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Resolución 169570 de 2022 Secretaría Distrital de Movilidad

Fecha de Expedición:
13/07/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
15/07/2022
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7480 del 15 de julio de 2022.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 169570 DE 2022

 

(Julio 13)


Derogado por el art. 6, Resolución 79939 de 2023.

 

Por la cual se define la tarifa para el estacionamiento en vía para las zonas de implementación de la AI 01 a la AI 13 y se deroga la Resolución 108551 de 2021

 

EL SECRETARIO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM

 

En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 8 del Decreto Distrital 519 de 2019, modificado por el artículo 7 de Decreto Distrital 379 de 2021, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, la función administrativa se debe desarrollar con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.

 

Que de acuerdo con los artículos 3, 6 y 7 de la Ley 769 de 2002, la Secretaría Distrital de Movilidad es un organismo de tránsito de carácter municipal, que debe velar por “la seguridad de las personas y las cosas en la vía pública y privadas abiertas al público. (…)”.

 

Que el artículo 4 del Acuerdo Distrital 695 de 2017 “Por medio del cual se autoriza a la Administración Distrital el cobro de la tasa por el derecho de estacionamiento sobre las vías públicas y se dictan otras disposiciones”, define el sistema y método para el cálculo de tarifa del estacionamiento sobre las vías públicas.

 

Que el artículo 47 del Plan Maestro de Movilidad (PMM), adoptado mediante el Decreto Distrital 319 de 2006, como instrumento que desarrolla y reglamenta el Sistema de Movilidad del POT, señala que: “Para la concreción de los objetivos del Ordenamiento de Estacionamientos se aplicará como estrategia en el corto plazo la habilitación de los estacionamientos en vías locales e intermedias, y en las bahías que expresamente autorice la autoridad de tránsito, en función de la congestión y del tamaño de la oferta fuera de vía”.

 

Que la Administración Distrital expidió el Decreto 519 de 2019, “Por medio del cual se reglamenta el Acuerdo Distrital 695 de 2017 en lo relacionado con el estacionamiento en vía pública y se dictan otras disposiciones”, el cual fue modificado y adicionado por el Decreto Distrital 379 de 2021, para establecer, entre otros aspectos, la operación pública del Estacionamiento en Vía.

 

Que el artículo 8 ídem, modificado por el artículo 7 del Decreto Distrital 379 de 2021, define los rangos de tarifa por minuto a pagar por el usuario y estipula que, “(...) El valor aplicable de la tarifa en cada una de las áreas de implementación, será definido por la Secretaría Distrital de Movilidad de oficio o por solicitud del Operador, quien realizará una propuesta de las tarifas a cobrar a los usuarios, respetando los rangos tarifarios definidos en el Acuerdo 695 de 2017, en el presente Decreto y en las actualizaciones que realice la Secretaría Distrital de Movilidad.”

 

Que el artículo 11 del Decreto Distrital 519 de 2019, señala que “la inspección, vigilancia y control de la adecuada operación del estacionamiento en vía pública y del cumplimiento de las normas de tránsito será realizada por la Secretaría Distrital de Movilidad.”

 

Que a través del artículo 1 del Decreto Distrital 379 de 2021, “Por medio del cual se modifica y se adiciona el Decreto Distrital 519 de 2019 ‘Por medio del cual se reglamenta el Acuerdo Distrital 695 de 2017 en lo relacionado con el estacionamiento en vía pública y se dictan otras disposiciones", el estacionamiento en vía se estableció como una operación pública realizada a través de una entidad pública distrital del sector descentralizado, indicando en el parágrafo del referido artículo que: “La Secretaría Distrital de Movilidad autorizará la operación de que trata el presente artículo, a una entidad pública distrital del sector descentralizado, siempre que sus funciones tengan relación directa con la prestación del servicio”.

 

Que el parágrafo 5 del artículo 8 del Decreto Distrital 519 de 2019, modificado por el artículo 7 del Decreto Distrital 379 del 12 de octubre de 2021, para establecer la operación pública del estacionamiento en vía, indica que: “La Secretaría Distrital de Movilidad podrá determinar que el cobro de la tarifa se haga por hora o por fracciones de hora, siempre y cuando el valor a pagar se determine con base en los rangos de tarifa por minuto definidos en el presente Decreto”.

 

Que mediante Resolución 108551 de 2021 se definió el valor de la tarifa para el estacionamiento en vía para las cuatro (4) primeras zonas de implementación, delimitadas en el anexo 1: “Especificaciones de la Zona del Contrato Interadministrativo 2021-2470”.

