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DECRETO LOCAL 011 DE 2022
(Julio 14)
Por el cual se modifica y adiciona el Decreto Local 008 de 2019 en lo relacionado con el proceso de convocatoria y elección de los delegados de carácter no institucional público o de la comunidad del Consejo Local de Protección y Bienestar Animal de la Localidad de Usaquén
EL ALCALDE LOCAL DE USAQUÉN
En uso de sus facultades legales contenidas en el Decreto Ley 1421 de 1993, Articulo 86 numeral 3 del artículo 7 del Decreto Distrital 509 de 2009, y la Ley 1774 de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que el Concejo de Bogotá, a través del Acuerdo Distrital 542 de 2013 definió los lineamientos para la creación del Consejo Distrital y Consejos Locales de Protección y Bienestar Animal.
Que el Decreto 242 de 2015 adoptó la Política Pública Distrital de Protección y Bienestar Animal en (sic) incluye el fortalecimiento a los Consejos Locales de Protección y Bienestar Animal en las localidades de Bogotá.
Que la Ley 1774 de 2016, tiene dentro de sus principios la base en el respeto, la solidaridad, la compasión, la ética, la justicia, el cuidado, la prevención del sufrimiento, la erradicación del cautiverio y el abandono, así como cualquier forma de abuso, maltrato, violencia y trato cruel.
Que la Ley 1774 de 2016 en su artículo 1 establece que los animales como seres sintientes no son cosas, recibirán especial protección contra el sufrimiento y el dolor, en especial, el causado directa o indirectamente por los humanos, por lo cual en la presente ley se tipifican como punibles algunas conductas relacionadas con el maltrato a los animales, y se establece un procedimiento sancionatorio de carácter policivo y judicial. Así mismo, en su artículo 7 señala que las responsabilidades en competencia y procedimiento de la ley estará en cabeza de los alcaldes e inspectores de policía, y otras autoridades públicas.
Que la Junta Administradora Local de Usaquén aprobó los lineamientos para la creación del Consejo Local de Protección Animal – PYBA de la Localidad de Usaquén mediante Acuerdo Local No. 006 del 18 de diciembre de 2019, el cual fue debidamente sancionado por el Alcalde Local.
Que mediante el Decreto Local No. 008 de 2019 se adoptaron lineamientos y se creó el Consejo Local de Protección y Bienestar Animal de Usaquén.
Que el artículo 2 del Acuerdo Local 006 de 2019 y el artículo 1 del Decreto Local No. 008 de 2019 establecen que el Consejo Local de Protección y Bienestar Animal de la Localidad de Usaquén, es un organismo de índole local con incidencia en los temas Distritales relacionados, que promueve el respeto y el reconocimiento de los derechos de los animales en la localidad, por medio de la participación, la gestión, el control social, el trabajo interinstitucional e intersectorial, el seguimiento a la aplicación de la legislación vigente y a la implementación de las políticas públicas que existan o se generen en materia de protección animal, que redunden en mejorar la interacción de la comunidad con los animales, el bienestar de esta población y de su entorno, la garantía y restitución de sus derechos, reduciendo su segregación y maltrato.
Que el artículo 3 del Acuerdo Local 006 de 2019 y el artículo 5 del Decreto Local 008 de 2019, modificado por el Decreto Local 005 de 2020, establecen que el Consejo de Protección y Bienestar Animal de la Localidad de Usaquén, estará integrado por representantes de todos los sectores intervinientes en las acciones de protección y bienestar animal, que incluye representantes institucionales y representantes no institucionales.
Que los representantes no institucionales son:
1. (03) Tres representantes de organizaciones, fundaciones o colectivos que tengan relación con el sector de la protección y el bienestar animal con mínimo 1 año de trabajo demostrable en la localidad de Usaquén.
2. (03) Tres miembros de la comunidad que trabajen por la defensa y el bienestar animal que residan o trabajen hace por lo menos (01) año en la localidad de Usaquén.
3. (01) representante por las organizaciones o agremiaciones de comerciantes de productos y/o servicios relacionados con el bienestar y protección animal, ubicadas en la Localidad de Usaquén.
4. (02) dos estudiantes instituciones de educación superior, con sede en la localidad de Usaquén y que sean residentes de la misma.
