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ACUERDO 001 DE 2018
(Julio 23)
Por el cual se adopta el Reglamento Interno de la Comisión Intersectorial para la Integración Regional y la Competitividad del Distrito Capital
LA COMISIÓN INTERSECTORIAL PARA LA INTEGRACIÓN REGIONAL Y LA COMPETITIVIDAD DEL DISTRITO CAPITAL
En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por el Decreto Distrital 546 de 2007, proferido por el Alcalde Mayor y,
CONSIDERANDO:
Que el 21 de noviembre de 2007, el señor Alcalde Mayor de Bogotá D. C. expidió el Decreto Distrital 546 de 2007 “Por el cual se reglamentan las Comisiones intersectoriales del Distrito Capital”.
Que el artículo 1°, de la norma en cita, establece la conformación y objeto de las Comisiones Intersectoriales del Distrito Capital, e indica de manera expresa que cada una de ellas deberá expedir su reglamento interno.
Que el artículo 8, Ibíd., establece la creación y conformación de las Comisiones Intersectoriales del Distrito Capital, entre las que prevé, en el numeral 7., la creación de la Comisión Intersectorial para la Integración Regional y la Competitividad del Distrito Capital.
Que el artículo 22 del Decreto Distrital citado, establece los integrantes de la Comisión Intersectorial para la Integración Regional y la Competitividad del Distrito Capital, y expresa quién será su presidente, su secretario técnico y la creación de una Unidad Técnica de Apoyo (UTA). Así mismo, el artículo 23 prevé su objeto y funciones.
Que el 27 de julio de 2010, la Comisión Intersectorial para la Integración Regional y la Competitividad del Distrito Capital conforme a lo establecido en el Decreto 546 de 2007 expidió su reglamento interno.
Que el 19 de marzo de 2015, el señor Alcalde Mayor de Bogotá D. C. expidió el Decreto Distrital 105 de 2015 “Por medio del cual se modifican los artículos 22 y 23 del Decreto 546 de 2007, Por el cual se reglamentan las Comisiones Intersectoriales del Distrito Capital”.
Que el Decreto 105 de 2015 incluye entre los miembros de la Comisión en mención al (la) Secretario (a) Distrital de Movilidad, modifica el objeto y adiciona nuevas funciones a esta instancia.
Que el artículo 13 del reglamento interno expedido por la Comisión en mención el 27 de julio de 2010 establece que el mismo sólo podrá ser reformado por consenso entre todos los miembros de la Comisión.
Que en la sesión de la Comisión del 07 de mayo de 2015 se aprobó por consenso la modificación del reglamento interno, conforme consta en el Acta 01-2015, con el objetivo de adoptar las disposiciones del Decreto 105 de 2015 y de incluir otros cambios solicitados por los miembros de la Comisión.
Que conforme a lo anterior, los miembros de la Comisión Intersectorial para la Integración Regional y la Competitividad del Distrito Capital reformaron el 7 de mayo de 2015 el reglamento interno adoptado el 27 de julio de 2010, modificando sus artículos 2o, 3o, 4o y 90.
Que el 8 de junio de 2018 la Secretaría General de la Alcaldía Mayor expidió la Resolución 233 de 2018 "Por la cual se expiden lineamientos para el funcionamiento, operación, seguimiento e informes de las instancias de coordinación del Distrito Capital".
Que el parágrafo segundo del artículo 6 de la Resolución 233 de 2018 establece que las instancias activas del Distrito Capital deberán modificar su reglamento interno acorde a los parámetros establecidos en el Anexo 1 de la citada Resolución, denominado “Reglamento de instancias de coordinación"
Que conforme a lo anterior, los miembros de la Comisión Intersectorial para la Integración Regional y la Competitividad del Distrito Capital proceden a reformar el reglamento interno adoptado el 7 de mayo de 2015.
Que en mérito de lo expuesto, los miembros de la Comisión Intersectorial para la Integración Regional y la Competitividad del Distrito Capital.
ACUERDAN:
Artículo 1° Por medio del presente Acuerdo se adopta el Reglamento Interno de la Comisión Intersectorial para la Integración Regional y la Competitividad del Distrito Capital, en los términos que se establece en los siguientes artículos.
CAPITULO I
OBJETO, FUNCIONES E INTEGRACIÓN
Artículo 2o Objeto. La Comisión Intersectorial para la Integración Regional y la Competitividad del Distrito Capital será la instancia del Sistema de Coordinación de la Administración Distrital que tiene por objeto coordinar la articulación de las políticas relacionadas con los procesos de integración regional y de competitividad del Distrito Capital propendiendo por el desarrollo sostenible de la ciudad y la región.
