias características, que propenderá por el posicionamiento de la ciudad en los mercados nacionales e internacionales como un destino atractivo bajo criterios de diferenciación, especialización y adecuada gestión, de forma tal, que permitirá aumentar los niveles de satisfacción del visitante actual, incrementar el volumen de viajeros y su gasto en la ciudad, impactando positivamente en el desarrollo económico mediante la generación de riqueza colectiva y la distribución del ingreso.
Que el parágrafo 3º del artículo 7º del Decreto 327 de 2008 fue el resorte de la Secretaría de Desarrollo Económico en la reglamentación de las Mesas Locales de Competitividad Turística, en todo aquello que no fuese previsto por el precitado Decreto.
Que la Secretaría de Desarrollo Económico expidió la Resolución 00635 del 30 de diciembre de 2015, mediante la cual organizó el Sistema Distrital de Gestión Turística, enfatizándose nuevamente en el artículo 1, la responsabilidad de conformar las mesas locales de competitividad turística en cabeza del Alcalde Local con el acompañamiento y asistencia técnica del Instituto Distrital de Turismo, lo cual ha dado lugar al desarrollo de un importante proceso conjunto con el Instituto Distrital de Turismo en la materia, en el que se han venido desarrollando encuentros que con ocasión del desarrollo turístico han promovido y posicionado la necesidad de conformar esta mesa a fin de optimizar los recursos y propender por la ejecución de la política pública de turismo de manera concertada y articulada. Lo expuesto, con el objetivo de procurar instrumentos de articulación y coordinación de las instancias públicas y privadas que generen un entorno eficiente, que sea altamente competitivo y se encuentre soportado en sinergias de la cadena productiva, con sus servicios complementarios y de apoyo, en favor de la adecuada prestación integral de los servicios turísticos de la localidad.
Que a través de esta instancia de análisis, deliberación y decisión se espera poder motivar el desarrollo de procesos de articulación, agremiación, asociación y demás formas colectivas que propendan por la representatividad y gestión de los múltiples y diversos intereses que se encuentran en el desarrollo de la gestión turística, en miras a la consolidación de estrategias uniformes y concertadas, esto es, estrategias locales para el desarrollo turístico.
Que en mérito de lo expuesto:
DECRETA:
ARTÍCULO 1°. - Confórmese la Mesa Local de Competitividad Turística de la Localidad de Chapinero.
ARTÍCULO 2°. - La Mesa Local de Competitividad Turística de la Localidad de Chapinero estará conformada por los siguientes agentes del Sistema de Gestión Turística con incidencia directa en lo Local.
- El Alcalde Local o su delegado, quien lo presidirá.
- Un representante o su delegado(a) del Instituto Distrital de Turismo, quien será el (la) Secretario (a) Técnico del Comité.
- Un representante o su delegado(a) de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico.
- Un representante o su delegado(a) de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.
- Un representante o su delegado(a) de la Secretaría Distrital de Ambiente.
- Un representante o su delegado(a) de la Policía de Turismo de la Localidad de Chapinero.
- Un representante de la Junta Administradora Local.
Por el sector privado sectorial conformado por:
- Un representante o su delegado(a) de COTELCO.
- Un representante o su delegado(a) de ASOBARES.
- Un representante o su delegado(a) de ANATO.
- Un representante o su delegado(a) de ACOLTÉS.
- Un representante o su delegado(a) de ACODRÉS.
- Un representante o su delegado(a) de las instituciones de educación superior de nivel tecnológico y uno de nivel profesional de la localidad, reconocidas por el Ministerio de Educación y que cuenten con programas de formación en turismo en cualquiera de sus modalidades.
- Un representante o su delegado(a) de los guías de turismo local.
- Un representante o su delegado(a) por cada grupo poblacional o sector social vulnerable, los cuales deben aportarle valor a la cadena de turismo, siendo estos: a) Personas discapacitadas; b) Víctimas del conflicto armado; c) Mujeres; d) Jóvenes; e) Afrodescendientes, raizales o palenqueros; f) Comunidad LGBTI; g) Comunidades Indígenas; h) ROM o Gitano i) Adultos (as) mayores; j) Niños, niñas y adolescentes; k) Víctimas de la violencia intrafamiliar.
PARÁGRAFO PRIMERO. - La representatividad del gremio, asociación o colectividad de los sectores poblacionales o sociales se acreditará con la Delegación del Consejo Consultivo o Instancia de Participación que congrega a dichas poblaciones o sectores sociales así:
Consejo Distrital de Discapacidad; Consejo Distrital para la Atención Integral de la Población Desplazada por la Violencia; Consejos Consultivos Distritales de Mujeres; Consejo Distrital de Juventud; Consejo Distrital Afrocolombiano (regulado por el Decreto 364 de 2014); Consejo Consultivo LGBTI; Consejo Consultivo grupo étnico ROM o Gitano (regulado por el Decreto 582 de 2011); Consejo Nacional de Adultos Mayores (regulado por la Ley 1251 de 2008); Consejo Consultivo Distrital de niños, niñas y adolescentes; Consejo Distrital de Atención Integral a Víctimas de la Violencia Intra Familiar y Explotación Sexual.
