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CIRCULAR 004 DE 2022 Febrero 07 PARA: SECRETARIOS/AS DE DESPACHO, DIRECTORES/AS DE
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO, DIRECTORES/AS UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES,
DIRECTORES/AS DE ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS, GERENTES DE SUBREDES INTEGRADAS DE SERVICIOS
DE SALUD, EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL DISTRITO, AGENCIA DE
EDUCACIÓN SUPERIOR, LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA -ATENEA, SOCIEDADES PUBLICAS,
EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ, E.S.P., RECTOR ENTE
UNIVERSITARIO AUTÓNOMO, PRESIDENTA DEL CONCEJO DE BOGOTÁ, VEEDOR
DISTRITAL, PERSONERO DE BOGOTÁ, CONTRALOR DE BOGOTÁ. DE: DIRECTORA DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL
SERVICIO CIVIL DISTRITAL ASUNTO: Lineamientos implementación Ley 1952 de 2019
modificada por la Ley 2094 de 2021. Antecedentes. La Ley 1952 del 28 de enero de 2019[1], por medio de la cual se expide el Código
General Disciplinario, consigna en su artículo 93, modificado por el artículo
14 de la Ley 2094[2]
de 2021, el deber de toda entidad u organismo del Estado, con excepción de las
competencias de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las Comisiones
Seccionales de Disciplina Judicial, de organizar una unidad u oficina del
más alto nivel encargada de conocer los procesos disciplinarios que se
adelanten contra sus servidores. Dicha disposición, define “oficina del más
alto nivel”, como aquella conformada por servidores públicos mínimo del nivel
profesional de la administración. El jefe de la Oficina de Control
Disciplinario Interno deberá ser abogado y pertenecerá al nivel
directivo de la entidad. Adicionalmente, la Ley
2094 de 2021, en su artículo 3 que modificó el artículo 12 de la Ley 1952 de
2019, estableció que los sujetos disciplinables, deben ser investigados y
juzgados por funcionarios diferentes e independientes: “ARTÍCULO 3. Modificase
el Artículo 12 de la Ley 1952 de 2019, el cual quedará así: ARTÍCULO 12. Debido
proceso. El disciplinable deberá ser investigado y luego juzgado por
funcionario diferente, independiente, imparcial y autónomo que sea competente,
quienes deberán actuar con observancia formal y material de las normas que
determinen la ritualidad del proceso, en los términos de este código y dándole
prevalencia a lo sustancial sobre lo formal. En el proceso
disciplinario debe garantizarse que el funcionario instructor no sea el mismo
que adelante el juzgamiento. Todo disciplinable
tiene derecho a que el fallo sancionatorio sea revisado por una autoridad
diferente, su trámite será el previsto en esta ley para el recurso de
apelación. En el evento en que el primer fallo sancionatorio sea proferido por
el Procurador General de la Nación, la doble conformidad será resuelta en la
forma indicada en esta ley.” De acuerdo con el
artículo 225 de la Ley 1952 de 2019, modificado por el artículo 39[3] de la Ley 2094 de 2021, la etapa de
instrucción culmina con la notificación del pliego de cargos y una vez
surtida dicha actuación procesal se debe remitir el expediente al funcionario
que tenga a su cargo la etapa de juzgamiento, la cual de acuerdo con lo
previsto en el artículo 225 A Ejusdem, comenzará con
la calificación del procedimiento a seguir, es decir disponiendo si el juicio
se adelantará por el trámite ordinario o verbal, de acuerdo con los requisitos
legales exigidos para cada caso. A fin de impartir lineamientos sobre lo previsto por la Ley 1952 de 2019, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital y la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda expidieron la Circular Conjunta 05 de 2021, e impartieron instrucciones para la creación de las Oficinas de Control Disciplinario Interno en aquellos organismos y entidades donde no existía dicha dependencia de forma autónoma, al igual que para los empleos necesarios para su puesta en marcha. Ahora bien, con ocasión de la
expedición de la Ley 2094 de 2021, se difirió la entrada en vigencia de la Ley
1952 para el 29 de marzo de 2022, y se estableció la separación de las etapas
de instrucción y juzgamiento. Para efectos de garantizar la
separación de las etapas de instrucción y juzgamiento, así como la doble