5. (01) estudiante de un colegio de la localidad, que tenga relación con la protección animal ya sea a nivel personal o como parte del PRAE del colegio o su delegado.
6. (01) Un representante de los centros de atención veterinaria de la localidad.
7. (01) Un representante de Juntas de Acción Comunal o de organizaciones comunitarias con acción en la localidad.
8. (01) Un delegado del Consejo Local de Propiedad Horizontal de Usaquén.
Que el artículo 4 del Acuerdo Local 006 de 2019 señala que la elección de los representantes no institucionales debe ser un ejercicio democrático, incluyente y participativo, coordinado por la Alcaldía Local.
Que, se expide el presente Decreto conforme al parágrafo 2 del artículo 4 del Acuerdo Local 006 de 2019, mediante el cual se faculta a la Alcaldía Local para que mediante acto administrativo reglamente la metodología para la elección democrática, razón por la cual se opta por modificar el Decreto Local 008 de 2019 por cuanto la metodología para la elección del Consejo Local de Protección y Bienestar Animal de la Localidad contemplada en el, se desarrolla bajo modalidad de presencialidad, y la entidad al estar a la vanguardia de la tendencia global con la implementación de la virtualidad y el uso de nuevas tecnologías que se incorporaron con fuerza con ocasión a la pandemia Covid-19, considera pertinente y útil la implementación de elección virtual de este proceso democrático, que además se ajusta con las necesidades actuales de la sociedad y por ende de la localidad.
Que se ha implementado desde Secretaria de Gobierno Distrital y el IDPAC una opción y/o metodología no obligatoria para el proceso de postulación, inscripción, registro y elección virtual-mixta que sumado a lo señalado en el párrafo anterior, le permite a la Alcaldía Local de Usaquén justificar la modificación del Decreto Local 008 de 2019 frente al procedimiento de elección de los delegados de carácter no institucional público o de la comunidad ante el Consejo Local de Protección y Bienestar Animal de la Localidad de Usaquén.
En mérito de lo anteriormente expuesto,
DECRETA:
Artículo 1. OBJETO: Modificar el Decreto Local 008 de 2019 en lo relacionado con el proceso de convocatoria y elección de los delegados de carácter no institucional público o de la comunidad del Consejo Local de Protección y Bienestar Animal de la Localidad de Usaquén, entendiéndose al Consejo Local de Protección y Bienestar Animal como el ente asesor y consultivo de la administración local, con incidencia en los temas distritales relacionados a garantizar la aplicación integral de las leyes, decretos, acuerdos, resoluciones relacionadas con la protección y bienestar animal, difundir acciones afirmativas en pro de erradicar el maltrato animal y tratos crueles y degradantes contra los animales, conforme a la ley y demás disposiciones vigentes.
Artículo 2. Adiciónese el articulo 2 A al Decreto Local 008 de 2019 el cual quedará así:
Artículo 2 A. Además de las funciones contenidas en el artículo 6 del Acuerdo Local 006 de 2018 y el artículo 2 del Decreto Local 008 de 2019, los(as) Consejeros (as) Locales de Protección y Bienestar Animal de Usaquén de carácter no institucional, deben:
a. Ser miembros activos del Consejo Local de protección y Bienestar Animal de la localidad de Usaquén.
b. Tener participación en el Consejo de Planeación Local y Consejo Territoriales de Planeación, y las demás entidades relacionadas con sus funciones.
a. (sic) Adquirir conocimientos de protección y bienestar Animal durante la vigencia de su periodo como consejeros (as).
b. (sic) Gestionar apoyo institucional necesario para el cumplimiento de sus funciones.
Parágrafo 1. Los Consejeros (as) Locales de Protección y Bienestar Animal de Usaquén no recibirán remuneración alguna durante el ejercicio del cargo de Consejero (ra), su participación es ad-honorem, y la misma no genera vinculación laboral y/o contractual con el Fondo de Desarrollo Local de Usaquén.
Artículo 3. Modificar el Artículo 12 del Decreto Local 008 de 2019 el cual quedará así:
ARTÍCULO 12. COMUNICACIÓN Y DIVULGACIÓN. La comunicación y divulgación del proceso electoral del Consejo Local de Protección y Bienestar Animal de Usaquén estará a cargo de la Alcaldía Local de Usaquén, quien en coordinación con el Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal y el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal -IDPAC- difundirá la información correspondiente a la ciudadanía.