Artículo 3o Funciones básicas. Serán funciones básicas de la Comisión, las siguientes:
1. Articular y orientar la ejecución de funciones, la prestación de servicios y el desarrollo de acciones de implementación de la política, que comprometan organismos o entidades pertenecientes a diferentes Sectores Administrativos de Coordinación.
2. Garantizar la coordinación de las entidades y sectores que responden por la implementación de las políticas, estrategias y programas definidos en el Plan de Desarrollo, el Plan de Ordenamiento Territorial, el Plan de Gestión Ambiental y todos los demás planes y programas distritales. 3. Coordinar y efectuar el seguimiento a la gestión intersectorial.
Artículo 4o Funciones específicas de la Comisión Intersectorial para la Integración Regional y la Competitividad del Distrito Capital. Serán funciones de la Comisión, las siguientes:
1. Articular la implementación de los mecanismos definidos para poner en marcha las estrategias de cooperación y asistencia técnica de carácter internacional dirigidas a mejorar los niveles de competitividad y la generación de economías de escala.
2. Coordinar el desarrollo de los mecanismos establecidos para propiciar la inversión extranjera en el marco de un esquema de integración regional.
3. Articular la implementación de las políticas distritales en materia de Desarrollo Económico con enfoque y alcance regional.
4. Articular las políticas, estrategias, planes y programas en materia de turismo que contribuyan a la competitividad y sostenibilidad de Bogotá y la región como destino turístico.
5. Coordinar la ejecución de las acciones definidas para mejorar la productividad de las empresas y aumentar la competitividad de bienes y servicios a través de la armonización de las políticas comerciales y empresariales en el Distrito Capital.
6. Coordinar la implementación de políticas distritales que propendan por el fortalecimiento institucional regional de manera que se faciliten las acciones que aporten al incremento de la competitividad y el desarrollo económico, social y ambiental del Distrito Capital y la región. 7. Promover espacios de intercambio de conocimiento con otros territorios que contribuyan a la disminución de brechas en materia de gestión institucional y de proyectos en el ámbito regional. 8. Hacer seguimiento al posicionamiento competitivo y entorno de negocios de la región y coordinar la implementación de acciones que contribuyan a incrementar la competitividad de la Región.
Artículo 5o Integración. la Comisión Intersectorial para la Integración Regional y la Competitividad del Distrito Capital estará integrada por el (la) Secretario (a) Distrital Desarrollo Económico, quien la presidirá, el (la) Secretario (a) Distrital de Planeación, el (la) Secretario (a) Distrital de Ambiente, el (la) Secretario (a) Distrital del Hábitat, el (la) Secretario (a) Distrital de Gobierno, el (la) Secretario (a) Distrital de Movilidad, el (la) Director (a) del Instituto Distrital de Turismo y el (la) Director (a) de la Corporación Bogotá Región Dinámica o Invest In Bogotá, o su delegado del nivel directivo en cada caso.
Parágrafo 1°. De conformidad con el artículo lo del Decreto Distrital 546 de 2007, la Comisión tiene un carácter permanente.
Parágrafo 2o. En el evento en que hubiese delegación deberá informarse ante la Secretaría Técnica mediante oficio.
Artículo 6o. Invitados Permanentes. La Comisión Intersectorial para la Integración Regional y la Competitividad del Distrito Capital podrá contar con invitados permanentes.
CAPITULO II
FUNCIONAMIENTO
Artículo 7o Organización. De conformidad con lo establecido en el Decreto Distrital 546 de 2007, la Comisión Intersectorial para la Integración Regional y la Competitividad del Distrito Capital, contará con un Presidente y un Secretario Técnico.
Parágrafo Primero. Presidencia. Será ejercida por el (la) Secretario (a) Distrital de Desarrollo Económico o su delegado, quien liderará la identificación de los aspectos que impactan la eficiencia y la eficacia en la ejecución de las políticas distritales adoptadas para la prestación de los servicios y promoverá la articulación de la gestión intersectorial para la solución de la problemática. La presidencia tendrá las siguientes funciones específicas:
1. Suscribir los actos y/o decisiones por la instancia de coordinación, entre ellas el reglamento interno.
2. Programar anualmente las sesiones ordinarias.
3. Programar las sesiones extraordinarias cuando se requieran.
4. Aprobar el plan de trabajo anual de la instancia durante el primer bimestre de cada vigencia.
5. Promover la articulación de la gestión sectorial, intersectorial, regional, con la nación, según corresponda.
6. Suscribir el informe de gestión de la instancia, acorde con los parámetros establecidos en el Anexo 5 de la Resolución 233 de 2018 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor.