instancia, la Procuraduría General de la Nación profirió la Directiva 13 del 16
de julio de 2021, en la cual estableció las “Directrices para implementar la
Ley 2094 de 2021, separación de funciones de instrucción y juzgamiento, doble
instancia y doble conformidad”, y básicamente señala que uno de los
aspectos principales de la Ley 2094 de 2021 es la separación de funciones de
instrucción y de juzgamiento en el proceso disciplinario, de manera que cada
etapa sea asumida por dependencias diferentes e independientes entre sí, en las
entidades y organismos del Estado, y en caso de no poder garantizar la
separación o la segunda instancia los expedientes sean remitidos a dicha
Procuraduría. Con el objeto de emitir
lineamientos a las entidades y organismos del Distrito Capital sobre el tema,
la Secretaría Jurídica Distrital expidió la Directiva 04 del 24 de enero de
2022, en la cual insta a las entidades a tomar las medidas necesarias para
garantizar la separación de funciones en primera instancia, como garantía
procesal del investigado, previo a la entrada en vigencia de la Ley 2094 de
2021, prevista para el día 29 de marzo de 2022. Se señala en dicha directiva, que
se deberá asignar la función de instrucción de los procesos disciplinarios adelantados
en primera instancia contra servidores o ex servidores de la entidad, a la
Oficina de Control Disciplinario Interno –OCDI- y que la etapa de juzgamiento
estará en cabeza de la Oficina Jurídica o quien haga sus veces, o cualquier
dependencia que se encuentre adscrita al despacho del representante legal de la
entidad y cuyo jefe pertenezca al nivel directivo y tenga la calidad de
abogado, requisito sine qua non para ejercer la función. Lineamientos para dar cumplimiento a la Ley
2094 de 2021: Teniendo en cuenta lo anterior y en aras de dar cumplimiento a las exigencias legales sobre la división de las etapas de instrucción y juzgamiento, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital (DASCD) en ejercicio de sus funciones relacionadas con la gestión del talento humano y la modernización institucional, emite los siguientes lineamientos para que al interior de las entidades y organismos distritales se tomen medidas para reorganizar funciones, distribuir y asignar las competencias correspondientes, así: 1. Las entidades u organismos que ya cuentan con Oficina de Control Disciplinario Interno, mantendrán, además de las funciones de instrucción, las demás asignadas a esa dependencia, salvo las de juzgamiento. En consecuencia,
deberán tramitar la modificación de la estructura organizacional eliminando de
las Oficinas de Control Disciplinario Interno las funciones asociadas con el
juzgamiento en el marco del proceso disciplinario. En este mismo sentido,
deberá ajustarse el Manual específico de funciones y competencias laborales
para los empleos que tengan asignada la función de juzgamiento. De otra parte, tal como
lo señala la Directiva 04 de 2022, de la Secretaría Jurídica Distrital, deberán
adelantar los trámites necesarios para asignar la función de juzgamiento a una
dependencia jurídica del nivel directivo y cuyo jefe debe tener la calidad de
abogado, requisito sine qua non para ejercer la función; para ello, deberán
igualmente, ajustar el Manual específico de funciones y competencias laborales
para los empleos a quienes se les asigne esta función. Si las Oficinas
Asesoras Jurídicas se llegaren a transformar en dependencias del nivel
directivo, las entidades y organismos deberán surtir los trámites tendientes a
la obtención del concepto técnico para la modificación de la estructura
organizacional, la modificación de planta en el sentido de suprimir el cargo de
Jefe de Oficina Asesora y crear el empleo en el nivel directivo, así como el consecuente
ajuste del manual específico de funciones y competencias laborales. Adicionalmente, las
entidades descentralizadas deben validar previamente su escala salarial y
revisar si la supresión de un empleo del nivel asesor y la creación del empleo en
el nivel directivo tiene impacto en el presupuesto, y en todo caso realizar el
análisis financiero y solicitar la viabilidad presupuestal a la Secretaría
Distrital de Hacienda. 2. Teniendo en cuenta que