Parágrafo 1. El IDPAC acompañará técnicamente todas las etapas del proceso electoral.
Artículo 4. Modificar el Artículo 13 del Decreto Local 008 de 2019 el cual quedará así:
ARTÍCULO 13. PUBLICACIÓN DE LA CONVOCATORIA PÚBLICA. La Alcaldía Local de Usaquén convocara públicamente en la cartelera de la Alcaldía Local, la página web, redes sociales y otros medios de comunicación masiva si así lo considera pertinente, la metodología para realizar la postulación, inscripción, registro y elección de los y las representantes de la comunidad, organizaciones, sectores o poblaciones de la sociedad civil con asiento en la localidad que integrarán Consejo Local de Protección y Bienestar Animal.
Artículo 5. Modificar el Artículo 14 del Decreto Local 008 de 2019 el cual quedará así:
ARTÍCULO 14. REQUISITOS PARA POSTULACIÓN: Los requisitos que deberán cumplir los candidatos a delegados de carácter no Institucional Público o de la comunidad para integrar el Consejo Local de Protección y bienestar Animal de la Localidad de Usaquén, serán los siguientes.
a) Para líderes de comunidad:
1. Ser Mayor de Edad.
2. Fotocopia del documento de identidad
3. Certificado afiliación de EPS o SISBEN vigentes.
4. Soportes de su labor realizada en la localidad, con mínimo un año de experiencia.
5. Propuesta de trabajo.
b) Para representantes de Organizaciones, Fundaciones, Colectivos y Centros Veterinarios:
1. Ser Mayor de Edad.
2. Certificado afiliación de EPS o SISBEN vigentes.
3. Soportes de su labor realizada en la localidad, con mínimo un año de experiencia.
4. Propuesta de trabajo.
5. Certificado de Cámara y Comercio para Organizaciones, Fundaciones, Colectivos y Centros Veterinarios legalmente constituidos.
6. El candidato estudiante de un colegio y el estudiante de instituciones de educación superior de la localidad, deberán presentar una certificación de la Institución de Educación que certifique su vinculación a ella y los fines relacionados con la protección y bienestar animal.
Artículo 6. Modificar el Artículo 15 del Decreto Local 008 de 2019 el cual quedará así: ARTÍCULO 15. INSCRIPCIÓN Y REGISTRO: Las personas interesadas en postularse e inscribirse en la elección de los delegados de carácter no Institucional público o de la comunidad ante el Consejo Local de Protección y Bienestar Animal de la Localidad de Usaquén, deberá hacerlo de acuerdo al proceso o metodología que se implemente por la entidad (presencial, virtual, mixta) conforme al cronograma que se fije para ello en el que se detallarán las etapas y actividades a desarrollar según las circunstancias del momento y las necesidades de la población al momento de realizar la elección.
Parágrafo 1. Las personas interesadas en postularse e inscribirse en la elección de los delegados de carácter no Institucional público o de la comunidad, deberán registrarse como lo señale la entidad, bien sea presencial o virtual a través del link que para el efecto organice la Alcaldía Local y/o IDPAC, con el diligenciamiento y/o cargue como mínimo del nombre, apellidos, documento de identificación, dirección, correo electrónico, teléfono de contacto, certificados de que acrediten un trabajo relacionado con protección y bienestar animal al interior de la localidad, y/o los requisitos que señalen las autoridades competentes de acuerdo a la metodología de elección implementado por la entidad .
Paragrafo 2. Listado Definitivo Aspirantes: Finalizando el proceso de inscripción un representante de la Alcaldía Local, en apoyo de un delegado solicitado al Instituto Distrital de Participación y Acción Comunal (IDPAC) y el Instituto de Protección y Bienestar Animal, evaluarán la documentación suministrada por quienes se postularon e inscribieron como delegados de carácter No Institucional público o de la comunidad ante al Consejo Local de Protección y Bienestar Animal de la Localidad de Usaquén y emitirán el listado definitivo de los aspirantes inscritos habilitados mediante acta que deberá ser publicada para conocimiento de la comunidad.
Parágrafo 3. Una vez surtidas las etapas de inscripción y subsanación de requisitos, las entidades competentes (Alcaldía Local y/o IDPAC) publicaran el listado definitivo de candidatos y votantes habilitados, con la finalidad de posteriormente proceder a la votación.
