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DECRETO 333 DE 2022
(Agosto 10)
Por medio del cual se modifica la Planta de Empleos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 7 del artículo 315 de la Constitución Política, los numerales 3° y 9° del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto 19 de 2012, señaló que las reformas de las plantas de personal de empleos de las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional y territorial “(…) deberán motivarse, fundarse en necesidades del servicio o en razones de modernización de la Administración y basarse en justificaciones o estudios técnicos que así lo demuestren, elaborados por las respectivas entidades bajo las directrices del Departamento Administrativo de la Función Pública y de la Escuela Superior de Administración Pública – ESAP. (…)”.
Que conforme al artículo 6 del Acuerdo Distrital 199 de 2005, para la modificación de las plantas de empleos permanentes de las entidades y organismos distritales, se debe contar con el concepto técnico favorable del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital.
Que el artículo 48 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, modificado por el artículo 6 del Acuerdo Distrital 638 de 2016 estableció que:
“La Secretaría General es un organismo del Sector Central con autonomía administrativa y financiera que tiene por objeto orientar y liderar la formulación y seguimiento de las políticas para el fortalecimiento de la función administrativa de los organismos y entidades de Bogotá, Distrito Capital, mediante el diseño e implementación de instrumentos de coordinación y gestión, la promoción del desarrollo institucional, el mejoramiento del servicio a la ciudadana y ciudadano, la protección de recursos documentales de interés público y la coordinación de las políticas del sistema integral de información y desarrollo tecnológico. (…)”
Que el artículo 3º de la Ley 2094 de 2021, modificó el artículo 12 de la Ley 1952 de 2019, estableciendo que los sujetos disciplinables deben ser investigados y juzgados por funcionarios diferentes e independientes:
“ARTÍCULO 3. Modificase el Artículo 12 de la Ley 1952 de 2019, el cual quedará así:
ARTÍCULO 12. Debido proceso. El disciplinable deberá ser investigado y luego juzgado por funcionario diferente, independiente, imparcial y autónomo que sea competente, quienes deberán actuar con observancia formal y material de las normas que determinen la ritualidad del proceso, en los términos de este código y dándole prevalencia a lo sustancial sobre lo formal.
En el proceso ·disciplinario debe garantizarse que el funcionario instructor no sea el mismo que adelante el juzgamiento.
Todo disciplinable tiene derecho a que el fallo sancionatorio sea revisado por una autoridad diferente, su trámite será el previsto en esta ley para el recurso de apelación. En el evento en que el primer fallo sancionatorio sea proferido por el Procurador General de la Nación, la doble conformidad será resuelta en la forma indicada en esta ley”.
Que con ocasión de la expedición de la Ley 2094 de 2021 que modificó la Ley 1952 de 2019, la Secretaría Jurídica Distrital, a través de la Directiva 004 de 2022, dictó lineamientos para su implementación, dentro de los cuales estableció:
“(…) Una vez creada y estructurada la Unidad u Oficina de Control Disciplinario Interno, se le asignará la función de instrucción de los procesos disciplinarios adelantados en primera instancia contra servidores o ex servidores de la entidad.
La función de juzgamiento estará en cabeza de la Oficina Jurídica o quien haga sus veces, o cualquier dependencia que se encuentre adscrita al despacho del representante legal de la entidad y cuyo jefe pertenezca al nivel directivo y tenga la calidad de abogado.
Debe garantizarse la autonomía e imparcialidad en el trámite de la primera instancia, razón por lo cual no debe existir relación jerárquica entre las dos dependencias.
La segunda instancia, siguiendo la regla del artículo 93 de la Ley 2094 de 2021, estará en cabeza del representante legal, por lo que deberá asignarse a su despacho la sustanciación y trámite del procedimiento.
Para garantizar lo anterior, y en el marco del debido proceso, se hace necesario que cada entidad expida los instrumentos jurídicos correspondientes, en el marco de sus competencias, modifique su manual específico de funciones y de competencias laborales y su estructura organizacional, previo consenso con Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital. (…)”.