7. Coordinar con la Secretaría Técnica la elaboración de actas e informes y demás documentos para su publicación.
8. Las demás que sean necesarias para el adecuado funcionamiento de la instancia.
Artículo 8o Secretaría Técnica de la Comisión. Será ejercida por la Subsecretaría de Planeación Socioeconómica de la Secretaría Distrital de Planeación, cuyo rol principal será articular la gestión de la Comisión y realizar seguimiento a su funcionamiento. La Secretaría Técnica tendrá las siguientes funciones específicas:
1. Proyectar el reglamento interno de la instancia de coordinación.
2. Realizar la convocatoria de las sesiones de la instancia.
3. Verificar el quorum antes de sesionar,
4. Fijar y hacer seguimiento al orden del día propuesto por los integrantes de la instancia.
5. Elaborar el plan anual de trabajo de la instancia en coordinación con sus integrantes y hacer seguimiento.
6. Consolidar y presentar para su aprobación, los documentos, estrategias, planes, programas y proyectos propuestos por sus integrantes, si así se requiere.
7. Elaborar las actas, informes y demás documentos, y coordinar con la Presidencia su suscripción.
8. Publicar el reglamento interno, actos administrativos de creación, actas, informes y los demás documentos que se requieran en la página web de la entidad
9. Custodiar y conservar los documentos expedidos por la instancia y demás documentos relacionados.
10. Hacer seguimiento y verificar el cumplimiento de los compromisos adquiridos por los integrantes de la instancia.
11. Convocar de acuerdo con el plan de trabajo establecido anualmente a la Unidad Técnica de Apoyo en los mismos términos establecidos para la Comisión.
12. Las demás que sean necesarias para el adecuado funcionamiento de la instancia.
Artículo 8o Unidad Técnica de Apoyo de la Comisión - UTA. La UTA será la instancia encargada de brindar el soporte técnico y logístico a la Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial para la Integración Regional y la Competitividad del Distrito Capital para el oportuno y eficiente desarrollo de su labor, estará conformada por personal técnico vinculado a las entidades integrantes de la Comisión y designado por ellas, y tendrá a cargo las siguientes funciones:
1. Brindar el soporte técnico requerido por la Secretaría Técnica de la Comisión.
2. Diseñar los instrumentos para el seguimiento y monitoreo de las decisiones que adopte la Comisión Intersectorial para la Integración Regional y la Competitividad.
3. Elaborar el reglamento interno de la Comisión Intersectorial para ser sometido a su consideración.
4. Elaborar los informes periódicos del avance de compromisos.
5. Prestar el apoyo requerido en todas las demás actuaciones y funciones de su competencia.
Parágrafo 1°. La Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial para la integración Regional y la Competitividad del Distrito Capital designará un coordinador para el desarrollo de las labores de la UTA.
Parágrafo 2o. Cada miembro de la Comisión Intersectorial para la Integración Regional y la Competitividad del Distrito capital designará un delegado mediante oficio a la Secretaría Técnica.
CAPITULO III
DE LAS SESIONES
Artículo 9o Sesiones. La Comisión Intersectorial para la Integración Regional y la Competitividad del Distrito Capital sesionará una vez por semestre de manera ordinaria y de forma extraordinaria cuando se requiera.
La primera sesión ordinaria de cada vigencia será llevada a cabo en el primer bimestre, en la cual se fijará la agenda anual. De conformidad con las solicitudes realizadas por sus integrantes, podrán ser incluidos durante la vigencia y previo al desarrollo de las sesiones ordinarias, los temas que sean requeridos.
Las sesiones extraordinarias se convocarán cuando se requiera tratar temas cuya urgencia e importancia impidan esperar hasta la siguiente sesión ordinaria.
Parágrafo Primero. Sesiones virtuales. Se podrán realizar sesiones virtuales para temas presentados por sus integrantes, siempre y cuando se disponga de medios tecnológicos que garanticen la comunicación de los integrantes de la instancia. Para decidir los temas propuestos, se tendrá un tiempo máximo de un día. La mecánica para la sesión virtual debe ser informada con la notificación de la misma.
Parágrafo Segundo. Convocatorias. A las sesiones ordinarias se convocará mediante comunicación oficial o electrónica, enviada por lo menos con ocho (8) días de antelación.
A las sesiones virtuales se convocará a través de correo electrónico, con mínimo dos (2) días de anticipación.
