Cargando el Contenido del Documento | |
Por favor espere... |
RESOLUCIÓN 2191 DE 2022
(Junio 01) Derogada por el art. 17. Resolución 3179 de 2023.
Por la cual se establecen los parámetros para el reporte de la presentación del informe de reducción progresiva en la utilización de elementos plásticos de un solo uso y se reglamentan las condiciones para otorgar el galardón a las Entidades del Distrito Capital destacadas en la implementación del Acuerdo Distrital 808 de 2021 y el Decreto 317 de 2021 y se dictan otras determinaciones
LA SECRETARIA DISTRITAL DE AMBIENTE
En uso de sus facultades legales, en especial la Ley 99 de 1993, el Acuerdo Distrital 257 del 30 de noviembre de 2006, Decretos Distritales 109 y 175 de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de Colombia establece en su artículo 79 que todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano; que la ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo y que es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.
Que, a su vez, en su artículo 80 se indica que el Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución; que deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.
Que según los numerales 2 y 3 del artículo 65 de la Ley 99 de 1993, corresponde en materia ambiental a los municipios, y a los distritos con régimen constitucional especial, las atribuciones de: dictar, con sujeción a las disposiciones legales reglamentarias superiores, las normas necesarias para el control, la preservación y la defensa del patrimonio ecológico y adoptar los planes, programas y proyectos de desarrollo ambiental y de los recursos naturales renovables, que hayan sido discutidos y aprobados a nivel regional, conforme a las normas de planificación ambiental de que trata la precitada ley.
Que el artículo 66 de la prenombrada ley, prescribe que los municipios, distritos o áreas metropolitanas cuya población urbana fuere igual o superior a un millón de habitantes (1.000.000) ejercerán dentro del perímetro urbano las mismas funciones atribuidas a las Corporaciones Autónomas Regionales, en lo que fuere aplicable al medio ambiente urbano.
Que de conformidad con el literal d) del artículo 103 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, corresponde a la Secretaría Distrital de Ambiente “formular, ajustar y revisar periódicamente el Plan de Gestión Ambiental del Distrito Capital y coordinar su ejecución a través de las instancias de coordinación que se establezcan de conformidad con el presente Acuerdo”.
Que el Decreto Distrital 456 de 2008 “Por el cual se reforma el Plan de Gestión Ambiental del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”, definió el Plan de Gestión Ambiental, como el “instrumento de planeación de largo plazo de Bogotá D.C. en el área de su jurisdicción, que permite y orienta la gestión ambiental de todos los actores distritales con el propósito de que el proceso de desarrollo propenda por la sostenibilidad del territorio distrital y la región”.
Que, de conformidad con dicho decreto, el objetivo general de la gestión ambiental del Distrito Capital es propender por el uso racional de los recursos y un ambiente saludable, seguro, propicio, diverso, incluyente y participativo en su territorio para las generaciones presentes y futuras, actuando responsablemente con la región y el planeta.
Que adicionalmente, dicho Decreto Distrital determinó que, son corresponsables de la Gestión Ambiental del Distrito Capital, de acuerdo con sus deberes, derechos, funciones, competencias, actividades, recursos y posibilidades, todas las personas naturales y jurídicas ubicadas en el territorio del Distrito Capital, de manera permanente o temporal, con la asesoría y bajo la coordinación de las autoridades ambientales, en ejercicio del deber de las personas, los ciudadanos y los servidores públicos de proteger los recursos naturales del país, velar por la conservación de un ambiente sano y propiciar el desarrollo sostenible.
Que el artículo 11 del Decreto Distrital 456 de 2008, establece que las Entidades que integran el Sistema Ambiental del Distrito Capital -SIAC- son ejecutoras principales del Plan de Gestión Ambiental, conforme a sus atribuciones y funciones misionales.
Adicionalmente, que las demás Entidades Distritales, organizadas por sectores, son ejecutoras complementarias del Plan de Gestión Ambiental, conforme a sus atribuciones y funciones misionales, en la medida en que contribuyan al cumplimiento de los objetivos y estrategias de este desde su Plan Institucional de Gestión Ambiental – PIGA.
Que el capítulo III del Decreto Distrital 815 de 2017 dispone los lineamientos para la formulación e implementación de los instrumentos operativos de planeación ambiental del Distrito PACA, PAL y PIGA, y se dictan otras disposiciones. Igualmente, establece que la Secretaría Distrital de Ambiente acompañará y brindará asesoría técnica a las Entidades distritales en la formulación, concertación, implementación y seguimiento de los Planes Institucionales de Gestión Ambiental - PIGA .