Que mediante Decreto Distrital 140 de 2021 se modificó la estructura organizacional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. con el objeto, entre otras disposiciones, de fortalecer la Oficina Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación mediante la creación de las Direcciones Técnicas adscritas a esta dependencia.
Que, en razón a la modificación de la estructura organizacional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., se expidió el Decreto Distrital 141 de 2021, mediante el cual se amplió la Planta de Empleos de la entidad formalizando los empleos requeridos en la Oficina Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación y sus dependencias adscritas.
Que la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., dentro de su estructura organizacional vigente tiene la dependencia denominada Oficina Jurídica adscrita al Despacho del/la Secretario/a General y cuya gestión está bajo responsabilidad del empleo de libre nombramiento y remoción del nivel asesor con denominación Jefe de Oficina Asesora Código 115 Grado 06.
Que con ocasión del cumplimiento e implementación de la Ley 1952 de 2019, modificada por la Ley 2094 de 2021 y de conformidad con la Directiva 004 de 2022 de la Secretaría Jurídica Distrital, se hace necesario asignar la función de juzgamiento a una dependencia jurídica del nivel directivo.
Que teniendo en cuenta que la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá modificó su estructura en cumplimiento del Código General Disciplinario, la Oficina Asesora de Jurídica se transformó en Oficina Jurídica del Nivel Directivo y, consecuentemente, se debe suprimir el empleo del nivel Asesor con denominación de Jefe de Oficina Asesora y crear el empleo del Nivel Directivo con denominación Jefe de Oficina.
Que la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., elaboró estudio técnico basado en metodologías de diseño organizacional para la modificación de la estructura organizacional y la modificación de la planta de empleos de la entidad de conformidad con las directrices y parámetros indicados por el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital en la Circular externa 004 de 2022.
Que la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., mediante oficio con radicado No. 1251ER2022 del 23 de febrero de 2022, solicitó al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital el Concepto Técnico Favorable para la modificación de su estructura organizacional y planta de personal vigente.
Que el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, mediante oficio No. 2-2022-381 del 23 de mayo de 2022, emitió concepto técnico favorable para la modificación de la planta de empleos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., informando que será vigente posterior al vencimiento de los términos establecidos en la Ley 996 de 2005 “Por medio de la cual se reglamenta la elección de Presidente de la República, de conformidad con el artículo 152 literal f) de la Constitución Política de Colombia, y de acuerdo con lo establecido en el Acto Legislativo 02 de 2004, y se dictan otras disposiciones.”
Que mediante oficio 2022EE269176O1 del 29 junio de 2022, la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda, expidió viabilidad presupuestal para la modificación de la Planta de Empleos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que teniendo en cuenta lo anterior y conforme a la normativa vigente en la materia, es necesario modificar la planta de empleos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1º.- Suprímase el siguiente empleo de la planta de personal vigente de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C.:
Artículo 2º.- Créase el siguiente empleo en la planta de personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.:
Artículo 3º.- Derogado por el art. 5, Decreto 368 de 2022.
El texto derogado era el siguiente: Artículo 3º.- Modifíquese el artículo 3° del Decreto Distrital 426 de 2016, modificado por el artículo 3° del Decreto Distrital 141 de 2021 el cual quedará así: “Articulo 3. Las funciones propias de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., serán cumplidas por la planta de personal que se establece a continuación:
Artículo 4º.- Comunicar el presente decreto a la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda y al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C.
Artículo 5º.- El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto Distrital 426 de 2016 y deroga el artículo 3º del Decreto Distrital 141 de 2021.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D.C., a los 10 días del mes de agosto de 2022.
CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ
Alcaldesa Mayor
MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE
Secretaria General
NIDIA ROCÍO VARGAS
Directora Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital Nota: Ver Norma Original en Anexos. |