Ver Acuerdo Distrital 78 de 1946.
Que la Secretaria de Obras Públicas del Municipio tiene un organismo técnico de control de edificaciones y urbanizaciones;
Que dicha Sección tiene un cuerpo de Revisores Técnicos especializados, y
Que son numerosas las urbanizaciones clandestinas dentro del perímetro urbano,
DECRETA:
ARTÍCULO 1 Invístese con las facultades de Inspectores de higiene a los Revisores de la Sección de Revisoría del Departamento de Control de la Secretaria de Obras Públicas Municipales, para efectos de las siguientes disposiciones:
ARTÍCULO 2 y 3 de la Resolución número 91 de 1920, del Director Nacional de Higiene;
ARTICULO 1, 2 y 3 de la Resolución 70 de 1931, del Director Jefe del Departamento Nacional de Higiene y Asistencia Pública.
ARTÍCULO 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 de la Resolución número 270 de 1935 del Director del Departamento Nacional de Higiene.
ARTÍCULO 2 Los informes de los Revisores autorizados pasarán al Jefe de la Policía Sanitaria de la Dirección municipal de higiene, para los trámites consiguientes.
Comuníquese y publíquese. Cúmplase.
Dado en el Palacio Municipal de Bogotá, a 13 de marzo de mil novecientos cincuenta y dos.
SANTIAGO TRUJILLO GÓMEZ- El secretario de Gobierno, MIGUEL TORRES ARROYO- El Secretario de Obras Publicas, PEDRO VALENZUELA FRENCH