Parágrafo Tercero. Contenido de las convocatorias. La invitación a las sesiones se acompañará del Orden del día.
Artículo 10. Quórum. Existirá quórum deliberatorio y decisorio cuando esté presente la mitad más uno de los miembros permanentes de la Comisión; el cual se verificará 15 minutos después de iniciada la reunión. Los representantes de otras entidades públicas y/o privadas que asistan en calidad de invitados a la Comisión tendrán voz pero no voto.
Las decisiones de la Comisión Intersectorial para la Integración Regional y la Competitividad del Distrito Capital serán adoptadas por consenso por la totalidad de los miembros permanentes que asistan a la respectiva sesión. En caso de no llegar a un acuerdo las decisiones de la Comisión Intersectorial para la Integración Regional y la Competitividad serán adoptadas con el voto favorable de la mitad más uno de los asistentes.
Parágrafo primero. Si dentro de los treinta (30) minutos siguientes a la hora fijada para iniciar la sesión ordinaria no hay quórum, esta se aplazará. Los miembros asistentes fijarán nueva fecha, hora, lugar, y se hará la respectiva convocatoria para máximo los dos (2) días siguientes, sin más citación que la efectuada dentro de la sesión.
Parágrafo Segundo. La ausencia de los integrantes de la instancia a las sesiones presenciales deberá ser informada por escrito a la Secretaría Técnica, con el fin de ser comunicadas al pleno de la misma.
Artículo 11. Presentación y trámite de documentos para discusión. Los temas de competencia de la Comisión Intersectorial para la Integración Regional y la Competitividad del Distrito Capital, serán propuestos y expuestos por cualquiera de los integrantes de la misma.
Los documentos técnicos que se pretendan someter a consideración, serán entregados a la Secretaría técnica, por lo menos con diez (10) días calendario de anticipación en medio físico y/o magnético. La Secretaría técnica será la encargada de coordinar la presentación y socialización con los integrantes de la instancia, a efecto que los miembros lleguen preparados a la sesión y puedan presentar los análisis y posiciones correspondientes.
Artículo 12. Actas. De las sesiones de la Comisión Intersectorial para la Integración Regional y la Competitividad del Distrito Capital, la Secretaría Técnica levantará las actas respectivas con las decisiones que se adopten y contarán con una numeración consecutiva anual, seguida del año en números.
Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la realización de la sesión, el acta será enviada por la Secretaría Técnica a los integrantes de la instancia, a través de correo electrónico u otra alternativa informada en la respectiva reunión, para que en el término de cinco (5) días hábiles realicen sus observaciones. Si se presentan observaciones, la Secretaría Técnica dispone de dos (2) días hábiles para resolverlas y presentar el acta final. Si no se reciben observaciones, se entenderá que están de acuerdo con lo plasmado en la misma.
El acta final será suscrita por el/la Presidente/a y por el/la Secretario/a Técnico/a de la instancia y contendrá las decisiones tomadas, los compromisos y tareas de los integrantes y los documentos que hagan parte de cada sesión.
En el evento de que no se reúna el quórum o no se realice la sesión, la Secretaría Técnica elaborará el acta en la que se evidencie la razón.
CAPITULO IV
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 13. Decisiones. Las decisiones de la instancia serán consignadas en el acta de la sesión en que fueron debatidas. Si estas decisiones tienen documentos que las soporten, estos deberán anexarse en medio físico y/o magnético.
Artículo 14. Transparencia. La Secretaría Técnica en un tiempo máximo de cinco (5) días después de aprobadas las actas y demás documentos que deben ser publicados en la página web, deberán suministrar la información al área encargada de cumplir este requisito.
Artículo 15. Reglamento Interno. Este reglamento podrá ser modificado por iniciativa de uno o más de sus integrantes y aprobado por el quórum decisorio establecido.
Artículo
PÚBLIQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D. C., a los 23 días del mes de julio del año 2018.
LINDA CATHERINE MARTÍNEZ
Presidente Delegada Resolución 005 de 2008 Directora de Competitividad Bogotá Región Secretaría Distrital de Desarrollo Económico
PAOLA GOMEZ CAMPOS
Secretaria Técnica
Subsecretaría de Planeación Socioeconómica
Secretaría Distrital de Planeación
Proyectó: Ana María Oliveros Rozo. Profesional Especializado. DIRNI. SDP Revisó: Juan Guillermo Plata Plata. Director de Integración Regional Nacional e Internacional. SDP Aprobó: Comisión Intersectorial para la Integración Regional y la Competitividad del Distrito Capital |