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Circular 020 de 2021 Secretaría Distrital de Integración Social

Fecha de Expedición:
13/05/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR 020 DE 2021

 

(Mayo 13)

 

PARA: DIRECCIÓN POBLACIONAL DIRECCIÓN TERRITORIAL DIRECCIÓN DE NUTRICIÓN Y ABASTECIMIENTO SUBDIRECCIONES POBLACIONALES SUBDIRECCIONES LOCALES DE INTEGRACIÓN SOCIAL

 

DE: DIRECTOR DE ANÁLISIS Y DISEÑO ESTRATÉGICO

 

ASUNTO: Aspectos Generales respecto a la aplicación de la Resolución No. 0509 del 20 de abril de 2021, “Por la cual se definen las reglas aplicables a los servicios sociales, los instrumentos de focalización de la SDIS, y se dictan otras disposiciones”, en particular con el Título II “Focalización”

 

Respetados Directores, Directoras, Subdirectores y Subdirectoras:

 

En atención a la entrada en vigencia de la Resolución No. 0509 del 20 de abril de 2021, es necesario establecer lineamientos y directrices de orden técnico para una adecuada aplicación de las disposiciones allí contenidas, en plena coherencia con los principios y la filosofía que inspiró la transformación de los servicios sociales:

 

I. De la necesidad de aplicar a la nueva encuesta con metodología SISBEN vigente.

 

En primer lugar, en atención a los lineamientos que se han dado desde las entidades de planeación del orden nacional y distrital, el resultado de la nueva encuesta SISBEN IV será el único válido en el país para identificar con prioridad a la población pobre y vulnerable. En este sentido, el parágrafo tercero del artículo 4º de la Resolución No. 0509 de 2021 dispone lo siguiente:

 

“Sin perjuicio de lo anterior cada servicio procurará que los beneficiarios de sus servicios soliciten la aplicación de la nueva encuesta con metodología SISBEN vigente, de conformidad con lo previsto en el artículo décimo cuarto de la presente resolución”

 

En línea con lo anterior, se requiere adelantar el proceso de información a los y las ciudadanas solicitantes de los servicios de la entidad y a las personas beneficiarias de los servicios sociales, apoyos, estrategias y modalidades que presta la Secretaría Distrital de Integración Social, con el objetivo de que aquellos ciudadanos solicitantes y beneficiarios de los servicios que no han sido encuestados con la metodología SISBEN IV, soliciten la encuesta a la Secretaria Distrital de Planeación a través de los canales dispuestos para ello, con el siguiente protocolo de comunicación escrita o verbal:

 

La Secretaría Distrital de Integración Social invita a los hogares solicitantes y beneficiarios de los servicios sociales de la entidad, que aún no han contestado la nueva encuesta SISBÉN IV, a hacer parte de la base de datos nacional del SISBEN, haciendo su solicitud en los puntos de atención de la Red Cade en la ciudad de Bogotá, los cuales podrán ser consultados en el siguiente enlace: https://guiatramitesyservicios.bogota.gov.co/portafolio/

 

Esta solicitud la debe realizar una persona mayor de edad, preferiblemente el jefe o la jefa del hogar, quien debe firmarla y anexar copia legible de su documento de identidad y la de todos y cada uno de los integrantes del hogar, así como el último recibo de servicio público de energía o acueducto del lugar de residencia con la dirección actualizada, un número de teléfono de contacto y un correo electrónico.

 

Los hogares podrán verificar si fueron encuestados con la metodología SISBEN IV, ingresando a la página web de la Secretaría Distrital de Planeación: http://www.sdp.gov.co/gestion-estudios-estrategicos/sisben/consultas , dando clic en el enlace “Consulta Nueva Encuesta SISBEN IV” e ingresando los datos de identificación del jefe del hogar o el de uno de sus integrantes mayor de edad. 

 

Toda persona, nacional o extranjera, con documento de identificación válido y vigente, puede ser encuestada por el SISBEN, sin importar que pertenezca a algún grupo étnico, se encuentre en condición de víctima del conflicto armado, esté pensionado o cuente con afiliación a EPS contributiva.

 

Para mayor información, la ciudadanía podrá comunicarse al PBX de la Secretaría Distrital de Planeación 3358000 Opción 2, al correo electrónico: encuestasisben@sdp.gov.co  o a la Línea 195.

 

Esta información debe ser entregada a los y las beneficiarias y solicitantes de los servicios sociales y apoyos que no han sido objeto de la encuesta SISBEN IV y a quienes igualmente una vez sea publicada la base SISBEN IV no estén de acuerdo con el grupo y nivel de clasificación y decidan actualizar sus datos para solicitar una nueva encuesta SISBEN.

 

La clasificación dada por la metodología del SISBEN IV permite identificar 4 grupos de población: Grupo A: pobres extremo, el cual se subdivide en niveles del A1 al A5, Grupo B: pobres moderados, el cual se subdivide en niveles del B1 al B7, Grupo C: población vulnerable, el cual se subdivide en niveles del C1 al C18, y Grupo D: población no pobre, el cual se subdivide en niveles del D1 al D20, grupos y niveles que no son homologables con la metodología SISBEN III dado que cuentan con dos sistemas de medición diferentes.

 

II. De las reglas de transición en el proceso de focalización.

 

La Resolución No. 0509 de 2021 dispone en el artículo 5º que la Dirección de Análisis y Diseño Estratégico - DADE- deberá presentar, previo el cumplimiento del procedimiento allí previsto, un documento técnico de focalización de la SDIS, en donde se definirá el universo focalizado, utilizando las diferentes bases de datos al igual que la focalización específica para cada uno de los grupos poblacionales objeto de atención de los servicios sociales de la entidad. A su vez, el parágrafo del artículo 5º establece un término de tres (3) meses a partir de la publicación de la Resolución para la expedición del documento técnico de focalización.

