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RESOLUCIÓN 144 DE 2022
(Junio 30)
Por medio del cual se finaliza y se da cierre al proyecto “Estudios y diseños para Parqueaderos y Centro de Bienvenida Monserrate Bogotá”, identificado con el número BPIN 2017000050086
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO
En uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el literal b del artículo 5 del Acuerdo No. 275 de 2007 del Concejo de Bogotá, el literal b del artículo 18 del Acuerdos 001 de 2007 y los literales c y e del artículo 4 del Acuerdo 008 de 2016, modificado por el Acuerdo 006 de 2019 de la Junta Directiva del IDT, y
CONSIDERANDO:
Que el Acto Legislativo No. 5 de 2011 “Por el cual se constituye el Sistema General de Regalías, se modifican los artículos 360 y 361 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones sobre el Régimen de Regalías y Compensaciones”, creó el Sistema General de Regalías (SGR) y modificó los artículos 360 y 361 de la Constitución Política, Sistema cuyo funcionamiento e implementación fue regulado por la Ley 1530 de 2012, derogada por la Ley 2056 de 2020, con excepción de los artículos del 106 al 126 y 128.
Que el artículo 1.2.10.1.8. del Decreto 1821 de 2020 dispone:
“Cierre de Proyectos. Para efectos del cierre de los proyectos financiados con recursos del SGR de que trata el literal p del articulo 1.2.10.1.4 del presente Decreto, que se terminen o se encuentren terminados y pendientes de cierre por el vencimiento del plazo establecido para la liquidación de los contratos, conforme con el articulo 11 de la Ley 1150 de 2007 o por modalidades contractuales celebradas por la entidad ejecutora que impidan su cierre dentro de los seis (6) meses siguientes a la terminación del proyecto, su cierre procederá con el balance financiero realizado por la entidad ejecutora en el cual se identifiquen los recursos aprobados, ejecutados y los saldos susceptibles de reintegro con la respectiva fuente de financiación, además del cumplimiento de los demás requisitos establecidos por el DNP para el cierre de los proyectos.
Esta disposición también aplicara para aquellos proyectos de inversión que a 31 de diciembre de 2020 se encuentren terminados y pendientes de cierre por el vencimiento del plazo establecido para la liquidación de los contratos en el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007, o por modalidades contractuales celebradas por la entidad ejecutora que impidan su cierre dentro de los seis (6) meses siguientes a la terminación del proyecto”.
Y el literal p del artículo 1.2.10.1.4. del mismo Decreto indica que es responsabilidad de los actores del Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control, dentro de los cuales están los ejecutores: “Realizar el cierre de los proyectos de inversión financiados con recursos del SGR y expedir el acto correspondiente, dentro de los seis (6) meses siguientes a su terminación, de conformidad con el procedimiento y los requisitos que establezca el DNP. Sin perjuicio del cumplimiento de las normas contractuales vigentes y aplicables”.
Que el literal a) del artículo 6 del Decreto Distrital 839 de 2019 “Por medio del cual se adicionan los decretos distritales 16 de 2013 y 601 de 2014, y se dictan otras disposiciones”, establece los lineamientos generales para las entidades del Sector Central y Descentralizado que ejecuten proyectos de inversión del Sistema General de Regalías, el cual dispone lo siguiente: “Realizar el reporte a los sistemas de información del Departamento Nacional de Planeación- DNP, desde la aprobación hasta el cierre, así como del expediente del proyecto formulado, y adelantar los demás procedimientos de suministro de información que defina la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías”.
Que mediante el Acuerdo N° 082 de 2018 del 13 de noviembre de 2018 el Órgano Colegiado de Administración y Decisión (OCAD) de Centro Oriente del Sistema General de Regalías viabilizó, aprobó el proyecto denominado “Estudios y diseños para Parqueaderos y Centro de Bienvenida Monserrate Bogotá” identificado con número BPIN 2017000050086, y designó, como ejecutor a al Instituto Distrital de Turismo de Bogotá D.C con el siguiente presupuesto aprobado del Fondo de Desarrollo Regional del Sistema General de regalías por un valor de TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO PESOS M/CTE ($3.840.890.158) de la vigencia 2017-2018 correspondientes al Distrito Capital.
