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Decreto Local 010 de 2016 Alcaldía Local de Chapinero

Fecha de Expedición:
01/11/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL REGLAMENTARIO 010 DE 2016

 

(Noviembre 01)

 

Por el cual se reglamenta el proceso de convocatoria, inscripción y elección de los miembros del Consejo Consultivo de Educación Superior, creado mediante el Acuerdo Local No. 001 de 2016

 

EL ALCALDE LOCAL DE CHAPINERO

 

En uso de sus facultades legales y especialmente las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Constitución Política de Colombia establece como uno de los fines esenciales del Estado, el de facilitar la participación ciudadana en las decisiones que los afecten y en la vida, económica, política, administrativa y cultural de la nación.

 

Que en el artículo 86 numeral segundo del Decreto Ley 1421 de 1993, por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Bogotá, se estableció como una de las atribuciones de los Alcaldes Locales la de reglamentar los respectivos acuerdos locales.

 

Que es necesario garantizar la participación ciudadana en la localidad, por parte del sector organizado de las Instituciones de Educación Superior.

 

Que en razón a lo anterior, la Junta Administradora Local aprobó el Acuerdo Local No. 001 de 2016, “por medio del cual se crea el Consejo Consultivo Local de Instituciones de Educación Superior de Chapinero”.

 

Que en aras de garantizar los principios constitucionales de transparencia, participación y legalidad, se hace necesario reglamentar el proceso de convocatoria, inscripción y elección de los miembros del Consejo Consultivo Local de Instituciones de Educación Superior de Chapinero, en consecuencia;

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO. - REUNIÓN INFORMATIVA.- La Alcaldía Local, realizará al menos una reunión informativa para que las instituciones de Educación Superior de Chapinero conozcan la importancia del proceso, las implicaciones de pertenecer al Consejo Consultivo Local de Instituciones de Educación Superior y todo lo relacionado con la elección de los consejeros.

 

PARÁGRAFO PRIMERO: DE LA CONVOCATORIA: La convocatoria e inscripción de los aspirantes interesados en ser delegados ante el Consejo Local, se realizará en un plazo no superior a quince (15) días calendario anteriores a la fecha establecida para llevar a cabo la Asamblea de Elección.

 

La correspondiente convocatoria pública, indicará la fecha y hora de la apertura y cierre de la misma, lugar de la inscripción, fecha de elección y los requisitos que deben de cumplir los interesados para poder participar en la elección.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- DE LA INSCRIPCIÓN: Las Instituciones de Educación Superior de Chapinero, interesadas en participar en el proceso de elección de los delegados al Consejo, deberán inscribirse previamente en el libro de registro que abrirá oficialmente la Alcaldía Local.

 

La apertura y cierre del libro de registro estará a cargo del Alcalde Local o su delegado. El libro será cerrado por el Alcalde Local o su delegado, dos (2) días antes de las elecciones, a las (4:30) p.m, dejando constancia de dicho cierre en el mismo.

 

PARÁGRAFO PRIMERO: Sólo se realizará la inscripción con los documentos completos, los cuales serán debidamente foliados, y se dejará constancia de la fecha y hora de inscripción, el nombre y la identificación de la persona que hace la inscripción, así como de su teléfono y correo electrónico. El libro podrá ser consultado en cualquier momento a solicitud de los interesados.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO: DE LA AUTENTICIDAD DE LOS DOCUMENTOS-: Cada aspirante responderá por la autenticidad de los documentos presentados.

 

ARTÍCULO TERCERO.- DE LA DOCUMENTACIÓN-. Quienes deseen inscribirse como candidatos en el proceso de elección del Consejo Consultivo de Educación Superior, deberán presentar ante la Alcaldía Local la siguiente documentación:

 

1. Fotocopia de la cédula de la persona que se inscriba en representación de la Institución de Educación Superior.

 

2. Certificado de representación legal expedido por el Ministerio de Educación Nacional o copia de la Resolución con la cual se haya otorgado dicho reconocimiento.

 

3. Carta dirigida a la Alcaldía Local de Chapinero suscrita por el representante legal de la institución educativa interesada en participar en el proceso, en la que conste el nombre y cédula de ciudadanía de la persona designada para representar a la misma e igualmente la calidad que ostenta (estudiante, docente o personal administrativo).