Que la Resolución Distrital 242 de 2014 estableció los lineamientos para la “formulación, concertación, implementación, evaluación, control y seguimiento del Plan Institucional de Gestión Ambiental –PIGA.
Que el Acuerdo Distrital 761 de 2020, “Por medio del cual se adopta el Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020- 2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI.”” Está dirigido a mejorar la calidad del medio ambiente natural y construido de Bogotá y la región, disminuyendo las afectaciones a la salud producidas por la contaminación del aire cambiando la forma en que nos movilizamos, buscando utilizar más energías y formas de movilidad limpias y modificar la manera que producimos, consumimos y reutilizamos.
Que conforme a lo establecido en el artículo 3, literal f del Decreto Distrital 175 de 2009 “Por el cual se modifica el Decreto Distrital 109 de marzo 16 de 2009”, se asigna a la Subdirección de Control Ambiental al Sector Público la función de “Realizar la evaluación, control y seguimiento ambiental de los Planes Institucionales de Gestión Ambiental, PIGAS por parte de las entidades públicas del Distrito Capital” perteneciente a la Secretaría Distrital de Ambiente.
Que el Acuerdo Distrital 257 de 2006, modificado por los Acuerdos Distritales 637 de 2016, 638 de 2016 y 641 de 2016, establece la estructura, organización y funcionamiento general de la Administración Distrital.
Que el Concejo de Bogotá D.C a través del Acuerdo Distrital No. 808 de 26 de febrero de 2021, “Por el cual se prohíben progresivamente los plásticos de un solo uso en las entidades del distrito capital que hacen parte del sector central, descentralizado y localidades y se dictan otras disposiciones” prohíbe de manera gradual y progresiva la adquisición y consumo de plásticos de un solo uso en las entidades del Distrito Capital que hacen parte del sector central, descentralizado y localidades.
Que la Alcaldía Mayor de Bogotá, expidió el Decreto Distrital 317 de 2021, “Por medio del cual se reglamenta el Acuerdo Distrital No. 808 del 2021 y se establecen medidas para reducir progresivamente la adquisición y consumo de plásticos de un solo uso en las Entidades del Distrito Capital”.
Que en el artículo 5 del precitado Decreto Distrital estableció:
“Progresividad en la reducción. Las Entidades de que trata el artículo 2 de la presente norma, promoverán y realizarán acciones encaminadas a lograr la reducción progresiva en la adquisición de elementos Plásticos de un solo uso incluyendo en el plan de acción del Plan Institucional de Gestión Ambiental, la meta de reducción anual, hasta llegar al 100% al finalizar el año 2028, conforme a la línea base determinada para el año 2019.”
Que el parágrafo de dicho artículo facultó a la Secretaría Distrital de Ambiente para establecer los parámetros para el reporte de la presentación del informe de reducción progresiva en la utilización de Elementos Plásticos de un solo uso.
Y en el mismo sentido, el artículo 10 del precitado Decreto Distrital estableció:
“Incentivo. Se entregará un galardón a las entidades que se destaquen por su compromiso en el desarrollo de estrategias para la reducción progresiva en la utilización de plásticos de un solo uso como parte de su gestión ambiental.”
Que el parágrafo del artículo 10 ejusdem, facultó a la Secretaría Distrital de Ambiente para reglamentar las condiciones para otorgar el galardón, fijando como término para el ejercicio de tal facultad de nueve (9) meses, contados a partir de su expedición, que fue el día 26 de agosto del año 2021.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Objeto. Establecer los parámetros para el reporte de la presentación del informe de reducción progresiva en la utilización de elementos plásticos de un solo uso.
Así mismo, determinar las condiciones para el otorgamiento del galardón como reconocimiento a aquellas entidades del Distrito Capital que se destaquen por su compromiso en el desarrollo de estrategias para la reducción progresiva en la utilización de plásticos de un solo uso como parte de su gestión ambiental.