Que mediante el Acuerdo 004 del 04 de diciembre de 2018, la Junta Directiva del Instituto Distrital de Turismo aprobó al Director del Instituto la adición e incorporación del Capítulo Independiente del Presupuesto de Ingresos y el de Gastos del IDT, los recursos del Sistema General de Regalías del bienio 2017-2018 por la suma de TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO PESOS M/CTE ($3.840.890.158), conforme al siguiente detalle:
Esa acción de adición e incorporación del Capítulo Independiente del Presupuesto de Ingresos y el de Gastos del IDT de los recursos del Sistema General de Regalías del bienio 2017-2018, fue materializada por el Director del IDT mediante la Resolución 010 del 24 de enero de 2019.
Que el proyecto “Estudios y diseños para Parqueaderos y Centro de Bienvenida Monserrate Bogotá” identificado con número BPIN 2017000050086, se desarrolló a cabalidad en las siguientes Actividades:
- (1) Diseño: Diseños de los Parqueaderos Terrazas de San Alejo
- (1) Diseño: Diseños de Comercio, recreación, restaurantes y plazoleta de comidas al aire libre Terrazas de San Alejo
- (1) Diseño: Diseños del Centro de Bienvenida- Educación ecológica, museo, administración
- (1) Estudio: Estudio de capacidad de carga
- (1) Estudio: Estudio de Oferta y Demanda
- (1) Estudio: Estudio de prospección arqueológica /Plan de Manejo Arqueológico
- (1) Levantamiento topográfico: Levantamientos topográficos en planta y perfil
- (1) Plan de gestión y de negocios: Plan de gestión y negocios
Asimismo, estas actividades contienen los siguientes productos:
- Estudio de oferta y demanda
- Estudio de capacidad de carga
- Componente social
- Plan de Manejo Ambiental
- Plan de arqueología
- Diseño urbanístico arquitectónico y paisajístico
- Topografía
- Estudios de suelos y geotécnica
- Diseño estructural
- Diseño de redes hidrosanitarias y redes de detección y extinción de incendio
- Diseño de redes de gas
- Diseño de redes eléctricas e iluminación
- Diseño HVAC
- Diseño de voz y datos
- Diseño de seguridad y control
- Diseño de seguridad humana y movimiento de personas con movilidad reducida
- Estudio bioclimático
- Diseño acústico
- Diseño de señalización
- Coordinación BIM – Building Information Modeling
- Geometría Vial
- Metodología General Ajustada -MGA
- Articulación con el centro histórico
- Presupuesto
- Cronograma y especificaciones técnicas para la construcción
- Viabilidad jurídica
- Viabilidad financiera
- Estudio de tránsito
Que para el desarrollo del proyecto Estudios y diseños para Parqueaderos y Centro de Bienvenida Monserrate Bogotá” identificado con número BPIN 2017000050086, el Instituto Distrital de Turismo celebró el Contrato de Consultoría No. 262 de 2019 con la Unión Temporal Monserrate, así como los contratos de prestación de servicios 016 de 2019, 017 de 2019, 251 de 2019, 253 de 2019, 254 de 2019, 149 de 2019 y 255 de 2019.
Que la Subdirección de Gestión Corporativa del Instituto Distrital de Turismo rindió las certificaciones financieras de los siguientes contratos derivados del proyecto “Estudios y diseños para Parqueaderos y Centro de Bienvenida Monserrate Bogotá” identificado con número BPIN 2017000050086:
Que la Oficina Asesora Jurídica del Instituto Distrital de Turismo mediante los CORDIS 2022IE303 y 2022IE315 rindió las siguientes certificaciones respecto del estado de los siguientes contratos derivados del proyecto “Estudios y diseños para Parqueaderos y Centro de Bienvenida Monserrate Bogotá” identificado con número BPIN 2017000050086:
Que, adicionalmente, de acuerdo con la certificación financiera de la Subdirección de Gestión Corporativa del Instituto Distrital de Turismo, el Contrato de consultoría No. 262 de 2019, presenta a la fecha un total de tres (3) pagos durante la ejecución contractual, así:
Que de acuerdo al acta de liquidación del Contrato de Consultoría 262 de 2019, este presenta la siguiente ejecución financiera:
- El Contrato de consultoría No. 262 de 2019, presenta a la fecha el siguiente balance financiero:
- El saldo a liberar que corresponde a Doscientos Diecisiete Millones Cien Mil Ochocientos Noventa y un Pesos M/Cte ($217.100.891) se desagrega así:
1. Un valor de ciento sesenta y tres millones setecientos veinte mil quinientos pesos M/cte ($163.720.500) en razón o que en la presentación de la oferta económico la Unión Temporal Monserrate incluyó este valor asociado al ítem denominado Plan de Gestión como un entregable independiente.