 

En mérito de lo expuesto, es importante realizar las siguientes precisiones: 

 

- El procedimiento de focalización no se encuentra condicionado a la expedición del documento técnico de focalización, por lo que durante el período de los tres (3) meses de que trata el parágrafo del artículo 5º de la Resolución No. 0509 de 2021, los servicios sociales y apoyos que no eran objeto del procedimiento de focalización y priorización seguirán realizando la identificación de potenciales beneficiarios y el ingreso a sus servicios como lo han hecho hasta el momento.

 

- Para los demás servicios sociales, apoyos y sus modalidades y estrategias que no aplican herramientas de focalización se deben implementar los criterios de ingreso, priorización, egreso y restricciones establecidos en los anexos técnicos que adopta la Resolución No. 0509 de 2021.

 

- Durante el período de los tres (3) meses de que trata el parágrafo del artículo 5º de la Resolución No. 0509 de 2021, para los cinco (5) servicios objeto del procedimiento de focalización y priorización se realizará la identificación de potenciales beneficiarios y el ingreso a sus servicios de los ciudadanos que soliciten ser focalizados, usando los puntajes de SISBEN III para quienes no cuenten con SISBEN IV, o el puntaje de SISBEN IV correspondiente en la Tabla 1.  

 

Para los mencionados cinco (5) servicios listados en la Tabla 1, se usarán las poblaciones objetivo de la Resolución No. 0509 de 2021 y los criterios de focalización de la Resolución No. 825 de 2018, teniendo en cuenta la transición de los puntajes SISBEN III y grupos y cortes de SISBEN IV. 

 

- No obstante, los ciudadanos que se identifiquen como potenciales beneficiarios o que ingresen a los servicios prestados por la entidad durante el referido periodo de transición de tres (3) meses usando como criterio el puntaje de SISBEN III, deben solicitar la aplicación de la encuesta de SISBEN IV en los términos del parágrafo 3º del artículo 3º de la Resolución No. 0509 de 2021. 

 

A continuación, se enlistan los servicios sociales y apoyos para los cuales se definieron los criterios de focalización a usar en el periodo de transición de tres (3) meses bajo SISBEN III y SISBEN IV, definidos con las áreas técnicas de estos servicios en mesas de trabajo:

 

Tabla 1. Criterios de Focalización transición SISBEN III - SISBEN IV

 

 

Para estos servicios durante este periodo, se seguirá lo establecido en las fases del procedimiento actual PCD-PSS-021 “Procedimiento focalización y priorización de potenciales participantes de los servicios sociales de la secretaría distrital de integración social por demanda” y sus formatos asociados.

 

Posterior a este periodo, el procedimiento de focalización de la entidad deberá ceñirse a lo previsto en el Documento Técnico de Focalización adoptado por la Dirección de Análisis y Diseño Estratégico  en los términos del artículo 5º de la Resolución No. 0509 de 2021.

 

III. Consideraciones adicionales.

 

Con el ánimo de clarificar todos los aspectos relacionados con la aplicación de la Resolución No. 0509 del 20 de abril de 2021, es necesario dar unas precisiones finales:

 

a) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11º de la Resolución No. 0509 de 2021, corresponde a cada servicio implementar acciones de verificación tendientes a que los beneficiarios de cada servicio cumplan con los criterios establecidos en los anexos técnicos respectivos. No obstante lo anterior, con la finalidad de que la labor de verificación se lleve a cabo de manera coordinada, corresponderá a DADE adoptar dentro del periodo establecido en el artículo quinto de dicha resolución, los lineamientos y directrices con destino a las áreas técnicas y responsables del servicio para el cumplimiento de la referida disposición. 

 

b) Cada una de las áreas técnicas de la SDIS, respecto de los diferentes servicios sociales que tienen a su cargo, debe brindar el lineamiento técnico a las Subdirecciones Locales y sus profesionales frente a la verificación e implementación de los criterios de ingreso, priorización, egreso y restricciones, contenidos en los anexos técnicos. 

 

c) Con todo, la Resolución No. 001 del 25 de marzo de 2021 “Por la cual se define el objeto, conformación y funciones de las Mesas Técnicas del Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la Secretaría Distrital de Integración Social” del Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la SDIS creó la Mesa Técnica de Excepcionalidad, cuyo objeto es el análisis de los casos excepcionales en relación con los instrumentos de focalización y los   criterios de priorización establecidos para ser beneficiarios de los servicios, para que se considere la posibilidad de permitir acceso y/o permanencia de personas a los servicios sociales de la entidad, que se encuentren en circunstancias fácticas que superen o no cumplan los criterios para ser beneficiarios de éstos.

 

d) Se aclara que la remisión normativa establecida en el parágrafo 3º del artículo 4º de la Resolución No. 0509 de 2021 al artículo 14 no es procedente y ello constituye un error formal que en nada afecta la integridad de la Resolución. 

 

Cordialmente,

 

JULIÁN TORRES JIMÉNEZ

 

Director de Análisis y Diseño Estratégico

 

ANDRÉS FELIPE PACHÓN TORRES

 

Jefe Oficina Asesora Jurídica

 

Revisó: Carlos Sandoval - Contratista Dirección Análisis y Diseño Estratégico

Revisó: Jorge Eduardo Morales Morales – Oficina Asesora Jurídica

Elaboró: Luisa Duarte - Contratista Dirección Análisis y Diseño Estratégico