Artículo 2. Ámbito de aplicación. Los parámetros para el reporte de la presentación del informe de reducción progresiva en la utilización de elementos plásticos de un solo uso y el galardón denominado “Reconocimiento por la gestión para la reducción de plásticos de un solo uso” será para las entidades del Distrito Capital, entidades del sector central, descentralizado, funcionalmente o por servicios, el sector de las localidades, así como la Personería Distrital, Contraloría Distrital, Veeduría Distrital, Concejo de Bogotá, encargadas de implementar el Plan Institucional de Gestión Ambiental -PIGA.
CAPITULO 1
PARÁMETROS PARA EL REPORTE
Artículo 3. Parámetros para el reporte de la presentación del informe de reducción progresiva en la utilización de Elementos Plásticos de un Solo Uso. Adóptese el anexo denominado “Guía para el reporte de reducción de Elementos Plásticos de un Solo Uso (EPSU)” por medio de la cual se establecen los parámetros para el reporte de la presentación del informe de reducción progresiva de los que trata el parágrafo del artículo 5 del Decreto Distrital 317 de 2021, el cual hace parte integral de la presente Resolución.
Parágrafo. La Secretaría Distrital de Ambiente posterior a la revisión del reporte, de considerarlo pertinente programará y ejecutará las visitas para verificar la efectiva gestión ambiental.
CAPITULO 2
CONDICIONES DEL GALARDÓN
Artículo 4. Postulación. La Secretaría Distrital de Ambiente evaluará las postulaciones que se efectúen a través de oficio remitido a la Entidad, en los primeros 15 días del mes de febrero de cada anualidad.
Artículo 5. Declaración desierta del galardón. Sí ninguna entidad se postula para cada anualidad o sí al postularse en la correspondiente evaluación su desempeño se encuentra en las categorías muy bajo, bajo o medio de acuerdo con lo contemplado en el artículo 8 de la presente Resolución, se entenderá desierto el galardón.
Artículo 6. Condiciones para la entrega del galardón. La Secretaría Distrital de Ambiente reconocerá anualmente a las entidades que obtengan las mayores puntuaciones en la evaluación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el Acuerdo Distrital 808 de 2021 y el Decreto Distrital 317 de 2021, y las normas que los modifiquen, sustituyan o adicionen.
Artículo 7. Beneficios del galardón. El galardón denominado “Reconocimiento por la gestión para la reducción de plásticos de un solo uso” otorga los siguientes beneficios:
a. Entrega de reconocimiento en un evento público en el marco de la premiación del PIGA.
b. Divulgación en los medios de comunicación de la Secretaría Distrital de Ambiente.
c. Utilización del logo del Reconocimiento Institucional en los medios de comunicación y formatos propios de la Entidad durante un año.
Artículo 8. Metodología de evaluación. Conforme a los resultados obtenidos por cada Entidad evaluada a partir de los requisitos establecidos en el Acuerdo Distrital 808 de 2021 y el Decreto Distrital 317 de 2021, se determinará el desempeño de la siguiente manera:
- Superior (90%-100%): La Entidad dio cumplimiento a más del 90% de los requisitos evaluados, lo cual representa un alto compromiso institucional y un desempeño a destacar.
- Alto (80%-89.9%): La Entidad dio cumplimiento a los requisitos evaluados en un porcentaje entre el 80 y el 89.9%, lo cual representa compromiso institucional y un buen desempeño, aunque aún se presentan algunos aspectos por mejorar e implementar.
- Medio (60%-79.9%): La Entidad dio cumplimiento a los requisitos evaluados en un porcentaje entre el 60 y el 79.9%, lo cual representa que el compromiso institucional necesita fortalecerse, y presentan varios aspectos por mejorar e implementar.
- Bajo (40%-59.9%): La Entidad dio cumplimiento a los requisitos evaluados en un porcentaje entre el 40 y el 59.9%, lo cual representa la falta de compromiso institucional y varios aspectos por mejorar e implementar.
- Muy Bajo (0-39.9%): La Entidad dio cumplimiento a los requisitos evaluados en un porcentaje entre el 0 y el 39.9%, lo cual representa carencia total de compromiso institucional y ambiental.
Artículo 9. Publicación. Publíquese el presente acto administrativo en el Registro Distrital y en el Boletín Legal Ambiental de la Secretaría Distrital de Ambiente.
Artículo 10. Vigencia. La presente resolución rige a partir del día siguiente a su publicación.
Dada en Bogotá, al 01 día del mes de junio del año 2022.
CAROLINA URRUTIA VÁSQUEZ
Secretaria Distrital de Ambiente NOTA: Ver anexos |