 

Que el Distrito definió la implementación del cobro por estacionamiento en vía pública como uno de los proyectos prioritarios para mejorar la movilidad, gestionar la demanda de transporte, controlar el tráfico de vehículos motorizados, promover el uso adecuado del espacio público y contar con una fuente adicional de ingresos para garantizar la sostenibilidad financiera del Sistema Integrado de Transporte Público (SITP), en los términos del numeral 3 del artículo 97 de la Ley 1955 de 2019. Por esta razón, el Plan de Ordenamiento Territorial, el Plan Maestro de Movilidad y el Plan de Desarrollo Distrital contemplan este proyecto como uno de los más relevantes para materializar y consolidar la visión y la política de movilidad sostenible en la ciudad.

 

Que la Secretaría Distrital de Movilidad y la Terminal de Transporte S.A. suscribieron el Contrato Interadministrativo No. 2021-2470, cuyo objeto es: “Autorizar por parte de la Secretaría Distrital de Movilidad a la Terminal de Transporte S.A. para ejecutar la implementación, administración, operación, explotación y control de la Operación Pública del Servicio de Estacionamiento en Vía en las áreas de implementación y segmentos viales autorizados, de conformidad con los procedimientos, tarifas y obligaciones establecidas en el presente contrato y en particular del Anexo 1”.

 

Que mediante oficios 20226121003362 del 21 de abril de 2022, 202261201506352 del 06 de junio de 2022 y 202261201628582 del 21 de junio, la Terminal de Transporte S.A, presentó a la Secretaría Distrital de Movilidad la solicitud de cobro de la tarifa de parqueo en fracciones de 10 y 30 minutos y presenta las tarifas a fijar para las zonas 01 a la 13, que serán implementadas a partir del segundo semestre del año 2022, acompañado del sustento técnico y financiero.

 

Que a través de la Dirección de Inteligencia para la Movilidad, la SDM, realizó la verificación de la opción presentada por La Terminal de Transporte relacionada con el cobro del servicio en fracciones de 10 y 30 minutos y la propuesta de tarifas de las zonas 01 a la 13, estableciendo que la misma se encuentra dentro de los rangos tarifarios por minuto, de conformidad con lo establecido en el Decreto Distrital 379 de 2021, por lo cual dicha propuesta se encuentra acorde con la normatividad vigente y es viable su implementación.

 

Que el Decreto Distrital 379 de 2021, establece en relación con el cobro por fracción, lo siguiente: “Por razones de facilidad logística y control de la operación del estacionamiento en vía, se hace necesario facultar al operador a realizar el cobro anticipado de las tarifas por hora o por fracciones de hora, tomando como insumo para su cálculo la tarifa por minuto establecida según la metodología contenida en el Acuerdo Distrital 695 de 2017…”

 

Que resulta viable realizar el cobro por fracciones de 10 y 30 minutos, con el fin de incentivar el uso del estacionamiento en vía a los usuarios con un pago por fracciones más cortas según su tiempo de permanencia en las zonas de parqueo, e incrementar los porcentajes de ocupación y mejorar la movilidad a partir del uso adecuado del espacio público.

 

Que de acuerdo con el Anexo 1. Especificaciones de la Zona del Contrato Interadministrativo 2021-2470, las zonas AI 01 a la AI 13, se encuentran delimitadas de la siguiente manera:

 

- Zona 01:Al sur: calle 76 entre la Av. Carrera 11 y la Av. Carrera 20,al norte: Calle 94 entre Av. Carrera 11 y Diagonal 92, al oriente: Av Carrera 11 entre Calle 76 y Calle 94 y al occidente: Av. Carrera 20 entre la Calle 76 y Diagonal 92 ± Diagonal 92 entre la Av. Carrera 20 y la Calle 94

 

- Zona 02: Al Sur: Av. Calle 72 entre la Av. Carrera 20 y la Av. Carrera 7ª, al Norte: Av. Calle 100 entre Av. Carrera 45 y la Av. Carrera 7ª, al Oriente: Av. Carrera 7ª entre Av. Calle 72 y Av. Calle 100 y a Occidente: Av. Carrera 20 entre Av. Calle 72 y Calle 76 - Av. Carrera 11 entre Calle 76 y Calle 94 - Av. Carrera 45 entre Diagonal 92 y Av. Calle 100.

 

- Zona 03: al Sur: Av. Calle 45 entre Carrera 7ª y Av. Carrera 14, al Norte: Av. Calle 72 entre Av. Carrera 14 y Av. Carrera 7ª - (Carrera 6- Calle 78- Diagonal 76) entre Av. Carrera 7ª y Carrera 1A- Calle 76 entre Carrera 1A y Carrera 1 Este- Calle 77 entre Carrera 1 Este y Transversal 2, al Oriente: Av. Carrera 7ª entre Av. Calle 45 y Av. Calle 53 - (Av. Carrera 2ª - Calle 60 Bis - Transversal 4 Este) entre Calle 53 y Calle 68 - Carrera 1ª entre Calle 68 y Diagonal 72, al Occidente: Av. Carrera 14 entre Av. Calle 45 y Av. Calle 72.

