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Decreto 71 de 2004 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
09/03/2004
Fecha de Entrada en Vigencia:
09/03/2004
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3060 del 9 de marzo de 2004
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 071 DE 2004

(Marzo 09)

Por el cual se asigna una función y se deroga el artículo 51 del Decreto 854 de 2001

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

En uso de las facultades que le confieren los artículos 38, 39 Y 53 del Decreto Ley 1421 de 1993 y,

CONSIDERANDO

Que de conformidad con el artículo 51 del Decreto 854 de 2001 corresponde a los Alcaldes Locales del Distrito Capital, según su jurisdicción, el otorgamiento, suspensión, cancelación y negación de la personería jurídica de las asociaciones de que trata el artículo 21 de la Ley 56 de 1985, así como la inspección, vigilancia y aplicación de sanciones administrativas de estas, de conformidad con lo previsto en la citada ley, en el Decreto 1919 de 1986 o en las normas que los modifiquen o sustituyan.

Que el artículo 21 de la Ley 56 de 1985, derogada por la Ley 820 de 2003, señalaba que "Los copropietarios, los coarrendatarios o los arrendatarios de vivienda compartida y los vecinos podrán constituir asociaciones con personería jurídica, con el objeto de procurar servicios comunes asociados con la vivienda, tales como vigilancia vecinal, aseo y mantenimiento de áreas de uso común y aquellos de la misma índole que se deriven de los reglamentos de copropiedad o coarrendatarios.

Tales asociaciones no podrán tener ánimo de lucro, ni constituir reservas distintas de aquellas necesarias para el cumplimiento de obligaciones de tipo laboral o comunitario...".

Que con la entrada en vigencia del artículo 40 del Decreto 2150 de 1995 se suprimieron los actos de reconocimiento de personería jurídica de las organizaciones civiles, las corporaciones, las fundaciones, las juntas de acción comunal y de las demás entidades privadas sin ánimo de lucro.

Posteriormente, el Decreto 427 de 1996, reglamentario del 2150 de 1995, establece en su artículo 1° que las personas jurídicas sin ánimo de lucro de que tratan los artículos 40 a 45 y 143 a 148 del Decreto 2150 de 1995 se inscribirán en las respectivas Cámaras de Comercio en los mismos términos, con las mismas tarifas y condiciones previstas para el registro mercantil de los actos de las sociedades comerciales.

Que de conformidad con el artículo 28 del Decreto Distrital 331 de 2003, una de las funciones de la Subdirección de Personas Jurídicas de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá es la de ejercer, conforme a las disposiciones legales vigentes, la inspección, control y vigilancia de las asociaciones y corporaciones sin ánimo de lucro, así como de las instituciones de utilidad común con domicilio en el Distrito Capital, para garantizar que cumplan con sus estatutos, de conformidad con la legislación aplicable.

Que por lo anterior, se hace necesario adecuar los preceptos que en materia de inspección y vigilancia ejerce la Administración Distrital respecto de éstas personas jurídicas sin ánimo de lucro, con las disposiciones atrás señaladas.

En virtud de lo anterior,

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO.- Derogar el artículo 51 del Decreto Distrital 854 de 2001.

ARTICULO  SEGUNDO.- En consecuencia, la inspección, vigilancia y control de las asociaciones y/o corporaciones conformadas por los copropietarios, coarrendatarios o arrendatarios de vivienda compartida y los vecinos cuyo objeto sea procurar servicios comunes asociados con la vivienda, tales como: vigilancia vecinal, aseo y mantenimiento de áreas de uso común y aquellos de la misma índole que se deriven de los reglamentos de copropiedad o coarrendamiento y que tengan su domicilio en el Distrito Capital, será ejercida por la Subdirección de Personas Jurídicas de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., en los términos señalados en las normas que regulan la materia.

ARTICULO TERCERO.- El presente decreto rige a partir de su publicación.

Dado en Bogotá D.C. a los 9 de Marzo de 2004

PUBLÍQUESE Y COMUNÍQUESE

LUIS EDUARDO GARZÓN

Alcalde Mayor

ENRIQUE BORDA VILLEGAS

Secretario General