 

4. Certificado catastral, certificado de tradición y libertad, certificado de existencia y representación expedido por la Cámara de Comercio, copia del contrato de arrendamiento u otro documento que demuestre que la institución de Educación Superior se encuentra ubicada dentro de la Localidad de Chapinero.

 

ARTÍCULO TERCERO (sic).- DE LA EDAD DE ELECTORES Y CANDIDATOS-: La edad mínima para participar como electores o candidatos será de 18 años cumplidos.

 

ARTÍCULO CUARTO.- DE LA ASAMBLEA DE ELECCIÓN-. La Instalación de la respectiva asamblea de elección estará a cargo del Alcalde Local. Una vez efectuada la instalación, los asistentes procederán a designar un presidente y secretario ad hoc de la misma, así como a definir y aprobar el orden del día con sujeción a lo dispuesto en el presente Decreto.

 

1. Instalada la asamblea y aprobado el orden del día, el presidente procederá a verificar el quórum que deberá ser del 30% de las personas inscritas y tomar lista de los asistentes. Lo anterior, debido a que cualquier ciudadano no inscrito puede asistir y votar por el candidato que desee.

 

2. El Presidente de la Asamblea otorgará un espacio para que los candidatos se dirijan a la Asamblea y expresen sucintamente sus planteamientos.

 

3. Finalizada esta etapa, se procederá a la elección entre los candidatos postulados individualmente por cada una de los dos sectores, mediante voto directo y secreto en urnas independientes una por los representantes de Instituciones de Educación Superior de entidades privadas y otra para las instituciones de Educación Superior Públicas.

 

4. Al término de la votación se realizará públicamente el conteo de los votos.

 

5. Si resultaren más votos depositados de los presentes en el momento de la votación, se anularán los votos sobrantes bajo el siguiente mecanismo:

 

a) Se retornarán todos los votos a la urna y aleatoriamente se destruirá el número de votos sobrantes.

 

b) Los votos enmendados, ilegibles o marcados con más de un candidato serán anulados, hecho que se registrará en el acta de la asamblea de conformación, en la que constará la cantidad de votos con cada una de las observaciones anotadas y que deberán ser destruidos.

 

6. En caso de empate, se llevará a cabo una segunda votación entre los candidatos empatados, si persiste el empate se hará la elección mediante sorteo.

 

7. Del proceso de elección se levantará un acta con los resultados, la cual debe estar debidamente firmada por el presidente y secretario. Ésta será entregada de forma inmediata al Alcalde Local o su delegado.

 

ARTÍCULO QUINTO.- DE LA VEEDURÍA: Como garantía de transparencia del respectivo proceso de elección, la Veeduría Distrital dispondrá de los medios necesarios para desempeñar sus funciones, sin perjuicio del derecho a participar los entes de control.

 

ARTÍCULO SEXTO.- DE LA POSESIÓN DE LOS CONSEJEROS: La Alcaldía Local llevará a cabo la posesión de los consejeros electos en el lugar, fecha y hora que se señale para tal efecto en un comunicado oficial posterior a la elección. La Alcaldía Local expedirá previamente un Decreto Local de nombramiento reconociendo los representantes elegidos y posteriormente llevará a cabo la posesión mediante acta ante el Alcalde Local.

 

ARTÍCULO SÉPTIMO.- DE LAS COMUNICACIONES: Toda comunicación o documento relacionado con el proceso de elección deberá ser archivado en la Alcaldía Local.

 

ARTÍCULO OCTAVO.- DE LAS RECLAMACIONES: Las reclamaciones que se presenten respecto del proceso de convocatoria, inscripción y elección, deberán ser presentadas ante la Alcaldía Local, debidamente sustentadas y con los soportes correspondientes, dentro de los cinco (5) días siguientes a la culminación del proceso de elección respectivo.

 

ARTÍCULO NOVENO.- DE LA FINANCIACIÓN. Los costos que se desprendan de las acciones propias de los procesos de convocatoria y elección de los miembros del Consejo Local de Instituciones de Educación Superior, serán asumidos por la Administración.

 

Dado en Bogotá D.C., a los 01 días del mes de noviembre del año 2016.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

HERNANDO JOSÉ QUINTERO MAYA

 

Alcalde Local de Chapinero