 

- Zona 04: al Sur: Av. Calle 100 entre la Av. Carrera 45 y Av. Carrera 7ª, al Norte: Av. Calle 127 entre la Av. Carrera 45 y Av. Carrera 7ª, al Oriente: Av. Carrera 7ª entre Av. Calle 100 y Calle 112 - Borde oriental como se muestra en el mapa entre Calle 112 y Calle 121 - Av. Carrera 7ª entre Calle 121 y Av. Calle 127 y al Occidente: Av. Carrera 45 entre Av. Calle 100 y Av. Calle 127.

 

- Zona 05: Al Sur: Av. Calle 72 entre Av. Carrera 20 y Av. Carrera 30 - Av. Carrera 30 entre Av. Calle 68 y Av. Calle 72. Al Norte: Av. Carrera 30 entre Av. Carrera 45 y Av. Calle 80 - Av. Calle 80 entre Av. Carrera 30 y Carrera 64. Al Oriente: Av. Carrera 20 entre Av. Carrera 30 y Av. Calle 72. Al Occidente: Río Salitre entre Av. Calle 80 y Av. Calle 68.

 

- Zona 06: Al Sur: Av. Calle 63 entre la Av. Carrera 14 y la Av. Carrera 30. Al Norte: Av. Calle 72 entre la Av. Carrera 14 y la Av. Carrera 30. Al Oriente: Av. Carrera 14 entre la Av. Calle 63 y la Av. Calle 72. Al Occidente: Av. Carrera 30 entre la Av. Calle 63 y la Av. Calle 72.

 

- Zona 07: Al Sur: Calle 6 entre Carrera 14 y Carrera 10. Al Norte: Av. Calle 34 entre Av. Calle 26 y Av. Carrera 19 - Diagonal 40A entre Av. Carrera 19 y Carrera 17 - Diagonal 40A Bis entre Carrera 17 y Av. Carrera 14 - Av. Calle 45 entre Av. Carrera 14 y Av. Carrera 1. Al Oriente: Av. Carrera 10 entre Calle 6 y Calle 11 - Carrera 7ª entre Calle 11 y Calle 19 - Carrera 3 entre Calle 19 y Av. Calle 26 - Carrera 5ª entre Av. Calle 26 y Calle 35 - Carrera 5A entre Calle 35 y Calle 36 - Av. Carrera 7ª entre Calle 36 y Diagonal 40A - (Av. Carrera 5 - Calle 40A Bis - Av. Carrera 1 - Carrera 5) entre Diagonal 40A y Av. Calle 45. Al Occidente: Carrera 14 entre Calle 6 y Av. Calle 26 - Av. Calle 26 entre Carrera 14 y Av. Calle 34 - Av. Carrera 19 entre Av. Calle 34 y Diagonal 40A - Av. Carrera 14 entre Diagonal 40A Bis y Av. Calle 45.

 

- Zona 08: Al Sur: Av. Calle 26 entre Av. Carrera 30 y Av. Calle 34 - Av. Calle 34 entre Av. Calle 26 y Av. Carrera 19. Al Norte: Av. Calle 63 entre Av. Carrera 14 y Av. Carrera 30. Al Oriente: Av. Carrera 14 entre Av. Calle 63 y la Diagonal 40A Bis- Av. Carrera 19 entre Av. Calle 34 y Diagonal 40 A. Al Occidente: Av. Carrera 30 entre la Av. Calle 63 y la Av. Calle 26.

 

- Zona 09: Al Suroriente: Carrera 14 entre la Av. Calle 6 y la Av. Calle 26. Al Nor-Oriente: Av. Calle 26 entre la Av. Carrera 30 y la Carrera 14. Al NorOccidente: Av. Carrera 30 entre la Av. Calle 26 y la Av. Calle 6. Al Suroccidente: Av. Calle 6 entre la Av. Carrera 30 y la Carrera 14.

 

- Zona 10: Al Norte: Transversal 42 entre Av. Calle 3 y Av. Calle 6 - Av. Calle 20 entre Av. Calle 6 y Av. Calle 22. Al Oriente: Av. Carrera 30 entre Av. Calle 3 y Av. Calle 26. Al Occidente: Av. Calle 3 entre Av. Carrera 30 y Transversal 42.