las dependencias jurídicas asumen la fase de juzgamiento, las entidades u
organismos deberán prever que la función de sustanciación, para los procesos de
segunda instancia a cargo del nominador, deberá quedar asignada a un empleo
cuyo manual de funciones y competencias laborales contemple como único requisito
de formación académica Título de formación profesional en: Derecho;
Jurisprudencia; Leyes y Jurisprudencia; Derecho y Ciencias Sociales; Derecho y
Ciencias Políticas; Derecho y Ciencias Humanas del NBC de Derecho y Afines, que
podrá ser un asesor o profesional asignado al despacho o un empleo del nivel
directivo de una dependencia diferente a la jurídica. En caso de que las
entidades decidan asignar la función a una dependencia, se deberá realizar la
modificación de las funciones en el Decreto u acto administrativo de
Estructura, incluyendo la función de sustanciación de la segunda instancia del
proceso disciplinario. 3. Se recuerda a las
entidades u organismos de la administración distrital que de acuerdo con lo
establecido en el artículo 3 de la ley 2094 de 2021, que modificó el artículo
12 de la Ley 1952 de 2019 y atendiendo a lo dispuesto en la Directiva 013 de
2021 de la Procuraduría General de la Nación, si definitivamente no puedan
separar las funciones mencionadas, se deberán enviar los procesos
disciplinarios a la Procuraduría General de la Nación, quien asumirá su
conocimiento a partir de la etapa de juzgamiento. 4. Se debe tener en
cuenta que toda modificación de planta que sea requerida para cumplir con la
estructura ordenada por la Ley 1952 de 2019, solamente puede ser llevada a cabo
una vez terminen la restricción establecida por la Ley de Garantías 996 de
2005, en cuanto a las modificaciones de plantas de personal. En todo caso, las
entidades y organismos distritales podrán realizar la solicitud de concepto
técnico ante el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, quien
emitirá concepto técnico con efectos a partir de la finalización de la
restricción de la ley de garantías electorales. Finalmente, en razón a
que la escisión de la Oficina de Control Disciplinario Interno obedece al
cumplimiento de un deber legal de acuerdo con lo expuesto, en cumplimiento de
lo dispuesto por el artículo 2.2.12.3. del Decreto Nacional 1083 de 2015,
reglamentario único del Sector Función Pública, a través del cual se establece que
los estudios que soporten las modificaciones de las plantas de empleos deberán basarse
en metodologías de diseño organizacional que contemplen, como mínimo, los
siguientes aspectos: i) Análisis de los procesos técnico-misionales y de apoyo;
ii) Evaluación de la prestación de los servicios y iii) Evaluación de las
funciones, los perfiles y las cargas de trabajo de los empleos. En tal sentido,
de manera atenta les informamos que la justificación técnica para los ajustes a
las estructuras organizacionales de que trata la presente Circular, deberá
contener: 1. Análisis del proceso
de actuaciones disciplinarias, de los procedimientos de primera instancia,
personas que participan en la ejecución de las actividades, perfiles
ocupacionales y tiempo de destinación a cada actividad. 2. Reseña de los
informes, si los hubiere, de la Oficina de Control Interno de la entidad o de
la Contraloría de Bogotá, respecto de los niveles de desempeño en el
cumplimiento de las funciones relacionadas con el conocimiento y fallo de las
actuaciones disciplinarias de primera instancia y acciones de mejora
propuestas. 3. Informe sobre el
número de procesos disciplinarios (Indagación preliminar e Investigaciones
disciplinarias, procesos finalizados con decisiones de archivo y cuántos de
ellos llegan a juzgamiento) surtidos durante las vigencias 2020 y 2021,
indicando el número y perfil ocupacional de las personas vinculadas a la
entidad que participaron en el trámite y estado del proceso a la fecha. De acuerdo con lo
anterior, en el estudio técnico que se presente, de manera excepcional no se
solicitará a las entidades las cargas de trabajo, por considerar que la
adecuación institucional que se está realizando obedece a una división de
funciones, por lo tanto, las funciones se deberán seguir ejerciendo con los
empleos asignados a la Oficina de Control Disciplinario Interno, en