Sin embargo, de conformidad con lo previsto en el numeral 3.3 del Anexo Técnico 1, el Plan de Gestión corresponde a un componente que, de manera integral, agrupa los entregables de viabilidad jurídica y viabilidad financiera, los cuales fueron entregados, revisados y pagados conforme lo previsto en el Contrato 262 de 2019.
Las partes declararán que, si bien es el Anexo Técnico 1 se establecieron los lineamientos a seguir para cada uno de los subcomponentes que conforman el Plan de Gestión, no se estableció y la entrega específica de un documento independiente que uniera los diferentes entregables de viabilidad jurídica y financiera aprobados en la oportunidad correspondiente, y por tanto no es procedente realizar un pago dicho concepto.
2. Un valor de Cincuenta y Tres Millones Trescientos Ochenta Mil Trescientos Noventa y Un pesos M/cte ($53.380.391) correspondiente al componente de Estudio de Tránsito, en razón a que durante la ejecución del Contrato de Consultoría se presentaron las siguientes situaciones:
Conforme la oferta económica presentada por la Unión Temporal Monserrate, el componente Estudio de Tránsito tenía un valor total de Noventa y dos millones veinticuatro mil quinientos ochenta pesos M/cte ($92.024.580)
En atención a los requerimientos establecidos en el numeral 2.12 del Anexo Técnico 1 el Contratista realizó la entrega y radicación de la Metodología del Estudio de Tránsito a la Secretaría de Movilidad oficios SDM-33436 del 14 de febrero de 2020 y SDM-44386 del 18 de febrero de 2020, la cual fue aprobada por la Secretaría de Movilidad, mediante oficio SDM-SI-51634-20 del 27 de marzo de 2020, siendo procedente realizar el primer pago del Componente Estudio de Tránsito, por valor de $30.674.860.
Dentro del componente Estudio de Tránsito se requería de la toma de información primaria y secundaria como lo son aforos en la zona donde se desarrollaría el proyecto, entre otros, aspecto cuya ejecución se vio afectada debido a que la Secretaría Distrital de Movilidad- SDM el día 01 de abril de 2020 publicó “EL PROTOCOLO DE LA SUBDIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA DE LA SDM, EN PRO DE ADOPTAR LAS MEDIDAS EXPUESTA POR LA ALCALDÍA MAYOR EN EL PROCESO DE REVISIÓN DE ESTUDIOS DE ESTUDIOS DE TRÁNSITO” mediante el cual suspendía la toma de información en campo, teniendo en cuenta que la emergencia sanitaria ante el riesgo de contagio del COVID-19 y el confinamiento imponía condiciones atípicas al comportamiento del tránsito.
Adicional a los retrasos en la obtención de información debido a las disposiciones de la Secretaría Distrital de Movilidad en el mes de diciembre de 2020 emitió el “Concepto técnico para gestionar los planes de tránsito (PMT) por obra” que conllevo a varios ajustes, en la elaboración del Estudio de Tránsito, razón por la cual el día 08 de marzo de 2021 se radicó el estudio de tránsito ante la SDM mediante el oficio 2021116120400077.
De manera que, en el informe No. 2 no fue posible realizar un segundo pago del componente de Estudio de Tránsito, al encontrarse pendiente la aprobación de la Secretaría Distrital de Movilidad, requisito mínimo establecido en el numeral 2.12 del Anexo Técnico 1 del Contrato de Consultoría.
En el informe No. 3, dentro del componente Estudio de Tránsito, el Contratista acreditó la entrega de:
i. Identificación de las entidades públicas interesadas en el desarrollo del proyecto, oficios de radicación de solicitud o trámite y/o actas de reuniones interinstitucionales en las que se definan acuerdos que tengan incidencia en el proyecto.
ii. Identificación de riesgos previsibles del componente que puedan afectar el desarrollo del proyecto.
iii. Identificación del recurso humano y dedicación mínima requerida para la etapa de construcción.
iv. Conclusiones y recomendaciones generales y específicas del proyecto a tener en cuenta en la siguiente etapa.
Siendo en consecuencia procedente realizar un pago proporcional por valor de $7.969.329, en los términos del parágrafo segundo de la Cláusula Quinta del Contrato 262 de 2019.