Artículo 7. Adiciónese el articulo 15 A al Decreto Local 008 de 2019 el cual quedará así:
ARTÍCULO 15A. Si cerradas las inscripciones no se presentan candidatos para delegados de carácter no institucional o de la comunidad, la Alcaldía Local de Usaquén podrá modificar el cronograma electoral con el fin de garantizar mayor participación y la provisión de todos los cargos vacantes.
Parágrafo. Si después de este término persiste la falta de inscripción de dichos candidatos, el (la) Alcalde (sa) Local podrá designarlo discrecionalmente mediante acto administrativo. La persona designada debe cumplir con los requisitos establecidos en el presente Decreto para su grupo poblacional.
Artículo 8. Modificar el Artículo 17 del Decreto Local 008 de 2019 el cual quedará así:
ARTÍCULO 17. ACREDITACIÓN PARA SER VOTANTE POR LOS CANDIDATOS A INTEGRAR EL CONSEJO DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL. Los miembros de las organizaciones, sectores o poblaciones de la sociedad civil con asiento en la localidad, interesados en votar por las y los candidatos a integrar el Consejo Local de Protección y Bienestar Animal por su correspondiente organización, sector, o población deberán tener en cuenta: a. Los votantes deberán realizar su inscripción en el mismo tiempo de inscripción de los candidatos, en los términos señalados por la Alcaldía Local, Secretaría de Gobierno Distrital, IDPAC.
b. Para votar en la jornada única electoral, tendrá que presentarse al momento de la votación con el documento de identidad, cédula de ciudadanía, cedula extranjería, tarjeta de identidad, o en su defecto comprobante de documentos de trámite.
Artículo 9. Adiciónese el artículo 17A al Decreto Local 008 de 2019 el cual quedará así:
ARTÍCULO 17A. VOTACIONES. Las votaciones podrán desarrollarse de manera presencial, virtual o mixta, según las necesidades de la comunidad para la fecha de las elecciones. En todo caso, la Alcaldía Local de Usaquén estudiará y desarrollará la metodología a implementar y la dará a conocer al momento de publicar el cronograma del proceso electoral.
Parágrafo. Para llevar a cabo las votaciones se deberá tener en cuenta que:
a. La votación se deberá realizar de forma presencial, electrónico virtual o mixta conforme lo defina la Alcaldía Local de acuerdo con las circunstancias y/o necesidades de la localidad al momento de llevar a cabo el proceso de convocatoria y elección del Consejo Local de Protección y Bienestar Animal de Usaquén de carácter no institucional público o de la comunidad.
b. La votación se realizará entre las 8:00 y las 16:00 horas, momento en el cual se dará el cierre a la votación presencial, electrónico virtual o mixta, según se establezca por la entidad en el proceso de convocatoria y elección.
c. El ejercicio ciudadano de participación solo podrá determinarse para elegir y ser elegido en la jurisdicción de la Localidad de Usaquén.
d. La Alcaldía Local dispondrá lo necesario para garantizar el desarrollo de la elección conforme el mecanismo implementado, bien sea presencial, electrónico virtual o mixta.
e. El escrutinio de los votos se realizará de acuerdo al mecanismo o metodología de elección implementada en la localidad, bien sea presencial o en sitio web definido por las autoridades competentes y divulgado previamente a la postulación, inscripción, registro y elección, con la presencia de los representantes de la Alcaldía Local, Personería Local, delegados del Observatorio Ciudadano y del Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal, quienes determinarán el número de votos recibidos por cada uno de los candidatos y mediante acta consignará el conteo de los votos, los resultados de la elección y los candidatos elegidos representantes del Consejo Local de Protección y Bienestar Animal de Usaquén de carácter no institucional público o de la comunidad.
Artículo 10. VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de su publicación y deroga los artículos 18, 20, 21 y 22 del Decreto Local 008 de 2019.
Parágrafo. Los artículos del Decreto Local 008 de 2019 que no fueron objeto de modificación en el presente Decreto continúan vigentes.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Se expide en Bogotá, D.C., a los 14 días del mes de julio del año 2022.
JAIME ANDRÉS VARGAS VIVES
Alcalde Local de Usaquén |