 

- Zona 11: (1) Al Sur: Av. Calle 22 entre Av. Carrera 86 y Av. Carrera 50. Al Norte: Av. Calle 26 entre Av. Carrera 50 y Av. Carrera 72 - Calle 25G entre Av. Carrera 72 y Av. Carrera 86. Al Oriente: Av. Carrera 50 entre Av. Calle 22 y Av. Calle 26. Al Occidente: Av. Carrera 86 entre Av. Calle 22 y Calle 25G -Av. Carrera 72 entre Calle 25G y Av. Calle 26. (2) Al Sur: Calle 44 entre Av. Carrera 60 y Av. Carrera 50. Al Norte: Av. Calle 63 entre Av. Carrera 50 y Transversal 59A Al Oriente: Av. Carrera 50 entre Calle 44 y Av. Calle 63. Al Occidente: (Av. Carrera 60 - Transversal 59A) entre Calle 44 y Av. Calle 63.

 

- Zona 12: Al Sur: Calle 71B entre Av. Carrera 96 y Carrera 101A- Calle 70 entre Carrera 105 y Carrera 106A - Calle 73 entre Transversal 106 y Carrera 110G - Límite Humedal el Jaboque entre Transversal 110 G y Río Bogotá. (Como se muestra en el mapa). Al Norte: Río Juan Amarillo entre Carrera 91 y Carrera 103C (Como se muestra en el mapa) - Av. Calle 80 entre Av. Carrera 104 y Río Bogotá. Al Oriente: Av. Carrera 91 entre Río Juan Amarillo y Av. Calle 90 - Transversal 94L entre Av. Calle 80 y Av. Calle 90 - Límite UPZ Garcés Navas- UPZ Boyacá Real entre Av. Calle 80 y Calle 71B. Al Occidente: Carrera 103C entre Av. Calle 80 y límite con el Río Juan Amarillo- Río Bogotá entre Av. Calle 80 y Humedal el Jaboque.

 

- Zona 13: Al Sur: Av. Calle 127 entre la Av. Carrera 45 y la Carrera 7ª Al Norte: Av. Calle 153 entre la Carrera 7ª y la Av. Carrera 45 Al Oriente: Carrera 7ª entre la Av. Calle 127 y la Av. Calle 153. Al Occidente: Av. Carrera 45 entre la Av. Calle 127 y Av. Calle 153.

 

Que la presente resolución tiene por objeto definir el valor de la tarifa para el estacionamiento en vía para las zonas de implementación de la AI 01 a la AI 13, estableciendo la fracción del cobro en 10 y 30 minutos, dichas tarifas están dentro de los rangos establecidos en el Decreto Distrital 379 de 2021.

 

Que en documento entregado por la Terminal se establece que: “En cuanto a la tarifa resultante al usuario - TME, cuyos cobros deben ser anticipados, esta se aproxima hacia abajo (a la centena inferior), con miras a obtener valores cerrados, fáciles de cobrar y memorizar por el usuario y el personal operativo del proyecto, y que permitan la devolución de cambio exacto con las denominaciones de monedas existentes”. Dado que el cobro se hará en fracciones de 10 y 30 minutos, el cobro a la centena inferior permite evitar cualquier riesgo que por redondeo de la tarifa en fracciones pueda superar los rangos tarifarios por minuto establecidos en el Decreto Distrital 379 de 2021.

 

Que con el fin garantizar la participación ciudadana y dando cumplimiento al numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la Secretaría Distrital de Movilidad publicó en la página web de la Secretaría Jurídica Distrital (https://legalbog.secretariajuridica.gov.co/regimen-legalpublico#/actoadminpublico) el proyecto de resolución “Por medio de la cual se define la tarifa para el estacionamiento en vía para las zonas de implementación de la AI 05 a la AI 13 y se modifica la fracción del cobro para todas las zonas” desde el día 05 de julio de 2022 hasta el 11 de julio de 2022, término durante el cual no se presentaron observaciones.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Objeto. Definir el valor de la tarifa a pagar por fracciones de 10 y 30 minutos por el estacionamiento en vía.

 

Parágrafo: La tarifa por fracción será redondeada a la centena inferior.

 

Artículo 2. Ámbito de aplicación. La tarifa establecida se aplicará a las trece (13) zonas de Implementación, delimitadas en el Anexo 1. Especificaciones de la Zona del Contrato Interadministrativo 2021-2470.

 

Artículo 3. Tarifa. La tarifa a cobrar por fracción de 10 o 30 minutos para las zonas 01 a la 13, es la siguiente:

 

 

Artículo 4. Supervisión, vigilancia y control. La Secretaría Distrital de Movilidad como autoridad de inspección, vigilancia y control, conforme a lo regulado en el artículo 11 del Decreto 519 de 2019 o la norma que la sustituya, modifique o adicione, garantizará el cumplimiento de la medida adoptada en el presente acto administrativo.

 

Artículo 6. (Sic.) Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Registro Distrital de conformidad con lo señalado en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, y deroga la Resolución 108551 de 2021.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 13 días del mes de julio del año 2022.

 

FELIPE A. RAMÍREZ BUITRAGO

 

Secretario de Despacho