consecuencia, la entidad u organismo deberá evaluar si requiere realizar una
redistribución de la planta entre la Oficina de Control Disciplinario Interno y
la dependencia Jurídica que asumirá la función de juzgamiento. En todo caso, en el
evento en que la entidad u organismo establezca que es necesario crear empleos
según el ajuste institucional realizado, deberá realizar el respectivo análisis
de carga laboral y solicitar el concepto técnico ante este Departamento
Administrativo, quien emitirá concepto técnico con efectos a partir de la
finalización de la restricción de la ley de garantías electorales y deberá
así mismo solicitar el concepto de viabilidad presupuestal ante la
Secretaría Distrital de Hacienda. Se reitera la
importancia de revisar los manuales de funciones de los servidores de la
respectiva entidad u organismo, a fin de proceder a adecuar las funciones de
instrucción y/o juzgamiento de acuerdo con la dependencia donde se ubiquen los
cargos, en atención a la nueva estructura de las entidades en materia
disciplinaria. Como consecuencia de las
modificaciones planteadas en la presente circular, necesariamente se
modificarán los Manuales de Funciones y Competencias Laborales, por lo que es
necesario que se presente la matriz de cambios. 5. Las entidades u
organismos que aún no cuentan con la Oficina de Control Disciplinario Interno
deberán tener en cuenta: -Si la entidad u
organismo cuenta con concepto favorable del Departamento Administrativo del
Servicio Civil Distrital, se deberá solicitar un nuevo concepto de alcance,
atendiendo lo dispuesto en le Ley 2094 de 2021 y los lineamientos de la
presente circular. -Si la entidad u
organismo no ha realizado el estudio técnico para la adecuación institucional
de sus estructuras organizacionales, plantas de personal y manuales de
funciones, deberán adelantar el trámite de actualizar su estructura, teniendo
en cuenta que deben separarse las funciones de instrucción y juzgamiento de
acuerdo con lo señalado en la Ley 2094 de 2021, y a lo previsto en la presente
circular. Se debe tener presente que
a la fecha nos encontramos bajo la restricción de la ley de garantías
electorales, Ley 996 de 2005, que establece prohibición de modificar la nómina
de las entidades territoriales y por lo tanto, no es
posible realizar la creación de empleos públicos hasta que se efectué la
elección de presidente de la república. 6. Teniendo en cuenta que
la Directiva 004 de 2022, estableció como fecha límite para la radicación de
los Decretos de modificación el 21 de febrero de 2022, los organismos del Sector
Central deberán realizar la radicación de solicitud de concepto técnico
ante el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital a más tardar
el 14 de febrero de 2022 7. Así mismo,
se adjuntan los modelos de actos administrativos que deben utilizar las entidades
y organismos distritales en la modificación de la estructura y del manual de
funciones, los cuales deberán ser adaptados a las particularidades de cada
entidad y organismo. En todo caso, las funciones para las OCDI y las
dependencias jurídicas del nivel directivo a quienes se les asigne la función
de juzgamiento, así como las funciones del Jefe de la Oficina de Control
Disciplinario Interno y las funciones de juzgamiento asignadas a los
responsables de las dependencias jurídicas, deben ser las contenidas en estos
actos administrativos. - Modelo
Decreto con OCDI y Jurídica del Nivel Directivo. Se debe utilizar en aquellos
casos en que la entidad u organismo cuenta con una la Oficina de Control
Disciplinario Interno y una dependencia jurídica del nivel directivo. - Modelo
Decreto con OCDI y OAJ. Se debe utilizar en aquellos casos en que la entidad u
organismo cuenta con una la Oficina de Control Disciplinario Interno y una
Oficina Asesora Jurídica. - Modelo
Decreto sin OCDI. Cuando la entidad u organismo no tenga en su estructura la de
Control Disciplinario Interno, debe utilizar este modelo, la redacción del
artículo 3 dependerá si se cuenta con OAJ o con dependencia jurídica del nivel
directivo. En el caso del sector
descentralizado, el modelo de Decreto se debe adaptar al de Acuerdo de
Junta o Consejo Directivo, en su parte considerativa, en todo caso, el texto
del articulado se debe mantener. - Proyecto de Manual de Funciones.