La designación de los respectivos delegados o delegadas la harán los miembros que conforman el respectivo Consejo. En ningún caso podrá ser designado un servidor (a) público (a) o contratista distrital por parte de los Consejeros.
PARÁGRAFO SEGUNDO. – Los integrantes del consejo tendrán voz de forma autónoma e independiente, sin embargo los representantes de la población que hace parte de los sectores sociales o grupos poblacionales vulnerables con potencial para aportar a la cadena de valor del turismo, contarán con un solo voto en representación de todos los integrantes.
Se entenderá por integrantes de los sectores o poblaciones vulnerables con potencial para aportar a la cadena de valor del turismo, a aquellas personas que forman parte de los márgenes sociales afectados por la desigualdad, la vulnerabilidad social, económica y otras formas de vulnerabilidad derivadas de la imposibilidad de gozar materialmente del derecho a la igualdad en el ejercicio de sus derechos de las poblaciones a que hace referencia el presente Decreto.
PARÁGRAFO TERCERO. – El cargo de miembro representativo tendrá como vigencia el período de delegación el cual no podrá ser superior a cuatro (4) años.
PARÁGRAFO CUARTO. - Quórum deliberatorio. Para que se prevea la posibilidad de llevar a cabo la agenda de la mesa, será necesario que como mínimo se encuentren:
- El Representante de la Alcaldía local según lo dispuesto en el presente Decreto.
- Tres (3) representantes o delegados de cada uno de los sectores de la administración que integran la mesa.
- Tres (3) Representantes o delegados del sector privado sectorial que integran la mesa.
- Dos (2) representantes o delegados de la población vulnerable con potencial para aportar a la cadena de valor del turismo, según las indicaciones del presente Decreto.
PARÁGRAFO QUINTO. - Quórum decisorio. Como quórum decisorio se establece con la mitad más uno de los asistentes a la mesa.
PARÁGRAFO SEXTO. - El (la) Alcalde(sa) Local bajo la previa autorización de los integrantes de la mesa, tendrá la potestad de invitar a los/las servidores/ras públicos/as, organizaciones sociales y demás personas que considere conveniente en sujeción al objeto de la mesa local de competitividad turística.
PARÁGRAFO SÉPTIMO. - La convocatoria para la conformación de la Mesa Local de Competitividad Turística de la Localidad de Chapinero, será liderada por el Instituto Distrital de Turismo (IDT) y la Alcaldía Local de Chapinero.
PARÁGRAFO OCTAVO. - La invitación para la designación de los representantes de las comunidades será enviada por el Alcalde Local, la cual tendrá un plazo de respuesta de ocho (8) días calendario; en caso de no recibir respuesta en el plazo establecido igualmente se dará inicio a la sesión de la mesa.
ARTÍCULO 3º.- El objeto de las mesas locales de competitividad es “Aunar esfuerzos para dar respuesta a las necesidades que se evidencien en la mesa de competitividad turística de Chapinero”.
ARTÍCULO 4º.- La Secretaría Técnica de la mesa local de Competitividad Turística será ejercida por el Instituto Distrital de Turismo con ocasión de los procesos que lo determinen conforme el reglamento interno. Tendrá las siguientes funciones:
1. Convocar y desarrollar las reuniones ordinarias y/o extraordinarias, previa verificación de la asistencia.
2. Elaborar el acta de las sesiones, la cual será presentada para su aprobación a más tardar en la sesión que tenga lugar dentro del mes siguiente a la misma.
3. Enviar dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a las sesiones de la mesa, por cualquier medio idóneo (físico o digital), el acta correspondiente a los integrantes de la misma.
4. Elaborar y precisar la agenda de trabajo para cada una de las sesiones conjuntamente con la Alcaldía Local.
5. Llevar el registro de las sesiones.
6. Determinar el cumplimiento del quórum deliberatorio y decisorio, según corresponda en cada sesión de la mesa.
ARTÍCULO 5º. – Reglamento Interno. La mesa deberá definir su reglamento interno en el término improrrogable de cuatro meses a la expedición del presente Decreto y sesionará por derecho propio cada tres meses. Como mínimo sesionará una vez cada tres meses, lo cual se dejará consignado en el acta de sesión.
ARTÍCULO 6º.– Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las normas que le sean contrarias.
Dado en Bogotá D.C., a los 10 días del mes de agosto del año 2016.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
HERNANDO JOSÉ QUINTERO MAYA.
Alcalde Local de Chapinero |