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CIRCULAR EXTERNA 002 DE 2019
(Diciembre 23)
Para: Alcaldías capitales de departamento (Administración central); Departamentos (Administración central) y Alianza Fiduciaria S.A.
Asunto: Modificación parcial sobre la obligatoriedad del uso del SECOP II en el 2020, para algunas entidades enlistadas en el Anexo 1 de la Circular Externa No. 1 de 2019
La Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, en cumplimiento de las funciones conferidas por el numeral 5 del artículo 3 del Decreto 4170 de 2011, como ente rector del Sistema de Compra Pública y administrador del sistema electrónico de contratación pública - SECOP, modifica parcialmente el alcance de las directrices sobre la obligatoriedad del uso del SECOP ll en el 2020, contenidas en la Circular Externa No. 1 de 2019.
La Circular Externa No. 1 de 2019 dispuso la obligación, solo para las entidades enlistadas en el Anexo 1 de la misma circular, de publicar en el SECOP ll los procedimientos de contratación que inicien a partir del 1 de enero de 2020, entre otros actos de la actividad contractual.
En la lista de entidades obligadas a publicar se incluyó a la Alianza Fiduciaria S.A., porque fue identificada como una entidad estatal, perteneciente a la rama ejecutiva del poder público. No obstante, verificada su naturaleza se concluyó que es una entidad privada, por lo anterior debe excluirse de la lista del Anexo 1 de la Circular Externa No. 1 de 2019, y no debe gestionar sus procesos de contratación a través de la plataforma del SECOP ll. No obstante, en relación con los contratos fiduciarios suscritos con las entidades estatales obligadas en el 2020 deberán publicar la actividad contractual derivada de esos negocios en el SECOP ll, pero solo en caso de que la entidad pública que los contrata no lo cumpla, en la forma prevista en el numeral 1.8 de la Circular Externa Única.
Finalmente, con el propósito de que las entidades territoriales incluidas en el Anexo 1 de la Circular Externa No. 1 de 2019 se preparen adecuadamente para adoptar el SECOP ll, y teniendo en cuenta que las nuevas administraciones públicas asumen funciones el 1 de enero de 2020, se amplía para ellas la entrada en vigencia de la obligatoriedad del SECOP ll. En consecuencia, las alcaldías capitales de departamento (Administración central) y los departamentos (Administración central) gestionarán todos sus procesos de contratación, exclusivamente en el SECOP ll, a partir del 1 de abril de 2020. Los demás aspectos y contenidos de la Circular Externa No. 1 de 2019 se conservan en los términos indicados allí, y regirán plenamente para estas entidades en la fecha anteriormente indicada.
JOSÉ ANDRÉS O’MEARA RIVEIRA
DIRECTOR GENERAL
AGENCIA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
COLOMBIA COMPRA EFICIENTE NOTA: Ver Anexo |