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DECRETO 94 DE 1950 (Marzo 4) Derogado por el númeral 6, art. 484, Decreto Único Sectorial 640 de 2025. "Por el cual se prorroga la vigencia de un Decreto". EL ALCALDE DE BOGOTÁ, En uso de sus atribuciones legales, DECRETA: ARTICULO UNICO. La supresión decretada por el inciso c), artículo 1., del Decreto número 79 de 1950 (febrero 23), surtirá sus efectos a partir del 1 de abril próximo. PARAGRAFO. Durante el término de esta prórroga el Procurador de Bienes procederá a verificar el inventario detallado del archivo de dicha dependencia para ser entregado en la fecha indica a la Personería Municipal. Comuníquese y publíquese. Cúmplase. Dado en el Palacio Municipal de Bogotá, a 4 de marzo de mil novecientos cincuenta. SANTIAGO TRUJILLO GOMEZ . El Secretario de Gobierno, José Manuel Cuéllar . El Secretario de Hacienda, Miguel Torres Arroyo . El Secretario de Obras Públicas, encargado, Francisco Andrade S.
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