La ejecución de los ítems restantes contenidos en el numeral 2.12 del Anexo 1 Componente Estudio de Tránsito dependía de forma directa de la aprobación del Estudio de Tránsito radicado ante la Secretaría Distrital de Movilidad, en su calidad de única autoridad competente sobre la materia.
Para la fecha de finalización del plazo contractual, esto es el 15 de mayo de 2021, no se obtuvo respuesta de la Secretaría Distrital de Movilidad respecto del Estudio de Tránsito radicado por el Contratista el 8 de marzo de 2021 culminado el plazo contractual, el Contratista se encontraba en imposibilidad física y técnica para culminar con el componente Estudio de Tránsito, pues pese a haber desplegado todas las acciones exigibles derivadas del Contrato 262 de 2019, se encontraba ante una situación ajena a su voluntad, proveniente de la falta de respuesta de la Secretaría Distrital de Movilidad.
La Secretaría Distrital de Movilidad, en su calidad de autoridad competente, dio respuesta al Estudio de Tránsito sometido a consideración, mediante radicado No.20212245825931 del 16 de julio de 2021, fecha posterior a la culminación del plazo contractual.
Al respecto la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en sentencia del 08 de febrero de 2017, Radicación número: 25000- 23-36-000-2013-01717-01(54614) ha manifestado que:
“la imposibilidad o “imposibilitas” es la situación en la que se encuentra el deudor de una determinada obligación en la que no obstante haber desplegado la conducta que era esperable y le era exigible por el acreedor en los términos en los que se obligó, no le es posible ejecutar su prestación o satisfacer el interés de este[1] por causa o con ocasión de un acontecimiento u obstáculo de carácter absoluto e insuperable, que es totalmente ajeno a su voluntad y economía[2] y que tiene la virtualidad de liberarlo o de extinguir la obligación a su cargo.” (Subrayado y negrita fuera de texto)
Conforme lo anterior, las partes acordaron que debido a la imposibilidad presentada era procedente liberar el saldo no ejecutado del Componente de Estudio de Tránsito, conforme el siguiente resumen financiero del citado componente:
- Que el Contrato de Consultoría No. 262 de 2019, contó con las apropiaciones presupuestales requeridas al momento de su perfeccionamiento y durante la totalidad del tiempo de ejecución, conforme lo siguiente:
- Una vez efectuada la revisión y entrega del informe final suscrito por el Supervisor del contrato de Prestación de Servicios No. 262 de 2019 y el Anexo del Componente Estudio de Tránsito, se determinó que no existe ningún saldo a favor del contratista.
- En el Contrato de Consultoría No. 262 de 2019 no hubo lugar a rendimientos financieros que deban ser reintegrados a la Tesorería Distrital.
- Durante el plazo ejecutado del contrato, el 262 de 2019, el contratista acreditó el pago de sus obligaciones frente a los Sistemas de Seguridad Social Integral, en pensiones, salud, riesgos profesionales, y los aportes parafiscales a las cajas de compensación familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF y Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA cuando a ello hubo lugar, de conformidad con el artículo 50 de la Ley 789 del 27 de diciembre de 2002, en concordancia con la Ley 828 del 10 de julio de 2003 y demás normas complementarias, de conformidad con el informe final de supervisión, suscrito por el(los) supervisor(es) y/o Interventor(es).
- El objeto y obligaciones del contrato fueron ejecutadas por el contratista y que las mismas fueron cumplidas en las condiciones de tiempo, modo, lugar y calidad pactados y recibido por el INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO a entera satisfacción.
- Durante el contrato 262 de 2019 no se realizó la adquisición de bienes devolutivos conforme el informe final de supervisión del contrato de consultoría.
- El recibo a satisfacción del objeto del contrato no exime al contratista, ni al supervisor(a) de las acciones civiles y penales por las actuaciones u omisiones realizadas durante la ejecución del contrato de conformidad con los artículos 52 y 53 de la Ley 80 de 1993, si a ello hubiere lugar.
- El contratista declara que no tiene ninguna obligación pendiente con terceras personas que hayan surgido o que se relacionen de alguna forma con el contrato y que de presentarse alguna, asumirá la defensa y mantendrá indemne al Instituto Distrital de Turismo por todo concepto.
