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Resolución SDH-000213 de 2022 Secretaría Distrital de Hacienda

Fecha de Expedición:
10/06/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
13/06/2022
Medio de Publicación:
Registro Distrital 7456 del 13 junio de 2022.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN SDH-000213 DE 2022

 

(Junio 10)

 

Por la cual se modifica la Resolución SDH-000172 del 11 de marzo de 2021, “Por la cual se establecen los lugares, plazos y descuentos que aplican para  cumplir con las obligaciones formales y sustanciales para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los tributos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, DIB de la Secretaría Distrital de Hacienda para la vigencia 2021"

 

EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA

 

En uso de las facultades legales que le confieren el literal a) del artículo 4° del Decreto Distrital 601 de 2014, modificado por el artículo 1° del Decreto Distrital 364 de 2015, los artículos 16 y 130 del Decreto Distrital 422 de 1996, el parágrafo 3º de los artículos 1º y 8º del Acuerdo Distrital 26 de 1998, el artículo 3° del Acuerdo Distrital 648 de 2016 y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 16 del Decreto Distrital 422 de 1996, “Por el cual se actualiza el Decreto 807 de 1993”, dispone que “Las declaraciones tributarias deberán presentarse en los lugares y dentro de los plazos, que para tal efecto señale el Secretario de Hacienda Distrital. Así mismo, el gobierno distrital podrá recibir las declaraciones tributarias a través de bancos y demás entidades autorizadas para el efecto”.

 

Que el artículo 130 de esta norma señala que “El pago de los impuestos, anticipos, retenciones, intereses y sanciones, de competencia de la Dirección Distrital de Impuestos, deberá efectuarse en los lugares y dentro de los plazos que para tal efecto señale el Secretario de Hacienda Distrital. El Gobierno Distrital podrá recaudar total o parcialmente tales impuestos, sanciones e intereses, a través de los bancos y demás entidades financieras (…)”.

 

Que el parágrafo 3º de los artículos y del Acuerdo Distrital 26 de 1998, “Por el cual se adoptan medidas de simplificación tributaria en el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá y se dictan otras disposiciones”, establecen que el pago de las obligaciones tributarias allí mencionadas deberá efectuarse atendiendo los plazos especiales, que para el efecto establezca la Secretaría Distrital de Hacienda.

 

Que el artículo del Acuerdo Distrital 648 de 2016 estableció el Sistema de Pago Alternativo por Cuotas Voluntario para el Impuesto Predial Unificado, reglamentado por los artículos a del Decreto Distrital 474 de 2016.

 

Que el 11 de marzo de 2021 esta Secretaría expidió la Resolución SDH-172, “Por la cual se establecen los lugares, plazos y descuentos que aplican para cumplir con las obligaciones formales y sustanciales para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los tributos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, DIB de la Secretaría Distrital de Hacienda para la vigencia 2021”, modificada por las Resoluciones SDH 000363 del 31 de mayo de 2021, SDH 666 de 26 de noviembre de 2021, SDH 160 de 21 de abril de 2022 y SDH -169 de 9 de mayo de 2022

 

Que con el fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes que optaron por el Sistema de Pago Alternativo por Cuotas Voluntario (SPAC) para predios no residenciales de sectores económicos afectados por las medidas decretadas para afrontar la pandemia del Covid 19, se hace necesario modificar la fecha de pago de la segunda, tercera y cuarta cuota del impuesto, establecidas en el artículo de la Resolución SDH-172 de 2021.

 

Que el presente proyecto no requiere ser publicado, teniendo en cuenta que el proyecto de la Resolución SDH 172 de 2021 ya se había publicado en el Portal web de la Secretaría Jurídica Distrital, secretaria.juridica.gov.co, del 02 al 08 de marzo de 2021, en cumplimiento de lo establecido en el artículo de la Ley 1437 de 2017 (sic), aunado a que con este proyecto se busca facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Modifíquese el inciso primero del artículo 7° de la Resolución SDH-172 del 11 de marzo de 2021, modificada por las Resoluciones SDH 000363 del 31 de mayo de 2021, SDH 666 de 26 de noviembre de 2021, SDH 160 de 21 de abril de 2022 y SDH 169 de 9 de mayo de 2022, cual quedará así:

 

Artículo 7. Sistema de Pago Alternativo por Cuotas Voluntario (SPAC) para predios no residenciales de sectores económicos afectados por las medidas decretadas para afrontar la pandemia del Covid 19. Los contribuyentes del impuesto predial unificado, persona natural o jurídica, propietarios de predios no residenciales cuyos ingresos se hayan visto afectados por las medidas decretadas para afrontar la pandemia del Covid 19, podrán acogerse al Sistema de Pago Alternativo por Cuotas Voluntario (SPAC) por la vigencia 2021 y realizar el pago del impuesto a cargo en cuatro (4) cuotas iguales en las siguientes fechas:

 

Cuotas

Fecha

Cuota 1

18/02/2022

Cuota 2

08/07/2022

Cuota 3

26/08/2022

Cuota 4

23/09/2022

 

Artículo 2. Vigencia. La presente Resolución se publicará en el Registro Distrital y rige a partir de su promulgación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 10 días del mes de junio del año 2022.

 

JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS

 

Secretario Distrital de Hacienda