Dependiendo de las modificaciones que realice cada entidad, así mismo se debe
realizar la modificación de las fichas del Manual de funciones: - Si la entidad tiene Oficina de Control Disciplinario Interno (OCDI) y dependencia jurídica del Nivel Directivo: 1) Se modifican las funciones de la ficha del Jefe de Oficina de Control Interno, se deben adoptar por todas las entidades las establecidas en el formato que se adjunta. 2) Se modifican las fichas del empleo que esté a la cabeza de la dependencia jurídica, en el sentido de suprimir la función de sustanciación de segunda instancia disciplinaria, si la tiene, y la inclusión de la función de adelantar la etapa de juzgamiento. 3) Asignación de función de sustanciación de segunda instancia al empleo que decida la entidad y que cumpla con la condición descrita en el punto 2 de esta circular. - Si la entidad tiene OCDI y Oficina Asesora Jurídica: 1) Se modifican las funciones de la ficha del Jefe de Oficina de Control Disciplinario Interno, se deben adoptar por todas las entidades las establecidas en el formato que se adjunta. 2) Eliminar la ficha del Jefe de la Oficina Asesora (Jurídica) y realizar una nueva ficha acorde con el nivel directivo del empleo que se crea para tal fin.[4] 3) Asignación de función de sustanciación de segunda instancia al empleo que decida la entidad y que cumpla con la condición descrita en el punto 2 de esta circular. - Si la entidad NO tiene OCDI: 1) Se debe crear la ficha de Jefe de la Oficina de Control Interno Disciplinario Interno[5] 2) Realizar la modificación de acuerdo a lo señalado anteriormente dependiendo de la dependencia jurídica que se encuentre en la estructura. 8. De igual manera se
reitera a los organismos y entidades que las solicitudes de conceptos técnicos
se tramitan a través del “Módulo de conceptos técnicos” – SIDEAP, al que se
puede acceder a través del siguiente enlace: https://sideap.serviciocivil.gov.co/sideap/ Reiteramos la
permanente disposición de los servidores del Departamento en brindar la
asesoría y acompañamiento en los asuntos de nuestra competencia, especialmente,
para este caso, en la adecuación de la estructura institucional de la entidad,
a objeto de dar cumplimiento a lo señalado en la normativa vigente sobre el
tema. Cordialmente, NIDIA ROCÍO VARGAS Directora Proyectado por: Ana María Moreno Aya - Profesional Especializado STDOEP Juan Camilo Cabrejo - Asesor Nuria Consuelo
Villadiego Medina – Asesor Revisado por: Gina Paola Silva Vásquez
- Subdirectora Técnica de Desarrollo Organizacional y Empleo Público. Carolina Pulido Cruz -
Jefe de la Oficina de Control Disciplinario Interno María Constanza Romero
Oñate Asesora – Dirección Notas al píe de página: [1] ARTICULO 93. Control Disciplinario
Interno. Toda entidad u organismo del Estado, con excepción de las competencias
de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las Comisiones Seccionales de
Disciplina Judicial, debe organizar una unidad u oficina del más alto nivel
encargada de conocer los procesos disciplinarios que se adelanten contra sus
servidores. [2] ARTÍCULO 14. Modificase el artículo 93
de la Ley 1952 de 2019, el cual quedará así: Artículo 93. Control disciplinario
interno. Toda entidad u organismo del Estado, con excepción de las competencias
de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las Comisiones Seccionales de
Disciplina Judicial, debe organizar una unidad u oficina del más alto nivel
encargada de conocer los procesos disciplinarios que se adelanten contra sus
servidores. Si no fuere posible garantizar la segunda instancia por
razones de estructura organizacional, esta será de competencia de la
Procuraduría General de la Nación de acuerdo con sus competencias. En aquellas entidades u organismos en donde existan
regionales o seccionales, se' podrán crear oficinas de control interno del más
alto nivel con sus respectivas competencias. La segunda instancia seguirá la regla del inciso anterior,
en el evento en que no se pueda garantizar en la entidad. En los casos en donde
se deba tramitar la doble conformidad, la decisión final estará siempre a cargo
de la Procuraduría General de la Nación, atendiendo sus competencias. El jefe o director del organismo tendrá competencia para
ejecutar la sanción. [3] Ley 2094 de 2021, “ARTÍCULO 39. Modificase el Artículo 225 de la Ley 1952 de 2019, el cual
quedará así: ARTÍCULO 225.
Notificación del pliego de cargos y oportunidad de variación. El pliego de
cargos se notificará personalmente al procesado o a su defensor si lo tuviere.
Para el efecto, inmediatamente se librará comunicación y se surtirá con el primero
que se presente. Si vencido el término de
cinco (5) días contados a partir del día siguiente a la entrega de la
comunicación en la última dirección registrada y al correo electrónico, no se
ha presentado el procesado o su defensor, si lo tuviere, se procederá a
designar defensor de oficio con quien se surtirá la notificación personal.” Las restantes notificaciones se surtirán conforme lo
previsto en el Artículo 121 de este Código. Cumplidas las notificaciones, dentro del término
improrrogable de tres (3) días, remitirá el expediente al funcionario de
juzgamiento correspondiente.” (Negrilla fuera de texto) [4] Lo cual se podrá formalizar una vez
terminen las restricciones de la Ley de Garantías Electorales. [5] Lo cual se podrá formalizar una vez
termine las restricciones de la Ley de Garantías Electorales. |