Que de acuerdo a las certificaciones financieras remitidas por la Subdirección de Gestión Corporativa del Instituto Distrital de Turismo de los contratos derivados del proyecto “Estudios y diseños para Parqueaderos y Centro de Bienvenida Monserrate Bogotá” identificado con número BPIN 2017000050086, se presenta a continuación el balance financiero del proyecto en mención:
Que para efectos de contabilizar los seis (6) meses siguientes a la finalización del proyecto para expedir el acto administrativo correspondiente conforme lo establece el artículo 1.2.10.1.8. del Decreto 1821 de 2020, el anexo técnico de “Metodología de medición de desempeño índice de gestión de proyectos de regalías – IGPR” de GESPROY indica que “la fecha de terminación corresponde al último periodo en el que se reportó ejecución física y que debe ser coherente con los soportes documentales”.
Que de acuerdo con eso, en el sistema GESPROY, la última actividad de ejecución física reportada es del 15 de mayo de 2021, por lo que, en principio, los 6 meses para realizar el acto de cierre a que hace referencia el Decreto sería el 15 de noviembre de 2021, sin embargo, el mismo GESPROY para efectos del cierre requiere la liquidación de los contratos relacionados con el proyecto, que en este caso es el Contrato de Consultoría No. 262 de 2019 cuya liquidación fue realizada el 01 de junio de 2022. De ese modo, solo a partir de dicha fecha podía adelantarse el cierre del proyecto en los términos requeridos por el Decreto y por la plataforma dispuesta para tal efecto.
Que el proyecto de inversión se ejecutó según lo formulado en la metodología MGA, cumpliendo los requisitos generales y sectoriales según el Acuerdo 38 de 2017 del Sistema General de Regalías y fue viabilizado, priorizado y aprobado ante OCAD mediante el Acuerdo N° 082 de 2018 del 13 de noviembre de 2018, el siguiente cuadro relaciona el cumplimiento de los indicadores señalados en el proyecto:
Que tal y como se observa a continuación, al proyecto de inversión se dio cumplimiento al 93,83% de los productos que según lo plasmado en la Metodología General ajustada MGA y aprobado en el Acuerdo N° 082 de 2018 del 13 de noviembre de 2018, se tenían que ejecutar con el fin de darle cumplimiento al proyecto “Estudios y diseños para Parqueaderos y Centro de Bienvenida Monserrate Bogotá” identificado con número BPIN 2017000050086:
Que los entregables del proyecto quedan contenidos en el expediente contractual obrante en la Oficina Asesora Jurídica del IDT, así como en el expediente digital en Drive de la Subdirección de Gestión de Destino con el fin de salvaguardar la custodia, calidad y posterior revisión de los mismos.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Finalizar y dar cierre al proyecto de inversión BPIN 2017000050086 denominado “Estudios y diseños para Parqueaderos y Centro de Bienvenida Monserrate Bogotá”, por encontrarse ejecutado y haberse cumplido a cabalidad las metas y productos aprobados por el Órgano Colegiado de Administración y Decisión - OCAD.
Artículo 2°. Declarar mediante reporte del Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías – SPGR los Saldos no ejecutados y en consecuencia proceder a liberar el valor de DOSCIENTOS DIECISIETE MILLONES SEISCIENTOS CINCO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL PESOS M/CTE ($217.605.382,00).
Artículo 3°. Comunicar el presente acto administrativo al Órgano Colegiado de Administración y Decisión - OCAD, así como reportarlo en el Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación (SMSCE).
Artículo 4°. Vigencia y Derogatorias: La presente Resolución rige a partir del día siguiente a la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 30 días del mes de junio del año 2022.
KAROL FAJARDO MARIÑO
Directora General NOTAS DE PIE DE PÁGINA: [1] Hinestroza Fernando en “Tratado de las Obligaciones, Concepto, Estructura, Vicisitudes”, Tomo I, Tercera Edición marzo de 2007, Ed. Universidad Externado de Colombia, Pág. 783.
[2] Al respecto se ha señalado que “Las dificultades económicas se encuentran excluidas de plano como razón justificadora de la inejecución. El deudor no puede alegar en su defensa la penuria o la iliquidez en que se encuentra, aparte del motivo por el cual llegó a ese estado; y en lo que respecta a la excesiva onerosidad, habría alegarla con miras a la reducción de su carga, de modo de que con el reequilibrio prestacional se mantenga en pie la relación contractual, o en su defecto, se proceda a la terminación de ésta” en Hinestroza Fernando en “Tratado de las Obligaciones, Concepto, Estructura, Vicisitudes”, Tomo I, Tercera Edición marzo de 2007, Ed. Universidad Externado de Colombia, Págs., 786 y 787. |
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